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sábado, 28 de abril de 2018

Alexander Huerta y los pronósticos del tiempo


https://elcomercio.pe/opinion/columnistas/figuras-intercambio-alexander-huerta-mercado-noticia-515639

"La metáfora se sostiene en nuestro país, donde tenemos que escribir un texto en conjunto, intercambiar experiencias y erradicar definitivamente figuras repetidas que deben ser descartadas".

QUE PIENSO
Las cosas -bienes o servicios- deben tener un objetivo, trascender, merecer ser parte de la Historia de un pueblo; Seguramente -es imposible para mí afirmarlo- que, en otras naciones se obtenga provecho por un álbum de figuritas de pateadores de pelota, un negocio tan rentable que, sólo los que patean y lo hacen bien, pueden ganar al año lo que mil familias JUNTAS no lograrán en toda su vida y son esas vidas (monótonas y aburridas así las ha definido el autor , las que sufren un cambio "positivo" en ese afán de juntar figuritas que, en mi niñez también practiqué) las que pagan el bienestar, lujos y confort de los buenos pateadores de pelotas que siempre, como las figuritas, están en venta al mejor postor, un negocio que nunca terminará ni quebrará gracias a la estupidez humana y la visión de fascinerosos pendientes de lo que le gusta a la gente para exprimir hasta la última gota del producto de su trabajo.
Por lo anterior, comparto el último párrafo que ojalá sea entendido para el futuro cercano que nos espera.
¿Para que sirve el álbum panini, que beneficio proporciona a las generaciones futuras?, .....la estupidez tiene la respuesta.

martes, 22 de agosto de 2017

PAGO A TENEDORES DE BONOS DE LA REFORMA AGRARIA DS Nº 242-2017-EF

Hay muchos problemas en el País que están ocupando la atención del ciudadano y de pronto el gobierno encabezado por Mr. Kuczynski intenta pasar por los palos la actualización del valor de los bonos para el pago correspondiente.

Como quiera que, no tengo conocimientos matemáticos y no he sido expropiado ni soy tenedor de ese tipo de bonos o de cualquier otro, pongo al alcance de mis lectores el DS que reglamenta el registro, actualización y pago a quien resulte su tenedor o tenedores legítimos.

Me ha llamado la atención el siguiente párrafo:

.Artículo 13.- Metodología de actualización

En aplicación de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la Resolución de fecha 16.07.2013 y Resoluciones Aclaratorias de fecha 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/TC, el valor actualizado de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, se determina mediante la fórmula que se desarrolla en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Reglamento, conforme a la cual se efectúa la indexación del principal adeudado a su equivalente en dólares americanos, basándose en el tipo de cambio paridad, y se le aplica la tasa de rendimiento de los bonos del tesoro americano.

Hasta donde estoy informado la referencia al rendimiento según lo dispuesto por el TC el fallo del TC no se compadece con lo que dispone este cardinal, sino veamos lo que dice la sentencia:

24. Que, en tercer lugar, tenemos la metodología que plantea el cálculo del valor actualizado de los bonos mediante la indexación de las obligaciones existentes a su equivalente en moneda extranjera, la que podría ser el dólar o cualquier otra de libre circulación, a la cual se le aplicará la tasa de interés de los bonos del Tesoro americano. Esta fórmula asume la obligación como el valor actualizado al dólar norteamericano de la deuda (principal) basándose en el tipo de cambio de paridad, dado que la cotización oficial del dólar no expresaba la cotización del mercado. Esta fórmula, tal como la expuesta en el fundamento 22, permite preservar el valor que tienen los bonos para los agentes económicos y es la forma natural como estos buscan refugiar su patrimonio en una moneda fuerte en épocas de crisis, sin embargo difiere de ella respecto de los intereses y su tratamiento, circunstancia que deberá analizarse a través del análisis de los derechos y bienes constitucionales que se encuentran en tensión a propósito de la resolución de la presente solicitud.

25. Que, de las metodologías expuestas este Tribunal considera pertinente decantarse por aquella que expresa un criterio de actualización a través de la conversión del principal impago en dólares americanos, desde la fecha de la primera vez en que se dejó de atender el pago de los cupones de dicho bono, más la tasa de interés de los bonos del Tesoro americano. Ello en razón, en primer lugar, a que el método de conversión a dólares americanos tiene sustento legal en el Decreto de Urgencia Nº 088-2000, y en segundo lugar, porque, conforme ya se expuso, los otros métodos de valorización descritos supondrían graves impactos en el Presupuesto de la República, al punto de hacer impracticable la cancelación misma de la deuda. En dicha línea, este Tribunal debe enfatizar que si bien el pago de la deuda agraria es una obligación que el Estado debe asumir inexorablemente, esta obligación no es la única que tiene el Estado, sino que, conforme lo ordena el artículo 44 de la Constitución, su deber es “promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”, lo que conlleva la atención de una serie de servicios básicos (que satisfacen una serie de derechos fundamentales de todos los peruanos), los cuales no solo debe mantener, sino optimizar en la medida de sus posibilidades. Un criterio elemental de ponderación entre estas dos obligaciones (la de pagar la deuda agraria y la de promover el bienestar general) nos lleva pues a no privilegiar, de un modo absoluto, una sobre el sacrificio grave que pueda acaecer sobre la otra. Por otro lado, un criterio de equidad nos lleva a optar por una fórmula que si bien reconozca un valor actualizado de la deuda agraria, dado que ésta perdió expresión económica por causa de la negligencia estatal, al mismo tiempo tampoco deje de considerar las circunstancias especiales bajo las cuales, en un momento dado, dicha deuda perdió dicho valor económico. En efecto, este Tribunal no puede dejar de reconocer que en la época de la recesión económica e hiperinflación, no solo la deuda agraria u otras deudas que tenía el Estado se vieron afectadas, sino el conjunto de la población, la cual se vio seriamente limitada en la satisfacción de sus necesidades básicas. Esta circunstancia de extrema vulnerabilidad si bien no es “culpa” de los acreedores de la deuda agraria, este Tribunal considera necesario reconocer que un elemental sentido de equidad exige que el cálculo de la deuda actualizada se haga considerando también estas “especiales circunstancias de los tiempos de crisis económica” que vivió nuestro país.

