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lunes, 7 de octubre de 2019

ALBERTO JORGE DEL PRADO SIMONS - VISIÓN DE LA ACTUALIDAD POLÍTICA Y JURÍDICA

https://www.linkedin.com/pulse/coyuntura-actual-una-reflexi%C3%B3n-jur%C3%ADdica-y-algo-m%C3%A1s-alberto-jorge? ipi=urn%3Ali%3Apage%3Ad_flagship3_feed%3Bec0cLFw4RkGJakRp%2FoH4DA%3D%3D&licu=urn%3Ali%3Acontrol%3Ad_flagship3_feed-article_description&fbclid=IwAR23Nr2Gkuokh8FH6XmTt7u_eButhKJI88NU-KfN-MgIy_l9PCuz_oh5xEk

Comoquiera que, el enlace es muy extenso, tengo dudas si mis amables lectores pueden acceder directamente a la fuente, me permito copiar el íntegro de la opinión del señor Del Prado Simons, AL QUE HE AGREGADO MI COMENTARIO EN LOS PÁRRAFOS QUE CONSIDERO MÁS IMPORTANTES:

He aquí su artículo:

COYUNTURA ACTUAL, UNA REFLEXIÓN JURÍDICA… Y ALGO MÁS
Published on 2019 M10 5
Alberto Jorge Nuñez del Prado Simons
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En los últimos días y a raíz de la decisión presidencial de cerrar el congreso, hemos sido invadidos por una impresentable cantidad de artículos, opiniones, declaraciones, entrevistas… y hasta frases inteligentes (inesperadas), sobre la materia. Lo estresante de toda esta avalancha son las posiciones extremas de los opinólogos de turno. Cada uno cerrado a la banda de su posición (con alto contenido ideológico e interesado) y sin esfuerzo alguno por entender las razones de los discrepantes.

COMENTARIO:
Empieza mal el articulista al desligitimar las opiniones que preceden a la suya, además no admite como razonable la oposición en la visión constitucional del problema a las que tilda de irreductibles, mas en su afán de mostrarse en el field de la balanza olvida ese objetivo y toma partido por una de las intransigentes opiniones en el resto de  su esfuerzo.

La verdad es que la madre de todos estos vicios es la Constitución Política de 1993. Hasta ahora nadie lo ha dicho (por lo menos yo no me enteré): es un instrumento legal ineficiente e ineficaz. Es el verdadero origen de todos los problemas. Sin entrar a otras materias tratadas en la constitución, el Título IV (Estructura del Estado) y todos sus capítulos que tratan de los poderes, sus funciones, límites y obligaciones son lamentablemente deficientes.

Se escogió un esquema híbrido (ni presidencialista, ni parlamentario) y con características del uno y del otro, terminaron dejándonos en el limbo en una serie de aspectos fundamentales para una convivencia ordenada. Precisamente el capítulo VI de esté título (Relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo), que es de los peores, nos ha colocado en la lamentable situación en la que estamos.

Es importante tener en cuenta el contexto en el que se redactó y promulgó esta constitución en el año 1993. Fujimori aburrido “por tener un congreso obstruccionista” lo disolvió con el autogolpe del 5 de abril de 1992, convocó a una asamblea constituyente elegida en base a la popularidad de que gozaba y a la obvia manipulación de esas elecciones. Entonces no es difícil imaginar el enfoque que esa Constitución tuvo para su redacción, especialmente en el capítulo de marras “Relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo”. Es verdad que mucho de lo que se legisla en este capítulo está casi copiado de la Constitución de 1979, que ya tenía características del modelo presidencialista con parches parlamentaristas; pero con una importante diferencia. La Constitución de 1979 era bicameral y la existencia del Senado hacía toda la diferencia.

El despecho de Fujimori contra el legislativo se tradujo en crear un parlamento unicameral con todos los vicios que hemos vivido en estos 25 años de su vigencia. En este cambio hubo apresuramiento y desapareció el Senado sin que hubiera un análisis riguroso de lo que su supresión significaba. Por ejemplo, en la Constitución de 1979 el Senado no podía ser disuelto y, por tanto, la eventual disolución de la Cámara de Diputados no era lo traumática que estamos constatando es la de un congreso unicameral.

COMENTARIO
Un extenso e inoportuno análisis para sus fines, ¿quién la dictó, que fines espurios perseguía? son "harina de otro costal" y con radical sutileza se muestra a favor del cambio constitucional que los izquierdistas de papel promueven desde que postularon en las elecciones generales del año 2016, habrá tiempo para debatir el tema no era, no es ni será en la coyuntura actual el escenario propicio para preocuparse por la "madre de todos nuestros problemas" siempre en versión del señor Del Prado.

Este capítulo en el que se regula las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo busca regular el control que se hacen entre ambos poderes. El Legislativo puede citar, interpelar y censurar a los ministros y el Ejecutivo, básicamente, interponer su Cuestión de Confianza (CdeC) cuando necesita que el Legislativo apruebe cualquier ley o política que requiera para la gobernabilidad. En la práctica la CdeC constituye el único mecanismo que tiene el Ejecutivo, para limitar el ejercicio abusivo de las prerrogativas del Congreso. No hay otra forma. Por eso la Constituyente de Fujimori creó un artículo expreso (el 133) para la CdC, que no existía en la Constitución de 1979.

COMENTARIO
Error y muy grosero escribir que, en este caso, el golpista, puede presentar CdeC sobre "cualquier ley", no señor, los proyectos presente el Ejecutivo de este o cualquier gobierno bajo el mandato actual de la Constitución, le guste a no al opinante (Del Prado) NECESARIAMENTE deben ser sobre políticas de gobierno, ¿Saben la razón? el "VOTO DE CONFIANZA" al solicitar su investidura por primera vez, versa SOBRE LAS POLÍTICAS DE ESTADO para el ejercicio normal de su administración (cinco años) todas las demás son RENOVACIONES DE CONFIANZA, llamemosle CdeC para no convertir mi opinión,en este extremo, en un tema debatible; Por tanto, los proyectos de ley apuntan a cumplir con su plan de desarrollo que  estaba muy bien definido en el PLAN DE GOBIERNO de PPK, en consecuencia, si el proyecto, aun tratándose de la modificación de un procedimiento que competía exclusivamente al Congreso, estaba dentro de la propuesta de gobierno y tratándose de una institución tan importante debió así expresarse en la exposición de motivos de la misma, pues, la alocución de diez minutos del Premier Del Solar versaba sobre una transparencia con la que el más insensible peruano a los temas políticos estaría de acuerdo.

Se ha repetido bastante estos días que la CdeC no puede invadir fueros del Legislativo y que el Ejecutivo solamente puede plantear CdeC en temas que son de su competencia. Es, por decir lo menos, extraña esa conclusión pues cabría preguntarse si el asunto a plantear es competencia del Ejecutivo ¿para qué necesita de la aprobación del Legislativo? Y si así fuera, es decir que estos mecanismos de control recíproco entre poderes se encuentren restringidos a las funciones de cada uno de estos poderes, cabría preguntarse ¿Por qué el Congreso puede interpelar (e incluso censurar) al Ministro de Educación respecto al currículo escolar, si esta es una atribución exclusiva del Ejecutivo? Pareciera que en el entendimiento de algunos “constitucionalistas”, nuestra constitución autoriza a invadir territorio ajeno, solamente al Legislativo.

