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jueves, 9 de abril de 2015

DEMANDA contra PRIMA AFP

Estimados amigos, como comprenderán el que Guillermo Anderson Anderson, demande a Prima AFP, no es la lucha de David contra Goliat, es la de un "pequeño David" contra un Goliat cinco veces más grande.

Al ser tan desigual el enfrentamiento y en esta era de la información, los retos que debo superar y los miedos que causa estar sometido a la deshonestidad del Poder Judicial me obligan a ser muy cuidadoso del camino andado.

La demanda la presenté con fecha 02 de marzo de 2015, el día 25 de marzo el Juzgador se declaró incompetente y ordeno remitirla al Juzgado de Trabajo que resuelve la demanda conforme a la Nueva Ley Procesal del Trabajo por el principio de economía y celeridad procesal.

Después de algunas idas y venidas para que se cumpla el mandato, finalmente el 07 de abril de 2015 se entregó al CDG (Centro de Distribución General) ubicado en el Edificio Javier Alzamora Valdéz en el Parque Universitario.

Si alguna vez alguno de ustedes ha tenido que presentar una demanda sabe muy bien que, al  presentarla le sellan el cargo y adicionalmente le entregan un copia impresa del Juzgado que aleatoriamente el sistema decide.

Muy bien, el día 08 de abril me acerqué al CDG muy contento para saber a que Juzgado se remitió mi demanda, fui atendido por la señorita Marleny quien me dijo que ella lo tenía y que NO sabía cuando la iba a presentar porque diariamente ingresan entre 60 o 70 demandas con el mismo fin y que recién se encontraba atendiendo los que llegaron el 30 de marzo.

Naturalmente me quejé con el administrador de la CDG, un joven Abogado -Baca Altamirano- quien con mucha amabilidad me explicó que, "con la nueva gestión" el personal era nuevo y tenían una sola persona para capacitarlos y que el tiempo que debía esperar era de quince días desde que ingresó el expediente, no me dijo si eran cronológicos o hábiles, le agradecí su atención y de inmediato me fui a la oficina de "Quejas Verbales" que funciona en el mismo edificio y en el primer piso.

Me registré y esperé ser atendido -más o menos una hora- me recibió la Dra. S. Becerra, poniéndome en contacto con el Juez de Turno en esta oficina, el Dr. López Aliaga.


El Magistrado me explicó que, sólo intervenían en caso de demoras excesivas y que mi expediente recién tenía un día de ingresado ¿Cuál era la demora para quejarme?, tuve que decirle que NO existía todavía un proceso y que la remisión al CDG de mi Demanda por el Juzgador que se declaró incompetente,  era un trámite interno que me importaba muy poco que el personal no estuviera capacitado. ¿para presentar una demanda se necesita capacitación?.

Visto ello, el Juez López Aliaga llamó a la Dra. Becerra y le indicó que hable con el Administrador para que le den celeridad a la presentación.


La Dra. Becerra estaba bien atareada y me pidió que regresara el día de hoy que en la tarde (de ayer) hablaría con el Dr. Baca Altamirano.

Finalmente me acerqué conforme a lo pactado hoy a las 8.45 am,  ¿que creen que me dijo? que hable con el Abogado Baca Altamirano porqué tenía que esperar QUINCE DÍAS.


Como comprenderán me levanté y la dejé con la palabra en la boca.

Voy a esperar, pero es casi seguro que Prima AFP ya tenga conocimiento de mi demanda o le romperá la mano a cualquiera de las personas que he nombrado para tener más tiempo para estudiarla.


En cuanto haya sido admitida la compartiré con todos ustedes para que TODOS aquellos jubilados que se han encontrado en mi situación sepan lo que pueden hacer contra los ladrones de las AFP.


lunes, 2 de diciembre de 2013

AFP vs ONP (XIV) Procedimiento Administrativo General Ley 27444

Comparto con ustedes este nuevo correo electrónico a AFP "Prima", pues a 4 días de haber enviado el anterior no me informan nada. En este correo, analizo la Resolución Ministerial Nº 139-95/10 y el Procedimiento interno de la ONP cuto Código es PRO-DSO.-02/01.

No olviden amigos que las AFP, "Prima" incluida, INSISTEN en que uno se encuentre bien informado, imagino que la respuesta a los problemas que no pueden resolver siendo, en la práctica, mis representantes, pues estoy PROHIBIDO DE EJERCER MI PROPIA REPRESENTACIÓN., me la darán después de cinco o seis meses, como pasó anteriormente.

