domingo, 31 de mayo de 2020

ALFREDO BULLARD RECTIFICANDO REGULACIONES

Compartiré un arreglo, para Alfredo Bullard, naturalmente, de lo que no se puede arreglar y confirma lo que un menesteroso intelectual sabe muy bien.
Con fecha 24 de mayo de este año y en este "Blog", hace siete días, comenté el artículo de Alfredo Bullard desnudando el "mecanismo" de los ricos para vivir y hacerse más ricos con el hambre de los pobres.

Bullard es mi colega, mas, a diferencia mía, es exitoso si de dinero escribimos, hablamos o charlamos,  trabaja para ricos y en la columna que comparto íntegramente, ha pretendido desandar lo andado, más o menos como volar sin ser un Ganso, digamos.


Cómo no deseo darles trabajo más allá de confirmar la veracidad del enlace, copio íntegramente su posición de arreglador de entuertos personales que no son pasibles de rectificación alguna.

He aquí la columna de Bullard:

Anécdotas
Las regulaciones son más hijas de la anécdota que de la razón y del análisis. Lo malo es que llegan pronto y no se van nunca.
Anécdotas
Anécdotas
ALFREDO BULLARD
abullard@comercio.com.pe

Actualizado el 31/05/2020 a las 07:00
Un repertorio de prohibiciones curiosas. En Florida, que una mujer salte en paracaídas el domingo. También se prohíbe hacer el amor con un erizo. En Halethorpe, Maryland, besarse en público por más de un segundo. En Chicago, pescar en pijama; Carrizozo, Nuevo México, que una mujer salga a la calle sin afeitarse. En Waterloo, Nebraska, que un peluquero coma cebollas entre las 7 am y las 7 pm. En North Dakota, que una persona duerma con los zapatos puestos. En Saco, que las mujeres se pongan sombreros que puedan asustar a los niños o a los animales. En International Falls, Minessota, que los perros persigan a los gatos. En Kentucky, ducharse menos de una vez al año. En Ohio, emborrachar a un pez. En Victoria, Australia, que una persona que no sea electricista cambie un foco. En Francia, ponerle el nombre de Napoleón a un cerdo. En Israel, meterse el dedo en la nariz los sábados. En Lancashire, Inglaterra, incitar a ladrar a un perro si un policía te para a la orilla del mar. En Tailandia, salir de su casa sin ropa interior. En New Jersey, ponerse un chaleco antibalas si estás cometiendo un asesinato. En California los animales no pueden aparearse en público a menos de 500 metros de distancia de una iglesia, colegio o cantina. En Jesús María, Lima, Perú, tener más de un perro si vives en departamento y más de dos si resides en una casa.

Son ejemplos de lo que el juez Stephen Breyer llama regulación anecdótica: reglas dictadas sin ningún análisis técnico, en reacción a un hecho o circunstancia aislada e irrelevante como el titular de un periódico dando cuenta de una noticia (un cliente quejándose del mal aliento de un peluquero o un niño que corrió de una mujer que vestía un sombrero estrambótico) o de la experiencia concreta y singular de algún regulador o pariente o amigo de este, que cree que se justifica imponer al resto de la humanidad una restricción destinada a evitar que su experiencia se repita.

Enzo Defilippi daba cuenta en su columna en El Comercio (“No entiendo” 27/5/20) de regulaciones y protocolos anecdóticos en épocas de pandemia: que los menores de 14 no puedan usar bicicletas ni patinetas cuando salen a pasear por media hora al día, que los jóvenes entre 14 y 18 no puedan salir, autorización para uso de vehículos para comprar, que la atención de peluqueros sea solo a domicilio. Y podemos añadir restricciones tan curiosas como fracasadas como que los hombres salgan un día y las mujeres otro, o que hay que ponerse guantes para ir al banco.

Cuando el Estado enfrenta situaciones que nos parecen que justifican su intervención (como una pandemia), es más probable que pierda la brújula y se desnude su incapacidad para pensar qué hacer y, sobre todo, para gestionar los actos necesarios para hacerlo. Lo malo es que tomará medidas no tan inocentes como controlar los precios, suspender cobro de peajes o prohibir el cobro de intereses sin más justificación técnica que a un congresista o funcionario de un ministerio no le gusta pagar por lo que compra o usa. Y, mientras tanto, esas regulaciones absurdas habrán llegado para quedarse y mañana alguien se preguntará a quién se le pudo ocurrir tremenda estupidez.


sábado, 30 de mayo de 2020

¿HA VENIDO PARA QUEDARSE? CONTINUACIÓN

Covid-19 es versión "mejorada" del SARS, afecta como éste (sólo supongo que así sea) las vías respiratorias pero  mejora el daño,  destruye los pulmones que me los imagino como si estuvieran llenos de "Por-Corn"-


El pajarraco y su secuaz principal en este cuento,  la "doctora muerte" (Pilar Mazzetti), de consuno con sus empleados, incluido el señor Víctor Zamora, han declarado "nos esperan semanas muy difíciles", traducido significa "muertos como cancha", si Covid-19 no es un ensayo, ¿Porqué "ha venido para quedarse"?.


¿No se vislumbra vacuna en lo que resta del año y en los años por venir?

¿¨Por que no se hacen necropsias?

¿Por qué no se entregan a los fallecidos a sus deudos, si un muerto que ya no produce células no puede ser un vehículo transmisor del virus?

¿Que tal si el "virus" no es uno que ataca las vías respiratorias sino que modificado por el hombre destruye de otra manera el organismo vivo del que es huesped que se "escapó" del laboratorio donde estaba siendo estudiado o fabricado?.


Si la respuesta a la pregunta anterior es SI, lo razonable es declarar que es uno de los tantos que afectan el sistema respiratorio pero que en esta versión   es más dañino.

Finalmente, el pajarraco y la "doctora muerte" meten miedo pero al mismo tiempo difunden noticias de lo que bien le va a ciertos paises, como Vietnam, Turkmenistan, Nueva Zelandia, y vuelven a meter miedo con el rebrote que se produce en Corea del Sur.


¿HA VENIDO PARA QUEDARSE?

Es muy preocupante ver como se trata a las personas que, como ambulantes, salen a  comercializar algo, incluso comida, ésta (comida) nunca se debió permitir y no hoy ni el año pasado, las señoras que venden comida están en las calles o en las puertas de las empresas no menos de 20 años, es su sustento y no son ningunas pobrecitas como se les quiere presentar, tampoco y en esta línea, los que  venden "desayuno", emoliente y demás,  ganan  más que un profesional más o menos "exitoso" en términos de dinero.]


El problema es que, su ritmo de vida, incluida borracheras de celebración de algo o por puro gusto no pueden mantenerlo, necesitan su trabajo por dañino que sea para la salud, a esas personas es lo que menos les importa, incluida la propia y, como quiera que, existe una demanda creciente por esos "alimentos" están desesperadas, mas. el pajarraco ha ordenado meter miedo a la población el "Apocalipsis" caerá a nuestra Nación si la gente no respeta el encierro, no es propósito de esta entrada, encontrar soluciones, por ejemplo, permitir la venta de alimentos de manera alternada en la ocupación de calles pues, no sólo es una vendedora son más y los Alcaldes Distritales pueden empadronar y controlar que así sea.


