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domingo, 14 de octubre de 2018

PODER JUDICIAL Establecen reglas sobre la suspensión de la prescripción en MATERIA TRIBUTARIA




En el enlace que precede encontrarán el texto que a continuación comparto.


Colegiado apuesta por la seguridad jurídica respecto a la determinación de la deuda fiscal.
 
14/10/2018

La Corte Suprema de Justicia de la República estableció reglas claras respecto de la suspensión de la prescriptibilidad de las acciones reconocidas a la administración tributaria y así garantizar la seguridad jurídica en materia fiscal.

En la sentencia correspondiente a la Casación N° 8340-2015 Lima, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial fijó que la interposición de un recurso de reclamación solo suspende el plazo de prescripción aplicable a las acciones reconocidas a la administración tributaria cuando en el tiempo del nacimiento de la obligación del contribuyente exista norma que así lo precise.

De igual manera, determinó que se suspende ese plazo de prescripción cuando se interponga dicho recurso dentro de un procedimiento iniciado válidamente respecto al tributo cuyo pago se exige; de lo contrario, se atentaría contra el principio de seguridad jurídica.

Fundamento

A criterio del supremo tribunal, la nulidad de los actos tributarios afecta los actos posteriores vinculados al acto nulo. Ello se debe a que el acto nulo no ha surtido efectos y, por tanto, todos los actos posteriores vinculados al acto nulo tampoco debieron existir, afirmó el tributarista Percy Bardales.

En ese sentido, en el caso materia de la citada casación, el colegiado considera que no puede suspenderse el plazo de prescripción en materia tributaria durante el plazo que duró el procedimiento contencioso tributario en el que se declaró la nulidad de los valores (documentos que acreditan la existencia de tributos) así emitidos.

Así, la Corte Suprema establece que al haberse declarado la nulidad de los actos administrativos no se configuró válidamente una causal de suspensión del plazo prescripción, por lo que prescribió la facultad de la administración tributaria para determinar una deuda del contribuyente, comentó el experto, socio de EY-Perú.

Por tanto, la sala suprema ordena a la administración tributaria, en este caso, abstenerse de iniciar cualquier procedimiento dirigido a determinar alguna deuda en perjuicio del contribuyente y el período fiscal involucrado.

Seguridad jurídica

La Corte Suprema establece reglas claras para que los tributos no sean imprescriptibles, indicó Bardales. Ello se debe a que el plazo para fiscalizar y determinar deuda fiscal es de cuatro años como regla general, agregó. Por tanto, sostuvo que si producto de un procedimiento contencioso que dura 10 años, y por un error no imputable al contribuyente, la Sunat puede volver a fiscalizar y determinar deuda porque dicho plazo (10 años) no le afecta sus facultades, la prescripción no tendría vigencia material. Por tanto, la Corte Suprema ha hecho prevalecer la seguridad jurídica asociada a la tributación, concluyó.


QUE PIENSO:

Por favor busquen esta Casación 8340/2015 de la Tercera Sala Constitucional y Social Transitoria, he hecho la búsqueda y NO la encuentro, NO SE SABE QUE PARTES SON LAS LITIGANTES, podría ser cualquier gran deudor del Estado peruano que, YA NO TENDRÁ QUE PAGAR NADA al haber durado más de cuatro años el procedimiento de nulidad de cobranza de la deuda tributaria que interpuso y declarado fundado,, por tanto el plazo de prescripción que es de cuatro años INTERRUMPIDO por el inicio de un proceso de reclamación al haber sido declarado fundado NO lo interrumpe, en consecuencia, la Administración tributaria NO podrá volver a revisar ni exigir la misma deuda.

El pueblo peruano está manipulado con este cuento de "enfrentamiento entre poderes", la CORRUPCIÓN SIGUE y nadie dice nada, GLORIA S.A,. sube sus productos 30% y el indecopi no se manifiesta, se dicta una Casación que "prima facie" beneficia al triunfador del proceso de reclamación (NO SE SABE QUIÉN ES) para no pagar -por la razón que fuere- la deuda tributaria que se le exige, BENEFICIANDO ADEMÁS, a quienes estén en las mismas condiciones, es decir que, interpuesta una reclamación contra una deuda tributaria de cualquier monto, pueden ser dos mil soles o DOS MIL MILLONES DE SOLES, si se declara fundada la reclamación después de cinco años o más de proceso, el triunfador se ahorra DOS MIL MILLONES DE SOLES y EL ESTADO LOS PIERDE. En apariencia todo es absolutamente normal y justo, pero en no menos de cinco años mucha agua corrió debajo no de uno sino de muchos puentes y una causa justa para el Estado se puede transformar en injusta, ahhh y eso que se supone reformarán el Poder Judicial o está declarado en emergencia por el mismo poder estadual, jajajajaj!!

