viernes, 31 de marzo de 2023

EXPEDIENTE 00018-2023, PROCESO INMEDIATO, AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

"Las heces son una sustancia compleja que, además de residuos de los alimentos digeridos, contiene sustancias valiosas como proteínas no digeridas o absorbidas, grasas, carbohidratos, micronutrientes como vitaminas y minerales e incluso enzimas".

0 oct. 2016, GRACIAS GOOGLE, EN preguntas RELACIONADAS. https://www.google.com/search?q=las+heces+humanas+contienen+

Resultan demasiado regias (las heces) para compararlas con la "justicia" que en el Distrito Judicial del Cusco (Urubamba) se  aplica a mi persona.

El día jueves 30 de este mes de marzo, (AYER) se llevó a cabo la AUDIENCIA  del título, recuérdese,  los hechos que se me imputan son: Golpe en la mano y en el brazo de mi esposa, MARÍA JESÚS HIGINIO RATTO, supuestamente verificados por la OFICINA MÉDICO LEGAL DE CALCA ( ciudad situada a 35 minutos de Urubamba en Couster) habiendo una igual en Urubamba a escasos veinte metros del edificio donde vivimos mi esposa y yo (muchas razones explicarían la decisión, una de ellas es que no existía o no exista a la fecha,  un profesional que ocupe el puesto o EXISTIENDO -el profesional- no sea asequible a ciertas peticiones), pericia que se llevó a cabo en dos días para un mismo hecho, jejejejej!!!!!

La hora fijada para la Audiencia era las DOCE DEL DÍA, esperamos unos minutos (había una Audiencia previa) luego de los cuales fuimos invitados a pasar por una señora que se encargaba de grabar la diligencia  ubicando a mi esposa en el lugar destinado al público y no donde formalmente le correspondía (junto a su abogada -asistió virtualmente- y la representante del Ministerio Público), tanto así que la persona que nos invitó a pasar le alcanzó el micrófono para que respondiera una pregunta formulada por el presuntuoso sujeto que dirigía la Audiencia, al ver esta acción, RECLAMÉ DE INMEDIATO, al no entender la respuesta me ubique también en el lugar del público, motivo por el cual se nos invitó a ocupar los sitios dispuestos para las partes, (víctima y acusado).9

No bien empezada la Audiencia, virtualmente se hizo presente una persona (más joven que este Abogado) de pelo y bigotes negros portando una cinta con los colores de la Bandera peruana, demasiada delgada (según observara) para atribuirla a un juez o fiscal superior, al preguntar quien era esta persona el conductor de la Audiencia guardó silencio, más, ante mi insistencia, me dijo que era MI ABOGADO, rechace su presencia pero el presuntuoso me dijo que se quedaría, motivo por el cuál abandoné la Sala y esperé a que terminara para apoyar a mi esposa a descender por las escaleras.

A ningún justiciable se le impone un abogado, salvo que no pueda pagar uno, QUE NO ES MI CASO, porque dejé muy en claro que asumiría mi propia defensa, agregando que NO tenía nada que decir en un proceso montado para perjudicarme.

Dudo mucho que la persona haya sido "abogado", el presuntuoso NO PODÍA SER TAN IMBÉCIL si, rechazada por mi su presencia, insistiera en que se quedara,  razón de más  para informar a las partes "por mandato de quién estaba presente y cual era su función o atribuciones".

Esperaré la notificación del presuntuoso para saber que decisión tomar.

miércoles, 29 de marzo de 2023

EL SEÑOR CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO me recuerda a la señora Judith Andrea Bellota Guzmán, AMBOS PERSONAJES SON INMUNES A LAS DENUNCIAS y, en el caso de la señora DAÑAR A DOS PERSONAS MAYORES ES SU COSTUMBRE.

Soy una de esas personas mayores, me enorgullesco NO SOLO de ser superior a la mencionada señora, que bien podría motejar de "Duende de la Oscuridad" pero no  lo haré, no sólo en el campo profesional, en calidad y calidez humana pues, tendría que mirarme desde el dedo gordo de mi pie, para intentar un acercamiento a la responsabilidad que desgraciadamente le han confiado.

Mas, NO estoy interesado en reiterar mis conceptos personales contra la mencionada señora que, por lo demás, los he echo evidentes en muchísimos artículos anteriores SIN QUE LA MOTIVEN A REFLEXIONAR y actuar como un humano de bien, “…Los principios del derecho son estos: vivir honradamente, no hacer daño a otro, dar a cada uno lo suyo' (Ulpiano: Digesto 1, 1, 10, 1).

El propio enunciado del principio esboza su carácter jurídico universal. En la práctica, su utilización se segrega en cada uno de los tres preceptos que contiene: sobre el honeste vivere, «la jurisprudencia en múltiples casos se ha referido a la transgresión de la buena fe contractual, concordando la bona fides y el honeste vivere del Derecho clásico, que se concreta en la existencia de un obrar acorde con las reglas naturales y comunes recibidas de la honestidad y la rectitud, conforme a criterios morales y socialmente imperantes, pudiendo transgredirse la buena fe, no solo por dolo dirigido a conculcar el deber sino por negligencia culpable»!!  ((https://accesoalajusticia.org/glossary/iuris). 

Me he propuesto comentar el Fallo de la Sala que preside el Magistrado San Martín Castro recaido en la causa que se sigue contra Jorge Danós Ordoñez y otra..

Sala Penal Permanente Casación n.o 1095-2021/Nacional 

¿Que delitos se le imputan a las personas mencionadas?

