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miércoles, 21 de febrero de 2018

Lorena Alvarez - Arlette Contreras y dar a quién lo que le corresponda

https://elcomercio.pe/opinion/colaboradores/arlette-contreras-adriano-pozo-justicia-violencia-genero-violacion-culpa-lorena-alvarez-noticia-498752

Los delitos se encuentran tipificados en el Código Penal y TODOS son castigados con un mínimo y un máximo, entre ambos extremos el juzgador puede aplicar la pena que merezca ("criterio de conciencia" que, parafraseando a quién iba a ser decapitada, diré: "Oh conciencia, cuantos crímenes se cometen en tu nombre) el autor  considerando las circunstancias y hechos probados para la comisión del ilícito.

Muy pocos ciudadanos -generalmente poderosos- tienen el privilegio  que la prensa se ocupe de ellos para bien o para mal, abriendo un debate en el que la culpabilidad como la inocencia son sometidas a la evaluación de los ciudadanos, en su mayoría con absoluto desconocimiento del Código Penal  opinan guiados por sentimentalismos baratos o conceptos "preconcebidos" en un Poder del Estado tan desprestigiado como el Poder Judicial, casi el 80% de la población nacional NO CONFÍA y considera un nido de corruptos para encubrir las felonías de los poderosos, me incluyo dentro de ese 80%.

Como el 50% de la población mundial o un porcentaje muy cercano a esta cifra está constituida por mujeres y siendo que, éstas sufren una serie de vejámenes a manos de los hombres, hoy en día a diferencia del pasado un nada despreciable porcentaje de ese 50% goza de poder y un  estatus económico así como  político que les  otorga poder e influencia, recurriendo a él  para defenderse y buscar justicia, ACTITUD ABSOLUTAMENTE RAZONABLE y JUSTIFICADA.

Lo que NO es justificado ni razonable es  que,  por el poder y dinero del que gozan, pretendan sostener -porqué es lo que hacen- que las mujeres son una vírgenes indefensas a merced de los monstruos de los hombres y sin reparo ni conocimiento alguno por un espíritu de solidaridad con sus pares cierren los ojos a la evidencia, aumentando poder e influencia del que POR SU SEXO SIEMPRE  HAN GOZADO, para destruir SIN QUE LES IMPORTE las nefastas consecuencias de su temerario proceder y tal zaña específica como maldad en general quede en la impunidad.

La señora Contreras NO era, no es ni será una mujer indefensa, sabe muy bien lo que quiere ¡¡VENGANZA!! porqué aunque usted NO lo desee aceptar, en mi condición de Juez Civil (provisional) he sido testigo de ese  sentimiento de la mujer cuando, por ejemplo, ha sido engañada, su espíritu destructivo contra el desgraciado que osó ofenderla tan "gravemente" no vacila en emplear lo que esté a su alcance para "hacerle pagar al maldito su infidelidad" utilizando sin sonrojo alguno a sus propios hijos para lograrlo.

ES JUSTA LA SENTENCIA, que pague el agresor la suma ordenada.

martes, 20 de febrero de 2018

Ana María Choquehuanca y las agresiones contra la mujer



¿Con que autoridad moral opina esta persona?, Lo único que le importa es salir en la foto, como en el caso de la CENSADORA ULTRAJADA a la que dio trabajo por VEINTE DÍAS y luego le dijo que se gane la vida con polladas.

En cuanto al caso puntual, el cuento se narra COMPLETO o pierden credibilidad los narradores.

Respondan un par de preguntas:

1) ¿Por qué la señora Contreras llevó a su maltratador a un hotel cerca de las dos de la mañana y pagó la habitación PARA DECIRLE QUE NO SEGUIRÍA CON ÉL, ¿No hubiese sido mejor hacerlo en la fiesta a la que concurrieron?.
2) ¿Alguna persona NORMAL saldría desnuda a buscar a su pareja en un lugar público porqué le ha dicho que terminaron sus relaciones si sabe perfectamente donde encontrarla?,

En mi concepto, dentro de lo que podríamos denominar razonable existen TRES tipos de relaciones:

a) Basada en el amor.
b) Puramente carnal y
c) Por un interés económico.

El -lo que sea haya sido el maltratador de la señora Contreras- es un sujeto con familia adinerada y de relaciones en Ayacucho por versión de la maltratada.

