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domingo, 7 de octubre de 2018

GLORIA S.A, sube productos en TREINTA POR CIENTO ¿INDECOPI DONDE ESTÁS?

En casa somos dos personas, mi esposa y yo, en consecuencia, es imposible que pueda o podamos detectar el aumento abusivo de precios en un contexto de estabilidad en la economía nacional, sin embargo, cuando un fabricante produce muchos productos, por lo menos  uno puede ser requerido por nosotros y, por ende, evidenciar el aumento ABUSIVO de éste que, proyectándolo podemos afirmar que se extiende o puede extenderse a toda la producción, en este caso de GLORIA S.A, especialmente porque esta empresa ENGAÑÓ a todos los peruanos pasando por leche un compuesto, dizque alimenticio.

No tengo fechas exactas pero la "mantequilla sin sal" que consumimos durante un año, por lo menos, subió de 10.49 a 13.49 de la noche a la mañana.

¿Cómo se da el aumento?, primero aprovechando la coyuntura actual plena de corruptos  y las elecciones para gobernadores y alcaldes que se celebran hoy, Domingo 07 de octubre de 2018, incluyendo al cadáver que anda.

Cómo vivimos en Cieneguilla, los comerciantes ponen el precio que les parece o el que les da la gana alegando que, -por lo menos en mi sector, Asentamiento Humano "Magda Portal", para comprar el mismo producto  tenemos que pagar DOS SOLES  en mototaxi, así que comprándole a esa tienda (todas alegan la misma situación) nos ahorramos por lo menos  un sol,  por lo tanto, la solución es ir al mercado, pagar dos soles más pero comprar varios productos de suerte que, pagamos lo que corresponde por la mantequilla y nos ahorramos en los otros productos, el resultado, obviamente es sin duda alguna conveniente.

Gloria S.A coloca sus productos en dos supermercados a los que acostumbro ir, "Plaza Vea" y "Metro" en el Distrito de La Molina. Hace un par de semanas desapareció en ambos el envase de 400 grs. de "Mantequilla con sal" que nos resulta mejor porqué en Cieneguilla en las panaderías y peor aun en el Mercado, el de 200 grs. se vende a S/. 7.80 y el de 400grs. en los supermercados mencionados estaba a  S/. 10.49.

Luego de esas dos semanas -no lo sé con exactitud- reapareció la mantequilla con un precio S/. 11.02, al día siguiente aumentó a S/. 13.49 y por extraña coincidencia, habiendo adquirido el envase a S/. 11.02, cuando compraba pollo en el mercado de Cieneguilla, aprecié que la vendedora también tenía la mantequilla en envase de 400 grs. ¿A cómo está?  S/. 14.00, cuando le dije que en Metro la vendían a S/. 11.00 se sonrió.

Muy pronto, Gloria S.A,  si no lo ha hecho ya, aumentará todos su productos, TIENEN QUE RECUPERAR LA PLATA QUE PERDIERON por el engaño al pueblo peruano.

ALERTO A INDECOPI a chequear esta conducta, que debe haberse replicado en LAIVE porqué la mantequilla de 400grs, desapareció igual que la de Gloria S.A. y reapareció igual, pero como no la compro no puedo asegurar que haya aumentado. ES PROBABLE QUE EXISTA UNA CONCERTACIÓN DE PRECIOS.


viernes, 25 de mayo de 2018

INDECOPI, LAS MANOS LIMPIAS Y LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS

El INDECOPI ha dictado la siguiente resolución, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de mayo, la siguiente disposición, los comentarios de lo que para mí es una BARBARIDAD, los dejo a ustedes:

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 0447-2017/CEB-INDECOPI.- Declaran barrera
burocrática ilegal la exigencia que impone la Municipalidad
Distrital de Independencia de que las personas que prestan
servicios, manipulan alimentos y/o quienes atienden
al público en actividades relacionadas con la venta,
comercialización o manipulación de alimentos y bebidas
deban contar con un carnet de sanidad.


NO HE LEÍDO LA NORMA, supongo que las exigencias internas o el reglamento interno de los negocios determinarán que con las manos limpias y bien recortadas las uñas se terminó el problema aunque puedan sufrir del alguna enfermedad contagiosa NO detectada.

