miércoles, 31 de enero de 2018

Poesía ....Mariposa


Que hermosa eres mariposa
mil colores diseñados por
el creador adornan tus alas,
también  las de tus hermanas.

Extiendo mi mano y la belleza
en todas sus formas  se detiene
posando sus encantos para preguntarme
sobre los encendidos reclamos del alma
ante las siempre crecientes injusticias 
del oro carcomiendo las vísceras
de los potentados surcando el Caribe,
en Veleros y Yates sin olvidar 
a  sus convidados de lata.

Que desperdicio, humano, aleteando
Tus divinas alas respondes.

Es tan efímera la existencia mariposa,
la tuya siendo tan corta no es menor
que la mía. 

¿has enmudecido mariposa?

Pocas creaciones brindan la armonía y
colorido de tu especie, los humanos
atesoran la hermosura y te mantienen
viva aun después de muerta mi dulce
y tierna mariposa.
31 de enero de 2018
Guillermo Anderson Anderson
Los derechos son del ser humano.





lunes, 29 de enero de 2018

Las tablas de Sarhua

Mientras sigamos con el engaño colectivo, administrado por el poder, seguiremos debatiendo sobre corrupción, terrorismo y otros "ismos" que deben ser canalizados a donde correspondan y que la  información sea dosificada de suerte que los ciudadanos de un País atrazado como el nuestro,  NO pierdan de vista nuestro nulo desarrollo, alentando toda la porquería que a diario vemos, irrespeto al orden, a la vida, alabamos la viveza para estafar y en los medios se complementa promocionando basura visual, moda, bailes "virales" y todo justificado por el propio pueblo no sólo mal  educado, absurdamente pasivo ante  esa basura de personas que viven o sobreviven hundiéndose en los meandros del fango diario.

Hoy, además,



de todo lo anterior los opinólogos nos trasladan a una discusión sin objeto "las tablas de Sarhua", lo único que veo en ella es luminosidad, colorido, creatividad, armonía; su mensaje puede interpretarse como le de la gana al observador, por ejemplo los cuadros de Goya reflejando su tumultuosa época es absorbida por el pincel de este artista, pero los que desean ganarse alguito con la ignorancia opinan, generalmente a favor lo que en un inicio fue un ataque visceral al pintor..
No sigamos aceptando como IDIOTAS nos lleven de la correa a comer pienso, si todavía Y CON MUCHO CORAJE podemos cambiar las cosas.
Los fusilamientos del 03 de mayo y dos hombres viejos, dos obras de don Francisco de Goya ¿Cómo los interpreta usted amiga (o)?

domingo, 28 de enero de 2018

Poesía


Cómo podría ser viejo
Si me siento joven con
los arrebatos de la
Experiencia.
Como podría guardar
Silencio respetuoso del
Quehacer citadino y los
Caudales de la decencia
Si los gritos histéricos de
Ladrones encubren el desánimo
Y la muerte llegando adelantada
para cosechar las horas no vividas.
Cómo guardar silencio
Si el escarnio es pan del pobre
Y soledad repugnante del rico.
No quiero guardar silencio
Académico, hipócrita y aventurero,
Quiero vibrar al compás
De la pluma removiendo
Los cimientos  que soportan las
Tinieblas de los siglos.
Quiero retozar como un niño
Entre los senos pudorosos
De la mujer deseada, abofeteando
La sensibilidad envuelta en un
Cofrecito dorado esperando la hora
De ser abierto, pero siempre
Estará vacío cubierto de musgo
Ocultando la negra mortaja
De sus dueños.
José Guillermo Anderson Anderson
28-01-2018
Los derechos son del ser humano.



Me gustas .....Poesía


Me gustas desde la frente
A los pies.

Pienso en la noche obscena
Y su alborada, cuando desnuda
Te acaricie con estas manos
¡Que pronto dejarán de ser pellejo!.

Me gustan tus ojos tienen el
Color de la vida moderna y tu mirada
Retando a la hombría, paseando
Vestidos por el mundo.

Me gustan tus labios regios y de pasión
Profana.

Me gustan tus senos, como a los bebés
Sus garabatos descubriéndose para
Una sociedad poco inteligente.

Me gustan tus suaves bellos, arrancarlos
Uno a uno con mis dientes imagino,
Dejando libre de ataduras tu secreto
Al que utilizas con calculada maldad
Algunas veces.

Me gustas cuando gimes envuelta
En la lujuria y la cadencia del sexo
Y me difamas si  descanso mi
Rostro entre tus nalgas.

Me gustas, desde la frente
A los pies.
28-01-2018
Guillermo Anderson Anderson
Los derechos son del ser humano.




sábado, 27 de enero de 2018

Apropósito de los supermercados en Tacna Y "SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C"


Recuerdan amigos y amables lectores la iniciativa de construir "Supermercados en Tacna" dentro de los cincuenta km de zona de frontera a la que muchos, entre ellos el suscrito nos opusimos, iniciativa que, además, mereció  encendido comentario del pintoresco General Donayre hoy congresista por Ayacucho me parece, bueno, no sé que ha pasado con el asunto, pero el siguiente es otro "avance" en ese sentido que, recuerdo muy bien, hice notar sosteniendo que el tema de los "Supermercados" era una suerte de probar a la población para en el futuro (ya llegó) se den otros encantadores permisos.

LOS QUE SABEN SOBRE EL TEMA DEBERÍAN OPINAR, por ejemplo GREGORIO SANTOS, los de "nuevo Perú" y los políticos que se opusieron con toda razón al contrato de construcción del Aeropuerto de Chincheros.


PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autorizan a empresa minera con inversión extranjera y peruana a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera

DECRETO SUPREMO
Nº 011-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en benefi cio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley;

Que, SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C., es una empresa peruana que tiene como inversionista a PLEXMAR RESOURCES INC., persona jurídica constituida bajo las leyes de Canadá, con un porcentaje de participación, como inversionista extranjero en el capital de la empresa de 99.99 %; a DANILO GUEVARA COTRINA, persona natural, con un porcentaje de participación como inversionista en el capital de la empresa de 0.01 %; y, ha solicitado autorización para adquirir dos derechos mineros ubicados en la zona de la frontera norte del país, en el departamento de Piura;

Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional;

Que, la solicitud formulada por SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente Decreto Supremo;

Que, la solicitud de SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C. cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Ofi cio N° 5163 CCFFAA/OAN/UAM de fecha 30 de noviembre de 2015, del Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, ratificado mediante Ofi cio N° 2836 CCFFAA/OAN/UAM de fecha 24 de abril de 2017, del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo -Ley N° 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fi n que SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C. adquiera y posea concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera norte del país, en el lugar donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Autorización de adquirir derechos mineros
Autorizar a SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C. a adquirir dos derechos mineros, ubicados en el departamento de Piura, en la zona de frontera norte del país, los cuales se detallan a continuación: N° Derecho Minero Código Hectáreas Distrito Provincia Departamento 1 NALU 010155113 800 SUYO AYABACA PIURA 2 PAPATU 010155013 1000 SUYO AYABACA PIURA

Artículo 3.- Autorizaciones para actividades mineras
La autoridad minera otorga las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refi ere el artículo precedente a favor de SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C. previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú.

Artículo 4.- Sanción
La posesión directa o indirecta, individual o en sociedad de SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C., sobre los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo, que no cuenten con la correspondiente autorización da lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, la transferencia de la posesión o propiedad de los bienes referidos en el presente Decreto Supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado.

Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Energía y Minas y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de enero del año dos mil dieciocho
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JORGE KISIC WAGNER
Ministro de Defensa
ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas

Quienes constituyen la Sociedad Minera San Miguelito SAC, NO he podido comprobarlo, pero si los datos que siguen, tomados de "Universidad Perú" y la SUNAT

RUC: 20507977082
Razón Social: SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C
Razon Social Anterior: Minera Chan Chan S.A.C.
Tipo Empresa: Sociedad Anonima Cerrada
Condición: Activo
Fecha Inicio Actividades: 13 / Enero / 2004
Actividad Comercial: Ext. de Min. Metaliferos No Ferrosos.
CIIU: 13200

Representantes Legales de Sociedad Minera San Miguelito S.A.C
Gerente General: Arrarte Grau Ricardo Miguel
Apoderado: Pastor Paredes Eliana Antonieta
Apoderado: Guevara Cotrina Danilo

La información histórica que se muestra se encuentra actualizada al 26/01/2018.
Nombre o Razón Social
Fecha de Baja
COMPAñIA MINERA CAYHUACHAHUA S.A.C.
14/01/2004
COMPAñIA MINERA CAYHUACHAUA S.A.C.
21/04/2004
MINERA CHAN CHAN S.A.C.
07/02/2005
MINERA CHAN CHAN S.A.C.
06/12/2006
MINERA SAN MIGUELITO S.A.C
06/12/2006

Condición del Contribuyente
Fecha Desde
Fecha Hasta
PENDIENTE
-
12/10/2006
HABIDO
13/10/2006
14/01/2010
HABIDO
15/01/2010
15/10/2012
HABIDO
16/10/2012
03/01/2013

Dirección del Domicilio Fiscal
Fecha de Baja
No hay Información


Período

N° de Trabajadores

N° de Pensionistas

N° de Prestadores de Servicio

2016-12                4             0             0
2017-01                5             0             0
2017-02                5             0             1
2017-03                5             0             2
2017-04                5             0             0
2017-05                5             0             0
2017-06                7             0             1
2017-07                7             0             1
2017-08                7             0             0
2017-09                7             0             0
2017-10                7             0             0
2017-11                8             0             0

Representantes legales

DNI        08247716             ARRARTE GRAU RICARDO MIGUEL         GERENTE GENERAL        07/04/2017
DNI        08805210             PASTOR PAREDES ELIANA ANTONIETA APODERADO     14/02/2013
DNI        29654879             GUEVARA COTRINA DANILO     APODERADO     14/02/2013

Establecimientos Anexos

0005      OF. OF.ADMINIST.          AV. PANAMERICANA NORTE NRO. 104 SEC. MIRAFLORES PIURA - PIURA - LAS LOMAS                -
0004      DE. DEPOSITO   NRO. S/N CAS. HUANCAY LA LIBERTAD - GRAN CHIMU - LUCMA



ALFREDO BULLARD Y LA PISCINA EDUCATIVA, UN ALEGATO A FAVOR DE LA CORRUPCIÓN




“La semana pasada escribí en esta misma página (“Mi mercadito”, 20/1/2018) sobre el absurdo de la moratoria (prohibición) para la constitución de nuevas universidades y los esfuerzos regulatorios de mejorar la educación con ideas tan aparentemente brillantes como realmente inútiles. Como suele pasar, muchas personas, sin duda inteligentes (aunque otras no tanto), criticaron la idea. Me tildaron de ignorante, de no leer lo suficiente, de no revisar los números de lo que ha pasado con la educación, de no entender la calaña de las universidades privadas creadas bajo un régimen de libre iniciativa.”

No es el párrafo que antecede con el que inicia su comentario el colega Bullard, lo hace, fiel a su estilo, con un ejemplo que para él, nos lleva de la mano al tema del asunto y que desea demostrar.
Se olvidó en esta ocasión el colega de indicar que no suele escribir dos veces sobre un mismo tema algo que precisó en el asunto de los chocolates.

