Mostrando entradas con la etiqueta PPK. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta PPK. Mostrar todas las entradas

miércoles, 21 de agosto de 2019

PPK - JOSÉ DOMINGO PÉREZ, COMPLOT.


Si todavía queda alguna duda sobre  la ineptitud de Pérez, este pedido debe obligarnos a reflexionar.

Dicen que "nada es coincidencia en política", ¿Debería ser una excepción a  esa afirmación el pedido de Pérez que, lo hace justamente unos días después que Bruce, Araoz y Choquehuanca renunciaron al partido de PPK?

Según la nota, sólo dos nombres se incluían en las  prohibiciones y en cuanto a lo que  conversaba PPK con sus visitantes, políticos o no, es un asunto para "Mandrake" o una conclusión sin peso jurídico pues el pobre e inepto Pérez PRESUME, o tal vez posee un audio jajajaj!!!, Por último, el inepto Pérez está incorporando una definición adicional a la contenida en el RAE sobre "reuniones sociales", veamos:

Un evento social abarca un gran tipo de acontecimientos, y normalmente suelen tener un carácter no corporativo, como pueden ser las bodas, comuniones, bautizos, aniversarios, cumpleaños, fiestas privadas, ceremonias, celebraciones…
Una reunión social es un evento de encuentro con amigos, familiares, compañeros de trabajo o estudio. Es un momento placentero y agradable para pasarlo bien, relajados, sin preocupaciones ni tensiones.

Por lo tanto amigos, desde ahora en más dejaremos de usar el plural para referirnos a una visita amical y la subsumiremos en reunión social=  para complotar contra lo que sea.

sábado, 13 de enero de 2018

BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad

DECRETO SUPREMO
Nº 002-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
……
Artículo 2.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30693, la Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley Nº 29944; de los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; del personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; de los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

El Decreto Ley 19846 regla el sistema de pensiones de la PNP y las Fuerzas Armadas.
El presidente actual ha nivelado las pensiones de la PNP y Fuerzas Armadas, les otorgan bonificaciones, PERO A LOS JUBILADOS DE LA LEY Nº 19990 NADA DE NADA.
Pero los malditos defensores de este gringo desgraciado como los que lo antecedieron Y LA VERÓNICA MENDOZA Y SUS IMPRESENTABLES ARRASTRADOS Y ARRASTRADAS SE GUARDAN LA LENGUA DONDE NO LES DA EL SOL. Infelices de mierda.
No soy pensionista de ningún sistema PERO LO QUE HACEN CON LOS POBRES ANCIANOS DE LA LEY Nª 19990 NO MERECE PERDÓN.

lunes, 8 de enero de 2018

MARCO ARANA, INDULTO A FUJIMORI, VACANCIA PRESIDENCIAL



En este oscuro País, sub – desarrollado, carcomido por la corrupción, dirigido por un pequeño grupo de ricos al servicio del dinero,  del poder internacional, de su bolsillo y de mantener el estado de cosas, especialmente, el educativo,  moneda corriente después de algún latrocinio es enviar a través de sus adoctrinados esclavos muy bien remunerados, mensajes como éste:

¡Pensemos en el País!, no es posible la inmovilidad económica, los únicos que pagan es el pueblo!,  ¡¡voltiemos la página!! Que, antaño era “borrón y cuenta nueva”.

Los alarmistas a su vez, portan otros, ordenados por sus patrones, ¡¡El País se cae a pedazos!!

Los oportunistas de siempre  piensan en su exclusivo provecho ¡A río revuelto ganancia para la corrupción!, entre estos, la más visible es una señora cuzqueña que convoca a marchas y quienes se han subido al carro de esta protesta al igual que la promotora SE DESGAÑITAN o escriben en las redes sociales, motejando al muy pendejo señor que administra el País de traidor, vende patria, ¡fuera ladrón!,  en realidad todo lo que se pueda decir negativamente del señor presidente de nuestro País siempre será insuficiente, PERO NO EXPONEN ni una sola idea de cómo cambiar el Perú y lo más indignante es que NO admiten oposición a sus letanías, incapaces de enfrentar ideas, resolver problemas, escribí hace muy poco que de los desgraciados que manejaron y manejan el Perú dentro de estos a Pedro Pablo Kuczynski su más fiel representante, sabemos lo que nos espera y si este sujeto ganó las últimas elecciones fue porque su rival era un engendro del mal en su más amplia definición.

El actual gobernante, un gran pendejo, tiene miedo precisamente porqué es consiente de sus felonías, traiciones, pactos bajo la mesa que el trata de presentar como “sobre” la mesa y por ello se aferra al cargo y ha tenido la osadía de pedir la reconciliación nacional secundado por un criminal recién liberado vía indulto, pidiendo “un Perú sin rencores”.

Todo el razonamiento anterior es resumen del escenario actual, y  MARCO ARANA en nombre del Frente Amplio (FA) no hace mucho, un día tal vez, ha anunciado que buscarán el apoyo necesario para plantear un nuevo pedido de vacancia presidencial, NO sé si lo logrará, pero su iniciativa lo distingue del resto de pusilánimes, algunos muy bien hablados como Velasquez Quesquen y Mulder, el primero ya adelantó que no apoyara este nuevo pedido de vacancia.

Quien gobierna el País NO tiene derecho a hacerlo es un señor que tiene una familia norteamericana siendo o siguiendo  siendo, el mismo, ciudadano de los Estados Unidos de América, el indulto “humanitario” concedido por una enfermedad “grave” (la fibrilación auricular NO es una enfermedad grave), ES UNA CONDICIÓN MÉDICA que, además NO ha sido probada, en cualquier hipótesis la “fibrilación auricular” es un estado que puede revertirse si cesan las circunstancias que le dieron origen y estas DESAPARECIERON desde que abandonó la cárcel dorada en la que cumplía su sentencia de veinticinco años de la que sólo ha cumplido de doce años.

En mi opinión, salvo el FA ningún otro partido con representación en el Parlamento la apoyará ¿Por qué? Porqué todos tienen rabo de paja, el grupo de la ciudadana cuzqueña, patrocinadora de la marcha alegando que PPK no es más nuestro presidente ES UNA POSE, no tienen un partido constituido y NECESITAN TIEMPO, ¿A QUE APUNTAN ENTONCES?  A la renuncia para que asuma Martín Vizcarra que perdió para mí esa posibilidad al admitir que renunciaría si vacaban a PPK, un cobarde no puede ser Presidente del Perú.

Pero naveguemos en el mar convulso de la vacancia Presidencial por INMORALIDAD MANIFIESTA del Presidente, si se aprobará la vacancia por esa causal NINGÚN FASCINEROSO tendría la menor oportunidad de postular a ocupar el “sillón de la suerte” por el simple razonamiento jurídico, “QUIEN PUEDE LO MÁS, PUEDE LO MENOS”, si se vaca al Presidente de la Nación por Inmoral (LO MÁS), NADIE con algún anticucho (no se necesitaría sentencia) LO MENOS podría postular y aquí caben todos, empezando por el enano de APP, “caballo loco” y la tachas a las candidaturas saldrían una tras otra, es posible que de esta manera se adecente la política, pero es un ejercicio mental Y LOS SUEÑOS, SUEÑOS SON.

EL PERÚ NECESITA A GREGORIO SANTOS.

"SI NO HAY JUSTICIA PARA EL PUEBLO, QUE NO HAYA PAZ PARA EL GOBIERNO" E. Zapata.


viernes, 29 de diciembre de 2017

¿INDULTO HUMANITARIO o POLÍTICO?


TODOS están jugando a favor de Fujimori, me explico:
El indulto es, ESTRICTAMENTE humanitario,la decisión política sólo justifica el poder del Presidente, que se funda en la existencia de una enfermedad TERMINAL.

NO es político en su acepción principal y NO lo es porqué si el informe médico que se sustenta en la enfermedad terminal el Presidente, en ejercicio de su facultad discrecional como Jefe de Estado, puede negarlo.

En consecuencia, intentar tumbarse el indulto argumentando cuestiones procesales conducirá IRREMEDIABLEMENTE a santificar el indulto humanitario que, como comprenderán, es una contradicción insalvable y colorin colorado, en un mes Fujimori ingresará de lleno a la arena política.

La CIDH NO puede ordenar al Estado peruano que deje sin efecto el indulto, menos si se ha dado por la condición terminal en su salud que hace preveer que dejará de existir en muy poco tiempo, LA DECISIONES DE UN ESTADO SOBERANO, basadas en supuestas condiciones de hecho que la justifican, no pueden estar sometidas al poder de una Corte Internacional, ello equivaldría al desconocimiento de la soberanía, en cuyo caso mejor sería que la CIDH dirigiera nuestro destino.

Lo que puede hacer la CIDH es cuestionar el indulto y con ello a un oscuro País como el nuestro pues, quién lo concedió representa ante el Mundo al Perú y a cada peruano.