El cadáver que anda, apuesto doble contra ripio, que no abrirá su boca y ningún congresista tampoco especialmente los del Frente Amplio y Nuevo Perú, jajajajajja.  pobres e inútiles cojudos peruanos.

viernes, 25 de mayo de 2018

COOPERATIVAS, ¿Deben ser fiscalizadas por la SBS?

Muchos de los problemas que enfrenta el ser humano, aun cuando no sean de su dominio, pueden aproximarse a su solución si utilizamos el análisis y especialmente el sentido común.

Un problema que el Congreso, ha encarpetado, ya sabemos por quién, es la supervisión de las Cooperativas por la SBS.

El argumento principal de quienes dirigen tales negocios, es un cuento, el "bien común" que sostienen en su razón de ser.

En tal orden de ideas, pensemos en lo siguiente:

Primero.- ¿Quienes son clientes de las Cooperativas?

¿Los grandes empresarios? poco probable, pero no descartable debido a la voracidad de los ricos.
¿podrían ser las medianas empresas?, tampoco me parece probable.
¿Las micro y pequeñas empresas? gran posibilidad.

Se han preguntado ¿Por qué una persona guarda bajo el colchón grandes cantidades de dinero?, ¿Que, cómo lo sé? cada vez que roban las viviendas se da cuenta que el agraviado (a) tenía los ahorros de su vida y con el robo perdió "su futuro"

En resumen -grosso modo- las cooperativas están conformadas por personas naturales con negocios informales o cuasi informales que NO desean ser fiscalizadas, por esa razón no acuden a los Bancos y la supuesta "desconfianza" que tales entidades les crean, otro cuento, buscan en realidad ocultar sus ingresos que pueden ser descubiertos gracias al cruce de información.

No es solución, por cierto, que actualmente sean fiscalizadas por un ente formado exclusivamente por cooperativistas.

El "lavado de activos" vía las cooperativas podría ser, pero a mi juicio, lo que se quiere ocultar son las ganancias que obtienen los micronegociantes que, en la coyuntura actual propenden a la "especulación" o al aumento de sus existencias no gravadas con la modificación con un beneficio económico no calculado, pero una vez conocido hacen uso abusivo de ese pequeño poder con el que cuentan.

Las Cooperativas DEBEN ser fiscalizadas por la SBS, podría constituirse en el eslabón indispensable para detectar a los miles sino millones de evasores de impuestos.

Por ello, la decisión de los que aprobaron encarpetar esta posibilidad ES UNA MEZQUINA Y PERVERSA seguridad política para las próximas elecciones en la medida que, esas personas, la mayoría en excelente posición económica, agradecerán en la urnas el FAVOR muy grande de no ser fiscalizadas y revelar sus verdaderos ingresos.

lunes, 14 de mayo de 2018

VERÓNIKA MENDOZA y las visiones libertarias de sus mentiras


https://larepublica.pe/politica/1242191-gobierno-vizcarra-altura-momento-historico.

La siguiente es la última pregunta de la entrevista

"Vi en una encuesta de Datum que su desaprobación supera el 60%. Comparado con otros, le va mejor, pero es un porcentaje bastante alto. ¿Cómo explica eso?"

Y esta su respuesta:

"En gran medida se debe a la gran campaña de estigmatización y desprestigio que enfrentamos las fuerzas de cambio, tratando de asociarnos con el terrorismo cuando no hay absolutamente nada que nos acerque a eso, tratando de meternos en el caso de los corruptos cuando somos el partido más austero."

MI OPINIÓN:

NO, señora Mendoza, el terrorismo al que alude, si entiendo bien, es el violentista y éste a juicio de muchos "expertos" no reaparecerá como si las causas que determinaron su aparición se hubieran  superado o desaparecido (menos miseria y olvido sólo para empezar), NO señora Mendoza, tal vez podría decirse que, de inscribir SU partido (vaya  usted a contar su cuento de que nadie es dueño o dueña de SU partido, al jardín de niños) en su seno podrían anclar gente de MOVADEF posibilidad con la que NO estoy en desacuerdo, es uno de los peores escenarios para los dueños del Perú hace centurias, la ambición y crueldad desmedida de esas personas sin principios ni patria sólo responden a intereses que los hagan más ricos y poderosos por ende NO pueden aceptar una oposición pensante revelando la ignominia y los miles de muertos que su dominio ha generado que nadie sabe o recuerda y mucho menos les interesa.


