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viernes, 19 de enero de 2018

Poder Judicial y la homosexualidad

El Poder Judicial ha dictado la siguiente Resolución Administrativa (RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 007-2018-CE-PJ) Lima, 10 de enero de 2018, como quiera que su texto se desarrolla en once páginas, pueden encontrarla completa en mi blog: www.joseguianderson.blogspot.com

La finalidad es evitar en líneas gruesas trato discriminatorio entre hombres y mujeres o su envés, fatalmente incluyen la homosexualidad como una categoría dentro del trabajo, tal referencia es innecesaria puesto que la condición natural no varía porque un hombre tenga y le guste la conducta del sexo opuesto.

Esta disposición es muy peligrosa pues introduce un factor incompatible con nuestra Constitución que la referirse a la no discriminación manda:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

1.............

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Nuestra Ley fundamental NO prescribe "orientación sexual" ¿Por qué nuestra Constitución utiliza sexo y no "orientación sexual" sencillamente porque reconocer gustos y conductas de cualquier índole abre la puerta para desarrollarlas en leyes ordinarias y con ello crear un monstruo legislativo para reglar dichas conductas, gustos y/o costumbres.

Me pregunto que sucederá con esos humanos homosexuales que laboran en el Poder Judicial se deciden vestir como les gusta y Fedor Palitroke conocido y aceptado homosexual empieza a asistir vestido de mujer o con los labios y uñas pintados con pantalones apretaditos y cosas por el estilo, pregunta: ¿Le prohibirán a los homosexuales vestirse como se sienten por que les gusta y es su conducta fuera del centro laboral.

El Poder Judicial prohibirá estas manifestaciones, si lo hace estaría contradiciendo su propia decisión.

Mucho cuidado con esto puede ser la avanzada para consagrar la degeneración del ser humano.

HE AQUI LA RESOLUCIÓN


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 007-2018-CE-PJ
Lima, 10 de enero de 2018 
VISTOS: 
El Oficio N° 238-2017-CJG-PJ, e Informe N° 05-2017/CJG-PJ, remitidos por la señora Jueza Suprema doctora Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial; y el Informe N° 066-2017-RAVM-CE-PJ, elaborado por la señora Consejera Rosa Amelia Vera Meléndez. 
CONSIDERANDO: 
Primero. Que en el marco de las funciones asignadas a la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, tiene como misión la institucionalización de la perspectiva de género en la labor judicial, garantizando la protección de los derechos fundamentales y oportunidades para mujeres y hombres usuarias/os del sistema de justicia, contando con juezas y jueces que internalicen y apliquen el enfoque de género en sus decisiones y actuaciones, para brindar un óptimo servicio de justicia. 
En tal sentido, la señora Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial señala que,conforme a su Plan de Trabajo 2017-2021 aprobado por Resolución Administrativa N° 123-2017-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de abril de2017, se dispone como objetivo general: “Implementar la transversalización del enfoque de género en la planificación institucional y en los procesos internos”.

Segundo. Que, con tal fin, la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género remite el Informe N° 05-2017/CJG-PJ, que sustenta el fortalecimiento de la referida comisión en el marco del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP, del 20 de julio de 2017, solicitando la aprobación y publicación de los “Lineamientos Técnicos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Institucional del Poder Judicial”, a fin de fortalecer dicha comisión; e instituir el enfoque de género como política institucional en todos los niveles y estructuras organizacionales del Poder Judicial.

Tercero. Que mediante Acuerdo N° 659-2017 del 8 de setiembre de 2017, el Consejo Ejecutivo remitió a la señora Consejera Rosa Amelia Vera Meléndez, para su evaluación e informe, el documento que contiene la referida propuesta; así como, sus antecedentes; concluyendo que debe aprobarse en sus propios términos.

Cuarto. Que el Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP señala en uno de sus considerandos que “el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP ha establecido 8 objetivos estratégicos de cumplimiento al 2017, estando el primero referido a promover y fortalecer la transversalización del enfoque de género en los tres niveles de gobierno”. Asimismo, se señala “que la estrategia de transversalización del enfoque de género debe considerarse a través de mecanismos integrados por representantes de diversas áreas de la entidad, que coordinan y articulan acciones para institucionalizar el enfoque de género en las políticas, programas, proyectos y gestión institucional”.

