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domingo, 16 de septiembre de 2018

!!UNA DOS Y TRES UN GRUPO DE CORRUPTOS A LA VEZ!!



La señora Meier cita al colega Bernales quién a su vez ha escrito sobre las iniciativas del cadavérico Vizcarra, precisando que el  Mandatario no entiende la Constitución y,por supuesto doña Martha está de acuerdo.

La articulista. Igualmente, pide a los “opinólogos” y a los abogados citar la Constitución correctamente cuando dan a conocer su punto de vista.

Bueno, en ese contexto comparto los artículos de la Constitución que dicen exactamente lo contrario a lo que opina el colega Bernales, lo único cierto y no tiene por qué estar en la Constitución, es puro sentido común, son los plazos en los que deben aprobarse las iniciativas, resulta a todas luces incorrecto, torpe, confrontacional,  que el Presidente le diga o le exija, más lo segundo que lo primero, al parlamento que se apure en aprobarlas, porque hay que detener la corrupción, situación que nadie discute y vive entre nosotros hace más de doscientos años y que con sus parches quiere reacomodar el tablero para que sean otros los que roben la vida a los pobres, esa es la verdad de toda esta banda de hipócritas, unos  no quieren perder la mamadera y otros diciéndoles ¡¡BASTA, AHORA NOS TOCA!!.

El pueblo puede votar reformas políticas, quien no esté de acuerdo, por favor, le ruego que opine, aunque estas sean una porquería que no solucionará nada pero los nuevos ladrones tendrán, para exhibir la letanía de siempre, ¡¡el pueblo ha hablado, que se cumpla su decisión!!, lo que no dicen es que ese pueblo, en un 95% no sabe por qué vota, mucho menos entiende los parches a los que el sirviente mayor del poder denomina “reformas”.

Finalmente, NO pueden someter a una cuestión de confianza el que el parlamento en ejercicio de sus atribuciones rechace los proyectos presentados por el Ejecutivo, si son tan torpes que  aconsejan al presidente  para promoverla, entonces ese dicho tan antiguo como la vida, “Con amigos como nosotros, no necesita usted ni el pueblo peruano enemigos” es PERFECTO y no debemos permitirlo.

He desarrollado en este blog las razones por las cuales NO funcionaría la cuestión de confianza, lean por favor:


Así pues, entre el engendro amarillo por un lado y el sirviente mayor del poder pero con  intereses distintos a la marabunta naranja, pero confluyendo ambos en el norte que tienen por destino se reparten la vida de TODOS y CADA UNO DE NOSOTROS, PUEBLO TORPE, ¡¡¡CAMBIEMOS!!!.

Leamos juntos la Constitución y opinen amigos, enemigos, amables lectores y navegantes cuyo barco ocasionalmente atraque en este puerto.

Artículo 2º
………

17.          A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.  Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
Artículo  3.- Derechos Constitucionales.  Numerus Apertus
La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

CAPITULO III
DE LA FORMACION Y PROMULGACION DE LAS LEYES
Artículo 107.- Iniciativa Legislativa
El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes.

Artículo 118.- Atribuciones del Presidente de la República Corresponde al Presidente de la República:
1.            Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
2.            Representar al Estado, dentro y fuera de la República.
3.            Dirigir la política general del Gobierno.
4.            Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
5.            Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso,  así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.
6.            Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.
7.            Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.
8.            Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
9.            Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
10.          Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
11.          Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.
12.          Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.
13.          Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.
14.          Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
15.          Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
16.          Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
17.          Administrar la hacienda pública.
18.          Negociar los empréstitos.
19.          Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.
20.          Regular las tarifas arancelarias.
21.          Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
22.          Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros.
23.          Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. Y
24.          Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.

Artículo 132.-Voto de censura o rechazo de la cuestión de confianza
El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.
Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.
El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.
La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.
Artículo 133.- Crisis total del gabinete
El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
Artículo 134.- Disolución del Congreso
El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.
No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.
No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario.
Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto.

TITULO VI
DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION
Artículo 206.- Reforma Constitucional
Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.

Artículo 32.- Consulta popular por referéndum. Excepciones Pueden ser sometidas a referéndum:
1.            La reforma total o parcial de la Constitución;
2.            La aprobación de normas con rango de ley;
3.            Las ordenanzas municipales; y
4.            Las materias relativas al proceso de descentralización.
No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.

