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lunes, 2 de septiembre de 2019

CÉSAR LANDA, ENCUENTRA APOYO A SU GALIMATÍAS JURÍDICO

https://larepublica.pe/politica/2019/09/02/adelanto-de-elecciones-profesores-de-derecho-constitucional-a-favor-del-proyecto/



"Ante la obstrucción a las reformas políticas y de la justicia" se puede leer en el primer párrafo. Un disparate de esta envergadura puede corresponder a personas sin conocimientos, los que se ganan el pan día a día, pero que un colectivo de "abogados constitucionalistas" lo afirmen, me preocupa, ¿Tendrán razón? como para mí es un disparate, una barbaridad, me obliga a preguntarles: ¿Cuál ha sido el obstruccionismo en los dos temas puntuales que mencionan, en el párrafo que comparto?.

Si pueden responder la oscuridad que no me permite entender tal "barrabasada" dará paso a la claridad alumbrando un nuevo amanecer para nuestra Patria.


"La clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político  por parte de Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera" y citan el FALLO del TC que contiene la transcripción.

Nuevamente la "sombra de la ignorancia" pretende sentar sus bases en el pensamiento de la gente, veamos:

Las iniciativas presidenciales o del Poder Ejecutivo tienen la finalidad de , podríamos decir, facilitar su "plan de gobierno", podemos apreciarla, por ejemplo, en la delegación de facultades para legislar vía decreto legislativos, solicitar estas facultades es, como dudarlo, una iniciativa para ejecutar las políticas en los diversos campos de la administración pública.

Muy bien, las reformas políticas vía iniciativa del Ejecutivo, no sólo aspiran a poner en práctica el programa de gobierno que pudiera tener, pretenden, además,  proyectarse al futuro clarificando temas puntuales que por lo dudosa de su práctica interpretativa confunde a sus operadores, luego, corrigen defectos garantizando la mayor transparencia en o los sectores en las que se aplicará.

Vistas así las cosas, nuevamente haré una pregunta a los firmantes del pronunciamiento, si la responden, el Derecho será iluminado por tanta sabiduría:

¿Que política de GOBIERNO enmarcada en su GESTIÓN, se podrá desarrollar con el adelanto de elecciones?, téngase presente que, sólo restan ONCE MESES entre el día de hoy, hasta el 28 de julio de 2020, muchos de ellos se deberán utilizar para las transferencia del poder y todo lo que implica.

En el último párrafo invocan a las partes en "conflicto" LEALTAD a la Constitución...realmente de "pero grullo" la invocación pues, resulta que el valor invocado es desnaturalizado por los firmantes del "Pronunciamiento" al "interpretar" que el Ejecutivo puede proponer "cuestión de confianza" a la reforma constitucional por él planteada. DIOS NOS LIBRE DE UN IDEAL EN MANOS DE QUIÉN LO TRAICIONA, ¡Es mucho pedir verdad? el poder ha manejado a su antojo lo que es bueno o no de la Carta Política de la patria según sean los intereses que defiendan.


domingo, 16 de septiembre de 2018

!!UNA DOS Y TRES UN GRUPO DE CORRUPTOS A LA VEZ!!



La señora Meier cita al colega Bernales quién a su vez ha escrito sobre las iniciativas del cadavérico Vizcarra, precisando que el  Mandatario no entiende la Constitución y,por supuesto doña Martha está de acuerdo.

La articulista. Igualmente, pide a los “opinólogos” y a los abogados citar la Constitución correctamente cuando dan a conocer su punto de vista.

Bueno, en ese contexto comparto los artículos de la Constitución que dicen exactamente lo contrario a lo que opina el colega Bernales, lo único cierto y no tiene por qué estar en la Constitución, es puro sentido común, son los plazos en los que deben aprobarse las iniciativas, resulta a todas luces incorrecto, torpe, confrontacional,  que el Presidente le diga o le exija, más lo segundo que lo primero, al parlamento que se apure en aprobarlas, porque hay que detener la corrupción, situación que nadie discute y vive entre nosotros hace más de doscientos años y que con sus parches quiere reacomodar el tablero para que sean otros los que roben la vida a los pobres, esa es la verdad de toda esta banda de hipócritas, unos  no quieren perder la mamadera y otros diciéndoles ¡¡BASTA, AHORA NOS TOCA!!.