HA RESUELTO
1. Declarar IMPROCEDENTE el pedido del Colegio de Ingenieros del Perú en el extremo que solicitan una nueva valorización de las tierras expropiadas de la Reforma Agraria, conforme a lo indicado en el fundamento 14.
2. ORDENAR que en ejecución de la sentencia constitucional de fecha 15 de marzo de 2001 recaída en el Exp. Nº 022-96-I/TC, para el pago de los bonos de la deuda agraria e intereses, rige el criterio valorista o el valor actualizado de los bonos, expresado en la sentencia constitucional, debiendo emplearse el método de actualización establecido en el fundamento 25 de la presente resolución, a favor de todos los tenedores de bonos pendiente de pago, en su condición de expropiados, herederos o cesionarios. Esta actualización se aplicará también a los procesos judiciales en trámite.

3. DISPONER, que el Poder Ejecutivo, en el plazo de seis meses de emitida la presente resolución expida un decreto supremo regulando el procedimiento para el registro, valorización y formas de pago de la deuda de los bonos de la reforma agraria en cada caso, teniendo en cuenta lo establecido en los fundamentos 26 a 29 de la presente resolución.

MI OPINIÓN

Estando al Fallo se debe aplicar  el fundamento 25 y NO el 24 que tan sólo es referente para determinar la actualización  y porqué no es aplicable. Llama poderosamente la atención que se mantenga en la inopia a miles de jubilados del Decreto Ley 19990 pensión congelada desde el año 2002 y Mr. Kuczynski  disponga el pago que por muy justo que sea) nos lleva pues a no privilegiar, de un modo absoluto, una sobre el sacrificio grave que pueda acaecer sobre la otra y ello sólo en el tema pensionario.

Debo mencionar también que, los tenedores de bonos adquiridos especulativamente están considerados en el último lugar de preferencia, la fórmula adoptada por Mr.  Kuczynski les asegura que el pago estará actualizado cuando accedan a su cobro, lo que NO me parece justo pues se adquirieron para un fin innoble aunque sea muy respetable en el mundo mafioso de la economía.

Además se establecen otros tipos de compensaciones (artículo 16ª de este DS) EN EFECTIVO y PROCEDIMIENTOS DE INVERSIÓN, en este punto NO contemplado en el FALLO DEL TC deberían opinar economistas INDEPENDIENTES, porqué tal y como está diseñado el proceso es probable que supere la gestión de Mr. Kuczynski sólo en el proceso de acreditación y actualización dejando una temible “bomba de tiempo” para futuros gobernantes  salvo que el gobierno deje muy claro que en SU GOBIERNO se pagarán a la mayoría de tenedores. Téngase presente, en este punto, que el plazo para registrarse como tenedores de Bonos de la Reforma Agraria es de CINCO AÑOS.
Mucho cuidado con el este plazo la Resolución aclaratoria de Noviembre de 2013 precisa:

Declarar FUNDADA la solicitud de aclaración presentada por la Procuradora del Ministerio de Economía y Finanzas, en consecuencia, se precisa que el plazo de dos años para la expedición de la resolución administrativa que cuantifique la deuda, en cada caso, no se contará desde la expedición del decreto supremo a dictarse por el Poder Ejecutivo, sino desde el momento en que los acreedores se presenten al procedimiento de pago de la deuda agraria y que, como ya se dijo, vence a los cinco años de expedida la resolución ejecutoria dictada por este Tribunal En dicho contexto, el plazo de dos años para la cuantificación de la deuda se computa a partir del momento en que los acreedores se presenten al procedimiento ante el Poder Ejecutivo. Del mismo modo, el pago de la deuda debe efectuarse en el plazo de ocho años contado desde el ejercicio presupuestal siguiente a la fecha en que se dicte la resolución administrativa que fije la forma de pago en cada caso.

En consecuencia, el DS estaría ampliando el plazo para registrarse como tenedor por espacio de tres años pues sólo son dos a partir de la publicación del Decreto Supremo en comentario.

Si nadie se pronuncia incluyendo a los ciudadanos "destacados" algo muy sucio está ocurriendo bajo el manto protector de la huelga magisterial.

HE AQUÍ EL TEXTO INTEGRO:

TEXTO ÚNICO ACTUALIZADO DEL “REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS CONDUCENTES AL
REGISTRO, ACTUALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE PAGO EN LA VIA ADMINISTRATIVA DE LA DEUDA DERIVADA DE LOS BONOS DE LA DEUDA AGRARIA EMITIDOS EN EL MARCO DEL DECRETO LEY N° 17716, LEY DE REFORMA AGRARIA, EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL”
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Del objeto
El presente Reglamento tiene por objeto normar los procedimientos administrativos relativos al registro, actualización y determinación de la forma de pago de la deuda derivada de los Bonos emitidos en el marco del proceso de Reforma Agraria, Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, normas modificatorias, complementarias y conexas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 265-70-AG que, a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, se encuentren pendientes de pago, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la Resolución de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fechas 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/TC.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación

2.1. Los procedimientos administrativos regulados en este Reglamento son aplicables a los tenedores de Bonos de la Deuda Agraria otorgados como parte de pago en los procesos de expropiación iniciados al amparo del Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 17716, que soliciten al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) y de la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP, para su reconocimiento como tenedores legítimos de tales títulos, así como la actualización de la deuda derivada de los citados Bonos y la determinación de la forma de pago de dicha deuda actualizada.
2.2. Las personas naturales, personas jurídicas o sucesiones indivisas que mantengan alguna controversia Sábado 19 de agosto de 2017 NORMAS LEGALES 25 El Peruano /sobre la titularidad de dichos Bonos, deben acudir, previamente, al Poder Judicial para el reconocimiento de su derecho.
Artículo 3.- Referencias
3.1 Toda referencia en el presente Reglamento al Decreto Ley N° 17716, se entiende al Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 17716, Ley de Reforma Agraria, normas modificatorias, complementarias y conexas, aprobado por el Decreto Supremo N° 265-70-AG.
3.2 Asimismo, toda referencia a los Bonos de la Deuda Agraria, se entiende a los títulos de deuda emitidos por el Estado Peruano en el marco del Decreto Ley N° 17716.
Artículo 4.- Calificación de los procedimientos administrativos
Los procedimientos administrativos establecidos en el presente Reglamento son obligatorios, de evaluación previa y sujetos, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a la aplicación de silencio administrativo negativo.
Artículo 5.- Autoridad administrativa competente
La DGETP es la dependencia competente para aprobar mediante resolución directoral, los lineamientos y procedimientos que considere pertinentes para la adecuada interpretación y aplicación de la metodología de actualización, para el tratamiento de casos no previstos que pudieran presentarse durante la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el presente Reglamento.
CAPITULO I
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LOS TENEDORES LEGÍTIMOS DE LOS BONOS DE LA
DEUDA AGRARIA
Artículo 6.- Finalidad del Procedimiento
6.1 Este procedimiento administrativo tiene como finalidad identificar y registrar, oficialmente, a las personas naturales, jurídicas y/o sucesiones indivisas que son tenedores legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria y que, por tanto, son beneficiarios de su actualización y pago, previo cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.
6.2 Los Administrados pueden presentar su solicitud dentro de un plazo que vence a los cinco (05) años de entrada en vigencia del presente Reglamento. Vencido este plazo, la DGETP del MEF no admite ninguna solicitud.
Artículo 7.- Inicio del procedimiento
El Procedimiento comprende las siguientes actividades:
7.1 Los tenedores de los Bonos de la Deuda Agraria presentan una Solicitud (Formato A) dirigida a la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF para iniciar el proceso de autenticación, adjuntando el comprobante de la entrega al Agente Custodio designado por el MEF de los referidos Bonos. La solicitud de autenticación debe contener la autorización expresa del solicitante para la realización de una pericia grafotécnica.
7.2 El Agente Custodio designado pone a disposición de las entidades técnicas especializadas que indique el MEF, los Bonos de la Deuda Agraria para el peritaje grafotécnico respectivo. Una vez concluido éste, la entidad responsable del peritaje comunica, por escrito, al MEF los resultados del mismo.
7.3 El plazo que demande la realización del peritaje grafotécnico no es computable para el cálculo del plazo máximo de tramitación del procedimiento administrativo de Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria.
7.4 En caso que el peritaje verifique la autenticidad del Bono de la Deuda Agraria, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF comunica por escrito al administrado para que presente el Formato B ante dicha Dirección. En caso contrario, el Agente Custodio lo devuelve al administrado, sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiere lugar.
7.5 De verificarse la autenticidad de los Bonos de la Deuda Agraria, el administrado presenta la Solicitud de Registro (Formato B) a la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, acompañada de los siguientes documentos:
a. Si es una persona natural, debe declarar su número de DNI o presentar copia del carnet de extranjería del solicitante. Si el solicitante actúa a través de su representante, se debe;
i) declarar el número de DNI o presentar copia del carnet de extranjería del solicitante,
ii) presentar el original de la vigencia de poder emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), con no más de 30 (treinta) días de antigüedad y
iii) declarar el número de DNI o presentar copia del carnet de extranjería del representante.
b. En caso el solicitante sea una persona jurídica debe presentar original de la copia literal de la ficha registral de constitución, emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días de antigüedad y la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días de antigüedad, con el cual se designa al representante.
c. En el caso que el solicitante sea una sucesión intestada, debe presentar el original de la ficha registral emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días de antigüedad, en la cual conste la inscripción de la declaratoria de herederos, junto con el detalle del número de DNI o copia del Carnet de Extranjería de cada uno de los integrantes de la respectiva sucesión. En caso que se trate de una sucesión testada, se presenta el original de la ficha registral emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días de antigüedad, en la cual conste la inscripción del testamento donde se cede el Bono materia de la solicitud, junto con la declaración del número del DNI o copia del Carnet de Extranjería de cada uno de los integrantes de la respectiva sucesión.
d. En el caso que el solicitante sea un adjudicatario o cesionario, presenta copia legalizada del contrato o instrumento legal que acredite válidamente la adjudicación o cesión del Bono de la Deuda Agraria.
Artículo 8.- Identificación del tenedor legítimo Sobre la base de la revisión de la documentación de sustento presentada, establecida en el Artículo 7 anterior, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF determina si el administrado posee la calidad de tenedor legítimo del o de los Bonos de Deuda Agraria materia de su solicitud.
Artículo 9.- Fin del procedimiento
9.1 La Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF emite la respectiva resolución directoral que dé por terminado este procedimiento administrativo y, de ser el caso, reconozca la calidad del administrado de legítimo tenedor de los Bonos de la Deuda Agraria materia de su solicitud y dispone su inscripción en el “Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria”.
9.2 El Administrado puede interponer los recursos administrativos señalados en los Artículos 208 y 209 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contra la resolución que ponga fin al procedimiento de registro, dentro de los 15 (quince) días de notificada la Resolución.
Artículo 10.- Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria
10.1 Créase en la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, el “Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria”, en el que se registran a los administrados que han sido reconocidos como tenedores legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria, así como el detalle de los Bonos que posee.
10.2 La inscripción de los tenedores que concluyan satisfactoriamente la etapa de registro es automática.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION ADMINISTRATIVA DE LA DEUDA
Artículo 11.- Finalidad de la actualización
11.1 Este procedimiento administrativo tiene por finalidad determinar, en cada caso, el valor actualizado de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria.
Dicho valor actualizado es determinado de acuerdo con la metodología enunciada por el Tribunal Constitucional en la Resolución de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fecha 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/TC.
11.2 El procedimiento de actualización es aplicable a todos los tenedores legítimos que hayan sido incorporados en el “Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria” a que se refiere el Artículo 10 del presente Reglamento.
Artículo 12.- Inicio del procedimiento