«IMPUTACIÓN CONTRA JORGE ELÍAS DANÓS ORDÓÑEZ»

608.       Se le imputa a Jorge Elías Danós Ordoñez a título de autor la presunta comisión del     delito de Colusión Agravada, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 384° del Código Penal, toda vez que, aprovechando su condición de abogado del Estudio JurídicoEchecopar y Asesor Legal del Comité de Proseguridad Energética,

Dirección Ejecutiva y del Jefe del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, habría formado parte del pacto colusorio, interviniendo directamente en perjuicio del patrimonio del Estado, dirigiendo su conducta, conforme a lo ilícitamente acordado por la pareja presidencial —Ollanta Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón— y representantes del Grupo Empresarial Odebrecht.

609.       Intervino directamente en el siguiente acto:

a. Elaboró el informe legal del 29 de junio del 2014; a efectos de respaldar la posición de los miembros del Comité de Proseguridad Energética de Proinversión de descalificar al consorcio Gasoducto Peruano del Sur, consorcio opositor de Odebrecht.

610.       De su condición de servidor público: El investigado Jorge Elías Danós Ordóñez se integró al proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” como abogado del Estudio Echecopar, firma contratada por Proinversión mediante la modalidad de contratación directa el 27 de junio del 2014; insertándose a la estructura de Pro inversión como asesor para los efectos de emitir «opinión legal sobre la incidencia en la calificación del Postor Consorcio Gasoducto Peruano del Sur, respecto a la Carta presentada por el citado consorcio en la que modifica los porcentajes de participación de los integrantes del consorcio […], siendo que desde ese momento sus funciones debieron estar orientadas a velar por los intereses del Estado, lo que no ocurrió al momento que elaboró el Informe Legal de fecha 29 de junio de 2014 , el cual ocasionó perjuicio patrimonial al Estado.

611.       Su función se encuentra descrita en: - La Sesión número 93 del Comité de Pro Seguridad Energética de Proinversión, del 27 de junio del 2014 -que emita «opinión legal sobre la incidencia en la calificación del Postor Consorcio Gasoducto Peruano del Sur, respecto a la Carta presentada por el citado consorcio en la que modifica los porcentajes de participación de los integrantes del consorcio […]. 

En esta línea de argumentación y estando a lo señalado en la fundamentación jurídica de la presente disposición, el imputado tiene la condición de servidor público.

Muy bien, veamos los hechos si acaso se mencionan en la  CUARENTIUN PÁGINAS  QUE TIENE LA SENTENCIA  EN CASACIÓN. 

«IMPUTACIÓN CONTRA ANA SOFÍA REYNA PALACIOS»

612.      Se le imputa a Ana Sofía Reyna Palacios a título de autora la presunta comisión del delito de Colusión Agravada, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 384° del Código Penal, toda vez que, aprovechando su condición de abogada del Estudio

Jurídico Echecopar y Asesora Legal del Comité de Proseguridad Energética, Dirección

Ejecutiva y del Jefe del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, habría formado parte del pacto colusorio, interviniendo directamente en perjuicio del patrimonio del Estado, dirigiendo su conducta, conforme a lo ilícitamente acordado por la pareja presidencial —Ollanta Humala Tasso y Nadine Heredia Alarcón— y representantes del Grupo Empresarial Odebrecht.


613.      Intervino directamente en el siguiente acto:

a. Elaboró el informe legal del 29 de junio del 2014; a efectos de respaldar la posición de los miembros del Comité de Proseguridad Energética de Proinversión de descalificar al consorcio Gasoducto Peruano del Sur, consorcio opositor de Odebrecht.


614.      De su condición de servidor público: La investigada Ana Sofía Reyna Palacios se integró al proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” como abogada del Estudio Echecopar, firma contratada por Proinversión mediante la modalidad de contratación directa el 27 de junio del 2014; insertándose a la estructura de Pro inversión como asesora para los efectos de emitir «opinión legal sobre la incidencia en la calificación del Postor Consorcio Gasoducto Peruano del Sur, respecto a la Carta presentada por el citado consorcio en la que modifica los porcentajes de participación de los integrantes del consorcio […]», siendo que desde ese momento sus funciones debieron estar orientadas a velar por los intereses del Estado, lo que no ocurrió al momento que elaboró el Informe Legal de fecha 29 de junio de 2014 , el cual ocasionó perjuicio patrimonial al Estado.


615.      Su función se encuentra descrita en: 

- La Sesión número 93 del Comité de Pro Seguridad Energética de Proinversión, del 27 de junio del 2014, que emita «opinión legal sobre la incidencia en la calificación del Postor Consorcio Gasoducto Peruano del Sur, respecto a la Carta presentada por el citado consorcio en la que modifica los porcentajes de participación de los integrantes del consorcio […]. 

En esta línea de argumentación y estando a lo señalado en la fundamentación jurídica de la presente disposición, la imputada tiene la condición de servidora pública [sic].

"... la Disposición Fiscal n.o 122 no modifica sino accidentalmente los hechos (es más precisa, como la misma redacción fiscal lo afirma en el apartado 4.19, resaltado ut supra); luego, no impide realizar el examen casacional, si esencialmente la incriminación fáctica no se ha modificado. En los hechos, el problema atacado con la excepción sigue siendo el mismo, los recurrentes no actuaron como funcionarios públicos, sino como sujetos privados dentro de un rol estereotipado que no puede ser perseguible".  

ARGUMENTOS ADJETIVOS Y POR AHÍ ALGUNOS SUSTANTIVOS DE LA SALA : 

"...., habiendo introducido como tema jurídico de especial relevancia casatoria, referido al ámbito de la excepción de improcedencia de acción, a la imputación objetiva y, en especial, a si un consultor jurídico privado puede ser considerado funcionario público a los efectos penales, por lo que corresponde asumir competencia funcional. Las causales de casación son las vinculadas al quebrantamiento del precepto procesal y a la infracción de precepto material.  

