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miércoles, 8 de enero de 2020

Lavado de Activos - Odebrecht, Changan Documet


Sin perjuicio del enlace que pueden consultar,  me he permitido copiar íntegro el artócilño del  Abogado Changan Documet con la intención de comentarlo de manera que, ustedes estimados lectores y amigos puedan tener dos visiones sobre un mismo tema.

"La ilicitud del dinero proveniente de la “Caja 2” de Odebrecht en las investigaciones por lavado de activo en el Perú

Si bien no todos los casos son iguales, es posible apreciar varios escenarios que evidenciarían la ilicitud de los fondos de la “Caja 2” de Odebrecht"

07 de Enero del 2020 - 9:52 AM


"Uno de los elementos fundamentales de las hipótesis fiscales formuladas en las diversas investigaciones del caso Lava Jato es que las entregas de dinero a exfuncionarios y políticos peruanos provinieron de la denominada “Caja 2” de la empresa brasilera Odebrecht. Esta caja habría sido una de naturaleza clandestina y ajena a las auditorías y al control formal u oficial en materia contable y tributaria. Es decir, se habría diseñado y operado una contabilidad paralela informal e irregular a fin de poder ejecutar sus operaciones de pago de coimas y entregas de dinero subrepticio a diversos personajes".

COMENTARIO:

Además de los condicionales "podría", "habría" tan común en el mundo abogadil, el autor extrae conclusiones que no respetan su "premisa condicional" Leamos el párrafo siguiente:

"De acuerdo con la declaración de un ex funcionario de Odebrecht encargado de la Caja 2, para disfrazar la utilidad ilícita de estos fondos y evadir obligaciones tributarias, se habrían valido de gastos y contratos simulados. No obstante, se ha sostenido que este dato no es suficiente para afirmar que los fondos de la Caja 2 tiene origen delictivo -tal y como lo exige el delito de lavado de activos-, sino que solo demostraría su finalidad espuria. Al respecto, cabe hacer algunas reflexiones y aclaraciones":

COMENTARIO:

"utilidad ilícita" no se condice con "evasión de tributos" es ilícita, "como para que no se sepa" hubiera dicho Cantinflas. La pregunta es:¿Cuando una utilidad es ilícita?, existen varios escenarios:

a) ¿Es ilícita porqué ganó la "Buena Pro"?, ¿Acaso la ejecución de la obra, atendiendo a la oferta con la que ganó la licitación, garantiza la utilidad o son los resultados previstos y presupuestados?

a.1) Si la licitación, por obra de la coima, antes de convocarla, consignó requisitos imposibles de cumplir para los postores excepto para la empresa corruptora, ¿Podría originar utilidades ilícitas?, no, es lo que sostengo, porqué  hasta este momento la empresa corruptora sólo desembolsa con dinero lícito  de su propiedad la oportunidad de ganar para luego aplicar las fórmulas de recuperación del pago indebido.

b) ¿Es ilícita porqué las Addendas  al contrato original no debieron existir o fueron sobrevaluadas?

La respuesta "prima facie" es que las addendas y no la licitación son  las que eventualmente deben ser materia de investigación, sostener -para el populorum- que todo está podrido desde sus inicios es un exceso por decir lo menos, además, olvida el autor precisar si el dinero de la Caja 2, para la justicia brasilera es considerado de fuente  ilícita.

c) ¿Si la coima la recibió el o la pareja de administradores del Perú y se limitaron a ordenar que gane "perico odebrecht o te quedas sin trabajo y posteriormente se firmen Addendas bajo la misma presión?, pregunto: ¿Quién es el delincuente y porqué la utilidad de una buena gestión debe ser considerada ilícita? pues la coima sólo es un vehículo que permite, via Addenda (s) obtener más dinero que el otorgamiento de la Buena Pro consideraba. Y seguimos todavía en un "escenario de compra de voluntades con dinero lícito".

Corolario,  si se probara que las addendas NO se justificaban  estaríamos frente a un delito para la empresa corrupta y un concurso de ellos para los funcionarios corrompidos, luego, para establecer la ilicitud de la utilidad debe realizarse la investigación con ese objetivo, PROBARLA, ¿Por qué? porqué  en los procesos penales nada se presume, mucho menos se condena por sospechas.

