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lunes, 11 de marzo de 2019

Maritza Espinoza y las calenturas femeninas

https://larepublica.pe/domingo/1427840-sagrado-femenino


Un buen artículo, alegre, irónico, mordaz hasta cierto punto contradictorio en cuanto al concepto castizo de "Acoso sexual", muy propio de la  autora.

No obstante, lo anterior, debo señalar que, NO es verdad que la reinvindicación por la que luchan las chicas VIP y la señora Espinoza  es una de ellas, ésta (la lucha) jamás se extenderá a la inmensa mayoría de peruanas por el secular olvido, su misérrima educación o acaso piensan estas chicas VIP que una mujer dependiente de la miseria que percibe de su esposo explotado y lo que ella gana inventándose o reinventándose todos los días para sostener una familia de tres o cuatro hijos le permitiría quedarse sin marido porque el señor siempre anda acelerado o una joven soltera del mismo extracto social denunciará a las autoridades porque en vivo y en directo un joven igual de pobre y olvidado, no por ello menos arrebatado que cualquier bien educado y privilegiado "señorito limeño" le pida que le muestre  su "delantera".

Reitero, es un buen artículo pero mientras las cosas no cambien y pretendan destruir a un humano que se toma libertades en una clara confusión de la confianza concedida EN UNA CHARLA DE ADULTOS Y PRIVADA no pasarán de sermones sin  contenido, pues en el fondo lo que quieren es someter al varón y poner sobre su cabeza los sucios zapatos de la venganza y de su maloliente hipocresía que, obviamente se extiende a los pobres diablos que piensan (dudo mucho que lo hagan si no hubiera interés personal en el asunto) estar en el camino político correcto

Acabo de leer, a la sazón sea dicho, unas torpes declaraciones de la "Acosada sexualmente" de nombre NN sosteniendo que Lezcano era una amenaza para su tranquilidad espiritual o sicológica o lo que sea haya experimentado su inmaculada persona, algo así como que el "acosador" la perseguiría hasta conseguir no sólo la delantera sino lo que viene con ella, un monstruo depravado disfrazado de "Pablo Marmol". no jodan por Dios santo.

domingo, 10 de marzo de 2019

Luciano López y el consentimiento Ypnhy Lezcano Acoso sexual.

En enfoque de los sábados (10-03-2019) el Abogado Luciano López aunque no lo dijo expresamente, al analizar el caso Lezcano y el supuesto acoso sexual a una periodista NN haciendo uso de la tecnología de la comunicación virtual señaló que el consentimiento  no difiere de aquel que suele darse en las relaciones en sociedad actual y real, DEBE SER EXPRESO, INEQUÍVOCO, EXPLÍCITO, es insuficiente por ejemplo, ante un requerimiento o comentario con contenido sexual se escriba el signo de interrogación, en efecto, el signo en cuestión podemos interpretarlo como DUDA /(no he entendido bien, puedes repetirlo) al no existir el "consentimiento" no es posible cerrar el círculo de un debate, contrato, acuerdo sobre un tema cualquiera que  debe involucrar a dos partes como mínimo.
¿Cuál es el significado de consentimiento" 

consentimiento

(Derivado de consentir.)
1. s. m. Autorización o aprobación dada por una persona para que se haga una cosa dio su consentimiento a pesarde las múltiples reticencias. beneplácito, conformidad, consenso, venia disconformidad, oposición
2. DERECHO Conformidad de voluntades entre los contratantes necesaria para formalizar un contrato.

Primero, es indispensable que existan dos personas y que el asunto "por consentir" comprenda a los contratantes o en vías de serlo, si no hay "consentimiento", no hay contrato y las conversaciones sobre el tema NO existen.

En el caso puntual de Acoso sexual, el "tipo"condición ineludible para configuración del delito, requiere necesariamente de la acción DEL ACOSADOR, no es posible denominar "Acoso sexual" si la supuesta víctima es la que llama por teléfono y no lo hace dentro de la formalidad del trato profesional, por el contrario, las llamadas denota familiaridad, AMISTAD y ¡es esa la vena que explota para obtener una entrevista de gran importancia dentro de una situación dada, sin embargo, al NO conocer la línea periodística de la supuesta"Acosada sexual", tampoco su identidad NO es posible saber sobre lo que versaba la "entrevista"..."pero tiene que  ser en privado...muy bien "entrevista es entrevista", no hay fecha ni lugar y la charla se desvía a una conversación trivial entre un hombre y una mujer absolutamente privada, ¿¨Porque se desarrollo así? A NADIE LE IMPORTA.... ES PRIV ADA y lo que se trató en ella ES PRIVADO, pensemos al revés, siendo privada la charla se convierte en pública ´porqué  Lezcano "se olvida" de su celular y alguien lo manipula dándola a conocer, no hay denuncia de acoso y no hay víctima, ¿Podríamos motejar de "Acosador sexual" a Lezcano, ¿Que tal si después de hacer pública la conversación PRIVADA, la inexistente víctima se  da a conocer y denuncia a Lezcano por "Acoso sexual" ¿Qué pensara el Abogado Luciano López?

Pero lo anterior es el inicio de VARIAS charlas y con cada llamada posterior se convalida para todos sus efectos la anterior, ES DECIR QUEDÓ aceptada y consentida pues la siguiente también termina en trivialidades y así sucesivamente hasta la última en la que la supuesta "Acosada sexual" detiene en seco los arrebatos nerviosos de Lezcano rechazando el exceso de confianza, Lezcano se da cuenta que lo habían estado meciendo y SE DISCULPA .INTENTANDO SACUDIRSE EL POLVO. tODO DEBIÓ QUEDAR AHÍ, Lezcano sostiene que, después de sus disculpas la supuesta "Acosada sexual" lo vuelve a llamar, si fuera cierto, ¿Para que llama la periodista NN? ¿De que entrevista estamos o tomaremos conocimiento?, finalmente si se comprueba esa llamada es obvio el consentimiento a la inmediatamente anterior.