El Presidente, como ya lo he explicado, anteriormente, NO quiso indultarlo conforme a sus facultades, es decir, políticamente, se ha basado en una supuesta e inexistente enfermedad terminal y quien no entiende el término TERMINAL que acuda al diccionario.

Por lo antes expuesto, la lucha es en el frente interno, el ex-presidente NO padece una enfermedad terminal luego NO merece el indulto y recién entonces, probada la mentira regresarlo a su celda de la DIROES hasta que terminen los juicios pendientes o cumpla su sentencia de 25 años.

Si por ventura la CIDH, como ya lo está haciendo convoca a una Audiencia y en ella se pronuncia sobre la inviabilidad del indulto nuestro pueblo tan bien educado concluirá que Fujimori fue bien liberado y a otra cosa mariposa, la reconciliación y todas las patrañas que se están utilizando en la actualidad.

¿Suena extraña esta conclusión verdad? pero NO lo es, porqué al demandar la nulidad por cuestiones procesales estamos aceptando de hecho la decisión "humanitaria" del Presidente.

domingo, 24 de diciembre de 2017

INDULTO A FUJIMORI KENYA



El 27 de diciembre del año 2011 escribí en este blog el comentario que sigue, no me oponía al indulto si el Presidente al recibir la solicitud evaluaba la condición médica del preso y si esta opinaba por el Indulto Humanitario era su potestad concederla o no.
Tengo como siete artículo sobre el indulto, sólo deben digitar el nombre y aparecerán los mismos.
SEIS AÑOS después de este comentario el Presidente actual lo concede, NO estoy en contra “prima facie” que así sea, CONDENO la forma como se ha hecho, un pacto infame que como cuestión positiva abre las puertas  LA REVOLUCIÓN QUE TANTO RECLAMO.
Espero que ahora se den cuenta la catadura del Presidente PPK, bancariza toda su porquería pues mientras más visible esté menos sospecha despertarán, indulta a Fujimori apenas tres días después de salvarse de la vacancia ¿por qué? Por la misma razón de la bancarización de sus negociados, es verdad lo pueden acusar, como este abogado, de haberse vendido, pero la defensa que tiene es la misma que el de sus cuentas, Soy honesto, jamás he mentido, ¿cómo creen ustedes que si hubiera un pacto bajo la mesa lo  indultaría de inmediato, se tiene que ser un idiota, no les parece?
Para finalizar existe más limpieza en los desagües limeños que en las declaraciones de Marisa Glave, Marisol Espinoza y Verónica Mendoza, sus bancadas guardaron un silencio COBARDE para proteger sus intereses, permitir que postulara un enano inmoral y que tuvieran tiempo para armar su partido.

HE AQUÍ MI COMENTARIO.

¿Indulto por la Paz?
El Indulto al Ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori se encuentra otra vez en debate y deseo opinar como ya lo he hecho con anterioridad.
El día 20 de diciembre de 2011, en el Diario “Voces” de la ciudad de Tarapoto, Departamento de San Martín,  el señor Guillermo Parillo, en su Columna: “Cosa Juzgada” y bajo el título: “El indulto: Un rezago del patronazgo de la monarquía”, nos ilustra sobre los antecedentes de la figura jurídica materia de este comentario y analiza las posibilidades de su aplicación que, para él no es viable constitucionalmente. No he podido copiar su opinión, pero la pueden encontrar en el sitio del Diario "Voces".
He reflexionado sobre el tema más de una vez en este blog, NO encontraba impedimento para la gracia presidencial si quien estuviera ejerciendo la Primera Magistratura de la Nación fuese la  señora Keiko Fujimori, más el tema se complica bajo la Presidencia del señor Ollanta Humala Tasso, ¿porqué?, veamos:
1)      Los deudos de las  víctimas clamando justicia.
2)      Los periodistas, a tono con el sentimiento de aquellos, han recurrido a lo mejor de su plumífera vitrina para cuestionarlo tanto por la forma (jurídica) cuanto por el fondo (los delitos cometidos y la sentencia que apenas llega, en su cumplimiento, a 1/5 de los 25 años de prisión establecido en el Fallo de la Suprema.
3)      La opinión pública se encuentra dividida separando el “no” del “sí” unos 7 puntos.
4)      Las promesas electorales del actual Presidente peruano, NO a la corrupción en la que podría estar envuelto un posible informe médico determinando una inexistente enfermedad Terminal.
Comparto con ustedes la opinión del señor Parillo para inmediatamente después continuar exponiendo mi pensamiento al respecto:
El indulto presidenciales sin lugar a dudas una de las figuras más antiguas y tradicionales que podemos encontrar en el derecho peruano y el tema ha generado discusión y controversia en nuestro país. Esta facultad, que permite al presidente de la República, rebajar o conmutar la pena al prisionero que haya sido condenado, ha sido utilizada con dos presos con enfermedades terminales, Paulina Rosa Barrantes Macha, que padece de “displasia severa de cuello uterino, cáncer de cérvix estadío IIA y gastritis crónica” y el holandés Alexander Scheeres, cuya ficha médica indica que padece una “enfermedad incurable en etapa avanzada, progresiva y degenerativa, cavidad pleural infectada y fístula pleuro bronquial y tejido tumoral”. Esta primera acción fue realizada el 8 de diciembre donde el señor Humala probó el ejercicio de un poder por sobre lo que han señalado los tribunales de justicia, de un rezago del patronazgo usado en las épocas de la monarquía.
Resulta que uno de los presos mas singulares caso Fujimori, a través de un testaferro ha comenzado una campaña para pulsar el escenario del indulto y generar una serie de opiniones, solicita un indulto humanitario; es decir que como en los casos mencionados en el párrafo anterior el dictador, quien vulneró los derechos humanos y como consecuencia cometió delitos de lesa humanidad estaría con los pies contados en prisión, pues su abogado César Nakasaki ha dicho que esta gracia monárquica no sólo se da a quienes tienen enfermedad terminal urdiendo una estratagema exactamente igual a lo ocurrido en Argentina en el año 2003 cuando se liberó al dictador Videla y luego se declararon en el Congreso argentino nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, en seguida varios jueces comenzaron a declarar que los indultos vinculados a crímenes de lesa humanidad eran inconstitucionales, lo que permitió reabrir muchas causas.
Veamos de acuerdo a nuestra legislación vigente si es o no pertinente tamaña decisión: La Constitución Política de 1993 regula en el Artículo 118.21 la concesión de las gracias presidenciales de la siguiente manera: “Corresponde al presidente de la República: Conceder indultos y conmutar penas”, hasta ahí todo bien; sin embargo al revisar la Ley 28760 declara improcedente el indulto ante los delitos de secuestro, que es uno de los cargos por los cuales fue sentenciado el dictador; pero vayamos a la jurisprudencia de la Corte Interamericana donde expresamente señala que una persona condenada por graves violaciones a los derechos humanos no puede ser indultado, está claramente establecido por una de las entidades supranacionales de defensa de los derechos humanos la imposibilidad de recibir esta gracia presidencial.
Sin embargo, tenemos que remitirnos a la historia pues resulta que esta prerrogativa presidencial manchada ya con actos de corrupción, casos como Crousillat en el controvertido régimen aprista, puede ser visto como un beneficio para quienes, habiendo cumplido con ciertos requisitos amañados, buscan tener un privilegio. Lamentablemente, durante los últimos años y probablemente en este régimen, la concertación ejerció y podría continuar con esas graves afrentas de otorgar beneficios sólo por interés de grupo, es posible esa hipótesis pues el gobierno de Humala necesita aliados en el Congreso y una de las formas sería hacer un bloque político con el Fujimorismo a falta de los Chacanos, además, hay indicios que el Fujimorismo no habría estado ajeno a las presiones políticas y que por tanto se podría conceder ese beneficio, esto por cierto contraviniendo la Constitución y después generase una suerte de observaciones del ente de justicia y pronunciamiento de la Corte Interamericana que por cierto nunca gustó al dictador y su cómplice el cardenal dijo que los derechos humanos son una cojudez.