Fin de la introducción.

¿Que es un virus?


"Los virus son pequeñísimas partículas que se encuentran en las células de las plantas vivas y de los animales, que sólo pueden verse con microscopios electrónicos. Estos se alimentan de dichas células vivas y se multiplican con extraordinaria rapidez. Algunos son inofensivos, pero muchos son la causa de enfermedades graves como el SIDA. El núcleo de los virus contiene una forma de ácido nucleico, ya sea ADN o ARN, esto los distingue de las bacterias y otros agentes patógenos en los que se encuentran ambos".

"Según la biología, un virus es un agente de tipo infeccioso y microscópico acelular que se reproduce y multiplica únicamente a través de las células de otros organismos. Cada basilo que existe está constituido con material genético y, al lograr infectar una o varias células del sistema nervioso, hacen que cada célula huésped produzca muchísimas copias de la bacteria".
Estos agentes tienen la capacidad de infectar a cualquier tipo de organismo existente, es decir que los humanos no son los únicos seres susceptibles a contraer alguna virosis, sino que tanto los animales como las plantas también corren el mismo riesgo.
"Por último, están aquellos agentes infecciosos que afectan las vísceras y los órganos internos, estos son llamados viscerotrópicos (un ejemplo de esto, son las enfermedades estomacales que se contraen por medio de los virus y bacterias). Los basilos que se mantienen activos, logran ingresar y permanecer en las células, se convierten en los dueños de la reproducción celular y terminan por multiplicar al agente infeccioso!.
"Generalmente, las células son destruidas en ese proceso, mismo que se repite muchísimas veces. Una vez que se encuentran dentro del organismo, algunos se asientan y viven de manera inactiva por largos periodos de tiempo, posiblemente años".
Un resumen  muy apretado es el que les presento de la definición de "virus" puede atacar cualquier sistema de organismo de un ser vivo.




viernes, 29 de mayo de 2020

NO LEO LIBROS, PORQUE NO ESTÁN ESCRITOS POR VENUSINOS.

“Para viajar lejos, no hay mejor nave que un libro”. Con este pensamiento, atribuido a Emili Dickinson termina "Las cosas como son" del señor Fernando Carvallo, lo que sigue es mi comentario:

No leo libros, los que he leído se cuentan con los dedos de una mano, "La Tía Julia y el Escribidor", "Cien años de Soledad", "La guerra del fin del Mundo", "Herman y Dorotea" (obligado por el curso de lengua en la Universidad) y apretados comentarios de muchos críticos sobre diversas obras y autores: Dejé a medias "La Condición humana", escuché la narración de una amiga en la Universidad sobre "Un Mundo para Julius", algunos cuentos de Guy de Maupasant y mucha poesía.
Deben existir libros que nos presenten como idílica la "democracia" u otros que el mismo Diablo vive en Cuba y Venezuela, me importan tanto, como a una garrapata un esqueleto.
La gente escribe sobre su época sobre humanos, si se desea hacer historia pues las novelas de Vargas Llosa son una buena receta, mas, ninguna escribe sobre marcianos y su paso por el Universo. me pregunto, entonces, ¿Por qué Tengo que alinearme o alienarme leyendo lo que piensan otros y sus inventos o licencias sobre lo que escriben?
Finalmente, en un pueblo casi sin educación y mucha fantasía, los sueños ven pasar los libros, éstos jamás verán pasar un sueño.

Julio Fernando Injoque El Nobel le fue negado injustamente a Jorge Luis Borges, ese erudito argentino, capaz de reíse de sí mismo, que se definía como no peronista, no nacionalista, no comunista sino como otro anarquista.
A veces el maestro se reía de todos con su pluma reaccionaria y derechista, pero le perdonábamos todo por su innegable ganialidad. Él escribió:


José Guillermo Anderson Si pues, en gustos...... no puede existir unanimidad de criterios, ni siquiera entre autores, libros y cuentos de fantasmas.

Aquí terminó el diálogo. Ahora deseo agregar un comentario sobre lo que estamos viendo en el Perú a raíz del COVID-19
Lo que pasa en el Perú en estos momentos y posiblemente en otras naciones donde la corrupción brilla en todos sus niveles, no es una novedad, somos gente malvada, hipócrita, cobarde, traidora,, pero, aprovechar la amenaza de "muerte" para exprimir a quién cree que puede comprar vida, nos compara con Chacales y Hienas, NO HAGO EXCEPCIÓN porque una sola malvad de tal aprovechamiento 
nos presenta al Mundo como las bestias que acabo de mencionar.

miércoles, 27 de mayo de 2020

LOS TRANSPORTISTAS ANUNCIA HUELGA GENERAL

Freddy Camayo Orihuela estos desgraciados transportistas q mierda piensan q el trabajado gana 10 000soles haciendo cuenta :5 solesx 26 dias 1300 soles y si el trabajador almuerza q queda para su familia , no sean burros ladrones transportistas mejor compren su moto p bicicleta y manden a la mierda a estos desgraciados y si no quieren trabajar q no trabajen.

Ana Julia Iparraguirre Zavala El asunto es que tendrán que trabajar bajo estrictas reglas de higiene y eso jamas lo han hecho siempre presentan un chófer y cobrador sucio intratable y vulgar. Ademas que duestran que llevar el carro lleno como es costumbre ganan muy bien. Como dicen que no es rentable este trabajo.


José Guillermo Anderson Porque hacen lo que quieren ganan más de lo razonable. El problema actual tienen sus propios parámetros, primero los ómnibus y Coaster (no cuento a las combi) deben transportar a la mitad de los pasajeros que SENTADOS completan la oferta y SIEMPRE ha debido ser así, fatalmente lo que escribe la señora o señorita Ana Julia Iparraguirre ES CIERTO, en consecuencia, acostumbrados como están a portarse como les da la gana, diseñar el recorrido de acuerdo a sus intereses y transportar a sus pasajeros como salchichas, hoy, debido a la emergencia, NO lo pueden hacer y sus ganancias han disminuido notablemente y bueno como nadie vende a pérdida sin ganancia o utilidad, quieren mantener sus inescrupulosos beneficios, pero la "pandemia" no lo permite.
En Cieneguilla han subido los pasajes cincuenta centavos para cualquier tramo de la ruta, dizque para "desinfectar" y "limpiar" los vehículos. El aumento lo exigen escrupulosamente, mas, NO limpian ni desinfectan, las unidades están tan sucias como antes de la "pandemia", tampoco transportan sólo el 50% de su capacidad, sino el 100% SENTADOS y más de una vez con gente de pie ( hasta tres personas).
Ahora, el pueblo trabajador NO puede pagar las exigencias de los microbuseros, aunque lo quisiera, los transportistas no pueden trabajar gratis o a pérdida, luego, SUGIERO:
Que, las gobiernos locales, regionales y/o el Nacional si corresponden los dos últimos, establezcan cual es el número de asientos que cada línea tiene, si es necesario promediar porque NO todos cuentan con ómnibus de diez o doce metros, al mismo tiempo cuanto es su consumo en petróleo o gas de manera que, cada gobierno en la jurisdicción que le corresponda extienda vales de consumo del combustible que cubran el 50% del costo y probemos como nos puede ir.

