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jueves, 13 de julio de 2017

Designar Funcionarios y funcionarios de CONFIANZA

Designar Funcionarios y funcionarios de CONFIANZA

En nuestro País existen profesionales de primer nivel, llámense Sociólogos o Físicos nucleares, luego los gobernantes está en capacidad de designar a los mejores para el cargo que fuere mediante un concurso de oposición Honesto, Decente y Transparente, NO con un concurso trafa, ad – hoc porque es más perverso que elegirlos a dedo.

¿Elegirlos a dedo?, desde la dación del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento DS Nº 005-90-PCM se introdujo el término “confianza” podría ser –no lo he investigado- que la Ley Nº 11377 ya lo contemplara, en todo caso carece de  relevancia saberlo, lo importante es  la palabra “confianza”; ¿Que denota este término?, lealtad, honradez, seguridad, cumplimiento de metas, profesionalismo entre otros significados.

No se elige a cualquiera sino al que conozco y sé de sus calidades y cualidades, en apariencia no es mala esta facultad otorgada al Presidente del País o de cualquier hombre al frente de una entidad gubernamental gracias a la confianza que el Primera Mandatario ha puesto en él, siendo que el   así elegido goza del mismo derecho, nombra a sus colaboradores más cercanos por la confianza que tiene en ellos.

Pero la “confianza” y de lo que ella se infiere vale para un País con casi Cero corrupción –Holanda, Dinamarca, Noruega….- fatalmente el Perú está en las antípodas de esas naciones, ni siquiera nos acercamos a la sociedad norteamericana a la que deseamos imitar hasta cuando nos tiramos pedos –deben ser expulsados en inglés-;  Entre nosotros, “confianza” es sinónimo de corrupción, filtro de negociados y demás miserias.

Si a lo anterior sumamos en la designación de quienes nos ayudarán en la gestión que nos han encomendado la familiaridad sea  consanguínea o por afinidad, las consecuencias de su designación serán sujetas ya de supervisión especial o el canal apropiado para extorsionar, NADA bueno se puede pensar de un gobierno que actúa de esta manera, por tanto, el sólo hecho de encargar la dirección de cualquier institución del Estado a una persona con las relaciones precisadas y el concepto de “confianza” expuesto, mancha sus antecedentes y  la gestión que realizará.

Muy bien, pero en el aparato estatal funcionarios de todo pelaje se reciclan una y otra vez, por ejemplo, el señor propuesto para Contralor, puede ser muy honesto y estar calificado, sin embargo haber pertenecido al entorno del “cara dura de Toledo” lo deslegitima y también la propuesta del Ejecutivo.

Como el señor nombrado, el día de ayer leyendo un medio del interior me enteré de una persona que había cumplido una pésima gestión en el cargo a la que fue designada por el Ministro de Justicia en el período de Heredia/Humala o Humala/Heredia sólo Dios sabe quién nos gobernó el lustro pasado, fue notable su ineptitud y su ensañamiento con dos amigos personales que tengo en la Región donde estuvo hasta ayer, por lo menos.

Esta persona con la ayuda entre sombras  de una congresista que, hasta donde sé, no ha podido probar que terminó su educación primaria, maltrató, denigró y atentó contra la dignidad de mis dos amigos y la opinión expresa de su Asesor Legal de no hacerlo, siendo ella misma abogada, las razones que haya tenido las puedo definir como “odio personal”, encargo del jefe (Ministro de Justicia), NO existía ni existe (las acciones iniciadas por esta nefasta persona y las iniciadas por mis amigos contra ella continúan en el Poder Judicial tras casi seis años de abuso de poder incalificable, pero van ganando) falta alguna que hubiese merecido siquiera una llamada de atención, menos su denigrante actitud y abusos cometidos, seguro estoy que esta persona no resistiría un debate sobre Derecho Administrativo ni con un graduando en Derecho.

Los títulos que se obtengan en el extranjero valen el papel en el que están escritos NO garantizan ni el profesionalismo ni el don de gentes que las personas tenemos o debemos tener; Conozco estúpidos que han estudiado en La Sorbona y a su regreso siguen tan estúpidos como se fueron.

Esta persona designada en el Gobierno de Heredia/Humala o al revés, no conozco la fecha, hoy es GERENTE GENERAL ¿Saben  dónde?, de la Dirección General de MIGRACIONES, (Diario Ahora – Región San Martín edición digital de ayer 12 de julio de 2017), Inmediatamente pensé en la coyuntura actual, pregunto: ¿Y sí ya se fugaron? Sinceramente espero que no, ¿Habrá tenido alguna participación en esa probable e indeseada fuga la persona que acabo de mencionar?.

SI NO SE TIENE SANGRE EN LAS VENAS, DIFÍCILMENTE LLEVAREMOS LOS PANTALONES BIEN PUESTOS" JG Anderson

"SI NO HAY JUSTICIA PARA EL PUEBLO, QUE NO HAYA PAZ PARA EL GOBIERNO" E. Zapata




martes, 24 de abril de 2012

Ley Nº 29849 Eliminación progresiva de los Contratos administrativos de servicios CAS IV

Ley Nº 29849 – Eliminación Progresiva de los Contratos Administrativos de Servicios IV




“Pero tan notable como esas disposiciones es la que crea el Contrato Administrativo de Servicios para regularizar la situación de 81,000 trabajadores del sector público, contratados y recontratados bajo la modalidad llamada de “Servicios No Personales”, que en adelante tendrán derecho al descanso anual, a la jornada de trabajo, al aseguramiento de salud y, de acuerdo a su decisión, a participar en un fondo de pensiones”.  Alan García Pérez.


Observe  amable lector que, a junio del año 2008 existían 81,000 servidores contratados por los ilegales “contratos de locación de servicios”, hoy el Estado cuenta con no menos de 180,000, repartidos, por lo menos en tres niveles, los que pasaron automáticamente de la “locación de servicios” a los contratos CAS; los que demandaron su reposición y el Tribunal Constitucional (TC) los amparara determinando que se encontraban protegidos por la Ley Nº 24041, sin embargo, las diferentes entidades del Estado, en una actitud abusiva, en muchos casos los repusieron pero les hicieron firmar “contratos CAS” y, finalmente, los que fueron contratados exclusivamente por los CAS.

Continuemos para concluir, la primera disposición complementaria y final, excluye del concurso establecido en el artículo 8º de esta ley al Funcionario público, Empleado de confianza y Directivo superior, encuentro total contradicción  con  la Ley Nº 28175, especialmente con lo dispuesto por el inciso a) del numeral “3” del artículo 4º, pues en él se dispone el concurso para cubrir dichos cargos, siendo que, el propio inciso prescribe que  este personal no podrá exceder del 10% del total de empleados de la entidad  y de ellos sólo la quinta parte puede ser removido o designado libremente. La ley en comentario deroga esta disposición  y abre la puerta para que los mismos directivos sean una y otra vez contratados, total, al cambiar de gobernante rara vez ingresan a los Ministerios personajes que no han participado en las gestiones anteriores o están relacionados con los que fueron Ministros, de suerte que, en el peor de los casos los “Directivos superiores” son cambiados a otras entidades del Estado, como sucede hasta la actualidad y los medios se sacuden el polvo dando la noticia, pero todos somos testigos cómo en este gobierno, la designación de personajes oscuros con noticia incluida, siguen en sus puestos ¿o no?.

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...