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miércoles, 15 de mayo de 2019

SBS PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA POR DESEMPLEO

HOY SE CUMPLIERON LOS SIETE DÍAS QUE DEBÍA ESTAR A DISPOSICIÓN DE LA CIUDADANÍA EL REGLAMENTO DE LA SBS A EFECTOS DE LA  JUBILACIÓN ADELANTADA POR DESEMPLEO, PARA QUE PODAMOS OPINAR.

¡¡MENTIRA, NO HAN PUBLICADO NADA, NI EN EL PERUANO (lo he revisado desde el día 08 al día de hoy 15 de mayo de 2019) ni en el Portal de la SBS.

¿HASTA CUANDO NOS TENDRÁN DE CHOLITOS?  Señor Administrador accidental del País Martín Vizcarra Cornejo..

viernes, 25 de mayo de 2018

COOPERATIVAS, ¿Deben ser fiscalizadas por la SBS?

Muchos de los problemas que enfrenta el ser humano, aun cuando no sean de su dominio, pueden aproximarse a su solución si utilizamos el análisis y especialmente el sentido común.

Un problema que el Congreso, ha encarpetado, ya sabemos por quién, es la supervisión de las Cooperativas por la SBS.

El argumento principal de quienes dirigen tales negocios, es un cuento, el "bien común" que sostienen en su razón de ser.

En tal orden de ideas, pensemos en lo siguiente:

Primero.- ¿Quienes son clientes de las Cooperativas?

¿Los grandes empresarios? poco probable, pero no descartable debido a la voracidad de los ricos.
¿podrían ser las medianas empresas?, tampoco me parece probable.
¿Las micro y pequeñas empresas? gran posibilidad.

Se han preguntado ¿Por qué una persona guarda bajo el colchón grandes cantidades de dinero?, ¿Que, cómo lo sé? cada vez que roban las viviendas se da cuenta que el agraviado (a) tenía los ahorros de su vida y con el robo perdió "su futuro"

En resumen -grosso modo- las cooperativas están conformadas por personas naturales con negocios informales o cuasi informales que NO desean ser fiscalizadas, por esa razón no acuden a los Bancos y la supuesta "desconfianza" que tales entidades les crean, otro cuento, buscan en realidad ocultar sus ingresos que pueden ser descubiertos gracias al cruce de información.

No es solución, por cierto, que actualmente sean fiscalizadas por un ente formado exclusivamente por cooperativistas.

El "lavado de activos" vía las cooperativas podría ser, pero a mi juicio, lo que se quiere ocultar son las ganancias que obtienen los micronegociantes que, en la coyuntura actual propenden a la "especulación" o al aumento de sus existencias no gravadas con la modificación con un beneficio económico no calculado, pero una vez conocido hacen uso abusivo de ese pequeño poder con el que cuentan.

Las Cooperativas DEBEN ser fiscalizadas por la SBS, podría constituirse en el eslabón indispensable para detectar a los miles sino millones de evasores de impuestos.

Por ello, la decisión de los que aprobaron encarpetar esta posibilidad ES UNA MEZQUINA Y PERVERSA seguridad política para las próximas elecciones en la medida que, esas personas, la mayoría en excelente posición económica, agradecerán en la urnas el FAVOR muy grande de no ser fiscalizadas y revelar sus verdaderos ingresos.

viernes, 6 de mayo de 2016

Retiro del 25% para Cuota Inicial o cancelar un crédito hipotecario



Acabo de escuchar al Economista, Sr. Jorge Gonzáles Izquierdo sobre la norma que amplía los alcances de la Ley Nº 30425.
Piensa el señor Gonzáles Izquierdo que al Congreso se le pasó la mano al aprobar que el retiro del 25% de sus fondos (a cualquier edad) sirva también para pagar deudas hipotecarias (deudas ya contraídas), lo sano hubiera sido que sirva para la cuota inicial de un crédito hipotecario destinado a adquirir una vivienda. ¿Por qué?, pues se estaría desvirtuando el Sistema Previsional Privado, no pude escuchar toda la opinión porqué justo en ese instante me llamaron y tuve que apagar la radio. Presagia el señor Gonzáles Izquierdo que Humala Tasso Ollanta observará la Ley y que quedan por delante muchas semanas para que que por INSISTENCIA como en la ley 30425 tuvo que hacerse, esta norma pueda aplicarse, lo que en mi opinión constituiría un nuevo atentado del ejecutivo contra el sector más desprotegido del País, trabajadores y pensionistas.