VAMOS BIEN VIZCARRA, MUY BIEN,  PRONTO SE CUMPLIRÁN TUS DESEOS DE GOBERNAR A UNA NACIÓN JUSTA Y UNIDA, ¡¡EL PERÚ ESTÁ PRIMERO!!

sábado, 17 de marzo de 2018

ALFREDO BULLARD Y SUS DOS PATAS ABSURDAS




No deseo comentar las “metidas de pata” que a juicio de Alfredo Bullard ha realizado el Indecopi en el asunto de los cinemas con comida a gusto del dueño, es decir, del cine, y como es el de la idea nadie puede obligarlo a vender otra cosa menos aun a permitir que le saboteen la idea. Si no les gusta vayan a otro cine, “libertad de empresa” alega Bullard en defensa de sus engreídos.

La pregunta es sí, los amantes del sétimo arte tienen respecto de los cines, NO de las películas donde escoger. La respuesta es NO, podría equivocarme hace muchos años que no  voy al Cine, pero lo dudo.

Finalmente la idea en el fondo no es original es una elegante forma de robarle al ciudadano utilizando maquiavélicos procedimientos entre el prestador del servicio principal y sus proveedores del secundario, amén de DISCRIMINAR en función de la plata que cada quién está dispuesto a gastar para exhibir y presumir de su  posición en la sociedad.

Eso es todo, DISCRIMINACIÓN a la inversa y han utilizado argumentos tan estúpidos que sólo confirman la DISCRIMINACIÓN que les atraviesa  sus huesos, como que de la noche a la mañana un señor o señora o niño o niña que antes de la disposición del Indecopi comía los productos ofrecidos, empezaría a llevar su arroz con bistec a lo pobre y que deberían utilizar más recursos para limpiar el desastre que dejarían sus clientes en las salas de proyección y no sólo de residuos del bistec sino de los mismos productos que expenden pero que el cliente llevaría desde su casa o compraría en la esquina del Cine (seguramente desde hoy esas esquinas estarán resguardadas por corpulentos vigilantes y sus Doberman o Rotweiler) es decir, sufriría una transformación y de un hombre común y decente se convertiría en un monstruo de suciedad.

Alfredo Bullard jamás se convertiría en un monstruo  porque frecuenta las “salas prime” jajajajaja, en este País de mierda se DISCRIMINA hasta con las palabras, pobres diablos ojalá pronto se les acabe su petulante actitud.


miércoles, 28 de febrero de 2018

Cecilia Valenzuela al rescate del "vellocino de oro"


https://elcomercio.pe/politica/canchita-nuevo-derecho-humano-cecilia-valenzuela-noticia-500746

"Los fanáticos del cine violento, vulgar, obsceno ven sus películas a sala llena y son los que creen que el precio de la canchita atenta contra sus derechos humanos. Ellos son los que aplauden a los que persiguen la libertad de empresa. A los cortoplacistas, a los que no les interesa el desarrollo del mercado en el Perú"

QUE PIENSO

SE JODIÓ EL PERÚ SEÑORAS Y SEÑORES, UN CATACLISMO CINÉFILO CAERÁ SOBRE LOS POCOS DESARROLLADOS CEREBROS PERUANOS.

Cuanto habrá cobrado la bruja del cine vulgar y obsceno por toda la porquería que leerán si les pica el bicho de la  curiosidad.


Nadie está obligado a comprar, nadie como consecuencia de ello, PUEDE SER IMPEDIDO DE LLEVAR SU PEQUEÑO refrigerio para disfrutar más o menos ciento cinco minutos de distracción directamente proporcional a la capacidad de entendimiento del peruano medio.

Es lo menos que se puede esperar del famoso "libre mercado" o este sólo es aplicable al amo del poder.


Que la responsable de la nota regrese a sus cueva y sancoche sapos, tarántulas, vaginas y muertos que dan vida.


https://elcomercio.pe/opinion/editorial/canchita-cine-cinemark-cineplanet-indecopi-alimentos-editorial-canchita-quemada-noticia-500705

Editorial: Canchita quemada
La resolución del Indecopi en el caso de los cines constituye un nefasto precedente para las libertades y los mercados.

Sin embargo, hay también voces que cuestionan el fallo de la entidad administrativa. No porque no sea popular (o populista, según la óptica), sino porque al intervenir en las reglas fijadas por las empresas de cine y libremente aceptadas por los consumidores, se afectará el esquema de negocio de las primeras.

Más allá de cuál sea el impacto en este mercado, hay, además, un principio fundamental que se ha visto trastocado con el pronunciamiento del Indecopi: la autonomía. Es en virtud de ese principio que las empresas estructuran libremente su oferta comercial y los clientes libremente deciden aceptar o rechazar las propuestas de consumo a su disposición.