MI COMENTARIO

Bien, justo es el reclamo de los deudos, comportamiento natural de cualquier humano que sufre la pérdida de un ser querido y  tiene identificado al criminal, justa, en consecuencia, la sentencia. Fatalmente, aun cuando el delincuente termine sus años en prisión el hijo, madre o padre abatido por orden “directa” –en el  caso del ex Presidente peruano- no volverá a la vida.
Si hubiera perdido a mi hijo en cualquiera de los escenarios en los que se ejecutaron las acciones “ordenadas” por Alberto Fujimori y me preguntaran si estaría de acuerdo con la petición de indulto, sin ninguna duda respondería ¡que se pudra en la cárcel!.
“Directamente” “Ordenadas”, son los adjetivos entrecomillados que he empleado para referirme a la conducta criminal por la cual fue sentenciado el Ingeniero Fujimori, ¿ejecutó su propia orden directa?, ¿lo hicieron acaso los generales que las recibieron?, la  Sentencia de la Corte Suprema fue divulgada a través de los medios y conservo el texto íntegro de la misma, mentiría si declarara que la he leído íntegramente,  me permito, no obstante, insertar un párrafo de la parte que se ocupa del Grupo Colina que, tuvo como antecedente el Grupo de Análisis, siendo que sobre la “felicitación” a éste en pie de página se efectúan las siguientes precisiones:
514 Memorándum presidencial de fojas quinientos ochenta y uno.
515 Orden General del Ejército de fojas siete mil sesenta.
516 I. El general EP Robledo del Águila, comandante general del COPERE en mil novecientos noventa y uno, refirió que, respecto del primer memorando del veinticinco de junio de mil novecientos noventa y uno, lo único que hizo fue archivarlo para ser validado para el año siguiente porque llegó después de abril de mil novecientos noventa y uno; que luego se remitió un segundo memorando con orden perentoria para que el resultado de la recomendación presidencial opere ese año mil novecientos noventa y uno, por lo que emitió
la hoja de recomendación número 003–CLP–JAP–01B, del diez de agosto de mil novecientos noventa y uno; que se trató de una recomendación para asignar el puntaje de una felicitación que hacía el presidente de la República a dicho personal, de cuatro puntos en el aspecto de antecedentes [declaración prestada en la sesión duodécima].
II. Es sintomático que los concernidos con esa felicitación alegaran que no conocieron de la decisión presidencial de felicitarlos pues no la tramitaron, sin embargo el general EP Cubas Portal, en la sesión trigésima tercera, dio cuenta de una reunión ocasional que sostuvo con los tenientes coroneles EP Rodríguez Zabalbeascoa y Paucar Carbajal, en la que conversaron sobre subversión y contrasubversión, entonces el primero de los nombrados le dijo que por las sugerencias que formuló podía ser felicitado –lo que habría rechazado porque no necesitaba para su ascenso el puntaje que traería consigo tal felicitación–.

III. La declaración del Coronel EP Jiménez Baca prestada en la sesión octogésima novena es contundente pues afirmó que pudo observar que en la oficina que ocupaban los analistas de inteligencia una solicitud de felicitación. IV. Según el general EP Salazar Monroe el oficio de solicitud de la felicitación fue preparado por Montesinos Torres, quien lo tramitó y despachó con el presidente de la República, a la vez que reconoció lo inédito de una felicitación por el análisis de documentos que aún no había concluido [era una ‘cosa rara’, según la expresión del director de la DINTE, general EP Rivero Lazo, expuesta en su declaración prestada en la sesión trigésima novena], y el hecho que Cubas Portal, Pinto Cárdenas y Huamán Azcurra no integraron el Grupo de Análisis, pero por lo menos los dos últimos estaban muy relacionados con Montesinos Torres –Cubas Portal, como se sabe, era cuñado de este último y prestaba.
¿Qué clase de injerencia pudo tener el ex Presidente Fujimori en este poco significativo incidente de felicitación?, ¿Cuál sus intenciones al felicitar al Grupo de Análisis que ni siquiera había concluido su trabajo?, ¿Qué ideas le vendió Montesinos Torres al Mandatario al proponerle felicitara (vía el Oficio o documento apropiado) al Grupo de Análisis, correspondían estas –las ideas- a lo que se ejecutara posteriormente?.
¿Adonde pretendo llegar con estas preguntas especulativas?, primero que la base fundamental del cualquier Ejército es el respeto a la jerarquía y la obediencia debida, pero también, tratándose del Presidente de la República sus funciones no reclamaban dedicación exclusiva al tema de combatir el terrorismo, pienso que ningún ciudadano de cualquier parte del Mundo podría estar en desacuerdo con esta afirmación. Partiendo de esta conclusión de sentido común y que la cadena de mando desde el Primer Mandatario  hasta el subalterno que ejecutó las órdenes de su inmediato superior, pasando por Generales, Coroneles  organizaciones militares, ¿puede concluirse sin ninguna duda? que: Fujimori al felicitar al Grupo de Análisis estaba previendo las acciones futuras y que los “felicitados”, teniendo “in pectore” su ascenso, las cumplirían al pie de la letra o incluso darían un paso más con la intención de corresponder a la confianza presidencial.
Bueno, la Teoría del “Dominio del Hecho” fue fundamental para condenar a Alberto Fujimori, sin embargo, jamás sabremos si ordenó DIRECTAMENTE la masacre de Barrios Altos o la de los alumnos de La Cantuta. Por otro lado la Teoría del “Dominio del Hecho” que la Sentencia considera bajo el Título siguiente: LA AUTORÍA MEDIATA POR DOMINIO DE LA VOLUNTAD EN APARATOS DE PODER ORGANIZADOS (Pags. 625 a 657) precisa lo siguiente:
718. ASPECTOS PREVIOS. La acusación fiscal, en el acápite siete1041, párrafo final –folio treinta y ocho–, concluyó de la siguiente manera: “…las actuaciones de los integrantes del Destacamento Colina (Caso Barrios Altos y La Cantuta) y del Servicio de Inteligencia del Ejército (Caso Sótanos SIE), le resultan imputables a título de autoría mediata por dominio de la organización, al ex presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori, quien desde la cúspide del aparato estatal impartió las órdenes para la ejecución de los hechos gravísimos materia de estos procesos acumulados”.
La Fiscalía argumentó que en el proceso ejecutivo del delito el Código Penal distingue tres formas de comisión del mismo en la condición de autor; que una de ellas –la denominada autoría mediata– se concreta cuando el hecho punible se realiza por medio de otro; que uno de los supuestos de expresión de la autoría mediata se presenta cuando el hombre de atrás se aprovecha de los sujetos que se encuentran subordinados a otros en un aparato organizado de poder, de tal suerte que por esa vía el primero mantiene un dominio objetivo del hecho –autoría mediata por dominio de la organización–; que esta última se sustenta en dos elementos esenciales: existencia de un aparato de poder estructurado y la predisposición de los ejecutores; que el acusado tuvo una intervención vertical en los delitos imputados –ejecutados materialmente por efectivos de inteligencia militar en torno al Grupo Colina y al SIE–, en los que se dio una división de funciones y una línea jerárquica en la organización, en cuya cúspide se encontraba.
Por lo expuesto, establecidos los hechos que este Tribunal consideró probados, corresponde con pleno respeto al principio acusatorio, y conforme al objeto procesal y del debate, determinar en clave normativa la naturaleza jurídico penal de la intervención de Alberto Fujimori Fujimori en tales hechos, para lo cual debe tenerse presente la pretensión acusatoria y la resistencia de la defensa. Lo relevante y problemático de esta última perspectiva estriba en que nuestro Código Penal no sigue un criterio unitario de autor, sino que asumió una concepción diferenciadora de la intervención punible1042. Ello obliga a determinar si la intervención delictiva atribuida al acusado fue principal o secundaria, y dentro de éstas qué forma es la legalmente procedente –el Fiscal asume que intervino como autor mediato, posición que rechaza la defensa–. La concepción dogmática que se asume desde la perspectiva de la intervención delictiva es la de autoría mediata, como una forma de autoría principal. La justificación de esta opción integra este capítulo de la sentencia.
No es propósito de este empeño cuestionar la sentencia, deseo  sí, amigos, dejar plasmados conceptos muy generales que nos motiven a reflexionar sobre el indulto pretendido. Por ejemplo, la frase resaltada (las negritas me corresponden) es muy significativa pues la autoría se determinará conforme a la teoría que encabeza esta parte del fallo supremo. Leamos juntos parte del análisis de los jueces supremos peruanos, en el tema puntual del “Dominio  de la voluntad en aparatos de poder organizados”.
724°. El surgimiento de esta propuesta tuvo como punto de partida el análisis de los casos Eichmann1062 y Staschynski1063. La evaluación de estos procesos judiciales demostró que no era posible vincular a los procesados con las opciones clásicas de autoría mediata. Sin embargo, ROXIN constató que ambos implicados estuvieron integrados en un aparato de poder organizado y que los delitos que les fueron atribuidos en realidad respondían a designios y órdenes de los órganos centrales de dichas estructuras, los cuales dominaban y conducían su realización. A partir de ello, se podía concluir que el ejecutor inmediato del delito, los mandos intermedios y el órgano central de la estructura de poder que ordenó su ejecución poseían distintas formas de dominar el hecho, pero que no eran excluyentes entre sí.
Así, mientras el primero de ellos tenía en sus manos el dominio de la acción, esto es, la producción material del hecho punible, el segundo y el tercero poseían el dominio de la organización. Es decir, la posibilidad de influir y controlar la realización del evento delictivo, desde su respectivo nivel funcional, a través del aparato de poder que estaba a su disposición. Lo que hacía de estos últimos verdaderos autores mediatos, ya que “el dominiodel hecho del hombre de atrás se basa en que puede a través del aparato que está a su disposición producir el resultado con mayor seguridad que incluso en el supuesto de dominio mediante coacción y error, que son reconocidos casi unánimemente como casos de autoría mediata”1064. Por tanto, se trata de un dominio concreto que ejerce el mandante sobre la organización y no de un dominio directo o relación de persona a persona sobre el ejecutor inmediato. Siendo así, el fundamento de esta forma de autoría mediata no puede basarse, pues, en un dominio o control sobre la “persona interpuesta”, ya que ésta finalmente “es una persona libre y responsable en la realización de sus propias acciones”1065. El dominio del autor mediato se ejerce, pues, sobre el aparato y su estructura, dentro de la cual está integrado y cohesionado el ejecutor1066.

