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domingo, 19 de julio de 2020

CATERIANO Y EL PENSAMIENTO GONZALES, ESE, EL QUE NO SABES

He leído que el Primer Ministro ha declarado que, EN CASO DE CONFLICTO ENTRE TRABAJADORES Y EL ESTADO, ESTE SE RESOLVERÁ EN FUNCIÓN A LO QUE MÁS CONVENGA AL  ESTADO.

ESTA ES MI OPINIÓN

José Guillermo Anderson El pendenciero (debo pensar que un sujeto como el Primer Ministro ha declarado lo que consigna Julio Fernando Injoque). Es asombrosa su declaración sabiendo que es abogado, que en la relación empresa-trabajador la norma siempre favorecerá a la parte más débil de la misma, con mayor razón si se trata del Estado y lo que deben esperar sus colaboradores.

Sin embargo, si es lo que piensa Cateriano y el pajarraco le sigue la corriente, las cosas se pondrán peor para nuestra economía pues, a la falta de liquidez se agregará un número "X" de desempleados que sólo tendrán una salida cachuelear EN LA INFORMALIDAD, falsificar, estafar, aumentarán los robos y asaltos, sin que en se vislumbre en lo inmediato la recuperación que la "dama de la triste figura" piensa que se está dando.

La economía interna no funcionará, no habrá suficiente circulante y las opciones de gastar en una situación de miedo y desconfianza se reducirán. EN RESUMEN, si se aplica el pensamiento "Gonzalo", perdón "Cateriano", mejor nos preparamos porque el pueblo está al límite de su resistencia.

Por otro lado, si aceptamos que esa es la interpretación que se aplicará en estos momentos de crisis, se abrirá la puerta a los DESPIDOS MASIVOS y nadie mejor que el señor Ruggiero para aplicar su experiencia MEJORADA por Cateriano y quién asesore al pajarraco que ha empezado, autorizando a la doctora muerte a sincerar cifras, NO otra cosa se entiende cuando hace poco (un día o quizás horas) declarara "QUE TODOS NOS VAMOS A ENFERMAR".

El Perú es un Estado enclenque,pigmeo, un cadáver que los carroñeros se disputan a dentelladas,

viernes, 30 de marzo de 2018

PEDRO CATERIANO y el Presidente Constitucional del Perú, Ingeniero Martín Vizcarra.


http://larepublica.pe/politica/1218882-pedro-cateriano-se-debe-restablecer-el-equilibrio-entre-poderes

¿Qué pretende el señor Cateriano?

"Prima facie" se entiende qué, para él en estos momentos NO existe equilibrio de poderes, veamos:

En "democracia" se debe respetar la decisión de la mayoría y ésta ha otorgado al Congreso una fuerza -indica el letrado- que tiende a someter al Ejecutivo remitiéndose al renunciante ex - presidente que no fue capaz de confrontarlo con ideas y decisiones beneficiando al pueblo y por extensión a la Nación.

Podría ser la anterior la visión del señor Cateriano, en cuyo caso, lo que distinguirá al nuevo Jefe de Estado para un diálogo recíproco y de respeto mutuo es su apertura a las ideas de aquellos, inclusive apoyándolas de suerte que, las iniciativas que proponga cuenten con el apoyo decisivo del Parlamento cuya importancia NO es -para mí- su número sino la opinión del ciudadano de a pie por cuya decisión en las urnas tienen el privilegio de representarlo.

En consonancia con lo anterior, el Congreso debe legislar para beneficiarlo, ¿Cómo se logra este anhelo?, Cateriano propone reactivar la economía para resolver problemas en educación y salud, lo que resulta anecdótico porqué ambos sectores, además del "combate a la corrupción" han sido desde siempre el caballito de batalla de todos los que han ocupado el "sillón de la suerte" sin que nada haya cambiado sustancialmente en los últimos cien años, peor aun se han agravado y es el pueblo quién paga la fiesta.

Si lo que se busca es equilibrar fuerzas y no ideas, el Jefe de Estado deberá plantear iniciativas concretas y de realización inmediata para beneficiar al pueblo, difícilmente el poder de la oposición podrá cuestionarlas, tal vez demorarlas como viene sucediendo con la Reforma Electoral que les está causando tanto desprestigio que el 10 o 12 por ciento de aprobación que tiene corresponde al poder del dinero.

Pero, si el señor Cateriano está aludiendo a la reforma del Reglamento del Congreso respecto de la Cuestión de Confianza y eventualmente la censura del Concejo de Ministros, NO tiene oportunidad, deberá ser un mago del derecho si puede probar la inconstitucionalidad de la modificación aludida.
El Presidente Constitucional de La República tiene mucho que ofrecer y las herramientas para lograrlo.

viernes, 9 de agosto de 2013

¿PRUEBA ILÍCITA, PROHIBIDA Ó PLENA?

¿PRUEBA ILÍCITA, PROHIBIDA Ó PLENA?

A raíz del audio de la reunión promovida y  sostenida por el Dr. César San Martín Castro, a la sazón Presidente del Poder Judicial, con el hoy Presidente del Consejo de Ministros, Dr. Juan Jiménez Mayor (Ministro de Justicia en la ocasión), el Dr. Pedro Cateriano Bellido, actual Ministro de Defensa   (Ex agente del Estado ante la CIDH) al que el oficialismo la etiqueta como de trabajo, no tendría absolutamente nada que reprochársele en la medida que se coordinaba la Defensa del Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el caso “Chavín de Huantar”, no obstante, la presencia de un tercer personaje, la Ex Juez, Cármen Rojassi Pella, que nada tenía que ver con el asunto, sitúa al Gobierno de Turno en incómoda posición, tan así que sus alabarderos han ensayado y lo seguirán haciendo, explicaciones interpretativas del audio y sus posibles efectos jurídicos.