Es obvio que en el Perú NO  se podrá probar la naturaleza de las utilidades, primero porque con el acuerdo TODAVÍA SECRETO los funcionarios y propietarios están exentos  de culpabilidad por ser PROGRESIVO (jejejej) y segundo ¿Que parte de esas utilidades son lícitas y cual no?

En primer lugar, hay que distinguir los tipos de casos, pues no es lo mismo el dinero entregado a funcionarios públicos por presuntos actos de corrupción, que el dinero entregado como aportes de campañas. Por ejemplo, en los casos de la carretera Interoceánica, Metro de lima, Vía Evitamiento del Cusco, etc. se han reconocido pagos de coimas que habrían salido de la Caja 2, por lo que los fondos provendrían claramente de una actividad criminal previa relacionada con delitos de corrupción; la coima sería una ganancia ilícita que el exfuncionario público ha obtenido como consecuencia de la comisión del delito de corrupción, amañando o direccionando una obra o proyecto. Es decir, si los exfuncionarios, luego de recibir los pagos de Odebrecht, realizaron operaciones de conversión y/o transferencia utilizando empresas offshore, empresas pantalla, testaferros o cuentas en paraísos fiscales, etc. se configuraría el lavado de activos al tener el dinero recibido una clara procedencia ilícita relacionada a delitos de corrupción.

COMENTARIO

Dudo mucho que el Abogado Changan Documet pueda probar CLARAMENTE (verdadera contradicción con provendrían, como consta en la oración resaltada por mí), hay un error en el análisis del letrado citado, el dinero pagado por Odebrecht en calidad de "coima" NO es ilícito se convertirá en ilícito si los que  la recibieron intentan convertirlo en lícito y no son las cuentas, como refiere el abogado Changan la que cumple ese papel pues, su naturaleza ilícita no varía por haberse abierto  una cuenta o creado una empresa que carezca de movimiento, el dinero así detectado es prueba  del delito de corrupción y NADA MÁS, naturalmente si se  realizan operaciones que tengan por finalidad introducirlo a la economía como  lícito, por ejemplo, aporte de Capital en la creación de una empresa en territorio peruano y bajo sus leyes, se configura el LAVADO DE ACTIVOS y debo estar de acuerdo con el autor en esta parte.


La figura es un tanto distinta en los casos de aportes de campaña realizados por Odebrecht, pero igual es posible apreciar una procedencia delictiva de los fondos de cara a la aplicación del delito de lavado de activos. Si bien es cierto que, hasta el momento, no se contaría con una declaración que diga que todos los fondos de la Caja 2 de Odebrecht eran “ilícitos”, desde mi punto de vista, sí es posible sostener que todos los fondos de esta caja constituirían “ganancias ilícitas” en los términos que el tipo penal de lavado de activos exige. Aún cuando se considere que la Caja 2 de Odebrecht se alimentaba de dinero producto de los ingresos regulares de esta empresa debidamente contabilizados (piénsese en los ingresos por los pagos que realizaban los Estados en el marco de la ejecución de los proyectos de infraestructura ganados), dado que estos fondos se utilizaron sistemática, organizada, planificada, continua y profusamente para pagar coimas que servían para asegurar sus negocios de infraestructura futuros en diversos países, los ingresos que “aparentemente” obtenía Odebrecht  de forma “legal” no eran tales, sino “ganancias ilegales indirectas”. Es decir, las ganancias supuestamente “limpias” que obtenía Odebrecht y que contabilizaban, igual tendrían conexión con actividades delictivas de corrupción. Sería prácticamente imposible que se pueda escindir plenamente entre patrimonio lícito e ilícito en la Caja 2 de la empresa Odebrecht.