¿ES ESTE TIEMPO UN CONCURSO INFERNAL?

  • ESTE TEMA DE COVID-19 se ha convertido en un CONCURSO PARA SABER QUIÉN METE MÁS MIEDO y cómo su contraparte, LA APARICIÓN DE MÉDICOS DE OTRAS NACIONALIDADES QUE "VIENEN A AYUDARNOS", situación que tiene como resultado más miedo y resignación, total, para la mafia que en el Mundo existe, SÓLO NOSOTROS SOMOS CULPABLES DE CONTAGIARNOS.

lunes, 25 de mayo de 2020

¡LA CONSTITUCIÓN ES LA CULPABLE, NO DEL PAJARRACO!

¡¡¡LA CONSTITUCIÓN LO PROHIBE!!

Con este "santo y seña" mi buen amigo virtual. Julio Fernando Injoque, atribuye todos los males del país a la Constitución Política.

A continuación desarrollo el diálogo que, sobre la educación sostienen (Julio Fernando Onjoque con otros navegantes, luego incorporo mi comentario.


Jerry Gomez Shor Jr. Si se puede hacer algo. Saca a tus hijos de alli, y ponlos en los publicos... 😜😜😜jijiji
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Las empresas tienen clientes, si eliminas los clientes ...la empresa se acaba! Economia basica 

Julio Fernando Injoque Eso es simplismo, Jerry. Uno, la educación pública ha sido virtualmente abandonada; y dos, con la educación no se lucra.
Si vemos la salud y la educación como simples mercancías hemos fracasado como sociedad.

Jerry Gomez Shor Jr. Es verdad. Han fracasado como sociedad. 👌
Espero que el covid19 revierta eso. Aunque lo dudo.. Conociendo a mis paisanitos.

Angie Ramirez Julio Fernando Injoque ¿Quién dice que la educación pública virtual ha sido abandonada? Los docentes públicos y privados están implementando nuevas estrategias, generando didáctica nueva para sus estudiantes, no generelice la educación pública como mediocre por dos o tres colegios públicos que conoce. La educación privada en los pueblos jóvenes tampoco es la mejor.

Marín Candiotti Marco Angie Ramirez Hola, Julio no refiere a la educación virtual(Internet). Refiere al abandono virtual (potencial o posible). De la educación pública. Considero que la educación pública peruana ha mejorado mucho pero en términos porcentuales aún es mediocre. Eso no quiere decir que no deje de haber instituciones educativas con buena educación, basta con ver las pruebas PISA y ver en qué situación estamos y eso incluye a las privadas.

Julio Fernando Injoque No se ofusque, Angie. He sido MAESTRO y me parece que mucho antes que usted naciera. Es una noble profesión que como en cualquier otra no todos honran y otros tantos prefieren la mediocridad. Lo escrito por Marín Candiotti Marco, me exime de aclaraciones, pero sí le recomiendo LEER BIEN, con detenimiento, sin prejuicios y sin exceso de susceptibilidad.

Jerry Gomez Shor Jr. Marín Candiotti Marco los estudiantes de privados se van a EEG.
Los de Publica, se van a las academias para ir a la San Marcos.
Jijijiji😜😜
Jerry Gomez Shor Jr. Los colegios privados son el lucro en la educacion. Eso sucede incluso en USA. Las escuelas publicas muchas veces son mejores que las privadas.
Y la gente los matricula en las privadas la mayoria de veces por sus ideas religiosas.. Nada mas.
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Asi como hacen marchas y prostestas por "no te metas con mis hijos'.
Deberian hacer marchas y protestas y huelgas por mejorar la educacion publica, y no incentivar la privada.
Yo estudie toda mi vida en colegios publicos. 🤔.
El resto solo seran sus quejas a los privados sin ton ni son.

Julio Fernando Injoque Toca investigar más y ver cómo se encara la educación en los países escandinavos o en Francia y Alemania.

Anna Cicchini Leigh Es verdad

Julio Fernando Injoque La gente de "Con mis hijos no te metas" son ultraconservadores y jamás abogarían en favor de una educación pública extrendida y de calidad. Esa bandera es en todo caso de quienes nos adherimos a los cambios del status quo.
Se opta por la educación privada por muchas razones siendo la primera la mejor calidad. Y una MINORÍA lo hace por temas confesionales. Como tú tenes acceso a mi muro puedes ver que he abordado varias veces la EDUCACIÓN PRIVADA, EL LUCRO Y OTRAS MOTIVACIONES. Tal fue mi tesis de hace casi 50 años.

Julio Fernando Injoque Hubo educación pública de calidad allá por los 50, 60, 70. Y creo que fue muy golpeada con Morales Bermúdez, la dañó mucho Belaunde y contribuyeron a sepultarla Alan, Fujimori y los siquientes.
Y en el análisis -para ser completo y coherente- debe añadirse que los 8 colegios con pensiones más altas que pasan los mil dólares no son religiosos y buscan mantener grupos de poder.
Debe ponerse fin al sistema según el cual la educación es una mercancía y el lucro su principal motivación. Y eso pasa por cambiar la Constitución.

Sixto Montesinos Julio Fernando Injoque Hace un tiempo dije que se diera por Clausurado el Año Académico por el 2020 y que para el próximo año los docentes sean capacitados en Educación Virtual ya es la modalidad del futuro.

Julio Fernando Injoque No estoy de acuerdo, estimado. Estamos en el quinto mes y en el tiempo que falta para concluir el año se puede hacer mucho. Además, la capacitación de los maestros puede hacerse en paralelo.

Jerry Gomez Shor Jr. Bueno, hablando del año del covid19 (2020). Educacion educativa escolar y universotaria. Es casi año perdido. No solo en Peru sino en el mundo entero. Pero, esta generacion habra aprendido que lo esencial no es tener un auto del año o llegar a ser gerente de una empresa de marketing. Sino, el Campesino que diariamente provee tus alimentos, la enfermera, el basurero, el policia, el bombero... Y muchas otras profesiones hasta mas importantes que las creadas por este mercado consumista y plastico. Que desprecia las mencionadas.
Y yo creo, que covid19 en el 2020 sera la leccion educativa mas importante para toda la humanidad. 🤔✌
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Sorry, me inspire un poquito aqui. 😜😜jiji

Julio Fernando Injoque Sin duda un traspiés en la currícula escolar pero un avance en la educación del milinio
Jerry Gomez Shor Jr. Exacto. 👌

Jerry Gomez Shor Jr. Y esto, que no menciono el bien de este virucito chino a la naturaleza. 😜😜jiji. ✌
Flor Nolasco Pantoja Son unos verdaderos asaltantes ,dicen hacer descuentos ya que no dan el servicio y infraestructura etc ,el alumno no se beneficia en nada , Ahora que supuestamente an hecho descuento lo an duplicado los alumnos como papas en un solo costal

Julio Fernando Injoque El caso de los 8 colegios privados con las pensiones más costosas de Lima, merece un análisis distinto.
Colegio Franklin D. Roosevelt - $1584.
Markham College – $1360.
Newton College – $1114.
Colegio León Pinelo – S/4400.
Colegio San Silvestre – S/3735.
Colegio Peruano Británico – S/3220.
Colegio Hiram Bingham – S/3097.
Colegio Aleph – S/2998.
Y dudo que ahí exista UN solo padre de familia que esté pidendo rebaja de las prensiones

Jerry Gomez Shor Jr. Alla los que inscriben a sus hijos en esos colegios pe' .....
Me importa un comino ellos.
Conozco a varios del roosevelt , champagnat y markham aqui en los angeles que estan pateando latas. Y otros del colegio publico y san marcos que son tecnicos y gerentes de Disney, farmaceuticos , y hasta en hollywood.... Incluido familiares. 😃😃😃

Julio Fernando Injoque Hay de todo. El sistema educativo peruano es reflejo de nuestra sociedad, creada con enmiendas, con más retrocesos que avances, salpicada de inequidad y sangrante de iniquidad.

