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viernes, 7 de febrero de 2020

¿El fango puede ocultar la verdad?


Julio Fernando Injoque
6 h
... Y ES QUE SE MEAN DE MIEDO

Preso el delincuente Fujimori, otra vez en la cárcel su hija Keiko, Toledo tras las rejas en tierras yankes, Kuczynski detenido en su casa, Humala procesado, Alan con el sello de suicida cobarde, varios sicarios apristas y fujimoristas encausados, lo mismo que los señoritos del Club de la Construcción y esperando turno Castañeda, Luna y otros vivarrachos....

Tal es el balance corto de lo alcanzado por el equipo Lava Jato y fruto del respaldo que varios magistrados brindan a Vela, Pérez y otros. Las mafias están arrinconadas y entonces saltan a la yugular cuellos blancos, fujialanistas, seudo periodistas, legiones de semianalfabetos, leguleyos, cacasenos, reaccionarios e incautos.

Buscan desarticular decenas de procesos anti corrupción ahora bajo la estúpida excusa de la demanda de Odebrecht contra el Estado peruano, que ciertamente no es "chancay de a veinte" pero tampoco es el fin de los tiempos. Estamos ante una estrategia abogadil de patas cortas. Puro humo.

Lo concreto es que -dicho en castellano cuasi coloquial-, los de la acera de enfrente perdieron el control de sus esfínteres, están asustados, tiemblan y SE MEAN DE MIEDO


José Guillermo Anderson Todo lo que ha escrito el amigo Julio Fernando Injoque, cambiando algunas palabras, es lo que en horas de la mañana dijera Glatzer Tuesta de "No hay derecho" , que resumo en lo siguiente:
Salvo Vela, Pérez, Carhuancho y Zúñiga TODO, repito TODO, esta podrido en el MP y PJ, incluyendo por cierto a la PNP, una manga de incapaces que no pueden descubrir una araña escondida en un sombrero Borsalino.
Bueno pues, los resultados hablan, no hay lugar para demostración alguna.
¿Por qué no publican el "Acuerdo de colaboración eficaz con Odebrecht?, ¿Porque prefieren someterse a todo este vendaval de conjeturas y especulaciones?, Todo el pueblo peruano NO es idiota.

Julio Fernando Injoque Estimado José Guillermo, nunca he visto ni escuchado al señor G.
Tuesta, pero si opina como yo es evidente que piensa y piensa bien (dicho esto sin falsa modestia). Sólo agregaré que me entusiasma no coincidir con el fujiaprismo, ni con los cuellos blancos, hermanitos, Sardón y demás especímenes. Quizá peque de ingenuo pero de ayayero de corruptos jamás

José Guillermo Anderson En el programa "No hay derecho" el día de hoy, opiné en el mismo sentido que defiendo aquí y recibí el silencio como respuesta. Amigo Julio Fernando Injoque lo que nos debe importar es encontrar la verdad, pero fatalmente las personas que simpatizan o son de izquierda NO les interesa conocer la verdad, sólo demonizar al que piensa distinto, aceptaría de buen grado tal limitación a mi libertad de opinar si lo que se persiguiera fuera CAMBIAR DE MODELO, mas, los izquierdistas peruanos lo único que pretenden es llegar al poder para ROBAR y me voy a oponer, como me opondré a su intento de convertir al Perú en un burdel de degenerados, como me opondré al NEGRO Julio Guzman, un pro judío cobarde y mentiroso, como me opongo al pajarraco tan vil y desgraciado como los que ocuparon su lugar, aunque este pajarraco lo hace de manera ilegal.
Nadie amigo Ínjoque puede atreverse a declarar que soy fujimorista, aprista o lo que sea, no me interesa pertenecer a partido alguno, no tenga familiares en la cúpula de ningún partido y los reto a que me investiguen si es que no lo han hecho o lo están haciendo.
Por eso, porqué pienso por mi cuenta, defiendo a Keiko Fujimori por la vileza de consuno ejercida contra ella, y critico DESDE siempre al transtornado e inepto José Domingo Pérez Gómez.