COMENTARIO

Los aportes de campaña eran, son y serán UNA INVERSIÓN ALEATORIA, todo lo que sostiene el abogado Changan Documet son presunciones y sospechas que el mismo se encarga de remachar al final de su comentario con la frase: "Sería prácticamente imposible que se pueda escindir plenamente entre patrimonio lícito e ilícito en la Caja 2 de la empresa Odebrecht"


Sobre esto último, debe tenerse presente que el delito de lavado de activos puede recaer sobre bienes que constituyan “ganancias de origen ilícito” y por el termino “ganancia” se entiende de manera amplia los efectos mediatos o indirectos del delito, esto es, “todo tipo de ventajas patrimoniales conseguidas a través del delito”. En este entendido, el patrimonio aparentemente “lícito” de Odebrecht también constituiría una “ganancia de origen ilícito”, porque Odebrecht se habría servido de sus practicas sistemáticas y continuas de corrupción y de los ingresos económicos que recibían por estas para ganar obras y proyectos de infraestructura e incrementar su patrimonio, así como para realizar otros negocios con un respaldo económico mejor que el que hubiesen tenido si no hubiesen incurrido en actos de corrupción. No solo se pueden lavar activos inmediatamente provenientes de coimas, sino también de ganancias indirectas.

Por último, cabe reafirmar que, de acuerdo al último Pleno Casatorio 1-2017, no se requiere la prueba plena de todos los elementos y circunstancias (temporales, personales, geográficas, etc.) del “delito fuente”, sino solo la probanza de una “actividad criminal genérica previa” de la cual surgieron las ganancias directas o indirectas que luego fueron lavadas.

jueves, 21 de noviembre de 2019

GUSTAVO GORRITI: ESTAMOS EN LA ETAPA FINAL DEL CASO "LAVA JATO"

En "Nada está dicho" ayer noche -20-11-2019-, el jerarca de IDl Reporteros declaró muy suelto de huesos que está por terminar el proceso de corrupción más grande en la Historia del Perú, declaró también que, los fiscales del señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo están sometidos a un constante que puede terminar con su salida del caso que hasta hoy investigan.

Debió estar fumado para declarar semejante insensatez, pero NO lo estaba, la (s) preguntas a responder son la (s) siguientes:

¿Cómo es posible que este por acabar si Domingo  Pérez ha requerido a no menos de MIL PERSONAS  rindan su testimonio?

¿Cómo es posible que este por culminar el proceso "Lava Jato" si el testimonio de Barata ha sido una de las pruebas que pretende actuar el Fiscal a cargo del caso de los arbitrajes íntimamente relacionado con Odebrecht y por extensión con el caso "Lava Jato?

¿Porqué los fiscales del señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, tan excelentes profesionales que, por poco no pide que les levanten un monumento, no pueden continuar con las investigaciones del señor Barata que, por lo visto, se está comiendo al Perú con zapatos y todo?, ¿No es suficiente con la "información" que tienen?, ¿Acaso pretenden seguir manipulando a la opinión pública de que llegatán más apodos cuando en realidad ya NO tiene nada más Barata que declarar?.

Los judíos sólo saben de odio y venganza, no existe  el perdón ni el olvido,  únicamente cuando el enemigo es liquidado pueden descansar, de esta premisa comienzo:

¿Por qué Gorriti considera que, Vela Barba y Domingo Pérez es lo único rescatable dentro del Ministerio Público, el resto es una pocilga de delincuentes?

¿Porqué Gorriti, no obstante ser judío es una persona inteligente, sostiene que Keiko Fujimori (el enemigo a destruir) recibió dinero limpio y lo convirtió en sucio, sí lo que hace SUCIO EL DINERO LIMPIO es el producto de su utilización?

La pregunta anterior merece una explicación y traigo a colación el comentario del Abogado Rafael Hernando Chanjan Documet quién comparte esta opinión, al pretender enlodar a una agrupación política en un delito tributario que no tiene pies ni cabeza, cuando  lo que realidad busca es enfilar todas las armas que están utilizando los medios contra la persona que hay que destruir. Veamos:

Si un empresario le sale de los forros regalar DIECISÉIS MILLONES DE SOLES a una persona "X" y le dice puedes usarlo como  lo desees pero NO me agradaría que lo depositaras en una institución bancaria o financiera, mis razones tengo, el beneficiado piensa, el dinero es limpio, por tanto, como NO es posible desaparecer tanto dinero, lo depositaré poco a poco, pero  "X" es una persona con recursos provenientes de su trabajo, a la larga se descubrirá que las cosas no son claras y se reportarán sus depósitos a la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) evidenciándose la donación mantenida en secreto, en consecuencia deshecha la idea y tendrá para vivir sin trabajar muchísimos años sin revelar la fuente que le proporcionó el dinero ni levantar sospechas pues el dinero lo tuene en su casa.

