jueves, 31 de marzo de 2022

FERNANDO PESSOA Y LOS HETERONIMOS



Nancy Peñalver

Cierto

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José Guillermo Anderson

'¿Cierto?, es un pensamiento muy complejo, mis pasos me conducen al hogar, desbaratado, mil problemas, traiciones, locura, violencia, amor, pasión, odio insospechado, esos pasos soy YO con toda mi tiranía y dolor, mis virtudes y fracasos, ¿Puedo despojarme de mi YO interno y el que muestro a los demás?, ¿debo experimentar, sacudirme el polvo, para empezar de nuevo no una sino mil travesías, escribir quizás, no puedo volver a vivir lo ya vivido o la sugerencia es: ¿ser un errante descubridor de culturas, placeres y escribir, desde luego?

¿Cierto?...ummmm, no lo sé.

 

No conozco recursos literarios como tales, seguramente uso uno u otro sin darme cuenta, he buscado la historia de Fernando Pessoa no muy agradable si quieren mi opinión, su vida, muy corta, muere a los 47 años, estuvo signada por el cambio, tal vez por ello, fue un impulsor de HETERÓNIMO, recién me entero que significa esa palabra.

Todos somos hechura de nuestro paso por la tierra, no nos gustó la experiencia y bueno, pues, cambiemos, experimentemos, hacer eso es también un poco de cobardía y repudiar lo que elegimos por la razón que fuera. Nunca estaré dispuesto a tener un falso otro yo, tengo una sola vida sino fue lo que anhelaba, mala suerte, por eso siempre seré un rebelde hasta el último hálito de vida que Dios me conceda.

Ahhh, no soy un santo varón, pero soy yo, sin caretas, seudónimos o heterónimos.


lunes, 28 de marzo de 2022

PROTOCOLO VIGENTE? ¿¡¡¡¡¡CUÁL PROTOCOLO POR DIOS!!!!?QUE BOTEN A CASTILLO Y A TODOS ESOS ASESINOS que pretenden vacunarnos PREVIO CONSENTIMIENTO.

Prorrogan estado de emergencia, En el numeral 4.8, resaltado en amarillo, el Gobierno dispone la obligatoriedad de la tercera dosis para los mayores de 18 años sin la cual NO PODRAN ENTRAR a ningún sitio, PROPIAMENTE UN MUERTO CIVIL.

Para el Gobierno los menores de 18 años deben esperar entre la segunda y la tercera dosis CINCO MESES o presentar prueba que acredite que no está infectado, para nosotros estar habilitados SEGÚN protocolo vigente, ¡¡¡publiquen elprotocolo!!! un viejo mayor de SETENTA AÑOS no cuenta con el mismo sistema inmunológoico que un joven menor de 18 años y con mayor razón de uno mayor de 18 que ha alcanzado su desarrollo total físico y mental,, sin embargo para los mauyores de 18 años NOS REMITEN A UN PROTOCOLO VIGENTE QUE ¡¡¡NADIE CONOCE!!! y encima, LE HACEN FIRMAR A quién se inoculará, un documento DANDO SU CONSENTIMIENTO, que es una confesión de parte INCONTESTABLE QUE NO EXISTE PROTOCOLO VIGENTE ALGUNO, y que si nos inoculamos y como producto de ello MORIMOS, pues nos quedamos bien muertos.

QUE BOTEN A CASTILLO Y A TODOS ESOS ASESINOS que pretenden vacunarnos PREVIO CONSENTIMIENTO.

HE AQUÍ LA NORMA CORRESPONDIENTE

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, y modifica el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM

DECRETO SUPREMO

N° 030-2022-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N°s 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA y 003-2022-SA, hasta el 28 de agosto de 2022;

Que, por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú, hasta el 31 de marzo de 2022;

Que, considerando el contexto actual, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia Nacional y modificar algunas disposiciones con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional

Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2022, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.

Durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2.- Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM

Modifícase el artículo 4 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, con el siguiente texto:

“Artículo 4.- Restricciones al ejercicio de derechos

4.1 Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.

4.2 Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, están impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio de ello, las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en los padrones de los programas sociales, así como, de los subsidios monetarios, entre otros, siguen siendo beneficiarias de cualquier programa estatal de apoyo económico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo las prestaciones que les corresponda.

4.3 Los trabajadores del sector salud deben contar con las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19 para cumplir labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes de la COVID-19.

4.4 Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente. En su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas para la COVID-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.