OPINIÓN

Muy bien, empecemos por estar de acuerdo en lo compleja que es la organización social que, ni de lejos, corresponde a lo escrito por   Alfredo Bullard, por lo menos  para mí: “La sociedad no es un sistema racionalmente organizado por una o un conjunto de mentes. Es un orden espontáneo generado por interacción descentralizada de millones de seres humanos”.

Esta definición no puede  aplicarse ni siquiera a  la época de las cavernas y  hasta el final de medioevo, la sociedad actual no basa su existencia en un orden espontáneo, sino aquel que impone el poder como es el caso de  la religión en la edad antes precisada o la fuerza bruta en la época inicial de la humanidad.

Más allá de lo anecdótico es INCREIBLE que un ser humano defienda la “multiplicación de los antros de robo dizque educativos”, pero bueno, sus intereses y el corazón de Alfredo Bullard deben tener especial participación para ejercer una defensa jeroglífica o un moderno laberinto que ni el “Minotauro” podría vigilar.

Por lo tanto, como el venenoso y perverso  administrador de nuestro País no hará nada para evitar la proliferación del “robo educativo” y como la ignorancia es muy atrevida, los estúpidos que se “educan” en esos antros de aprendizaje que,  desde el inicio son ejemplo incomparable de cómo se  destruyen leyes, valores e integridad, DEFENDERÁN con sable y estiércol su pobreza educativa, mental y la profesionalización de la corrupción, QUE PAGUEN IMPUESTOS Y DE LOS MÁS ALTOS, por lo menos el “ROBO CONSENTIDO” podrá y ojalá así sea, destinarse a mejorar las UNIVERSIDADES PÚBLICAS.


jueves, 25 de enero de 2018

FERNANDO BUEN ABAD - SENTIDO COMÚN DEL PODER.


22 enero 2018| Fernando Buen Abad
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Blog
Davos y el “Sentido Común” de la Clase Dominante 9Comentarios
Imponerle a la humanidad el “sentido común” de esa inmensa minoría que es la burguesía, es un sinsentido descomunal que reina a sus anchas en un mundo donde: “La súper concentración de riqueza, imparable. Indica que la desigualdad social es una traba para eliminar la pobreza en el mundo. Tiene 1% de la población más recursos que todo el resto”[1] Todo “Patas Arriba” decía Galeano.

 Que cobre sentido común la comunidad misma como el eje del interés supremo que no hubiera de ser otro que la felicidad inteligente en un mundo de humanos creadores y felices.
Al margen de cierto desprecio “popperiano” por el “sentido común” y lejos de algunas disquisiciones cientificistas, entiéndase aquí el “sentido común” como ese principio de cordura que una comunidad fija para delimitar conductas y y hacer valer acuerdos de convivencia. Especie de “leyes” sociales no escritas, sabiduría basada en el ensayo y el error y en cierto carácter conjetural del conocimiento venido de la experiencia común.

Dicho con obviedades a destajo: en un mundo apremiado por el hambre, la pobreza, el desempleo, la exclusión y la humillación debiera ser inaceptable la explotación inhumana de los trabajadores y la producción de bienes suntuarios. Y, sin embargo, la moral burguesa lo acepta, y exhibe, con naturalidad irritante y con desparpajo insultante. En un mundo aterrorizado por la barbarie del belicismo mercantil, bañado con sangre de inocentes y ahogado en lágrimas de amarguras incalculables… no debería aceptarse forma alguna de colonialismo, esclavitud ni explotación por más felices que se sientan sus beneficiaros. En un mundo amenazado en todas sus formas de vida, agobiado por la contaminación de mares, ríos y lagos; depredado en sus bosques y llanuras, sacrificado con herbicidas, insecticidas y plásticos… debiera ser inaceptable el cinismo mercantil de las empresas que han puesto al planeta, su flora, su fauna y su recursos naturales, al borde de colapsos múltiples. “Sentido común”.

El director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), informó que más de mil millones de personas padecen hambre en el mundo debido a la “crisis económica y al aumento en el precio de los alimentos”. He ahí, vivimos entre catálogos de aberraciones donde reina la irracionalidad de un modo de producción y un modelo de relaciones de producción que no sólo impide el desarrollo de la especie humana sino que la condena a la miseria y a su desaparición. Y aunque esto se ha dicho millones de veces, se ha denunciado en miles de foros, se ha explicado con razonamientos sencillos y complejos… las evidencias no consiguen, por sí mimas, hacerse carne en los pueblos para acelerar una transformación radical de las condiciones de vida predominantes. Y es que el aparato ideológico del “sentido común dominante” incluye el sinsentido de hacer valer más la irracionalidad destructora que la inteligencia creadora que transforme al mundo. Los ricos se reúnen, mientras tanto, y se aplauden sus hazañas.

Así, el “sentido común” de las clases dominantes (dueño del monopolio de la violencia y la muerte) “enseña” que es mejor guardar silencio, quedarse quieto y ayudar al verdugo. Impone una escala de conductas diarias donde la mansedumbre se premia con invisibilidad y sobrevivencia periféricas donde más vale “portarse bien” y “no meterse en problemas” para “ir pasándola” lo mejor que se pueda. Mientras tanto, en un lugar callado e íntimo, se siembran los anhelos más contradictorios para que la víctima sueñe con ser y vivir como es y vive su verdugo. Con sus lujos, manías y conductas consumistas. Son esos los “valores” que se desprenden de la ideología de la clase dominante desparramados a mansalva diariamente por todos los medios, incluidos los “medios de comunicación”, opio de los pueblos. 

