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jueves, 14 de junio de 2018

Mauricio Mulder . Proyecto 2133/2017-CR y las esperanzas de El Comercio

El Comercio explora posibilidades con su Editorial de hoy 14 de junio de 2018 sin pagar el precio de la consulta, ¡que abusivo es el ejercicio del poder!.

https://elcomercio.pe/politica/ley-publicidad-estatal-caminos-posible-insistencia-noticia-527606

Hay que asesorarse mejor señores de El Comercio, ante el TC deberán definir que es "publicidad" y que "información", demostrando que, prohibir el gasto del dinero DE TODOS LOS PERUANOS, en avisos "publicitarios" para que SU empresa engorde sus arcas es inconstitucional.

Segundo, ¿Acción de Amparo? jejeje!! ¿Que van a conseguir que la ley NO se aplique a ustedes? jajajj!!!, muy bien, digamos que al cabo de un año o antes, si si se estima la Medida Cautelar que puedan solicitar, la sentencia del TC, interpuesto el correspondiente RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL, les da la razón, por tanto, siendo un medio privado queda exento de la prohibición de que CONTRATEN con su empresa, pero ustedes señores NO pueden obligar al Estado a contratar su "publicidad" con la empresa editora que haya obtenido Fallo favorable en la demanda de amparo interpuesta, UN SALUDO A LA BANDERA, jajajaj!!!!!!.

Tercero.- Si la acción de inconstitucionalidad la plantea el Estado, al igual que en el caso de un medio privado, deberá probar las diferencias entre "publicidad" e "información" y adicionalmente exponer si se trata de información que le interesa o podría afectar eventualmente a la ciudadanía, deberá probar primero POR QUE DEBE PAGAR por dar a conocer sus acciones que NO deberían demandar costo alguno al Tesoro Público pues el Estado NO administra un negocio sino y supuestamente la vida y las relaciones de sus ciudadanos, en consecuencia, deberá demostrar que el gasto que ello implica es mínimo y se administra cuidando el dinero de TODOS los peruanos, obviamente deberá probar y explicar porqué es insuficiente informar a través de los medios del Estado y porqué, además, no es posible ampliar su sintonía, habida cuenta que llegan a más del 90% de la ciudadanía.
Sería muy interesante leer la acción que se interpondrá y dudo mucho el enclenque jefe de Estado pueda entender o entendiéndola se haga el cojudo.
"LEY MORDAZA" hay que ser un idiota para así entender el proyecto de Maurice Claude Mulder Bedoya.

El esperpentco jefe de Estado declara en contra pero su primera opción es el Diario Oficial, me gustaría saber por que este desgraciado no piensa igual en cuanto a la decisión que deben tomar los jóvenes que por primera vez ingresan a laborar al elegir el Sistema de jubilación por el que optaran, por que. digo, este desgraciado no le dice a los ciudadanos que, si, en el plazo establecido en la ley, la empresa a la que presta servicios no recibe la decisión de su trabajador LO INSCRIBE EN UNA AFP que desde todo punto de vista LO PERJUDICA pues, afiliado a una AFP y mientras no se elimine esta estafa en contra de los trabajadores, el joven morirá dentro del Sistema Privado de Pensiones pero si se afilia a la ONP podrá cambiar a una AFP cuando  le de la gana, Y ESTA SUSTANCIAL DIFERENCIA NO ES EXPLICADA EN SU CARTILLA DE INSTRUCCIONES  - para una elección "libre" y bien informada, que, dicho sea de paso NO he podido encontrar en la página Web del Ministerio de Trabajo.

jueves, 18 de mayo de 2017

POBREZA - GRAÑA y MONTERO

POBREZA – GRAÑA y MONTERO

Instituciones nacionales como el INEI (Instituto Nacional de Estadística e Informática) en el Perú, u organismos internacionales o multilaterales, publican con frecuencia anual, bi-anual o quinquenal, datos estadísticos sobre la pobreza en la Nación de la que se trate y en el Mundo respectivamente.