Nota: La referencia a los Procesos Eichmann  y Staschynski NO me parecen el mejor de los ejemplos, ruego a los amables amigos se remitan al artículo el Proceso Eichmann cuya autoria corresponde a: Paul Rassinier bajo el título: LA VERDAD SOBRE EL PROCESO ElCHMANN.

Permítanme citar parte  del trabajo del señor Rassinier:

 “le librará de la responsabilidad en que haya incurrido, pero podrá ser considerado como un motivo de atenuación de la pena, si el Tribunal estima que así lo exige la justicia.»
De este modo, los alemanes se enteraron en 1945 de que, después de la subida de Hitler al Poder, tenían, no sólo el derecho, sino también el deber de comportarse como objetores de conciencia, y fueron informados de ello por unos juristas (sic) que no reconocían aquel derecho a los ciudadanos de sus propios países 66 .[119]
De acuerdo con ese principio, si el F.L.N., vencedor en Argelia, hubiera hecho prisioneros a todos los soldados franceses que combatieron contra él, hubiese podido condenarlos a todos aplicándoles aquel artículo 8.
En Nuremberg, todos los abogados alegaron contra aquel hecho que significaba tanto como derribar las bases fundamentales del Estado en su acepción universal, en términos que el Dr. Robert Servatius, defensor de Eichmann, volvió a plantear en la sesión del 13 de diciembre de 1961 del  Proceso de Jerusalén:
«El principio fundamental en todos los países es el de otorgar plena confianza a los dirigentes. El acto es mudo, la obediencia ciega. Estas son las cualidades sobre las cuales reposa el Estado. ¿Son recompensadas esas cualidades?
Esto depende del éxito de la política. Si la política fracasa, el vencedor considera la orden como un delito. El que haya obedecido tendrá que responder de su fidelidad. El poder o los honores, esta es la cuestión. Cuando se salda con un fracaso, la orden es un crimen; si termina en un éxito, es santificada» (Le Monde, 14 de diciembre de 1961).
Y en su libro Diez años y veinte días el Almirante Doenitz comenta en los siguiente términos aquel artículo 8:
«Exigir de un soldado otra cosa que no sea la obediencia es socavar la base misma del Estado militar y comprometer la seguridad de su país... Por otra parte, las naciones se guardaron mucho de aplicarlo, lo mismo durante la guerra de Corea que en ocasión de la expedición de Suez, en noviembre de 1956. Por el contrario, un soldado inglés que se negó a participar en aquella última expedición fue presentado ante un Consejo de Guerra y condenado por desobediencia, en flagrante violación del Estatuto de Nuremberg» (op. cit., pág. 41 de la edición francesa). [120]
65 Subrayado par mí. P. R.
66 Y que incluso cubrieron de honores a ciertas personas cuya participación obligada en los crímenes reconocidos como evidentes por el Tribunal no podía ser discutida. Un ejemplo: el Profesor Balachowsky, un ruso nacionalizado francés en 1932, jefe de laboratorio del Instituto Pasteur de Paris, deportado a Buchenwald el 16 de enero de 1944 y destinado al bloque 50, llamado de los experimentos médicos. Interrogado en Nuremberg como testigo, el 29 de enero de 1946, después de haber convenido en que «cada uno de aqaellos experimentos equivalía a un asesinato» (Tomo VI, pág. 322), el tal Balachowsky se justificó diciendo «que había que obedecer al pie de la letra las órdenes recibidas, o desaparecer» (Tomo VI, pág. 328). El Tribunal no le aplicó el artículo 8 del Estatuto por haber «obedecido órdenes criminales», y hoy vive cómodamente en París, cubierto de honores, vituperando a más y mejor a los criminales que cometieron el crimen de no haber desobedecido. Según lo que seáis... En este aspecto, el juicio de Nuremberg no se distinguió en nada de los juicios de la Corte del Rey Petaud del fabulista. ¡Y Balachowsky no es el único que se encuentra en este caso! -- 69 –…..
Lo que me preocupa no es que las bases del Estado sean universalmente socavadas, sino que lo sean de un modo que coloque al individuo en la situación de preguntarse, antes de obedecer, no si la orden está de acuerdo con los imperativos de la justicia, sino si el que la da es el más fuerte de todos los que en el mundo han recibido del cielo o del azar la misión de mandar. Ya que la Justicia aparece de nuevo instalada en los estrados de la Fuerza sobreponiéndose al Derecho.
El Estatuto de Nuremberg, por descontado, ha conocido otras muchas violaciones desde 1945: la conducta de Inglaterra en Egipto (1952-54), de Rusia en Hungría (1953), de Francia en Indochina (1945-54), luego en Argelia (1954-1962), sin contar a Mao Tse Tung en China y Castro en Cuba, son otros -- tantos crímenes de acuerdo con el artículo 8, y, sin embargo, nunra se ha hablado de reunir un Tribunal en Nuremberg para juzgar a los culpables.” (FIN DE ESTA CITA)
“Para situar su responsabilidad en el drama judío, hay que situar al hombre en su categoría en aquel servicio. La Reichsicherheithauptamt comprendía siete oficinas, todas ejecutivas: en la cuarta de esas oficinas y en la sección B había dos secciones: A y B), Eichmann era el jefe de la cuarta suboficina. Por encima de él, jerárquicamente, había un coronel: Müller, jefe de todas las [128] suboficinas agrupadas bajo la denominación IV B y del cual no ha hablado nunca nadie (en la actualidad es o ha sido un alto funcionario de la policía en la Alemania del Este).
Por encima de Müller había otro coronel, jefe de las dos secciones A y B de la Oficina IV: Roth Y, por encima de Roth, Kaltenbrunner 69, jefe de las siete oficinas. Finalmente, el jefe suprerno: Heinrich Himmler.
En la Reichsicherheithauptamt, el teniente coronel Adolf Eichmann ocupaba, pues, el 6.o lugar de la jerarquía y en calidad de ejecutor de las decisiones que eran adoptadas a un nivel superior al del propio Himmler, al menos hasta 1943, ya que hasta esa fecha no fue ascendido Himmler a !a categoría de Ministro. En el aparato del Poder nazi, existían millares y millares de cargos con aquel grado de responsabilidad.
A partir de marzo de 1942, fecha en que empezó la deportación en masa de los judíos, la oficina IV B 4, a cuyo frente estaba Eichmann, recibió la orden de ocuparse de su traslado a los campos de concentración. Como, por ejemplo, la oficina a cargo de Pohl había recibido la orden de dedicarse a la organización económica de aquellos campos, y otra la de buscar a los judíos y reagruparlos. Pero, dado que el conjunto de medidas que afectaban a los judíos habían sido adoptadas en el plano gubernamental, Eichmann sólo se ocupó de su ejecución y en la medida en que esa ejecución le afectaba.
La responsabilidad y la culpabilidad de Eichmann hay que definirlas en virtud de esas consideraciones, que plantean, en todas las sociedades de tipo tradicional, el drama del individuo al cual le es negado, so pena de ser castigado severamente, el derecho a la objeción de conciencia.
En ese punto, el proceso de Jerusalén ha puesto de manifiesto que, a partir de 1941, Eichmann vivió ese drama en las mismas condiciones que lo vivió en Buchenwald el Profesor Balachowsky, del Instituto Pasteur de París, obligado por el Dr. Ding-Schüller a experimentar vacunas en los deportados, sabiendo positivamente, como él mismo ha confesado, que aquello equivalía a un asesinato (cf. p. 125). En las mismas condiciones, repito, ya que si existe una diferencia sólo lo es en el terreno de los motivos: en tanto que el teniente coronel, cuya cultura era evidentemente rudimentaria, ha [129] explicado su obediencia a las órdenes recibidas por la Razón de Estado y el amor a su patria, el Profesor, cuya cultura no puede ser puesta en duda, ha justificado su conducta diciendo que 69 El primer responsable de la Reichsicherheithauptamt fue Heydrich, eliminado por la Resistencia checa en junio de 1942. Su puesto fue ocupado por Kaltenbrunner”
-- 75 -- obedeció las órdenes por miedo a desaparecer. Que esa diferencia se materialice, a fin de cuentas, en una cuerda para el primero y los honores para el segundo, es todo el problema. Si, tal como pretende la moral tradicional, lo que cuenta ante todo es el móvil, podemos afirmar desde este momento que, en el caso que nos ocupa, la justicia ha distribuido bastante mal los papeles. (FIN DE SEGUNDA Y ÚLTIMA CITA).