Ese “sentido común” hegemónico también sirve para inducir aberraciones jurídicas y no pocas “leyes” oligarcas se fincan en la premisa de no molestar a los paladines de la “propiedad privada”, no inmiscuirse con sus libros contables, no saber cómo se manejan las finanzas ni los presupuestos y, desde luego, santificar el uso de la “fuerza armada” contra todo aquello que le quite el sueño a los patrones. Hay que ver la retahíla de leyes, reglamentos y códigos inventados para mantener la “estabilidad” del sistema, para dar “seguridad” y predictibilidad a statu quo, para que no se toque la riqueza de los gerentes, empresariales o gubernamentales ni con el “pétalo de una rosa”. Como harían “los países serios”, si existieran. Mientras tanto la industria de la guerra multiplica sus ganancias; los monopolios mediáticos están cada vez en menos manos; la salud es un negocio obsceno; la vivienda es una mercancía que demuele salarios y anhelos de los trabajadores; el trabajo es más injusto más criminal y peor pagado; la política se ha convertido es un circo de mentiras alevosas y corruptas; las leyes son más seguras sólo para los ricos… la sinrazón y el sinsentido hacen de las suyas. Es el “sentido común” dominante.

Otro “sentido común” dice que “al pueblo lo que es del César”. Que la salud de los niños y las niñas es sagrada y que no se juega con la educación, su salud mental ni con su alimentación. Que hombres y mujeres han de gozar toda la igualdad de derechos que la fraternidad exija y que debe reinar la justicia sin privilegios. Que las condiciones materiales de existencia deben ser suficientes y dignas con equidad y con solidaridad. Que a cada cual según sus necesidades y de cada cual según sus capacidades. Que todos merecemos vivir bien, con higiene y comodidad necesarias y toda la felicidad posible. Que estudiar no es una dádiva, que trabajar no es un dádiva, que divertirse no es una dadiva. Que la riqueza producida por el trabajador no debe concentrarse en unos cuantos y que el derecho a desarrollarnos debe garantizarse con justicia económica, política y cultural. Que no deben existir amos, esclavos ni clases sociales.

Reajustan pensiones del decreto ley nª 20530

Disponen reajuste de pensiones del Régimen del Decreto Ley N° 20530, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 28449 y Ley N° 28789 y autorizan Transferencia de Partidas

DECRETO SUPREMO
N° 011-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, dispone que las pensiones percibidas por benefi ciarios que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad y cuyo valor no exceda el importe de dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes en cada oportunidad, serán reajustadas al inicio de cada año mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta las variaciones en el costo de vida anual y la capacidad financiera del Estado;

DECRETA:

Artículo 1.- Reajuste de pensiones Reajustar, a partir del mes de enero de 2018, las pensiones percibidas por los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años o más de edad, al 31 de diciembre de 2017, cuyo valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
El monto de dicho reajuste ascenderá a VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 29,00) para los pensionistas que cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior.
En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que se define como la suma de las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a  disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales. Asimismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.
Artículo 2.- ……..

MI OPINIÓN

¿Cuanto son 28 UIT al año?, CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SOLES?, ¿Cuanto dividido entre DOCE como máximo debe percibir los que están en el régimen del D.L. Nº 20530 para beneficiarse con el incremento?.. NUEVE MIL SETECIENTOS SOLES,, casi once veces más de la mayor pensión que paga la ONP, las AFP no cuentan por ser un régimen privado creado para esquilmar hasta en la hora de su muerte a los trabajadores.

Que S/.. 29.00 es una burla alegarán los de la 20530, pero esa burla sumada a lo largo de los años que está vigente (desde el año 2003 ó 2005) sobrepasa los QUINIENTOS SOLES MENSUALES que si hoy se aumentara a los viejos de la 19990 la mayor pensión que percibirían será de  MIL TRESCIENTOS SOLES, ocho veces menos que el de la 20530 que, como es obvio  NO es la mayor pensión que perciben esos suertudos y están calladitos, SON INCAPACES DE RECLAMAR POR LOS DE LA 19990.

miércoles, 24 de enero de 2018

HUMBERTO CAMPODÓNICO Y LA ANCHOVETA



CRISTAL DE MIRA
Por Humberto Campodónico

Este señor es miembro de "unión por el Perú", lean este artículo, específicamente la del sector pesquero. Hoy enfrentamos un problema de depredación de la anchoveta.

No sé  NADA de la actividad pesquera mas, el sentido común al reproducir los cambios de opinión que he escuchado, nos indican lo siguiente:

PRIMERO.- El Ministerio de Industria, Turismo y Pesquería con la autorización de IMARPE permitió la pesca de la anchoveta (peladilla, es decir anchovetas bebés) la campaña era de "emergencia" NO les importó la posición de los conocedores del tema ni la OPINIÓN DE LOS PESCADORES (principales afectados si no hay pesca).

SEGUNDO.- Una campaña de emergencia no dura menos de DOS MESES y se autorizaba la extracción de Un millón y medio de toneladas del recurso, ¿Cuanto duró? TREINTITRES DÍAS, ¿Cuanto se pescó? ni el 33% de lo autorizado. Señal inequívoca que las advertencias QUE NO SE PESCARA era correcta.

TERCERO.- La recomendación era iniciar la campaña en el mes de Abril, pero al autorizar la cuestionada campaña de "emergencia", pescando "anchoveta bebé" se ha comprometido su autorización y también la de fin de año.

En el Congreso, según el parlamentario Vieira ha iniciado las investigaciones del caso y ha emplazado a la señora Elena Conterno -principal promotora de la campaña con familiares en el IMARPE- para que de la explicación del caso.