COMENTARIO
Más allá de jugar con los conceptos que sólo buscan confusión, lo cierto es que en el Congreso están bien o mal representados 32 millones de peruanos, algo que no sucede con el Presidente de una Nación elegido en segunda vuelta, por ello la personifica y representa ante el Mundo, algo más y  muy importante, el Presidente MANEJA LA PLATA y puede despilfarrarla, negociar, corromper o corromperse,manipular, comprar aduladores y todas las felonías que son capaces de hacer desde el Ejecutivo, a ello obedecen la censura y el derecho de negar una CdeC

Es verdad que asumir que el Ejecutivo pueda plantear CdeC sobre cualquier tema que se le antoje, suena a todas luces desproporcionado y peligroso, pero esos límites debió ponerlos el texto de la Constitución y no la interpretación (conveniente a sus intereses) que se hace en la mayor parte de los análisis de estos días. Es extraño leer todas estas opiniones sobre los límites de la CdeC sin que sus autores citen el pronunciamiento del Tribunal Constitucional del año pasado (STC Expediente N° 0006-2018-PI/TC), en el que el Ejecutivo impugnó la Resolución Legislativa 007-2017-2018-CR que pretendió modificar el literal e) del artículo 86° del Reglamento del Congreso de la República, y establecer que "no procede la interposición de una Cuestión de Confianza cuando esté destinada a promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o un procedimiento legislativo o de control político". El TC declaró en su sentencia que resulta inconstitucional pretender limitar de esa forma la CdeC.

En rigor el TC estableció de esta forma que la CdeC, de acuerdo al texto constitucional, no tiene límites. Incluso, anecdóticamente, incluyó en su resolución citas a las intervenciones del constituyente Enrique Chirinos Soto y su participación según el diario de debates, en las que aclara con cierta sorna que, efectivamente, la CdeC no tiene límites. De esta manera resulta extraño encontrar que ahora y a pesar de este pronunciamiento expreso del TC de hace apenas un año, se pretenda seguir interpretando que el Ejecutivo no podía plantear cuestión de confianza sobre las reglas y el procedimiento para elegir a los vocales del TC. Todas estas opiniones parecen empujadas por un análisis respecto “a lo que debería ser”, porque les parece excesiva la facultad para el ejecutivo y no por “lo que es” y lo que realmente dispone nuestra actual Constitución. El TC ya se pronunció sobre estos límites y como será el TC quien dirima si estuvo bien planteada o no, no deberíamos perder mucho más tiempo en este análisis.

El otro tema jurídico en discusión es si el Ejecutivo está o no autorizado a interpretar la denominada “negación fáctica” de la CdeC. Más allá de que en rigor la negación fue expresa y no tácita y que el Presidente, en su apresuramiento por concluir con el proceso ese día, no reparó que el Congreso votó claramente por continuar viendo la elección de los vocales del TC y desestimó la CdeC (su postergación la vaciaba de contenido); creemos útil analizar si es posible asumir o no una negación “tácita o fáctica”. Para ello es muy útil asumir un ejemplo extremo. Imaginemos que el Legislativo recibe la CdeC y la escucha (amablemente y con cortesía y no como ocurrió el 30 de setiembre), pero luego la archiva, pasa un día, una semana… y varios meses, sin respuesta alguna. ¿Está el ejecutivo impedido de asumir una negación fáctica? ¿Cuánto tiempo tendría que esperar si el Legislativo decide ignorarla? ¿Sería posible que la Constitución haya incluido en su texto una herramienta en favor del Ejecutivo, que el Legislativo puede desaparecer de manera tan eficaz con su simple desdén? En serio, ¿se puede insistir en que la negación solo puede ser expresa y votada?

COMENTARIO
Mal planteado el problema por el señor Del Prado la "negación fáctica" NO se interpreta es el resultado de un raciocinio previo, pero esto es anecdótico pues, el mismo señor Del Prado pone en debate lo que verdaderamente es su intención, ¿Puede interpretar la Constitución el Presidente?,...¡¡¡¡POR SUPUESTO QUE SÍ!!!!, el señor Del Prado puede, yo puedo, el pueblo -al que tanto se menciona en estos días, puede, la PREGUNTA ES ¿Cuanto valen estas interpretaciones?....¡¡¡¡NADA, NO VALEN NADA!!!!,  si valiera y estuviera autorizado por la Constitución NO ESTARÍAMOS DEBATIENDO UN ASUNTO QUE NO CONDUCE, bajo esa supuesta y negada atribución presidencial,  A NINGUNA PARTE y como quiera que, el resto del párrafo que precede es irrelevante no perderé tiempo para rebatirlo, todo lo que escribe el señor Del Prado, en el párrafo precedente y en los siguientes, perdóneme si mi opinión resulta impresentable, es un engaña "muchachos" y hay demasiados en el Perú.

Se ha dicho que el Presidente no está autorizado a “interpretar” la constitución y decidir que su texto lo autoriza a inferir una “negación fáctica”. Sorprendente limitación la que se pretende. Cuando el texto constitucional dice a la letra “El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”, ¿quién debe decidir si se ha negado o no la confianza? La palabra “facultado” acarrea no solo la autorización a decidir la disolución sino, obviamente, a definir si se ha producido o no la causa que la permite. ¿Es que se puede sugerir con seriedad que en ese contexto (el del 30 de setiembre), el Presidente debió consultar al TC si se había producido o no la negación? ¿Cuánto tiempo pasaría antes de la respuesta, un mes? Y en caso de esperar esa respuesta, ¿Cómo estaría conformado el TC que le respondería?

Por favor seamos serios, un presidente en el acto diario de gobernar debe tomar una serie de decisiones que implican altas responsabilidades, desde escoger ministros hasta declarar una guerra. En todas ellas está implícito que debe decidir cuándo la Constitución lo faculta y cuando no. Todo lo que tiene a la mano son sus ministros y asesores para consultar esas decisiones y sus opiniones son solo eso… opiniones. La decisión final la tiene que tomar él. Eso ocurrió el pasado lunes y con todas las dudas y riesgos que eso implicaba, tomó la decisión… bien por él. Ese es un acto de gobierno para el que está perfectamente facultado y si se equivocó la historia lo juzgará. Si actuó negligentemente o en forma dolosa será procesado y si corresponde… condenado. Pero decir que no está autorizado a interpretar es, francamente, una necedad.

Una vez que tenemos bastante clara la parte jurídica de la controversia, creemos útil repasar el contexto político en el que todo esto ocurre. Después de los 2 procesos de vacancia del presidente Kuczinsky y del advenimiento del señor Martín Vizcarra como presidente accesitario, se suscitaron una serie de hechos que contribuyeron a este clima enrarecido y al creciente enfrentamiento de poderes: el proceso contra la corrupción por el escándalo Lava Jato comenzó a lograr avances importantes y a denunciar a importantes políticos y hasta encarcelarlos; aparecieron los audios de “Los Cuellos Blancos” y el escándalo Lava Juez se desarrolló rápidamente involucrando a varios otros personajes importantes de la política y de entidades judiciales. El Congreso lejos de colaborar con las investigaciones procedió claramente a entorpecerlas impidiendo que se investiguen a congresistas y a magistrados relevantes (Hinostroza y Chavarry). La Comisión de Fiscalización del Congreso inició investigaciones que claramente eran una represalia de las investigaciones judiciales. El Presidente, en julio del 2018, planteó la reforma judicial y logró (no sin petardeos del Congreso) que el país le aprobara 3 de cuatro temas en referéndum y nuevamente este año y ya respecto a reformas políticas, presionando con otra CdeC, logró algunas reformas sobre las elecciones políticas bastante menoscabadas por la Comisión de Constitución del Congreso. Finalmente y como reacción por haberse vaciado de contenido al planteamiento de cambios sobre la inmunidad parlamentaria, en su discurso del 28 de julio, propuso el adelanto de elecciones generales para el 2020. En general los líderes políticos, empresariales y la mayor parte de medios de comunicación rechazaron esta propuesta por considerarla inconstitucional y esa batalla la perdió el presidente al no hacer CdeC y permitir que el Congreso la archivara.

Es en ese contexto que en una semana se pretende elegir a 6 nuevo vocales del TC, con un procedimiento ultra acelerado que no respetó ninguna consideración hacia la sociedad civil, al impedirle conocer e investigar a los candidatos y tal situación obligó al presidente (en una actitud desesperada y de última hora) a tratar de frenarla con una nueva CdeC que todos conocemos en su esencia y en sus detalles. Resulta evidente que al ejecutivo le faltó reflejos y que priorizó este tema en la hora nona; pero dadas esas circunstancias, pongámonos una mano al pecho, ¿hubiéramos preferido que el Ejecutivo se quedara callado y no hiciera nada? ¿Era responsable permitir que el TC fuera tomado por asalto, cuando se vienen importantes definiciones en los procesos de corrupción que este tribunal tendrá que dirimir?