La inteligencia, no vedados intereses deben usarse para interpretar las normas, IMPEDIR QUE ME ROBEN es, obviamente un interés que busca eliminar que me puedan seguir robando.

miércoles, 1 de noviembre de 2017

ENRIQUE BER4NALES - NO UNA SINO MUCHAS MUERTES


Las opiniones del colega  Bernales son una estupenda oportunidad para reafirmar mi posición sobre la importancia de MATAR a quienes violan a niños menores de ocho años de edad. Con este fin he reproducido algunas de sus respuestas que comentaré una por una.


“Antes de entrar a lo estrictamente jurídico, hay que pensar que la mejor defensa para la sociedad es introducir estudios de carácter médico desde los primeros años para determinar factores de salud mental que pudieran corregirse a tiempo. Nadie nace malo, pero sí puede haber factores psicológicos, sociales, económicos, etc., que pueden desviar a la persona hacia el delito. Combatir estos actos no necesariamente tiene como mejor y único instrumento la sanción penal, es algo que compete también a las políticas económicas, sociales y culturales de un país. Crear patrones de conducta destinados a obrar el bien tiene que ser de la mayor importancia y eso tiene que ir acompañado de condiciones sociales”.

COMENTARIO

El colega Bernales sugiere para determinar a edad temprana exámenes sicológicos que puedan revelar inclinaciones perversas considerando factores sociológicos, económicos, (hereditarios y la actividad misma del Estado, como política que deberán seguir los gobiernos, agrego).

En este contexto no pretendo desilusionarlo y espero que así sea entendido (la desilusión) su pretensión primero reconoce expresamente la enfermedad mental y NO existe pienso, que ello se pueda negar por ningún ciudadano del Mundo, segundo demanda un cambio de 360º en las decisiones de los administradores del País, es decir, reducir la desigualdad, la miseria, el olvido, la explotación, los hogares que, como producto de etas carencias son familias disfuncionales cuando no dirigidas por la madre abandonada por su pareja, cónyuge o concubino que aunado a una pésima educación configuran en la gran mayoría de familias peruanas una lucha implacable  por sobrevivir.

El Perú vive la realidad anterior desde hace varios siglos y por lo menos dos de la república, modificarla demandará, si fuera alcanzable ese estado ideal NO menos de treinta años o un par de generaciones, tiempo durante el cual todas las fuerzas vivas de una nación deben contribuir decididamente a ese cambio, no más farándula, tv basura que sólo abonará para pervertir aún más las mentes proclives a la perversión.

Si seguimos repitiendo como  loros “no a la pena de muerte”, “el Poder judicial se equivoca”, “No es disuasiva” y otras letanías, sin despojarnos de nuestros mezquinos intereses y pensamos seriamente LOS PERUANOS DE HOY en combatir la maldad que llega a niveles imposibles de reconocer en algo que se dice “persona humana”, consientes además del camino a recorrer para  modificar conductas que estará plagado de gente para que nada cambie, debemos empezar a deshacernos de lo que no es posible mejorar ni en el mejor de nuestros sueños, sí colega Bernales no soy sicólogo ni menos siquiatra pero no puedo permitir que se  destruya la vida de bebés de criaturas que deberían empezar su vida y lo hacen con una afrenta que los ha demarcar para toda su existencia y hasta es posible que ese indefenso bebé sea en el futuro un monstruo igual o peor que el maldito que le hizo tanto daño.

El Pacto de San José tendría que ser denunciado para hacer posible la hipotética aplicación de la pena de muerte.

Me parece francamente demasiado fácil decir que no podemos aplicar la pena de muerte simplemente porque el Pacto de San José no nos lo permite. ¿Si lo permitiese, sí habría pena de muerte? ¿Y si no fuéramos miembros del pacto, sí la aplicaríamos? Es un planteamiento equivocado limitar esto al campo penal. Por supuesto que hay que aumentar las penas, por supuesto que tiene que haber mayor severidad, pero también es cierto que los establecimientos penales tienen que reeducar y no hacer que quien entra como delincuente primario salga como delincuente avezado.

COMENTARIO
Nuevamente y en franca contradicción con su respuesta anterior el colega Bernales no acierta, si su recomendación es cambiar ¿Cuál es el objeto de aumentar las penas? Estas tampoco son disuasivas y demandan un gasto que usted  estará dispuesto a pagar y esperar nuevos  hechos tan espantosos que si no nos conmueven y exigimos  solución rápida y definitiva nos ha de quedar demasiado grande reconocernos como la persona humana que nos preciamos  ser.

