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lunes, 27 de enero de 2014

¿Disminución de la Comisión, es igual a mayor pensión en las AFP?

Todos damos por sentado que el ingreso de una nueva AFP al Mercado Nacional (Habitat de Chile) contribuirá en el largo a plazo a ser más atractivo el Sistema Privado de Pensiones, un ejemplo de ello es la reducción  de la "Comisión por administrar nuestro dinero", que significará, luego de 30 o 40 años de aportes un incremento en la pensión que, a la sazón sea dicho, es la única variable que le interesa al joven trabajador proyectándose para cuando alcance la edad de jubilación.

Veamos, será cierto lo que se afirma, en mi opinión, contundentemente respondo que ¡NO!.

¿Porqué?

Analicemos únicamente las comisiones que cobra "Habitat" 1.47% sobre el monto que se retuvo de nuestra remuneración respecto de la más alta del mercado que asciende a 1.84%.

Bien, el monto total que se  descuenta a los trabajadores es:

En "Habitat" es de                                                              12.70%
En la que cobra más                                                           13.07%

Cómo se divide este gran total:

10%      como aporte al Fondo de Pensiones
1.23%   como Prima de seguro
1.47% (Habitat) como comisión sobre la remuneración (flujo)

Pensemos en un trabajador que percibe, mensualmente como Remuneración  la suma de S/. 1000.00, en consecuencia la diferencia entre "Habitat" y la que cobra más 1.84% es de 0.37%, para efectos de que pueda ser entendido por todos mis amigos, lo pondremos en cifras, primero "Habitat"

S/. 100.00     como aporte a nuestro Fondo.
       12.30      Prima de Seguro
       14.70      Comisión
TOTAL DESCUENTOS:                    S/. 127.00


La que cobra más, asciende en total a S/. 130.07

Ahorro del trabajador S/. 3.07 mensual, por doce meses S/. 36.84 por 40 años  S/. 1,473.60, en todos los casos más el factor de rentabilidad, que puede ser negativo o positivo, si fuera aquel, obviamente perderíamos X cantidad de ahorros, no sólo el incremento por la  aparición de "Habitat".

Hago esta reflexión a raíz de un artículo publicado en el Diario La República el día viernes 24 de enero en la página 16 (Economía).

En él se hacen precisiones que pueden confundir a los jóvenes cuando deban tomar una decisión respecto del Sistema al que desean pertenecer ya a la ONP ya a la AFP. Veamos:

En la Portada anuncian: "Reforma del sistema de pensiones (no especifican que corresponde sólo al sector privado) hizo bajar comisiones de AFP en 17%.

En la página 16 anotan: "La pensión promedio de la jubilación a setiembre de 2013 es  de S/. 1,181.00 al mes (US $ 293) con un fondo de S/. 250 mil. Mercado de seguros aun tiene baja penetración" (la nota en la portada, como el encabezado de la página interior, nos puede llevar a pensar que la rebaja de las comisiones redunda en una mejor pensión, ¿no les parece?)-

No dicen que tipo de pensión es, colijo que se refieren a la del Retiro Programado, pues, la Renta Vitalicia en sus diferentes modalidades se canaliza por las compañías de seguros.

Tampoco dicen que esos S/. 1,181.00 corresponden a un jubilado que no tenga descendientes que alimentar o cuidar y con una cónyuge que no sea menor más de cinco años, es decir, si el pensionista tiene 65 años, su cónyuge no puede tener menos de 60, pues en ese caso, que tenga 59 o menos la pensión se reducirá,como se reducirá si tiene hijos menores o discapacitados u otro familiar a su cargo.

Luego   indican, citando al señor Jorge Ramos, CEO de Sura Perú que el 17%  de reducción de las comisiones al 17% no se incluye la rebaja de una  de las AFP....Con dicha rebaja la cifra crecería un 20%, puede ser cierto, sin embargo es preciso anotar que para promediar cualquier información relativa a número deben incluirse todos las AFP  y dividir el monto de la rebaja entre el total de ellas, lo que significa que, para que aumente en 3% el monto total de la "rebaja de la comisión", la AFP no considerada ha debido rebajar su comisión por encima del 20%.

En fin, el último párrafo sinceramente es de Ripley, el señor: Mario Ventura de Seguros Sura afirma:

"A medida que haya una mejora en las remuneraciones, junto con la elevación del estandar de vida de las familias, (no les recuerda esta frasesita al marketing de las AFP), la penetración de los seguros continuará creciendo". (las negritas me corresponden)

Bien, el nivel de desinformación es muy grande. En la ONP, sólo para citar un ejemplo, NO se requiere conocer cuanta es la diferencia de edad entre el pensionista y su cónyuge, BASTA QUE LO SEA. Además los que están a cargo del jubilado y no pueden valerse por si mismo TIENEN DERECHO a una cobertura que cubra la atención por una tercera persona.

Los hechos está expuestos, corresponde a los jóvenes averiguar si estoy o no en lo correcto.

jueves, 21 de marzo de 2013

AFP Comisión por Saldo o Comisión por Flujo

Es el tema y preocupación de muchísimos ciudadanos, había pensado en opinar informándome previamente,    al tiempo que actualizaba mis conocimientos sobre las AFP, bueno, no es posible dar una opinión sobre la base de la Ley N° 29903 que no tiene reglamento debiendo haberse dictado el mismo.