En un estado ideal del proceso, la excepción de improcedencia de acción, tanto por ausencia de tipicidad como por falta de justiciabilidad, debería poderse postular una vez que se tenga un requerimiento fiscal acusatorio en forma, vale decir, en la etapa intermedia; 

vale decir, una vez que la Fiscalía decide continuar con las investigaciones preparatorias; para evitar estos sobresaltos incontinentes de la Fiscalía, como el acontecido en este expediente, que lejos de colaborar a una prosecución procesal célere, eficaz y en plazo razonable, lo único que hacen es complicar un asunto que ya es de por sí complejo, tanto más si, por las personas involucradas (expresidente de la República y exministros, entre otros), no puede estar exento de repercusión social. Sin embargo, tal proceder ideal del proceso requiere una reforma legislativa, por tanto, mientras se encuentre vigente el artículo 7 del Código Procesal Penal con su redacción actual, sin.....

Artículo 7°.- Oportunidad de los medios de defensa

1. La cuestión previa, cuestión prejudicial y las excepciones se plantean una vez que el Fiscal haya decidido continuar con las investigaciones preparatorias o al contestar la querella ante el Juez y se resolverán necesariamente antes de culminar la Etapa Intermedia.

2. La cuestión previa y las excepciones también se pueden deducir duran­te la Etapa Intermedia, en la oportunidad fijada por la Ley.

3. Los medios de defensa referidos en este dispositivo, pueden ser decla­rados de oficio.

.....dejar de reconocer el principio de progresividad de la imputación al que está sometida la investigación fiscal, se impone que este Colegiado Supremo decida el asunto casatorio concedido. 

22.3. En las excepciones —como la que nos ocupa— no se analizan o valoran pruebas o elementos de convicción[1].

22.4. La excepción de improcedencia de acción abarca el texto del tipo penal en todos sus componentes, siempre que no se invoque o cuestione actividad probatoria o suficiencia de elementos de convicción, para deducirla; luego, comprende: a) tipicidad objetiva, b) tipicidad subjetiva —si bien esta es resultado de una inferencia, debe brotar de la redacción de la disposición o acusación fiscal, por lo que será el caso concreto (casuística) el que nos permitirá saber si estamos ante una realización atípica por subjetividad o exige actividad

22.6. El análisis comprende, como ejercicio de subsunción, la comprensión de la tipicidad objetiva —en este ámbito, podría corresponder al espectro de la imputación objetiva, dependiendo de la forma como se postule, pero el análisis es casuístico: caso por caso; fundamentalmente, porque la teoría de la imputación objetiva importa un juicio; del cual un resultado real se atribuye a una conducta, bajo la idea de que el resultado es la expresión de un riesgo no permitido descrito en el tipo penal. El rol de la persona se tiene que contextualizar socialmente, caso por caso, y en el ámbito en que se ha desenvuelto el hecho


la hipótesis del excepcionante o del juez que la imposta de oficio, no debe afincarse en juicio de valor probatorio o análisis de la suficiencia de los elementos de convicción, el espacio probatorio está vedado. Lo que supone que la posibilidad de ser analizado se circunscribe al juicio de composición o descomposición —subsunción típica—, es decir, si el constructo fiscal contraviene la sana crítica razonada, vale decir, contrario a los principios y reglas de la lógica, al conocimiento científico contrastable, a las máximas de la experiencia, 


Trigésimo tercero. Es de advertirse que tanto el informe emitido cuanto la carta en la que se contribuyó a elaborar se efectuaron dentro del marco de una asesoría o consulta específica a una situación concreta, y, como se advierte, este informe se recabó y la carta se elaboró cuando la decisión del Comité por la descalificación del consorcio competidor ya estaba tomada; de modo tal que, conforme a los términos del Ministerio Público, de atribuir una presunta conducta colusoria en los recurrentes, no se manifiesta. En cualquier caso, actuar dentro del específico oficio de abogado no es un actuar ilícito. 

MI OPINIÓN

Luego de estos conceptos doctrinarios y de la ley objetiva tanto sustancial como adjetiva, la Sala "analiza los hechos" QUE NO SE APARTAN UN MILÍMETRO DE LOS PRECEPTOS EXPUESTOS.

Todo los considerandos precedentes cuanto los que sustentan el análisis factual, tienen la clarísima intención de exculpar a dos profesionales cuyos servicios, la propia Sala pone en duda puesto que el motivo de la consulta se solicita cuando la decisión estaba tomada, hecho QUE AGRAVARÍA  la participación de los profesionales pues, sus informes tenían un marco jurídico pre establecido e ilegal al cual debían sujetarlos.

La Sala advierte que los profesionales NO son funcionarios ni servidores públicos, LO QUE ES CIERTO, pienso que no existe motivo para debatir el tema y emplear diversas elaboraciones de interpretación del concepto, NO LO SON, pero esos informes GARANTIZABAN la decisión TOMADA por los funcionarios públicos que, si no se prueba que sólo era un requisito que apoye la misma (la decisión) tanto los funcionarios involucrados cuanto "los asesores" serán liberados de responsabilidad, pues si los funcionarios actuaron teniendo como fundamento la opinión profesional y ésta es el trabajo de los denunciados, libres de presión alguna,  no sólo le robaran a nuestra Aldea 136 millones de Dólares sino el dinero que les parezca y complazca PARA EL FUTURO.

LOS JUECES SON CREADORES DE DERECHO y los señores Magistrados Supremos LO SON SOBRE TODAS LAS COSAS, especialmente porque los propios denunciados en su recurso casatorio invocaron el numeral cuatro del artículo 427 que norma uno de los extremos de  LA CASACIÓN, que permite a los supremos Excepcional y discrecionalmente, CREAR DERECHO  si lo consideran necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial, es inaceptable que al nivel de conocimientos que ostentan defiendan lo indefendible como simples aplicadores del texto de uno o más códigos o citando jurisprudencia americana ABSOLUTAMENTE INAPLICABLE ni siquiera en sus conceptos por que nuestra Aldea esta a años luz de la Sociedad Norteamericana o  de organismos internacionales no citados por las partes con la espuria intención de garantizar la impunidad.