MI COMENTARIO

ES INCREIBLE LA DESFACHATEZ DEL DECANO PARA DEFENDER SU INTERPRETACIÓN DE LIBRE MERCADO Y SIN SONROJO SEÑALAR QUE EN ÉL Y EN EL CASO DE LOS CINES ESTÁN INCLUIDOS LOS ESPECTADORES, por Dios Santo, el espectador NO puede elegir, si quiere tomar una gaseosa LA ÚNICA POSIBILIDAD sino ha llevado la suya, es comprar OBLIGATORIAMENTE Y AL PRECIO QUE LE DA LA GANA COBRAR AL CINE la que desea tomar y peor aun, ni quiera puede elegir entre las diversas gaseosas que provee el mercado sino que tiene que comprar y pagar la que el libre mercado de los cines le vende,  jajajaja!!!.
El libre mercado en el cerebro más obtuso significa LIBERTAD PARA ESCOGER y OBLIGAR (recorte de la libertad) a consumir algo, dentro de una amplia oferta fuera del “libre mercado de los cines” ES LA NEGACIÓN  DE TAL DERECHO.

Si las reglas las impone el “Cine” cómo puede decirse que el consumidor las acepta libremente, no pues, lo que ha existido y probablemente exista luego de que acudan al Poder Judicial  los dueños de los cines, es la arbitrariedad y esclavitud a la capacidad de decidir del consumidor.

El libre mercado para estos ricachones es entendido como la libertad de hacerse rico, aunque valgan verdades también, los imbéciles que pagan los caprichos usureros son gente de cierto nivel económico y exhiben esa condición pagando lo que para alguien que ha JUNTADO para ir al cine un fin de semana ES UN ROBO ESCANDALOSO AUTORIZADO POR UN CONCEPTO que sólo aplica a la parte fuerte de la relación vendedor consumidor.


martes, 27 de febrero de 2018

INDECOPI, CINE PLANET, CINEMARK y el libre mercado, jejeje!!!!!

https://elcomercio.pe/economia/peru/cines-pierden-cineplanet-cinemark-fallos-indecopi-noticia-500404

No voy al Cine hace muchísimos años pero las prácticas que utilizan según lo leído es un ROBO autorizado "por el libre mercado", a nadie se le obliga a comprar nada pero mucha gente paga precios exhorbitantes Y CON GUSTO aunque les parezca mentira, es una exhibición de poder económico, pagan cinco o diez veces el precio de un gaseosa o de un poco de maíz.
Una de las escusas de los dueños es que sufrirán pérdidas debido a los contratos de exclusividad con las empresas proveedoras, jajajaja!! lo que NO dicen es que son "CONTRATOS PRIVADOS" que por efecto de una ley o decisión jurisdiccional administrativa quedan sin efecto, en consecuencia, NO puede imputarse a las partes contratantes incumplimiento alguno, MUCHO MENOS si las gaseosas y los dulces que expenden son ALTAMENTE DAÑINOS PARA LA SALUD.
Otra de las escusas en tono de pregunta: "Deberemos revisar a los clientes que ingresan como "comida" y dar así cumplimiento a la Ley o disposición administrativa? jejejeje!!! pregunto: ¿Revisaban antes de la ley o decisión administrativa a los espectadores para que no "boicotearan" su vil negocio?
Bueno este comportamiento gansteril se replica en los concesionarios en los clubes privados, estos SINVERGÜENZAS cobran lo que les da la gana a los socios CON LA ACEPTACIÓN de la Directiva que los autorizó y nadie reclama o lo hacen a baja voz, las razones son obvias.
Un caso singular sucede en el Colegio de Abogados de Lima, el otro día ingresé al comedor y pregunté antes de consumir si podía pagar con tarjeta, la encargada contestó, SI, por supuesto, pero hay un recargo del 6%,¿Con qué derecho cometen semejante abuso?, ojala la nueva Junta Directiva contemple,Y CORRIJA ESTA ABUSIVA ACTITUD del concesionario..

viernes, 19 de julio de 2013

INDECOPI y sus Resoluciones, a propósito de un comentario

He leído en “Diario 16” hoy 19 de julio una nota interesante que relaciona directamente al consumidor con el proveedor y los grandes Centros Comerciales, a raíz de una Resolución del INDECOPI cuyo número ni fecha se precisan en el artículo. Paso a transcribirlo y luego les dejo mi comentario.