Es con esas preguntas que yo los invito a realizar una evaluación ética de la situación. Olvidémonos por un momento de las discrepancias jurídicas y pensemos en lo que le conviene y le interesa al país, teniendo como referencia nuestros principales valores de integridad, honestidad, responsabilidad y lealtad hacia nuestras familias y especialmente a nuestros hijos y al país que les queremos dejar. ¿Nos queda alguna duda sobre quiénes son los buenos y quiénes los malos en toda esta historia? Parece una pregunta de catecismo de primaria… pero las evidencias son tan abrumadoras que me atrevo a hacerla.

Finalmente les solicito hacer un ejercicio de empatía con nuestro presidente Martín Vizcarra. Hace poco más de un año y medio se vio forzado a asumir una responsabilidad que no buscó y para la que, valgan verdades, en ese momento, no estaba preparado. Los siguientes 4 meses fueron una clara muestra de que tuvo que “tomar oficina” y se demoró bastante. Fue la situación creciente de la corrupción y las revelaciones por Lava Jato y los Cuellos Blancos en que se vio obligado a tener un rol más protagónico y reaccionó, hay que reconocerlo, de manera oportuna y eficaz con el referéndum por la reforma judicial y los proyectos de reforma política, con las CdeC incluidas. La manipulación del Congreso a sus proyectos lo obligó al planteamiento de “nos vamos todos” con las elecciones adelantadas. Yo creo que tuvo intención de hacer CdeC también sobre este tema, pero el carga montón que recibió de prácticamente todos los sectores (menos de la opinión pública – “el pueblo”) lo hizo dudar y el Congreso le ganó la mano archivando el proyecto. En ese momento todo el país veía a un Presidente derrotado, “está solo y sin recursos” se repetía por doquier y, efectivamente, esa era la imagen que proyectaba.

Cuando decide hacer CdeC de la elección de los vocales del TC yo creo que fue empujado por 2 factores diferentes y algo antagónicos: evidentemente se sentía responsable de defender la autonomía e integridad del TC y sabía que si dejaba pasar esta agresión del Congreso, todo el trabajo realizado hasta la fecha se perdería inexorablemente; pero por otro lado me parece que también había despecho por la batalla perdida de las elecciones adelantadas y quería revancha. Esa fue su parte humana.

Ahora, imaginémosnoslo por un momento y pongámonos en sus zapatos ese lunes 30 de setiembre. Viendo primero como el Congreso maltrataba a su Primer Ministro, como ignoraba después la CdeC y votaba al nuevo miembro del TC (todos sabíamos que uno bastaba para romper el equilibrio que ahora existe en el TC), para luego simular que aprobaba la CdeC solo para tratar de evitar la disolución. En ese contexto sabía que solamente tenía 2 alternativas terminales: disolvía el Congreso para evitar que tome el control de todo vía un TC manipulado; o volvía a aceptar que el conflicto de poderes sobreviniente a una disolución, era una carga demasiado pesada para el país. Probablemente la segunda opción era más fácil y menos riesgosa… total si se le hacía insoportable gobernar así de sojuzgado, siempre podría renunciar y volver a su Moquegua a vivir tranquilo. En mi criterio escogió la difícil sabiendo que la mitad del país se le vendría encima, que ya lo habían tildado de caviar y de izquierdista, participante de un complot internacional para promover todos los temas que preocupan a los provida y a los conservadores, y que, por lo tanto, sería abandonado incluso por los medios y algunas organizaciones que antes lo habían apoyado… como efectivamente ha ocurrido. Es verdad que su decisión ha sido harto popular y ha terminado apoyado por los que importan para mantener el control del país; pero no nos olvidemos que todavía el futuro está lleno de riesgos para él. Sabemos cómo es nuestro país y las vueltas que las cosas pueden dar. Puede terminar juzgado e incluso encarcelado si las instituciones tutelares se dan vuelta. El riesgo lo asume él mientras nosotros esperamos, no sin sobresaltos, que las nuevas elecciones nos ofrezcan la oportunidad de cambiar la historia. No dejemos de reconocerle el coraje y la entereza que ha mostrado frente a un destino que él no eligió…         



domingo, 6 de octubre de 2019

MARTÍN VIZCARRA, ¡¡SOY EL ÚNICO RESPONSABLE!!!



Vizcarra dice ser el ÚNICO responsable de la "Disolución del Congreso", ESTÁ EQUIVOCADO señor USURPADOR Y LE EXPLICO:

Señor golpista, dictadorcillo, usurpador ¿Sabe lo que ha afirmado y sus consecuencias?, leamos juntos por favor:

"Quien toma la decisión soy yo, porque alguien ha dicho que tenían que firmar todos los ministros. No, este no es un acuerdo del Consejo de Ministros. Esta es una decisión presidencial. Yo asumo la responsabilidad de este acto de disolución, porque está todo el proceso al que hemos llegado y está plenamente justificado, legal y constitucionalmente."

Muy bien, ¿Que precisa el artículo 134?

Artículo 134.- Disolución del Congreso
El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.

Seguramente "interpretó facticamente" que el término "FACULTADO" es  sinónimo de OBLIGADO, si fuera este último caso NO necesita aprobación de nadie, sino lo hiciera vulneraría la Constitución, además los artículos de la Carta Magna se interpretan concordando sus postulados con otros que incidan en determinada situación jurídica y con todos aquellos relacionados con la misma. 

Veamos cuales deben considerarse antes de declarar barbaridades:

El Presidente NO es responsable de sus actos...

Artículo 120.- Refrendación Ministerial
Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial.

QUE SE DEBE CONCORDAR CON LOS SIGUIENTES:

Artículo 118.- Atribuciones del Presidente de la República
Corresponde al Presidente de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás 
 disposiciones legales...

8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.

Artículo 123.- Atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros y demás Ministros Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:
1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.
2. Coordinar las funciones de los demás ministros.
3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.

Artículo 125.- Atribuciones del Consejo de Ministros
Son atribuciones del Consejo de Ministros:
1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.

Artículo 126.- Acuerdos del Consejo de Ministros
Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta.

Artículo 128.- Responsabilidad de los Ministros
Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.
Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.

Artículo 132.-Voto de censura o rechazo de la cuestión de confianza
El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.
Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su
presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.
El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.

Artículo 133.- Crisis total del gabinete
El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si La Constitución
renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.

CONTINÚO:

Así pues señor dictador debe usted asesorarse bien y mejor, fíjese señor golpista; Usted NO puede firmar nada que tenga relación con su política de gobierno sin la aprobación del Consejo de Ministros, usted debe cumplir la Constitución, además: 

Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta.

Todos los Ministros son  responsables por sus delitos y atentados contra la Constitución, usted no puede hacer lo que le de la gana y si sus amigos lo acompañan en su tropelía son tan responsables como usted. Y NO ENGAÑE AL PUEBLO que por su ignorancia y frustraciones de siglos aun conservan esperanza Y ES EL PUEBLO EL QUE LO MANTIENE DONDE ESTA  señor Vizcarra.

El Gabinete está OBLIGADO a firmar los proyectos de ley que usted presente al Congreso, por tanto, está OBLIGADO a suscribir su Decreto de Disolución

Y todavía le esperan grandes sorpresas en relación con la "Cuestión de Confianza" por la redacción del texto constitucional en realidad debe ser RENOVACIÓN DE CONFIANZA porqué la Confianza se la dieron al SER INVESTIDO por primera vez su Gabinete y ésta es  su POLÍTICA y su ejecución.  En otras palabras señor usurpador si la confianza es sobre la (s) POLÍTICAS DE ESTADO Y DE LAS PERSONAS QUE LA VAN A EJECUTAR, CUALQUIER OTRA posterior al "voto de investidura" es UNA RENOVACIÓN DE CONFIANZA que se aprobará en la medida del proyecto previo examene del mismo, AQUI NO EXISTEN CUENTOS  como: "APROBACIÓN GENUINA" , "Fraude a la Ley", "interpretación de facto" o cualquier otro que a su misteriosa mente se le ocurra.

