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viernes, 20 de enero de 2017

NADIE SABE PARA QUIÉN TRABAJA

“Nadie sabe para quién trabaja”

Los defensores de la identidad de género, “matrimionio” igualitario, y posibles demás peticiones, por ejemplo, el solicitar al Reniec que otorgue el DNI de un bebé consignando que  tiene  dos madres (homosexuales casadas en México) ver Diario UNO, identifican a los que se oponen agrupándolos en un reclamo EXCLUSIVAMENTE RELIGIOSO  en el que participan católicos y todas las demás interpretaciones de la Biblia.

¿Por qué, si el asunto es estrictamente jurídico? La razón es muy sencilla, asocian el “oscurantismo” que ha perseguido a la Iglesia que representa el Papa por siglos y, desde luego, por extensión a las otras concepciones de la Biblia, signándolos con el mote de “retrógrados” para ser generoso con tan ilustres genios de la ciencia y de la inteligencia, para debatir un tema en el  campo fértil de la religión pues saben muy bien que llegar a un acuerdo tiene una data de  más de dos mil  años y sigue pendiente.

Rocío Silva Santistevan en su  artículo “El género y Dios” nos presenta estudios sobre la evolución de la conducta humana y se ampara en grandes pensadores intentando demostrar la importancia de la igualdad y que el sexo biológico es independiente del gusto que se pueda desarrollar en el individuo.
En puridad lo que se desea para imponer SI o SI la identidad de género y el “matrimonio” igualitario es encausar la discusión por el lado  religioso y el oscurantismo que lo acompaña principalmente pues desde lo filosófico la resistencia sería mayor en la medida que dada nuestra pobre educación muy pocos estarán a la altura en ese cambio profundo de ideas.

De manera que, vencedores en el debate de lo bueno y lo malo establecido en la Biblia y recursos para ganarlo no les faltan la pederastía de los Sacerdotes y sentencias como la que manda al archivo la denuncia contra un sujeto con cara de sinvergüenza abonan el lado oscuro de la Iglesia, en este caso Católica, abre el camino para proponer cambios en la Constitución que permitan el “matrimonio” igualitario y se reafirme la enseñanza en las escuelas primarias (cuatro mil inicialmente) de la identidad de género.

Muy bien, ahora es necesario preguntarnos: ¿Cuál es el proceso que sigue el Congreso para legislar? y que eventualmente la autógrafa que la contiene no sea observada por el Ejecutivo y si lo fuera insistirían en su proyecto y la norma entraría en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Lo anterior sin embargo demanda una necesidad reclamada por la sociedad, por ejemplo, definir los límites entre un Distrito de otro debido a los enfrentamientos de los ciudadanos de uno y otro distrito que reclaman como parte de su Distrito la zona que reclaman le pertenece.

Si entendemos lo anterior las iniciativas legislativas responden a hechos tangibles a las relaciones humanas en sociedad, a su desarrollo y crecimiento, temas como la religión, salvo la mención al respeto de las mismas, NO es fundamento para dictar una ley, tampoco la felicidad que los homosexuales dicen que se les niega, las leyes no penetran la esencia humana ni forman  parte de ningún Código que no sea el Canónico y NO puede ser fundamento porque la religión se fundamenta en DOGMAS y los dogmas como comprenderán no admiten discusión sino tener FE.

Si las leyes tuvieran como fundamento la religión la “mega corrupción” que hoy agobia al Perú y  confirma la podredumbre política no de ahora sino que es parte de nuestra historia, por la Religión se abogaría por perdonar a los fascinerosos, poner la otra mejilla, y dejar que Dios resuelva el problema. Podredumbre que ha calado en toda nuestra Nación y sólo basta ver nuestro comportamiento para convenir que estoy en lo cierto.

Finalmente no se si ustedes han observado que NINGÚN  Congresista ha intervenido en el debate sobre la identidad de género ni el “matrimonio” igualitario y si existe alguna iniciativa relacionada con temas relacionados no pasa de ser la “pose para la foto”.


jueves, 1 de diciembre de 2016

Decreto Legislativo 1252

Código Civil artículo I Título Preliminar  dispone:

Abrogación de la ley

Artículo  I.- La ley se deroga sólo por otra ley.

La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla.

Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.


La Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo 1224 Deroga el DS Nº 059-96-PCM excepto los párrafos 1º y 2º del artículos 19º y el artículo  22º. que a continuación trascribo

Artículo 19.- Tratándose de contratos de concesión, el plazo de los convenios de estabilidad jurídica regulada en los Decretos Legislativos Nºs.662 y 757, se extenderá por todo el plazo de la concesión.

Para el otorgamiento de las garantías y beneficios contemplados en estos dispositivos legales, se aplicarán los plazos y requisitos de la inversión contemplados en los respectivos contratos de concesión, no siendo aplicable el plazo de dos años a que se refieren dichas normas.

