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sábado, 26 de enero de 2019

CONCEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU, CASO VENEZUELA 26-01-2019

Lo que he visto y escuchado hoy en la reunión del Consejo de seguridad de la ONU ha sido, es mi opinión, la reiteración de un disco que ya debe estar rayado de tanto repetirse frentea la defensa firme de Venezuela de su soberanía, la integridad del pueblo venezolano y las lúcidas intervenciones de los países amigos a través de sus representantes.
No es posible, por un mínimo sentido común, hablar de los efectos sin mencionar las causas que los generaron, pero es explicable pues, quienes en esa Asamblea (ya concluyó) criticaron la falta de comida, medicinas, son precísamente los que las han provocado y todavía quieren más. ¿Detener las muertes de jóvenes inocentes enviados para pelear por sus intereses (UE, USA), es una obligación de los injerencistas, ¿Han olvidado los 135 muertos en la última protesta?. ¿Quieren batir su propio record?
Además dicen que enviarán alimentos y medicinas ¡ellos! los que han causado la escasez, es una oferta inadmisible, un insulto, una cobardía; Es por ello que Maduro siempre las ha rechazado. Se necesita dialogo, pienso que es indispensable y se debe empezar por reconocer la legitimidad del gobierno actual PARA QUE TODOS PONGAN EL HOMBRO, mas, para los ricos de allá como los de acá será lo último que hagan- QUE NADIE META SUS NARICES EN LA VIDA INTERNA de Venezuela.

miércoles, 14 de marzo de 2018

ONU, no tiene derecho a inmiscuirse en los asuntos internos de los Estados miembros de la organización mundial


“Por este motivo, ONU Perú invocó a la sala competente de la Corte Suprema de Justicia de la República a considerar, en el marco de este proceso constitucional, los compromisos internacionales suscritos por el Estado peruano sobre la materia, con el fin que se mantenga el enfoque de igualdad de género en el Currículo Nacional vigente”.

MI COMENTARIO

Es sumamente graciosa la opinión de la ONU – Perú y un atrevimiento INACEPTABLE a nuestro capacidad de decidir los asuntos internos del País.

Debo recordarle al señor representante de ese Organismo internacional que, en nuestra Nación, por mandato constitucional:
Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia
Son principios y derechos de la función jurisdiccional
2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.

En consecuencia desde la perspectiva del ordenamiento jurídico de nuestra Nación la preocupación de la ONU sobre el sentido de un fallo, ES UN ATREVIMIENTO E INTERFERENCIA EN NUESTRA SOBERANÍA INACEPTABLE, yo como ciudadano pensante del Perú RECHAZO ENÉRGICAMENTE tan desafortunada intervención.

sábado, 8 de febrero de 2014

La ONU y El Vaticano

No podemos decir que es el crimen mayor de la humanidad, sin embargo, la "pederastia" o simplemente la "violación de niños y niñas" es un delito mayor que se agrava cuando el sujeto activo del mismo lo realiza bajo la protección, NO de la Iglesia, sino del concepto y valores que se supone abrazan, como el amor, la fe, la solidaridad, la lealtad y otros.

Los que pasan de las seis décadas, recordarán,   los años 50 hasta fines de los 70 y  la importancia del sacerdote y el respeto a los principios y amor que trasmitían; Sí un Cura nos visitaba en el seno de nuestro hogar era todo un acontecimiento, hasta "bendecidos" nos sentíamos, la asistencia los fines de semana al Catecismo. La Semana Santa era un rendido homenaje al sacrificio de Jesús para salvarnos del pecado.
Inclusive, hoy en día los bodríos mexicanos no olvidan en sus repetitivos argumentos la presencia del "curita del barrio".