MAS TEMPRANO QUE TARDE PAGARÁ SU DELITO, salvo que también sea un cuento que se va el 28 de julio de 2021, en muy pocos meses irá con sus huesos a la Cárcel QUE NO LE QUEPA DUDA

jueves, 3 de octubre de 2019

ALDO VÁSQUEZ !! QUE VIVAN LAS ARTES MARCIALES!!

https://rpp.pe/columnistas/aldoalejandrovasquezrios/sobre-la-constitucionalidad-de-la-disolucion-noticia-1222746


"Una figura jurídica que puede ayudar a comprender la naturaleza del impase es la del fraude a la ley, que corresponde a aquella situación en la que amparándose en alguna norma, alguien trata de eludir la aplicación de otras o procura alcanzar un fin contrario al ordenamiento jurídico. A través de este recurso de interpretación se busca que prevalezca el sentido de la norma por sobre el uso artificioso de su texto. Así, en el caso de la cuestión de confianza se ha pretendido, votando a favor de ella, eludir su propósito que no era otro que debatir y votar, con prioridad, el mecanismo de selección de magistrados del Tribunal Constitucional"


Con esta explicación tan cristalina y diáfana,  un joven egresado de la carrera de Derecho no le quedaría sino postrarse humildemente ante tanta sabiduría e  imparcialidad de   un "jurisconsulto en artes marciales".

El Doctor "oscuro" al que ya me he referido en otras ocasiones deberá poner las "barbas en remojo" están por quitarle el título, los que amamos las peleas de gallos  deberíamos aprender de la luz que a 600 mil kilómetros por segundo recorre la densa tiniebla del pensamiento de los iluminados. ¡Que vivan las corridas de Toros!

En verdad os digo hijos míos, ¡¡ESTUDIEN!! con vigor y pasión pero NUNCA para enriquecerse, los pobres del mundo NO merecen a ningún come caca en un Yate de 60 pies de Eslora, porqué más fácil pasara un Elefante por el ojo de una aguja que un Camello de dos jibas repletas del dios que en vida adoraron.

Termino preguntando a los egresados de la carrera abogadil, si podrían explicar a un estudiante de Derecho como YO, si, la siguiente frase: "que prevalezca el sentido de la norma" puede aplicarse al proyecto de una iniciativa que modifique, regule o cambie una ley o norma vigente antes de ser aprobada por la entidad competente;  dicen que la ignorancia es muy atrevida, sin duda soy un ignorante y necesito el auxilio de la claridad y honestidad del pensamiento joven, virtuoso, con  altos estándares de vocación de cambio.

martes, 1 de octubre de 2019

EL DOCTOR OSCURO HABLÓ Y EL DÍA SE VOLVIÓ NOCHE



¿Se puede decir que desde un punto de vista formalista el Congreso aprobó la confianza, pero en el fondo no lo hizo?

"Claro, la pretensión del gobierno era el debate de la reforma del artículo 8 de la ley orgánica del TC. Eso no se ha cumplido ni por formas ni por el fondo, sino simplemente hubo una declaración de que se da la confianza sin haber cumplido lo que realmente correspondía."

Y éste personaje es  doctor en Derecho, me gustaría saber en que Universidad estudió para NO RECOMENDARLA a mis nietos.

Fíjense, el Premier se presentó al Pleno, las puertas estaban cerradas y, sin anunciarse, escándalo por medio, ingresó al "Hemiciclo", habló e hizo cuestión de confianza sobre el proyecto que presentaba que, NO se conocía OFICIALMENTE hasta ese instante, la Sesión del Pleno debatía la CENSURA A LA MESA DIRECTIVA, luego de su exposición se le invitó a retirarse.

La Sesión continuó procediéndose a la votación para elegir al primer Magistrado que ocuparía un asiento en el TC que, para mal de males, a una congresista (Foronda) le atribuyen un voto a favor que NO había emitido, se hace la corrección en el acto y SIN SU VOTO, se alcanzan los 87 votos necesario para la elección ¿Que oportuna intromisión en una votación electrónica, como pudo suceder algo así? se va a investigar y que se llegue a saber quién marcó el botón rojo, ¿Porqué no estaba en su curul Foronda? ¿Nadie de su bancada se dio cuenta que un extraño estaba en su lugar?, jejeje!!! TODO ESTABA perfectamente orquestado para joder la elección. Se suspendió la sesión para las cuatro de la tarde, PARA DEBATIR la cuestión de confianza, pero lo primero que hizo la izquierda fue pedir la nulidad "POR FRAUDE", luego de un debate corto se superó el incidente cuya investigación seguirá su curso.

Acto seguido se debatió la Cuestión de Confianza y fue otorgada por la mayoría de los parlamentarios presentes.

El sujeto de la foto, doctor de la tinieblas, sostiene que el haber elegido al primero de seis magistrados, NO se había cumplido con lo que disponía el proyecto que había sido presentado apenas dos horas antes y sin mayor debate se otorgó la confianza, otra cosa por cierto es el debate del proyecto mismo.

¿En que parte del pensamiento del doctor de las tinieblas se ubicará su capacidad de análisis?, ¿Cómo es posible que alguién, a quien LE INTERESA SE APRUEBE EL DOCUMENTO QUE CONTIENE EL OBJETO DE SU INICIATIVA SE NIEGUE ASIMISMO ESE DERECHO,peor aun, utilizando perversamente esta finalidad, el amo de lo oscuro y tendencioso operario del engaño, sostiene que no se debatió, Dios santísimo,  aprobada la cuestión de confianza, el proyecto se debatiría en el Pleno inmediato, mas el dictador había  ya, a esas horas "disuelto" INCONSTITUCIONALMENTE el  Congreso.

Muy pronto veremos la tiniebla  más densa de la que tengamos memoria y al sujeto de la foto señalando la ruta que deberá recorrer.

lunes, 30 de septiembre de 2019

Cuestión de Confianza Sesión del Pleno 30-09-2019

Este fue el fundamento entre otros (más de 100) específico sobre la cuestión de confianza:
76. Entonces, la norma impugnada, al establecer que "no procede la interposición de una cuestión de confianza cuando esté destinada a promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o un procedimiento legislativo o de control político", resulta inconstitucional por contrariar el principio de balance entre poderes, pues restringe indebidamente la facultad de los ministros de poder plantear al Congreso de la República cuestiones de confianza en los asuntos que la gestión del Ejecutivo demande, desnaturalizando así la finalidad constitucional de la referida institución y alterando la separación de poderes.
Por ello, corresponde declarar fundada la demanda por trasgredir los artículos 43, 132 y 133 de la Constitución; y, por ende, debe declararse inconstitucional el párrafo: "No procede la interposición de una cuestión de confianza cuando esté
destinada a promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o un procedimiento legislativo o de control político".
Esta diferencia en los textos debe ser resaltada, pues, si bien la censura o la negación de confianza al Consejo de Ministros son casos de "crisis total del gabinete", estas además, a diferencia de otras crisis ministeriales y según ya hemos explicado, cuentan para efectos de la disolución del Congreso.

POR LO ANTERIOR, pareciera ser que, el incapaz podría disolver el Congreso si se le niega la confianza a un proyecto que nadie, por ahora conoce, aun cuando se trate de una clara intromisión en las funciones que la Constitución reconoce al Parlamento y contradiciendo la división de poderes y el contrapeso que debe existir y NO es además POLÍTICA DE GESTIÓN de su gobierno sino que no le gusta la forma como se está haciendo ni tampoco los candidatos a los cuales agravia sin motivo alguno.

Pero el incapaz NO tiene en cuenta que, si le niegan la confianza, sería la primera vez que se produjera la crisis total del gabinete durante su mandato QUE NO ES EL MISMO QUE SE INICIÓ CON EL GRINGO ppk, PODEMOS DEBATIR AL RESPECTO.