NO señora Mendoza, el rechazo a su postulación es PORQUÉ usted es una arpía disfrazada de oveja, ¿Acaso no recuerda como guardaron silencio y lo siguen haciendo respecto de las AFP, o se opusieron a la devolución del 95.5% del fondo acumulado de los clientes de esas AFP,?, ¿Han reclamado que se aumenten las pensiones del D.Ley Nº 19990 CONGELADAS  desde el gobierno del cara dura de Toledo, es decir HACE CASI DIECIOCHO AÑOS?

Quieren convertir al Perú en un burdel de degenerados ¿o no recuerda su patético programa para legalizar la homosexualidad y demás beneficios y reconocimientos incluyendo el perdón por no haberse permitido los mismos?, ¿No son acaso usted y amigas promotoras del aborto, que con toda la maldad exhibida por los ricos a lo largos de las dos centurias inmediatamente anteriores, siempre se han opuesto?.

¿Que han hecho en el Parlamento? ¿Que propuestas por usted y sus amigas han presentado y han sido rechazadas y de las que el pueblo NO tiene conocimiento o ese "pueblo" se reduce a los que piensan como usted y sus amigas?

Nuestra Patria URGE de cambios profundos y concuerdo cuando señala que el actual jefe de Estado es más de lo mismo. ¿Cuales son sus propuestas en el seno del Parlamento para cambios profundos en la recaudación tributaria?, recordar que los ricos se tiran la plata del pueblo NO es novedad, ¿Tienen una propuesta ante la crisis o sólo es una pose contestaria y efectista pero vacía de contenido?

¿Que han hech por la educación?, ¿Acaso promover la identidad de género y que a nuestros niños les enseñen desde los SEIS AÑOS DE EDAD, sin explicar cómo lo harán, que elegir ser homosexual es una decisión natural y que se forma a lo largo de la existencia?.

NO señora Mendoza, usted es una hipócrita y peor aun, se victimiza porque las exigencias para inscribirse como partido son una barrera muy alta y que NO es "razonable" que quién pretenda representar a un Partido Político debe cuando menos  ser miembro del mismo con una antigüedad igual a res años de militancia en él; ¿No sabe acaso que para ser Presidente de una Federación Deportiva se debe ser dirigente de base y haber pertenecido a la Federación por los menos cuatro años si pretende presidirla?, ¿Con que derecho puede exigir que los partidos políticos sean una excepción a esa regla?, ahhhh.....siiii., el derecho a elegir y ser elegido pero la Constitución no se ocupa de los detalles esas son obra del Parlamento o en alguna parte de la nuestra Carta Política señala un tiempo determinado como militante de un partido o cualquier nombre que se le de con la intención de ser su gobernante.

Gentuza como las que cita el periodista y que tienen mucho billete, bueno de los que las apadrinan, han vendido al Perú antes de ser siquiera aspirantes ¡¡¡porqué así funciona el poder!!! y usted y sus amigas  están en contra de esas vallas; ¿El Perú desaparecer´de la tierra el año 2021 y se quedará con los "crespos hechos" y sin la fiesta a la que por ahora no está invitada?.

NO JODA SEÑORA VERÓNIKA MENDOZA.





miércoles, 31 de agosto de 2016

CARTA ABIERTA AL ALCALDE DE CIENEGUILLA

CARTA ABIERTA AL ALCALDE DE CIENEGUILLA

Lima 31 de agosto de 2016
Señor Emilio Chávez Huaringa
Alcalde de Cieneguilla

Asunto:
Amnistía pago de Arbitrios e Impuesto Predial

He escrito muchas veces contra usted y lo seguiré haciendo mientras  usted o sus colaboradores sean ineficientes y carentes de sentido común, ya le dije señor Alcalde ¡piense!, es gratis.

Hoy 31 de agosto de 2016 ha sido el último día de la amnistía  otorgada por el Concejo, razón por la cual decidí acogerme al beneficio, lo hice con cierta preocupación pues imaginaba una cola  muy larga conociendo como son los peruanos, me sorprendí al no encontrar a ningún vecino.