Deseo precisar un tema que puede confundir; FP declaró ante el JNE que la campaña le costó 18 millones de soles, gastos que imagino han sido comprobados como los aportes de las personas o actividades que los originaron.

Existen, no obstante lo anterior, 16 millones "aparentemente" NO declarados, cuestión muy fácil de probar bastará cruzar la información y tendremos la respuesta.

No resulta lógico que el Fiscal sostenga que se ha engañado a la autoridad utilizando aportantes fantasmas para COMPROBAR el dinero recibido y al mismo tiempo sostener que hay 16 millones de los que nadie sabe nada.

Ahora bien, Keiko Fujimori y sus hermanos no son unos pobrecitos, disfrutan de la plata que su padre  robó a todos los peruanos, por tanto con ellos funda una empresa de lácteos y derivados a la que le inyecta dinero camuflándolo como utilidades o cualquier otro movimiento contable, dinero limpio, inversión limpia ¡¡TODOS CONTENTOS!!; Pero que sucede si la fábrica de lácteos es utilizada para exportar drogas, ¡ahhh...!el producto de esa actividad ILÍCITA convierte el dinero limpio en sucio, ¿Por qué?, si los Fulimori compraran un tonelada de Pasta básica y la tuvieran escondida y NUNCA se comercializara, NO EXISTE EL RETORNO DEL DINERO invertido, por tanto, para efectos prácticos ha perdido la plata usada para adquirir la droga, ¿Existe delito?, ¡¡Por supuesto!! comprar mercadería ilegal.

Gorriti, los medios y el idiota de Domingo Pérez hablan de "pitufeo" mas, estas personas  olvidan  que tal calificación importa el reconocimiento pleno que las sumas no declaradas se utilizaron para la propaganda,sin embargo, Pérez Domingo al mismo tiempo sostiene que (de hecho lo es) que DIECISÉIS MILLONES DE SOLES no fueron informados como recibidos al JNE, luego NO puede existir "pitufeo". 

Por otro lado, si así fuera,  el "pitufeo" NO convierte al dinero limpio en sucio PORQUÉ NO EXISTE  EL RETORNO, ¿Hay delito?, ¡¡Por supuesto!!  Estafa agravada en el "pitufeo" y contra la Fé Pública por presentar información falsa al JNE.

COROLARIO

Que Keiko Fujimori su familia y adeptos tengan la seguridad, aun cuando el TC disponga que la Prisión Preventiva que sufre es injusta y ordene su excarcelación, TERMINARÁ CON SUS HUESOS EN LA CÁRCEL por un DELITO QUE NO COMETIÓ "LAVADO DE ACTIVOS"

Gustavo Gorriti podrá morir en paz si acaso el infierno la proporciona.


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miércoles, 20 de noviembre de 2019

RAFAEL HERNANDO CHANJAN DOCUMET Y LOS DELITOS TRIBUTARIOS


El abogado Rafael Hernando Chanjan Documet, luego de una búsqueda rápida en la WEB, es por los estudios realizados EXPERTO en Derecho Penal, comparto breve resumen de sus títulos Académicos:

Docente de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Becario y Doctorando en Derecho por la Universidad de Murcia (España). Máster en Derecho Penal y Política Criminal por la Universidad de Málaga (España). Máster en Derecho Penal Económico Internacional por la Universidad de Granada (España). Abogado por la PUCP. Docente de Transparencia Internacional (Venezuela). Consultor del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP. Miembro Grupo de Investigación en Derecho Penal y Corrupción (DEPEC) de la PUCP. Ha sido consultor de diversas instituciones nacionales e internacionales como la OIT, la Cooperación Alemana- GIZ, Defensoría del Pueblo, entre otras.

Me interesó mucho la opinión, cuyo texto completo comparto y que pueden encontrar en el enlace Ut Supra.