Quienes abogan por la pena de muerte sostienen que estos delincuentes no son capaces de resocializarse.
¿Son psiquiatras, psicólogos los que dicen eso? Es un problema integral, no podemos desconocer que hay demasiada violencia social, maltrato, y marginación.

COMENTARIO

Los que pedimos MATAR a esos monstruos no somos sicólogos, menos siquiatras, es más soy opuesto al aborto, pero si algo he leído sobre los violadores es que son irrecuperables y usted mismo lo sostiene al responder la siguiente pregunta formulada por el entrevistador, sólo que no es  un contumaz únicamente es también y sobre un enfermo irrecuperable.

¿Se equivoca el enfoque al hablar de la pena de muerte como una solución al problema?

Para que una persona tenga temor a la pena de muerte debe tener un mínimo de conciencia sobre la responsabilidad de sus actos y, por lo general, el delincuente no la tiene y es un contumaz. Ahí nos estamos equivocando de palmo a palmo.

¿Cuáles serían las consecuencias prácticas de la denuncia del Pacto de San José?

Yo ni siquiera me pongo en ese esquema. ¿Qué quiere? ¿Que seamos como Corea o los países más antihumanos? La humanidad ha progresado demasiado desde los campos de concentración, desde el tratamiento médico para matar a personas con una inyección. No podemos volver a esas épocas, hemos avanzado demasiado en el Derecho –y la Convención de San José es uno de esos grandes avances– para que el Perú diga: ‘No, yo me salgo porque quiero matar, ¿qué le parece?’. Esa no es la solución. Cuando una persona es afectada en sus derechos, cuando se le ha negado justicia y se ha agotado la instancia nacional, tiene derecho a ir a San José; nos pondríamos en una situación de indefensión colectiva.

COMENTARIO

¿Estaremos desprotegidos si nos alejamos de la CIDH?, ¿Cuántos peruanos han tenido la posibilidad de acudir a la CIDH?, ¿Cuántos fallos de la CIDH el Estado peruano ha cumplido?, ¿De qué clase de País cavernario (de las cavernas) habla usted colega Bernales?.

Además, Javier Valle Riestra  nos informa que es posible, sin denunciar el pacto, aplicar la pena de muerte específicamente para esos monstruos.


NO EXISTE NINGUNA JUSTIFICACIÓN DE SUS CRÍMENES (sólo de violaciones a menores de ocho años de edad) ni la enfermedad que padecen ni sus condiciones de vida previa, AMBAS por doscientos años de irresponsabilidad de los administradores del País.

domingo, 17 de septiembre de 2017

Miguel Ángel Torres - Cuestión de Confianza

http://elcomercio.pe/opinion/colaboradores/cuestion-confianza-miguel-angel-torres-noticia-458674
"No cabe duda de que el Ejecutivo ha aprovechado un vacío normativo; sin embargo, ello debe invitarnos a la reflexión pues resulta poco sensato que permitamos que un mecanismo previsto en la Constitución pueda ser utilizado de manera tan poco seria, en vez de hacerlo para temas de gran trascendencia, como la defensa de las políticas generales o sectoriales de un gobierno. Una interpretación aislada de un artículo constitucional y un exiguo desarrollo legislativo han permitido plantear una cuestión de confianza en respaldo a una ministra altamente cuestionada, soslayando deliberadamente que la responsabilidad de cada miembro de un Gabinete es individual, según otra disposición de la misma Carta Política. "


"Esa errónea interpretación es posible porque hay un vacío en el Reglamento del Congreso –el cual no ha concordado, en una sola disposición, los artículos constitucionales correspondientes– y peor aun, no ha establecido con precisión los casos en que procede la cuestión de confianza, sus alcances y consecuencias, como correspondería, según su naturaleza jurídica de ley orgánica que, como tal, debe desarrollar esta materia". 