Estos datos son una variable a considerar en la toma de decisiones por quienes gobiernan el País o el Mundo, obviamente no sé qué peso puede tener al decidir por tal o cual política los datos sobre la pobreza en el nivel respectivo.

Por ejemplo el  índice “Gini” que mide la desigualdad entre naciones es un cuadro estadístico, pero este índice para mí no vale ni un “Cienpies” cuando comparo el “muro que separa una exclusiva zona de Surco con la pobreza del otro lado; Comprendo perfectamente las diferencias en la medición del índice y la que he utilizado para restarle valor, la intención es hacer notar que las Estadísticas arrojan en todo los casos datos irreales e inclusive falsos, ¿Por qué?, veamos:

La Estadística mide el comportamiento de algo entre el mínimo y máximo que lo afectan, así por ejemplo, cuando las AFP (un engaño o robo sellado por la ley contra los trabajadores) sostienen que el promedio de sus pensiones  es superior al que abona la ONP contra quien se compara, miente descaradamente pruebas al canto:

Utilicemos para la demostración a 100 trabajadores; en la ONP el mínimo es S/. 400.00 y el máximo S/. 800.00 en números redondos, en las AFP NO existe mínimo referencial pues depende del fondo acumulado. De estos cien, sólo el 10% en el caso de la ONP perciben el máximo y en las AFP sólo el 10% recibe S/. 8,000.00 el resto de clientes S/. 300.00 (en mi caso y antes que retirara el 95.5% mi pensión era de S/. 284.00), los datos resultantes serían los siguientes:

Para la ONP el promedio sería de S/. 440.00  mensuales y
Para la AFP el promedio alcanzaría S/. 1,070.00 mensuales.

En ambos casos los datos NO corresponden a la realidad, es decir son falsos, si trasladáramos el procedimiento descrito a cualquier otro análisis, como el que una señora de apellido Mujica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) ha informado para focalizar la pobreza dotando de recursos a los Municipios para que puedan contar con la logística necesaria y evitar el fraude tanto del encuestado como del encuestador, decía esta señora que se verificaría las condiciones materiales en los Asentamientos Humanos (si tienen artefactos eléctricos, vehículos etc).

El resultado nunca reflejará la realidad serán datos falsos, ¿Si todo es falso cómo podemos medir la pobreza?, en mi opinión NO realizar estudios de esta naturaleza, si deseamos combatir la pobreza en el agro como referencia donde se identifica con mayor certeza, debemos preguntarnos:

1.- Si dotamos de servicios básicos y construimos carreteras interprovinciales y de penetración serán aprovechadas por los agricultores pobres?.

2.- ¿Qué tipo de cultivo tienen, cual su grado de comercialización y requerimiento nacional o internacional?, ¿Cuál su capacidad de producción?, ¿El terreno que tiene puede ser útil para otros cultivos?.
3.- ¿Qué tipo de maquinaria necesitan y si podemos iniciar su fabricación en el País?.

4.- ¿Cuánta logística podemos acercar al centro de producción para abaratar los costos?.

5.- ¿Es posible tener un centro de producción uniendo a muchos agricultores y pasar a la etapa de industrialización?.

Pienso que estas preguntas NO se visualizarán en su dimensión concreta si las decisiones se toman basadas en estadística como el de "estudios de la pobreza".

FIN DEL TEMA POBREZA             

¿Qué tengo que decir de Graña y Montero?, que siguen teniendo el mismo poder del que gozaban antes del escándalo brasileño, y  los que están en el gobierno  salvo nuestro Presidente Constitucional por razones obvias, están asegurando su confort e ingresos  sustanciosos y  particulares futuros. ES UNA SINVERGUENCERÍA que Graña y Montero participe.  Pienso más bien que las constructoras peruanas y extranjeras que participen en la reconstrucción ESTEN OBLIGADAS A CONTRATAR AL PERSONAL que se ha quedado sin trabajo como consecuencia de las investigaciones a Odebrecht y la paralización de sus obras.