No pienso que se esté desvirtuando el Sistema, no obstante, esta facultad debe merecer la reglamentación correspondiente, REGLAMENTACIÓN por la SBS no un torpe manual que distorsione la Ley como pretendió hacerlo con el retiro de los fondos por los ya jubilados, ¿Por qué? preguntemos:

Juancito tiene 25 años, lleva cinco años trabajando y es aportante regular al negocio de las AFP, muy bien, Juancito decide retirar el 25% de su fondo -pensemos que Juancito es un joven profesional con gran futuro y en esos cinco años a una excelente remuneración, digamos S/. 10,000.00, logró acumular como fondo un total de S/. 60,000.00 sin rendimiento, el 25% son S/. 15,000.00 y los utiliza para pagar una deuda preexistente o la cuota inicial para adquirir su primera propiedad ambas situaciones dentro del marco de la Ley, vale decir deuda anterior o cuota inicial de un crédito hipotecario. Pregunta: ¿A los cincuenta años, como Juancito ya no puede solicitar el 25% para la adquisición de su primera propiedad, podría solicitar el 25% para pagar una deuda hipotecaria contraída diez años antes, podrá en esa posibilidad retirar el íntegro del 25% acumulado a esa edad o descontar los S/. 15,000.00 y recibir la diferencia? Pensemos:

Como Juancito sigue aumentando sus fondos NO encuentra personalmente problema alguno en reponer ese 25% en los quince años que le restan de labor activa y como piensa retirar sus fondos al cumplir los 65 años considerará una verdadera torpeza impedirle acrecentar su patrimonio saldando la deuda de su segunda propiedad y aun cuando no los retirara su fondo le permitiría una pensión razonable (imagino siempre que se cambie de sistema) para vivir decorosamente los años que le resten vivir.

¿O acaso el retiro del 25% lo excluye del retiro del 95.5%?.

Como es obvio, este es el caso de Juancito ¿pero que pasa con periquito de los palotes que durante treinta o más años nunca ganó más de la Remuneración o Sueldo Mínimo Vital?, en principio el razonamiento anterior se aplica a cualquier cliente de las AFP y para perico de los palotes asegurarse una vivienda resulta lo que para Jasón era encontrar el "vellocino de oro", si vuelve a solicitar el 25% ( en nuestro País se pueden inventar historias y falsificar toda clase de documentos) nunca recuperará vía sus aportes el monto retirado y por tanto menor será su fondo al llegar a los 65 años de edad.

La SBS debe REGLAMENTAR la situación descrita.

Si alguien desea opinar o tiene el proyecto aprobado que deberá ser remitido al Presidente del Perú para su aprobación que lo comparta y podremos analizarlo en conjunto.


martes, 26 de abril de 2016

LA SBS Y JAVIER POGGI DICEN QUE LOS JUBILADOS NO PUEDEN ACOGERSE AL RETIRO DEL 95.5% DE SU FONDO; ESTA ES MI RESPUESTA

Hace apenas unos minutos he dirigido el siguiente correo a Prima AFP:

José Guillermo Anderson Anderson josephwandersonanderson@gmail.com

12:12 (Hace 2 minutos.)
para Servicios
Señores Prima AFP, acabo de escuchar la exposición del señor Javier Poggi declarando que los jubilados a la fecha de dación de la Ley Nº 30425 NO están comprendidos en la norma.

Cómo quiera que, les he dirigido una carta solicitando el retiro en una sola armada de dicho fondo, solicito me den respuesta a la misma y los fundamentos por los cuales los jubilados NO están incluidos  contra el mandato expreso de la Ley Nº 30425.

En ese contexto requiero las siguientes respuestas:

1) El artículo 2º al modificar la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Transitoria dispone:

“Opciones del afiliado

VIGÉSIMO CUARTA.- El afiliado a partir de los 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en las armadas que considere necesarias. El afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal. Lo dispuesto en el párrafo anterior se extiende a los afiliados que se acojan al régimen especial de jubilación anticipada”.

El artículo transcrito tiene como sujeto a las personas mayores de 65 años y respecto de él se le otorga dos alternativas debidamente diferenciadas, la primera percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro.......

Esta primera parte corresponde a los mayores de 65 años que desean jubilarse NO puede entenderse otra cosa, luego el que está por jubilarse tiene tres opciones, "Retiro Programado", "Renta Vitalicia" o retirar hasta el 95.5% de su fondo acumulado.

La segunda parte: o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) en las armadas que considere necesarias.

El párrafo trascrito está dirigido, como es obvio, a los jubilados pues sólo se considera UNA POSIBILIDAD, si la primera era elegir, la segunda es SOLICITAR EL RETIRO DEL FONDO, luego siendo que el sujeto de la norma son únicamente los mayores de 65 años -para efectos de la solicitud de retiro- y que éste EL RETIRO sólo alcanza a los fondos que conservan las AFP del solicitante, NO se está refiriendo a los que están por jubilarse pues estos están considerados en la primera parte que los invita a elegir, por otro lado, los fondos bajo administración de las AFP corresponden a los aportantes activos cuanto a los jubilados, dintinguir el fondo entre aportantes activos y jubilados es contradecir el principio universal del Derecho "NO SE PUEDE DISTINGUIR DONDE LA LEY NO DISTINGUE"

Por tanto, siendo jubilado bajo la modalidad de "Retiro Programado" y que mi fondo ustedes lo administran en mi nombre, ESTOY PERFECTAMENTE AUTORIZADO POR LA LEY a retirar el 95.5% de mi fondo y no será el señor Javier Poggi quién sin NINGÚN ARGUMENTO JURÍDICO declare que los jubilados NO están incorporados en la Ley.

