Con la Prisión preventiva ordenada por el Juez Richard Concepción Carhuancho a solicitud del Fiscal Domingo Pérez contra K. Fujimori, pienso que no se ha debatido extensamente el delito de "LAVADO DE ACTIVOS.
Muy bien, me permito insertar dos definiciones, una de ellas de la SBS y luego las disposiciones dictadas desde la Ley Nº 27765 y los Decretos Legislativos Nª 986 y 1106 que la modifican y reiterar mi concepto.
Lavado de dinero
El lavado de dinero es una
operación que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de
actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legales y circulen
sin problema en el sistema financiero. El blanqueo de capitales comienza con la
comisión de un acto delictivo de tipo grave. Wikipedia
Lavado de Activos (SBS)
El lavado de activos es un delito
autónomo tipificado en sus distintas modalidades en los artículos del 1, 2, 3 y
4 del Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra
el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen
organizado.
En términos sencillos, es el
proceso por el cual se busca introducir, en la estructura económica y
financiera de un país, recursos (dinero, bienes, efectos o ganancias) provenientes
de actividades ilícitas (delitos precedentes), con la finalidad de darles
apariencia de legalidad. Son delitos precedentes del delito del lavado de
activos, los delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de
drogas, terrorismo, minería ilegal, trata de personas, tráfico de migrantes,
tráfico de armas, secuestro, proxenetismo, delitos tributarios, extorsión,
robo, delitos aduaneros u otro que genere ganancias ilegales (excepto el
artículo 194 del Código Penal). A través del lavado de activos, se pretende
hacer parecer como legítimos, los fondos o activos obtenidos a través de
actividades ilícitas e integrarlos o introducirlos al sistema
económico-financiero.
Artículo 6.- Disposición Común (Ley Nº 27765)
El origen ilícito que conoce o
puede presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios
concurrentes en cada caso. El conocimiento del origen
ilícito que debe conocer o presumir el agente de los delitos que contempla la
presente ley, corresponde a conductas punibles en la legislación penal como el
tráfico ilícito de drogas; delitos contra la administración pública; secuestro;
proxenetismo; tráfico de menores; defraudación tributaria; delitos aduaneros u
otros similares que generen ganancias ilegales, con excepción de los actos
contemplados en el Artículo 194 del Código Penal.
En los delitos materia de la
presente ley, no es necesario que las actividades ilícitas que produjeron el
dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a
investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria.
“Artículo 6.- Disposición Común (Dec Leg. Nº 986)
El origen ilícito que conoce o puede presumir el agente del delito podrá inferirse de los
indicios concurrentes en cada caso.
El conocimiento del origen ilícito que debe conocer o presumir el agente de los delitos que
contempla la presente ley, corresponde a conductas punibles en la legislación penal como el
tráfico ilícito de drogas; terrorismo; delitos contra la administración pública; secuestro; extorsión;
proxenetismo; trata de personas; tráfico ilícito de migrantes; defraudación tributaria; contra el
patrimonio en su modalidad agravada; delitos aduaneros, u otros similares que generen ganancias
ilegales, con excepción de los actos contemplados en el artículo 194 del Código Penal.
En los delitos materia de la presente ley, no es necesario que las actividades ilícitas que
produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a investigación,
proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria.
También podrá ser sujeto de investigación por el delito de lavado de activos, quien realizó
las actividades ilícitas generadoras del dinero, bienes, efectos o ganancias”.
Artículo 10°.- Autonomía del delito y prueba indiciaria
(Dec.Leg. Nº 1106)
El lavado de activos es un delito
autónomo por lo que para su investigación y procesamiento no es necesario que
las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o
ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación,
proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia
condenatoria.
El conocimiento del origen
ilícito que tiene o que debía presumir el agente de los delitos que contempla
el presente Decreto Legislativo, corresponde a actividades criminales como los
delitos deminería ilegal, el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, los
delitos contra la administración pública, el secuestro, el proxenetismo, la
trata de personas, el tráfico ilícito de armas, tráfico ilícito de migrantes, los
delitos tributarios, la extorsión, el robo, los delitos aduaneros o cualquier
otro con capacidad de generar ganancias ilegales, con excepción de los actas
contemplados en el artículo 194° del Código Penal. El origen ilícito que conoce
o debía presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes
en cada caso.