Debe de abrirse con ese objetivo un padrón de los trabajadores en paro y sus especialidades de manera que se facilite su contratación por las empresas ganadoras.

Contratarlos sería un acto de justicia para con la POBREZA y no darle dinero a Graña y Montero para que pague su deuda con la sociedad.





viernes, 6 de junio de 2014

EN DEFENSA DEL DERECHO A ELEGIR UN SISTEMA PENSIONARIO

No me permitiré pasar por alto,los errores que a mi juicio cometen las AFP en agravio de los trabajadores.

Cuando leo las disposiciones de las SBS modificatorias del Título V del DS N° 054-97-EF de 10 o 12 páginas que, a su vez, implican leer otras disposiciones de la misma institución o Leyes o Decretos Supremos, que van formando un "nudo gordiano" difícil de desatar incluso para los Abogados, imagino que tales normas son inalcanzables para el ciudadano común.

Deseo presentarles un ejemplo, del abuso que las empresas AFP cometen:

La Resolución SBS N° 9354-2012, publicada el 17 de diciembre de de dicho año, establece, 

En el SUBCAPITULO II-E
INCORPORACION AL SPP BAJO LA PRIMERA LICITACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS INDIVIDUALES DE CAPITALIZACIÓN DE AFILIADOS - LEY Nº 29903, al incorporar el artículo 17BB.- en el quinto párrafo lo siguiente:

"     En caso que el trabajador se niegue a suscribir el contrato de afiliación, la AFP deberá solicitar al empleador la exhibición del documento escrito o formato de elección en el que conste la decisión del trabajador de haber optado por el SPP. De confirmarse que eligió el sistema privado, su incorporación tendrá plena vigencia aún en la eventualidad de no suscribir el contrato de afiliación; en caso de no contarse con la evidencia documentaria de que el trabajador optó por el SPP, se dejará sin efecto la información del “Documento de Registro SPP”, con la consiguiente remisión de información a la Superintendencia para que esta proceda a la eliminación del CUSPP respectivo".

Pareciera que es un asunto de palabra, si usted dijo que sí SE JODIÓ y deberá pertenecer a la AFP Habitat (en este caso).

Sin embargo, por imperio del Código Civil, sólo los contratos celebrados de buena fe y común intención de las partes son exigibles en su cumplimiento. Y así lo entiende la resolución de la SBS N° 8517-2012, publicada el 07 de noviembre de 2012 (fecha anterior a la Resolución SBS N° 9354-2012) que dispone al modificar el  SUBCAPITULO II-C 
DE LA LICITACIÓN DE AFILIADOS LEY Nº 29903 al incorporar el artículo 17P, en su quinto párrafo:

     "Para todos los efectos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente Título V del Compendio de Normas del SPP, la incorporación al SPP se efectúa a través de la suscripción del contrato de afiliación por parte del trabajador, iniciándose sus derechos y obligaciones en el SPP desde la fecha en que la Superintendencia le otorga el Código Único de Identificación (CUSPP) correspondiente". 

Ahhh, me dirán, cuando existe una contradicción entre la norma antigua con la nueva, prevalece la nueva.

Sucede, no obstante ¡que es la misma norma! modificada y modificada, no se da el  tema de norma antigua versus norma nueva. Más aun, sí NADIE CONOCE el texto del famoso boletín que obligatoriamente debe entregarse al trabajador antes de que decida por el SNP o el SPP y que fue aprobado por  la Res. Min. N° 044-2013 del 01 de marzo de 2013.

¿Con que derecho se limita la capacidad de decisión del trabajador?, ¿Cuál es el contenido del boletín?, ¿la información es clara y precisa?, de suerte que una persona medianamente inteligente  pueda decidirse por uno u otro sistema con su solo lectura.

La verdad a cada paso y conforme voy completando mi libro, CONFIRMO lo que siempre he sabido, EL OBJETIVO ES DESAPARECER LA ONP, ¿cuantos millones están en juego? no se necesita pensar mucho.

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...