Yo
Para servicios@prima.com.pe
Hoy a las 3:43 P.M.
Como quiera que, no han respondido mi correo sobre el abuso que están cometiendo no sólo conmigo sino cuanto cliente tengan en mi situación, les alcanzo mi análisis de la situación y la NEGLIGENCIA cargada de ignorancia que han demostrado en su condición de representante de mis intereses.

HECHOS

PRIMERO.- El BdR sólo se tramita por intermedio de las Administradoras de Fondos de Pensiones, en mi caso, por ustedes, NO teniendo opción de responsabilizarme personalmente para obtenerlo.

SEGUNDO.- Siendo mi representante ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP), su accionar como el de la ONP está regulado por la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, salvo en lo que concierne al Silencio Administrativo por tratase de una Institución cuyos procedimientos para reconocer un derecho está sujeto a la comprobación del mismo.

Ahora bien, es cierto que la Constancia y Títulos del Bdr, está normada por la Resolución Ministerial Nº 139-95/10-EF y sus modificatorias, así como por el Procedimiento interno de la ONP, con Código Nº PRO-DSO-02/01, sin embargo, ello es posterior a la calificación de la solicitudes correspondientes, es decir si se tiene o no derecho al Bono de Reconocimiento, como se puede apreciar de los diagramas que deben conocer del proceso interno de la ONP para estos efectos.

El Procedimiento interno en la ONP, comienza con la Bolsa de Emisión de Constancias, lo que significa que ésta antes del inicio de su proceso interno acumula una cantidad no precisada de solicitudes, con derecho al BdR, pues en esa etapa interna de VERIFICACIÓN, lo único que se constata es si existe o no, una Resolución de Libre Desafiliación Informada.

Estando a lo anterior, obvio que la etapa previa es calificar el Expediente que se regula por la Ley Nº 27444, es más, la “Bolsa de Emisión” NO significa que las solicitudes presentadas para el otorgamiento del BdR que no reunieran los requisitos se devuelvan SIN RESOLUCIÓN y que la subsanación del requisito no cumplido importa la presentación de una nueva solicitud, en todo caso ésta (la solicitud) quedará en espera y por un tiempo determinado QUE SÓLO puede constar en la Resolución respectiva, vencido el cual, el solicitante podrá presentarla nuevamente.

Agrego lo que ya saben, bueno eso supongo, porque su incapacidad para resolver problemas está más que demostrada. En la primera presentación de mi solicitud así como en la segunda, previamente y con el mismo tenor, me respondieron que no podían resolver .la observación, es decir, digitan un código y aparece la contestación o simplemente chancan otras respuestas, sin mayor análisis e interés por los derechos de su representado, pues en la primera SE EQUIVOCARON y en la segunda estaban en capacidad de absolverla, porqué son ustedes los que fotocopiaron mi DNI que salió oscuro.  Pero en fin, hasta temo que estén capacitados para entender el presente.

Hasta aquí los hechos, espero su información dentro de las 24 horas de recibido este correo.
Les ruego que no insulten mi inteligencia explicando a quienes correspondan que no lo recibieron.
José Guillermo Anderson Anderson

viernes, 31 de mayo de 2013

AFP vs ONP (IX parte)

AFP vs ONP  (IX PARTE)


