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miércoles, 4 de septiembre de 2019

MIKLOS LUCKAS Y LOS INSULTOS CONTRA LAS PERSONAS ¿SE PUEDEN RECTIFICAR?

https://rpp.pe/politica/judiciales/analisis-el-insulto-en-redes-sociales-esta-protegido-por-el-derecho-a-la-libertad-de-expresion-noticia-1217412


Esta es la primera hoja en la que una persona se disculpa (RETIRA) calificativos "agraviantes" contra otra por la cual siente DESPRECIO, sentimiento que comparto en lo personal por tal individuo, que, en uso de la profesión que podría tener y reitero "podría" porque es la única, hasta donde conozco, en la que la  colegiación no es requisito para ejercerla,  ni el "poder de sus ancestros del que también goza, según ellos y él, naturalmente",  ni del dinero respaldándolo, los insultos, agravios, mentadas de madre a cualquier otro peruano jamás hubiera merecido ni siquiera dos líneas en los medios, menos aun debatir jurídica y públicamente las expresiones que evidencian ese DESPRECIO nacido de la desigualdad que el "agraviado" representa, de sus abusos y monocromático tema que sólo cala en los espíritus débiles, cuales "vasallos" de bárbaros Atilas son incapaces de pensar más allá de los mendrugos que arrojará si por alguna diabólica razón alguien en su nombre y como perro fiel gobernara el Perú.

Me aúno al retiro de los agravios a un sujeto por el que sólo siento, LO REITERO, aversión, desprecio y también mucho miedo del que nacen, como dudarlo, los sentimientos anteriores.

miércoles, 25 de mayo de 2016

PROYECTO DEL CÓDIGO PENAL - DISCRIMINACIÓN



 Existe en mi opinión excesiva preocupación del periodismo y de algunos “periodistas” en particular sobre los delitos contra el honor, específicamente  la Difamación, muchos sugieren se derive a la vía civil pues si pende sobre ellos la pena de Cárcel se estaría coaptando la “libertad de expresión” cómo si  el delito  estuviera dirigido exclusivamente a ellos cuestión  obviamente falsa pues  alcanza a todos los ciudadanos, con mayor razón en el  periodismo en tanto   la posibilidad de cometer este delito se acrecienta por el poder y el grado de difusión que importa gozar de una tribuna en uno o más medios de comunicación escrita, radial o televisiva, poder diseñado para informar con la verdad –sólo diseñado reitero- derivar la difamación a la vía civil es poner en peligro la honra, buen nombre y calidades personales del difamado que difícilmente se repararán con dinero, todo lo contrario sucede con la pena de Cárcel dada  la connotación que significa perder la libertad  personal y sus consecuencias, proyectándose la sanción penal  a  poner un límite no a la libertad de expresión sino evitar los exceso que en su nombre se puedan cometer ya mintiendo o deformando la verdad.
El Delito de “DISCRIMINACIÓN” es una absoluta novedad pues, aun cuando se han dictado leyes aisladas para combatir este sesgo del pensamiento respecto de los seres humanos, poco efecto práctico ha tenido.

Pienso que este delito es muchísimo más peligroso para la libertad de expresión tal y como está tratado en los artículos que a continuación comparto, que la Difamación.

SECCIÓN VI
DELITOS CONTRA LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

Artículo 322. Discriminación

322.1. El que arbitrariamente anula o menoscaba el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución Política o en los tratados de los cuales el Perú es parte, basado en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.


COMENTARIO:
Espero que los periodistas reparen en el texto trascrito, de aprobarse tal cual, el apocalíptico lenguaje de un hombre de prensa excluido y/o exiliado por mutuo propio de los medios masivos de información deberán dar a paso a otros absolutamente menos confrontacionales sin perder por ello la esencia de su estilo.


322.2. Si la conducta prevista en el párrafo 322.1 se produce en el ámbito laboral, público o privado, la pena privativa de libertad es no menor de cuatro ni mayor de seis años.

COMENTARIO:


En el conflicto entre empleadores y empleados estará proscrita  las referencias insultantes a la administración de la empresa u organismo, institución o ente del Sector público de la o del  que se trate y cuando los ánimos están exacerbados se puede decir cualquier sandez e ir a parar a la Cárcel.

322.3. Si el agente perpetra la conducta establecida en el párrafo 322.1, en su calidad de funcionario o servidor público, la pena privativa de libertad es no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los literales a, b e i del artículo 41.

COMENTARIO:


Alcanza a TODOS los trabajadores del Estado incluidos los de las empresas pública bajo administración privada (es la interpretación que tengo), luego,   desde la aprobación de este Código la libertad de expresarse contra el abuso de poder o la arbitrariedad tendrá límites impasables o uno va a dar con sus huesos a la Cárcel.