4.5 Los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente. En caso no hayan completado las dosis requeridas de acuerdo a su edad, deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar. Los menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.

4.6 Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 12 años residentes y no residentes, solo pueden abordar si acreditan haberse aplicado la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero, y la tercera dosis los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente; o, en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar. Los menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.

El servicio de transporte urbano e interprovincial de pasajeros se brinda cumpliendo los lineamientos aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la prevención de la COVID-19.

Todos los pasajeros del transporte interprovincial y urbano terrestre deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes.

4.7 Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo solo pueden operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente.

4.8 Los residentes mayores de 18 años que ingresen a los centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales, tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente, además de usar mascarilla de manera permanente, según las condiciones indicadas en el presente Decreto Supremo.

Para el caso de restaurantes o similares la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos.

4.9 Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar haber recibido las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas, según protocolo vigente, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con la aplicación de las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral. Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, puede establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias. Es obligación del empleador verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente numeral.

Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Durante un plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, pueden seguir realizando actividad laboral presencial los prestadores de servicios de la actividad privada y los trabajadores del sector público que no cuenten con la tercera dosis.

4.10 La verificación del carné físico o virtual que acredite el cumplimiento de la aplicación de la vacunación contra la COVID-19, en el Perú y/o el extranjero, debe realizarse conjuntamente con algún documento oficial de identidad.”


La Directiva Sanitaria 137-MINSA-DGIESP-2021 EN SU NUMERAL 5, PRECISA:

5. Definiciones operativas

Anafilaxia:  Reacción alérgica grave de instauración rápida y  potencialmente mortal que se presenta ante una reacción adversa luego de la administración de un medicamento y/o vacuna


Artículo 3.- Modificación del artículo 6 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM

Modifícase el artículo 6 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, con el siguiente texto:

“Artículo 6.- Uso de las playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas

Dispóngase que, para el uso de playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, los mayores de 12 años de edad deben presentar el carné físico o virtual que acredite haberse aplicado, en el Perú y/o el extranjero, la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19, requiriéndose adicionalmente la tercera dosis para los mayores de 18 años, que se encuentren habilitados para recibirla según protocolo vigente, así como respetar las normas emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Los Gobiernos Locales, en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud, pueden incluso cerrar las playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, en caso de incumplimiento de las normas correspondientes.”

Artículo 4.- Modificación del artículo 7 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM

Modifícase el artículo 7 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, con el siguiente texto:

“Artículo 7.- Ingreso a coliseos y estadios deportivos

Dispóngase que, para ingresar a los coliseos y estadios deportivos, los mayores de 12 años tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19, requiriéndose adicionalmente la tercera dosis para los mayores de 18 años.

En todos los casos es obligatorio el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).”

Artículo 5.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día viernes 1 de abril de 2022.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

domingo, 27 de marzo de 2022

UNA MENTE ENFERMA PUEDE SER EXTREMADAMENTE MORTAL


Acabo de ver esta película, se sorprenderán de lo mortal que puede ser una mente enferma.

Hoy mi esposa NO pago el almuerzo en el Restauran VILCANOTA que se ubica en la Calle Mariscal Castilla, frente a la Borica Juan Pablo II, se molestó porqué la Sopa de Calabaza se había enfriado (demoró muchísimo para comer una Papa en salsa de Ocopa) Y SIMPLEMENTE SE FUE. LLamé a mi hija, NO QUISO AYUDARME, fui a la Comisaría y me dijeron que no me preocupe que ellos llamarían a mi hija para que pague los dos Menú.

Mi esposa acaba de llegar, son las seís de la tarde con cuatro minutos y ahora está peor no sólo no quiere pagar sino que habla no sé que cosas y nuestra hija NO SIENTE NINGÚN REMORDIMIENTO por abandonar a su madre y haberme quitado todo INCLUSO LA POSIBILIDAD DE TRABAJAR.

Vean esta  película, el Paciente número siete, con Michel Ironside, ciertamente es ficción pero la realiadad no le queda atrás.

https://www.youtube.com/watch?v=Po3IhXmABXY


sábado, 26 de marzo de 2022

¿Se compromete la democracia?

OBSERVADOR DE LA OEA EN LA SESION
DEL 28 DE Marzo,en la que se debatirá la vacancia del actual mandarario.

Preguntemos:

1) Puede el Ejecutivo invitar a la OEA para que envíe uno o más representantes como OBSERVADORES del debate sobre la vacancia  de la Presidencia de la Nación?