Fuente: Diario 16 – digital

INDECOPI Y LA “OBLIGACIÓN DE SER PERFECTO”

Un reciente pronunciamiento de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (la Sala) ha establecido que “los remedios jurídicos –reparación, reposición y devolución del dinero– que los proveedores ofrezcan en el mercado, en caso que el producto se revele defectuoso (…), constituyen únicamente soluciones residuales ante una infracción al deber de idoneidad ya consumado”. En otros términos, aun cuando un negocio repare o reponga un producto defectuoso o devuelva el dinero pagado por el consumidor, podrá ser sancionada.

Este criterio resulta de lo más preocupante, porque significa que prácticamente se está obligando a los negocios de cualquier tamaño a ser infalibles. Se está entendiendo la idoneidad como una obligación de satisfacer plenamente, y en todos los casos, las expectativas del consumidor, lo cual resulta imposible en la economía actual, en la que los productos y los servicios se ofrecen en masa. Esto no hará sino incrementar los costos en términos de controles de calidad para los negocios, en perjuicio de los consumidores, costos que por lo demás pueden ser significativos y representar sólo un beneficio marginal. Además, desincentivará que los negocios implementen mejores servicios de atención de reclamos, pues incluso si son eficientes al resolverlos, podrían ser multados.

De hecho, la Sala ha considerado que “el deber de idoneidad debe responder estrictamente al análisis respecto de si el producto adquirido o servicio prestado corresponde a lo esperado por el consumidor, sin perjuicio del comportamiento de los proveedores frente a los reclamos posteriores que pudieran plantearse por la existencia de fallas”.

Sin embargo, en Contribuyentes Por RESPETO consideramos, –como ya había considerado Indecopi– que la idoneidad de un producto debe valorarse comparando lo que los consumidores esperamos recibir y lo que efectivamente recibimos, y no en razón de un negocio perfecto que solo puede existir en la mente de un burócrata. Y ante un caso de producto defectuoso, si el proveedor, una vez detectada la falla responde adecuadamente (en los términos de las garantías ofrecidas y lo establecido en el Código de Protección al Consumidor), no tendría por qué ser sancionado. Sancionarlo por no ser perfecto terminará reduciendo el periodo de las garantías, en perjuicio de quienes la Sala debe defender: los consumidores.

La Sala pretende obligar a las empresas a ser perfectas. ¿Qué tal si comenzamos a multarla por cada resolución tan poco idónea que emite?

" lo cual resulta imposible en la economía actual, en la que los productos y los servicios se ofrecen en masa. Esto no hará sino incrementar los costos en términos de controles de calidad para los negocios, en perjuicio de los consumidores, costos que por lo demás pueden ser significativos y representar sólo un beneficio marginal. Además, desincentivará que los negocios implementen mejores servicios de atención de reclamos, pues incluso si son eficientes al resolverlos, podrían ser multados"

MI COMENTARIO

Reparen amigos : EN LA QUE LOS PRODUCTOS Y LOS SERVICIOS SE OFRECEN EN MASA, pregunto: ¿no es  acaso cierto que esos productos no sólo ofrecidos en masa, son también producidos en masa?, luego, si UNO SÓLO es defectuoso TODOS los demás lo son, entonces, la solución es DEVOLVER por los grandes almacenes TODO el stock correspondiente a la producción del bien detectado defectuoso, más si creen solucionar el problema devolviendo el dinero del consumidor que denunció, y seguir vendiendo el defectuoso debe ser sancionada. ES ABSOLUTAMENTE inconsecuente con la salud del ciudadano declarar:

"Esto no hará sino incrementar los costos en términos de controles de calidad para los negocios, en perjuicio de los consumidores"

Para quien opinó así le importa muy poco el consumidor y su salud, privilegia el negocio, UN ABSURDO que no merece mayor comentario.

¿Porqué no escriben un artículo similar a los países a los que exportan esos mismos productos, de pronto los escuchan?

La Toyota RETIRÓ del Mercado Mundial los vehículos cuyo defecto fue denunciado Y, POR CIERTO SE DETECTÓ EN UN VEHÍCULO, pero sus efectos comprendían a toda la línea productiva del cual salió el identificado por el defecto.
Cuando se desea defender un despropósito gestado por la IN EFICIENCIA y que afecta directamente a la empresa que produce el bien, podemos inventar barbaridades como las que acabo de  comentar.

miércoles, 20 de marzo de 2013

El consumidor

Me permito compartir con ustedes un interesante artículo publicado el día de hoy en el Diario Voces de Tarapoto.