El presente procedimiento administrativo se inicia con la presentación de la solicitud (Formato C), dirigida a la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF por el tenedor legítimo del Bono de la Deuda Agraria. Únicamente de haberse producido alguna variación respecto a la información que se adjuntó al Formato B, se presenta adicionalmente:
a. Si es una persona natural, debe identificarse y declarar el número de su DNI o presentar copia del carnet de extranjería. Si es representante, presentar el original de la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días calendario de antigüedad, junto con la declaración del número de su DNI o la presentación de copia del carnet de extranjería.
b. En caso el solicitante sea una persona jurídica, debe presentar original de la copia literal de la ficha registral de constitución, emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días calendario de antigüedad y la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días calendario de antigüedad, con el cual se designa al representante.
Artículo 13.- Metodología de actualización
En aplicación de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la Resolución de fecha 16.07.2013
y Resoluciones Aclaratorias de fecha 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/TC, el valor actualizado de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, se determina mediante la fórmula que se desarrolla en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Reglamento, conforme a la cual se efectúa la indexación del principal adeudado a su equivalente en dólares americanos, basándose en el tipo de cambio paridad, y se le aplica la tasa de rendimiento de los bonos del tesoro americano.
Artículo 14.- Fin del procedimiento de actualización administrativa de la deuda
14.1 La Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF emite la respectiva resolución directoral en la que se establece el valor actualizado de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria, materia de solicitud.
14.2 El Administrado puede interponer los recursos administrativos señalados en los Artículos 208 y 209 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contra la resolución directoral que ponga fin al procedimiento de actualización administrativa de la deuda, dentro de los 15 (quince) días hábiles de notificada la Resolución.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE PAGO
Artículo 15.- Finalidad de la determinación de la forma de pago
Este procedimiento tiene por finalidad determinar, conjuntamente con el tenedor legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria, la forma de pago del valor actualizado de la deuda correspondiente a los referidos Bonos.
Artículo 16.- Modalidades de pago
Los Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria, con deuda actualizada, pueden optar por las siguientes modalidades de pago:
a. Pago con Bonos Soberanos, libremente transferibles y de condiciones similares a las que tengan otros Bonos emitidos por el Estado Peruano. El menú de los bonos a ser entregados es definido por la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF. Se entregan en pago sólo unidades de bonos; por lo que, de existir un saldo ascendente a la fracción de un bono, éste es cancelado en efectivo.
b. Pago con la entrega de tierras de propiedad del Estado. La valorización de estas tierras es determinada por el Estado Peruano a través de sus entidades competentes.
c. Pago en efectivo, hasta por la suma máxima de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100 000,00) de la deuda actualizada. Este pago puede ser en armadas o cuotas, en lo posible iguales, las cuales no pueden exceder el plazo de ocho (8) años.
d. Pago mediante canje por inversión en los sectores priorizados por el Estado.
Los Tenedores Legítimos pueden optar por la combinación de las opciones antes señaladas. Si es ese el caso, la propuesta debe considerar hasta un máximo del 20% del total de la deuda para pago en efectivo. Si el monto del 20% de la deuda actualizada superase el tope establecido en el literal c) del presente artículo, se aceptará por excepción la propuesta de pago.
Artículo 17.- Inicio del procedimiento
17.1 El presente procedimiento administrativo se inicia con la presentación de la solicitud del tenedor legítimo del Bono de la Deuda Agraria (Formato D), conteniendo la opción de pago elegida por el Tenedor y dirigida a la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF. Únicamente en caso de haberse producido alguna variación respecto a la información que se adjuntó a los Formatos B o C, se presenta:
a. Si es una persona natural, debe identificarse y declarar el número de su DNI o presentar copia del carnet de extranjería. Si es representante, presentar el original de la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días calendario de antigüedad, junto con la declaración del número de su DNI o la presentación de copia del carnet de extranjería.
b. En caso el solicitante sea una persona jurídica, debe presentar original de la copia literal de la ficha registral de constitución, emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días calendario de antigüedad y la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días calendario de antigüedad, con el cual se designa al representante.
17.2 La Dirección de Créditos, o quien haga sus veces, de la DGETP del MEF, dentro del marco de sus competencias, evalúa y emite su opinión sobre la viabilidad de la opción de pago de la deuda propuesta por el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria.
17.3 En caso la propuesta formulada por el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria sea viable, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, emite la resolución directoral correspondiente y suscribe los documentos complementarios, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la Solicitud.
17.4 En caso no sea viable la opción de pago propuesta por el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, debe proponer a éste una contrapropuesta, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la Solicitud. Una vez recibida la respuesta del Tenedor Legítimo, de haber acuerdo, la Dirección de /Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, emite la resolución directoral y suscribe los documentos complementarios correspondientes, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la respuesta.
17.5 De no haber acuerdo entre las partes, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, y el Tenedor Legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria tienen un plazo adicional de hasta treinta (30) días hábiles con la finalidad que lleguen a una propuesta consensuada. De no haber acuerdo entre las partes, la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, emite la resolución directoral debidamente sustentada que defina la opción de pago y suscribe los documentos complementarios correspondientes, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo adicional otorgado para llegar a una propuesta consensuada.
17.6 La Resolución Directoral emitida por la Dirección de Créditos del MEF, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, a que se refieren los numerales 17.3, 17.4 y 17.5 del presente artículo finaliza el procedimiento administrativo. Dicha resolución directoral debe aprobar la forma y el cronograma de pago para cada caso.
17.7 El Administrado puede interponer los recursos administrativos señalados en los artículos 208 y 209 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General contra la resolución directoral que ponga fin al procedimiento de determinación de forma de pago de la deuda, dentro de los 15 (quince) días hábiles de notificada la Resolución. El recurso impugnativo es resuelto por la Dirección General de la DGETP.
17.8 Antes del inicio del procedimiento de Determinación de la Forma de Pago, el Director General de la DGETP, a solicitud de la Dirección de Créditos, o la que haga sus veces, solicita la opinión al Grupo de Trabajo denominado “Comité de apoyo para la implementación del procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria”, a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento, sobre aspectos del trámite complementarios y relacionados con las modalidades de pago de entrega de tierras de propiedad del Estado y de canje por inversión, que implican actividades distintas a las que competen a los Sistemas Administrativos de Endeudamiento y de Tesorería. La opinión emitida por el citado Grupo de Trabajo es tomada en cuenta por la DGETP en la gestión del procedimiento administrativo.
Artículo 18.- De la Prelación en el Pago Conforme a los lineamientos enunciados por el Tribunal Constitucional en la Resolución de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fecha 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/TC, la prelación en el pago de la Deuda Actualizada, es la siguiente:
1. Personas naturales que sean tenedores originales de los bonos de la deuda agraria o sus herederos y que tengan 65 (sesenta y cinco) años o más.
2. Personas naturales que sean los tenedores originales de los bonos de la deuda agraria o sus herederos y que tengan menos de 65 (sesenta y cinco) años.
3. Personas naturales que sean los tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria que tengan 65 (sesenta y cinco) años o más.
4. Personas naturales que sean tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria que tengan menos de 65 (sesenta y cinco) años.
5. Personas jurídicas que sean tenedores originales de los bonos de la deuda agraria.
6. Personas jurídicas que sean tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria y que hayan adquirido tales títulos como parte de pago de obligaciones establecidas por Ley.
7. Personas jurídicas que sean tenedores no originales de los bonos de la deuda agraria, que fueron adquiridos con fines especulativos.
Conforme a los lineamientos enunciados por el Tribunal Constitucional en la Resolución Aclaratoria del 04 de noviembre de 2013, correspondiente al Expediente Nº 022-96-I/TC, la prelación en el pago de la deuda actualizada de los BDA, se aplica únicamente a la opción de pago en efectivo, contemplada en el literal c) del artículo 16 de este Reglamento.
LA RESOLUCIÓN QUE CITA DECLARA INFUNDADA LA ACLARACIÓN POR UN GRUPO DE TENEDORES Y DECLARA FUNDADA LA ACLARACIÓN DEL MEF  que no se refiere a esta reglamentación, S.e.u.O.
Del mismo modo, de aprobarse el cronograma previsto para el pago en efectivo en armadas, no puede exceder de ocho (8) años, computados desde el ejercicio presupuestal siguiente a la expedición de la Resolución Directoral que determine esta forma de pago. Este plazo debe ser entendido como un plazo máximo, por lo cual de haber disponibilidad de recursos, el pago de la primera armada puede efectuarse desde el ejercicio presupuestal en que se expida la Resolución Directoral correspondiente.
Mr. Kuzcynski en todo su poder lobista.
CAPÍTULO IV
GRUPO DE TRABAJO MULTISECTORIAL COMITÉ DE APOYO PARA LA IMPLEMENTACIÓN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE PAGO DE LOS BONOS DE LA DEUDA AGRARIA
Artículo 19.- Objeto
Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Comité de apoyo para la implementación del procedimiento administrativo de Determinación de la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria”, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de coordinar y facilitar la implementación de las modalidades de pago de los Bonos de la Deuda Agraria de entrega de tierras y canje por inversión.
Artículo 20.- Integrantes del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por:
20.1 El Director General de la DGETP o su representante, que actúa como Presidente.
20.2 Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego.
20.3 Un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Los representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial deben ser funcionarios de nivel directivo y con poder de decisión y ser designados, mediante Resolución Ministerial o Resolución del titular de la entidad a la que pertenecen. Dicha designación debe ser comunicada a la DGETP.
Artículo 21.- De la funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial
Corresponde al Grupo de Trabajo Multisectorial:
21.1 Elaborar los lineamientos generales y/o pautas de trabajo, adicionales a los establecidos en el presente Reglamento, para la mejor gestión de las opciones de pago de entrega de tierras y canje por inversión, los mismos que son aprobados por la DGETP y cuenta con la opinión previa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MEF.
21.2 Absolver las consultas planteadas por la DGETP, relacionadas con los lineamientos referidos a la Forma de Pago de los Bonos de la Deuda Agraria, vinculados con estas modalidades de pago.
21.3 Para el desarrollo de sus actividades el Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de otros ministerios e instituciones públicas.
21.4 Emitir el Informe Final de sus actividades a la DGETP, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la emisión de los informes y/o lineamientos.
Artículo 22.- De la Secretaria Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial es la Dirección de Créditos de la DGETP del MEF y se encarga de:
22.1 Convocar a las Sesiones del Grupo de Trabajo; llevando el registro de los acuerdos adoptados.
22.2 Realizar las coordinaciones operativas que requiera el funcionamiento del Grupo de Trabajo.
Artículo 23.- Vigencia
El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene vigencia desde el día de su instalación hasta seis (06) meses después de dicho acto, pudiéndose prorrogar este plazo mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Los procedimientos administrativos regulados en este Reglamento son incompatibles
con la actualización, en la vía judicial, de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria.
En caso de existir un proceso judicial de actualización de la Deuda Agraria en trámite, sin que se haya emitido sentencia, el demandante para acogerse a lo dispuesto en el presente Reglamento, debe acreditar, previamente, haberse desistido de la pretensión iniciada en la vía judicial.
Segunda.- La metodología para la actualización de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria materia de la solicitud, a que se refiere el Capítulo II de este Reglamento, se aplica en los procesos judiciales siempre que:
1. El proceso judicial se encuentre en trámite sin sentencia.
2. Exista sentencia con calidad de cosa juzgada, en la cual no se ha señalado la metodología de actualización, dejando la determinación de la misma al perito contable y que la pericia contable no se hubiere realizado; o de haberse realizado dicha pericia, estuviere pendiente de resolución un recurso impugnativo contra la resolución que apruebe el peritaje.
Los montos que resulten de la actualización, por la vía judicial, del valor de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria, deben ser registrados y atendidos, vía ejecución de sentencia, por el Sector encargado de dicho pago.
Tercera.- Los montos que resulten de la actualización, por la vía administrativa, del valor de la deuda correspondiente a los Bonos de la Deuda Agraria, son registrados como deuda pública interna por la DGETP del MEF.
Cuarta.- El MEF tiene un plazo de hasta 2 (dos) años para llevar adelante los procedimientos de registro y actualización administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria; plazo que se computa a partir del momento en que los tenedores de bonos presenten su solicitud en el Formato B. La resolución administrativa que individualmente se emita y dé por concluido el procedimiento de registro se expide en un plazo no mayor de 6 (seis) meses, computados a partir de la presentación de cada solicitud que dé inicio a dicho procedimiento. Asimismo, la resolución que individualmente se emita y dé por concluido el procedimiento de actualización administrativa se expide en un plazo no mayor de 18 (dieciocho) meses, contados desde la presentación de cada solicitud que dé inicio a dicho procedimiento.
No se computa dentro del citado plazo de 02 años, el período comprendido entre la fecha de notificación de la resolución directoral que pone fin al Procedimiento de Registro de los Tenedores Legítimos a que se refiere el artículo 9 de este Reglamento y la fecha de presentación de la solicitud (Formato C) para el inicio del procedimiento para la actualización administrativa indicado en el artículo 12 del mismo.
Quinta.- El Banco de la Nación actúa como agente custodio de los Bonos de la Deuda Agraria, cuya actualización es solicitada en la vía administrativa, con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el convenio de colaboración interinstitucional celebrado con el Ministerio de Economía y Finanzas; entre los cuales se contempla su prórroga.
Sexta.- El Ministerio de Economía y Finanzas suscribe Convenios de Colaboración Interinstitucional para la realización del peritaje de autenticidad del Bono de la Deuda Agraria, materia de los procedimientos administrativos contenidos en el presente Reglamento. Sétima.- La Contraloría General de la República, en concordancia con las disposiciones que regulan el Sistema Nacional de Control, directamente o a través de los órganos de control institucional competentes, realiza las acciones de control necesarias para verificar la legalidad de los actos llevados a cabo por las entidades técnicas aptas para la realización de los peritajes.