Para mayor abundamiento sobre este tema, tracsribo mi propio comentario publicado en mi Blog: www.joséguianderson.blogspot.com

Ahora bien, el añadido a  la vigésima cuarta disposición final y transitoria al último párrafo de la Ley Nº 30425 dice:

El afiliado a partir de los 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que lecorresponda en cualquier modalidad de retiro, -----corresponda es la conjugación del verbo “corresponder” en su presente indicativo, es decir, tendrá sentido cuando el cliente deba decidir entre las dos modalidades y esta tercera (retirar el 95.5%) ¿cuáles modalidades?, Retiro Programado o Renta Vitalicia, pienso que hasta aquí no debería existir discrepancia alguna, muy bien pero el añadido continúa:……… o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), ahhhh… existe una alternativa, una separación entre elegir y solicitar, ¿Qué se puede solicitar a la AFP?, ¿el fondo no es verdad?, y éste tendrá el mismo nombre se esté o no jubilado y las AFP sólo pueden pensionar a sus clientes bajo la modalidad de  “Retiro Programado” y si está jubilado bajo esta modalidad ¿El fondo no le pertenece? Por supuesto que sí, no sólo eso, la AFP los sigue manejando aun cuando el ÚNICO DUEÑO sea el jubilado, el fondo no corre o no debería correr, en esta etapa el mismo riesgo que el de los trabajadores activos, salvo que el propio jubilado autorice cambiar de riesgo, fatalmente ello no es así en la realidad, una crisis financiera podría desaparecer el fondo y con ello la pensión.

La “alternativa” o “separación” entre el corresponda (en su momento) y el solicitar involucra EXCLUSIVAMENTE tanto al fondo de los clientes aportantes como al fondo de los jubilados pensionados bajo la modalidad de “Retiro Programado”. Ahora bien, como existen DOS modalidades de pensionarse la QUE NO ESTÁ COMPRENDIDA es la Renta Vitalicia pues esta modalidad sólo la pagan las aseguradoras y no las AFP y el añadido sólo autoriza el retiro de los fondos que se encuentran bajo administración de las AFP.

Apreciaré su respuesta después de analizar este correo ANTES del 16 de mayo de 2016 fecha en la que por mandato de la SBS el manual operativo deberá comenzar a aplicarse.

Dr. JOSÉ GUILLERMO ANDERSON ANDERSON
CAL Nº 12576
DNI Nº 16732241
Domicilio: Calle Los Eucaliptos Mz. "F", Lote 5 Cieneguilla.

miércoles, 11 de noviembre de 2015

Derogar el Sistema Privado de Pensiones es una necesidad

Hércules Marthans ha declarado a Gestión (11-11-2015) sobre las AFP, en ella y  ante una pregunta del entrevistador responde:


¿Entonces, en dónde reside el problema?

La primera delimitación está asociada a que la muestra empleada para el cálculo de la esperanza de vida en Perú es una muestra básicamente circunscrita a los afiliados. La esperanza de vida de estos es mayor a la del promedio (nacional) y mayor a la del poblador que está viviendo dentro de una edad de trabajo, no está afiliado y desea incorporarse al SPP.

El superintendente de las AFP y el presidente de la Asociación de AFPs (le han cerrado definitivamente su local, ver La República 11-11-2015), declararon en el mismo sentido. 

Como quiera que, me he reído de semejante disparate antes de la opinión de Marthans, he reflexionado y me pregunto: ¿Porqué los afiliados a las AFP supuestamente viven más?, veamos:

La expectativa de vida, en cualquier escenario y por sentido común, es el promedio de vida del sector estudiado.

Muy bien, si los afiliados a las AFP viven más que el resto de peruanos y el estudio es un promedio de lo que viven los afilados,  la pregunta es ¿Por qué?, así, tenemos:

Los afiliados (clientes en puridad) pertenecen a las Clases Sociales "A" y "B" que, por su riqueza puede pensarse  que viven más, sucede sin embargo que,  existen afiliados del sector "C" y también "D", no pudiendo descartarse la presencia del sector "E", porqué los trabajadores que no deciden a que sistema pertenecer, vencido el plazo previsto en la ley, son incorporados a las AFP (la ley se redactó para beneficio EXCLUSIVO de las AFP y con la aspiración de desaparecer la ONP) este grupo de afiliados está dentro del promedio nacional "prima facie".

La respuesta entonces dada por los personajes citados ES ABSOLUTAMENTE INCORRECTA, si los sectores "A" y "B" tienen una expectativa de vida de 90 años, es elemental concluir que promediada esta con la media nacional a la que pertenecen los clientes de las AFP provenientes de las otras clases sociales, la expectativa de vida de los afiliados a las AFP obviamente será mayor que la media nacional, que para cualquier ciudadano con sentido común significa un escandaloso engaño.

Las AFP no pueden seguir en el Mercado, DEBE DEROGARSE LA LEY DE CREACIÓN del Sistema Privado de Pensiones. He expuesto algunas ideas (en mi blog) para sustituirlo, ya sea absorbida por la ONP o creándose un Banco de Pensionistas.

Los maquillajes o pequeñas mejoras que, algunas personas bien remuneradas por el poder de facto sugieren, sólo nos condenará a seguir pagando para que nos roben.

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...