En tal sentido, en el mencionado decreto supremo se establecen los mecanismos para la igualdad de género, el objetivo, la conformación del mismo y las funciones de las áreas integrantes del Mecanismo para la Igualdad de Género.

Quinto. Que, siendo así, se debe precisar que la transversalización del enfoque de género es una estrategia para las políticas públicas que busca que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que la de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas públicas y la gestión institucional; de manera que se logre la igualdad de los géneros. 
Sexto. Que, desde esta perspectiva, la transversalización del enfoque de género en el Poder Judicial permitirá impulsar cambios internos en la estructura, funcionamiento y herramientas de gestión interna; así como, contar con juezas y jueces sensibilizados y capacitados en la aplicación del enfoque de género en la administración de justicia, para la garantía y protección de los derechos fundamentales y oportunidades de mujeres y hombres en igualdad de condiciones y libres de discriminación.

Sétimo. Que, por su parte, la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, dentro de su Plan de Trabajo 2017-2021, tiene como objetivo general: Implementar la transversalización del enfoque de género en la planificación institucional y en los procesos internos; y, como objetivo específico: Promover la creación y fortalecimiento de instancias para la implementación de políticas de igualdad de género en el Poder Judicial, garantizando el derecho al acceso a la justicia.

Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 016-2018 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE: 
Artículo Primero.- Aprobar los “Lineamientos Técnicos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Institucional del Poder Judicial”, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente

LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO EN LA GESTIÓN INSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL
I. OBJETIVO
Establecer orientaciones para la implementación de la transversalización del enfoque de género en los procesos de gestión del Poder Judicial.

II. FINALIDAD 
Institucionalizar el enfoque de género en la labor judicial garantizando la protección de los derechos fundamentales y oportunidades de mujeres y hombres mediante una administración de justicia en igualdad de condiciones y libre de discriminación para hombres y mujeres. 
III. BASE LEGAL
– Constitución Política del Perú de 1993

– Ley N.° 28983 – “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres” en la que se establece los lineamientos del Poder Judicial y del Sistema de Administración de Justicia, con enfoque de género. 
– Ley N.° 27942, “Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual”, modificada por la Ley N.° 29430. 
– Ley N. º 29409, licencia por paternidad. 
– Ley N.º 29896 – Ley que establece la Implementación de lactarios.

– Ley N.º 30012 – Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave

– Decreto Supremo N.º 001-2016-MIMP, Desarrolla la Ley Nº 29896 – Ley que establece la Implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna.