Un experto penalista debe tener mucho cuidado en ingresar a  áreas del Derecho que NO domina, afirmo que desconoce el Derecho Tributario por la siguiente razón:

Existen cinco categorías consideradas, para quienes perciben sus ingresos por cada una de ellas:

1era. Categoría generadas por el arrendamiento, subarrendamiento o cualquier tipo de cesión de bienes muebles o inmuebles. El pago debes hacerlo tú mismo y corresponde al 6.25% sobre la renta neta (equivalente al 5% sobre la renta bruta).

Segunda Categoría: corresponde a venta de acciones o valores mobiliarios, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

(Cuarta y/o Quinta categoría) y Renta de Fuente Extranjera: si eres trabajador independiente o dependiente y tu ingreso anual es superior a 7UIT* S/ 29,400.00 , deberás pagar impuesto a la renta. *El valor de la UIT al 2019.
  • Las rentas de Cuarta Categoría corresponden a servicios prestados de manera independiente de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio. También, están aquí los trabajadores del Estado con contrato CAS, las dietas de directores, consejeros regionales y regidores municipales. Si la renta de Cuarta Categoría se complementa con actividades empresariales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría (rentas empresariales).
Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.

El abogado Chanjan Documet ESTÁ OBLIGADO a precisar a cual de las Categorías mencionadas pertenecen las Organizaciones Políticas. Pues NO puede mucho menos debe, llegar a conclusiones que lejos de transparentar la situación lanzan anatemas "condicionales" contra una Partido Político subiéndose al carro del odio QUE SÓLO DESTRUYE y crea mayor enfrentamiento.


También he leído su trabajo sobre el "LAVADO DE ACTIVOS", está muy lejos  del análisis que respalda su obra que, dicho sea de paso, incurre en demasiadas generalidades y muy pocas medidas para combatirlo.

HE AQUÍ LA COLUMNA DEL Abogado Rafael Hernando Chanjan Documet.


Si bien se ha afirmado recientemente por parte del presidente del Directorio de Credicorp, Dionisio Romero, que su representada realizó aportes ocultos al partido político Fuerza Popular en las elecciones generales de 2011 y 2016, los cuales habrían sido contabilizados debidamente en sus libros, habría que por lo menos llevar a cabo algún nivel de indagación para verificar si realmente estos aportes millonarios siguieron un cauce regular y no supusieron un beneficio tributario ilícito para la empresa.

En efecto, el Ministerio Público hasta el momento ha seguido la línea de investigación que propone que el partido Fuerza Popular recibió y lavó dinero ilícito proveniente de la Caja 2 de Odebrecht; no obstante, con las declaraciones de Dionisio Romero, se abren nuevas líneas de investigación que, además de reforzar lo sostenido por el equipo especial en su hipótesis inicial del caso, también dan indicios de otros actos con posible relevancia penal por delitos tributarios. Debería investigarse si Credicorp realmente registró y rindió cuenta o no a la SUNAT de todas las eventuales donaciones efectuadas. 

En todo caso, lo que resulta más claro es que Fuerza Popular no habría declarado ante la SUNAT debidamente los ingresos que recibió por concepto de aportes de Credicorp, de tal manera que, si luego camufló los mismos a través del famoso “pitufeo” con falsos aportantes, se podría estar ante un esquema de defraudación tributaria y posterior lavado de activos. Las cantidades tan elevadas de dinero que ingresó a dicho partido en 2011 (más de US$ 3 millones) podrían dar cuenta de la gravedad del perjuicio económico que se pudo generar a las arcas estatales con la evasión correspondiente de tributos. Además, de corroborarse que esta operación fue previamente consensuada y planificada por miembros de la cúpula de Fuerza Popular y agentes de Credicorp, se podría pensar incluso en una instigación o complicidad de parte de funcionario de esta empresa en estos delitos.

Teniendo esto en cuenta, no puede afirmarse de plano la impunidad de los aportes de campaña que han realizado empresas peruanas a partidos políticos, sino que habrá que llevar a cabo diligencias de investigación necesarias para evaluar un posible delito tributario. Al respecto, cabe recordar que el propio artículo 10 del D.L. 1106 señala que los delitos tributarios pueden ser actividades criminales fuente de posteriores actos de lavado de activos, por lo que se abren nuevos desafíos para los operadores de justicia en esta clase de casos.

NOTA: “Ni GRUPORPP ni sus directores, representantes o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma”.

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...