En resumen el Abogado Luciano López interpreta mal el verbo rector del "Tipo penal" HUBO CONSENTIMIENTO EXPRESO E INEQUÍVOCO. NO hubo acoso y si yo fuera Lezcano la demandaría por daños: moral y perjuicio económico.

jueves, 7 de marzo de 2019

Acoso sexual - Sexo virtual

Algo está pasando y no puedo entenderlo,¿Somos los varones un colectivo que ha perdido toda su personalidad y capacidad para resolver problemas?,
Después de la decisión de este señor que, en la foto parece que no tiene cuello, cualquier persona del sexo femenino sepultará el futuro de un varón denunciándolo por interpósita persona dizque la ha acosado sexualmente, usted yo, cualquiera por Dios, puede perder trabajo, destruir su hogar, perder amigos y ser considerado un depravado por que una mujer lo denuncia por Acoso sexual.
En esta nota se trata de un hombre que, para efectos políticos no tiene ninguna importancia y como tal, después de dar cuenta del tema todos se olvidarán y las mujeres dirán ¡Que se joda para que se mete con nosotras!.
Estamos evaluando bien lo que ocurrirá en el futuro inmediato, ¿Debemos permitirlo?, ¿Estamos ingresando a una era de dominio matriarcal?, ¿Cambiaremos la naturaleza de las cosas porque se le antoja a las mujeres que generalmente obran por venganza?
Les contaré un hecho REAL del que soy PROTAGONISTA, hace unos diez años aproximadamente una amiga virtual con la que manteníamos una buena amistad y cambiábamos videos no apropiados para menores, un buen día me propuso tener "sexo virtual", algo que nunca había imaginado y no tenía experiencia alguna, pero soy un varón y no deseaba incomodarla con actitudes de santo, condición que NO tengo, y acepté, bueno TODO fue un fracaso pero intenté disimular, imagino que mi amiga se dio cuenta y nunca más me lo propuso.
Ya sólo, me puse a pensar y escribí un poema que refleja mi frustración, lo pueden encontrar en la red en un poemario "EL SILENCIO OBTUSO DE LAS PALABRAS" que pueden bajar gratis, mas para no privarles del derecho de conocer que fue lo que sentía he aquí los versos:
Hoy he vivido un experiencia extraña,
cercenándome los sentidos, dejándome
sin palabras, con mi cuerpo rígido
no atinando a nada.
¡Hoy he vivido el fracaso de mi ignorancia!
No existen excusas, es como si toda la
existencia humana cayera en el vórtice
de un huracán, donde ni el más frágil papiro
se agita con el torbellino de lo vientos que
en su avance infernal ha sellado todos los escapes.
Sutiles palabras, plenas de armonía, danzaban
como buscando el encuentro de oníricas demandas.
Deslizábase fantasmal en horrísono estallido,
la etérea imagen de la mujer ideal,
tendida sobre la blanca arena que
en la oscuridad de esa noche,
apenas iluminada por el tenue brillo de la Luna estival,
se mostraba más blanca que ninguna.
El dorado cuerpo de la diosa, cuyas fantasías
deseaba intensamente las saciara el humano mortal
que lejos, muy lejos, la acompañaba,
estremecíase en ondulantes vibraciones
que brotaban ansiosas desde el fondo mismo del alma.
Quise imaginar un beso eterno, pero la pasión
paso de largo como mudo testigo de una aventura
no esperada y callé, callé como un niño que absorto
mira los curiosos movimientos de su juguete nuevo
y se pregunta
¿cuál será el secreto?.
Hace DIEZ AÑOS, la sociedad todavía cultivaba el respeto y
algo de decencia, en ese escenario obviamente mi amiga y yo éramos unos indecentes, protegidos (tal vez sí, tal vez no) por la privacidad que se ofrecía en Internet.
No permitamos en esta hora donde la sociedad involuciona a pasos gigantes,
que nos motejen de pervertidos y que las mujeres puedan ponernos sobre la cabeza los sucios zapatos de la venganza.

miércoles, 6 de marzo de 2019

YONHI LEZCANO - LUCIANO LÓPEZ-OPINIÓN. CONSENTIMIENTO ACOSO SEXUAL




"Tercero, si el acoso sexual requiere el no consentimiento de la víctima (lo cual supone inexistencia de relación sentimental o de pareja, ocasional o estable, con fidelidad o sin ella), ¿por qué colocar como agravante (pena de cárcel no menor de 4 ni mayor de 8 años) que la víctima y el acosador “tienen” tal relación? El Código Penal tiene respuestas para situaciones de violencia contra la mujer en las relaciones de pareja en las que ocurre daño psicológico" (lesiones)."
Es la primera opinión razonable que leo centrando el tema en el consentimiento, {este puede ser explícito - exhibirse en traje de Eva a la persona que lo solicita-o implícito cuando sin aceptar el requerimiento y manifestar su fastidio ante la propuesta, se vuelve a comunicar con el Don Juan de nuestros tiempos como si no hubiera pasado nada, actitud determinante del consentimiento para someterse a requerimientos iguales o diferentes que, sabe muy bien, el Casanova moderno le solicitará.
NO existe Acoso sexual sí la supuesta acosada antes d que le pidan mostrarse desnuda, se había bromeado de manera menos retadora con el inexistente acosador. Es parte del juego pre-amoroso ocasional o de pareja "calentarse" sea con tocamientos agradables o oyendo lo hermosa que está.o palabras de rojo encendidas que no tengo que escribirlas, salvo que por ahí pueda estar leyendo estos apuntes una sacerdotisa que no le agradan los masajes asquerosos en el cuello, en cuyo caso NUNCA MÁS hubiera molestado a su "amigo".
Por tanto, es LA MAS BAJA EXPLOTACIÓN DE LA CONDICIÓN HUMANA EJERCIDA POR PERIODISTAS TAN ACOSTUMBRADOS AL HEDOR DE LAS CLOACAS QUE FRECUENTAN POR ORDEN SUPERIOR.
¡¡NO EXISTE ACOSO!!, existe, desde mi punto de vista un miedo visceral a Lezcano al que no le dan vuelta porqué terminaría como héroe de un sistema que, entro otras cosas ha sumido en la miseria y abandono a los adultos mayores.

lunes, 4 de marzo de 2019

ROSA MARÍA PALACIOS Y SU SINGULAR INTERPRETACIÓN DEL Decreto Legislativo N° 1410

La periodista tiene un espacio en vivo que podemos ver a través del Diario La República, hoy, 04-03-2019,  siendo las 21 horas con 20 minutos vi  y escuché sus graciosos comentarios sobre el tema Lescano, recordaré sus desatinos (los que conservo en mi memoria pues no veo la misma basura dos veces):

PRIMERO.- Palacios afirma: "La periodista tiene todo el derecho de  conservar el anonimato" -para el pueblo naturalmente, pues los periodistas saben muy bien quién es-, agrega entonces que no existe el anonimato para el Procurador, Fiscal y para el Juez en caso de iniciarse las investigaciones preliminares que SON LOS QUE FINALMENTE INTERVIENE O PUEDEN INTERVENIR  EN EL PROCESO. ¿Por qué es graciosa, jocosa y cargada de veneno de víbora su opinión? Porqué esta señora que dice ser abogada, no se refirió con el mismo empeño para cuestionar un proceso de corrupción en el que las pruebas danzan por doquier sin que importe un olluco podrido el Orden Jurídico de este País pues de lo único que carece es del secreto procesal y que a la postre ha terminado viciando el proceso en el que no se podrá condenar a nadir  pues las pruebas han  sido manipuladas y materia de la opinión de abogados y del pueblo mismo que gracias a gentuza como los periodistas habrá de servir para mantener en silencio a los opositores al régimen actual, lo cómico es que la señora Palacios y todos sus pares palabreadores y manipuladores como ella en representación del reyezuelo de Palacio exigen NOMBRES pero para el caso Lezcano no, jajaja!!!