Rosa María Palacios considera que el artículo 129| de la Constitución OBLIGA al Parlamento a debatir primero la cuestión de confianza y cita: 

129.- Concurrencia de Ministros al Congreso
El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas.

NO tiene razón, pues si los Ministros o el Premier cuentan con las mismas facultades que los parlamentarios en los DEBATES, por elemental sentido común están sometidos a las mismas reglas, por ejemplo, Empieza la sesión y el Congrerso decide debatir la elección de los magistrados para renovar el TC, el Premier puede solicitar una cuestión de orden sosteniendo que se atienda primera la solcicitud de confianza de la que recién tomarán nota.
Se produce la votación para saber si se acepta o no la cuestión de Orden o Previa y se desestima el pedido o aceptándolo, se produce el debate correspondiente que puede durar todo el día y finalmente deciden postergar el debate de la Cuestión de Confianza para tomar debida nota del pedido del ejecutivo que recién conocen y fijan una fecha "X", mientras el día de mañana deciden nombrar los remplazos de los magistrados del TC.
El señor Vizcarra se atreverá a considerar que se le ha negado la "Cuestión de Confianza", Veremos lo que sucede.

¿Por qué serán tan mentirosos los congresistas y tan idiotas los que les creen?
NO es cierto que las normas procesales se aplican de inmediato, incluyendo los procesos en trámite sin considerar casos especiales, Ejemplo, el Código Procesal Civil cuyo TUO se aprobó por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS. La quinta Disposción Transitoria, ¡¡PARA ESO SON LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS!!! dice:

QUINTA.- Como excepción a lo dispuesto en la Segunda Disposición Final, los procesos iniciados antes de la vigencia de este Código, continuarán su trámite según las normas procesales con las cuales se iniciaron.
Los procesos que se inicien a partir de la vigencia de este Código, se tramitan conforme a sus disposiciones.

SEGUNDA.- Las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior: las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado.
CONCORDANCIAS: Ley N° 29364, Primera Disp. Final

lunes, 2 de septiembre de 2019

CÉSAR LANDA, ENCUENTRA APOYO A SU GALIMATÍAS JURÍDICO

https://larepublica.pe/politica/2019/09/02/adelanto-de-elecciones-profesores-de-derecho-constitucional-a-favor-del-proyecto/



"Ante la obstrucción a las reformas políticas y de la justicia" se puede leer en el primer párrafo. Un disparate de esta envergadura puede corresponder a personas sin conocimientos, los que se ganan el pan día a día, pero que un colectivo de "abogados constitucionalistas" lo afirmen, me preocupa, ¿Tendrán razón? como para mí es un disparate, una barbaridad, me obliga a preguntarles: ¿Cuál ha sido el obstruccionismo en los dos temas puntuales que mencionan, en el párrafo que comparto?.

Si pueden responder la oscuridad que no me permite entender tal "barrabasada" dará paso a la claridad alumbrando un nuevo amanecer para nuestra Patria.


"La clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político  por parte de Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera" y citan el FALLO del TC que contiene la transcripción.

Nuevamente la "sombra de la ignorancia" pretende sentar sus bases en el pensamiento de la gente, veamos:

Las iniciativas presidenciales o del Poder Ejecutivo tienen la finalidad de , podríamos decir, facilitar su "plan de gobierno", podemos apreciarla, por ejemplo, en la delegación de facultades para legislar vía decreto legislativos, solicitar estas facultades es, como dudarlo, una iniciativa para ejecutar las políticas en los diversos campos de la administración pública.

Muy bien, las reformas políticas vía iniciativa del Ejecutivo, no sólo aspiran a poner en práctica el programa de gobierno que pudiera tener, pretenden, además,  proyectarse al futuro clarificando temas puntuales que por lo dudosa de su práctica interpretativa confunde a sus operadores, luego, corrigen defectos garantizando la mayor transparencia en o los sectores en las que se aplicará.

Vistas así las cosas, nuevamente haré una pregunta a los firmantes del pronunciamiento, si la responden, el Derecho será iluminado por tanta sabiduría:

¿Que política de GOBIERNO enmarcada en su GESTIÓN, se podrá desarrollar con el adelanto de elecciones?, téngase presente que, sólo restan ONCE MESES entre el día de hoy, hasta el 28 de julio de 2020, muchos de ellos se deberán utilizar para las transferencia del poder y todo lo que implica.

En el último párrafo invocan a las partes en "conflicto" LEALTAD a la Constitución...realmente de "pero grullo" la invocación pues, resulta que el valor invocado es desnaturalizado por los firmantes del "Pronunciamiento" al "interpretar" que el Ejecutivo puede proponer "cuestión de confianza" a la reforma constitucional por él planteada. DIOS NOS LIBRE DE UN IDEAL EN MANOS DE QUIÉN LO TRAICIONA, ¡Es mucho pedir verdad? el poder ha manejado a su antojo lo que es bueno o no de la Carta Política de la patria según sean los intereses que defiendan.


martes, 18 de septiembre de 2018

EL CONGRESO NO RECHAZARÁ LA CUESTIÓN DE CONFIANZA

El Congreso no rechazará el pedido de confianza y debatirán los proyectos que se someterán a referendum.
luego de un "amplio debate" acordarán que, no es posible aprobarlos tal como han sido enviados exponiendo los fundamentos en los que se apoyan.
Los devolverán al Ejecutivo precisando lo que a su juicio se debe cambiar, luego ¿Qué? ¿el Presidente disolverá el Congreso? no pues, de hacerlo NECESARIAMENTE debe tener el apoyo de las fuerzas armadas y su gobierno será motejado de "usurpador" y como en nuestro País lo único que importa es la plata, empezará una campaña por los ladrones que no quieren dejar la mamadera, utilizando al pueblo que han oprimido por centurias, para el alzamiento contra un gobierno usurpador al que nadie debe obediencia.
Si son tan torpes que no entienden lo que puede venir, entonces ¡¡que siga la fiesta de los corruptos!!-
Principio del formulario
Comentarios
Flor de America Porque no se quiere que sigan los corruptos, es que se estan tomadno medidas….de ahi al Cierre, es otro cantar, major esperemos.
Raul Manuel José Guillermo Anderson. Según tu lógica el stato quo debe mantenerse. Los cambios no terminan con el referéndum al contrario empiezan. Un poder judicial independiente mandará a juicio a Toledo. Humala, PPK, Villaran, Casteñeda. Con Alan García y la señora K por delante. De no suceder eso entonces la corrupción continúa.
José Guillermo Anderson Tiene usted razón, pero el tema no es la reforma, PORQUÉ NO EXISTE, el PJ está podrido en sus cimientos, los parches propuestos sólo cambiarán a los corruptos actuales por nuevos sinvergüenzas.

Deben irse TODOS, el tema es ¿Cómo?, Popy Olivera ha propuesto, citando a otro País, me parece haber leído o escuchado, que se JUBILEN los magistrados actuales, se depure los mandos medios antes de que las causas lleguen al Juez y si quedan jueces jóvenes que se les evalué en un período máximo de un año (por señalar un tiempo totalmente arbitrario, puede ser un examen y el que no pase a su casa).

Es un ENGAÑO total al pueblo que se diga que con "las reformas" se combatirá la corrupción. El cadavérico Vizcarra está usando al pueblo para supuestamente desterrar la corrupción que data de más de 200 años, no es verdad, ESTÁ REACOMODANDO EL TABLERO para los fines de las personas a las que sirve.
Felipe Echecopar Iriarte El dizque "cadavérico" Vizcarra goza de buena salud en las encuestas, mientras que sus mafiosos contrincantes aparecen en caída libre. A regañadientes (todos los operadores mediáticos y abogados, ad honorem o no desataron sus baterías en contra) pero la BanKada se tuvo que poner las pilas y ya sacó el dictamen de la reforma judicial, mientras que el CAN separó de su seno a Chávarry, a quien poco tiempo le queda al frente de la Fiscalía de la Nación. Mientras tanto viene llegando la información (dizque tan tremebunda para y temida por los corruptos) de Brasil. AGP, Castañeda y Keiko tiemblan. Los otros ya se acostumbraron. ¿Regresará Sánchez, asumirá Avalos o se conformará una nueva Junta de Fiscales? Lo que ocurra, la calle está atenta y hay algún Big Brother grabando a todos los corruptos. ¡A portarse bien! En resumen, malas noticias para los corruptos, buenas para el Perú.
José Guillermo Anderson Usted precisa, el cadavérico Vizcarra goza de popularidad en el pueblo, ese pueblo que gente como él han expoliado y suprimida toda esperanza a lo largo de nuestra historia.