Las que con mayor insistencia hemos leído o escuchado es: “el audio es una prueba prohibida, ilegal, ilícita”, “debe denunciarse a quién lo grabo”, es más, parece que al respecto el Ministerio Público ha iniciado un proceso investigatorio para “ubicar al o los responsables”.

Amable lector, para poder comprender la diferencia entre ilícita, prohibida o plena (esta última significa que puede ser usada en un Proceso Judicial para probar uno o más hechos delictuosos o el indicio principal  de la comisión del mismo) debemos situarnos en la reunión cuestionada. Veamos:

En el Derecho Penal, factor fundamental para distinguir entre la culpa (una persona en estado de alerta y sin haber bebido licor, choca su vehículo y como resultado muere un transeúnte, es obvio que no deseaba lesionar a nadie, mucho menos  matar, salvo que se piense que los conductores tienen en mente causar daño, cuestión absurda desde todo punto de vista. Por ello la  consecuencia del accidente que nos sirve de ejemplo, es falta de pericia, negligencia u otra condición similar) de la intención (en el mismo ejemplo, el conductor tiene la idea de matar a quien vio con su mujer, se prepara, lo sigue y aguarda a que esté en la pista para con su vehículo a toda velocidad arrollarlo y terminar con la vida del “atrasador”).

En la reunión que comentamos, si no hubiese concurrido la Ex Juez Rojassi Pella, indudablemente sería una más de las muchas que pueden celebrarse entre los representantes de los Poderes del Estado, el audio, en este caso no sólo sería ilegal o ilícito sino que podría haber revelado estrategias de defensa  en el caso puntual que los convocaba.

Preguntas: 1) ¿Qué hacía la Juez en esa reunión?, 2) ¿No sabía el Presidente de la Corte Suprema de la República que la jurisdicción internacional requiere de especialistas y que el caso de conocimiento de la Juez Rojassi Pella, correspondía a la jurisdicción interna?, 3) ¿Qué conexión existía entre lo investigado por la Ex – Magistrada  y lo que se ventilaba en la CIDH que pudiera beneficiar al Estado?.

Bien, estas serían las interrogantes que, absueltas que fueren, probarían, a mi juicio la culpa, pues, si la convocatoria era la jurisdicción internacional y los reunidos, sólo sobre tales hechos cambiaron opiniones o sugerencias para el mejor ejercicio de la defensa del Estado, no se  hubiera generado mayor responsabilidad que la indebida invitación a la Juez Rojassi Pella.

Sin embargo y continuando con el ejemplo que precede, si la idea principal era “aconsejar” a la Ex Juez en el caso que tenía en su Despacho para resolver, usando como fachada el tema relacionado y ventilado en la CIDH, es obvio que no existía culpa sino la deliberada intención de obtener un resultado –no interesa cual- influyendo en el criterio de la juzgadora y que ello fuera avalado por el propio Presidente del Poder Judicial, agrava la conducta criminosa de los reunidos.

Esta es, en resumen la situación que debemos imaginarnos, para poder comprender las diferencias de la prueba que encabezan este artículo y que en brillante exposición, el Dr. Guillermo Olivera Díaz, analiza en Facebook y tengo el placer de compartir parte de la misma con ustedes.

“José Vicente Gimeno Sendra, jurista español, las distingue con nitidez. La ilícita es la que infringe cualquier ley, sea la Constitución Política o cualquier ley ordinaria y la prohibida es la que viola las normas constitucionales que tutelan los derechos fundamentales, como sería el derecho a la intimidad personal y a la inviolabilidad de las comunicaciones, etc.; empero, tales conceptos de prueba ilícita y prueba prohibida no deben ser vistos como excluyentes, pues ambos tienen que ver con la prohibición de su admisión y la prohibición de su valoración”.

Los audios en cuestión: Jiménez-San Martín-Cateriano-Rojassi, por el tipo de personajes concernidos, algunos ajenos al caso mismo; por el lugar de reunión fuera del hábitat natural de la jueza que está por resolver la causa; por el almuerzo opíparo o franciscano con que se corona; por su contenido delictivo: interceder ante la jueza y sustraer de la persecución penal a tres facinerosos; por los pormenores que tales audios encierran, respecto de la prueba del caso por actuarse, el archivamiento del expediente que atisban y porque se trata de buscar una sentencia favorable a cierto interés, a dictarse por la jueza allí presente, constituyen elementos de prueba lícita, no prohibida, que debe ser ofrecida, admitida y apreciada en su oportunidad.

Cuando los contertulios, aunque en cita oficial, están en el comienzo y consumación del delito, no están ventilando ninguna arista de su “intimidad personal”, o “familiar”, que es el derecho constitucionalmente protegido (Artículo 2, inciso 7, Constitución Política); tampoco pueden reclamar para sí el derecho al “secreto e inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados”, pues sólo los “documentos privados” obtenidos con violación de tal precepto “no tienen efecto legal”(Artículo 2, inciso 10); ni se trata de una “declaración obtenida por la violencia”, que siendo esa su realidad, carece de valor probatorio (Artículo 2, inciso 24, h).

Los que delinquen utilizando el uniforme del Estado, el lugar oficial, pagados por el país y en horario de trabajo, rodeándose de almuerzos rociados con vino tinto que el Estado paga, no están en el convite hurgando sobre la “dignidad personal” de cada quien, ni sus comunicaciones han sido interceptadas, simplemente están delinquiendo, y tal conducta ilícita no goza de protección ni permisión legal, sino que más bien amerita sanción. En el momento consumativo del delito la dignidad de la persona no está tutelada, pues es el momento más indigno del ser humano.”





EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...