Ines Diaz Roldan Por una nueva constitución!

José Guillermo Anderson Pienso que Julio Fernando Injoque tiene la equivocada idea de que las constituciones de los países nacen, crecen y mueren solas, todos sus avisos sobre la desigualdad y abuso de poder es culpa de la Constitución Política del Perú, terrible error, las constituciones son hijas de los humanos que reunidos en un número "x" por un determinado tiempo, redactan sus disposiciones que no pueden resolver los distintos tipos de conductas adoptadas por el hombre.
Es un terrible error, vender la idea que con otra Constitución y redactada por el club de Verónica Mendoza vamos a impedir los latrocinios que en su nombre se comentan, ES TAN SIMPLE entenderlo como prepararse un pan con mantequilla y mermelada.
Deben leer a Alfredo Bullard abogado rico de clientes ricos, en un alarde brutal de la estupidización del pueblo, nos cuenta como opera el "MECANISMO" del poder para jugar con el hambre de los que menos tienen, pensando seguramente; ¡¡Estos pobres diablos nunca entenderán!!

Si ustedes, estimados navegantes piensan que una "nueva" constitución arreglará las cosas, por ejemplo, que un pobre no tenga que vivir en los cerros de las Ciudades y si lo hacen que sea con los servicios mínimos que la modernidad ha creado, entonces, sus problemas JAMÁS se resolverán, podrán cambiarla una y otra y otra vez, el resultado será el mismo, los que lleguen al poder se enriquecerán o aumentarán su fortuna sucia y cubierta de sangre, y ustedes seguirán igual cuando no peor que con la vigencia de la (s) derogada (s).
¿Quieren cambiar al Perú?, ¡¡PIENSEN EN LA REVOLUCIÓN QUE DEBE NACER DEL PUEBLO!!

David Campaña Deja tranquila a la mejor Constitución política del Perú. Lo colegios prestan un servicio y por ése servicio hay un lucro como en cualquier actividad empresarial.

Julio Fernando Injoque NO CREO que una Constitución sea el único cambio que necesitemos, como no creo tampoco que baste con la elección un equipo de gobierno progresista y patriótico o un Congreso con al menos gente honesta que ya sería un cambio substancial. Sin embargo, desechar este mamotreto nacido en el fujimorato constituiría un avance, hoy imperativo, ya impostergable.
Hace falta sí un cambio real, profundo, medular, una REVOLUCIÓN que como en cualquier lado debe tener como columna vertebral a la izquierda. Véase la revolución francesa, la bolchevique, la china, la cubana. Y aquí es donde radica el fondo del asunto y no creo que el estimado Anderson esté en capacidad de señalar una vía distinta, no podría, es imposible.

José Guillermo Anderson En la vida, usted y yo, amigo Julio Fernando Injoque, sabemos muy bien que, siempre hay colores intermedios entre el "blanco" y el "negro", lo saben también los más jóvenes, por lo menos los que piensan.
El Perú es, en cuanto a los pensadores de izquierda, una Isla en la que cada quién está en busca de la parte del León -¡¡SU PARTE!!, es tan evidente esa disputa que, quién no la vea está jugando su partido para una de esas corriente en lucha.
Tener a la actual !izquierda! como columna vertebral de una verdadera REVOLUCIÓN es soñar despierto, con la esperanza que finalmente gane la parcela que administra la persona por la que se esfuerza y como comprenderá, los que se quedan sin "marmaja" serán sus peores enemigos.
No han de ser muchos pero, seguro estoy, que deben haber un contingente de pensadores jóvenes cuya prioridad no sea enriquecerse sino cambiar al Perú dando el ejemplo.
Corolario:
Siempre existen alternativas es cuestión de no pensar en algún expectativo beneficio.

Julio Fernando Injoque La historia de las revoluciones, amigo José Guillermo Anderson, está asociado a la historia e las izquierdas y eso lo explican las ciencias políticas, no hay atajos, vericuetos, rendijas. Y ello, además, es incuestionable. No depende del voluntarismo ni de lasespectativas anticientíficas de algunos. Cuando quiera conversamos del tema, pero con sustento ideológico y no en base a sofismas, conjeturas o irracionalidad.

José Guillermo Anderson Estoy de acuerdo con usted, el asunto es la !izquierda peruana, en la que sólo existen intereses. Le pongo un ejemplo:
El "barril" de Petróleo ha estado bajando de precio desde antes de la "pandemia" se llegó a ofertar a menos de $15.00, LÓGICO es que quienes dependen del hidrocarburo hayan adquirido muchísimo más de lo que es su necesidad habitual.
¿Los precios de los combustibles bajaron?. ¿Alguien de la izquierda ha reclamado?, Humberto Campodónico comentó el tema, como lo hizo un tal Saba en RPP, pero reclamo y no una vez, sino sostenido, NO nadie de la izquierda lo ha echo, ¿No le dice nada ese silencio? y en muchos otros, por ejemplo, en el tema d las AFP, desde hace muy poco el anciano Pedro Francke publica vídeos señalando los abusos, pero en las elecciones generales del 2016 y todo el club de Verónica Mendoza se hicieron los cojudos. ¿Que han dicho sobre el tema de educación que haya merecido la primera plana del los diarios pro gobierno?
No me pida que tengamos un debate ideológico que suponga haber leído a tantos grandes pensadores, no los he leído, no me interesa leerlos, debatiremos, conversaremos, si le parece, sobre nuestras ideas no sobre lo que pensaron otros.
La izquierda o escribo mejor, su pensamiento forma parte de la Historia de la Humanidad ¿y?, la peruana es el resultado de pelearse a dentelladas por un plato de lentejas SI, como Norte tenemos el progreso de la Patria.
]
Julio Fernando Injoque A sus irrespeto por el presidente añade uated una visión antojadiza, parcializada e irracional sobre la izquiera peruana. Le vendría muy bien repasar la historia del Perú desde 1910, para empezar, y comparar tales lecturas con lo acaecido en el sub continente y en el Mundo con las luchas gremiales y estudiantiles. ¿Alguna vez intentó evaluar el materialismo dialéctico? Intente hacerlo, tendrá una visón más integral y menos prejuiciosa de la historia

José Guillermo Anderson Amigo Julio Fernando Injoque NO tiene ninguna importancia lo que piense de la izquierda, esperaba que me contestara sobre el Petróleo, la Educación las AFP y tantas otras cosas más en las que la "izquierda" peruana guarda silencio o sus reclamos no pasan de lloriqueos.
La Historia está en el pasado, corresponde a otras circunstancias lo que en cada época se hay echo o dejado de hacer.
Cité la Historia por que usted la menciona, nada más.