RESPUESTA:

Definitivamente SI puede ¿Puede aceptar la institución Americana aceptar?, por su puesto que puede y también negarse.


2)  Puede el Parlamento NEGAR la asistencia de los observadores en el supuesto que la OEA aceptara la invitación del  Ejecutivo?, 

RESPUESTA:

Definitivamente SI puede, el problema se dará  en las consecuencias, si lo que se desea es obrar en libertad respetando la democracia y la soberanóa popular, en la medida que los antecedentes que han dado ligar al debate de la Vacancia han sido, en mi opinión, absolutamente "antidemocráticos" apoyados por MERMELEROS, MATONES Y MERCENARIOS, dizque "periodistas".

3) Se afectaría nuestra soberanía por aceptar la presencia de observadores en el debate para vacar el cargo de Presidente de la República.

RESPUESTA

NO, si la decisión que se tome se funda en argumentos sólidos que el Presidente no pudo absolver o fuese incapaz de hacerlo. El sólo hecho de la presencia de los representante de la OEA NO le resta soberanía al Estado peruano.

.4) Es un tema poco relevante para merecer la atención internacional?

RESPUESTA

Desde luego que NO, por el contrario una excelente oportunidad del Parlamento de demostrar a la opinión mundial que se está obrando con toda la transparencia, justicia y defendiendo "valores democráticos" para rescatar al País de la anomia o de una corrupción generalizada.


5) Que efectos para nuestra Aldea se producirían si se llegará a vacar al Presidente en ejercicio?.

RESPUESTA

NINGUNO si se obra con la verdad.



viernes, 25 de marzo de 2022

MI MAS SENTIDAS Y SINCERAS DISCULPAS

AL PERSONAL DEL MODULO INTEGRADO DEL PODER JUDICIAL URUBAMBA.

No tengo palabras para expresarles cuánto lamento haberlo ofendido por un error exclusivamente de mi responsabilidad,   no encontré los adjuntos porque en lugar de consultar mi Casilla "SINOE",  la información la tomé del enlace SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES, dónde NO pueden estar los acompañados a los escritos respectivos.

Paralelamente, me abordo un joven con la Requisitoria contra mi, diciéndome que hoy era el ultimo día para algo, deben preocuparse por el MUY GRAVE estado de salud mental y física de mi esposa respondí,

Mi esposita en cualquier momento sufre un colapso, está muy delgada, NO COME BIEN, NO DUERME, su cuerpecito se está arrugando rápidamente, todos los días se dirige a la casa de nuestra hija con mucho peso y la regresan igual, pero como no quiere volver tan pronto al departamento, Se va a la Iglesia y a caminar con ese peso, hoy, no hace mucho que ha llegado, son las 6.35 de la tarde, se ha sentido muy cansada y trato pero no llego a tiempo al baño.

Todas las autoridades médicas, 
 judiciales, la Fiscalía, con la Fiscal Cornejo a la cabeza, quien tiene una denuncia por VIOLENCIA FAMILIAR en nuestro agravio, autores nuestra hija y la mula de esposo  que tiene, desde agosto del año pasado, no resuelve nada porque, burlando sus deberes de función NO decide sobre mi solicitud de INHIBICION,  no confío en su profesionalismo, menos en su imparcialidad.

A la policía también presente, contra mi hija otra por abandono  de personas en peligro
 No sé nada de ella, 

Cómo pueden darse cuenta, la Policía emite contra mi, UNA REQUISITORIA como si fuera un delincuente que, además, se escabulle de la Justicia,  vivo a cuatro cuadras de la delegación policial, casi nunca salgo del departamento o lo hago por una hora,  la intención, que duda cabe, es de amedrentamiento, BASADA EN MENTIRAS, OLVIDANDOSE DE LIS AGRESIRES REALES.

Si alguna vez este Estado podrido y corrupto
Realmente defiende a las mujeres víctimas de violencia física o sicológica,, NO existirá mejor ocasion que  nuestro caso, en el convergen la totalidad de actores que en teoría defiende a la mujer, especialmente la  doble ( física y sicológica) de la que ella, mi esposita,  no tiene una conciencia real que la está consumiendo lentamente.