322.4. Si la discriminación se ha materializado mediante actos de violencia física o mental, la pena privativa de libertad es no menor cinco de ni mayor de ocho años.

COMENTARIO:

De acuerdo


Artículo 323. Incitación a la discriminación El que públicamente incita a la comisión de la conducta prevista en el párrafo 322.1 del artículo 322 a la hostilidad, a la violencia o a cualquier otra acción ilegal de similar naturaleza, contra cualquier persona o grupo de personas, basado en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con prestación de servicios a la comunidad de cuarenta a cien jornadas. Si el agente perpetra la conducta del primer párrafo en su calidad de funcionario o servidor público, la pena privativa de libertad es no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los literales a, b e i del artículo 41. Si la incitación se ha materializado mediante actos de violencia física o mental, o a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad es no menor de cinco ni mayor de ocho años.


COMENTARIO.

Realmente un bozal  en la boca y guantes de box para los escribientes, no se podrá tocar ni con el pétalo de una rosa a quienes traicionan sus promesas y convierten al País es un infierno, en la práctica se proscriben las marchas de protesta y el Internet sometido al juicio de los trolles o informantes. Deben los señores Parlamentarios repensar este artículo concordándolo con la terrorista desigualdad que vivimos.


La difamación resulta ser una prohibición para niños malcriados o mal geniados.

lunes, 1 de agosto de 2011

LIBERTAD DE EXPRESIÓN VS. DIFAMACIÓN

Se está exigiendo que el Presidente de la República suscriba la autógrafa que despenaliza la Difamación, en la medida que atenta contra la sagrada libertad de informar, fiscalizar y demás razones, muy bien, partamos de estas premisas:

Las leyes se dictan para todos los peruanos, los periodistas son peruanos, luego las Leyes también deben ser cumplidas por los periodistas.

Los profesionales deben colegiarse, los periodistas son profesionales, luego los periodistas deben colegiarse.

La palabra tiene enorme poder e influencia, especialmente esta última cuando los destinatarios apenas si tienen tiempo para pensar si podrán alimentarse y/o alimentar a la familia.

El periodismo es la única profesión en  que la colegiación NO es obligatoria, la razón según entiendo es precisamente la Libertad de Expresión que en este caso se enarbola a efectos de que personas con ideales e intereses semejantes a la línea del medio en el cual podría participar por su dotes intelectuales, defienda esos intereses y, como quiera que, muchos NO son periodistas se ve clarísimo el porqué de los escándalos cuando el Gobierno pretende, con toda justicia se cumpla la Ley, la última vez se dio bajo la Presidencia del señor Toledo Manrique.

Si la Libertad de Expresión es el sustento del pedido de algunos ciudadanos promotores de la despenalización de la Difamación al dañar la libertad de ¡los periodistas! a opinar en un sentido u otro sobre la gestión pública de la autoridad, entonces que se colegien para saber quien es quien.

Entremos al tema de fondo, se debe aceptar que un Periodista difame (difamar significa en cristiano, atribuirle a una persona un hecho, conducta o cualquier otra manifestación volitiva que el que difama sabe que es falsa), pensemos por ejemplo que el señor “x” que no es periodista pero quienes lo han contratado lo consideran tal, atribuye a un personaje público conductas deshonrosas o corrupción en el ejercicio del cargo, con testigos incluidos, testigos que se pueden comprar, no necesariamente, pero es una posibilidad nada remota, enlodando toda una vida y prestigio del que difícilmente un ser humano sale indemne, mientras que el autor de ese latrocinio se ríe de su maldad.

Si el ser humano NO puede auto regularse es indispensable se establezcan parámetros de acción, digamos: sólo si son periodistas colegiados la pena de encarcelamiento no será aplicable y, en sustitución deberá pagar una multa en metálico a favor del ofendido, de manera que los NO periodistas queden sujetos al Código Penal si difaman a una o más autoridades.

Desde mi punto de vista es inaceptable que el periodismo se constituya en una casta intocable y le digan al pueblo lo que deben o no leer, felizmente la tecnología a remediado en mucho el apabullante dominio de los medios  aun cuando está muy lejos de alcanzarlo, las redes sociales ayudan, los blogs también pero si midiéramos la capacidad de multiplicar la información de estos respecto de aquellos el panorama sigue siendo desolador.

El tema del Presidente Ecuatoriano a mi juicio no debió tocarse menos si no se tiene acceso a la fuente, es decir el expediente de la causa, señalar que un Juez en claro atentado a la Libertad de Expresión….es una conclusión entre amigos libando licor en algún escondrijo limeño, es decir NO vale nada y una injerencia provocadora al honor del Jefe de un Estado amigo y hermano por razones históricas y del porvenir sudamericano.

Espero que el señor Presidente devuelva la autógrafa y a otra cosa mariposa.




EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...