 

 



 


martes, 28 de marzo de 2023

EL ENIGMA DE EINSTEIN CON MAS DETALLES Y MI SOLUCIÓN

Comparto con ustedes la publicación del problema gracias a RPP.

 

¿Qué dice el enigma?

En el planteamiento se dan 15 pistas sobre una calle en la que hay cinco casas. Cada una de un color, cada inquilino de una nacionalidad, con una mascota, una bebida y una marca de tabaco distintos. Y resolverlo consiste en averiguar quién es el dueño del pez, sabiendo que:

1.- El británico vive en la casa roja

2.- El sueco tiene un perro

3.- El danés bebe té

4.- El noruego vive en la primera casa

5.- El alemán fuma Prince

6.- La casa verde está justo a la izquierda de la blanca

7.- En la casa verde se bebe café

8.- Quien fuma Pall Mall tiene pájaros

9.- En la casa amarilla se fuma Dunhill (12)

10.- En la casa del centro se bebe leche

11.- Quien fuma Blends vive al lado de quien tiene un gato

12.- Quien tiene un caballo vive al lado de quien fuma Dunhill

13.- Quien fuma Bluemaster bebe cerveza

14.- Quien fuma Blends vive al lado de quien bebe agua

15.- El noruego vive al lado de la casa azul

El mito del 2 %

Ahora hay que hacer un receso en el artículo, que aprovecho para animarle a que deje de leer e intente resolverlo. Es falso que solo el 2 % de la humanidad pueda resolverlo. Si lo estima oportuno, deje para más adelante este artículo, agarre lápiz y papel, y pruebe.

Dicho esto, continuamos con la solución. Existe una manera gráfica de resolver el enigma… ¡usando PowerPoint!

Si ha empezado a resolverlo, quizá ha estimado que debemos rellenar una tabla, usando las pistas, para al final descubrir quién tiene un pez. Vamos por el buen camino, pero en vez de tabla, déjenme llamarlo tablero.

Por tanto, toca insertar rectángulos en una hoja en blanco de PowerPoint, hasta que tengamos algo así:

MI ANÁLISIS

(Puedo haberme equivocado, lo he hecho con mis recursos, borradores de muchas hojas, el tiempo empleado fue alrededor de TRES HORAS)

 

El conocer la relación de  los datos que proporciona el mismo problema, sólo requiere de un poco de observación y seguramente ORDEN al colocarlos en cualquiera de los recursos  de los que cada quién disponga.

 

La casa ROJA está en el centro, ¿Por qué?, Por qué en la primera casa está el noruego y junto a él la casa AZUL, la casa verde está a la izquierda de la blanca en la esquina opuesta al noruego, el lugar que queda es el centro, ¿Por qué?, primero intenté resolver con la primera casa, no obstante, la primera casa puede ser la primera o la última, sólo sabemos que son cinco, fracasé en ese intento (demoré como dos horas), por ello volví a empezar con la que se puede llamar la última.

 

La respuesta es que EL  PEZ pertenece al alemán, ¿Por qué? porque la única casa sobre la que no se dice nada es la BLANCA, sólo que está a la derecha de la casa VERDE, PARA MI ES UNA SUERTE DE COMODÍN.

 

El resto es fácil, siguiendo los datos formamos las casas, sus inquilinos y bienes.

Fíjense, estoy escribiendo de memoria y echado en mi cama, de los datos proporcionados debemos separar los que solo tienen una mención:

El británico vive en la Casa roja.

El sueco tiene un perro.

El alemán fuma Prince.

En la Casa verde se toma Café.

En la casa amarilla se fuma Dunhill.

Quién tiene un Caballo vive al lado del que fuma Dunhill.

En consecuencia, si sabemos que la Casa roja está en el centro SOLO nos quedan cuatro casas para analizar, sin embargo una de ellas NO TIENE NINGÚN DATO, !!Es esa Casa la que debe merecer toda nuestra atención!!, después de jugar con las otras tres

Ya no hay problema, si quién fuma Bluemaster bebé cerveza y si  sabemos que ya están asignadas la leche y el café nos queda el agua  unicamente porque el danés toma Té, LA CASA BLANCA será la solución 

Quién tiene un gato y bebé agua está al lado del que fuma Blends, ¿Por qué? Porque no existe ninguna contradicción en cuanto al que fuma Blends, NO ES NECESARIO QUE EL GATO viva en una casa distinta al que bebé agua, Este ha sido mi razonamiento, ME ACUERDO porque no he dejado de pensar en el problema aunque no haya sido permanente.

MI RESULTADO ES:

CASA VERDE

Alemán

Café

Pescado

Prince

CASA BLANCA

Sueco

Cerveza

Perro

Bluemaster

CASA ROJA

Británico

Leche

Pájaros

Pall Mall

CASA AZUL

Danés

Caballo

Blends

CASA AMARILLA

Noruego

Agua

Gato 

Dunhill




 

 


lunes, 27 de marzo de 2023

JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMÁN, RINDE PLEITESÍA A LA INJUSTICIA QUE DOMINA el poder judicial en el Cuzco.

Expediente: 00200-2021

Juzgado de Paz Letrado de Urubamba

Escrito pendiente desde el  15 de marzo de 2023

Como mi hija y este Abogado estamos intentando poner fin a nuestras diferencias y habiendo entendido (mi hija) que por ahora NO es posible que mi esposa maneje el dinero de la PENSIÓN DE ALIMENTOS hasta que recupere su salud mental, fue a hablar con la mencionada señora para solicitarle que la Pensión de Alimentos se deposite EXCLUSIVAMENTE en mi Tarjeta de Débito del Banco de la Nación abierta para ese exclusivo fin.