No necesito, mercenarios, mermeleros y/o matones, dizque periodistas, tema de altísima importancia porque con estos sujetos se cierra el círculo de la ignominia, mostrando la real e hipócrita  cara de los gobernantes, se aprovechan de las consecuencias, desfiguración, amputación o muerte de la víctima que PIDIO A GRITOS QUE LA AYUDEN  y a la que nunca escucharon o atendieron oportunamente, EN EL FONDO todos son viles delincuentes sin la menor conciencia de su responsabilidad.


jueves, 24 de marzo de 2022

Sub oficial M. Ccopa O. - Violencia Familiar, jajajaja!!.

La Sub Oficial del título, fue muy diligente cuando mi hija fue a denunciarme con una mentira, EJERCER VIOLENCIA  FÍSICA contra mi esposa, apoyó a mi hija en todo, incluso llamo a un efectivo de auxilio cuando me encerré en mi dormitorio para convencer a mi esposa que no se fuera Y se presentó únicamente para notificarme el día y hora que debía presentarme para declarar sobre la supuesta violencia.

Hoy,  24 de marzo, para mi fortuna esta señorita estaba de turno me imagino, pues me presenté para que se tomará el dicho de mi hija por lo gravísima crisis que sufre mi esposa, SE NEGO ROTUNDAMENTE  a ir a casa de mi hija, NO OBSTANTE que le mostré las fotos de lo que había hecho mi esposa, que estaba comiendo frejoles con CINCO HUEVOS, "si desea puedo llamar a su hija", le di el número y la llamó, FINALMENTE SE ATREVIÓ A PEDIRME QUE NO PELEARA, que el problema que le  había contado era un tema familiar y que no era su competencia atenderlo.

La delegación policial de Urubamba, puede ordenar mi requisitoria como si fuera un criminal  basados en MENTIRAS, pero el abandono en que se encuentra mi esposa,  NO PUEDO AYUDARLA, por parte de mi hija , NO MERECE la menor atención, salvó la llamada que de  "favor" hizo.

!!DIOS MIO AYÚDEN A MI ESPOSA!


Mi esposa está GRAVE mi hija, las autoridades médicas, judiciales y administrativas la han abandonado  NECESITO DESESPERADAMENTE  que la vea un profesional y la internen.

Había grabado un vídeo de tres minutos pero con el Celular No sé compartirlo, así que he tomado fotos y puedan apreciar su estado mental.

Mi esposa le ha echado agua  a los frejoles, a la sartén con aceite nuevecito.., a la Olla arrocera, a la salsa criolla, ha acumulado ropa en una silla de descanso y en un tacho grande, entre esas cosas hay un plato con sobras de comida  no mucho felizmente 
 No necesito mercenarios ni matones que se autodenominan periodistas, necesito un profesional que constate su estado y disponga en el acto su traslado al Cusco, mi pobre esposa puede hacer cosas que podrían perjudicaría.  DIOS MIO AYÚDEN LA, acaba de llegar de la casa de mi hija LA HAN BOTADO como sucede siempre o la engañan diciéndole que NO está.
El teléfono de mi hija es 990626310 y vive en la manzana confo








rmada por las calles Palacio, Espinar, Comercio y la espalda de Espinar,, NO PUEDO CREER QUE ESA PERSONA SEA HIJA NUESTRA.
 
Yo vivo en la calle Sucre frente a comercial Luciana, mi teléfono es 941596690, ambos domicilios quedan en el mismo centro de Urubamba.

NUESTRA HIJA DEBE ESTAR PRESA Y LA JUEZ BELLOTA GUZMAN, LA JUEZ REVISORA, LA OCMA Y LA PRESIDENTA DEL PODER JUDICIAL AVALAN LA CORRUPCION

TERCERA DOSIS, AHORA ES REGULAR

"LOS QUE VAMOS A MORIR TE SALUDAMOS PEDRO "

Es la impresora que me da el gobierno en cuanto a las vacunas, dicen que la tercera dosis ahora es regular y no de refuerzo, dicen que es obligatoria pero EXIGEN CONSENTIMIENTO del ciudadano, dicen que se compraron vacunas muy cerca de su vencimiento pero no se explica cuál o cuáles son estás, menos aún la del laboratorio que usarán en la tercera dosis, igualmente guardan silencio o no explican la exigencia del consentimiento que bien puede deberse a incompatibilidades entre las vacunas que se están usando.

Todo es muy extraño en un contexto en el que en muchas partes del Mundo se busca regresar a la normalidad.

Si están preocupados por una nueva ola de contagios que se obligue a usar doble mascarilla y protector facial, pero NO PONGAN EN RIESGO  la salud del pueblo hasta que solucionen el suministro de las vacunas.