Julio Fernando Injoque Nadie "guarda silencio", simplemente ocurre que la prensa no le da cobertura y no existe tampoco actitud plañidera. ¿En qué país cree vivir?. Nos hallamos en una sociedad con falsa democracia, incipientes libertdes y casi nulo entedimento de la historia que no es arqueología sino testimonio vivo y derrotero para el futuro.
El voluntarismo ha probado ser aliado de la derecha, lo mismo que el infantilismo. Y no es aliado quien pide "revolución" sin entender qué es, para qué sirve y cómo perdura en el tiempo.

José Guillermo Anderson No pues, es obvio que los medios no harán nada, pero esa no es una excusa, por el contrario refleja expectativas "acomodaticias" (ignoro si el término es correcto), las redes sociales son un buen vehículo para informar y multiplicar el sentimiento de rechazo a lo que se oculta y no se dice nada POR LO MENOS.
No puedo formar parte de ningún movimiento porque ninguno merece confianza ni respeto, escribo lo que pienso de tal o cual acción sea promovida por la derecha o la izquierda.
La revolución para mí significa CAMBIOS PROFUNDOS, sustituir un sistema abusivo y depredador por uno completamente distinto, en el que prime la igualdad dentro de la desigual especie humana.
No estamos en la época de Fidel y las actuales revoluciones se sostienen con el poder de las fuerzas armadas. ¿Acaso alguien puede pensar en un trabajo de hormiga en la hora actual al estilo de Fouché?.
Sólo la fuerza guiada por un hombre inteligente y dispuesto a todo aglutinará el silencio que en furia se convertirá, ahh, pero ello demanda el compromiso de TODA la Nación y años de sacrificio, ...el Perú amigo Julio Fernando Injoque es un cubil de serpientes cobardes, viles traidores por platos de insufrible lentejas.
Me basta lo anterior para decirle que quien anda con voluntarismos es usted, a sus años creyendo que un club de sinvergüenzas puede cambiar el País.



Fernando Carvallo recomienda lo que debemos hacer, Hildebrandt ¿Por qué lo hacemos?

La conferencia del presidente Vizcarra se materializó el sábado en un decreto supremo publicado bajo el título ambicioso de “Ciudadanía hacia una nueva convivencia social”. La fría y numérica denominación de las normas ha cedido lugar en este caso a un concepto que va más allá de consideraciones epidemiológicas y económicas para retomar una inspiración de cambio de mentalidades e instituciones, que en principio estaba asociado con la conmemoración de nuestro bicentenario. El concepto de “nueva convivencia” nació en el seno del Grupo Temático de ciencias sociales del Ministerio de Salud que rechazó la idea del retorno a una supuesta “normalidad”. La ministra de Economía y Finanzas respaldó esa tesis al afirmar que no era normal que “el Perú fuera el mejor país de la región en cuanto a sus indicadores macroeconómicos y uno de los peores por la mala calidad de sus instituciones y su servicio público”. Lo mismo podemos decir sobre la “normalidad” que vivíamos en otros aspectos, como la adaptación al cambio climático, la informalidad laboral, el caos del transporte público, el mal funcionamiento de la regionalización, la brecha digital, la falta de control sanitario en mercados, las carencias flagrantes en materia de vivienda y saneamiento. La pandemia ha puesto en evidencia la “anormalidad” a la que nos habíamos acostumbrado, y el virus ha sabido aprovechar cada una de nuestras carencias para sembrar pobreza y muerte. Diseñar los términos de una nueva convivencia significaría sacar lecciones de la desgracia que estamos viviendo, porque querámoslo o no, conmemoraremos el bicentenario bajo el impacto de haber sobrevivido dolorosamente al coronavirus.
El primer país que ha salido de la crisis con una verdadera idea de nueva convivencia es Nueva Zelanda. Bajo el liderazgo de la joven primera ministra Jacinda Ardern, el país oceánico venció al coronavirus en 50 días y ahora es observado con interés por otros países desarrollados que buscan inspiración para determinar lo que debe hacerse después. Ardern propone aprovechar la experiencia de la lucha contra el virus para optar por un cambio que responda a varios problemas a la vez: reducir la semana laboral a cuatro días. Inspirado por el historiador Alex Soojung-Kim Pang, el gobierno neozelandés aspira a que el tiempo libre beneficie el turismo interno, los cuidados familiares y educativos, así como las rentables actividades culturales, pero también a reducir el desempleo. No se trata solo de objetivos sociales, porque los que defienden la semana de cuatro días sostienen que es factor de aumento de la productividad de las empresas. Lo más importante sin embargo es la manera como Jacinda Ardern aprovecha el clima de post-pandemia para ceder a los actores sociales la toma de decisiones. Su objetivo es que empresarios y dirigentes sindicales se pongan de acuerdo para decidir juntos lo que conviene a todos, lo que conviene al país. Si lo logran, Nueva Zelanda será el primer país en aprovechar la pandemia para forjar cambios duraderos.
El ejemplo debe servirnos para promover una disposición al diálogo, al pragmatismo y al consenso, que ponga fin al germen de la división. Todos sabemos que entraremos a una campaña electoral bajo el signo del duelo y la recesión. Será fácil designar culpables, atizar el resentimiento, multiplicar las promesas inviables y labrarse un camino hacia el poder destruyendo las bases de una nueva convivencia democrática, que favorezca la productividad de nuestras empresas y la eficiencia del Estado. Si logramos consensos democráticos, habremos aprendido algo de la calamidad que estamos viviendo. Si no, conmemoraremos el bicentenario de nuestra Independencia tan mal como la comenzamos, a la merced de la improvisación, el populismo y la corrupción. Este jueves, recibiremos una primera señal, cuando el gabinete Zeballos se presente ante el Pleno del Congreso.
Las cosas como son

QUE PIENSO

Existen en nuestra lengua, en las manos de un escribidor, la más elegante de las diatribas, tipo César Hildebrandt y la serena reflexión que, la mayoría conecta con el personaje que la escribió por la brillantez y lucidez en cada una de sus líneas, tipo Fernando Carvallo.
Debo, no obstante pronunciarme en contra del mejor cuadro que tiene RPP, primero, porqué el ser humano es irrepetible, Juan no puede pensar como Ismael o Sara como Mirelle y en el Perú lo único que cuenta es el interés de cada quién, el pajarraco apuesta por una nueva convivencia social, más o menos como si los Lagartos pudieran vivir en el Desierto de Atacama.
¡NO!, me agradaría equivocarme, lo que él poder pretende es cambiarnos la vida y nada mejor que mantenernos aislados, de manera que el individualismo "democrático" que está tatuado en nuestros huesos, pase a ser un axioma a seguir en nuestro pensamiento.
Un humano inteligente no puede comparar a una sociedad de sabandijas de todo nivel y tipo de colores como la nuestra con la realidad de otra Nación que, para estos efectos, es la fiel representante de la República de Weimar.
Insisto señor Carvallo, todo este asunto de la pandemia, ES UN ENSAYO del poder mundial y usted contribuye, decididamente, invitando al populorum a pensar lo que ese poder considera como los inicios del cambio.
Si realmente usted defendiera al pueblo se preocuparía por pedirle cuentas al pajarraco, amigos y adulones, del tratamiento realizado por nuestra Nación para beneficiarnos del precio internacional del petróleo, se preguntaría y exigiría (tuvo RPP, una charla sobre este tema con un señor de apellido "Saba" ex-presidente del Petro Perú, me parece, sólo para explicar porqué no bajan los precios de los  combustibles) conocer cual ha sido el beneficio para el Perú de la reducción del precio del crudo por barril, entre muchas otras inconsistencias que encontramos en sus informes y quehacer diario.