CONTINÚO CON MI COMENTARIO

Pregunta:  ¿A quién obedeció el o los ejecutores de las masacres de Barrios Altos o La Cantuta? usted querido amigo elabore su propia respuesta.
Otro tema es la de la Prensa durante todo el proceso, las ejercidas por Organismos de Derechos Humanos  que de humanos sólo tienen el nombre, en fin, muchas cuestiones influyeron  -para mí- en la Sentencia final.
Me corresponde ahora opinar sobre el indulto –en estos momentos no tengo Internet, luego no puedo revisar lo que he sostenido anteriormente- copiaré esta en el USB y en horas de oficina entraré a una cabina y lo pegaré a este blog tal cual, son las 4.25 de la madrugada, desde las 2, por falta de sueño estoy sumergido es este asunto.
Siendo que NO puedo basar lo que pienso en las especulaciones antes descritas para un tema puntual que es muy probable  se repitan a lo largo de los considerando de la sentencia, les digo:
No está demostrado, por los insertos pegados  de la sentencia del Tribunal peruano, que la Cadena de Mando haya ejecutado las disposiciones  del ex Presidente, coordinadas con el Estado Mayor como fueron concebidas, mucho menos que el o los  ejecutores, de las muertes citadas, estuvieran cumpliendo  órdenes de matar a mujeres y niños o estudiantes con “supuestos nexos” con movimientos terroristas, dispuestas directamente por Alberto Fujimori Fujimori.
Desde el Punto de Vista Constitucional, si bien es cierta la existencia de la Ley Nº 28760 que limita la posibilidad del indulto presidencial, no lo es menos que en caso de conflicto entre una ley y la Constitución siempre se preferirá la última y que el mandato de la Corte Interamericana aludida por el articulista,  importa un concepto general que NO puede aplicarse a relaciones jurídicas de naturaleza especial, es decir, siendo que las decisiones de la Corte señalada forman parte de nuestra Constitución, devendría en un verdadero desatino concluir que la soberanía del Estado representada por el Primer Mandatario de la Nación estuviese sometida a ella,  los Tribunales de Justicia maniatados frente a la realidad concreta.
En consecuencia, si Alberto Fujimori Fujimori sufre de una enfermedad que, podría estar en sus inicios, como el Cáncer por ejemplo, pero por su virulencia los Médicos estimasen que existen muy pocas posibilidades de recuperación; que detrás del ex Presidente hay todo un colectivo político y un NO menos importante porcentaje de ciudadanos peruanos, que las Naciones sólo pueden avanzar al desarrollo pleno cuando todos los que las conforman hayan cerrado sus todavía abiertas heridas, comprendiendo a la luz de los hechos anteriores que una sociedad tiene entre sus pilares de convivencia LA PAZ, es incontestable que el indulto debe solicitarse y nuestro Presidente evaluar y conceder si corresponde esta gracia con reminiscencias monárquicas.

Desconozco los argumentos del abogado defensor de A. Fujimori para fundar el indulto en cuestiones ajenas a las estrictamente médicas.

HABIENDO SIDO INDULTADO FUJIMORI el 24 de diciembre de 2017, trasmito a ustedes lo que pienso.

Está declarando un congresista, en Exitosa Noticias que conduce Manuel Rosas de 12 a 14 horas, hoy 25 de diciembre de 2017.
Francamente este congresista declara en defensa de ppk con argumentos tan deleznables que me sugieren pensar que tiene el cerebro en otra parte mucho más blanda.
Ha declarado que en el indulto HUMANITARIO es suficiente que la junta médica exprese que la cárcel afecta gravemente su salud para que se entienda como HUMANITARIO el indulto.
Este sujeto debe tener sangre amarilla, con el concepto expuesto, teniendo en consideración la "cárcel dorada de la que disfruta" Fujimori, todos los viejos presos que sobreviven en MAZMORRAS deben ser indultados y así LO EXIJO.
Lo que esta pobre alma (que no pasará del purgatorio si tiene esa suerte cuando deje su penosa existencia),defiende es que Fujimori regrese a la política pues, si la cárcel era el motivo de la gravedad de su existencia, fuera de ella terminaron sus problemas y retomará sus actividades normales.
Debo alertar a la ciudadanía que el pendejo del gringo viejo, al optar por el indulto HUMANITARIO ha pretendido cumplir con su promesa de NO indultarlo políticamente y que sí lo ha hecho se debe exclusivamente porqué si seguía en la cárcel dorada, Fujimorí que ya atraviesa un daño IRREVERSIBLE en su salud, NO POR VIEJO, no merecía morir en ella, más, después de escuchar al congresista está decisión impregnada de felonía que compromete a quienes recomendaron el indulto y a su médico Alejandro Aguinaga, le abre las puertas a la política e incluso la posibilidad de candidatear a la presidencia del Perú.
El indulto HUMANITARIO no admite condicionales, se está muriendo o no PUNTO.

miércoles, 20 de diciembre de 2017

MUY BUENA DEFENSA CONTRA LA VACANCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, SEÑOR PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODAR



En Facebook, una dama ha publicado la siguiente defensa para el Presidente Constitucional del Perú, lamentablemente NO indica el autor, salvo que sea ella mi misma

Angelina Terán dice:

COSAS OBVIAS QUE NO SE DICEN SOBRE LA VACANCIA PRESIDENCIAL

Defendamos nuestra democracia

No se trata de lo que dijo o no dijo, ni de lo aclarado o admitido por el Presidente de la República Pedro Pablo Kuczynski sobre sus presuntos vínculos con Odebrecht para tener por fundamentada su vacancia, sino de que no concurren los presupuestos constitucionales para ello, tal como está previsto en el artículo 113, inciso 2, de nuestra Constitución Política.
Cosa muy distinta es la responsabilidad penal que pudiera tener por los actos que se le atribuyen, los cuales deberán ser investigados por la autoridad competente, que no es el Congreso sino el Ministerio Público y el Poder Judicial, pero deberá asumirla -si es que la hubiera- recién al término de su gobierno, no antes.
Al Presidente se le han formulado dos acusaciones: 1) Las asesorías relacionadas a Odebrecht, en cuanto a una presumible coima y en cuanto a un supuesto conflicto de intereses que estaría presuntamente previsto como impedimento constitucional en el artículo 126, segundo párrafo, de la Constitución; y, 2) Las mentiras sobre su presunta relación con Odebrecht y respecto de supuestos pagos que habría recibido de la misma.
La primera acusación, en sus dos aspectos, corresponde a un período pasado y ajeno a su mandato como Presidente. En efecto, las supuestas coimas no las habría recibido durante su actual mandato ni por actos cometidos en ejercicio de su función presidencial, sino entre el 2004 y el 2007. De igual modo, el presunto conflicto de intereses relacionado a su empresa Westfield Capital no se produjo durante su actual mandato como Presidente, sino entre el 2004 y el 2006. Y, respecto de la segunda acusación, la referida a las mentiras, ésta sí corresponde a su mandato como actual Presidente, lo que analizaremos también a continuación.
El objetivo de ambas acusaciones es declarar su vacancia como Presidente, y el supuesto invocado para lograrlo es la permanente incapacidad moral, establecida en el artículo 113, inciso 2, de la Constitución. Al respecto, dicha incapacidad moral tendría que haberla demostrado en el período y en el ejercicio propio de sus actos de gobierno como actual Presidente, y no corresponder a una época pasada ajena a su mandato. Además, ésta tendría que ser permanente, no eventual ni esporádica, como expresamente lo exige el texto constitucional citado. El precepto constitucional busca así salvaguardar el normal desarrollo de la función presidencial, por lo que si durante su actual mandato no ha dado muestras permanentes de incapacidad moral no existe base constitucional para declarar su vacancia.
En consecuencia, la acusación sobre las presuntas coimas y el presunto conflicto de intereses relacionados a Odebrecht no pueden fundamentar la vacancia presidencial, pues son imputaciones que no corresponden a su mandato actual como Presidente. Sin perjuicio de ello, podrán ser materia de investigación y procesamiento judicial, de ser acreditadas, pero recién al término de su mandato.

