Mostrando entradas con la etiqueta Proyecto Reforma Constitucional 4190. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Proyecto Reforma Constitucional 4190. Mostrar todas las entradas

martes, 11 de junio de 2019

SE APROBÓ El PROYECTO 4190 DEL EJECUTIVO EN LA COMISIÓN PERMANENTE

Definitivamente, EN MI OPINIÓN, la propuesta del Ejecutivo, visto el debate que  generó, fue absolutamente torpe, sin fundamentos, si los tuvo, la intervención del Ministro de Justicia fue lamentable, expuso ideas generales sin fundamentar NADA.
Cuáles eran los puntos en discusión:Los artículos 34° y 39° de la Constitución ¿Porqué?

Veamos primero el texto de ambos artículos:

Se ubican en:

CAPÍTULO III (Artículos 30 al 38)

DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS DEBERES


"Artículo 34º.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no
hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley."


CAPITULO IV (Artículos 39 al 42)

DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

"Artículo 39º.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley."

¿Cuál era la discusión?

La propuesta del Ejecutivo sólo pretendía que la restricción sea  para los candidatos al Congreso, algunos miembros de la Comisión como Lourdes Alcorta no estaba de acuerdo, porqué si bien cuatro ladrones (ministros y Presidente de la República) se llevan las parte del León, la gran corrupción, sin los mismos dividendos, ha perforado todo el aparato público, sosteniendo, además, debido a la pésima propuesta, ahhh, el ejecutivo nos querrá decir tus corruptos no pueden entrar al Congreso, con los míos no te metas.

Marisa Glave sostuvo que debía consultar a su bancada el caso de los funcionarios públicos por designación y propuso aplazar el debate en este punto para consultar a su bancada, aclarando que era "interesante" la propuesta en lo personal pero que merecía un debate aparte. Fatalmente para ella y Verónika Mendoza la propuesta de Alcorta, secundada por otros congresistas se aprobó

´´Ursula Letona votó en contra alegando que no estaba de acuerdo con la Sentencia de Primera Instancia sino que debía existir una segunda ratificándola.

Dejaron los cuatro años como pena (no menor de) los sentenciados a menos de cuatro años son unos angelitos y pueden postular a parlamentario y cualquier otro cargo de elección popular

Tendrá que pasar al Pleno y si se aprueba se considerará como la PRIMERA VOTACIÓN y esperar la segunda.

No tengo el texto final de lo acordado en la Comisión Permanente, sólo que se ha incorporado el artículo 34 A, en mi concepto NO pasará ni siquiera la PRIMERA VOTACIÓN, demasiados vacíos,  POR EJEMPLO, si un ciudadano peruano con condena mayor a cuatro años NO puede candidatear al Congreso,  ¿que razón lógica jurídica le asistiría a un ciudadano condenado a una pena, incluso menor a los CUATRO AÑOS para ser designado a dedo por un Ministro, por el propio Presidente de la República o por el Jefe de los organismos autónomos, Alcaldes o Gobernadores o alcanzara ese "estatus" por concurso público ¿Por qué razón debe estar incluido o  excluido de la norma constitucional?

Cuando se tiene un Presidente incompetente aunque su Premier se distinga por su capacidad de comunicación, se quedará sin reformas por la mecedora que le van a regalar.




domingo, 9 de junio de 2019

DEBATE PRIMERA REFORMA CONSTITUCIONAL - PROYECTO 4190

FUENTE DE LA INFOGRAFÍA: DIARIO LA REPÚBLICA - 09-06-2019






Particularmente estoy de acuerdo con este reforma, pero, como han sugerido congresistas de otras bancadas, ¿Porqué tiene que ser la sentencia mayor a cuatro años?, ¿Son menos delincuentes los sentenciados, por ejemplo, a cumplir seis meses de apoyo comunitario?.

Naturalmente una pena, como la del ejemplo, se aplica a DELITOS MENORES y porqué las circunstancias personales del sujeto activo de su comisión hacen prever que no volverá a delinquir.

Téngase en cuenta que, ser "congresista" significa detentar PODER y el "poder" transforma, ciertamente NO existen garantías que, una persona INMACULADA no pueda delinquir al ejercerlo (poder), pero arriesgarse a elegir uno que ya infringió la ley, por leve que fuera incrementa exponencialmente la posibilidad de elegir UN CORRUPTO o alguien que NO DUDARÁ en delinquir si la oportunidad le es propicia.

Me ha llamado la atención las declaraciones de una señora abogada que dicen formo parte de la "comisión del alto nivel" que propuso las reformas, leamos juntos por favor:

"Al respecto, la abogada constitucionalista Milagros Campos, integrante de la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, recordó que el tema ya ha sido explicado en el mismo proyecto de Vizcarra, en la parte argumentativa. Es decir, el principio de la presunción de inocencia “es una garantía procesal, propia del ámbito penal”.


¿Que dispone la Constitución del Estado?

CONSTITUCIÓN DEL PERÚ

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: 
.......

e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. 



CONTINÚO CON MI OPINIÓN

Todos los ciudadanos deberían conocer el texto íntegro de la Constitución  Política del Estado peruano, fatalmente los gobernantes que hemos tenido y tenemos se han esforzado en mantener en la ignorancia a la inmensa mayoría del pueblo. 


A la Constitución se le denomina también "Ley de leyes" ¿Por qué? por que TODAS las leyes que regulan la vida en sociedad DERIVAN de la Constitución, también se les conoce como "Leyes de desarrollo constitucional" pues su finalidad es plasmar en normas específicas  sus mandatos.

No es correcto que un abogado diga: "la presunción de inocencia es una garantía procesal, propia del ámbito penal," tal garantía NO existiría si la Constitución no lo hubiera precisado

Al parecer la abogada, miembro de la "comisión de alto nivel" confunde una norma de desarrollo constitucional con el PRINCIPIO FUNDAMENTAL de "presunción de inocencia" que, ciertamente es una garantía dentro del proceso penal como lo es la PLURALIDAD de instancia (inciso 6° del artículo 139 de la Constitución) que tampoco existiría si no hubiese sido prevista en la Constitución, motivo por el cuál la iniciativa del Ejecutivo propone la REFORMA CONSTITUCIONAL, caso contrario sólo y como indica García Belaunde y otros, bastaría con modificar el Código Procesal Penal, incluso su propia opinión (de la  abogada miembro de la "comisión de alto nivel")  pues la reduce al ámbito penal y procesal específicamente.

Es incorrecto que abogados integrantes de "comisiones de alto nivel" hagan declaraciones que comprometen su idoneidad para desempeñar funciones supuestamente muy difíciles que constituyen el fundamento de su creación. 

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...