El pueblo puede votar reformas políticas, quien no esté de acuerdo, por favor, le ruego que opine, aunque estas sean una porquería que no solucionará nada pero los nuevos ladrones tendrán, para exhibir la letanía de siempre, ¡¡el pueblo ha hablado, que se cumpla su decisión!!, lo que no dicen es que ese pueblo, en un 95% no sabe por qué vota, mucho menos entiende los parches a los que el sirviente mayor del poder denomina “reformas”.

Finalmente, NO pueden someter a una cuestión de confianza el que el parlamento en ejercicio de sus atribuciones rechace los proyectos presentados por el Ejecutivo, si son tan torpes que  aconsejan al presidente  para promoverla, entonces ese dicho tan antiguo como la vida, “Con amigos como nosotros, no necesita usted ni el pueblo peruano enemigos” es PERFECTO y no debemos permitirlo.

He desarrollado en este blog las razones por las cuales NO funcionaría la cuestión de confianza, lean por favor:


Así pues, entre el engendro amarillo por un lado y el sirviente mayor del poder pero con  intereses distintos a la marabunta naranja, pero confluyendo ambos en el norte que tienen por destino se reparten la vida de TODOS y CADA UNO DE NOSOTROS, PUEBLO TORPE, ¡¡¡CAMBIEMOS!!!.

Leamos juntos la Constitución y opinen amigos, enemigos, amables lectores y navegantes cuyo barco ocasionalmente atraque en este puerto.

Artículo 2º
………

17.          A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.  Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
Artículo  3.- Derechos Constitucionales.  Numerus Apertus
La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

CAPITULO III
DE LA FORMACION Y PROMULGACION DE LAS LEYES
Artículo 107.- Iniciativa Legislativa
El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes.

Artículo 118.- Atribuciones del Presidente de la República Corresponde al Presidente de la República:
1.            Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
2.            Representar al Estado, dentro y fuera de la República.
3.            Dirigir la política general del Gobierno.
4.            Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
5.            Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso,  así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.
6.            Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.
7.            Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.
8.            Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
9.            Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
10.          Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
11.          Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.
12.          Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.
13.          Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.
14.          Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
15.          Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
16.          Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
17.          Administrar la hacienda pública.
18.          Negociar los empréstitos.
19.          Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.
20.          Regular las tarifas arancelarias.
21.          Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
22.          Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros.
23.          Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. Y
24.          Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.

Artículo 132.-Voto de censura o rechazo de la cuestión de confianza
El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.
Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.
El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.
La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.
Artículo 133.- Crisis total del gabinete
El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.
Artículo 134.- Disolución del Congreso
El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.
No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.
No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario.
Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto.

TITULO VI
DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION
Artículo 206.- Reforma Constitucional
Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.
La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.

Artículo 32.- Consulta popular por referéndum. Excepciones Pueden ser sometidas a referéndum:
1.            La reforma total o parcial de la Constitución;
2.            La aprobación de normas con rango de ley;
3.            Las ordenanzas municipales; y
4.            Las materias relativas al proceso de descentralización.
No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.

La inteligencia, no vedados intereses deben usarse para interpretar las normas, IMPEDIR QUE ME ROBEN es, obviamente un interés que busca eliminar que me puedan seguir robando.

martes, 19 de diciembre de 2017

ACCIÓN DE AMPARO contra la vacancia del Presidente Constitucional del Perú



Artículo 99.- Acusación por infracción de la Constitución
Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General  por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

NO POR GUSTO LOS ABOGADOS son mal vistos.

El artículo que antecede fundamento de la Acción de Amparo interpuesta  por dos abogados entrevistados hoy, 19-12-2017-  por Nicolás Lucar en el que sostienen que SE HA VULNERADO EL DEBIDO PROCESO porqué la vacancia previamente debe ser denunciada por la Comisión Permanente.