Ahora, en cuanto a las mentiras sobre su presunta relación con Odebrecht y presuntos pagos recibidos de la misma, éstas sí corresponderían a su mandato actual como Presidente, pues se pronunció en diversos medios e instancias durante su actual gobierno. Sin embargo, éstas tampoco pueden fundamentar su vacancia presidencial, pues no se verifica una permanencia en las mismas. El conjunto de mentiras que le imputan respecto del caso Odebrecht no permite sostener la permanencia que exige la norma constitucional. Al respecto, durante su mandato, el Presidente ha realizado infinidad de labores correctas y beneficiosas para el país, lo que impide aceptar un carácter permanente en la supuesta incapacidad moral que se le atribuye.
En cuanto a la naturaleza inmoral que se le podría pretender atribuir a las supuestas mentiras que se le imputan, aún en el supuesto que el Presidente hubiera mentido, éstas tampoco están referidas a actos propios de su mandato como Presidente, pues no guardan relación con su actual gestión, por lo que no pueden afectar negativamente el debido funcionamiento de la labor presidencial, como para que justifique su vacancia.
De manera, que las supuestas mentiras respecto de su aparente relación con Odebrecht y los presuntos pagos que habría recibido, aún cuando puedan ser reprochables ética y socialmente –de ser comprobados–, tampoco pueden fundamentar la permanente incapacidad moral a que se refiere la causal de vacancia presidencial, pues no tienen carácter permanente y están referidas a una época pasada ajena a su mandato. Además, cabe considerar que la incapacidad moral ha sido aplicada tan pocas veces en nuestra historia política, y tiene un significado tan ambiguo, que en los orígenes de ésta institución fue interpretada como incapacidad mental, y en tiempos más recientes se la aplicó a la renuncia a la Presidencia de la República que hizo Fujimori por fax en el año 2000.
Efectuadas estas precisiones necesarias y básicas, para identificar las acusaciones, para ubicarnos en el tiempo en que se produjeron los hechos, para entender sus más primarios significados lingüísticos, gramaticales y lógicos, así como para verificar la concurrencia de los requisitos elementales para declarar la vacancia presidencial, procederé a exponer la normativa constitucional que regula su interpretación sistemática.
Nuestra Constitución de 1993, aprobada durante el gobierno de Fujimori, eligió el modelo presidencial para nuestro sistema democrático, el cual -a diferencia de uno parlamentario (Ej. Inglaterra)- tiene organizada toda la estructura del poder político alrededor del Presidente. Así, nuestra Constitución le confiere al Presidente los más importantes roles y atributos políticos, como los siguientes: Es el jefe del Estado y personifica a la Nación (Art. 110), dirige la política de Gobierno (Art. 118, inc. 3), y se elige por sufragio directo (Art. 111).
Es por ello que la responsabilidad del Presidente, en un sistema presidencial como el nuestro, tiene límites para garantizar su estabilidad, ya que toda la estructura del poder político se ha organizado alrededor de él. En consecuencia, al Presidente de la República no se le puede apartar del cargo, salvo en los casos extremadamente graves previstos taxativamente en su artículo 117: traición a la patria, impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, disolver el Congreso (salvo los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución), y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. Y, es precisamente en relación y concordancia con éste precepto que debe interpretarse el supuesto de la vacancia presidencial, y no de manera aislada como lo vienen haciendo quienes la postulan.

De ésta manera, el plazo fijo de su mandato no puede ser acortado, lo que constituye una garantía esencial del modelo presidencial, salvo los casos del artículo 117 ya mencionados. Si su inmunidad, a la que se puede acoger sólo durante el período de su mandato, puede abarcar incluso la comisión de delitos, con mucha mayor razón unas mentiras sobre hechos ajenos al período de su gobierno. Tanto unos como otros podrán ser investigados y sancionados, pero recién una vez terminado su gobierno.
La actuación del Congreso es política, pero está imperativamente limitada al cumplimiento de nuestra Constitución y del modelo presidencial bajo el cual está organizada la estructura del poder político del Estado. De manera que el Poder Legislativo, a través de algunas bancadas (por más mayoría que representen), no puede declarar la vacancia presidencial por la mera suma de sus votos, sino que deben concurrir los requisitos para su procedencia. O es que acaso el pueblo les ha conferido a los Congresistas las facultades para convertirse en una suerte de Congreso Constituyente y Express para modificar a su antojo el voto popular y la Constitución en cada asunto que tengan interés en intervenir? Por ello, aquí no está en juego solamente el derecho de defensa del Presidente, sino también nuestro derecho a que los Congresistas expliquen a la Nación los fundamentos constitucionales de su actuación parlamentaria con la que pretenden vacar al Presidente de todos los peruanos. Los Congresistas deben sustentar y justificar en debate parlamentario ante la ciudadanía la base constitucional de su decisión política.
Los que voten por la aprobación de la vacancia del Presidente de la República incurrirán en grave infracción a la Constitución y deberán asumir las responsabilidades y sanciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones que se podrán interponer para suspender y revertir dicha decisión ante el Poder Judicial en busca de la Tutela Judicial Efectiva, otro derecho constitucional que nos asiste.

QUE PIENSO

MUY INTERESANTE, MUY BUENA DEFENSA, tengo, no obstante un par de reparos, primero en el Congreso están -supuestamente y uso  el condicional, porque es poco probable que así sea- representados todos los peruanos y segundo que los ciudadanos de a pie en más de 60% queremos que se vaya, en consecuencia,  por lo menos, en este caso, con la vacancia nos estarán representando mañana jueves 21 de diciembre de 2017.
Escribir sobre delitos NO forma parte de los fundamentos de la vacancia, es innecesaria su mención, es cierto que definir que es moral o inmoral es un tema sub je ti vo, en cuanto a la permanencia de un comportamiento inmoral debemos retrotraerla a la etapa de su postulación y la ha mantenido hasta este momento, de NO haber mentido (ocultar negocios lícitos y negarlos enfáticamente después y terminar por reconocerlos alegando su licitud) configuran la permanencia en tanto de haber sido conocidos ni siquiera hubiera podido postular.
El día de ayer David Waisman hizo declaraciones en el programa de Nicolás Lucar desvastadoras contra PPK confirmando la inmoralidad que se le imputa.

Finalmente, cuando se desmenuzan las actividades de PPK entre el 2004 y el 2007 la pretensión es probar la inmoralidad NO el delito.

martes, 19 de diciembre de 2017

JUAN SHEPUT Y SUS ILUSIONES AMARILLAS


Artículo 118.- Atribuciones del Presidente de la República
Corresponde al Presidente de la República:
….
……
5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.

Las personas de siempre sostienen que adelantar las elecciones es inconveniente para el País, la economía sufriría (el mercado especulativo adquiriría mayor protagonismo y quien paga los platos rotos son, también, los de siempre, LOS POBRES es mi agregado) las inversiones seguirían paralizadas y el costo de organizarlas no se justifica.

Veamos primero si el adelanto de elecciones lo ordena el actual gobernante, el inciso trascrito lo autoriza ¿Por qué? Porque precisa: “Conovocar a -----, NO dice Convocar en el último año de su mandato y con una anticipación de……a elecciones.

Es absolutamente lógica la norma  NO fija un espacio de tiempo determinado para “convocar” pues pueden darse situaciones mil que lo obliguen a “adelantar” elecciones “convocando” a las mismas, una es la  crisis que la Nación atraviesa hoy en día, NO se podría resolver si la facultad de convocar a elecciones estuviera sujeta al tiempo en que se convoca, otra cosa es el plazo que transcurre desde la convocatoria y las elecciones.

Si entre hoy martes 19 y mañana miércoles 20 de diciembre de 2017 PPK ordena el “adelanto de elecciones” los efectos serían los siguientes:

1)      En el Congreso el pedido de vacancia perdería peso, aun cuando lo podrían vacar pero sonaría a venganza política pues, no bien deje la  Presidencia, el MP y el PJ se encargarán de juzgarlo, igualito que a la pareja Heredia-Humala.
2)      El escenario posterior no será tan hostil pues la japonesa tendrá sus ojos puestos en el poder que se le ha ido de las manos dos veces y el Parlamento será el infierno en época de captar más miembros, los demonios se disfrazarán de angelitos y el pueblo vivirá  un breve período de somnolencia del que habrá de ser despertado de un “cahetadón” por quién haya ganado.
3)      PPK deberá aprovechar el tiempo que le queda como mandatario para reinventarse y pensar en el Perú.

La propuesta de Juan Sheput  que los vicepresidentes renuncien, es un insulto para ambos, y  no se la hubiera imaginado ni el preso de la DIROES;  Con Galarreta de Presidente la japonesa podrá hacer uso de todo el tesoro público y ser la candidata con mayor opción a gobernar los próximos cinco años amen que desbaratará cualquier investigación en su contra y seremos invadidos por la corrupción en todo su esplendor y a los que se opongan es probable que le den muerte, ¿Qué estoy exagerando?, revisen como han actuado en los últimos 16 meses e intenten estar en desacuerdo con lo que acabo de afirmar.