– Decreto Supremo N.° 005-2017-MIMP- Decreto Supremo que dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad de Género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales. 
– Decreto Supremo N.° 008-2016-MIMP – “Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021”. 
– Decreto Supremo N.° 004-2012-MIMP– “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017”, en la que establece como meta contar con instancias especializadas para la implementación de las políticas de igualdad de género. 
– Decreto Supremo N.° 010-2003-MIMDES – “Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual”. 
– Acuerdo de la Sala Plena N.° 141-2016 de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 21.07.2016, que resuelve instituir el enfoque de género como una política a ejecutar por el Poder Judicial y aprueba crear la Comisión de Justicia de Género. 
– Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N.° 223-2016-P-PJde fecha 09.08.2016 y R. A. N.° 224-2016-P-PJ de fecha 11.08.2016, que resuelve designar a la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género y sus integrantes. 
– Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial N.° 201-2016-CE-PJ de fecha 10.08.2016, que resuelve constituir la Secretaría Técnica de la Comisión de Justicia de Género. 
IV. ALCANCE 
Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar; la Gerencia de Planificación; la Gerencia de Informática y la Oficina de Imagen y Prensa o las que hagan sus veces, del Poder Judicial (sede central y distritos judiciales) 
V. VIGENCIA  
La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su aprobación y publicación en el Portal Web de la Institución. 
VI. DISPOSICIONES GENERALES 
6.1 Las orientaciones técnicas dispuestas en la presente Directiva deben ser aplicadas en los procesos de gestión del planeamiento, presupuesto, recursos humanos y comunicaciones por el personal asignado de acuerdo a las funciones que les competan. 
6.2 Para una adecuada lectura de la presente Directiva se consideran las siguientes definiciones: 
Género: Hace referencia a los roles, conductas y expectativas socialmente construidas relacionadas con el ser hombre o ser mujer y basadas en la diferencia sexual entre ellos. 
Enfoque de Género: Es una forma de mirar la realidad identificando los roles y tareas que asumen los hombres y las mujeres en una sociedad, así como las relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellos, a fin de conocer y explicar las causas y consecuencias que generan estas desigualdades, y formular medidas que contribuyan a superarlas3. 
Transversalización del enfoque de género: Es el proceso de examinar las implicaciones que tiene para mujeres y hombres cualquier acción planificada, incluyendo legislación, políticas o programas en todas las áreas y en todos los niveles de una institución pública.Permite integrar las necesidades e intereses de hombres y mujeres en el diseño, implementación, monitoreo y la evaluación de políticas y programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, de manera que se beneficien igualitariamente4 
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 
7.1 Sobre la planificación con enfoque de género 
La Gerencia de Planificación y otras Oficinas/Gerencias/Sub Gerencias que realizan acciones de planificación deben tener en cuenta las siguientes orientaciones para incorporar el enfoque de género: 
a) Nombrar a una persona responsable de la implementación, seguimiento y reporte de las actividades para incorporar el enfoque de género en el proceso de planificación. 
b) Recabar información que permita conocer las necesidades diferenciadas por género, etnia, edad, territorio, condición de discapacidad, en el acceso a la justicia a nivel nacional.
c) Fomentar la participación gualitaria de hombres y mujeres en la elaboración de los instrumentos de gestión. 
d) Definir la misión, visión, etas y objetivos de los instrumentos de gestión (planes, programas, proyectos)incorporando principios del enfoque de género.
e) Alinear todos los instrumentos de gestión con el marco normativo internacional y nacional vinculado a la igualdad de género y no violencia basada en género.  
f) Asignar presupuesto destinado acciones para promover la transversalización del enfoque de género en la nstitución. 
g) Incorporar indicadores degeero para los procedimientos del seguimiento y la evaluación de las acciones del Poder Judicial vinculadas a la igualdad de género. 
h) Utilizar el lenguaje inclusivo en todo instrumento de gestión. 
7.2 Sobre la gestión del recurso humano con enfoque de género La Gerencia de Recursos Humanos y
Bienestar o las que hagan sus veces deben tener en cuenta las siguientes orientaciones para incorporar el enfoque de género: 
a) Nombrar a una persona responsable de la implementación, seguimiento y reporte de las actividades para incorporar el enfoque de género en la gestión de recursos humanos. 
b) Elaborar una base de datos que incorpore información del personal de todas las dependencias del Poder Judicial respecto al sexo, edad, condición de discapacidad, responsabilidades familiares, nivel de estudios, categoría profesional, tipo de contrato, puesto que ocupa, jornada laboral, remuneración, entre otros. 
c) Identificar y analizar las causas y consecuencias de las desigualdades de género en cuanto a las condiciones laborales y la concentración de personal femenino o masculino en alguna área o dependencia del Poder Judicial. 
d) Disponer medidas para equilibrar las condiciones laborales y la presencia de hombres y mujeres en alguna área o dependencia del Poder Judicial. 
e) Utilizar el lenguaje inclusivo en las convocatorias de selección de personal y evitar la alusión a características físicas, edad, género, estado de gestación. 
f) Incorporar en las convocatorias de selección de personal, como requisito para su contratación, que el/la postulante no esté consignado/a en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; no cuente con sentencia condenatoria por violencia basada en género; o con antecedentes por hostigamiento sexual laboral. 
g) Difundir los valores y políticas institucionales para promover la igualdad de género y no discriminación por motivos de género, edad, raza, orientación sexual, religión, condición económica, o de cualquier otra índole. 
h) Explicar, durante los talleres de inducción, las funciones de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial y las Comisiones Distritales de Justicia de Género; el procedimiento de denuncia por hostigamiento sexual laboral; el uso de lactario y guarderías; uso del lenguaje inclusivo; y los derechos laborales de las víctimas de violencia en el marco de la Ley 30364. 
i) Generar un clima laboral de respeto a las diversidades (género, orientación sexual, edad, raza, idioma, opinión, etc.), evitando comentarios o comportamientos discriminatorios y/o sexistas. 
j) Difundir instrumentos y herramientas prácticas que orienten al personal para incorporar el enfoque de género en el ejercicio de sus funciones. 
k) Capacitar y sensibilizar de manera permanente al personal en la aplicación del enfoque de género en la atención al público y resolución de casos judiciales y en el uso del lenguaje inclusivo.  
l) Realizar un diagnóstico de las condiciones personales y familiares diferenciadas por género que obstaculizan la asistencia regular a las capacitaciones programadas. 
m) Programar los procesos de capacitación en horario laboral y/o en instalaciones con personal dedicado al cuidado de menores de ser necesario. 
n) Disponer medidas de acción afirmativa en el acceso a la capacitación dirigida al personal que se han reincorporado luego de la licencia por maternidad, u otras licencias de tiempo considerable por motivos de sus responsabilidades de cuidado a familiares con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave o salud. 
o) Evaluar el desempeño del personal respecto a sus capacidades y habilidades para incorporar el enfoque de género en su quehacer laboral. 
p) Reconocer las buenas prácticas del personal para la administración justicia en igualdad de condiciones y libre de discriminación para hombres y mujeres. 
q) Disponer medidas para la conciliación entre la vida familiar y laboral mediante el otorgamiento de licencias por maternidad, paternidad, por cuidado de familiares; servicios de guardería y lactario, entre otras. 
r) Prevenir y sancionar la violencia y la discriminación basada en género entre el personal de la institución. 
s) Garantizar los derechos laborales de las personas víctimas de violencia basada en género en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 30364 y su Reglamento, como evitar el despido; tramitar la solicitud de cambio de lugar u horario de trabajo; adoptar medidas para evitar la proximidad entre la persona agresora y la víctima si el hecho de violencia ha ocurrido en el centro laboral; justificar las inasistencias y tardanzas destinadas a atender asuntos legales, médicos o sociales, entre otros. 
7.3 Sobre la comunicación y difusión con enfoque de género 
La Dirección de Imagen y Comunicaciones o la que haga sus veces deben tener en cuenta las siguientes orientaciones para incorporar el enfoque de género: 
a) Nombrar a una persona responsable de la implementación, seguimiento y reporte de las actividades para incorporar el enfoque de género en las comunicaciones. 
b) Diseñar e implementar un plan comunicacional para difundir mensajes de igualdad de género dirigidas al personal y a la población en general. 
c) Difundir las acciones dirigidas a la población en general para promover la igualdad de género y la no violencia. 
d) Difundir datos desagregados por género en el contenido de los productos comunicacionales. 
e) Equilibrar el número de hombres y mujeres que aparecen en notas informativas como voceros/as y/o entrevistados/as.  
f) Difundir noticias que representen las múltiples actividades y roles de hombres y mujeres, evitando los estereotipos de género. 
g) Actualizar y difundir información sobre las políticas institucionales para promover la igualdad de género y no violencia basada en género. 
h) Difundir información contextualizada y estadística para presentar los casos de violencia basada en género como un problema social, no sólo de interés individual de los/las pocesados.