Bueno es que se encarcele a los desgraciados que usted menciona y seguramente así será, pero ese es el gancho para el adormecimiento de la mayoría de peruanos, como la reforma no reforma nada, en muy poco tiempo las cosas se pondrán peores, pero claro, a usted no le preocupa porqué más allá de su reflexiones que no pasan de la nariz, no contradice la sugerencia de Olivera que he citado ni por supuesto el remplazo de ladrones por otros que serán peores.

Nada cambiará mientras no se reforme todo el sistema judicial, que no quede nadie conforme a los parámetros que he señalado u otros si fueran mejores, y si no se puede jubilarlos QUE SE CONVOQUE a una Asamblea Constituyente y sentar las bases de un nuevo país, sin la participación de los engendros que actualmente manejan el País, empezando por la japonesa.
Felipe Echecopar Iriarte 1. ¿Existe alguna evidencia que demuestre suficientemente que Vizcarra ha "expoliado o suprimido toda esperanza" o lo que vemos es que su propuesta de reformas inyecta y abre esperanza? Las encuestas brindan clara respuesta. El fuji alanismo es experto en empapelar falsamente a cualquier persona que se oponga a sus intereses. Tras 5 años de exitoso gobernador, un año de campaña electoral y 2 años de vicepresidente, no han podido demolerlo. Ni siquiera con lo de Chinchero, situación heredada que parece más responsabilidad del MEF y de los antecesores en el MTC. 2. Las falacias ad hominem ("reflexiones que no pasan de la nariz") no sirven y demuestran ausencia de argumento. 3. Tampoco sirven los pesimismos (máxime si son inconsistentes: "las reformas no reforman nada" y auto contradictorios con exigir "reforma total" y que sólo invitan a la inmovilidad. 3. Lo que intenta Vizcarra en el ámbito judicial es parcial, pero no está reñido con una reforma total, misma que siempre empieza por algún lado (en este caso, por la cabeza), pues como dice la sabiduría oriental: para comerse TODO un elefante hay que hacerlo por pedacitos. 4. Debe entenderse además, que una reforma total requiere años (por lustros está encarpetada la propuesta más completa) y lo que hemos escuchado en los audios y visto en la conducta de Chávarry, Hinostroza y similares demuestra que se necesita acción inmediata.
José Guillermo Anderson Señor Echecopar, cuando precisa que a Vizcarra (el cadavérico) no ha expoliado a nadie tiene mucha razón, precisamente para no repetir la historia es indispensable analizar lo que propone y sus propuestas tienen el propósito de cambiar de ladrones, Obviamente se debe empezar por alguna parte, es el cuento de todos los que han mentido para enriquecerse, o ¿la muletilla de la "corrupción" es de hace 30 años atrás?, vea usted a los candidatos a gobernadores y alcaldes ¿Alguno ofrece algo distinto que no sea luchar contra la corrupción?.

¿Una reforma total requiere años? estoy de acuerdo y empezar por parchas NO contribuye, es como el Mar Negro, pescado que ingresa a sus aguas termina muerto.

La Asamblea Constituyente no requiere de años, su ejecución por la reforma integral de nuestra Patria seguramente, PERO EXISTIRÁ un principio rector de la actividad ciudadana y para ello debemos empezar por reformar todo nuestro sistema educativo.

Finalmente el "cadavérico" NO gobierna sirve al Poder y al poder le interesa que nada cambie, ¿porqué este hijo de puta de Vizcarra ha abandonado a los viejos sabiendo que llevan casi DIECINUEVE AÑOS SIN QUE LES AUMENTEN SU PENSIÓN?, no lo digo por mí, sino por mi esposa y miles y miles de viejos que se van muriendo sin ninguna esperanza, desde que el maldito de Fujimori creo las AFP los gobiernos que siguieron han querido desaparecer la ONP y es una de las razones de la miserable pensión que reciben siendo, no lo dude, una vergüenza las que paga el sistema privado, antes de retirar mi plata de la AFP Prima, percibía la suma de S/. 284.00 mensuales como pensión.

Por lo tanto, señor Echecopar, tengo argumentos de sobra para criticar al "cadavérico" y que nada bueno esperaremos de su gestión,¿Acaso a alguna persona aquí en fb le ha interesado las múltiples denuncias que he hecho de cómo se utiliza el Estado para emplear amigos e incondicionales, realizar viajes y no porque yo lo diga, sino por las normas que se publican en El Peruano, debería usted leerlas y apreciará, entre otras cosas, como se roban la plata de la "reconstrucción con cambios" creando plazas y más plazas o como el SIS tiene gerentes generales y adjuntos y asesores para cada uno de ellos sólo para citar un par de ejemplos. Soy sólo un individuo y no puedo fiscalizar a todo el gobierno.Final del formulario

Nilton Agurto Eso es le que debe hacer Vizcarra, si pensara en lo mejor para el Perú. Pero no lo hace, porque si bien ya rompió con la sra. K, ahora esta bajo la tutela del poder económico y usa el tema del referendum y la supuesta confianza del Kongreso para distraernos mientras las empresas mineras, exportadores e importadores hacen de las suyas. La minera Las Bambas tiene a su disposición el ejercito de policias y militares para invadir y reprimir terrenos de los campesinos. A las mineras les estamos pagando 4 soles por cada sol que pagan de impuestos. La recaudación tributaria sigue bajando por las exoneraciones concedidas a travez de lobbies. . NO NOS DISTRAIGAMOS CON EL JUEGO DEL GOBIERNO ENTREGUISTA E IGUAL DE CORRUPTO COMO EL APROFUJIMORISMO.

martes, 31 de julio de 2018

¿CUESTIÓN DE CONFIANZA POR NO APROBAR UNA INICIATIVA LEGISLATIVA?

A ver, hagamos un ejercicio lógico, la "cuestión de confianza" se solicita al exponer el Plan de Gobierno del Ejecutivo, negarla es casi imposible.
Una segunda ocasión es cuando el Congreso interpela a un Ministro y eventualmente rechaza su iniciativa.
Artículo 132.-Voto de censura o rechazo de la cuestión de confianza


El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.

Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.

El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.

La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.


MI OPINIÓN


Muy bien, hace muy poco el Consejo de Ministros presentó una cuestión de confianza a favor de "sonrisitas" Martens, la cuestión fue rechazada y se produjo la crisis total del gabinete.

Sí, en esta ocasión se plantea una cuestión de confianza por que al Congreso, de espaldas al pueblo como siempre ha sido, no le da la gana de aprobarla y el Ejecutivo solicita la cuestión de confianza porqué el Congreso en uso de sus facultades no aprobó la iniciativa presidencial, estos finos delincuentes (parlamentarios) no se harán el "hara kiri", le renovaran la confianza pero no aprobarán la iniciativa.ç

Recuerdo mucho el debate que se dio en el caso de "sonrisitas" Martens al cuestionar la política de educación del gobierno si la memoria no me falla, los fascineroso fujimoristas la querían fuera si o sí y como la cuestión fue planteada por el Premier se produjo la crisis total.

La situación actual no es igual, se trata de una ley por iniciativa del Presidente que si la hace suya el Premier con la clara intención de provocar la censura y con ello la disolución del congreso, están equivocados, le van a renovar la confianza pero NO tienen porqué aprobar la iniciativa. ¿Cómo se come esto?, que pasa si el Congreso renueva la confianza pero persiste en no aprobar la ley, pues que el Ejecutivo se queda sin piso. Así de simple por lo menos para mí, porque renovar la confianza es el reconocimiento a una política de Estado no porque una ley, por muy justa y necesaria que sea debe obligar al Congreso a censurar al Consejo de Ministros pues bastara  rechazar la iniciativa, lógicamente si esto se produce, Villanueva debe renunciar y con él todo el gabinete.

