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lunes, 21 de agosto de 2017

Fernando de Trazegnies - una prisión inaceptable

http://elcomercio.pe/opinion/columnistas/prision-preventiva-castigo-fuera-fernando-trazegnies-noticia-451756

Ciertamente, cuando un tema de la naturaleza de la "prisión preventiva" ha despertado de un tiempo a esta parte la opinión de destacados ciudadanos no mejores que uno común y silvestre, salvo lo "destacado" que en mi opinión es un tema menor que esconde grandes enjuagues y corrupción a gran escala, debe merecer, por lo menos,  pensar en el motivo de este súbito interés que, antes de la carcelería del ex-gobernante y su esposa se reducía al mundo académico de muy bajo perfil.

El autor se pregunta al finalizar ¿Quién le hace caso al hombre de la calle? refiriéndose a su opinión sobre el tema que yo la hago mía y traslado a todos los olvidados y miserables de nuestro Perú.

El autor declara NO saber de Derecho Penal y por ello sepulta su propia opinión de "destacado" ciudadano en ¿Quién le hará caso?.

El señor Trazegnies debe saber, condiciones le sobran, que hay presos y presos pero a conciencia los mezcla a todos en una misma canasta para exponer su punto de vista del abuso cometido contra Humala Ollanta y Heredia Nadine sin mencionarlos naturalmente, pero es bueno fijar el tema de discusión.

Los ex-gobernantes (no es un error) no son ángeles guardianes de la ciudadanía pero en algún momento ofrecieron serlo y como suele suceder en el Perú y países tan pobres intelectualmente y de escaso desarrollo, abusaron del poder y se convirtieron en granujas de su propio bienestar, las pruebas contra ellos no son abundantes, son CONTUNDENTES y tienen los medios, dinero y contactos para fugarse del País y como el caradura de Toledo REÍRSE DE TODOS LOS PERUANOS.

No son pues los ex-gobernantes acrisolados ciudadanos que merecen un trato especial porqué tienen hijos, que sea la Suprema la que resuelva sin las presiones de "destacados" ciudadanos que por alguna razón que todos saben pero nadie dice, están muy preocupados por su futuro, en lo l que si estoy de acuerdo es en acelerar POR LO MENOS ESTE TIPO DE JUICIOS, hay que tener piedad  a gente como los Humala Tasso y los Heredia Alarcón.

domingo, 6 de agosto de 2017

Federico Salazar y su intuición, subjetiva, arbitraria e insegura


http://elcomercio.pe/opinion/columnistas/defensa-ollanta-humala-federico-salazar-noticia-447873

La intuición es subjetiva, arbitraria, insegura. Es lo contrario de lo que se le exige a un juez como criterio juzgador. La ley es, más que para los legos, para la autoridad judicial.

Si pues, señor Federico Salazar, a confesión de parte relevo de pruebas.

Puede usted opinar, reflexionar, criticar y clamar por la injusticia que su intuición que por serlo es necesariamente subjetiva, arbitraria e insegura, quejarse y revolverse como el demonio dentro de un humano en proceso de exorcismo y nunca pasará de ese peldaño. 

Tenga usted buen domingo, de pronto Luzbel lo ilumina y lo tendremos dentro de siete días defendiendo intuitivamente que la carregenina tomada en dosis inocuas durante 365 días al año es un bálsamo para la salud de sus hijos.

sábado, 5 de agosto de 2017

O. HUMALA, N. HEREDIA, ¿La Suprema declarará la nulidad de la prisión preventiva?.


SECCIÓN V

EL RECURSO DE CASACIÓN

Artículo 427˚.- Procedencia
1. El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas, los autos de sobreseimiento, y los autos que pongan fin al procedimiento, extingan la acción penal o la pena o denieguen la extinción, conmutación, reserva o suspensión de la pena, expedidos en apelación por las Salas Penales Superiores.
2. La procedencia del recurso de casación, en los supuestos indicados en el numeral 1), está sujeta a las siguientes limitaciones:
a) Si se trata de autos que pongan fin al procedimiento, cuando el delito imputado más grave tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor de seis años.
b) Si se trata de sentencias, cuando el delito más grave a que se refiere la acusación escrita del Fiscal tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor a seis años.
c) Si se trata de sentencias que impongan una medida de seguridad, cuando ésta sea la de internación.
3. Si la impugnación se refiere a la responsabilidad civil, cuando el monto fijado en la sentencia de primera o de segunda instancia sea superior a cincuenta Unidades de Referencia Procesal o cuando el objeto de la restitución no pueda ser valorado económicamente.
4. Excepcionalmente, será procedente el recurso de casación en casos distintos de los arriba mencionados, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.