¿QUIÉN PAGA EL APOYO A LOS QUE MÁS TIENEN?

Todos estamos atentos a la información del Medio día, que hemos dejado de pensar en solucionar los problemas del País que, para mí es un engaño bien trabajado.

El Petróleo bajó de precio desde febrero a marzo, sin embargo hasta la fecha, por ejemplo, el precio de los combustibles no baja y con ello, el precio de los pasajes de transporte urbano, y de mercancía, más conocido como "flete"-

El gobierno ha debido de comprar muchos miles de barriles, aprovechando el buen precio, la Ministra de Economía ha aumentado en un punto el apoyo para los que más ganan, (empresarios), y debe exigir la reducción del precio de los combustibles y con ello todo lo que dependen de la movilidad de personas y productos para el consumo humano

Nadie alza su voz, seguro se dan cuenta pero "que se puede hacer",...¡¡¡DENUNCIAR CARAJO!!! una, mil y un millón de veces.

Todo lo que el gobierno está dando, como los bonos, que nadie sabe cuantos se han beneficiado, HOY NUESTRO HOGAR, (conformado por mi esposa y yo) hemos recibido el Bono Universal de S/. 760.00, ¿Cuántos como nuestro hogar los han recibido?, ¿Cuántos pueden protestar?.

Rodo lo que da el gobierno, una buena parte la pagamos NOSOTROS MISMOS al abonar un precio abusivo por los combustibles.

¿Quienes se enriquecen?, lean a Alfredo Bullard el explica muy bien el "mecanismo" de los ricos para seguir abusando del pueblo.

Corolario, el gobierno NO nos hace ningún favor, los tontos de siempre cargamos con los gastos qye está generando la "pandemia".

domingo, 24 de mayo de 2020

ALFREDO BULLARD - UN RICO CONTANDO EL "MECANISMO" DE LOS RICOS.



Que estupendo artículo, Alfredo Bullard abogado de los más rancio de nuestra sociedad escribe, sin darse cuenta, porqué lo importante es que sus representados siempre hagan los que les de la gana, el "modus operandi" o el "mecanismo" que utilizan en sis empresas y en todos los sectores, sin importarles un "piojo paralítico" que el pueblo sufra, ¡Por que no estudiaron, como nosotros!, ¡Porque no se esforzaron y sacrificaron como nosotros!,

Bullard como Jaime Bayli es un excelente "narrador de cuentos", "vendedor de sebo de culebra", pero hoy queriendo vender "Pollo al vinagre" puso la descarnada receta de la preparación de un "Lomo fino bañado en Vino Tinto" y como Postre (huida de los panaderos NO de las panaderías) un delicioso "Tiramisú".

Me encantaría seguir con los halagos a un colega que escogió para ejercer nuestra profesión, un sendero del cual no se puede retroceder, que hoy ha desobedecido, FELICITACIONES Alfredo Bullard.

sábado, 23 de mayo de 2020

¿NUEVA CONVIVENCIA SOCIAL? - DS N° Nº 094-2020-PCM

Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19

DECRETO SUPREMO

Nº 094-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;


Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;


Que, asimismo, en el numeral 1 del artículo 137 del referido texto, se establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, entre otros, en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;


Que, los Artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;


Que, asimismo, el Artículo XII del Título Preliminar de la Ley antes mencionada ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública;


Que dicha ley, en sus artículos 130 y 131, habilita a la cuarentena como medida de seguridad, siempre que se sujete a los siguientes principios: sea proporcional a los fines que persiguen, su duración no exceda a lo que exige la situación de riesgo inminente y grave que la justificó, y se trate de una medida eficaz que permita lograr el fin con la menor restricción para los derechos fundamentales;


Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;


Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;


Que, con fecha 16 de abril de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) definió los principios a tener en cuenta a la hora de plantear el desconfinamiento:


- Romper la cadena de trasmisión detectando el mayor número de casos posible, tratando a las personas que presentan síntomas y aislando tanto a los enfermos como a las personas que han estado en contacto con ellos.


- Contar con recursos sanitarios suficientes para poder responder rápidamente ante los casos detectados y, en especial, para poder atender los casos más graves.


- Minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como son los centros sanitarios y de cuidados, los lugares cerrados y los lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas.


- Establecer medidas preventivas en los lugares de trabajo y promover medidas como teletrabajo, el escalonamiento de turnos y cualesquiera otras que reduzcan los contactos personales.


- Gestionar el riesgo de importar y exportar casos más allá de nuestras fronteras, para lo que recomienda la implementación de medidas de control y aislamiento para personas contagiadas o que provengan de zonas de riesgo.


- Asumir la importancia de que todos los ciudadanos se muestren comprometidos con las limitaciones que se están adoptando y comprendan, que, en buena medida, la contención de la pandemia depende de ellos.


Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprobó la “Reanudación de Actividades”, conforme a una estrategia para una reanudación progresiva en el marco de la emergencia sanitaria, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud, cuya Fase 1 ha iniciado en el presente mes de mayo y se encuentra en pleno desarrollo;


Que, cada una de las fases de la estrategia “Reanudación de Actividades” comprenden diversos servicios, que deben ser prestados por personas que, para cumplir dicho propósito, requieren circular por las vías de uso público, lo cual conlleva el incremento de ciudadanos y ciudadanas circulando por la vía pública, debiéndose evitar que se genere aglomeraciones por este motivo, por lo cual se hace necesario establecer horarios en algunos casos diferenciados de acuerdo a la realidad y condiciones epidemiológicas de cada departamento;


Que, el artículo 4 de la Constitución señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente, entre otros, al niño y al anciano en situación de abandono, mandato que debe tener su correlato en medidas que protejan la salud mental de los niños/as durante el período de aislamiento social obligatorio que han respetado, también de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados sobre la materia ratificados por el Perú, así como que busquen proteger a las personas adultas mayores y a quienes tienen mayor riesgo de verse expuestos a ser contagiados con el COVID-19, mediante la adopción de disposiciones que regulen o restrinjan su movilidad;