¨Las botas que llevaba puestas cuando salió corriendo de la habitación (esta es una falsa apreciación de mi parte he visto nuevamente el vídeo) y NO las tenía puestas cuando fue arrastrada de los cabellos por el sujeto acusado DEMORAN EN PONERSE Y QUITARSE más o menos tres minutos, en consecuencia, si no las tenía puestas al huir de la habitación como cuando fue arrastrada, ES MUY DIFÍCIL deducir que  hubo intento de violación, mucho menos si el maltratador declaró que la noche anterior y en la mañana de ése día habian copulado con la señora Contreras CINCO VECES.

Lo que ha sucedido -es mi opinión- que la señora Contreras NO midió la reacción del tipo con el que se acostaba cuando dio por terminada la relación, al ver su actitud se asustó muchísimo e intentó huir.

En cuanto, a la lesión en el cuello, la piel de una mujer es MUY DELICADA, suave y atractiva. si es cogida con firmeza por un hombre en estado de shock, dejará sin lugar a dudas marcas que, la señora Contreras utilizó para imputarle al golpeador haber intentado matarla.

La instancia superior debería confirmar la sentencia absolutoria.

domingo, 18 de febrero de 2018

Arlette Contreras - Adriano Pozo CORRECCIÓN INDISPENSABLE

Este es el fallo en el caso de la señora Arlette Contreras:
CONDENA
CONDENAR A ADRIANO MANUEL POZO ARIAS A CUATRO AÑOS de pena privativa de libertad efectiva, que con el descuento de la carcelería que ha sufrido por habérsele decretado prisión preventiva desde el 07 de agosto de 2015 hasta el 22 de julio de 2016 (en total 11 meses y 15 días), deberá cumplir finalmente TRES AÑOS Y

QUINCE DÍAS, la misma que deberá cumplirse en el recinto penitenciario que corresponda, en su oportunidad.
SE DISPONE que la efectivización de la condena antes dispuesta, conforme al artículo 402.2 del Código Procesal Penal, se realizará una vez firme que sea la sentencia, siendo que durante el periodo que transcurra hasta su revisión por el
superior jerárquico, en su caso, el sentenciado, deberá observar la restricción de comparecer el primer lunes de cada mes a la oficina de Control Biométrico dactilar de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a fin de controlarse; así como no ausentarse de la localidad de su residencia sin previa autorización judicial, lo que conlleva impedimento de salida del país, oficiándose para tal efecto a la autoridad
correspondiente; con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento de las restricciones dispuestas, se procederá de forma inmediata a la ejecución provisional de la condena.

Cómo podrán apreciar NO lo han declarado inocente y que si está en libertad sólo por el espacio que demore la resolución del Superior jerárquico, vale decir cuando resuelva la apelación interpuesta por Adriano Pozo, un ser humano con problemas siquiátricos pre existentes no sólo al día de los hechos sino desde noviembre del año 2014.

MI COMENTARIO

El FALLO es desarrollado en NOVENTIOCHO PÁGINAS y hasta donde he leído NO se ha considerado la opinión de siquiatras y sicólogos 8fueron varios) que si bien NO justifican el intento de violación pueden explicarlo.
Finalmente en mi opinión, NINGUNA CONDENA hubiera satisfecho a la agraviada.


Comentarios
José Guillermo Anderson Debe tenerse en cuenta, además que, que la señora Contreras pagó el hotel al que fueron después de la fiesta y es ¡¡ahí, cuando están solos!! que le dice que NO quiere saber nada con él que la relación entre ellos terminaba.
Administrar


José Guillermo Anderson No sé que pensarán ustedes pero, si una chica que había bebido wisky (no mucho) como su enamorado (tampoco había bebido mucho licor) en lugar de terminar la relación en privado pero en un lugar público o en la fiesta del amigo del hasta entonces enamorado, escoja un hotel para hacerlo.

Particularmente y proyectándome a la revisión del fallo por el superior, es probable que se revoque la sentencia dado el transtorno siquiátrico del agresor a quien la propia agraviada coloca en una situación que mentalmente no estaba preparado para recibir, procesar y decidir con arreglo a la razonabilidad que exige tal circunstancia, convirtiendo la pena efectiva en una condicional sujeta a reglas de conducta específicas.

TODO ESTE ASUNTO SE ESTÁ UTILIZANDO COMO "CORTINA DE HUMO", para evitar temas que afectan a millones de ciudadanos, entre ellos la vacancia del anciano administrador del País.

Debo indicar que, el fallo que he compartido es el VOTO 
EN DISCORDIA craso error de mi parte, en la Sentencia en MAYORÍA absuelven al acusado y lo condenan al pago de CIEN MIL SOLES COMO REPARACIÓN CIVIL

Sin perjuicio de la ligereza en la que he incurrido, en mi opinión el superior la confirmará o si la revocan, la condena será condicional sujeta a reglas de conducta..


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