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lunes, 19 de agosto de 2013

AFP vs ONP (XII parte) La expectativa de vida promedio de los peruanos para el Sistema Privado de Pensiones es 110 años.

AFP vs ONP (XII parte) La expectativa de vida promedio de los peruanos para el Sistema Privado de Pensiones es 110 años.

Finalmente la AFP Prima respondió mis preguntas, (cuatro meses y cinco días tomaron de mi tiempo) como quiera que, las mismas interesan a todo aquel que pertenece al Sistema Privado de Pensiones o piensa pertenecer, compartiré con ustedes la extensa carta de respuesta, previamente volveré a insertar las interrogaciones que formulara.

Dejaré para los próximos días los comentarios sobre la “expectativa de vida” cuya aplicación, como es obvio, reduce significativamente las pensiones pues, la “reserva técnica” una suerte de “encaje para, dizque, garantizar las pensiones” va más allá de la esperanza de vida en América Latina que a la fecha alcanza los 75 años. Lo curioso de todo esto es que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Resolución SBS N° 17728-2010 (publicada en El Peruano el 28 de diciembre de 2010) a la letra precisa: “Primera.- Las tablas a que se refiere el artículo primero deberán aplicar en tanto esta Superintendencia no apruebe el uso definitivo de las tablas de mortalidad para rentistas del SPP elaboradas a partir de estadísticas de mortalidad con experiencia propia”

“Experiencia propia”, ¿no les parece extraño que se precise este dato luego de casi 20 años de estar en el mercado el negocio privado de pensiones (a la fecha que se dictó la Resolución)?.

Hago notar que en su respuesta a mi pregunta N° 2, (último párrafo de la primera hoja y las dos primeras líneas de la segunda), la AFP Prima, diferencia el valor actualizado del bono con el valor de su redención, en puridad, si la información que las AFP nos ha exigido, no merece observación alguna de la ONP, el valor de redención debe ser exactamente igual al valor actualizado que tampoco deberían calcularlo, por lo menos atendiendo a la respuesta que me dan, con mayor razón si la solicitud de mi BdR será presentada el 28 de agosto de 2013, ¿de dónde obtiene el valor actualizado la AFP que inserta en la Sección II?, peor si los datos que me han proporcionado las ejecutivas de servicio respecto de su valor actualizado difieren sustancialmente, de lo que he dejado constancia explícita en anteriores comentarios.

Bien, a continuación las preguntas y luego comparto con ustedes las respuestas.

1) ¿Cuál es la norma que establece  el factor de redención de los BdR?, por favor no me digan que lo publica el INEI, necesito conocer la norma que lo dispone.
 2) ¿Por qué debo firmar la Sección II, en la que aparece un cálculo de mi BdR "redimido", CÁLCULO QUE USTEDES NO ESTÁN AUTORIZADOS A REALIZAR, SEGÚN ME INFORMARON EN UNA CARTA.
3) ¿Cómo se establece la expectativa de vida?
4) ¿En el Retiro Programado, mi fondo CIC (consolidado -aportes más BdR) sigue siendo administrado por ustedes?
     si la respuesta es afirmativa, pregunto:
5) ¿El saldo del fondo al finalizar cada año de pensión es igual a: Fondo -menos pensión- más rendimiento del año-?
     si la respuesta es afirmativa, pregunto:
6) ¿Cómo calculan y proyectan la pensión hasta que el fondo se acabe?
si la respuesta en negativa a las preguntas 4) y 5), pregunto:
7) ¿porqué no me devuelven mi plata?, por favor no me digan porqué sólo se devuelve en el caso de que fondo no sea superior a S/. 5,810.00, pero aun en este caso, ¿que criterio ha primado para abonar pensiones que insultan a la especie humana?
8) ¿Necesito una explicación del "valor cuota" y como se aplica al saldo del fondo en el caso de Retiro Programado?
9) ¿Tienen ustedes una política única para absolver preguntas o cada funcionario -como moderno francotirador- opina lo que a su juicio es la respuesta correcta?