Han transcurrido DOS meses calendarios y la AFP Prima NO absuelve mis preguntas, no obstante que la señorita Liz Grimaldo Farías, el 20 de mayo me dijo que me iban a llamar para que no fuera en vano.
Dejemos por un momento este incumplimiento y analicemos los motivos que podría tener la AFP para no responder y otorgarme una pensión preliminar de S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles).
PRIMERO.- Desde que se inició el Sistema Privado la propaganda de las AFP incidió muchísimo en que el dinero aportado ERAN NUESTROS AHORROS, estigmatizaban los fondos de reparto así como el número de años que se necesitan en el Sistema Público (mínimo 20 años)  para acceder a nuestra jubilación, pues en el Sistema Privado uno se puede jubilar con cinco años de aportes, por ejemplo,  si se cumplen con los requisitos de la edad,  que también contempla la legislación en el otro sistema, ah… y lo siguen promocionando, vean la propaganda en cada centro de las AFP, cualquiera que esta sea.
SEGUNDO.- A raíz de la “gran transformación” ofrecida por el actual gobernante, convertida en la “gran desilusión”,  los poderosos señores de las AFP volvieron con la letanía ¡hay que defender los AHORROS de los afiliados!, ¡no al robo de sus aportes, es su dinero!, espero que se acuerden, está o debe estar muy fresca en la memoria de todos nosotros.
TERCERO.- El economista Carlos Adrianzen en RPP el día 29 o 30 de este mes, iba a tocar la conveniencia de quedarse en la Comisión por flujo o en el novísimo descuento de “comisión por saldo” nunca lo hizo;   ante las preguntas de los oyentes, dirigidas a interrogarlo sobre cual sistema era mejor,  recalcó la terrible experiencia por la que han pasado los afiliados al Fondo de Reparto, es decir los que administra la ONP, muchos no han podido jubilarse y muchos otros –agrego- NO lo harán. ¿Por qué?, veamos:
Ø  El Decreto Ley N° 19990 que crea el Sistema Nacional de Pensiones data del año 1970, su primer recaudador fue la Caja de Recaudación…(no recuerdo el nombre completo) luego pasó a ser administrado por el IPSS conjuntamente con los aportes para Salud hasta que se crean las AFP y los fondos de pensiones pasan a ser administrados por la ONP.
Ø  Durante muchos años la base de datos de los afiliados se manejaba sin la tecnología con la que se cuenta en la actualidad, en consecuencia, era absolutamente deficiente y en verdad, los fondos (Salud y Pensiones) se constituyeron en la Caja Chica del Estado precisamente por su escaso control.
Ø  Agreguemos a ello los descuentos que efectuaban los empleadores a sus trabajadores QUE NUNCA se depositaban, el tema de los trabajadores de la Construcción Civil es dramático, muchísimos de ellos laboraban en la construcción de pequeñas casas o reparaciones de las mismas a cargo de Ingenieros Civiles que ¡les descontaban! Pero jamás cumplían con depositar estos descuentos, de suerte que cuando estos trabajadores solicitaban su jubilación se daban con la sorpresa que NO registraban aportes por el número de años que sabían habían laborado sino muchos menos y lo peor era que los datos consignados de sus empleadores NO podían comprobarse porqué habían desaparecido o no se les ubicaba y ello sucede hasta fecha, incluso con empresas de rubros muy distintos.
Ø  Sin embargo el Decreto Ley 19990 garantizaba la jubilación si el trabajador probaba con el Certificado de Trabajo u otro documento requerido en la mencionada norma, la jubilación de esos trabajadores. Esta, por demás justa disposición, fue derogada con la creación de las AFP y restablecida muchos años después cuando las AFP se encontraban totalmente fortalecidas.
El fondo de reparto NO es malo “per se”,  fue malo por culpa del Estado y de los Empleadores que burlaban impunemente la ley y a pesar de la tecnología actual, de la que no se escapa ningún empleador, recuerden que para atenderse en el Seguro hoy sólo se exige el DNI antes era indispensable presentar la última boleta de pago, la ONP aparece quebrada, ¿Por qué?, lo he dicho muchísimas veces, la legislación creadora de las AFP las privilegia, cuando debió ser al contrario, agreguemos la inmensa informalidad (ya le pusieron el ojo a los informales los saqueadores de las AFP y no podrán librarse si son tan torpes de no analizar cuál es el sistema que más los favorece). Los ciudadanos que “laboran” para el sector informal (muchos millones de peruanos) NO pagan ningún impuesto porque “los emprendedores” no quieren, es el reino del caos.
La idea ÚNICA es desaparecer la ONP.  ¿Será necesario agregar algún otro dato para demostrarles que el Sistema Nacional de Pensiones es bueno, es decir el fondo de reparto o fondo común ,  el poder en ejercicio y el verdadero poder  -en las sombras, para los que no piensan, se han encargado de dañarlo al punto que muy pocos creen  en él.
¿Qué tiene que ver todo estos con mi proceso de jubilación?..!Muchísimo!, veamos:
Ø  Mi CIC (Cuenta Individual de Capitalización) asciende en números redondos a S/. 16,000.00, pendiente mi Bono de Reconocimiento (BdR) de esos, MIS AHORROS, la AFP Prima ha decidido otorgar a quienes se encuentran en mi situación S/. 150.00 de Pensión Preliminar ¿Son locos?, por supuesto que no,  uno de estos días me dirán que con 65 años de edad, tengo una expectativa de vida, digamos,  de 15 años y, con este dato más otros (matemáticos que no entiendo),  me corresponde una pensión menor a S/. 100.00, así que en buen romance ME ESTÁN HACIENDO UN FAVOR al pagarme S/. 150.00.
Ø  Pregunto amigos: ¿Si es MI PLATA, porqué me van a dar una pensión que para mí y para mi esposa alcanza para no más de una semana de alimentación?, más aún, si por el Retiro Programado, mi fondo se incrementara año a año hasta que mi pensión lo alcance y desaparezca, agreguemos a ello el valor de mi BdR, en mi caso se debe otorgar y redimir simultáneamente, pero asumamos que se demora tres años, con S/. 150.00 no llegamos mi esposa y yo al primer año, además que la moral de un pensionista que ya no puede dedicarse a otras labores, estaría en el suelo y nadie lo defendería.
Ø  En cambio, si hubiese estado en la ONP, mi pensión provisional (preliminar) sería de S/. 415.00 y una vez acreditadas mis aportaciones, me reintegrarían la diferencia si la pensión definitiva resultara mayor. ¿Sucede esto con las AFP?, si, pero mi Pensión definitiva, según su sistema y NO CONSIDERANDO MI PLATA,  !! MIS AHORROS!! sería menor que la pensión mínima que paga la ONP, dizque para que nos dure la expectativa de vida que tenemos mi esposa y yo. No tengo que decirles que la paupérrima pensión de S/. 415.00 también es insuficiente, vergonzante, esquizofrénica, amoral, ¡PERO ES MAYOR QUE LA QUE PAGA LA AFP a sus clientes, que tienen una situación como la mía!, los que tienen un CIC menor y hasta S/. 5810.00 (Cinco mil ochocientos diez y 00/100 Nuevos Soles) único caso en que se la entregan en una sola armada, su pensión no alcanzaría ni los S/. 50.00, así que si les dan S/. 150.00 de preliminar ¡deben echar la casa por la ventana!, ¡que caray, mayor generosidad no se ha visto en el Mundo!.
Veremos que sucede en los próximos días.