i) Utilizar el lenguaje inclusivo en toda comunicación escrita, cumpliendo con neutralizar el género mediante eluso de palabras que incluyan a mujeres y hombres (sustantivos colectivos no sexuados); utilizar la barra oblicua para visibilizar a ambos géneros; dentificar a cada persona por su nombre y apellidos paterno y materno, todo ello implica, evitar la alusión al estado civil o parental de las personas; evitar el uso de palabras en masculino plural genérico para referirse a todo el género humano.

j) Utilizar el lenguaje inclusivo en toda comunicación gráfica mediante la representación de la diversidad de laspersonas (identidades, roles, estilos de vida, cultura, color de piel, formas físicas, familias, etc.); equilibrio numérico de mujeres y hombres; equilibro en los planos en que se ubican a hombres y mujeres para evitar la idea de superioridad uno sobre otro; representar mujeres y hombres desarrollando todo depo de actividades y roles; evitar el empleo de colores estereotipados para hombres o mujeres.

k) Utilizar el lenguaje inclusivo n las comunicaciones orales y/o audiovisuales lo cual implica abandonar comentarios que refuercen estereotipos de género; evitar la asociación de las locuciones femeninas o masculinas a determinados contenidos vinculados a roles tradicionales de género; vocería igualitaria de hombres y mujeres en temas de género; representación paritaria de hombres y mujeres en la mesa de honor y en as intervenciones durante actos públicos; evitar la alusión al estado civil o parental de las personas; respetar los turnos y tiempos de participación para ambos géneros; abandonar el uso de apelativos referidos al aspecto físico de na persona.