Que, los esfuerzos realizados por la gran mayoría de la ciudadanía y las acciones emprendidas a fin de combatir la propagación del COVID-19, aún resultan insuficientes, pero nos llevan a iniciar una nueva etapa en la vida de las y los ciudadanos de nuestro país, a efecto de caminar juntos Gobierno y ciudadanía hacia una nueva convivencia social, que exige de un lado seguir observando las medidas de aislamiento social obligatorio pero de otro lado ir retomando paulatinamente las actividades económicas en el país, con un enfoque de responsabilidad y disciplina en la reanudación de actividades en una nueva etapa de aislamiento y medidas de restricción a la libertad de circulación con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la salud de los/as peruanos/as;


Que, en ese camino a una nueva convivencia social, se continuarán adoptando acciones diferenciadas con relación a las medidas de inmovilización en algunos departamentos de nuestro país, en razón a los altos índices de contagio y propagación del COVID-19 que aún subsisten y que en virtud a las evaluaciones epidemiológicas se podrán ir variando;


De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118, y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;


Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;


DECRETA:


Artículo 1.- Del inicio de la Etapa “Hacia una nueva convivencia”


El presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer las medidas que nos permitan como país caminar hacia la búsqueda del equilibrio entre la observancia de las medidas sanitarias que permitan enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID-19 y la reanudación de las actividades, de una forma más sostenible, en virtud de lo cual la ciudadanía deberá adaptarse a diferentes prácticas para una nueva convivencia social, que contribuya a mantener o mejorar las condiciones ambientales y nos garantice seguir vigilantes ante la emergencia sanitaria en congruencia con la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas y sociales.


Artículo 2.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional


Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y , dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.


Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.


Artículo 3.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas


3.1. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas y otras señalados en el Anexo del presente decreto supremo.


3.2 Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 21.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 18.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.


Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.


El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.


También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.


3.3 Para la adquisición de víveres y productos farmacéuticos, y realización de trámites financieros, sólo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado.


3.4. Las limitaciones a la libertad de tránsito no aplican al personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.


3.5 En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.


Artículo 4.- Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria


El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas:


- El distanciamiento social no menor de un (1) metro.


- El lavado frecuente de manos.


- El uso de mascarilla de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional.


- La protección a adultos mayores y personas en situación de riesgo.


- La promoción de la salud mental.


- La continuidad del tamizaje de la población.


- La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.


- El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.


- El uso de datos abiertos y registro de información.


- La lucha contra la desinformación y la corrupción.


Artículo 5.- Incremento de la oferta hospitalaria


Dentro de un plazo no mayor a siete (7) días hábiles de publicado el presente decreto supremo, se incrementará la oferta hospitalaria a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 055-2020 de manera gradual y progresiva, a efecto de reforzar y ampliar la capacidad operativa de los establecimientos de salud públicos, y garantizar a los usuarios un servicio oportuno durante la emergencia sanitaria por COVID-19.


Artículo 6.- Dotación de tratamiento para el primer nivel de atención en Salud


En un plazo no mayor a siete (7) días hábiles de publicado el presente decreto supremo, se comenzará con la entrega de los productos farmacéuticos para el tratamiento del COVID-19 en el primer nivel de atención, a los pacientes de zonas focalizadas de los departamentos de Lima y Piura, de conformidad con lo regulado en el Decreto de Urgencia N° 059-2020, debiendo extenderse progresivamente a todo el territorio nacional, para lo cual el Ministerio de Salud define los protocolos de uso, así como los medios de distribución.


Artículo 7.- Transporte urbano


7.1 En el servicio de transporte urbano por medio terrestre, la oferta de dicho servicio la determinan los Gobiernos Locales y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), mediante Ordenanza Municipal y Resolución de Presidencia Ejecutiva, según corresponda, a fin de establecer la oferta óptima del referido servicio en función de la demanda existente y las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID-19. En relación con los medios de transporte habilitados para prestar el servicio, los operadores del servicio de transporte deben cumplir con el aforo (número de asientos permitidos) y las disposiciones sobre limpieza y desinfección de los vehículos y la infraestructura complementaria de transporte, así como respecto de la continuidad del servicio, establecidos en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.


Durante la vigencia del estado de emergencia, la Autoridad de Transporte competente en cada circunscripción, también puede restringir la prestación del servicio de los vehículos habilitados para el servicio de taxi y el servicio de transporte de personas en vehículos menores de acuerdo a la evaluación que realice para tal fin.


En el caso de las operaciones de transporte fluvial de pasajeros dentro de una provincia, los gobiernos regionales determinan la oferta de dicho servicio, mediante Ordenanza Regional, a fin de establecer la oferta óptima del referido servicio en función de la demanda existente y las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID-19. En relación con los medios de transporte habilitados para prestar el servicio de transporte de pasajeros, los operadores del servicio de transporte deben cumplir con lo establecido en los protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.


Las unidades de transporte, deberán cumplir con el aforo establecido en los protocolos y otras disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efecto de garantizar las medidas de distanciamiento social entre sus usuarios.


La fiscalización y sanción para garantizar el cumplimiento de los protocolos sanitarios y demás disposiciones emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el objeto de evitar la propagación del COVID-19, se encuentra a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales, así como de la ATU en el marco de sus competencias y de acuerdo con las disposiciones que emita el referido Ministerio.


7.2 Queda prohibido el transporte interprovincial de pasajeros durante el estado de emergencia, lo cual implica la suspensión del servicio, por medio terrestre, aéreo y fluvial, con excepción de los traslados humanitarios interprovinciales regulados por las normas especiales de la materia. El transporte de carga, mercancía y transporte aéreo especial, no se encuentra comprendido dentro de este artículo.


El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Salud, puede modificar el porcentaje de la oferta de transporte nacional y dicta las medidas complementarias correspondientes para el cumplimiento del presente artículo.


7.3 Los Gobiernos Locales y la ATU, en el marco de sus competencias, promueven el uso de vehículos no motorizados como una alternativa al sistema de transporte público.


Artículo 8.- Uso de vehículos particulares


Se autoriza el uso de vehículos particulares, para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, solo y exclusivamente dentro del distrito de residencia, en cuyo caso se permite una persona por vehículo; así como para el traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; del mismo modo se encuentra permitido para la realización de las demás actividades señaladas en el anexo del presente decreto supremo.


En tal sentido, durante la vigencia del Estado de Emergencia, para la prestación de servicios con fines laborales, solo pueden circular los vehículos particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.


El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa quedan facultados a adoptar las acciones que correspondan respecto de los vehículos no autorizados, inclusive el remolque de los mismos a los depósitos que se destinen para tal efecto. Asimismo, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio del Interior podrá dictar medidas complementarias o incluso restrictivas, según corresponda y de acuerdo a la evaluación correspondiente.


Artículo 9.- Sobre los bancos y otras entidades financieras


9.1 En los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones – SBS podrá dictar las medidas complementarias que correspondan para el cumplimiento del presente artículo.


9.2 La Autoridad Sanitaria, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo.


Artículo 10.- Sobre los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados


10.1 En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso al público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social no menor de un (1) metro. El Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de la Producción, dentro del ámbito de sus competencias, dictan las medidas complementarias que correspondan para el cumplimiento del presente artículo.


10.2 La Autoridad Sanitaria y los Gobiernos Locales, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo.


Artículo 11.- Desplazamiento opcional fuera del domicilio de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años


Los niños, niñas y adolescentes menores de catorce (14) años, se encuentran habilitados (si es que sus padres o apoderado lo consideran conveniente), a que puedan realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de emergencia y aislamiento social obligatorio (cuarentena), considerando para tal efecto las siguientes condiciones:


- Deben salir con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio.