lunes, 20 de mayo de 2013

AFP vs ONP (VIII parte)

Buenos días amigos, acabo de llegar de la AFP Prima, fui atendido por la Ejecutiva de Servicios, Srta. Liz Grimaldo Farías, nunca perdió la compostura y cuando no podía resolver uno o más de mis preguntas o cuestionamientos, consultó con su jefe inmediato.

El asunto sigue stand by, sin embargo me prometió que me llamaría por teléfono a efectos de indicarme el día  que debo acercarme para recepcionar las respuestas a mis preguntas, tanto las formuladas por escrito el 03 de abril de 2013 y por correo electrónico el 04 del mismo mes y año.

No obstante, lo expuesto, me entregó un documento cuyo título es el siguiente: "Reporte de Carta de Devolución" Anexo 1,

 En el que se puede leer:, "La edad de jubilación no cumple con  requisitos para el tipo de solicitud", entiendo que es un documento informativo entre la AFP y la ONP, mas NO registra nombre de la persona responsable y el logotipo NO es el que corresponde a la ONP.

Como lo señalara en el comentario anterior, la AFP y no este blogger, es quien tramita la solicitud que, en apariencia NO es una solicitud sino una carta simple a la que se adjuntan un número "x" de peticiones de otorgamiento del BdR, por tanto, si existe algún error NO ha sido cometido por mí, pero la AFP NO desea aceptarlo, evidencias hay demasiadas, por ejemplo la carta que me dirigen indicando que la ONO es la ÜNICA responsable del cálculo, otorgamiento y redención del BdR, sin que en ninguna de sus líneas se hiciera referencia al equívoco en el que habían incurrido, tanto más, si, conjuntamente con mi Declaración Jurada de Aportes de mi ex empleador PODER JUDICIAL, presentada el 04 de abril, cuanto había cumplido 65 años, se me hizo notar la equivocación NI se me recomendó aguardar una semana a efectos de que presentara mi solicitud después del 01 de abril de 2013.