Me dirigí a la Dirección de rentas donde fui atendido por la señorita  Pamela Jara explicándole que deseaba pagar tanto el Impuesto a los Predios como los Arbitrios correspondientes que tenían un atraso en su cumplimiento desde el ejercicio del año 2012 (la notificación de embargo era muy elocuente), especialmente porque  el inmueble en el que vivo fue adquirido por mi hija Mirtha Carola Anderson Higinio y su esposo Sandro Ricardo Cazorla Vivanco al señor Alfredo Guardia Del Castillo quien en la práctica resulta ser el deudor, acompañé para ese efecto el Contrato de Compra Venta presentado a la Notaría De Vettori el 11 de abril del año 2012, no sé a ciencia cierta si el inmueble está inscrito en los Registros Públicos y la mencionada amenaza de embargo, en la que se puede leer: “El monto de la deuda mencionada ha sido determinada según nuestro registro al 01 de julio de 2016 de haberla cancelado en fecha posterior, agradeceremos no tomar en cuenta la presente comunicación, la misma  que solo es de carácter informativo y por lo tanto ESTE DOCUMENTO NO ES IMPUGNABLE

La señorita Jara me dijo que NO podía pagar porqué en su base de datos NO figuraba registrado a nombre de ella, ante la negativa solicité hablar con el Asesor Jurídico, luego de 15 minutos de espera me atendió una señora o señorita quien dijo cumplir tal función y de nombre Jessica Calderón, repitió la funcionaria la monserga de la señorita Jara, le pedí entonces que me dijera en que artículo de la Ley de Municipalidades dice que los que NO son titulares de los predios NO pueden pagar ni el impuesto  predial ni los arbitrios; Con todo gusto y pidió que la esperara en el mismo lugar en el que me atendió FUERA DE SU OFICINA en un pasillo del segundo piso.

Pasaron algunos minutos y me proporcionó dos hojas que gentilmente había fotocopiado tanto de Código Tributario cuanto de la Ley de Municipalidades.

No deseo criticar a la señora o señorita Jessica Calderón como profesional por dos razones, la primera puede que no sea Abogada, su comportamiento como funcionaria de la Municipalidad deja muchísimo que desear y segundo, porque si lo fuera no deseo contagiarme de la interpretación de las leyes que tan gentilmente me proporcionara y menos aún tomar como ejemplo su actitud descortés al atenderme en un pasillo cuando NO estaba siendo requerida por ningún vecino (lo estuvo antes por una persona que fue despachada en la Mesa de Partes dizque porqué había salido a almorzar, eran casi las tres de la tarde), es más los vecinos brillaban por su ausencia en la circunstancia.

Trascribiré los artículos que la propia señora o señorita Jessica Calderón resaltó y los que a mi juicio corresponden aplicar:

CÓDIGO TRIBUTARIO

Artículo 2º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.

Artículo 7º.- DEUDOR TRIBUTARIO
Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.

LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

Artículo 14.- Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada:
a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.

b) Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

Artículo 15.- El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

EN NINGUNA PARTE DE ESTOS ARTÍCULOS SE PROHÍBE PAGAR EL IMPUESTO POR QUIÉN  NO ES PROPIETARIO.

Si leemos  el artículo nueve del Código Tributario este nos dice lo siguiente:

Artículo 9º.- RESPONSABLE
Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.

Este artículo utiliza el verbo “deber” mas su interpretación se presta a leguleyadas, ¿porqué debo pagar lo que le corresponde a mi hija y esposo?, puede existir un contrato que así lo establezca, por ejemplo de arrendamiento, de usufructo, de comodato u otro que precise tal obligación dirigida exclusivamente al propietario, bueno pues, no existen ninguno de esos documentos y me da la gana de pagarlo amparado primero en una cuestión de hecho, mi hija reside en la ciudad del Cusco y quién vive es el suscrito sin pagar renta alguna por un acuerdo verbal de beneficios recíprocos acordado con mi hija y su esposo y segundo porqué todo aquello que no esté previsto en este Código puede solucionarse supletoriamente por el Código Civil o el Procesal Civil; así tenemos que, los artículos que a continuación comparto del Código Civil excluyen cualquier comentario:

Pago realizado por tercero
Artículo 1222.-  Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, sea con el asentimiento del deudor o sin él, salvo que el pacto o su naturaleza lo impidan.
Quien paga sin asentimiento del deudor, sólo puede exigir la restitución de aquello en que le hubiese sido útil el pago.
Aptitud legal para efectuar el pago
Artículo 1223.- Es válido el pago de quien se encuentra en aptitud legal de efectuarlo.
Sin embargo, quien de buena fe recibió en pago bienes que se consumen por el uso o dinero de quien no podía pagar, sólo está obligado a devolver lo que no hubiese consumido o gastado.