Lentamente, pero sin pausa la Iglesia se fue desprestigiando no sólo por actos tan horrendos como la violación de niños, la indiferencia al dolor, sentir como sus "feudos" las parroquias o diocesis que tienen bajo su responsabilidad, he sufrido en carne propia esa indiferencia de los curas en Yurimaguas, cuando un inmenso dolor afectó mi hogar, he  podido ver como esos curas y sus acólitos contribuyen para mantener en la ignorancia a los indígenas y orientar a la población en temas que deben ser analizados a la luz de la ciencia, específicamente a la explotación de nuestros recursos renovables;  también por la aparición hasta nuestros días de diferentes interpretes de la Biblia que, a mi modo de ver y entender son  mercachifles de la religión, cuyos discursos son tan provocadores y poderosos que podrían desencadenar una guerra, todos estos fariseos trabajan "pro bolsillo" y a no pocos se les ha descubierto traicionando los principios que con tanto ardor difunden en sus conferencias diezmales.

Naturalmente la muerte de millones de niños DE HAMBRE, para este Abogado el mayor e incalificable crimen de la especie humana, logrando que me preguntara si realmente Dios existe,  y sobre el cual, nada se ha hecho y, que sepa, la ONU sólo ha llamado la atención sobre el asunto, pero nada concreto para evitar esas muertes tiene su correlato en la realidad.

Bien, ¿necesitaba la Iglesia que la ONU le enrostrara su desprestigio, que se lo ganó ha pulso?

La respuesta es NO, ¿porqué entonces este súbito interés por lo niños violados EXIGIENDO remedios YA?, inclusive ha dado y dará origen a muchos debates, como el que pude ver y oir ayer - viernes 07 de febrero de 2014-  en NTN 24. En  éste programa, se entrevistó a un sacerdote mexicano, al representante de la ONU miembro de la oFicina por la defensa de los derechos de los infantes, también a un representante de USA de apellido Flores que apenas podía articular algunas ideas y finalmente a un escritor colombiano quie sostuvo que la Iglesia había encubierto tan bestiales atentados -trasladando a los culpables a otras parroquias- para no pagar millonarias indemnizaciones y que en seis meses el Papa Francisco tendría una solución.

¿Recuerdan a Juan Pablo II? fue a mi modo de ver el más admirado de todos, viajó a todos los continentes con su mensaje de paz, contra la desigualdad o la explotación. "QUE CUBA SE ABRA AL MUNDO Y QUE EL MUNDO SE ABRA A CUBA", ¿recuerdan esa frase?, no obstante, ni en su pontificado ni en el de sus antecesores, como Juan XXIII (el Papa bueno) la ONU le prestó atención, por lo menos pública, al tema de las violaciones que hoy denuncia y pide desterrar.

¿Porqué? tengo una idea y la deseo compartir:

Desde la Rerum Novarun, pasando por Mather y Maghister" o la "Populorum Progressio", la Iglesia ha abogado por desterrar la desigualdad, sin embargo el "poder" de las encíclicas no llega al pueblo, muy pocos en el Mundo pueden jactarse (es lo que pienso) de haber leído el texto íntegro de todas ellas, este Abogado sólo unas líneas de no más de dos de ellas.

Sucede que con la elección del primer Papa latinoamericano de la Historia, las cosas han cambiado bastante, de las encíclicas que sin duda escribirá o ya ha escrito, Francisco I es parte del pueblo, quien trasmite un mensaje idéntico que sus antecesores pero de modo distinto, los católicos nos hemos identificado con él, seguro estoy que, incluso sus detractores cuando asumió el pontificado deben haber cambiado de opinión o albergar una vena de esperanza para la humanidad.

El Papa es un humano muy influyente, mil docientos millones de católicos están dispuestos a seguirlo, por tanto, el poder, que se ve amenazado (el gran titiritero lanzó la piedra pero ha escondido la mano) está tomando medidas, si refregamos las inconductas aterradoras de los curas, el manejo mafiosos de algunas cuentas o la vida de boato de otros, todo el empeño de Francisco I se puede ir por el desagüe, la alcantarilla, las exclusas y sin moros en la costa la destrucción puede continuar.




jueves, 22 de marzo de 2012

Reglamento de la Ley de Consulta Previa

Como quiera que, nadie es dueño de la verdad y este axioma cobra singular importancia en el campo del Derecho, me ha parecido importante trascribir un didáctico artículo que he leído el día de hoy 22 de marzo de 2012 en el Portal Justicia Viva, tuve ocasión de comentarlo, lastimosamente se borró instantes después de dar click, tambiém lo he trasladado a mi página en facebook y a la página del propio Portal en fb,  ignoro si en ésta se ha borrado también. Veamos:


Las últimas decisiones en el primer proceso
de consulta en el Perú
Autor(a): Cecilia Serpa Arana
Perú
22-03-2012

Para quienes no están enterados de estos detalles, nos encontramos en días decisivos en los que el Ejecutivo está dando contenido al Reglamento de la Ley de Consulta Previa.
Lo que se conoce sólo en círculos especializados, es que se están decidiendo asuntos medulares que serán las reglas de juego para todos los procesos de consulta que se realicen a las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas del Perú.
Cabe mencionar que estamos en la última etapa de la implementación del primer proceso de consulta en el Perú, teniendo como marco la Ley de Consulta Previa; en esta ocasión, se ha consultado a organizaciones indígenas el contenido del Reglamento de la Ley de la Consulta Previa. Esta primera experiencia entre el Estado y las organizaciones indígenas, deja a nuestro parecer grandes retos y lecciones aprendidas para ambos que intentaré esbozar en el presente artículo[1].
La Ley de Consulta Previa (Ley 29785), establece una serie de etapas que debe seguirse para realizar una consulta sobre cualquier materia que afecte a los pueblos indígenas u originarios: en primer lugar se debe precisar qué se quiere consultar, luego se debe identificar a quiénes se debe consultar, luego viene una etapa de Publicidad, que es básicamente la difusión de la información utilizando métodos y procedimientos “culturalmente adecuados”, a continuación viene la etapa de Información, que supone dar a conocer asuntos de fondo como los motivos, las implicancias y las consecuencias de la medida que se está consultando. Luego viene la etapa de Evaluación Interna, se trata de una revisión de la materia consultada por organizaciones e instituciones indígenas, a continuación debe darse la Etapa de Diálogo, que supone el debate y la puesta sobre la mesa de las propuestas, con la finalidad de llegar a acuerdos de consenso entre funcionarios y autoridades del Estado y las organizaciones indígenas;  finalmente está la Etapa de Decisión, en caso que no se haya llegado a tomar todos los acuerdos en la etapa anterior, corresponde a las entidades estatales, tomar medidas que garanticen los derechos de los pueblos indígenas.
Visto en teoría y desde el ámbito normativo, el proceso de consulta parece impecable y da la
Impresión que puede fluir sin mayores dificultades, sin embargo, la puesta en práctica de este
procedimiento, ha evidenciado diversas tensiones y distancias en la relación entre el Estado y las organizaciones indígenas.
Un primer problema evidenciado es que el Estado decidió que la consulta del Reglamento, se realizaría involucrando a seis organizaciones indígenas de alcance nacional[2]. Ni el Estado ni las organizaciones indígenas involucradas vieron la necesidad de buscar mayor representatividad, dejando fuera del proceso de consulta  a organizaciones e instituciones indígenas  de importante presencia regional.  Asimismo, la representatividad de las organizaciones indígenas se afectó aún más cuando cuatro de las seis organizaciones indígenas (AIDESEP, CONACAMI, CNA y ONAMIAP)  tomaron la decisión de no continuar en la etapa de diálogo.  
Muchos se preguntan ¿Qué llevó a estás cuatro organizaciones a retirarse del proceso de consulta?, hay varios factores que convergen, pero sin duda hay un hito importante, el viraje del Presidente Ollanta Humala hacia una posición conservadora y sin una propuesta de protección estatal a grandes sectores de la población, que consideran que no tienen un lugar frente al modelo extractivista, el mismo que no deja de dar mensajes señalando que las comunidades son un estorbo para el desarrollo del país. 
Estamos entonces constatando dos lógicas culturales contrapuestas, las comunidades campesinas y nativas, entendiendo que naturalmente para entrar a sus tierras y a su casa se les debe consultar, entendiendo esta consulta como amplia, ellos consideran que cabe un “” o un “no” a cualquier  actividad que se realice en sus territorios. Por otro lado, tenemos a funcionarios del Estado, cuyo rol orquestado es facilitar lo más posible la extracción de los recursos del subsuelo, por cierto hay otros funcionarios del Estado que intentan dar la batalla en contra, pero la tendencia es que los que toman las decisiones están muy alineados al servicio de la eficiencia, y terminan imprimiendo en el proceso de consulta, una lógica ajena y distante de las dinámicas sociales, culturales y de las demandas de las organizaciones e instituciones indígenas; continuamente pienso si en algún momento en el Perú, se podrá dialogar en una mesa de iguales y en la misma sintonía, hasta ahora se constata que el diálogo es desigual y no tiene algo de intercultural. ¿Cómo se relaciona esto con la consulta del Reglamento?, lamentablemente las etapas de publicidad e información han sido pobres e insuficientes, las organizaciones indígenas han tenido un conocimiento bastante superficial y tardío de los contenidos del Reglamento, un mes y medio para la etapa de Evaluación Interna a nivel nacional y la realización de eventos macroregionales, ha tenido como resultado un concentrado ácido e impasable de improvisaciones logísticas, pugnas de representatividad, recursos mal provisionados y finalmente la renuncia a los pocos espacios de diálogo.
Diversas actitudes de funcionarios del Estado durante la etapa de diálogo, evidenciaron también la premura por terminar en un plazo brevísimo el proceso de consulta del reglamento, se hizo evidente la presión de la PCM liderada por Economía y Finanzas, para acelerar el proceso lo más posible. Sin embargo, a pesar de las propuestas trabajadas al ritmo de vuelo de un halcón en caza, las organizaciones CONAP y CCP, lograron dejar en blanco y negro sus demandas: el Estado debe mencionar en el reglamento a pueblos indígenas u originarios, el momento de la consulta debe ser antes del otorgamiento de cualquier derecho,  la necesaria participación de los pueblos indígenas en las utilidades frente a actividades extractivas, los supuestos en los que es obligatorio el consentimiento de los pueblos indígenas para el desarrollo de una actividad, etc.
Lamentablemente la etapa de diálogo concluyó con acuerdos en asuntos casi de segunda importancia y con desacuerdos en puntos medulares, es el Ejecutivo quien dará el contenido final del reglamento, pero la Ley de la Consulta y el Convenio 169 de la IOT obligan al Estado peruano a garantizar el respeto de derechos de los pueblos indígenas; las organizaciones de la sociedad civil tendremos diversas vías nacionales e internacionales para hacer esto exigible. 