Julio Fernando Injoque El clan Fujimori inspira vómitos y constituye una grave desgracia para el país junto al aprismo. Sólo me limitaré a decir eso

domingo, 12 de mayo de 2019

Se podrá probar el delito de Lavado de Activos en el caso Heredia/Humala




La dificultad probatoria, por Óscar Solórzano

La dificultad probatoria en los casos de lavado de activos en el marco del financiamiento de campañas políticas se intensifica aun más que en los delitos comunes producto de la relación compleja entre el delito de lavado y el delito previo (que origina los activos). En especial, en lo que concierne a los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal.

En cuanto al primero, la pregunta que se debe hacer el juez es si los fondos de la caja 2 de Odebrecht tienen origen ilícito, pues de lo contrario no existe el lavado. La respuesta es compleja para los que no conocemos el detalle del expediente. Sin embargo, creo que hay una alta probabilidad de que sí lo sean: al crear una contabilidad paralela, la empresa ha tenido que hacer operaciones fraudulentas, como contratos ficticios, que permitieron desviar los fondos regulares.

En regla general, las empresas criminales cometen delitos, como mínimo, de fraude contable y tributario, que en principio originan los activos maculados. Un ejemplo concreto es el Caso Siemens (Alemania) que criminalizó la creación de cuentas ilegales destinadas a sobornos.

El segundo elemento tiene que ver con el conocimiento que debe tener el investigado sobre si lo recibido era de dudosa procedencia. La pregunta que se deberá hacer el juzgador es si el receptor sabía o debía presumir que el dinero era ilícito y que, a pesar de ello, lo tomó. La legislación ha desarrollado una modulación que se conoce como dolo eventual, que consiste en que el investigado ha podido sospechar en algún momento que el dinero tenía origen espurio y aun así lo aceptó.

En ambos casos, la probanza dependerá fundamentalmente de la calidad de los elementos de convicción de la fiscalía y del valor probatorio que el juez les dará en juicio. Siguiendo el estándar internacional, el juez deberá interpretarlas de manera flexible y distinta a los delitos ordinarios. Todo un reto para nuestro sistema de justicia en principio (excesivamente) garantista.

MI COMENTARIO


El análisis del colega que opina es muy interesante, si siguiéramos su línea interpretativa es posible en el caso puntual de la pareja presidencial que, conocieran el origen del delito fuente, sin embargo, es bueno saberlo, en Derecho Penal no se sentencia por presunciones, en consecuencia, siguiendo siempre al colega opinante, la Fiscalía deberá presentar pruebas SOLIDAS de que ambos o por lo menos uno de ellos conocía que, el dinero que recibieron para su  campaña era ILÍCITO.

Muy bien, ciertamente para los que desconocemos en detalle el expediente resulta complejo afirmar o negar un hecho,  no obstante, ello, pienso que lo primero que debemos definir es si ODEBRECHT  era una empresa criminal, segundo si la famosa "Caja 2" acumulaba dinero proveniente de delitos tributarios como los que considera el colega Solórzano.

"Prima facie" las empresas no se constituyen para delinquir, obviamente sé que también existen empresas NO criminales sino fantasmas utilizadas para determinados fines, ocultar dinero mal  habido por ejemplo.

Odebrecht NO es una empresa criminal, (asociación para delinquir), era y los acontecimientos que descubren el caso "Lava jato" lo han demostrado, una empresa coimera que, a mi juicio tenía dos niveles, una la coima directa para ganar una licitación o concurso y la otra una inversión (financiar campañas electorales).

En ese contexto, los dineros entregados a Heredia no se hicieron usando empresas fantasmas o constituidas por el beneficiario de la inversión (lo entregaron en su mano) que bien pudo hacerle sospechar que las cosas estaban mal encaminadas, menos si supuestamente era orden del Presidente brasileño en ejercicio, por lo tanto, es poco razonable deducir que Heredia o su marido sospecharan que el dinero era ilícito.

Si con posterioridad y ya elegido el gobierno de Heredia/Humla, este par hubiera recibido dinero, probado que sea el conocimiento de la ilicitud de su procedencia o el favorecimiento (corrupción pura y dura) destinado a conculcar derechos de postores "honestos",  deberían ser condenados.

La coima es DELITO e involucra al que lo da y al que lo recibe y es de ejecución inmediata no necesita un delito previo, las consecuencias  son su resultado, por tanto, NO existiría "Lavado de Activos" porqué el corrupto no investiga si el dinero que recibe proviene de un delito anterior, su actuación vil y repudiable es complacer los requerimientos de quién le paga para hacer o dejar de hacer algo.