El Presidente carece de liderazgo y su falta de conocimientos lo impulsa a confiar en los que lo aconsejan o es un gran sabido con apariencia de tonto.

miércoles, 23 de marzo de 2022

Gobierno: Tercera dosis es obligatoria, si se niega MUERTE CUVIL

El Ejecutivo y el Parlamento, deben velar por el desarrollo del País, la Salud ciudadana es importante columna de ese objetivo.

El Premier en la conferencia de hoy 23 de marzo informa la obligatoriedad de la tercera dosis para protegernos .NO totalmente. en un 80 por ciento, si deseamos trabajar y vivir en sociedad con los deberes y derechos que al ciudadano corresponden, a renglón seguido declara que la vacunación NO es obligatoria para cualquier otra cosa, más o menos como volvernos MENORES DE EDAD, pensando en frío podríamos concluir que el gobierno se preocupa por el pueblo.

Fatalmente no es así porque el anciano premier, abogado de mucha experiencia, se equivoca en el concepto de OBLIGATORIEDAD, término que no admite contradicción, sin embargo, se exige el CONSENTIMIENTO previo a iniocularse  la tercera dosis, pregunta, Cómo puede ser obligatorio algo que necesita ser CONSENTIDO por el usuario.

El Premier debe esforzarse en pensar, NO PUEDE obligar a vacunarse, porqué al exigir adicionalmente el CONSENTIMIENTO, desvirtúa totalmente el concepto, además, es un "galimátias" decir que no es obligatoria en la medida que, el no hacerlo, CONDENA al ciudadano a regresar a la minoría de edad, muy lamentable que el tiempo nos demuestre que no pasa en vano.

 El gobierno debe modificar una decisión que se presta a muchísimas interpretaciones.

LA MANIPULACIÓN DE MERCENARIOS Y MATONES DETERMINA EL ALZA DE PRECIOS

Recuerdan estimados amigos el primer gobierno de García Pérez, desde luego que si, los mercenarios y matones, llorones hoy porque los discriminan, están actuando igual que en el gobierno de "Caballo Loco", RPP, Exitosa y todos los que giran en ese círculo de arrastrados, los que quieren llegar al poder felices de subirse a ese carro de la ignominia y de la maldad más abyecta.

Estos matones dan cuenta de la subida de precios que BENEFICIA A LOS MINORISTAS tanto como a productores y proveedores, sin duda nuevos ricos ingresaran a este juego cruel, todo ha subido, jajaja!!! nada en realidad a subido tanto, la mayoría DUPLICARA sus ingresos gracias al stock adquirido

Los mercenarios y matones en lugar de defender al consumidor e informando de la situación económica impulsan el aumento de las cosas y los MINORISTAS no pierden tiempo.QUIEREN SACAR A CASTILLO COMO SEA y les importa un huevo sin Yema que el pueblo sufra, el cuento dará resultado y es lo que importa. Cómo diría UN PENSADOR DEL QUE NO RECUERDO SU NOMBRE, .."ES MUY FÁCIL ENGAÑAR A ALGUIEN MUY DIFÍCIL CONVENCERLO DE QUE ESTÁ SIENDO ENGAÑADO.




1 comentario

  • José Guillermo Anderson
    Hay que ser BIEN HOMBRES para enfrentarse a estos desgraciados, Castillo Terrones será INCAPAZ de hacerlo, no tiene liderazgo y puede estar rodeado de ladrones, PUEDE no afirmó nada como otros abogados que por un botín futuro lanzan acusaciones a diestra y siniestra, minando la tierra para que dónde  se ponga el dedo explote una bomba Molotov.

Ésta es la OCMA, del corrupto Poder Judicial que usted dirige señora Elvia Barrios Alvarado

A raíz de la Demanda de Alimentos  iniciada contra mi hija, conocida y resuelta por  la señora Juez , Judith Andrea Bellota Guzmán, en la que las partes NO HAN APELADO  el monto de la Pensión, el suscrito lo ha echo por la absurda distribución de la misma, especialmente porque mi esposa está MUY ENFERMA DE LA MENTE y tanto ella como la demandada utilizan el dinero para someterme, a mi hija no le satisface habernos  quitado TODOS nuestros bienes, privarme de mi trabajo de Abogado, nadie en Urubamba contratará mis servicios, pues NO CONOCIENDO  a nadie, la mayoría sabe quién soy porque conocen  mi esposa por los actos que realiza, mi hija quiere mi sangre.