- La circulación se limita a un paseo diario de máximo treinta (30) minutos de duración, en una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto del domicilio del niño/a o adolescente. Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos (2) metros.


- No está permitida la circulación de los niños, niñas o adolescentes que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de COVID-19.


Asimismo, se deberá considerar las recomendaciones y/o alertas que emite la Autoridad Sanitaria Nacional sobre las zonas en las cuales se permite dicho desplazamiento sin que se ponga en riesgo su salud y la de su entorno.


Artículo 12.- Personas en grupos de riesgo para COVID-19


12.1 Las personas en grupos de riesgo son las que presentan características asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19: personas mayores de sesenta y cinco (65) años y quienes cuenten con comorbilidades de conformidad con lo que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria.


12.2 Las personas en grupos de riesgo no pueden salir de su domicilio, y excepcionalmente lo podrán hacer siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia, así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello. También pueden salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.


12.3 En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones que se han emitido a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo y a las acciones de fiscalización y supervisión de la Autoridad Sanitaria, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias.


Artículo 13.- Plan de Salud Mental


El Ministerio de Salud en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles de publicado el presente decreto supremo, aprueba el “Plan de Salud Mental”, con la finalidad de contar con un instrumento que permita a la ciudadanía enfrentar en forma adecuada el curso y las consecuencias de la pandemia originada por el COVID-19


Artículo 14.- De la Educación no presencial o remota


El Ministerio de Educación, dicta las normas correspondientes a fin de asegurar que el servicio educativo no presencial o remoto que se brindará durante el año 2020, sea en condiciones de calidad y oportunidad, tanto a nivel público como privado, priorizando que las actividades de la comunidad educativa, la investigación e innovación y los aprendizajes de las y los estudiantes de la educación básica regular y superior en todos los niveles y modalidades, puedan desarrollarse de modo adecuado y satisfactorio acorde a las nuevas circunstancias y al proceso de adaptación que están experimentado todas/os las y los estudiantes, docentes y comunidad educativa en general, cumpliendo los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria. 

MUY CONFUSO, ¿CUALES PROTOCOLOS SI ES A DISTANCIA?


Artículo 15.- Cierre temporal de fronteras


15.1 Durante el estado de emergencia, se dispone la continuidad del cierre total de las fronteras, por lo que continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones humanitarias y conforme las normas emitidas antes de la entrada en vigencia del presente decreto supremo y bajo las condiciones sanitarias que deben observar los pasajeros que de manera excepcional puedan ingresar al territorio nacional, tales como el aislamiento social obligatorio y otras que disponga la Autoridad Sanitaria.


15.2 El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal. Las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados.


15.3 Las autoridades competentes pueden dictar disposiciones con la finalidad de garantizar la atención prioritaria para el ingreso de los productos de primera necesidad, para la salud y todos aquellos que se requieran para atender la emergencia sanitaria.


15.4 Los sectores competentes pueden disponer medidas especiales transitorias para el ingreso y salida de mercancías restringidas.


Artículo 16.- De las actividades del Sector Público y la atención a la ciudadanía


Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad.


Las entidades del Sector Público, dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados de conformidad con las normas de la materia, deberán garantizar la cadena de pagos, a los proveedores de bienes y servicios que hayan contratado.


Las otras entidades del Sector Público deberán adoptar las medidas pertinentes para su funcionamiento. 

¿Cuales otras?


Artículo 17.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas


17.1 A fin de garantizar la implementación de las medidas, la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente.


17.2 La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verifican el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo, para lo cual pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas. Para ello, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa dictan las disposiciones y medidas complementarias que sean necesarias.


17.3 Asimismo, ejercen el control respecto de la limitación del ejercicio de la libertad de tránsito a nivel nacional de las personas, en diversos medios de transporte, tales como vehículos particulares, transporte público, medios acuáticos, entre otros.


Esta disposición es una arbitrariedad, ¿Que se persigue con ella?.



17.4 La ciudadanía, así como las autoridades nacionales, regionales y locales tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones.


Artículo 18.- De la emisión de normas durante el estado de emergencia


Durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Gobierno Nacional dicta las normas y medidas correspondientes a la restricción de horarios de inmovilización social obligatoria, limitación de tránsito, entre otras propias de dicho Estado de Emergencia. En ese sentido las medidas que propongan los Gobiernos Regionales y Locales para contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, deberán ser previamente coordinadas y aprobadas por el Gobierno Nacional.


Artículo 19.- Refrendo


El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y la Ministra del Ambiente,


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinte.


MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO


Presidente de la República


VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS


Presidente del Consejo de Ministros


GUSTAVO MEZA - CUADRA V.


Ministro de Relaciones Exteriores


WALTER MARTOS RUIZ


Ministro de Defensa


MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI


Ministra de Economía y Finanzas


GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO


Ministro del Interior


FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO


Ministro de Justicia y Derechos Humanos


CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO


Ministro de Educación


VÍCTOR ZAMORA MESÍA


Ministro de Salud


SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO


Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo


JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA


Ministro de Agricultura y Riego


EDGAR M. VÁSQUEZ VELA


Ministro de Comercio Exterior y Turismo


ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO


Ministra de la Producción


CARLOS LOZADA CONTRERAS


Ministro de Transportes y Comunicaciones


SUSANA GLADIS VILCA ACHATA


Ministra de Energía y Minas


RODOLFO YAÑEZ WENDORFF


Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento


GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA


Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables


SONIA GUILLÉN ONEEGLIO


Ministra de Cultura


ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ


Ministra de Desarrollo e Inclusión Social


FABIOLA MUÑOZ DODERO


Ministra del Ambiente


ANEXO

a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.


b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.


c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico.


d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se refiere el presente anexo.


e) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.


f) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.


g) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.


h) Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la presente norma.


i) Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.


j) Los/as trabajadores/as del sector público que presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como los/as autorizados/as para el reinicio de actividades del Sector Público, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo.


k) Para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19 en el marco de la Ley Nº 31016, se exceptúa al personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional. Asimismo, se encuentra exceptuado el personal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL y los inspectores de trabajo de los Gobiernos Regionales.


l) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda. Todo ello, conforme a las disposiciones del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y según los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud.


m) Servicios para las actividades comprendidas en la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación.


n) Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.


o) Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.


p) Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.


q) Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos servicios se prestarán a domicilio.


r) Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional; bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos.


s) Otros servicios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, ya se encontraban habilitados para su funcionamiento.


Las actividades mencionadas en los literales m), n), o), p), q) y r) del Anexo del presente decreto supremo, podrán iniciarse gradualmente a partir del día lunes 25 de mayo de 2020. En el caso de las personas jurídicas ahí comprendidas, sólo deberán registrarse en el Sector competente, debiendo presentar previamente su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” ante el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, para el inicio de sus actividades.


Todos los servicios y actividades contenidos en este Anexo se deberán realizar en el estricto cumplimiento de las medidas dispuestas para evitar el contagio del COVID-19.


1866708-1


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