Los párrafos precedentes los he extraído del comentario cuyo enlace comparto. 
MI OPINIÓN
No estoy de acuerdo con la conclusión del abogado Torres, veamos porqué:
Este abogado  (Torres)  como otro -Enrique Bernales- sostienen que existe un vacío y que hay que dictar las disposiciones pertinentes para superarlo puesto que, solicitar la "cuestión de confianza" por el Primer Ministro cada vez que se pretende censurar a uno de los miembros del Gabinete supondría una tenaza en la garganta de los congresistas resquebrajando el control político que debe ejercer el Congreso, pienso todo lo contrario ¿Por qué?, veamos 
Primero, por la actual conformación del Parlamento donde un grupo político con su aplastante mayoría no sólo tendría el control político sino a su merced al Ejecutivo como ha sucedido en la actual gestión administrativa.
Segundo, los ministros como sostienen los aludido colegas son responsables de su gestión y su censura no implica la del Gabinete en pleno, siendo ello cierto -artículo 119ª de la Constitución del Estado- no lo es menos que, los ministros no son una isla que han sido nombrados por el Ejecutivo a "propuesta" del Premier atendiendo al plan de trabajo del ministro sino ejecutor conjuntamente con los demás designados para llevar adelante el plan general de gobierno  del País  que implica al mismo tiempo su desarrollo. Un plan es eso UN CONJUNTO DE ACCIONES que conducen al fin que se propone ejecutar quien asume la administración del País con o sin el  consenso de quienes, en el futuro inmediato serán colaboradores directos del Presidente electo,  pues éste -el plan- se presenta a la ciudadanía antes de las elecciones y no podemos saber si los ministros que se nombren por el ganador de la misma participaron o no en su elaboración. Pensar lo contrario, es decir, luego del plan de gobierno y desarrollo puesto en conocimiento de los electores los elegidos antes de aceptar el cargo se presentan con su propio programa y le dicen al nuevo mandatario ESTE ES MI PLAN tómalo o déjalo, es una barbaridad estúpida e ilógica. Los ministros son convocados, supuestamente, por sus calidades y cualidades personales, profesionales y de experiencia que le brinden al nuevo Jefe de Estado la garantía  que CUMPLIRÁN el mismo tal y como ha sido diseñado.
Tercero, un plan, ese conjunto de acciones concatenadas, sufriría un grave retroceso si uno de sus pilares NO puede ejecutarse poniendo en riesgo el gobierno y  desarrollo del País, bueno, en este punto, como todos los mandatarios ingresan a robar, sus proyecciones  no pasan de cuatro años el quinto lo utilizan para tapar todos los huecos y las inmundicias que han llevado a cabo, por eso habiendo transcurrido casi doscientos años de nuestra independencia estamos como estamos los pobres robándose entre si, los ricos al Estado cercenando las esperanzas de las más desvalidos o arrojándoles migajas mediante los famosos programas sociales y aquí está implicada toda la clase política, que cada sabandija con aspiraciones de ser Presidente  a su turno promete terminar con la corrupción y las injusticias y con el sujeto en el poder la miseria se incrementa pero se utilizan cifras nacionales y extranjeras amañadas ex-profesamente para demostrarnos que estamos equivocados o se nos dice que pronto seremos campeones del mundo del negocio futbolero.
Mas allá de lo anterior, si el plan se resquebraja y nadie puede dudar que la educación es uno de los pilares en los que se asienta el desarrollo de cualquier nación, obviamente si las amenazas pretenden tirarse abajo el plan comenzarán por bajarse a uno o más ministros y en un Parlamento que puede hacer lo que se le de la gana ello es un riesgo INACEPTABLE.
Cuando en el Parlamento ningún partido tiene la mayoría absoluta  es poco probable que, ante la censura de un ministro este se niegue a renunciar o el Presidente del Consejo de Ministros ponga su cabeza en juego, simplemente lo sustituirá por otro  y listo asunto solucionado.
Por todo lo anterior me parece muy bien que NO se especifique cuando el Jefe del Gabinete puede plantear la "cuestión de confianza" mucho menos cuando un grupo domina absolutamente este poder del Estado pero los hijos de Belcebú van a "arreglar el problema", NO HAY MAL QUE DURE CIEN AÑOS NI CUERPO QUE LO RESISTA engendros del mal. Y JULIANA OXENFORD SIGUE CELEBRANDO LA PAZ.


¿SE PUEDE PEDIR LA VACANCIA PRESIDENCIAL?

El artículo 113º de la Constitución del Estado norma:
 Artículo 113.- Vacancia de la Presidencia de la República La Presidencia de la República vaca por:
1. Muerte del Presidente de la República.
2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.