7.4 Asesoría Técnica
La Comisión de Justicia de Género en coordinación con las Comisiones Distritales de Justicia de Género brinda asistencia técnica a la Dirección de Imagen y Comunicaciones de la Corte Suprema o la que haga sus veces; la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar yla Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o las que hagan sus veces, para el cumplimiento de sus responsabilidades dispuestas en la presente Resolución Administrativa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La Gerencia General del Poder Judicial brinda apoyo técnico a la Comisión de Justicia de Género para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Segunda.- El funcionario responsable de la Dirección de imagen y comunicaciones de la Corte Suprema o la ue haga sus veces; la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y la Gerencia e Planificación de la Gerencia General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o las que hagan sus veces, deben reportar el avance de las actividades señaladas en el presente lineamiento a la Comisión de Justicia de Género.

Tercera.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

poder

viernes, 14 de julio de 2017

Ignazio de Ferrari - Los Derechos de la Mujer

Ignazio de Ferrari - Los Derechos de la Mujer


Estaba leyendo la columna de Ignazio de Ferrari sobre la igualdad entre varones y mujeres que equivocadamente denomina “igualdad de género” dice este señor que el Estado debe hacer algo para que por el mismo trabajo mujeres y hombres ganen igual, digamos  dos ingenieros civiles empleados en una empresa constructora, digamos Juan y Pedro, Juan gana más que Pedro ¡¡¿Por qué, si son iguales y realizan el mismo trabajo?!!, ahhhh, en el por qué esta la explicación y estos pueden ser muchos, por ejemplo Juan es más puntual está siempre sugiriendo cambios  o innovaciones mientras que Pedro se limita a cumplir con su trabajo.

¿Por qué entonces una mujer con las condiciones de Pedro debe ganar igual que Juan argumentando su sexo?.

Obviamente el asunto es mucho más complejo y merecería un análisis diferenciado.

También es preocupación de Ignacio de Ferrari ¿Por qué los empresarios no contratan mujeres embarazadas o con hijos?, es una pregunta que deben responder los empresarios cuyo interés es ganar más con la menor inversión y por qué el sexo es una diferencia natural INEVITABLE e INVENCIBLE, todo lo demás es pura cháchara.

Me topé mientras leía con el enlace que líneas arriba compartido, ha sido muy instructivo para mí y seguramente para todos ustedes estimados amigos y lectores.

He rescatado la opinión de varias mujeres, en realidad las entrevistadas eran mujeres dado el día de la entrevista EL DÍA DE LA MUJER, reproduzco las que he considerado las más razonables e inteligentes  y descartado especialmente las opiniones lloronas carentes de otro fundamento que la queja misma.

Juguen ustedes:


Patricia del Rio, periodista

Ser una mujer independiente es un privilegio. Una mezcla de trabajo, esfuerzo y suerte se combinaron para que pudiera construir una vida con la que me siento bastante libre y realizada. Esa posición, que no es la de millones de mujeres de mi país, me hace consciente de que tengo que trabajar para que cada día más madres, más hijas, más tías tengan derecho a elegir el tipo de vida que deseen tener, la cantidad de hijos que quieren parir, el  trabajo que desean desempeñar. Lo bueno de ser mujer en el Perú es que tenemos enormes espacios por conquistar y mucho trecho por avanzar.

Alessandra Denegri, modelo

Ser mujer en el Perú es vivir con miedo y, lo que es peor, acostumbrarse a él. Miedo a que te insulten, a que te toquen, a que te peguen, a que te maten. Nos hacen sentir culpables mientras abusan de nosotras. Ser mujer en el Perú significa que el Estado, la Iglesia y el “Hombre" tienen más poder sobre tu cuerpo que tú. Ser mujer en el Perú significa tener que esforzarte más por un trabajo para terminar ganando menos que un hombre. Me duele ser mujer en este país.