El Portal de la SBS está sobre cargado o no permite entrar para conocer más sobre el tema del título, igualmente en el MEF, lo que existe son unos dibujos explicativos de !porque conviene afiliarse a las AFP!.
Que no explica temas de fondo y presentan a las AFP como la solución a todos nuestros problemas.

Por tanto y a raíz del interés de un amigo en fb, comentamos que, por supuesto NO hemos agotado pero puede ayudar a quienes estén con dudas y no estén listos para tomar una decisión.

He aquí el dialogo con mi mencionado amigo virtual.

La intervención y primera con que empezamos, es un comentario a un enlace de Giovanni Cerín, también preciso que mis respuestas las he editado con el objeto de publicarlas aquí (en mi blog).


"Guillermo Anderson Anderson, Giovanni el audio no es muy bueno y, si además, se obvian cuadros, francamente es un despropósito que no aclara nada y confunde más.
Ahora bien, he querido ingresar a la SBS para enterarme de la reglamentación de la Ley, tanto por el MEF como por la misma SBS, el portal NO permite el ingreso, sin embargo he logrado obtener varias Resoluciones de la SBS que no mencionaré para no confundir a nadie.
Estoy tramitando mi Bono de Reconocimiento para jubilarme y me pregunté si esta nueva modalidad de aportes me perjudicaría. En mi caso, como dejé de aportar hace más de 9 años y no pienso hacerlo en el futuro, me da lo mismo cualquiera de las dos alternativas, flujo o por saldo pues mi saldo actual NO se verá comprometido. Sólo si llegara a aportar me descontarán de la rentabilidad generada por ellos (los nuevos aportes) a fin de año, pues como no pienso hacer nada, automáticamente mi fondo pasará a la Comisión pos Saldo. Por otro lado, tengo en mi poder un folleto de la SBS que informa como se desarrollará el proceso de eliminación de la comisión por flujo y quede sólo la comisión por saldo, este proceso demorará DIEZ AÑOS, durante los cuales la comisión por flujo será decreciente y la del saldo creciente, de suerte que al cumplirse los DIEZ AÑOS desaparece la comisión por flujo.

Es importante rescatar el hecho de que sí decides quedarte en la comisión por flujo, tienes la posibilidad de cambiarte a la del saldo PERO NUNCA AL REVÉS, es decir, si se elige la Comisión por Saldo NO puedes volver a la Comisión por flujo, por tanto, si las personas tienen dudas, lo que deberían hacer momentáneamente es quedarse en la comisión por flujo y luego de asesorarse convenientemente para decidir lo que mejor le convenga. PERO DEBEN DECIRLO, porqué al 1° de abril pasarán automáticamente a la comisión por saldo.
Giovanni Cerin Lo más importante son los cuadros! Pero bueno, el tema lo han enredado y complicado al extremo para confundir al normal de la población o afiliados. Se necesita ser un experto en finanzas para saber qué es lo que conviene.
Lo claro y concreto es que para los jóvenes les conviene la comisión por flujo. Y no como lo pretenden o están empujando el asunto el gobierno y AFPs.
En todo caso el trámite debería ser al revés, para cambiar a la comisión por saldo, de acuerdo al Art. 62 de la Constitución.

Guillermo Anderson Anderson Además, NO existen los reglamentos tanto del MEF como de la SBS, en esta última, como escribí antes, hay varias resoluciones pero, para entenderlas es necesario leer NUEVAMENTE y refrescar los conocimientos sobre el tema, sin perjuicio de la propia Ley N° 29903, en realidad, es INDISPENSABLE una información completa y muy detallada, las declaraciones del señor Gonzáles Izquierdo lo único que hacen es confundir y lo peor, hoy lo escuché declarar en ATV que a los jubilados también le descontarían, porqué, según él, no está claro el tema en la ley, Francamente, semejante declaración es una torpeza y NO tengo que leer la ley para saber que ello ES FALSO.

La SBS debería ampliar el plazo. La comisión por saldo podría ser buena en razón de la competencia, pues la del flujo DESAPARECERÁ, por otro lado, debe precisarse como funciona tal comisión (saldo), por ejemplo, un afiliado tiene un fondo de 100,000 y su rentabilidad en el año, digamos que alcanza a S/. 10,000, por tanto su nuevo saldo es de S/. 110,000, ¿se afectarán sólo los S/. 10,000 o el total, si fuera esta última opción, al año siguiente y con una rentabilidad, digamos de S/.5,000.00 que darían un total de S/. 115,000.00 de Saldo ¿que se afectará, los S/. 115,000.00? - SERÍA UNA BARBARIDAD pues aplicarían dos veces la comisión y podría ser el tema indefinido, de suerte que, al pobre aportante cuando se jubile le abran quitado muchísimo dinero y su pensión, como es en la actualidad, será una verdadera miseria. 

Y no olvidemos que si las inversiones fracasan los ÚNICOS que pierden son los afiliados, en consecuencia, ¿será justo que nos cobren año a año no sobre la rentabilidad sino sobre el SALDO?.









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Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...