Pero este señor de "nuevo Perú" en consuno con  los empresarios pesqueros DESVÍA  el tema al atún NO HAY UNA SOLA MENCIÓN A LA DEPREDACIÓN DE LA ANCHOVETA.

Vieira ha declarado que tuvo una reunión con el perverso gringo que administra el Perú la semana pasada, señaló que los datos poseídos por el administrador eran distintos a los que recomendaban NO PESCAR.

El perverso gringo administrador, como ya lo  he dicho muchas veces es un verdadero desgraciado, ni siquiera se interesó por verificar cifras, estadísticas, NADA, seguramente estaba tomando café y departiendo con sus iguales y haciéndose el COJUDO para joder al Perú y su principal recurso ictiológico.

Así que, tengan muy presente al señor Campodónico, el mismo que acusó de discapacitados mentales a los viejo para administrar el dinero que retiraban de las AFP cuando llegaban a la edad de jubilación.

SI EL PUEBLO PERUANO SIGUE PERMANECIENDO INERTE ante tanto maldito que sólo piensa en sus bolsillos y no en la negra mortaja que les espera, SEGUIRÁN  así por doscientos años más.


"SI NO HAY JUSTICIA PARA EL PUEBLO, QUE NO HAYA PAZ PARA EL GOBIERNO" E. Zapata.

martes, 23 de enero de 2018

DE NUEVO FRENTE A LOS SÁTRAPAS DE SIEMPRE



SE ACABÓ LA MISA
JORGE BRUCE

Cuando estas líneas se publiquen, el Papa habrá concluido la misa en Las Palmas y su visita al Perú. Lo cual significa el final de esa tregua en la que el alcalde de Surco llegó a incluir a los choros, pidiéndoles que interrumpan sus labores mientras dure la visita del vicario de Cristo. Ahora todo retoma su ritmo habitual, los delincuentes callejeros, como los de cuello y corbata, abandonan la posición de rodillas y retoman sus actividades: business as usual. Es también la hora de los balances.

El Papa tuvo discursos “revolucionarios”. Condenó la esterilización forzada de 200 000 mujeres indígenas en la Amazonía. Criticó ferozmente, de manera implícita, el discurso del perro del hortelano, al defender la cultura y el hábitat de los aborígenes. Alberto Fujimori y Alan García deben haber recibido estas admoniciones con humildad, sabedores de que esas palabras no tendrán efecto alguno. Lo mismo habrá ocurrido cuando condenó la corrupción o el feminicidio, en Lima y Trujillo.

En esta última ciudad, lo acompañaba el obispo Eguren de Piura y Tumbes. El encargado de hacer el elogio papal, tal como lo advirtió Paola Ugaz, es uno de los máximos dirigentes del Sodalicio, vinculado con la mafia de terrenos La Gran Cruz. Fue denunciado por las víctimas de esa organización religiosa, y exculpado por la fiscal ultracatólica Peralta. Esta escena, tal como lo ha advertido Pedro Salinas, es análoga a la defensa papal del obispo Barros en Chile. Sindicado por varias víctimas del sacerdote Karadima como apañador de este depredador sexual, acusándolo incluso de haber sido testigo presencial de sus abusos. Lejos de escucharlos, Bergoglio afirmó que estas denuncias eran calumnias. Lo dijo con furia vaticana, por lo demás.

Queda claro que Francisco maneja hábilmente un discurso escindido. Los que cuestionan a las élites del ámbito empresarial y político son su carta de presentación a la modernización de una iglesia en crisis, tanto de fieles como de vocaciones sacerdotales. En cambio los que condenan la pedofilia y los abusos sexuales en el seno de la iglesia, son encubiertos o maquillados con maniobras políticas para distraer la atención, en modo mago.

El escritor argentino Martín Caparrós, en un artículo titulado “Dios no es argentino”, publicado en The New York Times en español, lo ve así: “Hablar, aprovechar la desmemoria; Bergoglio es un señor que entiende la razón demagógica, el arte de decir sin hacer. Y nadie se lo dice.”


Entiendo que estas críticas puedan incomodar a muchos fieles para quienes la visita papal es un motivo de gran alegría. Permítanme acogerme a un derecho explicado por George Orwell: “La libertad es el derecho de decirle a la gente lo que no quieren oír.” Celebro las exhortaciones del Papa en favor de los olvidados de la tierra. No es admisible, sin embargo, dejar pasar su pasividad agresiva respecto de las víctimas de la iglesia, en Chile o Perú.

Si alguien piensa lo contrario al artículo que hoy comparto con todos ustedes amigos y amables lectores, AGRADECERÉ SUS OPINIONES, todas las responderé.

viernes, 19 de enero de 2018

Poder Judicial y la homosexualidad

El Poder Judicial ha dictado la siguiente Resolución Administrativa (RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 007-2018-CE-PJ) Lima, 10 de enero de 2018, como quiera que su texto se desarrolla en once páginas, pueden encontrarla completa en mi blog: www.joseguianderson.blogspot.com

La finalidad es evitar en líneas gruesas trato discriminatorio entre hombres y mujeres o su envés, fatalmente incluyen la homosexualidad como una categoría dentro del trabajo, tal referencia es innecesaria puesto que la condición natural no varía porque un hombre tenga y le guste la conducta del sexo opuesto.

Esta disposición es muy peligrosa pues introduce un factor incompatible con nuestra Constitución que la referirse a la no discriminación manda:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

1.............

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Nuestra Ley fundamental NO prescribe "orientación sexual" ¿Por qué nuestra Constitución utiliza sexo y no "orientación sexual" sencillamente porque reconocer gustos y conductas de cualquier índole abre la puerta para desarrollarlas en leyes ordinarias y con ello crear un monstruo legislativo para reglar dichas conductas, gustos y/o costumbres.