[1] El presente artículo tiene como fuente principal el Informe de Observación del Proceso de Consulta Previa del Reglamento de la Ley de Consulta, del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.
[2]AIDESEP, CONACAMI, ONAMIAP, CONAP, CCP y CNA

MI OPINIÓN

Muy buen artículo, muy didáctico. Ahora bien, agradecería al articulista nos explicara..... "pero la Ley de la Consulta y el Convenio 169 de la IOT(sic) obligan al Estado peruano a garantizar el respeto de derechos de los pueblos indígenas"....¿que debe entenderse con este enunciado pues ni la Ley ni el Reglamento definen el tema?. Por otro lado, me parece importante que se explique a los ciudadanos que ni el Convenio 169 de la OIT ni la Declaración de la ONU sobre los derechos indígenas concede a estos la posibilidad de un NO, por lo tanto, tendríamos que remitirnos a la Constitución de Estado y al Código Civil, para leer si nuestra primera ley define los derechos de los pueblos indígenas ó de las comunidades campesinas, de estas últimas se establecen derechos sobre la tierra, ¿serán estos sus únicos derechos ó estos por interpretación finalista se extienden a todos los que derivan de su posesión?.  Así pues, mientras no clarifiquemos el concepto y que los probables afectados sepan que no pueden decir NO o que su No no vale nada, muy poco se obtendrá de una ley que para mí está lejos de proteger derecho alguno a los eventuales perjudicados.

La opinión de todos ustedes amigos es de la mayor importancia, queda invitada la autora a participar si lo estima pertinente a fin de despejar cualquier duda, si de la opinión que tengo, juzgara corregir.

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Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...