En el caso que, no obstante el adelanto de elecciones, vaquen a PPK la asunción de Martín Vizcarra para completar el período tendrá los mismo efectos que para ppk, pero para el nuevo Presidente del Perú será un reto y debería empezar por impulsar la “reconstrucción del norte y de las regiones golpeadas por la última temporada de lluvias” Huarmey entre otras.

¿Cómo lo hará? Si van a realizar concursos o licitaciones para la adjudicación de las obras perderán muchísimo tiempo, en mi opinión la autoridad encargada de la reconstrucción debe ser el centro de recepción de propuestas para todas las obras de reconstrucción en la que estarán representados los gobiernos regionales y locales (provinciales y distritales) por profesionales PAGADOS por los gobierno indicados  y no por la autoridad de la reconstrucción, resulta poco práctico concursar para la construcción de un puente o una carretera, la autoridad conjuntamente con los representantes de los gobiernos regionales y locales afectados analizarán las propuestas que presenten todas las empresas interesadas en reconstruir y otorgarán a quien en iguales condiciones ofrezca un precio, como máximo, menor al 10% de la propuesta más alta.

Los Ministerios involucrados designarán a sus profesionales o contratarán a los que  fueren necesarios para supervisar los trabajos.

Así mismo mientras dure la reconstrucción se deberá brindar a la familias que sufrieron daños pero no la destrucción de sus viviendas y es posible repararlas acercarle las medicinas y alimentos indispensables a precio de costo NADA debe regalarse hasta que puedan recobrar su normalidad.

Deberá derogar los sistemas público y privado de pensiones y constituir un Banco de Pensionistas, nivelar las pensiones a un mínimo igual a la remuneración mínima vital vigente y se actualizara cada dos años bajo el mismo parámetro, para los que pertenecieron al sistema público y evaluarán incrementar la del sistema privado conforme a los fondos del que dispongan los pensionistas.

El Banco invertirá especialmente en el Perú pudiendo hacerlo en el extranjero, la economía interna se reactivará sin la menor duda.

Nueve meses o un año son poco tiempo, pero con aguas calmas se puede avanzar mucho mejor, en todos los sectores, en Educación desterrar la información sobre la homosexualidad avocándose a la educación sexual agresivamente.

Fortalecer el MP y el PJ, incrementar la Remuneración Mínima Vital hasta por lo menos Un mil Soles mensuales.

Desarrollar el turismo aprovechando el deporte especialmente en los que tenemos éxitos importantes, el AJEDREZ es uno de ellos, también pueden ser los que practican el judo y todas sus derivaciones porqué siempre leo que han conseguido tal o cual medalla.

Pienso que será muy difícil crear expectativas en otros sectores por el poco tiempo de gobierno, además reformas como la del Banco de Pensionistas tendrán un fortísima oposición de los banqueros que con el cuento de que la plata es de sus clientes (lo que es verdad, pero sólo en la forma) le harán la vida difícil al Presidente Constitucional.

En suma, con el “adelanto de elecciones” formuladas por PPK las dificultades no serán tan traumáticas como los agoreros y mermeleros vaticinan.








jueves, 7 de diciembre de 2017

PATRICIA DEL RÍO en el laberinto del anciano director de orquesta

https://elcomercio.pe/opinion/rincon-del-autor/pereza-ppk-lava-jato-patricia-rio-noticia-479660

Siempre es grato leer un artículo bien escrito aunque no estemos eventualmente  de acuerdo con él.

Los fujimoristas están usando todo su arsenal para conseguir la renuncia del personaje de la foto con toda razón desde mi perspectiva antes de vacarlo.

Los medios representantes del poder, por todo lo leído, tienen miedo de la posibilidad que el fujimorismo dirija de facto -con su mayoría lo pueden hacer- los destinos del País.

Ese miedo se eleva exponencialmente sí, la única alternativa que le queda al señor presidente es ADELANTAR LAS ELECCIONES, ¿Por qué? quién podría enfrentar a la japonesa y sus empleados, los amigos del presidente son corruptos y los que pretenden volver también.

En mi opinión,  ÚNICAMENTE EL PUEBLO al que se le debe presentar un candidato HONESTO con una hoja de vida intachable, NO puede ser uno de sus propias canteras porqué sería motejado de corrupto a priori como lo haría este Abogado sin pensarlo.

Si el pueblo no es capaz de procesar todo el veneno que destila el fujimorismo y la dictadura de derecha y extrema, a mi juicio, será justo que  nos gobierne por ser tontos, arrastrados y come regalitos en cajitas de plástico..

En el Perú se necesita UN PROCESO REVOLUCIONARIO PERO DE VERDAD, se necesita CONVICCIÓN de que este sistema abusivo, depredador, profundamente desigual, NO VA MÁS, ojalá que los jóvenes en cuyo campo está el futuro lo entiendan y se deshagan de esa rémora que es pensar en su confort e intereses antes que en el futuro de sus hijos y/o nietos, SÓLO ASÍ CON ESPÍRITU HEROICO SE FORJARÁ UNA PATRIA NUEVA, UNA PATRIA GRANDE para enfrentar el neo colonialismo.

jueves, 5 de octubre de 2017

Guillermo Riera-Heredia/Humala y la prisión preventiva

La revocatoria de la prisión preventiva por la Sala Superior  a favor de Guillermo Riera es el anuncio previo del que se dictara en el caso de la pareja que gobernó y robó en el lustro que pasó al mando de nuestra nación y si ganan hoy los pateadores de pelota en muy pocos días se publicará la decisión de la Suprema y si pierden,  que es lo que deseo como peruano, demorará unos horas  más.

Estimados amigos he dejado algunos días de escribir y serán cada vez menos mis comentarios, al fin de cuentas no sólo en el Perú, en el mundo lo que interesa es el poder, existen sociedades menos desiguales que otras, sin duda alguna, sociedades monárquicas algunas con una distribución de la riqueza JUSTA dentro de la desigualdad natural de la especie humana,  pero todo se reduce al poder y a la compra de conciencias en todos los niveles, profesiones en especial la del periodismo y actividades a las que se dedica el hombre.

Si seguimos escribiendo con verdad, con rabia, con dolor, con todo el repudio que producen en mi la japonesa y su clan o el miserable gringo al mando de esta aldea plagada de hipócritas sólo daremos pie a la ezquizofrenia que asalta a los que viven del poder y a los que se vendieron sin excepción alguna para desatar una ola de miedo y pánico para pasada la bravata seguir abusando del más débil.

Soy un  viejo y no estoy en condiciones de empuñar las armas, pero soy consciente que SOLO LA LUCHA ARMADA podría cambiar los destinos del Perú y la riqueza sea repartida con mucho menos injusticia.

Me voy a dedicar a jugar Ajedrez y a rezar para que goleen a los pateadores de pelota.

Un gran abrazo y mis mejores deseos para todos los que  honran con su visita a mi pensamiento.




martes, 19 de septiembre de 2017

JUAN CARLOS TAFUR Y LA FILOSOFÍA



“La del estribo: si se quiere leer comentarios generalmente brillantes e interesantes en las redes sociales, recomiendo ir a Facebook y seguir a Enrique Prochazka y Soledad Escalante Beltrán, dos activos académicos que nos permiten abrir esclusas mentales y activar las sinapsis. No se van a arrepentir”.

El autor de la nota contenida en el  siguiente enlace, uno de cuyos párrafos -el último- he trascrito,

Juan Carlos Tafur que sólo debería dejarse fotografiar el rostro para presentarse a las personas que acostumbran leerlo –no me incluyo en la cotidianidad- recomienda leer a las personas que cita en el párrafo ya señalado, sin perjuicio de su poca feliz comparación entre esclusas y la función cerebral de las neuronas, tuve curiosidad por los “académicos” que cita y bueno debo decirle que los que lo intenten deberán pedirle al señor Tafur, bajo que nombre escriben en “facebook” el señor Prochaska realmente es un académico, escritor, filosofo, docente y más demás, pero bajo su nombre no es posible encontrarlo en la red social, en cuanto a la señora o señorita Soledad Escalante lo mismo, pues su última publicación en “facebook” bajo su nombre real data de abril del año 2015.

Finalmente un  consejo, los que aman la filosofía deberían leerla de vez en cuando, particularmente no leo a nadie me agrada pensar en lo que piensan otros y no necesito libros para ese efecto.

lunes, 18 de septiembre de 2017

PPK: “Vamos a ver un cambio muy significativo en la economía”

PPK: “Vamos a ver un cambio muy significativo en la economía”

El presidente dijo que los nuevos ministros garantizarán la continuidad de la gerencia económica del Gobierno.