SEGUNDO.- En apoyo de su venalidad se atreve a comentar el inciso 2) del artículo incorporado al Código Penal bajo el N° 151-A que prescribe la conducta agravante en ese inciso con la siguiente redacción:

2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.

¿Que dice Palacios? asume que Lezcano y la "acosada" anónima son amantes o lo han sido y que esta relación, obviamente, es o era extramatrimonial y que por lo tanto, no es necesaria la reiterancia en el acoso.

Comentario de pocilga y una afrenta para Lezcano y la periodista aunque sea cierto  que fueron AMANTES, mas no es sólo un insulto de callejonera tipo  Claudia Cisneros, sino que es una barbaridad jurídica, el nervioso Lezcano -sus razones tendrá- responde SIEMPRE a las llamadas de la "acosada" y como el delito es de COMISIÓN pues NO existen delitos por invitación, en cada llamada posterior a la inmediata precedente la "acosada" santifica SU CONSENTIMIENTO autorizando de hecho las bromas  del parlamentario,, salvo en la que ella escribe SUFICIENTE y por cual el nervioso, "hay algo  de locura en el amor y algo de razón en la locura" Nietzche, pide disculpas SOSTENIENDO QUE EL NO HA ESCRITO lo de desnudita, Palacios habla de "calatita" muy aleccionador, para el caso, el cambio de la palabra, calatita es más procaz en un entorne de requerimiento sexual y NO de comisión.por lo menos para quién lo dice o escribe en esas circunstancias, pues el acto se hubiera consumado si la "acosada" se exhibe desnuda para su amiguito por la razón que fuera, intimidante o no o porqué de ello dependía su trabajo.

La señora Palacios cobra muy bien, porque no me dan el empleo para enseñarle un poco de derecho si acaso está en condiciones de entenderlo. NO TRABAJO GRATIS POR SI ACASO.



sábado, 2 de marzo de 2019

YONHI LESCANO ACOSO SEXUAL - DECRETO LEGISLATIVO N °1410 COMENTARIOS


DECRETO LEGISLATIVO

1410

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, el literal b) del numeral 4 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar para fortalecer el marco jurídico para la prevención y protección de violencia contra la mujer y grupo familiar, así como de víctimas de casos de acoso, acoso en espacios públicos, tentativa de feminicidio, feminicidio, violación sexual y violación sexual de menores de edad y para la sanción efectiva ante la comisión de dichos delitos;

Que, resulta necesario realizar modificaciones al Código Penal para incorporar tipos penales que sancionen los actos de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual; a fin de garantizar una lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia, que afectan principalmente a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida;

Que, asimismo, es pertinente efectuar modificaciones a la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, para brindar una protección integral a las víctimas, de modo que el concepto de hostigamiento, los plazos de investigación y formas de protección garanticen que esta práctica sea disuadida en los centros de trabajo, educativos y, en general, en los espacios donde el hostigamiento puede presentarse producto del ejercicio de relaciones de poder que afectan principalmente a las mujeres;

De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE INCORPORA EL DELITO DE ACOSO, ACOSO SEXUAL, CHANTAJE SEXUAL Y DIFUSIÓN DE IMÁGENES, MATERIALES AUDIOVISUALES O AUDIOS CON CONTENIDO SEXUAL AL CÓDIGO PENAL, Y MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto:

1. Sancionar los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual; así como la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, a fin de garantizar una lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia que afectan principalmente a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida.

2. Modificar la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, para precisar el concepto de hostigamiento sexual y optimizar el procedimiento de sanción de este tipo de actos.

Artículo 2. Incorporación de los artículos 151-A, 154-B, 176-B y 176-C al Código Penal

Incorpórense los artículos 151-A, 154-B, 176-B y 176-C al Código Penal, en los siguientes términos:

“Artículo 151-A.- Acoso

El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y con sesenta a ciento ochenta días-multa.

COMENTARIO:
Primero este delito es INTENCIONAL, DOLOSO.
La parte resaltada es una posibilidad de afectación a la persona ACOSADA, tratándose de un Periodista (hombre o mujer) y ya sabemos lo que están dispuestos a hacer los periodistas para conseguir LA PRIMICIA, estoy escribiendo de violación a la privacidad, acoso constante o se  publicará  mala información del requerido que se niega a conceder una entrevista por ejemplo,  ¿Podría afectarse si se comunica con la persona a la que desea entrevistar  y ésta la manda, sin anestesia a la cloaca de donde proviene? 

No puedo responder porqué desconocemos que tipo de periodismo practica la persona ACOSADA y si esta se mantiene en secreto, situación que puede darse si los fines son innobles, la opinión pública no sólo desconectada de la realidad, mal educada y peleando por sobrevivir, justificará el linchamiento del humano que no le permite "trabajar" al periodista.

¿No es probable que se usen técnicas de disuasión para periodistas porfiados?, Milagros Leyva cuando conducía conexion en RPP comentó en voz alta la actitud de un congresista  que le colgó el teléfono  "Me ha colgado, le ha colgado el teléfono  a una periodista"

La misma pena se aplica al que, por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana, aun cuando la conducta no hubiera sido reiterada, continua o habitual.

Igual pena se aplica a quien realiza las mismas conductas valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

COMENTARIO
INTENCIÓN, DOLO, EL AUTOR DEL ILÍCITO TIENE EL CONTROL, NO DEJA VIVIR A QUIÉN PRETENDE HACERLE LA VIDA A CUADRITOS, si escribimos de los afanes de un periodista que no tendrá escrúpulos para enlodar a un ser humano sino accede a sus requerimientos y seguro me quedo corto en argucias y amenazas.

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 10 y 11 del artículo 36, y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:

1. La víctima es menor de edad, es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.

2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental consanguíneo o por afinidad.

3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.