(Tercera Disposición Complementaria del D. Lea. Nº839) Ley de Promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.


Artículo 22.-  El valor de transferencia de los bienes al Estado al término de la concesión o su renovación, será el valor contable de los bienes que no hubieran sido totalmente depreciados. La transferencia estará inafecta de todo tributo creado o por crearse, incluso de aquellos que requieren mención específica para su inafectación o exoneración.

 El concesionario podrá depreciar anualmente los bienes materia de la concesión de acuerdo a su vida útil, no pudiendo exceder en este caso la tasa anual de 20%. Alternativamente, podrá depreciar íntegramente dichos bienes durante el período que reste para el vencimiento del plazo de la concesión, aplicando para tal efecto el método lineal.


(Sexta Disposición Complementaria del D. Leg. Nº839) Ley de Promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.

El Decreto Legislativo 1252 ha modificado el Dec. Leg. 1224 y deroga la primera disposición complementaria final de este dispositivo, dejando subsistente los artículos del DS Nº 059-96-PCM

Espero que los señores que han redactado la norma hayan previsto el tema, pues, aun derogado el Decreto Legislativo 839 por incompatibilidad con el Decreto Legislativo 1252, en la medida que este NO lo deroga expresamente, seguirán vigentes los artículos 19 y 22 de conformidad con el mandato del Decreto Legislativo 1224.

No debe olvidarse  además, que, el reglamento de las leyes NO pueden desnaturalizarlas,

Finalmente téngase presente que este Abogado trabaja solo y por razones elementales de tiempo no me es posible analizar todas las normas relacionadas con los decretos legislativos mencionados.


jueves, 6 de septiembre de 2012

Normas legales de interés 06-09-2012, Un Decreto Supremo Inconstitucional.


Hoy se publica el Decreto Supremo Nº 174-2012-EF, mediante el cual se reglamenta la Ley Nº 29878, Ley que establece medidas de protección y supervisión de las condiciones generales de las pólizas de seguros médicos, de salud o asistencia médica y modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Entre las novedades encontramos  el Derecho de Renovación al que se contrae el artículo 3º; también la información que debe estar IMPRESA en toda póliza de seguro médico, asistencia médica o de salud.

Finalmente, se  ha dispuesto la supervisión de cláusulas abusivas en los seguro médicos, asistencia médica o de salud., es importante sean conocidas por abogados las modificaciones expuestas. 

Por  otro lado, NO entiendo como un Decreto Supremo puede "modificar" una Ley, en todo caso, pienso, que en los próximos días se publicará una fe de erratas, sino veamos: el inciso 18 del  artículo 349º, que se invoca es parte del Título II, Capítulo I DE LAS ATRIBUCIONES que copio enseguida


18.   Identificar las cláusulas abusivas en las pólizas de seguros médicos, de salud o de asistencia médica. Dichas cláusulas quedan prohibidas de ser utilizadas en las pólizas. (este numeral y con el texto trascrito fue modificado por la Ley Nº 29878).

La modificación consiste, como podrán leerlo en restringir las cláusulas abusivas a lo previsto por la Ley Nº 28770 dictada el 03 de julio de 2006 y está referida exclusivamente a enfermedades preexistentes cubiertas por una póliza de seguro en el período inmediatamente anterior. Considero que es INCORRECTA la restricción a una sola causal, los contratos y las pólizas de seguros, cualquiera sea su  objeto son eso, CONTRATOS no  deberían firmarse por adhesión y el sólo hecho de que la Superintendencia los regule le quita esa condición jurídica, en consecuencia cláusulas abusivas pueden existir más  allá de la prevista en el Decreto que estamos comentando, por  lo tanto, siendo que, NINGÚN DECRETO SUPREMO PUEDE MODIFICAR UNA LEY (en este caso la Ley Nº 29878) que, además, DEROGÓ tácitamente la Ley Nº 28770.




viernes, 1 de junio de 2012

Disposiciones legales de interés - 01-06-2012

Fuente: http://www.elperuano.com.pe/ Ley Nº 29873 modifica el Decreto Legislativo Nº 1017 (Contrataciones del Estado) los artículos modificados son: 3,9,11,19,20,22,23,27,28,32,39,41,51,52,53,58,60,62,63,64,68,70 y Quinta Disposición Complementaria Final; Modifica también el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF en un plazo de 45 días contados desde el día siguiente a  la publicación de esta ley. Es muy importante señalar que, las modificaciones establecidas en esta ley regirán a partir del trigésimo día hábil siguiente de la publicacón de la modificación del Reglamento. En tanto su aplicación (Tercera Disposición Complementaria y Final) será para las contrataciones cuyor procesos de selección se convoquen a partir de su entrada en vigencia.