Cuando alguien afirma respecto de algo o de alguien señalando que habrá cambios significativos

ESTÁ SOSTENIENDO que, lo que se tuvo hasta antes de tal afirmación no era lo mejor o faltó algo, la cuestión pasa a ser un disparate cuando a renglón seguido el mismo personaje más impávido y sinvergüenza que nunca declara  “los que llegan garantizarán la gerencia de ese algo o alguien que sufrirá “cambios” es decir, se verán “cambios” con las personas incorporadas que mantendrán la gerencia previa de los remplazados  de ese algo o alguien que por la ausencia de o mejorar algo, evidenciará “cambios significativos”!!!! jajajajaj!!!!! la pregunta  es: ¿Cómo se cambia algo si todo se mantendrá igual? Y agrega como cereza de toda su estupidez que en los próximos meses –jajajajaja!!!  Posiblemente antes que finalice el 2020 agrego, se notarán esos cambios.

Quien ha afirmado tantas barbaridades juntas no anda bien de la chirimoya y demuestra que vive una realidad que de pronto es la suya y la de sus amigos ¡¡vaya usted a saber!! Pero la del pueblo DEFINITIVAMENTE NO ES.


Que den cuenta como se está gastando el dinero de la “reconstrucción con kambios”, cuanto gana el “personal ejecutivo” jajajaj!!! que expliquen por qué aumentó en tres mil millones de soles y algo más  el presupuesto para reconstrucción, ¿Qué pasó con las casas de cartón?, ¿Todos recibieron su mermelada con las desgracia de nuestros hermanos?,  ¡¡DONDE ESTÁ NELSON SHACK YALTA, jajajajajaj!!!!  Ser ladrón debe ser una costumbre para estos desgraciados TODO ESTÁ CALCULADO.

Y JULIANA OXENFORD CELEBRA LA PAZ

jueves, 14 de septiembre de 2017

Pedro Pablo Kuczynski - ¿Reforma educativa?

http://elcomercio.pe/politica/ppk-defenderemos-reforma-educativa-final-noticia-458104

Algo debe andar muy mal en el proceso mental  del Presidente Constitucional o es tan pero tan pendejo que está usando este cuento para tapar algunas y muy oscuras operaciones.

Es impensable para mí y seguro para totalidad de peruanos que hayan leído la declaración del Presidente Kuczynski "Defenderemos la reforma educativa hasta el final" que no se hayan preguntado ¿Qué tiene que ver "sonrisitas" Martens con la "reforma educativa"?, ¿es su propiedad?, ¿No es acaso ejecutora de esa política?, ¿No existe en el Perú otra persona que pueda ponerla en práctica?.

La verdad o le está fallando la carburación o está ocultando algo o evitando un problema, pues "respaldar" el pedido de confianza de Zavala por muy jurídico que sea para defender a "sonrisitas" Martens sosteniendo que "defenderán la reforma educativa hasta el final" es una estupidez INACEPTABLE.

Insisto amables lectores y amigos, debe solicitarse la vacancia del presidente por incapacidad para gobernar, para pensar, es inapropiado que por "defender" a "sonrisitas" Martens se busque un enfrentamiento entre especímenes igual de despreciables y luego afirmar que de lo que se trata es de "la reforma educativa" como si "sonrisitas" Martens fuese el único ser humano en el Perú que puede asumir tal responsabilidad.


ENRIQUE BERNALES Y LA CUESTIÓN DE CONFIANZA

ENRIQUE BERNALES Y LA CUESTION DE CONFIANZA

El abogado Enrique Bernales que suele recordar el pasado y no precisamente el reciente  piensa que Mr. Kuczynski y las negras almas que lo acompañan se han equivocado al solicitar la cuestión de confianza en una suerte de solidaridad con la imprescindible “sonrisitas” Martens, existe a mi juicio, un interés económico al persistir en mantenerla en el gabinete, ¿Por qué?, he leído comentarios sobre la contratación de una empresa o institución que se encargará de las evaluaciones de los maestros por un monto cercano a los quinientos millones de soles, en el supuesto que la información que he leído no sea correcta o falsa, la torpeza del gobierno es mayúscula, naturalmente incalificable si fuese un acto de corrupción que se desea proteger parecida a la defensa de la adenda del contrato para la construcción del Aeropuerto de Chincheros, la pregunta es: ¿Cuáles son los intereses que está defendiendo?, lo9s que sepan que respondan.

Cita en defensa de su posición el abogado Bernales los artículos de la Constitución que podrán leer a lo largo de mi comentario, veamos:

Todo orden jurídico del país que sea oriental u occidental configura un sistema, en nuestro País la CONSTITUCIÓN es madre de todas las leyes y a ella están sometidas los ciudadanos peruanos y los extranjeros que domicilien en el Perú, las personas jurídicas /empresas, instituciones públicas o privadas, los poderes del Estado nadie puede alegar ser UNA ISLA dentro de nuestro sistema jurídico y por tanto no le alcanzan los mandatos constitucionales, semejante posición es una contradicción con la esencia de un Estado de Derecho.

No olvido, por cierto, que en el Perú los ricos y poderosos están exentos de sus mandatos y Juliana Oxenford celebra la paz.

MI COMENTARIO

Escrito lo anterior en mi concepto el abogado Bernales se equivoca en su apreciación por las siguientes razones:

1.- La interpretación de la Constitución y/o cualquier norma derivada de ella se interpreta en conjunto del sistema jurídico que nos rige.
2.- La cuestión de confianza presentada por los compinches de Mr. Kuczynski y con su venia, es estrictamente constitucional, por tanto debe interpretarse con los artículos relacionados con la gestión del Estado  y aquellos principios consagrados por nuestra Carta Política.
3.- El abogado Bernales interpreta la solicitud de confianza concordándola con el articulado constitucional  aplicable pero olvida ciertos principios constitucionales, por ejemplo:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Inciso 24 A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a.       Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
b.        
Artículo 3.- Derechos Constitucionales. Numerus Apertus

La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.
Cita el abogado Bernales los siguientes artículos de la Constitución que según él deslegitiman el pedido de la “cuestión de confianza” y son: 

DEL CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 119.- Dirección y gestión de los Servicios Públicos
La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.
¿Qué dice el artículo 133ª
Artículo 133.- Crisis total del gabinete
El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
El abogado Bernales precisa que el artículo 133º no se puede leer sin concordarlo con el artículo 119º  que he reproducido y salvo que el abogado Bernales haya leído una Constitución distinta a la que me sirve de fuente NO encuentro razón alguna que impida a Zavala plantear la cuestión de confianza, ¿Por qué? La gestión de los servicios públicos es responsabilidad del Consejo de Ministros y (unión) a cada ministro en lo que le competa, LAS RESPONSABILIDADES SE COMPLEMENTAN, si se pretende censurar una política de Estado (aunque sea una porquería) y ésta está encargada a uno de sus ministros, y el congreso lo interpela para que dé cuenta de los desatinos que se pretenden cometer, cierto es, que el ministro es directamente ejecutor de esa política y si el Consejo de Ministros considera que la misma se está llevando conforme a lo propuesto por él, TIENE TODO EL DERECHO de solicitar la cuestión de confianza tanto más si el ministro por censurar remplazó a su antecesor también censurado. ¿Cuál es el problema?
Sin embargo el artículo 132º podría generar alguna duda, ¿Qué dice este artículo?
Artículo 132.-Voto de censura o rechazo de la cuestión de confianza

El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.

COMENTARIO:

En este punto podría confundirse la cuestión de confianza que podría plantear un ministro amenazado de censura con el derecho del Presidente del Consejo de Ministros de solicitarla, la explicación es sencilla, si censuras a mi ministro me vas a censurar a mí también porqué el ministro es ejecutor de la política que se le ha ordenado llevar adelante.

Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.

El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.

La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.

¿Qué dicen los artículos 123º, 128º, 130ª y 131º
Artículo 123.- Atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros y demás Ministros

Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le
corresponde:
1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.
2. Coordinar las funciones de los demás ministros.
3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y
resoluciones que señalan la Constitución y la ley.

Artículo 128.- Responsabilidad de los Ministros

Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.
Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.

Artículo 130.- Exposición de la Política General del Gobierno.

Cuestión de Confianza
Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.

Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.

Artículo 131ª Interpelación a los Ministros
…….
………….
Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.

El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.
La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.

Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en el consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.
NADIE ESTÁ OBLIGADO A HACER LO QUE LA LEY NO MANDA NI IMPEDIDO DE HACER LO QUE ELLA NO PROHIBE.
El abogado Enrique Bernales olvidó este sencillo principio constitucional.
Por lo demás, a mi juicio el gabinete no da para más y se está jugando su última carta corresponde al congreso solicitar la vacancia de Mr. Kuczynski,  que el Vicepresidente asuma la responsabilidad de gobernar por lo que resta a esta administración del Estado.





EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...