También podrá ser considerado
autor del delito y por tanto sujeto de investigación y juzgamiento por lavado
de activos, quien ejecutó o participó en las actividades criminales generadoras
del dinero, bienes, efectos o ganancias
PRIMERA CUESTIÓN, los bienes que se obtengan deben ser ILÍCITOS-
SEGUNDA CUESTIÓN. estos bienes ilícitos, actualmente, (Dec, Leg. Nº 1106) deben ser producto de actividades criminales.
TERCERA CUESTIÓN; Los que participaron en la actividad criminal productora del dinero o bienes ilícitos, pueden ser investigados a título de autores
CUARTA CUESTIÓN- El autor o autores pueden ser una o mas personas.
QUINTA CUESTIÓN: El bien jurídico protegido es la sociedad, específicamente la economía nacional, pues ingresaría al circuito comercial "X cantidad de dinero" que no ha producido bien alguno que lo justifique y por tanto un componente más de la inflación.
Ahora, un narcotraficante posee dinero ILÍCITO, para ingresarlo al Mercado no lo regalará, porqué ES SU dinero por muy ilícita que fuera su obtención, en consecuencia intentará colocarlo, transferirlo, invertirlo, por interpósita persona. En consecuencia, la finalidad del lavado es que lo ilícito RETORNE como lícito al narcotraficante (usado como ejemplo, pueden usted ustedes razonar con otros delitos). si lo hasta aquí es correcto, entonces, analicemos el comportamiento de la prisionera KF:
¿Odebrecht, aun hoy, 06 de noviembre de 2018, puede ser considerada una organización criminal?, en mi concepto NO, han sido prácticas comerciales o económicas destinadas a corromper a funcionarios para obtener la realización de obras millonarias con las que recuperaría los sobornos y mucho dinero adicional.
Ciertamente la corrupción en el otorgamiento de las obras públicas en un País como el nuestro, plagado de gente deshonesta, es una práctica delictuosa -aceptada por la sociedad como un mal "necesario"- pero no alcanza la gravedad del narcotráfico y resulta muy difícil probar que las utilidades obtenidas se generaron ilícitamente, probar la ilicitud demandaría investigar la obra desde que se formularon las bases con una inversión de dinero que podría ser superior a la coima pagada.
Esta primera cuestión NO es satisfactoria para enmarcar dentro de ella la participación de KF y al Partido Fuerza Popular, tampoco a las personas que el Fiscal D.Pérez considera implicadas e investigadas.
Aun hoy, 06 de noviembre de 2018, nadie puede considerar a Odebrecht una "Oganización Criminal" y mucho menos como partícipe de ella a KF y demás implicados. En consecuencia, NO podría ser incorporada al delito de "Lavado de activos" como autora, cómplice o que de cualquier otra manera haya participado para blanquear un dinero QUE ELLA no produjo ilícitamente y QUE ignoraba su procedencia ilícita hasta hoy, 06 de noviembre de 2018, cuando los recibió.
Finalmente, si se acepta que Odebrecht es una "Organización criminal" y por tanto, productora de dinero ilícito, lo regalaba o invertía esperando se concrete un hecho futuro y como había apostado a todos los caballos del clásico, esperaba tenerla de vuelta como dinero limpio, pero la inversión se realizaba sin condiciones, luego, no bastaba que uno de los caballos ganara, se requería disposición de hacerlo por el vencedor que iría aparejada con nuevas coimas que, en el caso de uno de los caballos ganadores llegó hasta los 20 millones de Dólares.
Keiko Fujimori y el partido Fuerza 2011 NO llegaron a ser gobierno NO podían devolver el dinero lícito recibido Odebrecht perdió esa inversión pero volvió a apostar el 2016 y tampoco tuvo éxito.
KF, es sin duda una ocultadora del dinero LÍCITO recibido, pero NO podía como es obvio, los sinvergüenzas, ladrones y deshonestos entenderán de inmediato, declarar que los recibía de Odebrecht, hubiese sido crucificada por esos mismos delincuentes de cuello y corbata que hoy, dirigen el País, y la prueba que son totalmente ineptos para delinquir es el estúpido traslado del mismo a través de aportes que hicieron varias personas en un mismo día o dejando uno, o días sucesivos, pues se acordaban que la japonesa era muy buena gente y debían regalarle un poquito más y así hasta los cocteles que nadie sabe quién pago pero dejaron, más de 3/4 de millon de soles. de beneficios.
Domingo Pérez es un INEPTO y el Juez Concepción se le acerca peligrosamente.