ANÁLISIS

Primero.- se ha establecido la limitación de un derecho fundamental, “libertad ambulatoria”.

Segundo.- La Prisión Preventiva NO debe ser la regla sino la excepción.

Tercero.- La Resolución CONFIRMADA por la Sala Superior NO es una sentencia, resuelve un incidente dentro del proceso y se denomina AUTO RESOLUTIVO.

Cuarto.- Suponiendo que los abogados de O.Humala y N. Heredia los defienden gratuitamente o que cobren por su trabajo, su deber primero es informarles a sus patrocinados lo que eventualmente debe ocurrir si presentan el Recurso de Casación, en mi opinión muy pocas si su pretensión es seguir el proceso en libertad.

Muy bien, pregunta:

¿Procede el Recurso de Casación? SI, es incorrecto sostener que al no haber sentencias contradictorias entre el fallo de primera instancia y lo resuelto por el Superior puede ser declarado improcedente liminarmente (de inmediato, no bien tome conocimiento la Sala Suprema que debe conocer).
Ø ¿Lo resuelto por la Sala Superior pone fin al procedimiento?

SI, ¿Por qué? El incidente de Prisión Preventiva que cómo es obvio sigue un ritual procesal concluye con la decisión de la Sala Superior, existe un requisito adicional, que la pena del delito más grave tenga como pena, en su extremo mínimo, la privación de la libertad de seis años requisito en el que están inmersos O.Humala y N. Heredia.

Ø Una segunda razón para que la Sala Suprema admita el Recurso de Casación y pueda resolver dependerá de los fundamentos que expresen los abogados a efectos que la Sala Suprema atendiendo a ellos  y a su juicio deba resolver sí la libertad de los imputados para seguir el proceso debe ser la regla y determinar en qué casos la Prisión Preventiva  debe proceder.

En el primer caso, dudo mucho que la Suprema revierta la resolución de la Sala Superior, sus fundamentos además de sólidos en el fondo que deberán ser ratificados y ampliados en el Juicio Oral tal y como precisa su decisión se complementa con el peligro de fuga y obstrucción a la justicia, revocarlo requerirá de alambicadas explicaciones jurídicas  y mágica construcción procesal que desvirtúen la obstrucción y la posibilidad que ambos procesados fuguen.

En el segundo, si la Sala Suprema considera razonable los argumentos del Juez estando a las pruebas ofrecidas por el Fiscal, desestimará el pedido de la defensa en cuanto al desarrollo de la doctrina jurisprudencial, puede sí, es mi opinión, reducir la prisión preventiva lo que obligaría a repensar los tres requisitos exigidos para solicitarla y modificar, atendiendo a las condiciones personales de los procesados y la complejidad de los delitos imputados, cuestión a mi juicio sumamente compleja. Habrá de quedar en la Sala Suprema si compra  tal aventura teniendo como fuente de inspiración  la doctrina y su propia jurisprudencia.




miércoles, 19 de julio de 2017

César Nakasaki, si falla la medicación debe acudirse a la cirugía

César Nakazaki a quién conocí cuando vivía en Chiclayo y el ejercía en la misma ciudad, no es sólo un buen Abogado es una excelente persona y sabe muy bien porqué lo digo.

Hoy en RPP en un debate con otro colega, Wilmer Medina, éste a favor de la decisión del Juez Richard Concepción Carhuancho y mi amigo, espero que todavía me considere así -hace años que no estamos en contacto-, en contra.

En un pasaje del debate César Nakasaki precisó que, para variar la comparecencia restringida a prisión preventiva debe probarse que la primera fracasó, y cita la comparación que encabeza este comentario, si el tratamiento medicamentoso fracasa recién puede pensarse en la cirugía (no son sus palabras exactas, estoy recordando).

El colega Medina a su turno expresó lo que a su experiencia como procesalista correspondía,  sin hacer mía su respuesta y siendo que, lo reitero una vez más, he compartido en este blog para conocimiento de mis amables lectores y amigos los artículos 268º al 271º que norman la "Prisión Preventiva" de suerte que con mayor conocimiento de este articulado estén en condiciones de valorar la opinión de los profesionales consultados (el derecho no es patrimonio exclusivo de los abogados ni una ciencia oculta, por el contrario su esencia es y debe ser siempre entendida por la ciudadanía) en ese orden de ideas, he sostenido que ningún abogado, menos yo e incluyendo a César Nakasaki conoce el Expediente completo ni todas las pruebas que contiene la "carpeta fiscal" que en su momento serán el sustento de la acusación penal y como quiera que, el debate de los que están en contra y quienes aprueban la medida se ha centrado en el peligro de fuga el único de los requisitos que el Fiscal no ha demostrado y se ha sostenido, según los defensores de los ex-mandatarios (no es un lapsus) en el adelanto de legítima de una de sus propiedades a las hijas de ambos y que llegó tarde a una cita, un poco más y lo regresan a la universidad al  Fiscal, he expuesto mi posición que ratifico.