Por otro lado, NO recuerdo que en la normatividad del BdR, por la información que las AFP Prima brinda a sus ciudadanos, exista la alternativa de solicitar el otorgamiento y redención simultánea del BdR, lo que me parece muy bien pero que es aplicable a cualquier edad pues EL NEGOCIO DE LAS AFP es tomar nuestro dinero e invertirlo.

Bueno, olo dejo aquí y quedo en espera de la llamada de la señorita Grimaldo para saber a que atenerme.


viernes, 22 de febrero de 2013

Bono de Reconocimiento y la AFP "PRIMA"

He sido soy y seré cuestionador del Sistema Privado de Pensiones, no obstante, luego de una larga persecusión, que duró no menos de un año, por un agente vendedor  de la AFP "UNIÖN" hoy AFP "PRIMA", me afilié a este sistema, aporté muy pocos años.

En abril cumplo 65 años y debo jubilarme, por ello he iniciado los trámites de otorgamiento de mi Bono de Reconocimiento, grande ha sido mi sorpresa al enterarme del mecanismo que se utiliza para esos efectos.

Previamente resumo las facultades de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), veamos:

Todos los jubilados del Sistema Nacional de Pensiones en mayor o menor medida han experimentado la pérdida de tiempo entre la presentación de su solicitud y la Resolución de la ONP que le reconoce ese "status", en algunos casos entre 9 y 10 años, ¿porqué?, la respuesta casi mecánica de esta institución "previsional" es que NO se han acreditado los aportes, mas, no piensen que es suficiente presentar el Certificado de Trabajo, Boletas de Pago, Planilla de Remuneraciones o sólo uno de ellos, declarando que "fulanito de tal" laboró para nuestra empresa de tal a tal fecha, NO, la ONP se  "apersona" al centro de trabajo declarado y "comprueba" in situ que: a.- Es cierto el contenido del Certificado -por ejemplo- y que los descuentos a sus remuneraciones efectivamente se depositaron en la cuenta de la ONP por intermedio de la SUNAT, ente recaudador de muy cercana data. Sin embargo, si existe el Certificado pero NO se ubica a la empresa o sus planillas tampoco fueron entregadas a la ONP por el supuesto empleador, los años así trabajados NO se reconocen como aportes al Sistema Nacional de Pensiones.

Lo escrito equivale a sostener que la ONP cumple cabalmente su función de comprobar vínculo laboral, remuneración y aportes retenidos y depositados. Los tropiezos suceden -generalmente en actividades como la construcción civil o en aquellas en las que la inversión resultó no rentable y los empleadores desaparecieron sin dejar rastro, discrepo del método empleado pues el trabajador NO tiene porque pagar las vivezas de los empresarios. La cuestión fundamental y responsabilidad de la ONP es comprobar la declaración del solicitante de una jubilación.

¿Cómo se tramita el otorgamiento del Bono de Reconocimiento?

a) Por intermedio de la AFP que corresponda, en mi caso, por AFP PRIMA,  que funciona como un filtro, de manera que a la ONP le llegan datos comprobados por los "ejecutivos de servicios" de la AFP a la que se encuentra afiliado la persona que peticiona el bono.

Hasta aquí, el asunto parece ideal, la ONP ahorra tiempo y otorga el bono con bastante celeridad, no obstante que por ley, puede tardar hasta tres años, lo que PARA ESTE ABOGADO es un atropello a los derechos humanos, pues la posibilidad de que un "viejo", que ya no trabaja, para subsistir se esfuma como por arte de magia.

Aprendamos con un ejemplo (el mío):

Me afilié en agosto de 1997, por ello me corresponde el Bono de Reconocimiento de 1996 ¿que significa tal cosa?:

1.- Que sólo se considerarán para el cálculo del Bono de Reconocimiento el número de meses aportados en los diez años anteriores al 01 de enero de 1997, es decir: entre el 01 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1996.

2.- Sólo se computarán las doce últimas remuneraciones consecutivas o no anteriores al 01 de enero de 1997, luego estas pueden comprender el año 1996 (este es mi caso) o los anteriores hasta llegar al 01 de enero de 1987, la cuestión es que la suma total de como mínimo doce remuneraciones.

3.- Finalmente se multiplica el número de meses aportados en esos diez años (71 en lo que a mi persona toca) por el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos doce meses ya precisados y, ese resultado a su vez se multiplica por un factor 0.18....¿cómo, quien o cuales fueron los criterios para señalar este factor?, la legislación correspondiente en este asunto NO es muy accesible para una persona que domina las letras.