Me pregunto que sucederá con esos humanos homosexuales que laboran en el Poder Judicial se deciden vestir como les gusta y Fedor Palitroke conocido y aceptado homosexual empieza a asistir vestido de mujer o con los labios y uñas pintados con pantalones apretaditos y cosas por el estilo, pregunta: ¿Le prohibirán a los homosexuales vestirse como se sienten por que les gusta y es su conducta fuera del centro laboral.

El Poder Judicial prohibirá estas manifestaciones, si lo hace estaría contradiciendo su propia decisión.

Mucho cuidado con esto puede ser la avanzada para consagrar la degeneración del ser humano.

HE AQUI LA RESOLUCIÓN


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 007-2018-CE-PJ
Lima, 10 de enero de 2018 
VISTOS: 
El Oficio N° 238-2017-CJG-PJ, e Informe N° 05-2017/CJG-PJ, remitidos por la señora Jueza Suprema doctora Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial; y el Informe N° 066-2017-RAVM-CE-PJ, elaborado por la señora Consejera Rosa Amelia Vera Meléndez. 
CONSIDERANDO: 
Primero. Que en el marco de las funciones asignadas a la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, tiene como misión la institucionalización de la perspectiva de género en la labor judicial, garantizando la protección de los derechos fundamentales y oportunidades para mujeres y hombres usuarias/os del sistema de justicia, contando con juezas y jueces que internalicen y apliquen el enfoque de género en sus decisiones y actuaciones, para brindar un óptimo servicio de justicia. 
En tal sentido, la señora Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial señala que,conforme a su Plan de Trabajo 2017-2021 aprobado por Resolución Administrativa N° 123-2017-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de abril de2017, se dispone como objetivo general: “Implementar la transversalización del enfoque de género en la planificación institucional y en los procesos internos”.

Segundo. Que, con tal fin, la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género remite el Informe N° 05-2017/CJG-PJ, que sustenta el fortalecimiento de la referida comisión en el marco del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP, del 20 de julio de 2017, solicitando la aprobación y publicación de los “Lineamientos Técnicos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Institucional del Poder Judicial”, a fin de fortalecer dicha comisión; e instituir el enfoque de género como política institucional en todos los niveles y estructuras organizacionales del Poder Judicial.

Tercero. Que mediante Acuerdo N° 659-2017 del 8 de setiembre de 2017, el Consejo Ejecutivo remitió a la señora Consejera Rosa Amelia Vera Meléndez, para su evaluación e informe, el documento que contiene la referida propuesta; así como, sus antecedentes; concluyendo que debe aprobarse en sus propios términos.

Cuarto. Que el Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP señala en uno de sus considerandos que “el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP ha establecido 8 objetivos estratégicos de cumplimiento al 2017, estando el primero referido a promover y fortalecer la transversalización del enfoque de género en los tres niveles de gobierno”. Asimismo, se señala “que la estrategia de transversalización del enfoque de género debe considerarse a través de mecanismos integrados por representantes de diversas áreas de la entidad, que coordinan y articulan acciones para institucionalizar el enfoque de género en las políticas, programas, proyectos y gestión institucional”.

En tal sentido, en el mencionado decreto supremo se establecen los mecanismos para la igualdad de género, el objetivo, la conformación del mismo y las funciones de las áreas integrantes del Mecanismo para la Igualdad de Género.

Quinto. Que, siendo así, se debe precisar que la transversalización del enfoque de género es una estrategia para las políticas públicas que busca que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que la de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas públicas y la gestión institucional; de manera que se logre la igualdad de los géneros. 
Sexto. Que, desde esta perspectiva, la transversalización del enfoque de género en el Poder Judicial permitirá impulsar cambios internos en la estructura, funcionamiento y herramientas de gestión interna; así como, contar con juezas y jueces sensibilizados y capacitados en la aplicación del enfoque de género en la administración de justicia, para la garantía y protección de los derechos fundamentales y oportunidades de mujeres y hombres en igualdad de condiciones y libres de discriminación.

Sétimo. Que, por su parte, la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, dentro de su Plan de Trabajo 2017-2021, tiene como objetivo general: Implementar la transversalización del enfoque de género en la planificación institucional y en los procesos internos; y, como objetivo específico: Promover la creación y fortalecimiento de instancias para la implementación de políticas de igualdad de género en el Poder Judicial, garantizando el derecho al acceso a la justicia.

Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 016-2018 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE: 
Artículo Primero.- Aprobar los “Lineamientos Técnicos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Institucional del Poder Judicial”, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente

LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN LA GESTIÓN INSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL
I. OBJETIVO
Establecer orientaciones para la implementación de la transversalización del enfoque de género en los procesos de gestión del Poder Judicial.

II. FINALIDAD 
Institucionalizar el enfoque de género en la labor judicial garantizando la protección de los derechos fundamentales y oportunidades de mujeres y hombres mediante una administración de justicia en igualdad de condiciones y libre de discriminación para hombres y mujeres. 
III. BASE LEGAL
– Constitución Política del Perú de 1993

– Ley N.° 28983 – “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres” en la que se establece los lineamientos del Poder Judicial y del Sistema de Administración de Justicia, con enfoque de género. 
– Ley N.° 27942, “Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual”, modificada por la Ley N.° 29430. 
– Ley N. º 29409, licencia por paternidad. 
– Ley N.º 29896 – Ley que establece la Implementación de lactarios.

– Ley N.º 30012 – Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave

– Decreto Supremo N.º 001-2016-MIMP, Desarrolla la Ley Nº 29896 – Ley que establece la Implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna.