El abogado Enrique Bernales graduado en la Universidad de Grenoble y profesor de universidades peruanas y europeas sostiene que sólo es un "mal deseo", en otras palabras, sería una insensatez promoverla por las múltiples consecuencias que ello provocaría tanto en lo político como en la económía.

Nuestro País no puede ser más desigual e informal se ha llegado al límite que entre los pobres nos robemos mientras que los ricos le roban al Estado y a los pobres le castran todas sus esperanzas, ningún humano de bien ante una realidad como la descrita puede permanecer inerte, menos aun si estamos gobernados por un clan de ricos que están ROBANDO mucho más que sus antecesores, pero el abuso les estallará en la cara, PRINCIPAL MOTIVO (el robo) para evitar que a  ese círculo cerrado ingrese un advenedizo, NUESTRO PAÍS DEMANDA CAMBIOS ¡¡PROFUNDOS!! y sólo se pueden alcanzar con una REVOLUCIÓN de fuerza e IDEAS.

El párrafo anterior es mi percepción del País y lo que debemos hacer, pero ello no responde  la pregunta: ¿Se puede botar a Mr. Kuczynski? en sentido contrario a lo que piensa un abogado con muchos títulos y menbresías, sostengo que es indispensable hacerlo e impedirle su salida del País fuera del cargo.

¡Por supuesto que el pueblo puede botar a Mr- Kuczynski!, el congreso haciendo suyo el descontento popular aunado a la terquedad temeraria que linda con la inmoralidad e incapacidad mental  del gringo Kuczynski, invocando especialmente el inciso 2º del artículo 113º de la Constitución del Estado puede solicitar su vacancia  y bastará con la mayoría del número legal de miembros del parlamento para hacerlo.

Vacar al Presidente Constitucional puede y no lo afirmo por mí ni por ninguno peruano de verdad que siente que el gringo Kuczynski no nos representa, ni con la pretensión que una raza de traidores se puedan beneficiar, estamos mal con  Mr. Kuczynski peor con esos embajadores del demonio, puede, escribía al iniciar este párrafo, traer consecuencias para las aspircasiones de la reina del infierno de ojos rasgados, por ello  a este vil demonio como a Mr- Kuczynski el Perú les importa lo que a un perro le importa un gato en agonía, no lo harán y dirán que lo hacen porqué las consecuencias serían funestas para la Nación que traducido al lenguaje perverso, hipócrita y ceremonioso de los políticos aunque sean graduados de Oxford y tengan la estatua que cobra vida para su deleite personal, se preguntará   ¿CUANTO VOY A PERDER CON ESTA ACTITUD?.

Esta es amigos la política el pueblo seguirá muriendo mientras vivan, el olvido, miseria, dolor, explotación son la receta, Mr. Kuczynski lo sabe muy bien Y JULIANA OXENFORD SEGUIRÁ CELEBRANDO LA PAZ EN SU CONFISCADA MENTE.








jueves, 14 de septiembre de 2017

ENRIQUE BERNALES Y LA CUESTIÓN DE CONFIANZA

ENRIQUE BERNALES Y LA CUESTION DE CONFIANZA

El abogado Enrique Bernales que suele recordar el pasado y no precisamente el reciente  piensa que Mr. Kuczynski y las negras almas que lo acompañan se han equivocado al solicitar la cuestión de confianza en una suerte de solidaridad con la imprescindible “sonrisitas” Martens, existe a mi juicio, un interés económico al persistir en mantenerla en el gabinete, ¿Por qué?, he leído comentarios sobre la contratación de una empresa o institución que se encargará de las evaluaciones de los maestros por un monto cercano a los quinientos millones de soles, en el supuesto que la información que he leído no sea correcta o falsa, la torpeza del gobierno es mayúscula, naturalmente incalificable si fuese un acto de corrupción que se desea proteger parecida a la defensa de la adenda del contrato para la construcción del Aeropuerto de Chincheros, la pregunta es: ¿Cuáles son los intereses que está defendiendo?, lo9s que sepan que respondan.