4. La víctima se encuentre en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.

5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.”

“Artículo 154-B.- Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual

El que, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días-multa.

La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges.

2. Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.”

“Artículo 176-B.- Acoso sexual

El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.

COMENTARIO
Este artículo define un DELITO POR COMISIÓN, la REALIZACIÓN DEL ACTO (llevar a cabo un acto de connotación sexual= y pedir por ejemplo que un humano exhiba su cuerpo NO constituye "per se" un delito de connotación sexual si a quién se le pide no le debe obediencia ni temor reverencial al mañoso que desea ver o verla desnuda.

Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes:

1. La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad.

2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad.

4. La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente.

5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima.

6. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años.”

“Artículo 176-C.- Chantaje sexual

El que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.

La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si para la ejecución del delito el agente amenaza a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa.”

COMENTARIO:
Conducta que bien puede aplicarse a un periodista, pero algunos tienen el cuajo de denunciar maltratos cuando ellos son MALTRATADORES, MANIPULADORES Y UN LARGO MÁS...para sus innobles y putrefactas intenciones.

Artículo 3. Financiamiento

La aplicación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro público.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Reglamentación de la Ley N° 27942

El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a sesenta (60) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, mediante decreto supremo, aprueba un nuevo Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, en atención a las modificaciones efectuadas en la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del presente Decreto Legislativo y otras modificaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera. Modificación de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Modifícanse los artículos 4, 6, 8, 12, 13, 16 y 22, así como la denominación del Capítulo I del Título II de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 4.- Concepto de hostigamiento sexual

El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole.

En estos casos no se requiere acreditar el rechazo ni la reiterancia de la conducta.”

“Artículo 6.- De las manifestaciones del hostigamiento sexual

El hostigamiento sexual puede manifestarse, entre otras, a través de las siguientes conductas:

a) Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.

b) Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad.

c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.

d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.

e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo.

f) Otras conductas que encajen en el concepto regulado en el artículo 4 de la presente Ley.”

“Artículo 8.- De las consecuencias del hostigamiento sexual

8.1 Si el hostigador es el empleador, personal de dirección, personal de confianza, titular, asociado, director o accionista, la víctima puede optar entre accionar el cese de la hostilidad o el pago de la indemnización, dando por terminado el contrato de trabajo, conforme al artículo 35 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR. En este supuesto, no es exigible la comunicación al empleador por cese de hostilidad señalado en el artículo 30 de la misma norma. Asimismo, la víctima tiene a salvo el derecho de demandar los daños y perjuicios sufridos producto del acto de hostigamiento sexual. Las vías señaladas anteriormente no enervan la posibilidad de que la víctima pueda recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo competente.

8.2 Independientemente de la categoría o cargo del hostigador, si el empleador o instancia competente omite iniciar la investigación del caso de hostigamiento sexual o adoptar las medidas de protección, prevención y sanción correspondientes, la víctima también puede optar por los remedios señalados en el primer párrafo del presente artículo.

8.3 Si el hostigador es un trabajador del régimen laboral privado, puede ser sancionado, según la gravedad de los hechos, con amonestación, suspensión o despido.

8.4 Es nulo el despido o la no renovación del contrato de trabajo a plazo determinado por razones vinculadas a la presentación de una queja de hostigamiento sexual en el trabajo, la interposición de una demanda, denuncia o reclamación por dichos motivos o por la participación en este tipo de procedimientos como testigo en favor de la víctima.”

“Artículo 12.- De la sanción a los funcionarios y servidores públicos

12.1 Los funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen laboral público, que hayan incurrido en actos de hostigamiento sexual serán sancionados, según la gravedad, conforme al literal k) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

12.2 Sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa, el hostigado tiene derecho a acudir a la vía civil en proceso sumarísimo para exigir el pago de la indemnización correspondiente.

12.3 Lo dispuesto en el numeral 8.4 del artículo 8 es de aplicación a los funcionarios y servidores públicos, con las particularidades del régimen laboral público. El Reglamento dispone las reglas especiales para su aplicación.”

“Artículo 13.- Del procedimiento administrativo disciplinario

13.1 La determinación de la responsabilidad administrativa del funcionario o servidor público que realiza actos de hostigamiento sexual, se tramita conforme al procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, independientemente del régimen laboral en el que se encuentre, salvo el caso de los servidores pertenecientes a carreras especiales, a los cuales resultará de aplicación el procedimiento administrativo disciplinario regulado por sus regímenes especiales.

13.2 La Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, dicta la medida de protección correspondiente hacia la víctima de hostigamiento en el plazo de tres (3) días hábiles como máximo, desde conocido el hecho. Asimismo, remite el caso a la Secretaría Técnica de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario dentro de las 24 horas de conocido el hecho.

En caso la Secretaría Técnica tome directamente conocimiento del hecho, debe informar inmediatamente a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, para que adopte las medidas de protección.

13.3 La Secretaría Técnica emite el informe de pre calificación en un plazo no mayor a quince (15) días calendario desde que toma conocimiento del hecho, bajo responsabilidad.

El procedimiento administrativo disciplinario no podrá extenderse por un plazo mayor de treinta (30) días calendario. Excepcionalmente y atendiendo a la complejidad del caso, el procedimiento disciplinario puede extenderse por un plazo adicional de quince (15) días calendario.

El incumplimiento de los plazos indicados en el párrafo precedente, implica responsabilidad administrativa pero no la caducidad del procedimiento.

13.4 El Reglamento de la ley dispone las medidas de protección aplicables a las víctimas del hostigamiento sexual en el régimen laboral público.

13.5 En el caso de los regímenes especiales, los procedimientos de investigación y sanción del hostigamiento sexual laboral se adaptan a los plazos señalados en los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la presente ley.

“Artículo 16.- De la aplicación supletoria de las normas aplicables a los regímenes laborales en el sector privado

En tanto no contravengan las disposiciones del presente capítulo, son de aplicación supletoria a los funcionarios o servidores públicos, las normas contenidas en el Capítulo I del Título II de la presente Ley.”

“Artículo 22.- De la sanción en las relaciones no reguladas por el derecho laboral

22.1 Si el acto de hostigamiento sexual se presenta en una relación no regulada por el Derecho Laboral, la víctima tiene el derecho al pago de una indemnización por el daño sufrido, la cual se tramita en la vía civil en proceso sumarísimo, salvo el caso de los beneficiarios de modalidades formativas, supuesto en el que se tramita bajo la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.

22.2 El empleador del hostigador, en cuyo centro o marco laboral se haya producido el acto de hostigamiento, debe adoptar las medidas de sanción correspondientes, las cuales pueden ser las dispuestas en el numeral 8.3 del artículo 8 de la presente Ley.”