Mi hija me informa que la incompetente señora BELLOTA GUZMÁN JUDITH ANDREA le respondió que eso no se puede, que ya me habían negado otras tantas solicitudes con la misma intención.

La insensata e incompetente  juez asume que mi esposa y yo vivimos separados, ÚNICA  CIRCUNSTANCIA que impediría que la Pensión se acumule únicamente en una sola Tarjeta, mas sabe muy bien que no  es así y que mi esposa esta enfermita.

El escrito pendiente  lleva TRECE DÍAS calendario de haber sido presentado sin que la INCOMPETENTE E INDIFERENTE juez,  resuelva, lo que resulta INEXPLICABLE si lo que  se pretende es hacer justicia PARA NOSOTROS (mi esposa y yo),   CORRIENDO TRASLADO a mi hija para su pronunciamiento pues NO puede desestimar mi solicitud sin poner en conocimiento de mi hija el hecho.

UNIVERSIDAD "ALAS PERUANAS" PERO DE ALAS DESCONOCIDAS

El siguiente es el COMUNICADO de la "UNIVERSIDAD" ALAS PERUANAS  (S:A) realmente decepcionante lo que expresan en él.


No les puedo creer, estudié Derecho entre 1980 y 1986 y cuando me gradué, primero como Bachiller con la Tésis EL DERECHO DE LOS CONCUBINOS A HEREDARSE, LA UNIVERSIDAD San Martín de Porres me exigió la presentación -no recuerdo cuantas- de copias de la misma, UNA DE ELLAS debe obrar en los archivos de mi Alama Mater, las otras tres eran para los jurados que debían interrogarme sobre ella y la restante para mí.


El FUNDAMENTO principal de mi Tésis fue el siguiente:

"Finalmente, estoy en desacuerdo con estas diferencias y el propio Código Civil incurre en flagrante contradicción cuando en el artículo 732º equipara ambas uniones al normar el derecho de usufructo del cónyuge sobreviviente, lo contradicción podemos leerla en su tercer párrafo, atendiendo a ello, me pregunto: si los concubinos no tienen vocación hereditaria ¿por qué el cónyuge sobreviviente que forma una nueva relación pero de hecho, debe perder lo que por necesidad heredó?..ah…desapareció la necesidad… me dirán los que saben, les pregunto a ellos, si al cónyuge sobreviviente su nuevo compromiso le da una patada en el trasero y queda peor que cuando habitaba la vivienda y ésta, en el interin regresó a la masa hereditaria, ¿Cuál es la protección a su favor?."

Pueden leer mi opinión completa en el siguiente enlace:

https://joseguianderson.blogspot.com/2012/04/el-concubinato-o-union-de-hecho.html

Como  dato curioso, debo indicar, QUE LA COPIA DE MI TÉSIS QUE ME FUERA ENTREGADA  LA HE PERDIDO, POR ESA RAZÓN no estoy muy seguro si el Título consignado es el correcto.

¿Quienes fueron los jurados de la señora mencionada?, deben tener esa información, aunque no tengan la Tésis pues son muy claros en señalar fechas, QUE LA COMPLETEN con el nombre de los jurados tanto para graduarse de Maestro y luego de Doctor en Derecho. ¿Cuáles 8 fueron los títulos de cada una de ellas?

NO tiene la menor importancia que no existiera la exigencia de archivar las Tésis, por que ellas, son el reflejo de la educación impartida y prueba del espíritu investigador de los graduandos, no hacerlo (archivar el trabajo de graduación de sus alumnos) es como sostener que la Historia de una institución o buena parte de ella se pierde en el anonimato.

¿QUE GARANTÍA DE UNA BUENA EDUCACIÓN OFRECE UNA "universidad" como ALAS PERUANAS?


sábado, 25 de marzo de 2023

EL TC Y LA DEVOLUCIÓN DE APORTES AL FONAVI

§3. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 31173 3.1. LA COMPETENCIA CONSTITUCIONALMENTE RECONOCIDA AL PODER EJECUTIVO PARA ADMINISTRAR LA HACIENDA PÚBLICA Y LA PROHIBICIÓN DE INICIATIVA DE GASTO PÚBLICO QUE ALCANZA AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 

Considerando

FUNDAMENTO 15

En la demanda, principalmente, se arguye que la Ley 31173 vulnera la competencia del Poder Ejecutivo para administrar la hacienda pública. En tal sentido, se advierte que las medidas establecidas para hacer efectiva la devolución de los aportes al Fonavi Caso Fonavi IV 14 (artículos 3, 4 y Primera Disposición Complementaria Final) implican un gasto público que no ha sido sustentado y sobre el cual no se advierte que haya existido un análisis cualitativo y cuantitativo, el mismo que constituye un elemento esencial en la viabilidad técnica y presupuestaria de una propuesta legislativa.

COMENTARIO:

La Exacción ordenada por el Estado de la Remuneración de los trabajadores  sin lugar a oponerse y sin la contraprestación debida, ORDENADA  por mandato de la propia ley para tal propósito (la Exacción),  NO ES MÁS QUE UN ROBO ESCANDALOSO y no puede formar parte del gasto público.