Me duele, pero también amo ser mujer. Amo mi cuerpo cíclico. Amo ser dueña de mis pensamientos y de mis palabras. Amo haber visto nacer movimientos como "Ni una menos" y que mis sobrinas vivan este momento. Amo haber nacido en un país lleno de mujeres poderosas que me inspiran y me dan fuerza. Ser mujer en el Perú no es fácil, pero tengo esperanza.

Mónica Sánchez, actriz

Lo bueno de vivir en un país como el Perú para las mujeres es que con tantas condiciones en muchos casos de hostilidad, discriminación, machismo y de obstáculo, nos vuelve mujeres más fuertes, más resilientes, más creativas, más empeñosas en la conquista de nuestros sueños y objetivos tanto a nivel privado como público. Nos vuelve más empáticas y solidarias, en general, porque es un país complejo, donde no solo las mujeres vivimos en desventajas de muchas índoles.

Lo malo y el riesgo de un país como el Perú es que termine agotando las fuerzas, que una mujer termine diluyéndose y peor aun convirtiéndose en todo aquello que se supone quisiéramos no ocurra: ser una versión femenina de machismo, de la violencia, ser alguien que puede perpetuar patrones de conducta en sus hijos con un tipo de crianza. Creo que lo malo es darnos por vencidas o ni siquiera darnos cuenta que estamos encarnando todo aquello que quisiéramos cambiar.

Maricruz Arribas, artista plástica

Lo peor para mí es ver el machismo oculto en las propias mujeres, no importa su clase social ni su nivel cultural, ¡eso me enferma! Nosotras las mujeres somos las que transmitimos el machismo en nuestro medio, es loco y patético.

Natalia Majluf, directora del MALI


¿Qué es lo mejor y lo peor de ser hombre en el Perú? ¿Alguien ha hecho antes esa pregunta?

miércoles, 1 de marzo de 2017

¿Debate Laico o Religioso?

En: La Mula.pe.







Alessandro Caviglia Marconi I Filosofía y Crítica Social

Este señor piensa en el Perú como si estuviéramos en la Edad Media y nos cuenta la historia –totalmente extraña a esta época- de los conservadores religiosos -una suerte de locos desfasados de la realidad- con el único objeto de apoyar la “ideología”, “entidad” o “equidad” de género y toda iniciativa relacionada con temas como el aborto en este momento de nuestra vida republicana.

No cabe en mi cerebro pensar en la homosexualidad y el rechazo a esta conducta como producto “exclusivo” de la religión, sin duda algunas personas pueden confundir la palabra de Dios con conductas contrarias a la naturaleza que por serlo generan oposición también natural y espontánea.

Lo que la filosofía debería explicarnos es: ¿Cómo enseñamos a no discriminar a los homosexuales sin abordar con amplitud la homosexualidad?  ¿Cómo explicar el concepto homofobia como contrario al respeto y tolerancia a quien tiene conductas y gustos diferentes sin analizar la homosexualidad?, ¿Cómo concordar lo que supuestamente debe enseñar un profesor (tan humano como cualquiera y sujeto a practicar conductas no apropiadas o ser un cucufato), con lo que piensan los padres respecto de la educación de sus hijos y la opinión que tengan respecto de conductas y gustos homosexuales?.

Todo este debate y lo que se desea IMPONER POR LA FUERZA se desvía al tema religioso como si la conducta homosexual y el rechazo que genera se da sólo en este ámbito cuando lo cierto es que las ideas se discuten desde el punto de vista biológico y los roles que la naturaleza ha dado a cada quién hombre o mujer. Los estereotipos que también usan para defenderse me recuerdan a un abogado que por faltar la letra “c” en la mención de una empresa que es parte del nombre correcto, ejemplo: “construtora” siendo realmente “constructora” NO son la misma persona jurídica, tal discusión debería eliminarse y centrarnos si igualdad se pretende, en dotar de las mismas oportunidades a un niño (a) de un caserío en Apurímac con las que disfrutan las niñas (os) de San Isidro.


EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...