ESTÁ JUGANDO, EN MI CONCEPTO, MUY MAL SUS CARTAS EL GOBIERNO que podría incluso obligarnos  a pensar que todo no es más que un magnifico escenario en el que el ejecutado es el pueblo..

No obstante, si alguien opina lo contrario y demuestra mi equivocación pues será un gusto para mí y todo el pueblo peruano que así sea.

lunes, 12 de marzo de 2018

Gilbert Violeta y EL PERÚ ENFERMO Y POBLADO DE COBARDES

Ayer, 11 de marzo de 2018, como todos los domingos  intenté mirar  todos los programas políticos, el resultado para mi es catastrófico:

Un anciano que en su época de juventud podría haber vendido su alma al Diablo para gozar de los placeres mundanos y del sucio dinero, de nombre Antero Flores Araoz, fue consultado sobre la "Ley Mulder!, aquella que  limita la publicidad estatal en medios privados, este anciano que no ha cambiado mucho en su probables relaciones con el demonio, tenaz opositor a la devolución del 95.5% del fondo acumulado de los clientes de las AFP cuando estos cumplen los 65 años de edad, precisó que:

La libertad de expresión es un derecho inalienable del ser humano lo es también la de ser informado, ES UN DERECHO HUMANO, recuerde amigo lector que estoy escribiendo de la "Ley Mulder" y sus opositores son precisamente los medios, me pregunto, si ser informado NO de como se tiran la plata de todos los peruanos los anteros flores araoz que han existido y existen, sino de campañas de salud cuya motivación es que la ciudadanía tome las precauciones necesarias para evitar enfermedades, la desnutrición infantil que en el Perú es "crónica", el pago a los pensionistas, fonavistas y cualquier otra información de naturaleza general, siendo un DERECHO HUMANO para los periodistas son un negocio y reclaman su tajada, Mulder ha dicho que en el primer año de este gobierno se han gastado DOSCIENTOS MILLONES DE SOLES suma que gastó la administración anterior en sus cinco años de gestión, la congresista Salgado señaló que la ley se puede debatir en el pleno y añadió: TENGAN PRESENTE  que el Estado NO puede gastar en publicidad más de lo que gasta en comprar medicinas  para la atención del pueblo.


Antes que el anciano del párrafo anterior se entrevistó al congresista de nombre recortado y apellido de flor, este congresista señaló sin rubor alguno (ojo que es abogado o aboganster) que: LA CONSTITUCIÓN NO DICE que,  si se produce  crisis total del gabinete  el nuevo NO pueda estar constituido por los mismos personajes pero en carteras distintas, por lo tanto, la modificación al reglamento del Congreso es inconstitucional (imagino que que Gilbert Viioleta cuenta con una Constitución Política que se ajusta con mágica destreza a sus deseos o ambiciones personales).

La Constitución del Perú tiene más de trescientos artículos muy pocos de sus mandatos se han desarrollado en leyes ordinarias, por ejuemplo:


Artículo 138.- Administración de Justicia. Control difuso

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.

En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.

Para Gilbert Violeta, como el artículo no especifica el concepto "norma" y se dictara una Resolución Directoral o un Decreto de Alcaldía  que contrarie el mandato de la Carta Magna no tendría efecto alguno porque la Constitución NO las indica.

El Consejo de Ministros está formado por Ministros y todos son responsables de sus acuerdos, si el Premier plantea la cuestión de confianza lo hace en NOMBRE del Consejo si esta le es negada deben renunciar y formarse un NUEVE Gabinete, NO es posible la presencia ni de uno de los anteriores  puesto que si uno se queda que se queden todos,COROLARIO el Ejecutivo le habrá sacado la vuelta a la Ley y el Congreso poblado de cobardes y POR SEGURIDAD DINERARIA  NO le negaría la confianza pues, de hacerlo el Ejecutivo los regresa a TODOS a su casa. ¿Que bonito, no?.

En cuanto a la vacancia Violeta no tiene sangre en la venas, la deben recorrer estiercol líquido, primero dijo que la mentira NO es un delito, nadie acusa al Presidente de delito alguno sino de ocultar información y mentir al pueblo peruano antes y durante su mandato, no sigo porque he tratado de que la ira no le gane a la compostura que ningún Flores o Violeta merece.

Pude apreciar la defensa de Yoshiyama y Bedoya no la seguí, son unos santos como podrían imputarle felonías que son incapaces de cometer, ¡¡POR QUE NO TRAJERON MÁS FISCALES MUJERES, SOLO HABÍA UNA MUJER y los hombres ingresaron al cuarto de mi hija, SUPONGO QUE LA HIJA ESTABA A MEDIO VESTIR PARA TAL INDIGNACIÓN.

El tema de Yesenia Ponce es deplorable dibuja nuestra sociedad como lo que es, oscura, enferma, maloliente, UNA VERGÜENZA para el Mundo.

Lo demás eran crímenes terribles que pasé muy rápido o la entrevista a Guerreo y Gareca que no vi porque no veo idioteces que sólo buscan embrutecer y general el Alzheimer colectivo.

sábado, 10 de marzo de 2018

Congresistas peruanos EL SUELO ESTÁ PAREJO ¿Por qué tantos saltos?



Estos son los artículos de la Constitución relacionados con el pedido de confianza y la eventual censura

Artículo 131.- Interpelación a los Ministros
Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos.
La interpelación se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del quince por ciento del número legal de congresistas. Para su admisión, se requiere el voto del tercio del número de representantes hábiles; la votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión.
El Congreso señala día y hora para que los ministros contesten la interpelación. Esta no puede realizarse ni votarse antes del tercer día de su admisión ni después del décimo.

Artículo 132.-Voto de censura o rechazo de la cuestión de confianza
El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.
Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los  Ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.
El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.
La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.

Artículo 133.- Crisis total del gabinete
El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.

Artículo 126.- Acuerdos del Consejo de Ministros

Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta.
Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa.
Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas.