Solicité a la Juez, cuando, debido a mi apelación, subió a la Juez revisora, que requiriera que MIRTHA CAROLA ANDERSON HIGINIO, cumpla con la Sentencia, no resolvió, ESTANDO OBLIGADA , la Juez revisora se hizo la desentendida e ignorando los fundamentos de la Ley procesal, invocados, no derivó mis recursos para que la Juez BELLOTA GUZMÁN en cuerda separada OBLIGUE a la sentenciada a Pagar la pensión.
  
Vista la actitud delincuencial de la señora Juez BELLOTA GUZMÁN la denuncié por dos delitos contra la Administración de Justicia y por Abandono de personas en peligro, está denuncia la han derivado a la FISCALÍA Su pero mixta DE SICUANI, para  que NUNCA vuelva  saber de ella.

La obligada, como lo hizo con la Asignación provisional CON EL CONOCIMIENTO Y CONSENTIMENTO de la Juez BELLOTA GUZMÁN, paga como le da la gana,  a este momento la deuda bordea los CINCO MIL Soles.

Todo esto lo he hecho saber a la OCMA pues la ODECMA de la Corte Superior del Cusco tiene deshabilitados   TODOS sus enlaces.

Se han cumplido SIETE DIAS de mi queja que la he reiterado DOS VECES sin que la OCMA  haya resuelto. EN POCAS PALABRAS AVALA LA CORRUPCIÓN.

ME HE DIRIGIDO A USTED PUBLICAMENTE EN MAS DE UNA OCASIÓN PERO ES OBVIO que NI le interesa  la corrupción menuda, por algo ha de ser.

DESEO QUE LIS CIUDADANOS DE NUESTRA ALDEA conozcan  estos hechos y que cada quien juzgue.

La Juez revisora ha señalado fecha para la vista de la causa el ONCE DE ABRIL, dentro de 21 días, tiempo durante el cual la obligada y mi enferma esposa tratarán de enloquecerne debido a la falta de dinero que no me permitirán resolver las necesidades mínimas del hogar, MI ESPOSA NO DUERME y come muy poco 

HAGO RESPONSABLE A SU PERSONA DE LO QUE PUEDA SUCEDERME DE AQUI EN MAS  

martes, 22 de marzo de 2022

¿Tenemos los peruanos una imagen distorsionada del periodismo? RICARDO BURGOS ROJAS

https://rpp.pe/peru/actualidad/decano-del-colegio-de-periodistas-el-presidente-y-muchos-politicos-tienen-una-deformacion-conceptual-de-lo-que-es-el-periodismo-noticia-1394395

Ricardo Burgos, decano del Colegio de Periodistas del Perú (CPP), indicó que, durante los meses de gobierno del presidente Pedro Castillo, se han visto serias afectaciones a la libertad de expresión. Por ello, el CPP ha elevado un reclamo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos "a efecto de que acceda a expresar un punto de vista en torno a lo que está sucediendo en el Perú".

01:39

Burgos Rojas indicó que si bien no es nuevo que el gobierno de turno sea hostil con la prensa, sí es algo atípico lo que viene realizando el presidente Pedro Castillo. "Yo creo que hay una suerte de desprecio con la prensa, sienten que el periodismo es enemigo de ellos, sienten que el periodismo tiene una manera distinta de pensar", manifestó.

01:31Por otro lado, el decano del CPP mencionó que este miércoles 23 se reunirá con el comandante general de la PNP, el general Vicente Tiburcio, para informarle sobre la situación de los hombres y mujeres de prensa, a fin de que se les pueda brindar garantías durante su labor.

03:00

Diana Falcón, reportera de RPP, fue agredida el pasado martes por un agente policial cuando cubría el recorrido del presidente Pedro Castillo hacia el Congreso de la República, donde iba a brindar un mensaje. Tras este incidente, la periodista dijo que la seguridad del Estado actúa de esa forma cada vez que un  periodista trata de acercarse al mandatario.