“TÍTULO II
DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Capítulo I

En los regímenes laborales en el sector privado”

Segunda. Modificación del literal k) del artículo 85 de la Ley N° 30057

Modifícase el literal k) del artículo 85 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 85.- Faltas de carácter disciplinario

Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:

k) El hostigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la entidad pública, o cuando la víctima sea un beneficiario de modalidad formativa, preste servicios independientes a la entidad pública, sea un usuario de esta o, en general, cuando el hostigamiento se haya dado en el marco o a raíz de la función que desempeña el servidor, independientemente de la categoría de la víctima.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogación del artículo 5 de la Ley N° 27942

Derógase el artículo 5 de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES

Ministro de Trabajo y Promoción Del Empleo

JONHY LESCANO ACUSADO DE ACOSO SEXUAL - JEJEJEJE!!!!!

Cuando empezaron a circular los buses azules por la Av. Arequipa siempre criticaba que las personas jóvenes bajaran por la puerta que decía "SUBIR" (hoy la gente hace lo que quiere, sólo falta que los conductores paren donde les de la gana, (hecho que ya he constatado PERSONALMENTE e increpado al conductor por hacerlo), un buen día (entre los primero de circulación de los buses) dije en voz alta por esa puerta (SUBIDA) bajan los peruanos, la INTENCIÓN que tenía es que NO lo hicieran, mas, para mi sorpresa todos los pasajeros, mientras duro mi viaje, bajaron por la puerta de subida con la complacencia del chofer.

¿Porqué traigo a colación este hecho que pinta la conducta del peruano y DEBERÍA AVERGONZARNOS?

Los delitos para ser tales deben ser intencionales y cumplir con la descripción del tipo penal sancionado, es absolutamente ESTÚPIDO que un ladrón le diga a su posible víctima, "voy a robar tu Casa porque me acabas de contar que te vas de viaje y nadie queda en tu lugar" ¿Que creen que haría el sujeto al que le han dicho que van a robar su casa?.

Los delitos son por INICIATIVA PROPIA, no por invitación se elaboran con el pensamiento y se planifican, considerando el nivel de los peruanos la planificación debe ser un desastre, por eso los cogen y se van presos, los que se escapan es porque, de lejos, son más inteligentes que sus perseguidores.

Por eso si lo que sucede con Lescano no es ESTIERCOL PURO montado, desarrollado y planificado por el poder con la complicidad de la persona "amenazada" de la que no se dice cual fue su actitud en defensa de su inmaculada dignidad, PERO DESPIERTA DESPUÉS DE DOS MESES para defenderse jajajajaja!!!! ¿Porqué y para qué? lo que es evidente es la distracción, de suerte que por unos días esté en las primeras planas de todos los medios y los borregos atrás para saber en que termina esta porquería y se olviden de lo ELEMENTAL, esto es EL DERECHO A VIVIR CON DIGNIDAD,....que poco sabemos de esta palabra y su significado.

viernes, 1 de marzo de 2019

JONHY LESCANO DENUNCIADO (La República) por ACOSO SEXUAL A PERIODISTA

https://larepublica.pe/politica/1422524-congresista-yonhy-lescano-denunciado-acosar-periodista-accion-popular

¡Interesante!, en medio de lluvias, huaycos, temblores de grado siete, robos sin escrúpulos, miseria, abandono y olvido de los más pobres e indefensos,  viajes y convites reales que nadie sanciona ni publica como en el caso del viaje de Maduro a Turquía, sumada a su presencia (la de vizcarrata naturalmente)  "arregla todo" con sólo prometer ayuda que, como es sabido, hasta el momento, no llega a cuajar para los damnificados de las lluvias del año 2017 pero engorda sustancialmente los bolsillos de los funcionarios de la "Autoridad para la Reconstrucción con Cambios", porqué el  debate mentiroso sobre las AFP no levantó el polvo que esperaban, las mujeres vip como la sacerdotisa Noceda o la "influencer" Glave, claro de aquellos "capitis diminutio" que en esta  tierra abundan, se presenta esta "INTERESANTE" denuncia, vizcarrata debe estar agradeciendo el favorcito.

Veremos que pasará, lo único  cierto ¡¡¡borregos infelices!!! es que su situación no cambiará, seguirán comiendo el estiércol que les arrojen, como esta denuncia, por ejemplo..

martes, 16 de enero de 2018

RENATO CISNEROS - FEMINISMO UN DEBATE MUY INTERESANTE





Fundación BBVA Continental está con Gilmar Gavancho Valenzuela.
Ayer a las 15:09 ·

Yo tampoco

Una docena de amigos escritores se reúne a almorzar en un restaurante de Miraflores. Se toman una foto. Más tarde, uno de los comensales cuelga la imagen en su muro de Facebook. Los comentarios no tardan en aparecer. Todos positivos, salvo el de dos mujeres que objetan la ausencia de escritoras en esa imagen. La aclaración llega pronto por parte del titular del muro: se trata de una reunión informal, no de un congreso literario. Las comentaristas no parecen satisfechas con la respuesta.

El solo hecho de que hoy para alguien resulte machista, inadecuado o criticable que un puñado de hombres se junte a comer, o a lo que sea, es el triste indicador de que en la lucha por erradicar la desigualdad y la violencia de género —lucha imprescindible, dicho sea de paso— se ha llegado al extremo de confundir firmeza con intolerancia.

Como hombre perteneciente a una cierta generación, apoyo las causas feministas de inclusión, aplaudo sus conquistas, y trato de aportar lo mío luchando contra los vicios y taras que ha dejado en mí la huella patriarcal de mi educación social-familiar. Sin embargo, me preocupa que para visibilizar el evidente problema de la postergación de la mujer en la sociedad se eche mano de discursos radicales que, en el fondo, son muy parecidos al autoritarismo que dicen combatir. Una cosa es denunciar con justicia la discriminación o el acoso sexual y otra, muy distinta, considerar agresivo o invasivo casi cualquier gesto masculino de aproximación, o crear la ilusión gravísima de que mujeres y hombres somos, después de todo, adversarios.

Hay lugares donde se ha empezado a poner los puntos sobre las íes con tal de dejar en claro que la indignación femenina no puede ser jamás monopolio del fanatismo. Francia es un caso. El martes pasado un centenar de mujeres francesas, entre artistas e intelectuales, difundió un manifiesto —en las páginas de Le Monde— en contra del «puritanismo sexual» que, según ellas, se ha desatado en el mundo a raíz del caso Weinstein en Hollywood. En su carta abierta señalan, por ejemplo, que «la violación es un crimen, pero la seducción insistente o torpe no es un delito, ni la galantería una agresión machista».