El artículo establece DOS condiciones para que pueda ser acusado el Presidente de la República que las "infracciones" a la Constitución  y los delitos se hayan cometido en el ejercicio de sus funciones.... y. que sea denunciada por la Comisión Permanente.

NINGÚN ABOGADO que se precie de serlo puede citar este artículo para fundar su Acción de Amparo en el caso del Presidente del Perú, señor Pedro Pablo Kuczynski Goddar.

Aceptemos por un instante que las "infracciones a la Constitución" se pueden dar antes de haber sido Presidente, lo que ya es una barbaridad,

Ahora leamos las causales de vacancia:

Artículo 113.- Vacancia de la Presidencia de la República La Presidencia de la República vaca por:
1.            Muerte del Presidente de la República.
2.            Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el  Congreso.
3.            Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4.            Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y
5.            Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el  artículo 117 de la Constitución.

Los jóvenes abogados UTILIZADOS por un abogado que se moriría de verguenza si su nombre se publicara, aunque ellos muy sueltos de huesos digan que "son independientes", veamos:

INFRINGIR es en términos sencillos NO cumplir con un mandato.

La vacancia presidencial NO se sostiene en la comisión de una infracción sino en la conducta del mandatario que cumple con el tipo precisado, en el caso de PPK, el inciso 2º, TODO LO CONTRARIO A INFRINGIR, su conducta cumple con el presupuesto establecido en la Constitución actuó inmoralmente al mentir y el Congreso puede vacarlo siguiendo el proceso establecido en su Reglamento.

Me da mucha pena que se use nuestra profesión para desinformar y confundir a la población y que esto lo hagan DOS JÓVENES "INDEPENDIENTES", son candidatos firmes a una curul en el Parlamento, sólo gente de esa laya accede para representarse y emprender una carrera PRO BOLSILLO.

miércoles, 31 de agosto de 2016

LAS COSAS COMO SON - CAMBIANDO IDEAS SOBRE EL HOMOSEXUALISMO

Esta es la apreciación de un buen amigo virtual, su nombre César Peralta

LAS COSAS COMO SON:

Desde el punto de vista biológico, los humanos son machos o hembras. No hay más.
Pero desde el punto de vista sicológico, esos machos y hembras, tienen algo llamado orientación sexual. Y estas son:
Heterosexual (se complementan con personas del sexo opuesto).
Homosexual (se complementan con personas del mismo sexo).
Bisexual, (se complementan con cualquier sexo).
Asexual (No necesitan en absoluto tener relaciones sexuales).
Ninguna de estos tipos de orientación sexual son "normal" o "anormal", como no es normal el verano y anormal el invierno o viceversa. Simplemente existen como parte de una naturaleza variada, algo extraña a veces, cuyo origen los creyentes atribuyen a Dios.
Por lo tanto, no es buena idea discriminar a los demás por su orientación sexual, raza, género o lo que sea. Todos los humanos somos humanos. Todos merecen respeto siempre y cuando no ofendan a los demás. Si lo hacen y llegan a cometer delitos tipificados, merecen castigo por ese delito, pero no por ser quienes son.

Guillermo Anderson Anderson.- Pero el tema es llevado por César a un terreno que fácilmente se puede confundir con "discriminación" las decisiones judiciales, , veamos:

El Orden jurídico" en una sociedad cualquiera que esta sea "occidental" u "oriental" se ha establecido en función del orden natural, las excepciones NO se consideran, es imposible legislar sobre gustos, para ello están los jueces que aplicarán el "Derecho Natural" cuando las normas internas de un País no hayan previsto el caso puesto en su conocimiento, en resumen:

Si fallece un homosexual que vivió con otro, tan homosexual como él y deja una enorme fortuna y el homosexual sobreviviente pide gozar de la misma el juez debe resolver atendiendo a las normas sucesorias y seguramente NO le tocará un céntimo al homosexual sobreviviente.