– Decreto Supremo N.° 005-2017-MIMP- Decreto Supremo que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales. 
– Decreto Supremo N.° 008-2016-MIMP – “Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021”. 
– Decreto Supremo N.° 004-2012-MIMP– “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017”, en la que establece como meta contar con instancias especializadas para la implementación de las políticas de igualdad de género. 
– Decreto Supremo N.° 010-2003-MIMDES – “Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual”. 
– Acuerdo de la Sala Plena N.° 141-2016 de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 21.07.2016, que resuelve instituir el enfoque de género como una política a ejecutar por el Poder Judicial y aprueba crear la Comisión de Justicia de Género. 
– Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N.° 223-2016-P-PJde fecha 09.08.2016 y R. A. N.° 224-2016-P-PJ de fecha 11.08.2016, que resuelve designar a la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género y sus integrantes. 
– Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial N.° 201-2016-CE-PJ de fecha 10.08.2016, que resuelve constituir la Secretaría Técnica de la Comisión de Justicia de Género. 
IV. ALCANCE 
Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar; la Gerencia de Planificación; la Gerencia de Informática y la Oficina de Imagen y Prensa o las que hagan sus veces, del Poder Judicial (sede central y distritos judiciales) 
V. VIGENCIA  
La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación en el Portal Web de la Institución. 
VI. DISPOSICIONES GENERALES 
6.1 Las orientaciones técnicas dispuestas en la presente Directiva deben ser aplicadas en los procesos de gestión del planeamiento, presupuesto, recursos humanos y comunicaciones por el personal asignado de acuerdo a las funciones que les competan. 
6.2 Para una adecuada lectura de la presente Directiva se consideran las siguientes definiciones: 
Género: Hace referencia a los roles, conductas y expectativas socialmente construidas relacionadas con el ser hombre o ser mujer y basadas en la diferencia sexual entre ellos. 
Enfoque de Género: Es una forma de mirar la realidad identificando los roles y tareas que asumen los hombres y las mujeres en una sociedad, así como las relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellos, a fin de conocer y explicar las causas y consecuencias que generan estas desigualdades, y formular medidas que contribuyan a superarlas3. 
Transversalización del enfoque de género: Es el proceso de examinar las implicaciones que tiene para mujeres y hombres cualquier acción planificada, incluyendo legislación, políticas o programas en todas las áreas y en todos los niveles de una institución pública.Permite integrar las necesidades e intereses de hombres y mujeres en el diseño, implementación, monitoreo y la evaluación de políticas y programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que se beneficien igualitariamente4 
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 
7.1 Sobre la planificación con enfoque de género 
La Gerencia de Planificación y otras Oficinas/Gerencias/Sub Gerencias que realizan acciones de planificación deben tener en cuenta las siguientes orientaciones para incorporar el enfoque de género: 
a) Nombrar a una persona responsable de la implementación, seguimiento y reporte de las actividades para incorporar el enfoque de género en el proceso de planificación. 
b) Recabar información que permita conocer las necesidades diferenciadas por género, etnia, edad, territorio, condición de discapacidad, en el acceso a la justicia a nivel nacional.
c) Fomentar la participación gualitaria de hombres y mujeres en la elaboración de los instrumentos de gestión. 
d) Definir la misión, visión, etas y objetivos de los instrumentos de gestión (planes, programas, proyectos)incorporando principios del enfoque de género.
e) Alinear todos los instrumentos de gestión con el marco normativo internacional y nacional vinculado a la igualdad de género y no violencia basada en género.  
f) Asignar presupuesto destinado acciones para promover la transversalización del enfoque de género en la nstitución. 
g) Incorporar indicadores degeero para los procedimientos del seguimiento y la evaluación de las acciones del Poder Judicial vinculadas a la igualdad de género. 
h) Utilizar el lenguaje inclusivo en todo instrumento de gestión. 
7.2 Sobre la gestión del recurso humano con enfoque de género La Gerencia de Recursos Humanos y
Bienestar o las que hagan sus veces deben tener en cuenta las siguientes orientaciones para incorporar el enfoque de género: 
a) Nombrar a una persona responsable de la implementación, seguimiento y reporte de las actividades para incorporar el enfoque de género en la gestión de recursos humanos. 
b) Elaborar una base de datos que incorpore información del personal de todas las dependencias del Poder Judicial respecto al sexo, edad, condición de discapacidad, responsabilidades familiares, nivel de estudios, categoría profesional, tipo de contrato, puesto que ocupa, jornada laboral, remuneración, entre otros. 
c) Identificar y analizar las causas y consecuencias de las desigualdades de género en cuanto a las condiciones laborales y la concentración de personal femenino o masculino en alguna área o dependencia del Poder Judicial. 
d) Disponer medidas para equilibrar las condiciones laborales y la presencia de hombres y mujeres en alguna área o dependencia del Poder Judicial. 
e) Utilizar el lenguaje inclusivo en las convocatorias de selección de personal y evitar la alusión a características físicas, edad, género, estado de gestación. 
f) Incorporar en las convocatorias de selección de personal, como requisito para su contratación, que el/la postulante no esté consignado/a en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; no cuente con sentencia condenatoria por violencia basada en género; o con antecedentes por hostigamiento sexual laboral. 
g) Difundir los valores y políticas institucionales para promover la igualdad de género y no discriminación por motivos de género, edad, raza, orientación sexual, religión, condición económica, o de cualquier otra índole. 
h) Explicar, durante los talleres de inducción, las funciones de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial y las Comisiones Distritales de Justicia de Género; el procedimiento de denuncia por hostigamiento sexual laboral; el uso de lactario y guarderías; uso del lenguaje inclusivo; y los derechos laborales de las víctimas de violencia en el marco de la Ley 30364. 
i) Generar un clima laboral de respeto a las diversidades (género, orientación sexual, edad, raza, idioma, opinión, etc.), evitando comentarios o comportamientos discriminatorios y/o sexistas. 
j) Difundir instrumentos y herramientas prácticas que orienten al personal para incorporar el enfoque de género en el ejercicio de sus funciones. 
k) Capacitar y sensibilizar de manera permanente al personal en la aplicación del enfoque de género en la atención al público y resolución de casos judiciales y en el uso del lenguaje inclusivo.  
l) Realizar un diagnóstico de las condiciones personales y familiares diferenciadas por género que obstaculizan la asistencia regular a las capacitaciones programadas. 
m) Programar los procesos de capacitación en horario laboral y/o en instalaciones con personal dedicado al cuidado de menores de ser necesario. 
n) Disponer medidas de acción afirmativa en el acceso a la capacitación dirigida al personal que se han reincorporado luego de la licencia por maternidad, u otras licencias de tiempo considerable por motivos de sus responsabilidades de cuidado a familiares con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave o salud. 
o) Evaluar el desempeño del personal respecto a sus capacidades y habilidades para incorporar el enfoque de género en su quehacer laboral. 
p) Reconocer las buenas prácticas del personal para la administración justicia en igualdad de condiciones y libre de discriminación para hombres y mujeres. 
q) Disponer medidas para la conciliación entre la vida familiar y laboral mediante el otorgamiento de licencias por maternidad, paternidad, por cuidado de familiares; servicios de guardería y lactario, entre otras. 
r) Prevenir y sancionar la violencia y la discriminación basada en género entre el personal de la institución. 
s) Garantizar los derechos laborales de las personas víctimas de violencia basada en género en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 30364 y su Reglamento, como evitar el despido; tramitar la solicitud de cambio de lugar u horario de trabajo; adoptar medidas para evitar la proximidad entre la persona agresora y la víctima si el hecho de violencia ha ocurrido en el centro laboral; justificar las inasistencias y tardanzas destinadas a atender asuntos legales, médicos o sociales, entre otros. 
7.3 Sobre la comunicación y difusión con enfoque de género 
La Dirección de Imagen y Comunicaciones o la que haga sus veces deben tener en cuenta las siguientes orientaciones para incorporar el enfoque de género: 
a) Nombrar a una persona responsable de la implementación, seguimiento y reporte de las actividades para incorporar el enfoque de género en las comunicaciones. 
b) Diseñar e implementar un plan comunicacional para difundir mensajes de igualdad de género dirigidas al personal y a la población en general. 
c) Difundir las acciones dirigidas a la población en general para promover la igualdad de género y la no violencia. 
d) Difundir datos desagregados por género en el contenido de los productos comunicacionales. 
e) Equilibrar el número de hombres y mujeres que aparecen en notas informativas como voceros/as y/o entrevistados/as.  
f) Difundir noticias que representen las múltiples actividades y roles de hombres y mujeres, evitando los estereotipos de género. 
g) Actualizar y difundir información sobre las políticas institucionales para promover la igualdad de género y no violencia basada en género. 
h) Difundir información contextualizada y estadística para presentar los casos de violencia basada en género como un problema social, no sólo de interés individual de los/las pocesados.