De pronto señor Alcalde usted pretende ampararse en la primera línea de este artículo (1223ª) “quien esté en actitud legal de efectuarlo”, se equivocaría una vez más y escribiré porqué:

El artículo 9 de la Ley de Tributación Municipal dispone:

Artículo 9.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.
Excepcionalmente, se considerará como sujetos pasivos del impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato.
Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.

Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.

Este abogado tiene muy claro quién es el propietario, pero ustedes NO, pues mientras no se registre el predio a nombre de mi hija y esposo, para el Consejo de Cieneguilla figurará como propietario el señor Guardia Del Castillo, por tanto, señor Alcalde, usted debe ordenar a sus funcionarios  que lean y entiendan las leyes por si usted no las lee o no las entiende.

ESTA QUEJA, RECLAMO, O COMO SU PERSONA Y SUS FUNCIONARIOS DESEEN LLAMARLA, le llegará a usted el día de mañana 01 de Setiembre de 2016 y si pretenden cobrarme sin el beneficio otorgado hasta el día de hoy, demandaré al Consejo por poner en riesgo mi tranquilidad la  de mi hija y esposo,  adicionalmente los daños y perjuicios que me están causando.

IGUALMENTE DEJO CONSTANCIA QUE LA SEÑORITA PAMELA JARA REITERÓ QUE EL BENEFICIO si pagaba hasta el día de hoy 31 de agosto de 2016 era el mismo que contenía la amenaza de embargo que dejaran en la entrada de mi casa que está en construcción, olvidando olímpicamente que el cálculo de la deuda estaba actualizado al 01 de julio de 2016.

Obviamente, en cuanto a los arbitrios NO EXISTE IMPEDIMENTO  ALGUNO PARA QUE LOS PAGUE, por un simple razonamiento jurídico: “EL QUE PUEDE LO MAS PUEDE LO MENOS” y debo señalar que estos (los arbitrios) son el monto  mayor que debo pagar.
Atentamente
José Guillermo Anderson Anderson




lunes, 29 de octubre de 2012

Creación de Juzgados en lo Contencioso Administrativo


El día  27 de octubre de 2012 el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial publica la siguiente Resolución Administrativa: Nº 206-2012-CE.PJ, mediante la cuál se crean seis Juzgados Contenciosos Administrativos con sub especialidad en materia tributaria, aduanera e INDECOPI y la creación de dos Salas Superiores para resolver los juicios de esas sub especialidades, sin perjuicio de estas dos Salas se crea un Sala Superior Constitucional que resolverá los procesos de amparo que se interpongan sobre asuntos tributarios y aduaneros donde sea parte el Tribunal Fiscal y la SUNAT, así como el INDECOPI.

La única cuestión y que por el momento NO modifica absolutamente nada es que se debe esperar los recursos del MEF para facilitar la creación de estos despachos, mientras, salvo el inventario correspondiente que deberán efectuar los juzgados que en la Resolución se mencionan, CONTINUARÁN   conociendo y resolviendo como hasta este momento.

Una última nota, el Tribunal Constitucional declaró INFUNDADA la Demanda de Inconstitucionalidad contra la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ley  Nº 29022 interpuesta por la Municipalidad Provincial de Nazca, el texto completo aparece el día de hoy 29 de octubre de 2012 en el enlace que encabeza este comentario.

La demanda tiene que ver con los "beneficios" que la mencionada cuarta disposición establece a favor de Telefónica, según  la corporación accionante. El fallo, en su segundo párrafo dispone: "Declarar que cualquier afectación en concreto del derecho al medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida u otros derechos del ciudadanos, como consecuencia de la actividad de la empresas de telecomunicaciones, justifica que los ciudadanos tengan habilitada la vía de procesos constitucionales como el amparo para la defensa de los mismos.

Los considerandos son varios y extensos, señalaré sin embargo que la Municipalidad demandante reclamaba  el que la empresa mencionada (telefónica) instale su infraestructura sin pedir licencia de ninguna clase, a lo que el Tribunal replica diciendo que ello NO es cierto, es más las empresas de telecomunicaciones deben regularizar su infraestructura instalada antes de la vigencia de la Ley 29022 (sin pedir permiso, salvo el ó los contrato (s)  con los propietarios de los inmuebles donde se colocarían las mencionadas infraestructuras). 

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...