¿Fracasó la medida coercitiva de comparecencia restringida? y es necesario operar, veamos:

Los Humala/Heredia son gente con dinero y bienes muebles e inmuebles directamente o por interpósita persona, de pronto también inversiones, en condición de libertad pueden desaparecer todos los rastros de ese patrimonio si es que no empezaron ya, una prueba indiciaria de esos movimientos es  la transferencia ya mencionada, desde esta perspectiva y el hecho macizo del adelanto de legítima puedo sostener que la medida de comparecencia restringida ha fracasado, sin perjuicio de los contactos que todavía tienen en diferentes esferas del poder que le deben deber más de un favor y la condena que les espera si fueran declarados culpables son consideraciones más que suficientes para elaborar la teoría del peligro de fuga.

Ahora bien, es muy extraño, por decir lo menos que, se esté ejerciendo presión a los magistrados en uno y otro sentido pues y lo sabe muy bien  César Nakasaki que, fue factor importante en la condena a Fujimori la presión devastadora ejercida por los medios en ese sentido.

Por otro lado, la palabra "peligro" NO significa que se consumará en la realidad, manejar un vehículo también es peligroso, la realidad nos prueba que es una posibilidad y se debe a esa eventualidad la exigencia  del brevete de conductor.

Los Humala/Heredia en libertad PUEDEN fugar y debe prevenirse el hecho, ¿Está mal hacerlo, es excesivo el celo?, ¿Seremos los peruanos testigos una vez más que los ricos y poderosos pueden hacer lo se les de la gana con la justicia?, ¿Cuál será decisión de la Sala?, no lo sabemos, pero si revoca la resolución del Juez no quedará títere con cabeza en nuestra sociedad.

Lo que todos debemos pedir, quizás esta sea la mejor oportunidad, es una justicia célere (RÁPIDA) que se dote al Poder Judicial de los recursos humanos y económicos indispensables y ORAR para que, en esa nueva realidad la corrupción se reduzca al mínimo.

Me gustaría que se confirme la prisión preventiva y que el juicio oral termine en el menor tiempo posible, podría ser para fin de año y empezar el próximo con alguna esperanza, de cambio en el Poder Judicial.

viernes, 14 de julio de 2017

Con prisión preventiva

El 17 de abril del  año en curso, bajo el  título "Sin prisión prventiva" en este blog comenté el siguiente enlace:

http://www.expreso.com.pe/judicial/duberli-rodriguez-no-se-puede-pedir-prision-preventiva-humala/´

No  confío y difícilmente confiaré en la Justicia peruana, pero debo reconocer que por lo menos en el caso de la pareja que administró el País en el lustro pasado ME HE EQUIVOCADO, no obstante "una golondrina no hace verano" y aun falta resolver la apelación que deben interponer los hoy encarcelados Heredia//Humala.

No he leído los fundamentos del Fiscal para solicitar la medida restrictiva de libertad, tampoco los argumentos de la defensa para oponerse a la misma,  dudo muchísimo que algún otro abogado lo haya hecho, la constante presencia  en los medios de  los profesionales es la principal razón de las consultas NO los conocimientos exactos del contenido de los expedientes, es importante precisar esta circunstancia para no sobre calificar a profesionales en el ejercicio de su trabajo.

No es oportuno comentario adicional alguno, debo sí precisar que, la presentación de un permiso (necesario a medio año de estudios con pérdidas de clase e incluso postergación de exámenes) y que los pasajes adquiridos para el viaje de  las hijas de las personas recluidas conteniendo la fecha de retorno al País NO significa que habrán de regresar.

Naturalmente con los padres presos, la posibilidad que NO regresen es muy alta razones paternas y sociales que no hacen falta explicar pueden justificar tal decisión por lo menos hasta que se resuelva la apelación, ojalá y sea en muy pocos días, esa si sería una pieza procesal digna de ser leída, especialmente si revoca el fallo del Juez Carhuancho.

Es tan oportuno resaltar que los abogados de Humala/Heredia y ellos mismos tuvieran conciencia de la posibilidad de su encarcelamiento pues es la única razón que explica las pancartas tan bien elaboradas que exhibían en las afueras de la Sala Penal Nacional.


EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...