Las firmantes aclaran que sí era necesario acabar con el abuso de poder que ciertos hombres han venido ejerciendo en sus puestos de trabajo —y en ese sentido respaldan las denuncias de cientos de mujeres que han sido víctimas reales de hostigamiento—, pero a la vez reprueban esta nueva justicia expeditiva que sanciona a hombres que son «obligados a dimitir por haber tocado una rodilla, intentado dar un beso, hablado de cosas íntimas en una cena profesional o enviado mensajes con connotaciones sexuales a una mujer que no sentía una atracción recíproca».

También critican que las denunciantes de violencia sexual consideren «traidoras» o «cómplices» a las mujeres que prefieren guardar silencio respecto de sus propias experiencias o que deciden no plegarse públicamente a movimientos del tipo #MeToo (Yo También) o #Balancetonporc (Denuncia a tu cerdo). Es lamentable, dicen, que se haya convertido a las mujeres en «pobres indefensas bajo el control de demonios falócratas». Una de las intelectuales que ha suscrito tan polémico documento es la escritora Abnousse Shalmani, quien hace unos meses publicó en un semanario francés una columna opinando que «el feminismo se ha convertido en un estalinismo con todo su arsenal: acusación, ostracismo, condena».

El debate está abierto: ¿se están desnaturalizando las relaciones entre hombres y mujeres por causa de la acción de agitadoras extremistas? ¿es el feminismo radical el único feminismo posible? ¿es machista oponerse a él? ¿cuándo es que las miradas son acogedoras y cuándo hostiles? ¿cuándo estoy siendo galante con una mujer y cuándo invasivo? ¿hay que esperar el descargo del denunciado o hay que respaldar la denuncia sin darle chance de dar su testimonio de parte? ¿toda lucha minoritaria es anárquica?

Preguntar es la mejor manera de atisbar la verdad, si acaso esta existe en un ámbito tan sensible como este. En mi caso, también es una forma de admitir mi confusión una vez que las certezas han comenzado a perderse.

#PensemosBien
Página de Renato Cisneros (RC)
La imagen puede contener: cielo, nube y crepúsculo

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Mónica Martín Rivas UN NOMBE INVENTADO, UNA CARETA, POCA CREDIBILIDAD MERECE.

Mónica Martín Rivas:  Renato, siempre me gusta lo que escribes pero en esta ocasión he de decirte que no estoy de acuerdo contigo. Ya, está bien que un grupo de amigos, todos hombres, se pueden juntar sin ninguna justificación y que esto no tiene por qué ser criticado, pero los comentarios que haces más adelante me parecen totalmente desatinados:
1. Hablas del manifiesto francés, en el que se dice que no hay ningún problema porque un hombre toque una rodilla a una mujer o intente besarla. Sí hay problema con esto, un hombre no debe tocarte ni intentar besarte si es que no ha habido un acuerdo mutuo (directo o indirecto), un tonteo, un "dar pie a...", al igual que los hombres tienen que entender que si decimos que no, es no, aunque estemos desnudas en su cama. Precisamente, las mujeres que denunciaron seguro que lo hicieron porque no dieron pie a que esos hombres le tocaran la pierna o le besaran. Te aseguro que somos muchas las mujeres a las que nos han intentado (y han logrado) tocar y/o besar sin nosotras pretenderlo.
2. Hablas de "feminismo radical". No existe grados en el feminismo. O eres feminista o no lo eres. Eso de: "Yo soy feminista pero me gusta salir con chicos que me paguen todo" o "Yo soy feminista pero mi mujer es la que cocina porque yo no sé hacer nada" no es feminismo. ¿Has oído hablar alguna vez del machismo radical? ¿Por qué entonces tiene que haber feminismo radical?
3. Afirmas ser feminista y recuerdo cuando fui a tu presentación de "Dejarás la tierra" en la Feria del Libro del año pasado. Allí, junto a Santiago Roncagliolo, hablasteis de diversos autores de Perú y de otras partes del mundo. Recuerdo que estuve atenta a cada uno de los que recomendabais y que si nombrasteis a alguna mujer, fue, como máximo, a una. Aquí sí estábamos en un "congreso literario" (como hablas tú más arriba) y parece que ninguna mujer tenía hueco en él.

Como se puede ver en los comentarios que hay en este post (feminazis, menstruación de testosterona, etc.) a Perú le queda mucho para acabar con el machismo y entender el feminismo como lo que es: la igualdad de todos, seamos del sexo que seamos.

En este blog tengo varios comentarios sobre el acoso y la violencia contra la mujer, deseo compartirlos con ustedes, a continuación sito algunos:

31 de marzo de 2012 escribí:

A propósito de la violencia contra la mujer /deben digitar “feministas”/

Lean el ejemplo –inventado- que a continuación expongo para luego, en función de él, opinar sobre la violencia contra la mujer.
“¡Juana! (se encontraba en otra habitación del pequeño departamento) el florero de cristal y las rosas que te he regalado no deben estar en el closet, ¿no te parece?, querido deseo que estén allí., pero es ilógico, ¡como se te ocurre poner un florero en el closet!, Juana se acerca y dice, ¡quiero que estén ahí!, ¿tienes algún problema?, ¡por su puesto dice Manuel!, las flores son para adornar ambientes abiertos y no para estar escondidas, ¿Qué estás pensando hija?, ¡me da la gana esconderlas!; idiota, exclama el esposo, al tiempo que levanta la mano, ¡pégame imbécil para que veas como te denuncio y te meten preso!, Manuel con la ira contenida, coge el florero y lo estrella contra la pared”.

Bien, desde hace varios años no sólo en nuestro país sino en todo el Mundo occidental se inició la lucha contra un abuso que resulta incalificable.

Lo curioso es que, por lo menos en el Perú, en lugar de disminuir las golpizas o el maltrato sicológico contra nuestras compañeras o las que lo son a medias, éstas han aumentado.

Recientemente, hemos tomado conocimiento como una mujer quemada por su compañero fallece como consecuencia de ese acto criminal y antes otro similar de desfiguración de rostro, siendo que las noticias nos informan diariamente sobre estos hechos de mayor o menor gravedad pero jamás justificables.