Así pues, sólo si la "Caja 2" acumulaba las ganancias extras producidas por las coimas (léase addendas al contrato primigenio) y estas son utilizadas para nuevas coimas, indudablemente, a mi juicio, nos encontraríamos frente a un Delito de "Lavado de Activos", lo que se necesitaría probar en este caso es que las "adendas" no tenían ninguna justificación o que justificada la modificación del contrato que le da origen, esta fue sobrevaluada y además debe probarse que los Heredia/Humala intervinieron para que así fuera.

Un detalle que no debe perderse de vista es la fecha de los descubrimientos de las coimas y/o "inversiones" podrían ser  la fuente principal que permitiría probar las hazañas de los que gobernaron el Perú en perjuicio del pueblo y de sus más elementales necesidades.

En fin y  de acuerdo con el colega Solórzano se necesitaría leer el expediente completo.


lunes, 12 de noviembre de 2018

JAVIER VILLA STEIN - SON MALVADOS Y VIOLADORES DE LA LEY PENAL.

Edwin Tobala compartió una publicación.
2 h
Es lo que sostengo también, Perez y Carhuancho le hacen el juego a Keiko y sus cócteles, lo han hecho tan mal que le han dejado como para que salganpor l puerta grande.
Rafael Rey Rey
9 h
Como lo señalamos hoy en “Rey con Barba y Tudela”
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Comentarios
Victor Raul Muñoz Salinas POR ESO EL CIRCO ,LUEGO EL GOBIERNO SE LAVARÁ LAS MANOS ,PERO NÚNCA SE LIMPIARÁ LA CARA.
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Oscar Zeballos Guevara este es un fujimorista comprobado y el lavamanos de alan. si cae alan caen todos estos.
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José Guillermo Anderson Estoy de acuerdo en que no hay delito de "Lavado de Activos" porque Odebrecht realizó una inversión aleatoria (que ganara KF la Presidencia) la opinión de Villa Stein se sostiene en que fue un aporte de campaña y como tal no hay delito, puesto que no era dinero ilícito, por lo menos hasta este momento, sin embargo, al ocultar el dinero recibido, de manera tan torpe, aportes inexistentes, si constituye un delito pues, ciertamente sabía Fuerza 2011 y KF que deberían devolver el favor; Ahora bien, esos favores NO estaban garantizados, bien pudo KF no favorecer en nada a Odebrecht interponiendo su poder para dirigir la adjudicación de las licitaciones de obras muy importantes, siendo esta presunción un pre - jucio que sólo se sostendría si en el proceso se probase que tenía los contactos suficientes que lo permitieran sin verse involucrada en un delito contra fe pública en principio, del cual se podrían derivar otros, lo que aumentaría la complejidad de la pruebe, pues sería necesario otros . prejuicios INADMISIBLES para condenar a una persona.

De ser así, el ocultamiento (delito en si mismo por provenir de una empresa con interesantes proyectos de inversión YA EXISTENTES) trasgrede la sana competencia electoral y como tal DELITO.

No obstante lo anterior, NO se podría sentenciar a KF por presunciones y sólo podría juzgarsele y sentenciarla por haber ocultado el dinero y competir deslealmente con sus adversarios políticos.

Es DERECHO estimados señores, interpretados desde mi punto de vista de Abogado. Los odios y demás sentimientos que no sólo comparto sino que se han extendido a TODA nuestra sucia sociedad, no forman parte del debate.

Están desde luego en todo su derecho de insultar por si no tienen argumentos jurídicos para señalar mis equivocaciones en el análisis.

martes, 6 de noviembre de 2018

DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS y KEIKO FUJIMORI


Con la Prisión preventiva ordenada por el  Juez Richard Concepción Carhuancho a solicitud del Fiscal  Domingo Pérez  contra K. Fujimori, pienso que no se ha debatido extensamente el delito de "LAVADO DE ACTIVOS.

Muy bien, me permito insertar dos definiciones, una de ellas de la SBS y luego las disposiciones dictadas desde la Ley Nº 27765 y los Decretos Legislativos Nª 986 y 1106 que la modifican y reiterar mi concepto.