Decreto Supremo Nº 006-2012-AG, Aprueban Reglamento General de la Ley General de Semillas.

Decreto Supremo Nº 11-2012-MINCETUR - Modifican Reglamento de la Ley Nº 27889 (crea el fondo y el impuesto extraordinario para la promoción y desarrollo turístico nacional) la modificación versa sobre la distribución del fondo para la promoción y desarrollo turístico nacional, sera desde la fecha 20% para COPESCO y 80%  para financiar las actividades de promoción de PROMPERU.

RM Nº 383-2012-EF/15 - Aprueban declaración de principios de política fiscal al Marco Macroeconómico Multianual 2013-2015 (no he leído esta norma) de pronto tiene alguna relación con las facultades que el Congreso ha delegado al Ejecutivo para dictar medidas tributarias.

En la Región San Martín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha dispuesto la continuidad del Jusgado Penal Liquidador de Rioja hasta el 31 de agosto de 2012.

Ha creado el Juzgado Unipersonal de Tocache con igual competencia que el Juzgado Mixto existente en Tocache y demás disposiciones relativas a ambos Despachos jurisdiccionales.

Por su parte la Fiscalía de la Nación ha dispuesto mediante Resolución Nº 115-2011-MP-FN/JFS, crear el Registro de Peritos Fiscales en cada uno de los Distritos Judiciales de la República. y mediante Resolución Nº 1197-2012-MP-FN - Aprueban el Reglamento de Peritos Fiscales.

miércoles, 22 de febrero de 2012

La inconstitucionalidad de las leyes

¿Cuándo es Inconstitucional una Ley?

“Vos sabés porqué los argentinos hasta los 39 años somos, petulantes, soberbios, ..que se yo.., orgullosos,  le preguntaba Alberto Cortéz en  sus presentaciones a su desaparecido amigo, Facundo Cabral…., porqué a partir de los 40 somos perfectos.”

Ah..la perfección.., irrealizable aspiración humana.

Empiezo así este comentario en virtud de que los humanos solemos, no con poca frecuencia, cometer errores de los cuales en algún momento debemos rectificarnos;
La pregunta es ¿en que momento?, será lo mismo la rectificación de Juan, de una Corporación Comercial o del Congreso de la República, no, obviamente, en el caso de la persona humana ha de bastar su voluntad, una empresa necesitará el acuerdo de su Junta General de Accionistas o del Directorio si estuviera facultado para ello, en el Congreso ello NO es posible, pueden sí derogarla luego de debatir en el seno del Parlamento.

¿Puede un Abogado común y pedreste ó el más encumbrado, declarar que una Ley es Inconstitucional?, SI, desde luego que puede, como en el mismo sentido puede pronunciarse cualquier ciudadano del País.

¿Estas declaraciones convierten en inconstitucional la Ley?, NO, en modo alguno. ¿Cuando entonces una Ley es inconstitucional?.

¿Rige en el País una Ley que ha sido calificada de inconstitucional?.

¿Puede acusarse de corrupto al que cumple el mandato de una Ley que abogados y ciudadanos califican de inconstitucional?

Pongamos un ejemplo, el Decreto Legislativo Nº 1057 que crea los Contratos Administrativos de Servicios, comúnmente conocidos como CAS, para este Abogado es absolutamente inconstitucional, ¿puedo, si fuera asesor de una entidad del gobierno recomendar que NO se aplique, SI, puedo; Ahora bien, si la referida entidad celebra contratos CAS contra la opinión del Asesor ¿estaría cometiendo un delito de corrupción?..NO, subrayo, NO, ¿porqué?,
porque una Ley será inconstitucional cuando así falle el máximo Órgano de Control  Constitucional, en otras palabras, el Tribunal Constitucional (TC) y sólo desde el momento en que fue dictada la Sentencia de Inconstitucionalidad, los actos realizados bajo el amparo de la ley antes de haber sido declarada inconstitucional conservan toda su eficacia; es probable, que existan excepciones en cuanto al fallo, pero este NO es un curso sobre la materia y  no puedo andar con rodeos.

En resumen, las Leyes que dicta el Congreso SÓLO pueden ser declaradas inconstitucionales por el TC, todas las actuaciones de quienes aplican la norma motejada de vulnerar la constitución son perfectamente válidas y, es imposible jurídicamente acusar a una o más personas de corrupto (s) porque tomaron la decisión de cumplirla o aprovechar sus beneficios.

Todas las declaraciones que no se apoyen en un fallo del TC son sólo eso declaraciones que mal entendidas pueden ocasionar graves daños al honor de las personas, en un país en el que primero dispara y después pregunta, metafóricamente escribiendo.








EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...