Cita en defensa de su posición el abogado Bernales los artículos de la Constitución que podrán leer a lo largo de mi comentario, veamos:

Todo orden jurídico del país que sea oriental u occidental configura un sistema, en nuestro País la CONSTITUCIÓN es madre de todas las leyes y a ella están sometidas los ciudadanos peruanos y los extranjeros que domicilien en el Perú, las personas jurídicas /empresas, instituciones públicas o privadas, los poderes del Estado nadie puede alegar ser UNA ISLA dentro de nuestro sistema jurídico y por tanto no le alcanzan los mandatos constitucionales, semejante posición es una contradicción con la esencia de un Estado de Derecho.

No olvido, por cierto, que en el Perú los ricos y poderosos están exentos de sus mandatos y Juliana Oxenford celebra la paz.

MI COMENTARIO

Escrito lo anterior en mi concepto el abogado Bernales se equivoca en su apreciación por las siguientes razones:

1.- La interpretación de la Constitución y/o cualquier norma derivada de ella se interpreta en conjunto del sistema jurídico que nos rige.
2.- La cuestión de confianza presentada por los compinches de Mr. Kuczynski y con su venia, es estrictamente constitucional, por tanto debe interpretarse con los artículos relacionados con la gestión del Estado  y aquellos principios consagrados por nuestra Carta Política.
3.- El abogado Bernales interpreta la solicitud de confianza concordándola con el articulado constitucional  aplicable pero olvida ciertos principios constitucionales, por ejemplo:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Inciso 24 A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a.       Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
b.        
Artículo 3.- Derechos Constitucionales. Numerus Apertus

La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.
Cita el abogado Bernales los siguientes artículos de la Constitución que según él deslegitiman el pedido de la “cuestión de confianza” y son: 

DEL CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 119.- Dirección y gestión de los Servicios Públicos
La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.
¿Qué dice el artículo 133ª
Artículo 133.- Crisis total del gabinete
El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
El abogado Bernales precisa que el artículo 133º no se puede leer sin concordarlo con el artículo 119º  que he reproducido y salvo que el abogado Bernales haya leído una Constitución distinta a la que me sirve de fuente NO encuentro razón alguna que impida a Zavala plantear la cuestión de confianza, ¿Por qué? La gestión de los servicios públicos es responsabilidad del Consejo de Ministros y (unión) a cada ministro en lo que le competa, LAS RESPONSABILIDADES SE COMPLEMENTAN, si se pretende censurar una política de Estado (aunque sea una porquería) y ésta está encargada a uno de sus ministros, y el congreso lo interpela para que dé cuenta de los desatinos que se pretenden cometer, cierto es, que el ministro es directamente ejecutor de esa política y si el Consejo de Ministros considera que la misma se está llevando conforme a lo propuesto por él, TIENE TODO EL DERECHO de solicitar la cuestión de confianza tanto más si el ministro por censurar remplazó a su antecesor también censurado. ¿Cuál es el problema?
Sin embargo el artículo 132º podría generar alguna duda, ¿Qué dice este artículo?
Artículo 132.-Voto de censura o rechazo de la cuestión de confianza

El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.

COMENTARIO:

En este punto podría confundirse la cuestión de confianza que podría plantear un ministro amenazado de censura con el derecho del Presidente del Consejo de Ministros de solicitarla, la explicación es sencilla, si censuras a mi ministro me vas a censurar a mí también porqué el ministro es ejecutor de la política que se le ha ordenado llevar adelante.

Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.

El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.

La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.

¿Qué dicen los artículos 123º, 128º, 130ª y 131º
Artículo 123.- Atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros y demás Ministros

Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le
corresponde:
1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.
2. Coordinar las funciones de los demás ministros.
3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y
resoluciones que señalan la Constitución y la ley.

Artículo 128.- Responsabilidad de los Ministros

Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.
Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.

Artículo 130.- Exposición de la Política General del Gobierno.

Cuestión de Confianza
Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.

Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.

Artículo 131ª Interpelación a los Ministros
…….
………….
Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.

El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.
La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.

Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en el consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.
NADIE ESTÁ OBLIGADO A HACER LO QUE LA LEY NO MANDA NI IMPEDIDO DE HACER LO QUE ELLA NO PROHIBE.
El abogado Enrique Bernales olvidó este sencillo principio constitucional.
Por lo demás, a mi juicio el gabinete no da para más y se está jugando su última carta corresponde al congreso solicitar la vacancia de Mr. Kuczynski,  que el Vicepresidente asuma la responsabilidad de gobernar por lo que resta a esta administración del Estado.





EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...