QUE PÌENSO

El tiempo pasa, la sociedad  se enriquece cultural y educativamente nunca como quisiéramos, la formación de las mayorçías se empobrece en notable contradicción, las comodidades son la envidia de las clases medias altas hacia arriba,  mientras más se crece, más crece el temor de perderlo todo, se promociona y apoya todo aquello que nos acerca a una élite que  repudia nuestra presencia, utiliza nuestra fuerza laboral e intelecto,  y es esta cofradía de ricos que mucho antes del nacimiento de la República, capturado el poder lo ha mantenido divididos en bandos y no ser tan evidentes, COMPRARON DESDE SIEMPRE A LOS ARRASTRADOS, hoy conocidos como  mercenarioas cuando no  mattones y el señor  Ricardo Burgos se queja, llora, ¿Por que nos discriminan?, NO sonos enemigos, investigamos para dar   la o las noticias  al pueblo,  DEBIDAMENTE DISTORSIONADAS (agrego) y  en ocasiones como las que atravieza nuestra Aldea en la hora preesente la manjipulación y las mentiras son usadas para eliminar al, advenedizo, al meteco que se ha entrozido y lo consideran una amenaza para sus proterbas intenciones, no señor Ricardo Burgos Rojas, no son enemigos, son simples peones pagados -QUE ES PEOR- por los que han mantenido el poder NO menos de QUINIENTOS A.ÑOS en los que usted y todos los que son como usted, es decir TODOS los mercenarios y matones actuales que viven de espaldas al pueblo pelean para que otros (los que pagan) recuperen el poder, ¡¡¡AHHH,!!! ¿Acaso es mentira? CONTESTE SEÑOR pereo seguro estoy que no lo harä, deje de joder y enfrente su penosa realidad, ¡¡¡VIVEN DEL HAMBRE Y LA SANGRE DE LOS QUE TIENEN  MJUY POCO O NADA!!!.

lunes, 21 de marzo de 2022

TECERA DOSIS (DE REFUERZO) COVID19

 ¡¡¡¡ALERTO QUE TENGAN MUCHO  CUIDADO!!!

El día de hoy, 21 de marzo de 2022 el administrador de este blog, es decir YO, José Guillerno Anderson Anderson, me dirigí al Centro de Salud de URUBAMBA a aplicarme la  TERCERA DOSIS con la cual ESTAREMOS PROTEGIDOS POR ENCIMA DEL 80% contra la posibilidad de un contagio. SEGÚN EL GOBIERNO.
Antes de esta dosis de refuerzo NO hemos tenido que firmar documento alguno DANDO NUESTRO CONSENTIMIENTO, naturalmente cuando me dijeron tal cosa, NO ACEPTÉ que me coloquen la vacuna.

¿Que sucede?, cuando los médicos deben realizar una intervención con alto riesgo de sufrir daños  o la muerte, se curan en salud, hablan con el paciente ( si se puede) y familiares informándoles de los posibles riesgos y le solicitan que den su consentimiento, pienso que en la generalidad de los casos el paciente o sus familiares, conociendo la gravedad de lo que se sufra saben que  si no se hace la intervención simplemente morirá, ante la disyuntiva pienso que todos nosotros firmaríamos.

La situación de los 32 millones de peruanos frente al COVID19 NO es de vida o muerte pues, con los cuidados mínimos de aseo y distancia, no nos contagiaremos y si  tenemos las dos primeras dósis la eventualidad de un contagio se reduce mucho más.

¿Porqué el Gobierno del señor Castillo Terrones exige el consentimiento si aseguran EN TODOS LOS IDIOMAS y propaganda subliminal que la tercera dosis ES INDISPENSABLE? 

Porqué y no hay que ser Einstdein, NO ESTÁN seguros de la combinación de vacunas SI ESE FUERA EL CASO,  por ejemplo yo, me he vacunado con las dos dosis de Pfizer y quizás, tal vez, digo,  la que me iban a poner NO era de Pfizer sino de Astraseneka o la de Sinopharm o cualquier mezcla no verificada para tapar los malos manejos, los efectos benéficos de la dosis de refuerzo están en duda Y EL GOBIERNO como los médicos ante una emergencia que puede terminar con la vida del paciente, piden su CONSENTIMIENTO, podría ser que, sólo se deba al cambio del laboratorio creador de la misma o puede deberse a otras razones que el gobierno NO desea explicar.

YO NO HE ACEPTADO, NO LO HAGAN USTEDES (firmar) POR FAVOR, en la cola para vacunarse habían personas que con toda tranquilidad firmaban el documento QUE NI SIQUIERA SE PUEDE LEER.






domingo, 20 de marzo de 2022

¿ES INAPLICABLE EL FALLO DEL TC, RESPECTO AL INDULTO A FUJIMORI?