Lavado de dinero 

El lavado de dinero es una operación que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legales y circulen sin problema en el sistema financiero. El blanqueo de capitales comienza con la comisión de un acto delictivo de tipo grave. Wikipedia

Lavado de Activos (SBS)

El lavado de activos es un delito autónomo tipificado en sus distintas modalidades en los artículos del 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado.

En términos sencillos, es el proceso por el cual se busca introducir, en la estructura económica y financiera de un país, recursos (dinero, bienes, efectos o ganancias) provenientes de actividades ilícitas (delitos precedentes), con la finalidad de darles apariencia de legalidad. Son delitos precedentes del delito del lavado de activos, los delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, minería ilegal, trata de personas, tráfico de migrantes, tráfico de armas, secuestro, proxenetismo, delitos tributarios, extorsión, robo, delitos aduaneros u otro que genere ganancias ilegales (excepto el artículo 194 del Código Penal). A través del lavado de activos, se pretende hacer parecer como legítimos, los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas e integrarlos o introducirlos al sistema económico-financiero. 

Artículo 6.- Disposición Común (Ley Nº 27765)
El origen ilícito que conoce o puede presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso. El conocimiento del origen ilícito que debe conocer o presumir el agente de los delitos que contempla la presente ley, corresponde a conductas punibles en la legislación penal como el tráfico ilícito de drogas; delitos contra la administración pública; secuestro; proxenetismo; tráfico de menores; defraudación tributaria; delitos aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el Artículo 194 del Código Penal.
En los delitos materia de la presente ley, no es necesario que las actividades ilícitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria.

“Artículo 6.- Disposición Común (Dec Leg. Nº 986)
 El origen ilícito que conoce o puede presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso. El conocimiento del origen ilícito que debe conocer o presumir el agente de los delitos que contempla la presente ley, corresponde a conductas punibles en la legislación penal como el tráfico ilícito de drogas; terrorismo; delitos contra la administración pública; secuestro; extorsión; proxenetismo; trata de personas; tráfico ilícito de migrantes; defraudación tributaria; contra el patrimonio en su modalidad agravada; delitos aduaneros, u otros similares que generen ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el artículo 194 del Código Penal. En los delitos materia de la presente ley, no es necesario que las actividades ilícitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria. También podrá ser sujeto de investigación por el delito de lavado de activos, quien realizó las actividades ilícitas generadoras del dinero, bienes, efectos o ganancias”. 

Artículo 10°.- Autonomía del delito y prueba indiciaria (Dec.Leg. Nº 1106)
El lavado de activos es un delito autónomo por lo que para su investigación y procesamiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria.
El conocimiento del origen ilícito que tiene o que debía presumir el agente de los delitos que contempla el presente Decreto Legislativo, corresponde a actividades criminales como los delitos deminería ilegal, el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, los delitos contra la administración pública, el secuestro, el proxenetismo, la trata de personas, el tráfico ilícito de armas, tráfico ilícito de migrantes, los delitos tributarios, la extorsión, el robo, los delitos aduaneros o cualquier otro con capacidad de generar ganancias ilegales, con excepción de los actas contemplados en el artículo 194° del Código Penal. El origen ilícito que conoce o debía presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso.
También podrá ser considerado autor del delito y por tanto sujeto de investigación y juzgamiento por lavado de activos, quien ejecutó o participó en las actividades criminales generadoras del dinero, bienes, efectos o ganancias

PRIMERA CUESTIÓN, los bienes que se obtengan deben ser ILÍCITOS-
SEGUNDA CUESTIÓN. estos bienes ilícitos, actualmente, (Dec, Leg. Nº 1106) deben ser producto de actividades criminales.
TERCERA CUESTIÓN; Los que participaron en la actividad criminal productora del dinero o bienes ilícitos, pueden ser investigados a título de autores
CUARTA CUESTIÓN- El autor o autores pueden ser una o mas personas.
QUINTA CUESTIÓN: El bien jurídico protegido es la sociedad, específicamente la economía nacional, pues ingresaría al circuito comercial "X cantidad de dinero" que no ha producido bien alguno que lo justifique y por tanto un componente más de la inflación.