UN FALLO INESPERADO ME IMPIDE COMPARTIR LA RESPUESTA, EN CUANTO LO SOLUCIONE LA COMPARTIRÉ.





martes, 14 de mayo de 2013

AFP vs ONP (VII parte)

Buenos días amigos, el día de ayer, como la AFP Prima no absolvía mis preguntas me acerqué una vez más. En esta ocasión me atendió la Ejecutiva de Servicios Fabiola Requejo.

Bien, como le indiqué a la mencionada señorita que no habían absuelto mis consultas, me dijo que el plazo que tiene la AFP para contestar requerimientos es de 30 días (ya no 15 que fue la información brindada por las demás colaboradoras del negocio que en su oportunidad me atendieron), en fin los 30 días se vencen el día de mañana 15 de mayo de 2013, esperaré hasta esa fecha.

Por otro lado, le hice notar que la única respuesta recibida (dentro de los 15 días y no los 30 que dicen con los que cuentan) fue informarme de que la ONP es la ÚNICA responsable de reconocer, otorgar y redimir el Bono de Reconocimiento, por tanto, repregunté, ¿porqué entonces obligan a firmar la Sección II con un cálculo que NO están autorizados a hacer?, me contestó que era un estimado preliminar, ¿pero eso no dice la información recibida, insistí?, se lo estoy diciendo ahora señor, fue la respuesta de la señorita Requejo. 

Me pregunto amigos, si ustedes recibieran una respuesta por escrito de la institución que sea y luego reciben otra verbal de uno de sus empleados ¿cuál debería creerse?.

Pero no nos hagamos rollos y vayamos al fondo del asunto:

La Ejecutiva de servicios me informó que mi solicitud de BdR había sido rechazada, porqué NO correspondía  al trámite iniciado, pues era indispensable presentar una solicitud de "emisión y redención simultánea", en virtud que la solicitud la presenté una semana antes de cumplir los 65 años.

Le pedí a la señorita que me entregara la Resolución de la ONP que desestima mi solicitud, en los términos que me estaba informando; se retiró unos momentos y regresó con una carta de la AFP Prima que iba (según ella) a enviárseme a mi domicilio y, a la que estaba anexo la fotocopia del INFOBONO, una simple y ridícula copia que señalaba el rechazo de mi solicitud sin expresar ninguna razón. Cómo no acepté la mencionada copia, la señorita  ROMPIÓ la carta en mi presencia, incluyendo la ridícula información con la que pretendía justificarse.

Ninguna institución del Estado deniega un derecho SIN EXPRESAR LAS RAZONES QUE LO JUSTIFICAN.

El asunto es de suma gravedad pues, la solicitud de mi BdR es tramitada por la AFP y ésta, desde que  me atendió una señorita de apellido Tapullima, o la que conoce "al revés y al derecho" la normativa de las AFP, o la señorita Medina o la señora Del Carpio, SABÍAN que estaba a días de cumplir 65 años, es más, cuando presenté la Declaración Jurada de Aportes extendida por el Poder Judicial (03 de abri de 2013) había cumplido 65 años, ¿porqué sabían?, porqué todas ellas, una y otra vez me piden que actualice la información que sobre mi persona tienen en sus archivos digitales Y TODAS TIENEN A LA MANO mi Documento Nacional de Identidad, sin cuyo requisito NO puedo ser atendido, pregunta:
¿no sabían que me correspondía una solicitud de "emisión y redención"? o lo que es más lógico, que lo que se hace al interior de las AFP es jugar con la ignorancia de sus clientes. Si yo no hubiese reclamado,como lo vengo haciendo, la redención de mi bono podría haberse otorgado luego de tres años (por información de las AFP) pero en realidad podrían haberla recibido en el acto del reconocimiento (90  días) el resto es simple razonamiento de los beneficios que ello le otorgaría a las AFP.

¿Porque no me entregan la Resolución de la ONP en la que conste el rechazo de mi solicitud?.

Bueno, lo dejo aquí. El lunes 20 debo tener novedades.





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