i) Utilizar el lenguaje inclusivo en toda comunicación escrita, cumpliendo con neutralizar el género mediante eluso de palabras que incluyan a mujeres y hombres (sustantivos colectivos no sexuados); utilizar la barra oblicua para visibilizar a ambos géneros; dentificar a cada persona por su nombre y apellidos paterno y materno, todo ello implica, evitar la alusión al estado civil o parental de las personas; evitar el uso de palabras en masculino plural genérico para referirse a todo el género humano.

j) Utilizar el lenguaje inclusivo en toda comunicación gráfica mediante la representación de la diversidad de laspersonas (identidades, roles, estilos de vida, cultura, color de piel, formas físicas, familias, etc.); equilibrio numérico de mujeres y hombres; equilibro en los planos en que se ubican a hombres y mujeres para evitar la idea de superioridad uno sobre otro; representar mujeres y hombres desarrollando todo depo de actividades y roles; evitar el empleo de colores estereotipados para hombres o mujeres.

k) Utilizar el lenguaje inclusivo n las comunicaciones orales y/o audiovisuales lo cual implica abandonar comentarios que refuercen estereotipos de género; evitar la asociación de las locuciones femeninas o masculinas a determinados contenidos vinculados a roles tradicionales de género; vocería igualitaria de hombres y mujeres en temas de género; representación paritaria de hombres y mujeres en la mesa de honor y en as intervenciones durante actos públicos; evitar la alusión al estado civil o parental de las personas; respetar los turnos y tiempos de participación para ambos géneros; abandonar el uso de apelativos referidos al aspecto físico de na persona.

7.4 Asesoría Técnica
La Comisión de Justicia de Género en coordinación con las Comisiones Distritales de Justicia de Género brinda asistencia técnica a la Dirección de Imagen y Comunicaciones de la Corte Suprema o la que haga sus veces; la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar yla Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o las que hagan sus veces, para el cumplimiento de sus responsabilidades dispuestas en la presente Resolución Administrativa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La Gerencia General del Poder Judicial brinda apoyo técnico a la Comisión de Justicia de Género para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Segunda.- El funcionario responsable de la Dirección de imagen y comunicaciones de la Corte Suprema o la ue haga sus veces; la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y la Gerencia e Planificación de la Gerencia General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o las que hagan sus veces, deben reportar el avance de las actividades señaladas en el presente lineamiento a la Comisión de Justicia de Género.

Tercera.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

poder

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...