¿Inaplicable? Veamos:

Primero. Cuando una decisión jurisdiccional, en este caso. del TC- Sentencia,  al hacerlo ordena algo, la inaplicabilidad de la orden sólo se puede alegar cuando ese algo NO se puede ejecutar, por ejemplo, que Juan pague a la empresa X y Juan ha sido declarado "muerto presunto" QUE NO ES LO MISMO que estar muerto, en este caso se suspende la ejecución y SÓLO SE CUMPLIRÁ SI Juan aparece vivo, por el contrario si se declara su muerte (no recuerdo laas conbdiciones para ello,  creo recordar que son DOS AÑOS contados desde que fue declarado presuntamente muerto) la Sentencia NO se podrá ejecutar y bueno existen acciones contra los herederos, que es harina de otro costal y no interesa para nmuestro caso.
Segundo..- El TC supuestamente revoca la Sentencia que declaró inaplicable o infundado el indulto porque carecía de los requisitos establecidos en la Ley. ¿Es inaplicable este Fallo?

La respuesta es NO, nada material o de interpretación impide que se cumpla la Sentencia, queda la jurisdicción internacional porque la interna YA SE AGOTÓ, SI EL PONJA MUERE EN UN PAR DE DIAS, entonces como es obvio se alegaría su inaplicabilidad.

Tranquilos, están gastando demasiadas neuronas sin tener completa la pintura.

PUEDE PLANTEARSE UNA ACCIÓN DE AMPARO PARA DEJAR SIN EFECTO LOS INDULTOS QUE SE CONCEDEN



El Doctor Guillermo Olivera Díaz, tiene una opinión que no puedo compartir, señala en el minuto nueve, que se puede plantear una Acción de Amparo para dejar sin efecto la Res. Suprema que otorgö el indulto a Fujimori. No lo estoy, Primero por una razón de fondo, NO CONOZCO, NO SE CONOCEN los fundamentos del FALLO del Tribunal Constitucional.

Segundo. La Resolución Suprema qjue otorga un INDULTO, tiene características especiales, se emite a solicitud de parte si se han cumplido determinados requisitos y es una atribución EXCLUSIVA y EXCLUYENTE del Presidente de la República en ejercicio, NO es una facultad de la Presidencia sino de quién la desempeña, en pocas palabras NO es un simple acto administrativo como por ahí he escuchado declarar a alguien, NO SE PUEDE APELAR si es denegada y si esa Resoluciön es materia de una acción de garantía (Hábeas Corpus por ejemplo) ESTIMADA por el Tribunal Constitucional, pretender qjue el actual Presisdente de nuestra Aldea interponga una Acción de Amparo tendríamos, si se declarase FUNDADA por el propio TC que el INDULTO dejó de ser una atribución del Jefe de Estado en la medida que es él (Presidente en ejercicio) el que plantea el amparo, contra una Resolución del mismo nivel de la anterior pero con otro actor (Pedro Pablo Kuzcynski) algo así como Pedro Picapiedra I contra Pedro Picapiedra II, el resultado será un arroz con "Tenia" que nos dejará flacos y sin aliento.

Concluyo, NO existe ninguna acción o decisión jurídica, jurisdiccional o presidencial aque deje sin efecto lo resuelto por el TC, calladitos están mejor o mandamos todo al canasto y que cada quién haga lo que se le de la gana.

sábado, 19 de marzo de 2022

LOS OPINÓLOGOS COMENTAN SIN CONOCER LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO DEL TC A FAVOR DE ALBERTO FUJIMORI





Ya la señora Rosa María Palacios en su programa que se denomina "A pensar más" facultad con la que NO cuenta, había colocado la pelota en el campo del Ejecutivo al proponer lo mismo que el ex Ministro y Ex - Presidente de la referida Corte Internacional.

El fallo actual del TC del que no conozco sus fundamentos, se retrotrae a diciembre del año 2017 y NO a la fecha en el que el Juez Supremo, cuyo nombre se pierde en mi memoria, resolvió declarar infundado el Indulto, ciertamente el japonés es encarcelado nuevamente desde que se dictó la Sentencia, pero lo que quedó sin efecto era la Rdesolución que lo otorgaba.

Si el TC restablece .los efectos de la Resolución, en mi concepto NO existe la menor posibilidad que Castillo Terrones la deje sin efecto, serïa como negar la existencia de la justicia y de lo que ella representa.

Esperar lios fundamentos sdel TC es lo razonable porqué si nos atenemos a lo sucedido después del indulto con la salud del ponja hasta antes de su último internamiento es PRUEBA INCONTESTABLE de que el indulto fue un intercambio de favores y por l,o tanto NULO.

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...