Se estrenan en apoyo de esa lucha inventos como el “feminicidio”, pero al agresor le importa un tuétano la espada de Damocles que pende sobre su cabeza. ¿Por qué? Veamos:

En la vida cotidiana –debe entenderse que estamos excluyendo la política o los desacuerdos entre profesionales- se suele decir: “Nunca discutas con una mujer, por mucha razón que tengas, siempre perderás”, no obstante las relaciones humanas no son tan simples y las reacciones frente a los estímulos inesperadas.

Toda la campaña contra la violencia y los mensajes que contienen, están dirigidos,  como es obvio, al público objetivo; en consecuencia, no sólo se debe escuchar, leer o ver los mensajes, es necesario procesarlos. Ese interiorizar  que la naturaleza debería proporcionarnos (el respeto mutuo) demanda que el receptor tenga un mínimo sentido común, educación de calidad y disposición para mejorar.

Tengo la suerte y a veces la desgracia de escuchar a la Terapeuta Carmen Gonzáles, para ella y debería tener razón, no estoy calificado para cuestionar como aplica su profesión, TODOS los  problemas de relaciones humanas se han gestado o incubado en la infancia, por tanto, a todos los “etiqueta” y corta con la misma tijera, en muchos casos sin siquiera escuchar el problema concreto, por ejemplo, una mujer que es abusada, maltratada por su esposo, se relaciona íntimamente con la figura de la madre maltratada y busca (la hija) un marido maltratador, de manera que, pretendo entender, las hijas que han visto sufrir a la madre en manos de su padre a quién por ese hecho guardan rencor, buscan un humano del sexo opuesto que las maltrate y oportunamente hacer con él lo que no pudieron hacerle al padre.

La sociedad peruana no está preparada para cambios cualitativos, especialmente por formación, la lucha feminista –en el  caso del problema abordado- lo ha complicado porqué en esa lucha, que se ha centrado básicamente en la ciudad, justa en su objetivo al punto que, gracias a ella la mujer citadina, hoy en día, no tiene nada que envidiar al hombre y éste mucho que reclamar si de igualdad hablamos.

Si la campaña contra la violencia que sufre la mujer no está dando el resultado esperado, lo lógico sería repensar el problema, tengo una teoría y la explico:

Es natural y exigencia por la diferencia de género que el hombre, considere, respete y trate con delicadeza a la mujer, sucede y esto viene de muy antiguo, en una discusión entre mujer y varón se cumpla el aforismo “tienes razón pero vas preso”, por lo tanto, cuando el hombre usa la fuerza bruta para que la mujer acepte que está equivocada, la sociedad reacciona contra el iracundo varón y este comportamiento ha ido degenerando dando inicio a la lucha por castigar al abusador; pero, siempre y en todos los temas que abordemos existe un pero, SÍ a la “natural” fragilidad de la mujer a quien en una discusión  se le da la razón aunque no la tenga por haber recibido un golpe o una paliza, argumentando mil y una razón que sustituya la violencia, le agregamos para impedirla una campaña con mensajes macizos de porque una mujer NO debe permitir se le maltrate, pregunto, ¿no será que la mujer está mal interpretando  la defensa que la sociedad realiza para su bienestar?

Volvamos a leer el ejemplo con el que inicié esta entrada, es un absurdo lo del florero e incluso me dirán que no es un ejemplo válido; las relaciones de pareja son de suyo más complejas que determinar donde debe ir un florero, y en ellas los desatinos de una y otra parte superan inconsistencias peores que la expuesta, luego, si la mujer por cuestión natural sabe que el varón no puede agredirla y que a ella se suma la protección de la ley, podría asumir conductas tan absurdas y aun más que la del florero y esa doble protección en lugar de calmar al varón puede producir el efecto contrario, es decir, si el sabe que tiene razón y la mujer lo amenaza con meterlo preso si le toca un pelo, de pronto tal cuestión lo encolerizará más y se ensañará con su esposa, compañera o amante.

Salvo mejor parecer.

El 19 de octubre de 2017 comenté un artículo de la hermosa señora Patricia del Río.

Patricia Del Río y Kim Kardashian

https://elcomercio.pe/opinion/rincon-del-autor/yotambien-patricia-rio-noticia-466828
El artículo que contiene el enlace precedente es un muy buen artículo de la señora Patricia Del Río, que, en mi opinión confirma lo que las propias mujeres se niegan a aceptar, el hombre es perseguidor y la mujer se deja perseguir o utiliza esa condición del varón para obtener los mayores provechos posibles.
Aliyssa Milano tan bella como la autora del comentario del enlace, en una nota que aparece en otra página del Decano del día de hoy -19 de octubre de 2017- critica la doble moral en Internet por ejemplo,  considerar inadecuado  que una mujer se fotografíe dando de amantar a sus bebés y no se escandalicen por el "increible trasero de Kim Kardashian" (Alissa Milano dixit, y estoy de acuerdo) vean sino la foto:



En estos momento está hablando con la señora Del Río en RPP una dam  -no he escuchado su nombre- hablando sobre los peligros de la mujer en un contexto más general, es decir, abarcando desde la educación, el respeto, la cultura de paz y demás temas relacionados que mientras escribo este comentario he escuchado.

Indudablemente de todo hay en este mundo y las conductas deberían cambiar pero no sólo el hombre también la propia mujer pues, como dicen "no se puede pedir que las cosas cambien si seguimos haciendo las mismas cosas",  las mujeres muy hábiles indican que se pueden vestir o desvertir como quieren y ningún hombre tiene el derecho de aprovechar esa "provocación sexual" (lo digo yo) para pasarse de la raya y realizar algunos o todos los actos que señala la señora Del Río, ésta es una defensa "enclenque" porque desconocen un hecho macizo la atracción natural del hombre por una mujer y la de esta por aquel aunque en este caso,  la euforia sólo se muestra en eventos muy concurridos, la mujer no necesita andar media calata para recibir elogios decentes del varón, mas aun, es tan "enclenque" que pueden lucir un poto tan rico como el de la foto, publicarlo en una revista PARA HOMBRES que éstos comprarán sólo para verlo.





Pienso que la SINCERIDAD de ambos es importante, pero ello estimados amigos está muy lejos de suceder, la mujer es una empresa en si misma y NO me refiero ni por asomo a la profesión más antigua del mundo, repasen todas las industrias que se crean alrededor de la mujer la inmensa mayoría relacionadas con la belleza y el atractivo físico para el hombre obviamente pero más con bienes materiales signos de poder y de atracción que las mujeres y las industrias dedicadas a ellas aprovechan muy bien.