Voces de nuestros lectores / Garante = Consumidor
Karen J. Briones Quiroz
Abogada

Obediente de la dinámica socio-jurídica para enriquecer la aplicación de la ley, en nuestro país con la Resolución Nº 2721-2012/SC2-INDECOPI, caso seguido por Guido Sumarriva contra la Caja Municipal de Crédito de Arequipa, hoy ya es posible considerar al GARANTE como CONSUMIDOR, desde la promulgación del Código de Protección de Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, en Octubre del año 2010.

Esta última norma en el Título Preliminar Art. III en su numeral 1 establece que: “El presente Código protege al consumidor se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a esta”; sin embargo, todo ello debe ser evaluado bajo un enfoque sistémico teniendo en cuenta lo previsto también en el Art. IV de dicho Título Preliminar que señala que no es considerado “Consumidor para efectos de éste Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor” , lo que evidencia que bajo este análisis preliminar, existen por lo menos un grupo de consumidores protegidos que no necesariamente han efectuado una relación de consumo y otros que no siendo parte de dicha relación son afectados indirectamente por ella.

La bienvenida resolución del INDECOPI fue el resultado de un Recurso de Revisión contra lo resuelto por la Comisión de Protección al Consumidor del Cuzco que determinó que el Garante no podría ser considerado como Consumidor, porque no usó, disfrutó ni adquirió un bien puesto a la venta por un proveedor, conforme al Art. IV del Título Preliminar ya referido. La Sala Revisora para llegar a tal resultado luego de establecer que … “La lógica de las normas de Protección al consumidor no coincide necesariamente con aquella que guía el derecho civil contractual o el sistema de responsabilidad civil, sino que tiene un cariz distinto, una significación más amplia de sus conceptos” ha producido tan justo resultado respetuosa de la jerarquía de normas y a lo previsto en el Art. 65 de la Constitución Política del Perú que con claridad estipula: “El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentra a disposición en el mercado. Así mismo vela en particular por la salud y seguridad de la población”.

lunes, 29 de octubre de 2012

Creación de Juzgados en lo Contencioso Administrativo


El día  27 de octubre de 2012 el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial publica la siguiente Resolución Administrativa: Nº 206-2012-CE.PJ, mediante la cuál se crean seis Juzgados Contenciosos Administrativos con sub especialidad en materia tributaria, aduanera e INDECOPI y la creación de dos Salas Superiores para resolver los juicios de esas sub especialidades, sin perjuicio de estas dos Salas se crea un Sala Superior Constitucional que resolverá los procesos de amparo que se interpongan sobre asuntos tributarios y aduaneros donde sea parte el Tribunal Fiscal y la SUNAT, así como el INDECOPI.

La única cuestión y que por el momento NO modifica absolutamente nada es que se debe esperar los recursos del MEF para facilitar la creación de estos despachos, mientras, salvo el inventario correspondiente que deberán efectuar los juzgados que en la Resolución se mencionan, CONTINUARÁN   conociendo y resolviendo como hasta este momento.

Una última nota, el Tribunal Constitucional declaró INFUNDADA la Demanda de Inconstitucionalidad contra la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ley  Nº 29022 interpuesta por la Municipalidad Provincial de Nazca, el texto completo aparece el día de hoy 29 de octubre de 2012 en el enlace que encabeza este comentario.

La demanda tiene que ver con los "beneficios" que la mencionada cuarta disposición establece a favor de Telefónica, según  la corporación accionante. El fallo, en su segundo párrafo dispone: "Declarar que cualquier afectación en concreto del derecho al medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida u otros derechos del ciudadanos, como consecuencia de la actividad de la empresas de telecomunicaciones, justifica que los ciudadanos tengan habilitada la vía de procesos constitucionales como el amparo para la defensa de los mismos.

Los considerandos son varios y extensos, señalaré sin embargo que la Municipalidad demandante reclamaba  el que la empresa mencionada (telefónica) instale su infraestructura sin pedir licencia de ninguna clase, a lo que el Tribunal replica diciendo que ello NO es cierto, es más las empresas de telecomunicaciones deben regularizar su infraestructura instalada antes de la vigencia de la Ley 29022 (sin pedir permiso, salvo el ó los contrato (s)  con los propietarios de los inmuebles donde se colocarían las mencionadas infraestructuras). 

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...