Ahora, un narcotraficante posee dinero ILÍCITO, para ingresarlo al Mercado no lo regalará, porqué  ES SU dinero por muy ilícita que fuera su obtención, en consecuencia intentará colocarlo, transferirlo, invertirlo, por interpósita persona. En consecuencia, la finalidad del lavado es que lo ilícito RETORNE como lícito al narcotraficante (usado como ejemplo, pueden usted ustedes razonar con otros delitos). si lo hasta aquí es correcto, entonces, analicemos el comportamiento de la prisionera KF:

¿Odebrecht, aun hoy, 06 de noviembre de 2018, puede ser considerada una organización criminal?, en mi concepto NO, han sido prácticas comerciales o económicas destinadas a corromper a funcionarios para obtener la realización de obras millonarias con las que recuperaría los sobornos y mucho dinero adicional.

Ciertamente la corrupción en el otorgamiento de las obras públicas en un País como el nuestro, plagado de gente deshonesta, es una práctica delictuosa -aceptada por la sociedad como un mal "necesario"-  pero no alcanza la gravedad del narcotráfico y resulta muy difícil probar que las utilidades obtenidas se generaron ilícitamente, probar la ilicitud demandaría investigar la obra desde que se formularon las bases con una inversión de dinero que podría ser superior a la coima pagada.

Esta primera cuestión NO es satisfactoria para enmarcar dentro de ella la participación de KF y al Partido Fuerza Popular, tampoco a las personas que el Fiscal D.Pérez considera implicadas e investigadas.

Aun hoy, 06 de noviembre de 2018, nadie puede considerar a Odebrecht una "Oganización Criminal" y mucho menos como partícipe de ella a KF y demás implicados. En consecuencia, NO podría ser incorporada al delito de "Lavado de activos" como autora, cómplice o que de cualquier otra manera haya participado para blanquear un dinero QUE ELLA no produjo ilícitamente y  QUE ignoraba su procedencia ilícita hasta hoy, 06 de noviembre de 2018, cuando los recibió.

Finalmente, si se acepta que Odebrecht es una "Organización criminal" y por tanto, productora de dinero ilícito, lo regalaba   o  invertía esperando se concrete un hecho futuro y como había apostado a todos los caballos del clásico, esperaba tenerla de vuelta como dinero limpio, pero la inversión se  realizaba sin condiciones, luego, no bastaba que uno de los caballos ganara, se requería disposición de hacerlo por el vencedor que iría aparejada con nuevas coimas que, en el caso de uno de los caballos ganadores llegó hasta los 20 millones de Dólares.

Keiko Fujimori y el partido Fuerza 2011 NO llegaron a ser gobierno NO podían devolver el dinero lícito recibido Odebrecht perdió esa inversión pero volvió a apostar el 2016 y tampoco tuvo éxito.

KF, es sin duda una ocultadora del dinero LÍCITO recibido, pero NO podía como es obvio, los sinvergüenzas, ladrones y deshonestos entenderán de inmediato, declarar que los recibía de Odebrecht, hubiese sido crucificada  por esos mismos delincuentes de cuello y corbata que hoy, dirigen el País, y la prueba que son totalmente ineptos para delinquir es el estúpido traslado del mismo a través de aportes que hicieron varias personas en un mismo día o dejando uno, o días sucesivos, pues se acordaban que la japonesa era muy buena gente y debían regalarle un poquito más y así hasta los cocteles que nadie sabe quién pago pero dejaron, más de 3/4 de millon de soles. de beneficios.

Domingo Pérez es un INEPTO  y el Juez Concepción se le acerca peligrosamente. 

jueves, 1 de noviembre de 2018

EL ASUNTO ES JURÍDICO LO POLÍTICO CORRESPONDE AL ADMINISTRADOR DEL PAÍS


Julio Fernando Injoque Observen quiénes defienden a Sra.K/AG. Ahí están sus socios en corrupción, los ayayeros de siempre, los inmorales, la antipatria.

MI  RESPUESTA (estoy esperando la dúplica)

José Guillermo Anderson Amigo Julio Fernando Injoque el asunto es jurídico, fatalmente el cadáver que anda y sus lame...ya sabe que, están usando el tema para politizarlo y seguir jodiendo al Perú, beneficiando como siempre al poder que sirven.

Está usted fuera de la realidad, la política es puro fango, estiércol, basura y no se puede, por extensión, tildar con adjetivos tan duros a los Abogados, para hacerlo tiene que tener una base JURÍDICA que pueda hacerlos puré y recuerde que soy Abogado, que se presente cualquier colega para debatir conmigo sobre el asunto JURÍDICO.