NO PUBLICO LOS ANEXOS PORQUE SON FÓRMULAS MATEMÁTICAS Y FORMULARIOS  que no sé como copiarlos.









viernes, 30 de junio de 2017

Ni siquiera el tiempo

El tiempo en su marcha triunfal
nos muestra, nunca tarde,
el nudo gordiano de los duendes,
las voces de invisibles personajes
perdidos en el  limbo del misterio.

Nos acercaremos, entonces, a
completar las ventanas para oir
el silencio, ver entre brumas, con
nostalgia, la belleza, la alegría,
la fortaleza y la audacia reclamadas.

Esperaremos, como siempre, a la
patética esperanza y la magia de la
suerte ¡sin volver el rostro! Pues,
ha de visitarnos la cansada señora
de negro, nunca falta a las citas,
arrastrando los pies y blandiendo
trémula su siempre renovada guadaña,
extendiendo su mano gélida tomará
las nuestras, no nos permite
¡contar la plata ganada con esperanzas!.

Guillermo Anderson
27-09-2012
Los derechos son del ser humano.








jueves, 16 de febrero de 2017

¿EL TRANSCURSO DEL TIEMPO ES MEDIDA DE LA LIBERTAD?



En el enlace que indico, el señor Mijael Garrido Lecca  opina sobre dos temas importantes y absolutamente opuestos, pueden ustedes leer dos pequeños extractos como fundamento de su aprobación  a ambas inicitaivas.

http://larepublica.pe/impresa/la-contra/848955-el-sonido-de-la-historia

“……Se ven marchas y se escuchan proclamas. ¿Es todo esto el eco de la moral conservadora o es, simplemente, el último intento de un grupo específico por luchar contra el paso inexorable del tiempo?”
“Me inclino por lo segundo. Si revisamos la historia de todas las conquistas de espacios de libertad veremos que cuando más fuerte ha sonado la voz de la oposición es justo antes del cambio”.

MI OPINIÓN

La Historia de la humanidad está llena de luchas reivindicativas, podríamos remontarnos a la antigüedad, Egipto, por ejemplo, y desde ese tiempo a la actualidad el ser humano ha conseguido –sin ser suficiente aun hoy- conquistas como las ocho horas de trabajo (que en nuestro País ha retrocedido), la revaloración de la mujer que en la hora presente ha devenido en un libertinaje impensable, la prueba de ello es la increíble propuesta de MATAR al ser que se gesta en su vientre alegando que son dueñas de su cuerpo, como si el embarazo se apoderará misteriosa y mágicamente del don de la concepción, deciden que esa nueva vida les jode su futuro y por tanto debe MORIR, la lucha contra el racismo en USA y en Sudáfrica son logros importantes más los opositores no han permitido que desaparezca, en nuestro País se han conseguido por ejemplo la legalización de las “uniones de hecho” entre mujer y hombre de suerte que la sociedad de gananciales les sea aplicable en lo que corresponda, la sucesión en estas relaciones que estuvieron proscritas por más de treinta años (entre  convivientes o concubinos).