FUNDAMENTO 17

17. Este término, por lo general, tiene un doble significado. Por un lado, se refiere al conjunto de normas constitucionales que desarrollan los principios y directivas vinculados con la actividad económica. Sin embargo, también está relacionado con el fundamento constitucional del derecho de la economía1 . En la configuración de este concepto se puede advertir un esfuerzo de la economía política por comprender la unidad de los elementos económicos en un contexto constitucional determinado2 . El desarrollo de la “Constitución económica” tampoco ha sido ajeno a la labor del intérprete final de nuestra Ley Fundamental, el cual ha precisado que este término engloba todas aquellas disposiciones que “suponen el establecimiento de un plexo normativo que tiene como finalidad configurar el ámbito jurídico en el cual se desarrollará la actividad económica de nuestro país, y cuyo propósito es que la actuación del Estado y los ciudadanos sea coherente con la naturaleza y los fines del Estado social y democrático de derecho. De ahí que el fundamento para la inserción de temas de carácter económico dentro de una Constitución, sea el sometimiento al valor de la justicia de las decisiones económicas que incidan en la vida social, en la promoción y tuitividad de los derechos fundamentales de la persona, y en el aseguramiento del bien común” (sentencia recaída en el Expediente 00008-2003-PI, fundamento 8.

COMENTARIO 

Este fundamento, que cita en su auxilio el actual TC del Expediente 00008-2003-PI-TC (parece que hay un error, NO es PI sino AI -acción de inconstitucionalidad-)  NO es aplicable al caso de los fonavistas, además, por ser un texto incomprensible, ajeno a la finalidad del derecho, ¡¡QUE ESTE DESTINADO PARA TODO EL PUEBLO Y PUEDA SER COMPRENDIDO POR ESTE!!.

Reto a cualquier miembro del TC que tenga el coraje de explicarle AL PUEBLO lo que este curioso párrafo quiere decir.

FUNDAMENTO 23

Incluso, debe tomarse en cuenta que, de acuerdo con la Duodécima Disposición Final de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las normas o resoluciones que dicte el Congreso de la República respecto de su presupuesto, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 79 de la Constitución Política del Perú: […] no afectan el presupuesto de gastos referido a remuneraciones o escalas diferenciales u otros conceptos de gasto en los demás Pliegos Presupuestarios, estando supeditados estos últimos a lo dispuesto por el Segundo párrafo del artículo 77 del mismo cuerpo legal. 

COMENTARIO

Cuando el Estado ordena que, los trabajadores aporten a un fondo que permitirá satisfacer a largo plazo la necesidad de vivienda, lo que se espera, dada la imposibilidad de oponerse y considerar que la finalidad es correcta, es el USO RACIONAL del dinero para ese caro objetivo, más, el Estado NO cumplió con la pretensión que impulsó la exacción a la Remuneración de los trabajadores y lo que es peor DEROGÓ la ley de creación de exacción, como diciendo, ¡ES UNA PENA CONCIUDADANOS, no hemos podido cumplir con la construcción de la viviendas, NO DESEAMOS SEGUIR GRAVANDO  su durísima economía, Y EL PERRO MUERTO CONSOLIDADO.

FUNDAMENTO 24

24. Al respecto, conviene tener en cuenta que este Tribunal ya ha emitido sentencias en las que se abordan problemas relacionados con la prohibición de los congresistas de aumentar o crear gasto público (artículo 79 de la Constitución), y ha desarrollado Caso Fonavi IV 16 criterios relevantes para resolver este tipo de situaciones; por lo que, previamente, es importante hacer referencia a dicha jurisprudencia.

COMENTARIO

NO es posible que el Congreso, al disponer la devolución de los aportes, cree gastos que perjudican la ejecución del presupuesto anual de la República, porque los aportes NO son un ingreso del Estado, como las Tasas, Contribuciones o los Impuestos directos o indirectos que le permita usarlos para los fines del servicio como las Tasas por ejemplo, estaba destinado exclusivamente a edificar viviendas para los aportantes,  y estas NO se hicieron, por tanto EL DINERO DE LOS APORTES no podía desaparecer sino ser devueltos a quienes lo aportaron pues nunca obtendrían  la contraprestación prometida por el Estado.

Aquí me detengo la Sentencia es un MAMARRACHO, UN ENGAÑA INCAUTOS, NO VALE LA PENA SEGUIR COMENTANDO EL ANÁLISIS.

Sentencia:

III. FALLO 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA en parte la demanda de inconstitucionalidad; en consecuencia: - INCONSTITUCIONALES los artículos 4, 7 y la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31173; - INCONSTITUCIONAL el inciso “b” del artículo 2, en el extremo que dispone “y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros”, y en lo referido a que se permita incluir a personas que hayan sido beneficiadas directa o indirectamente de los recursos del Fonavi. - INCONSTITUCIONAL el artículo 6, en el extremo que dispone que “[l]a administración de las personas jurídicas o las entidades estatales de cualquier índole que se hayan constituido con recursos provenientes del FONAVI, cualquiera sea su denominación o razón social inscrita, se transfiere a la Caso Fonavi IV 46 Comisión Ad Hoc modificada por la presente ley y su titularidad se inscribe a favor de esta por el solo mérito de la presente ley y sin costo registral alguno”. - INCONSTITUCIONAL la Segunda Disposición Complementaria Final, en el extremo que dispone que “[l]a presente Ley no requiere reglamentación”. - INCONSTITUCIONAL el artículo 3 de la Ley 31173 y, por conexidad, el artículo 2 de la Ley 31454. 2. Declarar que el artículo 1; el literal “a” del artículo 2; y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 31173, son compatibles con la Constitución, siempre y cuando sean interpretados de conformidad con lo dispuesto en los fundamentos 59 y 60 de esta sentencia. 3. Declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por el Poder Ejecutivo respecto del literal “c” del artículo 2 de la Ley 31173. 4. Declarar INFUNDADA la demanda en lo demás que contiene. 5. EXHORTAR al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República para que, en estricta cooperación en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen todas aquellas medidas que permitan continuar con el proceso de devolución de los aportes a los contribuyentes al Fonavi, tal y como se ha precisado en los fundamentos 58 y 59 de esta sentencia.