No diga que con insultos tan generalizados está excluyendo a los abogados que son los primeros en intervenir a ver si se ganan alguito, que todos tengan su corazón del color que sea ES LO DE MENOS, ¡¡cuales son sus argumentos para celebrar el deshonor al que asistimos el miércoles durante siete horas!!.

ACTUALIZACIÓN  a las 4.40 de la mañana de hoy 02 de noviembre de 2018 DÚPLICA Y MÁS

Julio Fernando Injoque Estimado José: En mi post no menciono a los abogados. Lea correctamente y no se sienta o haga el aludido por el simple hecho de que, como dicen en Colombia, "se le movió la piedra". Felizmente, NO SOY ABOGADO y hablo en el plano político, donde también discrepamos, partiendo del hecho de que usted tiene como principal objetivo atacar al que con muy poca creatividad y nada de estilo llama reiteradamente "el cadáver que anda", a quien por cierto no defiendo pero que reconozco que desde el 28 de julio tomó conciencia de que era el Presidente.

He leído sus comentarios sobre la parte final del proceso -y aún los anteriores- y me imagino que se sustentan en criterios jurídicos, lo cual es, como repiten los muchachos, "su rollo" mas no el mío que se afinca en posiciones políticas e ideológicas.

El fango, el estiércol y en general la podredumbre se encuentra en el Sistema de Justicia, con los Hinostroza, los Chávarry y cuanto mal parido venga a la memoria. Yo hago política y desde la política más temprano que tarde barreremos a esa lacra y toda cuanta sostenga el status quo aún cuando de la boca para afuera hablen de cambios y de hastío por la corrupción imperante

Julio Fernando Injoque Este nunca fue mi gobierno. En la primera vuelta opté por el Frente Amplio y observé no sorprendido pero sí asqueado cómo los fujimoristas se proponían votar por PPK para cerrar el paso a Verónika Mendoza. Se optó por el mal menor entre dos opciones de derecha. PPK era del campo derechista, un lobbista sin escrúpulos que tenía sin embargo un solo propósito aceptable, convocar a elecciones el 2021. Luego se cayó PPK y llegó el señor que nos gobierna, el cual sigue la misma línea conservadora del mismísimo fujimorismo, el cual sí se hubiera entornillado en el poder.
En los actuales momentos, ¿que tenemos? Un gobierno que actúa en beneficio de los grandes y sigue olvidando a nuestro pueblo y una oposición mafiosa (el fujialanismo) que anhela su pedazo de la torta. Pero están coyunturalmente enfrentados y ahí nuestro rol es el de avanzar centímetro a centímetro por más espacios, por crecimiento orgánico, por pequeñas conquistas. Ahí se inscribe la actual ofensiva contra el fujimorismo a la cual seguirá el enfrentamiento contra el alanismo, ante lo cual debemos tomar partido y no pensar que la juricatura es aséptica, pura, doctrinaria sino por el contrario una recorrida Mesalina de nuestros días.

Julio Fernando Injoque OTROS SÍ HABLAN DEL SISTEMA JUDICIAL: “A ningún partido político le interesa limpiar los establos del Poder Judicial. A ninguno. Eso da una idea de lo podrida que está la política en el Perú. Porque todos los partidos juegan a aprovechar el poder para presionar a jueces venales. Y lo hacen, sobre todo, cuando llegan al Ejecutivo.

Por lo tanto, cuando uno elige presidente de la República también elige al presidente de la Corte Suprema y a una corte de los milagros de harapientos morales que sigue las consignas de turno y recibe los fajos correspondientes" (César Hildebrandt)

Julio Fernando Injoque Y SON MUY CRÍTICOS: "En esas covachas del Palacio de Justicia, entre secretarios de uñas sucias, jueces a tanto el fallo, mesas de parte llenas de gusanos, vocalías de sargazo, sierpes con toga, cucarachas con toga, pederastas que exculpan a pederastas, manoseadores que excusan a manoseadores, rateros que liberan a rateros, basura que juzga a basura, en medio de esa maleza humeante, los pobres pueden perder la libertad y el patrimonio y los ricos pagarán su cuota para no perder nada" (C.H.)