Podríamos ahondar en esta búsqueda para enriquecer nuestro bagaje cultural comprobando cuantos derechos se han alcanzado –insisto insuficientes a la fecha, como la IGUALDAD en la distribución de la riqueza, la propia religión se ha ido adaptando a esos cambios no obstante su férrea oposición inicial.

El tiempo forma parte indudablemente de lo bueno y malo que hoy existe y gobierna nuestras vidas pero ha sido la lucha incansable el motor que impulsó y logró el cambio.

Sólo 23  naciones han incorporado el “matrimionio” igualitario  y la “unión civil” de las casi 200 que existen en el Mundo, y el homosexualismo ha existido desde que el hombre empezó a poblar la tierra, la pregunta es: ¿Por qué después de 20 siglos y lo que va del 21, son tan pobres sus resultados?

La respuesta es muy sencilla pero NADIE LA QUIERE VER, ninguno de los derechos alcanzados, ridículos si lo confrontamos con la realidad, se han gestado por defender conductas y gustos contrarios al mandato natural de perpetuación de la especie menos a su degeneración por muy poderosos que sea el dinero y de gente como Garrido Lecca o los pervertidos del Frente Amplio intentando con las más insólitas explicaciones ¡¡IGUALDAD!! Como numen y guía de sus reclamos.

Si Garrido Lecca es homosexual y muchos pervertidos del Frente Amplio lo son que hagan sus maletas y se vayan a vivir en cualquiera de las 23 naciones que han legislado al respecto.

¡¡PODRÁN REGRESAR CUANDO EN EL PERÚ LA DESIGUALDAD QUE CONDENA A LOS POBRES Y LE DA A LOS RICOS MÁS DE LO QUE PUEDEN GASTAR EN VIDA, se haya reducido a límites comparables con la de los países nórdicos.


miércoles, 18 de enero de 2017

EL GÉNERO Y DIOS - Rocío Silva Santisteban

En excelente artículo la señora Rocío Silva Santisteban nos ilustra sobre el concepto “ideología”, en su apoyo cita a los siguientes pensadores: (Hobsbawm, Althusser, Eagleton, Zizek, Van Dijk y otros que no menciona).

Salvo en mi Tésis para graduarme de Bachiller en Derecho, donde recurrí a autores como Federico Engels, nunca más he leído a pensador alguno, el sólo introducirme en la labor titánica de entender el pensamiento humano y su evolución o involución era y es para mí un sacrificio innecesario, la sociedad actual es tan rica en sucesos y comportamientos que sin temor podemos prescindir de estudios previos, la realidad nos invita siempre a pensar y revelarnos.

El humano no ha cambiado se ha sofisticado y hoy, por ejemplo, se inventan palabras como “viral” una suerte de pandemia oscurantista, “una bailarina muestra más de lo debido” ¡el vídeo se ha vuelto viral en las redes”; ¡un Oso Panda se baña en una tina” ídem, ¡una jovencita se suicida en vivo” ídem.

Podría seguir llenando páginas de las más absurdas situaciones ¡y todas son virales! No hace falta nada para comprender que la tecnología, como hubiera dicho Einstein, muy pronto debido al avance de la inventiva y creación humana, tendremos una generación de idiotas, tal vez sus primeros brotes los estemos viviendo ya.

Sustituyamos, para evitar discusiones bizantinas, “ideología” por “identidad de género”, lo trascendente es el fondo del tema.

Les pongo como ejemplo mi persona, si hubiera tenido que leer a los Doctrinarios del Derecho para graduarme de Abogado, simplemente no lo hubiera logrado.

Bien, el señor Luís García Miró Elguera en su columna escribe:

“La desmoralización de la sociedad, en particular la pérdida de confianza ciudadana en sus autoridades -y fundamentalmente en la clase política- ha alcanzado ya cotas de verdadero espanto. Un presidente preso tras ser juzgado por corrupción, secuestro y homicidio; y ahora otros tres ex mandatarios imputados, nuevamente por corrupción, esta vez en el emblemático affaire de unas delincuenciales constructoras brasileñas. Es evidente que algo grave, muy grave tiene que haber sucedido en el Perú para que esto ocurra”.

La generación de sinvergüenzas que nos han gobernado y aquellos que hoy acompañan al actual Mandatario son hijos de una sociedad imitadora por excelencia y tener dinero, sinónimo de “poder” es una de sus más claras y enfermizas copias..”si los gringos pueden realizarlo nosotros también”…..pero somos pésimos imitadores, una sociedad que le da más importancia a la intimidad de la mujer indebidamente mostrada antes que, a la prevención de desastres o a la desnutrición infantil, que celebra el “matrimonio” de dos personas del mismo sexo como hecho histórico o que se opone a que la pornografía se elimine de internet por los muchos millones de Dólares que anualmente mueve esta industria del placer y de las aberraciones que contiene Y QUE HE VISTO o que pretende enseñar a niños desde los seis años el respeto hacia los homosexules (asunto que no  discuto) conducta derivada del sexo con el que la naturaleza doto a cada ser humano, sin que tengan idea de que es “femenino! o “masculino”  es un elemental despropósito.

Correo 18-01-2017
Igualdad de género y educación sexual integral
El señor Idel Vexler escribe:

……se pondrá en práctica en cuatro mil escuelas urbanas de primaria.