Voto discrepante del Magistrado GUTIERREZ TICSE: CITO PARTE IMPORTANTE A MI JUICIO.

"El deber del estado de honrar la deuda social 39. Mis colegas, seguramente con razón, advierten la problemática de una eventual devolución integral del FONAVI en el tesoro público. Sin embargo bb cuando los que han ocasionado esta situación no son los trabajadores sino la propia burocracia.





GABRIEL BUSTAMANTE SÁNCHEZ EL DESINFORMADOR QUIERE SEGUIR VIVIENDO Y MECIENDO DE Y A VIEJOS INCAUTOS RESPECTIVAMENTE.

https://www.youtube.com/watch?v=DEt5d12nr1E

En el colmo de la sinverguenzura, después de haber sostenido durante TODO EL AÑO 2022 que los fonavistas debían cobrar por la devolución de sus aportes al FONAVI 42 mil millones de Soles por la señal de "Exitosa" y que muy suelto de huesos, después de un período de mentiras  y satanización de la "Comisión Ad hoc" decidió NO SEGUIR CON EL TEMA, no volvió a mencionar la cifra hasta el día de hoy, escandalizándose del fallo del TC.

Este sujeto es ALIADO DEL GOBIERNO que lo que no quiere es DEVOLVER lo robado  y utiliza al desinformador para que alimente la ambición de ancianos, ¡HAY QUE PRESENTAR UN ESCRITO AL TC para que rectifique su fallo (procesalmente no se puede plantear revisión alguna), salvo errores en la redacción o datos presentados en los escrito y si se rechaza, acudir a Instancias Internacionales.

La prioridad es cobrar lo que se aportó sin posibilidad de oposición de los trabajadores, y, si desean reclamar ¡QUE LO HAGAN! posteriormente.

Si hicieran algo tan torpe, (no cobrar y seguir con juicios)  los ex-fonavistas NO verán un centavo de lo que, en castellano castizo, FUE UN ROBÓ D deEL ESTADO, por mucho tiempo más.

A continuación lo que comentara en su programa, que no abrí a tiempo.

José Guillermo Anderson AndersonTiene usted razón señor Desinformador, sin embargo, lo único concreto son los descuentos directos al trabajador.

mk Flosalel TC no distingue en los beneficiados si pagaron o no simplemete son beneficiados entonces lo excluye no diga lo contrario hable con la verdad

Johan oreb

mk Flosals

José Guillermo Anderson Anderson Los demás aportes obligatorios tenían el mismo fin, es decir, CONSTRUIR VIVIENDAS o mejorar la infraestructura, y siempre que la Sentencia lo consigne expresamente (no la he leído) todos ellos .

José Guillermo Anderson Andersondeben formar parte del FONDO ESPECIAL

José Guillermo Anderson AndersonSu propouesta es propia de su forma de apropiarse "vía consultas" del dinero de un montón de viejos idiotas que, NO PUEDO ENTENDER, porquér le creen y le entregab su dinero para que los ENGAÑE.

COBREMOS PRIMERO Y LUEGO, LOS QUE QUIERAN RECLAMEN por la diferencia.

martes, 21 de marzo de 2023

¿SOY UNA PERSONA TÓXICA?

Con mi hija estamos intentando desandar el tortuoso y tormentoso camino recorrido por ambos en estos treinta meses. Juntos o muy cerca de juntos, en ese intento me ha dicho que soy una persona tóxica, que una dama a quién no conoce que tiene la particularidad de ver lo que generalmente nadie ve, le ha dicho  "tiene un Aura de maldad" y que una sicóloga le dijo que soy una persona mala.

He leído el significado de "persona tóxica" ésta "etiqueta" ha sido introducida por la sicología, con la idea (es lo que pienso) de aislar a quienes no se ajustan al marco o patrón conductual  que debe tener el ciudadano dentro de la sociedad a la que pertenece.

Ciertamente me considero superior a la mayoría de ciudadanos, en especial a los que habitan URUBAMBA y que el Estado ha investido de  autoridad.

No cambiaré mi respuesta porque la sociedad lo exige, prefiero aislarme de tanta mugre.

Todas nuestras diferencias (entre Mirtha y yo) empiezan por agresiones de su esposo y que apoyara sin cuestionar nada. 

Circunstancia que da orígen a una demanda de. Alimentos, de la que se han derivado más de veinte juicios  penales,ninguno ha superado la INVESTIGACION PRELIMINAR.

Mi comportamiento  para con mi hija, esposo y nietos,ha tenido como elemento principal la absoluta falta de diálogo entre  partes y la toma de decisiones muy dolorosas, también por ambas partes, afectando, en nuestro caso la salud física y mental de mi esposa y la mía propia, mi esposa, ESTANDO MEDICADA, en estos momentos está fuera de control, naturalmente, es lo que debieron esperar de mi y de mi personalidad, Mirtha, esposo y nietos,  como respuesta a esas agresiones he utilizado la "ley"  y mi blog, lanzando insultos de todo calibre, en su mayoría profundamente agraviantes, PEDÍ PERDÓN POR ELLO y recibí la más torpe de las respuestas.

Mirtha y yo estamos tratando de superar todos esos hechos, no es una tarea fácil, principalmente por la angustiante relación con mi gorda que solo por momentos durante el día se comporta normalmente.