¿Cómo es posible tal cosa?, ¡En que sociedad vivimos!, ¡Que se quede con la plata del difunto que ayudó a crear!, más o menos los reclamos actuales, pero olvidan que el caso ES UNA EXCEPCIÓN, por lo tanto no regulada (comentario al márgen, siempre me opondré a que se legisle sobre gustos homosexuales) y la pareja de homosexuales vivió sabiendo de esa excepción en nuestra legislación, debieron pues, tomar las precauciones que su situación aconsejaba y en la legislación peruana existen muchas formas de protegerse de la devastadora desaparición del compañero o compañera.

César Peralta.-   Guillermo, Entiendo que los jueces tienen que aplicar la ley. Es más: no pueden dejar de aplicarla. Por eso es muy importante que las leyes sean justas. Si la ley prevé, con toda justicia, el disfrute de las gananciales para el sobreviviente de una pareja homosexual, se hará justicia sin tanto problema.
Por otro lado, no soy abogado, pero recuerdo muchas excepciones en las normas legales, que parecen contradecir la aparente imposibilidad de considerarlas. "Las revisiones técnicas se harán cada año para los vehículos de transporte particular, EXCEPTO los que tengan menos de 3 años de antiguedad". "Se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo XXX a excepción de los casos previstos en el artículo YYY".


Guillermo Anderson Anderson Por supuesto, ten en cuenta que los ejemplos que pones son temas materiales, la sucesión siendo en el disfrute un asunto material su origen NO lo es. Pongo otro ejemplo,, hace 30 años me gradué de Bachiller con la Tésis "El Derecho sucesorio de los concubinos", mi asesor fue el Dr. Miguel Ramos Lorenzo, profesor con didáctica insuperable y Catedrático precisamente en "Derecho de Sucesiones", al ver mi trabajo me dijo "pero esto no existe", por eso mismo Doctor repliqué. El año 2014 finalmente se aprobó la sucesión entre concubinos, 13 años después de publicarse la Constitución que nos rige que reconocía "la unión de hecho" entre mujer y hombre libres de impedimento matrimonial.

Las leyes en cuanto a la naturaleza humana no admiten excepciones, la homosexualidad NO forma parte de la naturaleza humana es, si cabe decirlo y uso mucho este argumento, el gusto de una mujer por otra mujer o de un hombre por otro hombre, ello NO es parte de la naturaleza humana, el que la homosexualidad haya existido desde que tenemos memoria NO la convierte en parte de nuestra naturaleza, a pesar de ello en el Código Civil existen disposiciones que pueden ser aprovechadas por las personas que no están contentas con el sexo con el que vinieron al Mundo.

Si se reconocen derechos sucesorios a los homosexuales se altera completamente el Código Civil y antes de él la Constitución del Estado, estaríamos desnaturalizando su esencia pensada, tratándose de humanos, lo que se entiende por normal, usual, características esenciales de la mujer y el hombre, nada en el CC (Código Civil) escapa a esa presunción..

Este es un debate estimado César en el que jurídicamente NO existe forma de ganar, ya lo han hecho en cuanto a su aceptación por la sociedad, si algo se critica hoy en día es el exibicionismo mal sano de algunos homosexuales.

Fíjate que ayer u hoy he leído que la Primera Ministra alemana se opone a la adopción por parejas homosexuales, de Rusia no digo nada, es absolutamente contraria al homosexualismo y si en Gran Bretaña permiten adoptar a los homosexuales (Elton Jhon hasta donde he leído es padre o madre adoptiva de dos pequeños) es un asunto de ellos de su nivel cultural y de comprensión de una realidad que debe superar la nuestra, como nos superan en cuanto a nivel de vida incluidas la educación y la cultura.
Dejemos tranquilos a los homosexuales, NADIE tiene derecho a meterse en sus vidas como ellos NO tienen derecho a exigir lo que la naturaleza  ha previsto para perennizar al ser humano sobre la tierra.




EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...