Si nos sinceramos podrían cambiar las cosas pero es un sueño, las mujeres piden gozar de un derecho que SOLO DIOS TIENE privar de la vida a un ser humano sin siquiera considerar la opinión del hombre sin cuyo aporte NO es posible -todavía- la creación de una nueva vida, los "avances"  en cuanto a la difusión de la homosexualidad y la VIOLENCIA en la que vive el Planeta aunada a la pobreza y la desigualdad en aumento son contrarios a cualquier cambio en las relaciones hombre mujer que, en mi concepto se seguirá agravando promoviendo el regreso del matriarcado.

Otro tema que ilustra este “acoso” lo comente al raíz del proceso a un Juez americano de raza negra aspirante a Juez Supremo

El 26 de noviembre de 2017  escribí:


ANITA HILL contra CLARENCE THOMAS

Colocando la fecha o el nombre de las personas que cito aparece el comentario.

domingo, 26 de noviembre de 2017

ANITA HILL contra CLARENCE THOMAS



“Declaraba esta misma semana que ella estableció desde el primer momento una conexión entre la suciedad del comportamiento del jurista con ella y el papel que podría representar en un futuro en la Corte”

El artículo de “El País” que comparto con ustedes,  con uno de sus párrafos, me permite comentar la película CONFIRMACIÓN que vi el día de ayer (sin tener la menor idea de lo que trataría, soy afecto a ver películas cuyos títulos son cortos).

Los hechos que vinculan a Anita Hill con Clarence Thomas datan de la década de los ochenta que salen a la luz diez años después cuando, en el afán de hurgar en el pasado de un candidato a la Suprema Corte de los Estados Unidos (Clarence Thomas) una periodista contacta con Anita Hill que había sido trabajadora de una institución donde Thomas era Jefe y directo supervisor de la joven abogada.

Deseo comentar el tema porqué está “cargado” de hipocresía y estupidez. Veamos:

Ø  Ambos son negros,  eran solteros en la década  de los ochenta, Anita Hill probablemente sigue siéndolo por lo menos no he encontrado en su biografía en nuestra lengua (Castellano) dato que hablen de esposo, compañero e hijos.
Ø  El agravio denunciado por Anita Hill en la sociedad peruana y mundial se considera como un tipo de violencia contra la mujer encasillado en el concepto ACOSO SEXUAL en el cual podemos incorporar hasta los “piropos” elegantes o libidinosos.
Ø  Los ochenta la relación hombre-mujer o al revés, era bastante conservadora, entendiendo por esa definición el predominio del hombre y con ella las gentilezas y preferencias de las que gozaba y goza la mujer incluso hoy en día pero sin duda alguna ya no en esa medida.
Ø  La institución en la que trabajaban ambos era la de igualdad de oportunidades laborales nada menos.
Ø  Clarence Thomas es un abogado, hoy Juez Supremo, que es partidario de la interpretación “originalista” del derecho, entendiendo este concepto como la iinterpretación de la Constitución americana según el significado que le daban a las palabras utilizadas por quienes la dictaron.
¿Qué le imputaba y hoy, 26 años después, Anita Hill  sostiene como la verdad del “acoso sexual” que sufrió?, De haberla sometido a comentarios sobre “pornografía” que a ella no le agradaban y se lo hizo saber a Thomas –por lo menos en una ocasión- nunca la tocó ni le pidió tener relaciones sexuales, tampoco le hizo estos comentarios como sostiene El País en su edición de hoy 25 de noviembre de 2017 por teléfono.

Recuérdese que la institución en la que trabajaban ambos era de igualdad de oportunidades laborales y que ambos eran abogados.

CUAL ES MI CONCLUSIÓN

Es explicable que el tema del sexo (mujer y hombre) treinta años atrás considerara que la pornografía era un tema tabú y que una mujer era casi una santa en este aspecto, por tanto, el sólo conversar de lo que se puede hacer en la cama con una mujer que no sea la compañera, cónyuge o amiga con derechos era en verdad un atentado contra ella, mucho más  si se trataba de un negro; Marco Aurelio Denegri en su programa “La función de la palabra” tiempo atrás comentaba que, si una mujer (blanca)  probaba un negro no volvería a querer otra cosa.
Hoy en los medios no sólo se promociona el sexo entre tres (sexo unicornio le llaman), las poses en las que la mujer puede alcanzar el orgasmo, existen columnas de consejos sexuales, en fin la pornografía decente, jejejej!!!!.

Sucede que, el ser humano no ha cambiado en lo que toca al sexo, a las mujeres PRINCIPALES actrices en la pornografía, no le es ajeno el interés por ésta , desde las década de los veinte en Holanda, especialmente, los hombres pagaban para ver en una cabina individual a una mujer desnuda cimbreando su cuerpo en actitud provocativa y libidinosa, en los ochenta y mucho antes, en el Perú, espectáculos como las “Bim, Bam, Bum” mujeres haciendo Streep Tesse hasta quedar desnudas era un gran negocio, hoy en día no son necesarios tales espectáculos, los encontramos a la vuelta de la esquina.

Los miembros del Senado americano que conocieron la denuncia de Anita Hill y la defensa de Clarence Thomas no podían  tirar la primera piedra y Anita Hill como abogada conocía sus derechos y el tema de la pornografía le pudo resultar insoportable pero no lo ignoraba, menos si por su profesión pudo tener casos que involucraran a mujeres con esa forma de ganarse la vida.

Si quieren ver un tema de acoso sexual les recomiendo vean la película “La señorita Julie” ambientada en el siglo XVIII, es la relación entre la hija de un Barón con su sirviente en apenas un día,  y su trágico final, cada quién sacará sus propias conclusiones.

HIPÓCRITA Y ESTÚPIDA DENUNCIA

La denuncia de Anita Hill fue estúpida e hipócrita, estúpida por el momento en el que se hizo y más estúpida su reflexión en cuanto a la capacidad intelectual de un hombre para administrar justicia porqué le gusta y comenta la pornografía y ES HIPÓCRITA sobre todas las cosas porqué a la mujer les gusta tanto como al hombre y ese  gusto no las convierte en putas ni discapacitadas mentales, o pervertidas o debe fusilarse a los hombres porque ven “porno” en algunos casos REALMENTE ASQUEROSOS y en todas la mujer es la protagonista principal.

Como decía ayer al comentar la columna del señor Alexander Huerta todas las mujeres son iguales pero hay unas más iguales que otras.

NOTA FINAL

Si esta forma de “violencia” contra la mujer “acoso sexual” pretende convertirse en un caballito de batalla, las violentadas deben asumir también su propia realidad pues, en el siglo XXI, nada le es ajeno a mujeres y hombres, QUIEREN IGUALDAD asuman también la porquería que las rodea y practican.



EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...