La "justicia" en URUBAMBA da pánico y risa, constituida por personajes presuntuosos, acostumbrados al RUEGO de las personas a las que deben SERVIR,  sin preparación e incompetentes, especialmente fiscales y jueces, tal vez hayan sido, se me ocurre, en este momento,  la fuente de inspiración de la peor novela cuya síntesis haya leído, "PEDRO PÁRAMO",  un mundo de muertos que no tienen respuesta a la malsana actitud  de sus visitantes que NO son, ni de lejos,  la del personaje principal de la novela,  son en resumen,  el reflejo crudo, cruel  y pecaminoso de la administración actual de nuestra Aldea.



lunes, 20 de marzo de 2023

DEBATES QUE PROBABLEMENTE EL MUNDO NO TERMINA DE AGRADECER

pp.pe/columnistas/ricardoleninalfredofallacarrillo/algunos-debates-que-movieron-y-mueven-el-mundo-noticia-1473637?ref=rpp


Algunos debates que movieron y mueven el mundo

Una vez que las ideas se construyen en el ámbito académico, luego de un amplio y particular sistema de distribución, anclan en los discursos políticos, económicos, culturales, etc. Desde ahí, se trasladan a las políticas de estado, a las decisiones corporativas. Y, sin percatarnos, incluso llegan a ser parte del saber común de muchas personas.

 

20 de Marzo del 2023 8:09 AM |

Actualizado el 20 de Marzo del 2023 8:09 AM

Ricardo L.  Falla Carrillo


No debemos olvidar que muchas de las ideas filosóficas, políticas, científicas, económicas, etc., que nos acompañan en el último siglo, surgieron a la luz de grandes debates, entre académicos o entre escuelas de pensamiento. Muchos de los cuales sólo eran conocidos en el ambiente intelectual pero que, una vez transcurrido el tiempo de recepción universitaria, esas ideas empezaron un periplo de comunicación más amplia; llegando a ser parte de la estructura mental de muchas personas. 

Los que estudiamos historia de las ideas, historia de la ciencia, historia intelectual o sociología del conocimiento, solemos dedicar una parte de nuestra actividad a rastrear la manera cómo surgieron determinadas ideas – filosóficas, políticas, etc.- y de qué forma tuvieron diversos impactos. En ese estudio nunca falta la presencia de los grandes debates que no debemos pensarlos como si fuera una confrontación televisiva entre adversarios políticos o una pelea de boxeo. Los debates intelectuales son lentos, pausados; se desarrollan a lo largo de los años y muchas veces se realizan cuando uno de los “contendientes” ya está muerto. ¿Entonces por qué se llevan a cabo? Porque una de las partes considera “peligrosas”, “falsas”, “prejuiciosas”, las ideas del contendiente. Aquí no existe necesariamente una animadversión personal. Se trata de “lucha” entre ideas. 

Recordamos algunos debates que se realizaron en la última centuria. Algunos de los cuales han dejado huella en la cultura académica y en la sociedad. Otros, todavía se están dando. Entre los que recordamos en este momento, se vienen a la memoria los siguientes. Leo Strauss (1899-1973) y Karl Popper (1902-1994), sobre el totalitarismo y las ideas que lo sostienen. John Keynes (1882- 1945) y F. A. Hayek (1899-1992), las consecuencias de la intervención estatal en la economía y en la sociedad. 

También, Karl Popper y Theodore Adorno (1903-1970), sobre si las ciencias sociales son realmente ciencias. Asimismo, Karl Popper y Hans Kuhn (1922-1996), sobre si la historia de la ciencia experimenta solo una evolución epistemológica o intervienen elementos externos (sociedad, cultura, etc.). 

|Karl Lowith (1897-1973) y Hans Blumenberg (1920-1996), sobre la relación entre el tiempo y la secularización. Asimismo, Jürgen Habermas (1932) y Jean F. Lyotard (1924- 1998), sobre si la "modernidad" ha sido superada o permanece inconclusa. También, Jürgen Habermas, entre la teoría crítica en contra del racionalismo critico de Hans Albert (1921). 

Uno muy célebre fue entre Jean Paul Sartre (1905-1980) y Raymond Aron (1905-1983), sobre si el compromiso intelectual es con la búsqueda de la verdad (Aron) o con una causa ideológica (Sartre). También, sin llegar a debatir abiertamente, Simome de Beauvoir (1908-1986) y Hanna Arendt (1906-1975), sobre si el género es construido o si tiene un asiento natural siendo construido. Acerca de este tema, Judith Butler (n. 1956) y Berenice Levet (n. 1971), sobre si el "enfoque de género" es “ideología fanática seudocientífica” (Levet) o una “teoría postmetafísica” (Butler). 

Ciertamente algunos lectores, a partir de sus ideas, toman parte de alguno de los “bandos” de discusión. Los más distantes, observarán el debate como un objeto de estudio, en donde se manifiesta el devenir contradictorio de las teorías. Lo importante es saber que esas nociones que a veces tan ardorosamente se defienden, tienen una historia, un proceso y que son producto de aquello que queremos ser ¿Debates en el Perú? Los ha habido, pero pocos en las últimas décadas. Lamentablemente la hegemonía académica de determinadas teorías no ha permitido el debate. Eso es algo que se debe estudiar críticamente.

MI COMENTARIO    

Soy como deben suponer, un humano pensante cuya bibliografía del conocimiento no excede una veintena de libros de mi profesión, mi experiencia resume mi pensamiento, me resisto a leer temas complejos como la "columna" que comento,

Pienso que el desarrollo del hombre no es un proceso de humanización y desde esta óptica está todo por hacer.

¿Existe relación entre el crecimiento y progreso del hombre y la constante degradación de lo humano? pienso que sí y si no nos detenemos no importará cuanto hayamos avanzado y lo que aun falta recorrer por el camino de la inventiva, pues no habrá más humanidad sino humanos por procesar, incluyendo, al hombre actual que, aun tiene la opción de  impedirlo.

En suma y concluyendo, demos un vistazo al futuro que nos toca las narices,  ¿Será la IA el fin de lo humano para remplazarlo por rendimiento medible conforme lo decida una máquina? no lo  sé, tampoco  si será el último gran paso del ingenio humano cuyo fin está por  adivinarse.

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...