¿Cumple la AFP su función de filtro que permita a la ONP acelerar el otorgamiento del Bono de Reconocimiento?, síganme por favor:

El día 14 de febrero de 2013 me presenté a la Oficina de la AFP "PRIMA" ubicada en la calle Chinchón con Rivera Navarrete en el Distrito de San Isidro, ¿que documentos presenté?

a. Declaración Jurada de aportes de mi ex empleador Ministerio de Justicia, tramite que realizó la propia AFP cuando me afilié, acreditando 40 meses de aportes.
b. Certificado de Trabajo del Poder Judicial en el que cotizé por espacio de 11 meses.
c. Certificado de Trabajo de ESSALUD en la que aporte 37 meses.

En todas esas entidades trabajé como Abogado y si sólo se consideran 71 meses la razón es que el año 1997 y hasta mediados 1998 trabajé para ESSALUD los mismos estaban fuera del computo de los diez años exigidos anteriores a 1997.

Me citaron para el día de ayer, pero recién me acerque hoy, ¿para que? para que firmara mi solicitud de otorgamiento del Bono de Reconocimiento, ignoraba  Y NO SE ME EXPLICÓ que esa solicitud involucraba un cálculo previo de la AFP respecto del monto de mi Bono.

La AFP no contaba con datos de las remuneraciones que había percibido, por tanto, NO estaba en condiciones de proyectar monto alguno, sin embargo, la "Ejecutiva de Servicios": Señora Mónica Estela Medina Elías con quien me tocó en suerte entrevistarme, me presentó un cálculo preliminar que estaba basado en la REMUNERACIÓN MÍNIMA  que percibían los trabajadores en el año 1996, en consecuencia el monto del Bono ascendía a S/ 1985.00.

Obviamente pedí explicaciones que NO fueron satisfechas con amplitud, pero bueno, cómo tenía en mi poder las boletas de pago que ESSALUD me extendió durante 1996, excepto enero, febrero y marzo de dicho año, se las entregué conjuntamente con  mi Contrato de Trabajo donde constaba INDUBITABLEMENTE mi condición de Abogado y la fecha  del mismo, a pesar de ello la señora Medina Elías me manifestó que si no tenía las boletas me calcularían esos 3 meses con la remuneración mínima, le pedí, ante semejante atentado contra la lógica elemental, me diera a conocer la norma que disponía semejante despropósito, que no la tenían (consultó con otra persona para ello).

Finalmente me entregó un formulario para que sea rellenado por ESSALUD sobre los aportes durante los tres meses faltantes y me citó para el próximo viernes para "firmar la solicitud de otorgamiento de Bono", no sin antes pedirme firmara un formulario de atención al usuario, mostrándome el lugar donde debería suscribirlo, como dí una lectura rápida del mismo (la hoja me la había puesto al revés), me di con la sorpresa que salvo los datos de la señora y los míos eran correctos los demás eran FALSEDADES, que ustedes podrán apreciar en la imagen que insertaré.

PREGUNTAS:

1.- ¿la ONP ya NO verifica la veracidad de los aportes?  ¿porque la AFP, contra toda lógica económica se atribuye a calcular derechos diminutos, sin más derecho que el que nace del poder que detenta y que la ONP debería determinar? y ¿Si liquida el Bono con la información de la AFP y los CLIENTES no reclaman ¿que sucede con ese dinero?
2.- ¿Porqué no explican a los CLIENTES cuales son sus derechos?
3.- Cuanto se demorará en comprobar la ONP el promedio de mis doce remuneraciones percibidas en ESSALUD durante 1996? ó ¿Los 11 meses como Juez en el Poder Judicial? ó ¿los 40 meses verificados "in situ" por la propia AFP  aportados cuando laboré en el Ministerio de Justicia?.



En esta imagen pueden leer que la atención duro 3 minutos, FALSO, la entrevista con la Ejecutiva de Servicios duro más o menos MEDIA HORA, y desde que ingresé al local hasta el momento que me despedí había transcurrido UNA HORA, que verifiquen el tiempo con sus cámaras de vigilancia.

También se dice que me han entregado tres documentos informativos, FALSO no me entregaron nada, se les había agotado. Si me proporcionó un documento que no está en la lista.

En el anverso está mi firma efectuada CON RESERVA.
















EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...