José Guillermo Anderson Desde siempre y conmigo, los colegas que no viven de la coima y se han hecho millonarios gracias a ella y NO de ahora,(El Mundo es Ancho y Ajeno, nos da cuenta de esos abusos, sólo para poner un ejemplo nativo, o "El Quijote" en la literatura Universal, también) he sabido y vivido en un mundo que da asco y tiene mucha razón en cuanto a la falta de creatividad al calificar al nausebaundo administrador del País como: "el cadáver que anda", el ingenio no es una característica de mi personalidad.


Y nada va a cambiar en el futuro mediato, inmediato o a largo plazo en el Poder Judicial, no insistiré en el tema político, usted alberga todavía esperanzas, YO NO, para mí sólo la REVOLUCIÓN cambiará los destinos del Perú

miércoles, 31 de octubre de 2018

¿EL JUEZ CONCEPCIÓN CARHUANCHO TIENE SU DECISIÓN TOMADA SIN IMPORTAR LO QUE DIGAN LOS INVESTIGADOS?

Fujimori parece un Samurai decidido a luchar, vivir o morir.
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Responder1 h
José Guillermo Anderson El Juez está mezclando los conceptos. utiliza a un tal Joaquin Ramírez -del que no sé nada en la actualidad- también a Chavarry pretendiendo con ello relacionar el objetivo de la "presunta organización criminal" para tomar el poder y pagar los "favores" recibidos.

Lo que hasta el moemnto tiene mucho peso son los aportes truchos o inexistentes con la clara intención de OCULTAR el dinero recibido de Odebrecht, pero el Delio fuente no he escuchado nada, salvo que el Juez concozca algún hecho que el resto de las partes NO conocen.
Administrar
Responder1 h
José Guillermo Anderson No sé que clase de "Testigo protegido" puede ser aquel que declara haber estado presente en la o las reuniones desarrolladas con presencia de personas que por DESCARTE en estos momentos ya saben quién es. Los argumentos del Juez,a mi modo de ver en este y el comentario anterior no son contundentes.
Administrar
Responder1 h
José Guillermo Anderson Toda organización es vertical, lo que está diciendo el Juez para calzar el poder de KF, en el fondo compromete a todos los integrantes de Fuerza Popular hoy, pues, en un exceso de mi parte, si les ordenaban matar, matarían sin dudas ni murmuraciones. No pues, ciertamente el Juez debe probar que los indicios con los que cuenta son ciertos, concordantes y relevantes, pero mezclar actitudes políticas (criterios para manejarse dentro del hemiciclo) con aquellos supuestos de criminalidad, cuyo delito fuente hasta el momento el juzgador no se ha pronunciado.

Expondrá ahora los argumentos de descargo:....
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José Guillermo Anderson PROCEDENCIA DE LOS ACTIVOS, veremos que sostiene el Juez.
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José Guillermo Anderson Fondos ilícitos, al no haber sido contabilizados, es una conclusión aceptable, pues, podemos deducir que al no estar contabilizados pueden provenir de los beneficios resultantes de las "inversiones" a futuro.
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José Guillermo Anderson Pero el Delito fuente, tiene un requisito más, que el dinero ilícito sea propiedad de quién los blanquea y retorne lícito a sus manos. Pero KF no llegó al poder, PERDIÓ, y no intervino en las licitaciones en las que Odebrecht ganó la "Buena Pro", en consecuencia, el propietario no pretendió lavar nada, porque la "inversión" dependía de un hecho futuro que, al no darse el dinero se PERDÍA, es con el gobierno Heredia/Humala donde Odebrecht se beneficia que fue otra de sus "inversiones" en las cuales tuvo éxito. Pero Fuerza 2011 tenía que ocultarlos NO lavarlos porque NO lo habían obtenido ilícitamente, pero sabían que al aceptarlos debían devolver con creces la "inversión".

NO SE SOSTIENE el DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS, pero hay delito, más el torpe Fiscal Pérez se ha empeñado en Lavado de Activos, PUEDE CAMBIAR el tipo penal, el Código Procesal Penal lo autoriza incluso antes de la audiencia de "Control de Acusación".

Al fin de cuentas parece que la japonesa tenía razón cuando en su defensa le dijo al Juez, que, sin importar lo que diga. ÉL YA TENÍA UNA DECISIÓN TOMADA.

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...