“Por otro lado, existe un programa importante desde el 2008 que promueve el Minedu hasta la actualidad referido a la enseñanza de la Educación Sexual Integral para que las personas tomen decisiones para el ejercicio de una sexualidad plena, saludable, placentera y responsable, en una perspectiva de respeto a la diversidad y que promueve la no discriminación. Desarrolla no solo la dimensión biológico-reproductiva, sino también la socio-afectiva y la ético-moral. Ciertamente, la educación desde una perspectiva de desarrollo humano debe fomentar el respeto a los heterosexuales y homosexuales.

Estas medidas pedagógicas son claras y no debieran generar confusiones ni distorsiones”.
Pretender ampliar los conocimientos de la sexualidad incorporando la “homosexualidad” como un tema de decisión normal de cada humano es, desde todo punto de vista confundir a tan tierna edad por muy noble que pueda ser el intento, peor aún si los padres nunca le dirán a sus hijos que empiezan el largo camino de la vida que la homosexualidad es parte de la identidad sexual de cada quién y si habiendo nacido varón opta por portarse como una niñita no tenemos derecho a burlarnos, menos a discriminarlo, este es el fin noble pero inoportuno.

La sexualidad es un proceso NO TENEMOS DERECHO A ADELANTARLO.

Así pues, no resulta explicable la pregunta del señor Luís García Miró Elguera y todas las consideraciones filosóficas que como argumentos a su artículo utiliza la señora Rocío Silva Santisteban sólo confirman ese proceso, así mismo los estudios puntuales que igualmente cita dada su complejidad deben ser motivo de debate en grandes foros donde los principales invitados sean los jóvenes desde los 18 años de edad.

Saquen ustedes sus conclusiones del “estudio siguiente”

Judith Butler (1990) cuestiona la percepción binaria del género e introduce una idea muy poderosa que hace aterrorizar a los conservadores: el género se actúa (performance) día a día en nuestra vida cotidiana y no necesariamente responde a las categorías fijas y modélicas sino que, en ese entramado complejo de biología, pensamiento, acción, libertad y también “deber ser”, se forma y se transforma.

Uno de los grandes aportes de Butler es la profundización del concepto de “lo forcluido”, es decir, aquello que es considerado aterrador en la indeterminación del género y motivo por el cual muchos homofóbicos asesinan. Lo “forcluido” es lo que se pone fuera del ámbito social por pánico, por miedo y para poder constituir los determinantes tradicionales del género (masculino/femenino).

Aquello que no-es-masculino-ni-es-femenino produce ansiedad. Y sin embargo, desde el inicio de los tiempos, hay muchas significaciones que pueden ubicarse en este interregno, incluyendo.

LES DEJO LOS DATOS DE LOS ARTÍCULOS.

El género y Dios
La República 18-01-2017
Por caso Ugarteche se abre el debate.

EL MUNDO AL REVÉS
Una sociedad atribulada por la corrupción
Por Luís García Miró Elguera
Expreso 18-01-2017

Idel Vexler
Correo 18-01-2017
Igualdad de género y educación sexual integral


El "matrimonio" homosexual NO es un derecho humano, si no lo es, NADA HAY QUE REGULAR, más aun sí, los Jueces deben aplicar el DERECHO NATURAL cuando ni la legislación ni los principios del Derecho que la inspiran contienen mandatos que puedan amparar el derecho exigido.

martes, 24 de abril de 2012

Divorcio rápido

Divorcio rápido - separación convencional y divorcio ulterior


Desde el año 2008, por ley Nº 29227  y su reglamento DS Nº 009-2008-JUS se ha instituido en el país el Divorcio “rápido”, al que pueden recurrir los matrimonios donde no existe la mínima posibilidad de reconciliación o afecto, pero  son suficientemente inteligentes para resolverlo aceptando sus diferencias.

¿Porqué se le denomina rápido?, ¿Ocurrió algún milagro en el Poder Judicial?, no, la razón es la  crisis de la familia, la necesidad, aunque parezca anecdótico, de proteger la salud mental  de todos sus miembros.

El divorcio rápido ahorra dinero,  tiempo y  evita la tragedia de ventilar los problemas en un largo y tormentoso proceso judicial donde las diferencias se acentúan y los todavía cónyuges terminan en un odio visceral o profundizan los mismos.

Es por mi experiencia profesional que aconsejo a los  matrimonios, donde está ausente el amor, la separación convencional. No es fácil aceptar la sugerencia, justificaciones para negarlo, hacer la vida a cuadritos del compañero (a), sobran y son los hijos los que finalmente pagan las consecuencias.

En esta hora, amables lectoras y lectores, si deciden separarse para luego divorciarse (derecho que pueden ejercer después de transcurridos dos meses de haber sido aprobada la solicitud de separación convencional) háganlo  ante  un Notario Público, estos son los requisitos:

Haber cumplido dos (2) años de la celebración del matrimonio, como  mínimo, no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad o de tenerlos, deben presentar la sentencia aceptada o confirmada por el superior respecto de los alimentos, patria potestad, régimen de visitas, separación de patrimonio si lo tuvieron al momento de solicitar la separación del vínculo conyugal.

La solicitud se presenta por  escrito, señalando nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, con la firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, adjuntando los siguientes documentos: copia simple y legible de los documentos de identidad de ambos; Partida de Matrimonio actualizada; de nacimiento de los hijos y las  Escrituras Públicas inscritas de separación de patrimonios; o declaración jurada, de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales; ó  de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.

Acuda a la Notaría de su preferencia según sea la provincia de nuestra región en la que radique, obtenga el apoyo jurídico necesario y si no hay posibilidad alguna de rehacer vuestra unión solicítenla. También podrán, con los mismos efectos, recurrir ante la Municipalidad acreditada debidamente ante el Ministerio de Justicia (Directiva Nº 001-2011-JUS/DNJ, aprobada por Resolución Directoral Nº 120-2011.JUS).





EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...