CUAL ES MI POSICIÓN

El tema que le preocupa a los rastreros oficialistas en cuanto a la modificación del Reglamento del Congreso es que la misma busca proteger sus curules, es decir,  un fin espurio, ¿Por qué?, veamos:
Existe la censura a un gabinete de este gobierno, luego una segunda censura terminaría con la disolución del Congreso.
Es correcta la preocupación de cualquiera que ve peligrar su chamba y los beneficios para su vida futura luego de ejercido el cargo, es razonable también la posición de la bancada de ppk y su finalidad es presentarse a un pueblo IGNORANTE con una queja envuelta en seda de blanco purísimo tratada químicamente para envenenar  el alma de un pueblo carcomido por la inmundicia y el fango en el que vienen viviendo hace muchísimas décadas.
Leamos con atención primero el artículo 126º TODOS O LA MAYORÍA DE LOS MINISTROS SON RESPONSABLES DE LOS ACUERDOS DE CONSEJO, es este mandato que justifica el siguiente párrafo extraído del artículo 132º (ver supra):
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.
Qué significa esto: si se censura al Consejo de Ministros este debe renunciar, ¿Quiénes conforman el Consejo de Ministros? Hasta la pregunta es estúpida, ¡¡los Ministros!! Y estos son responsables de los acuerdos del Consejo ergo, si el Consejo de Ministros es censurado NINGUNO DE SUS INTEGRANTES PUEDE PERMANECER EN EL CONCEJO desplazándose de una cartera a otra.
¿Qué significa crisis total del gabinete? La cuestión de confianza se plantea por el Premier a NOMBRE DEL CONCEJO y si se niega la solicitud como hemos visto el Consejo de Ministros debe renunciar, se produce una crisis que NO tiene solución dentro del Consejo sino con la designación de UNO NUEVO.
¡¡¡Hay que modificar la Constitución gritan los oficialistas para que al Reglamento pueda incorporarse una disposición que resuelva alguna oscuridad en la redacción de la Carta Magna!!!
Luego, la pregunta es: ¿Existe oscuridad en nuestra Constitución en cuanto a cómo se debe interpretar la censura del Consejo de Ministros?
En mi opinión NINGUNA como acabamos de ver, lo que norma el artículo que se incorpora al reglamento NO implica modificar nada, simplemente precisar que censurado el Consejo de Ministros ninguno de los censurados puede volver al Gabinete.
Naturalmente que los purísimos y casi santos parlamentarios que discrepan de la incorporación al reglamento detallando lo que la Constitución prescribe pueden ir con su música al Tribunal Constitucional y este resolver si es inconstitucional dicha incorporación.
Finalmente, si el Congreso o digo mejor los autores de la incorporación del artículo al reglamento piensan que esos les asegura sus curules están igual de equivocados, veamos:
El Consejo de Ministros presidido por Fernando Zavala fue censurado, por tanto, TODOS debieron irse, NO fue así el  senil administrador del País presentó un “nuevo consejo” VIOLANDO el mandato de la Constitución y que daba pie a una segunda e inmediata censura, PERO EN ESE CASO los congresistas priorizaron su plata y no censuraron a un Consejo de Ministros trucho.
En consecuencia, NO existe con la incorporación del artículo al Reglamento un antes y un después, primero porque las leyes NO son retroactivas y segundo porqué  la prepotencia del Ejecutivo y cobardía de los parlamentarios, a la luz de lo que hoy se incorpora al  Reglamento, sea una censura y  aceptación diferente a lo normado por la Constitución Política del Perú.
LA HORA LE LLEGARÁ AL INFELIZ ADMINISTRADOR Y A TODOS SUS SECUACES, lloran como mujeres lo que olvidaron hacer como hombres y responsables de los destinos de NUESTRA PATRIA.



domingo, 17 de septiembre de 2017

Miguel Ángel Torres - Cuestión de Confianza

http://elcomercio.pe/opinion/colaboradores/cuestion-confianza-miguel-angel-torres-noticia-458674
"No cabe duda de que el Ejecutivo ha aprovechado un vacío normativo; sin embargo, ello debe invitarnos a la reflexión pues resulta poco sensato que permitamos que un mecanismo previsto en la Constitución pueda ser utilizado de manera tan poco seria, en vez de hacerlo para temas de gran trascendencia, como la defensa de las políticas generales o sectoriales de un gobierno. Una interpretación aislada de un artículo constitucional y un exiguo desarrollo legislativo han permitido plantear una cuestión de confianza en respaldo a una ministra altamente cuestionada, soslayando deliberadamente que la responsabilidad de cada miembro de un Gabinete es individual, según otra disposición de la misma Carta Política. "


"Esa errónea interpretación es posible porque hay un vacío en el Reglamento del Congreso –el cual no ha concordado, en una sola disposición, los artículos constitucionales correspondientes– y peor aun, no ha establecido con precisión los casos en que procede la cuestión de confianza, sus alcances y consecuencias, como correspondería, según su naturaleza jurídica de ley orgánica que, como tal, debe desarrollar esta materia". 

Los párrafos precedentes los he extraído del comentario cuyo enlace comparto. 
MI OPINIÓN
No estoy de acuerdo con la conclusión del abogado Torres, veamos porqué:
Este abogado  (Torres)  como otro -Enrique Bernales- sostienen que existe un vacío y que hay que dictar las disposiciones pertinentes para superarlo puesto que, solicitar la "cuestión de confianza" por el Primer Ministro cada vez que se pretende censurar a uno de los miembros del Gabinete supondría una tenaza en la garganta de los congresistas resquebrajando el control político que debe ejercer el Congreso, pienso todo lo contrario ¿Por qué?, veamos 
Primero, por la actual conformación del Parlamento donde un grupo político con su aplastante mayoría no sólo tendría el control político sino a su merced al Ejecutivo como ha sucedido en la actual gestión administrativa.
Segundo, los ministros como sostienen los aludido colegas son responsables de su gestión y su censura no implica la del Gabinete en pleno, siendo ello cierto -artículo 119ª de la Constitución del Estado- no lo es menos que, los ministros no son una isla que han sido nombrados por el Ejecutivo a "propuesta" del Premier atendiendo al plan de trabajo del ministro sino ejecutor conjuntamente con los demás designados para llevar adelante el plan general de gobierno  del País  que implica al mismo tiempo su desarrollo. Un plan es eso UN CONJUNTO DE ACCIONES que conducen al fin que se propone ejecutar quien asume la administración del País con o sin el  consenso de quienes, en el futuro inmediato serán colaboradores directos del Presidente electo,  pues éste -el plan- se presenta a la ciudadanía antes de las elecciones y no podemos saber si los ministros que se nombren por el ganador de la misma participaron o no en su elaboración. Pensar lo contrario, es decir, luego del plan de gobierno y desarrollo puesto en conocimiento de los electores los elegidos antes de aceptar el cargo se presentan con su propio programa y le dicen al nuevo mandatario ESTE ES MI PLAN tómalo o déjalo, es una barbaridad estúpida e ilógica. Los ministros son convocados, supuestamente, por sus calidades y cualidades personales, profesionales y de experiencia que le brinden al nuevo Jefe de Estado la garantía  que CUMPLIRÁN el mismo tal y como ha sido diseñado.
Tercero, un plan, ese conjunto de acciones concatenadas, sufriría un grave retroceso si uno de sus pilares NO puede ejecutarse poniendo en riesgo el gobierno y  desarrollo del País, bueno, en este punto, como todos los mandatarios ingresan a robar, sus proyecciones  no pasan de cuatro años el quinto lo utilizan para tapar todos los huecos y las inmundicias que han llevado a cabo, por eso habiendo transcurrido casi doscientos años de nuestra independencia estamos como estamos los pobres robándose entre si, los ricos al Estado cercenando las esperanzas de las más desvalidos o arrojándoles migajas mediante los famosos programas sociales y aquí está implicada toda la clase política, que cada sabandija con aspiraciones de ser Presidente  a su turno promete terminar con la corrupción y las injusticias y con el sujeto en el poder la miseria se incrementa pero se utilizan cifras nacionales y extranjeras amañadas ex-profesamente para demostrarnos que estamos equivocados o se nos dice que pronto seremos campeones del mundo del negocio futbolero.
Mas allá de lo anterior, si el plan se resquebraja y nadie puede dudar que la educación es uno de los pilares en los que se asienta el desarrollo de cualquier nación, obviamente si las amenazas pretenden tirarse abajo el plan comenzarán por bajarse a uno o más ministros y en un Parlamento que puede hacer lo que se le de la gana ello es un riesgo INACEPTABLE.
Cuando en el Parlamento ningún partido tiene la mayoría absoluta  es poco probable que, ante la censura de un ministro este se niegue a renunciar o el Presidente del Consejo de Ministros ponga su cabeza en juego, simplemente lo sustituirá por otro  y listo asunto solucionado.
Por todo lo anterior me parece muy bien que NO se especifique cuando el Jefe del Gabinete puede plantear la "cuestión de confianza" mucho menos cuando un grupo domina absolutamente este poder del Estado pero los hijos de Belcebú van a "arreglar el problema", NO HAY MAL QUE DURE CIEN AÑOS NI CUERPO QUE LO RESISTA engendros del mal. Y JULIANA OXENFORD SIGUE CELEBRANDO LA PAZ.


sábado, 16 de septiembre de 2017

URSULA LETONA Y LOS DISPARATES DE UNA IGNORANTE DE LA CONSTITUCIÓN

Esto es lo que ha declarado la señora letanía. En el enlace que comparto lo pueden leer:

"En su turno, la titular de la Comisión de Constitución, la también fujimorista Úrsula Letona, indicó que la Carta Magna es clara cuando precisa que si un ministro es censurado éste no puede volver a integrar un Gabinete en los cinco años de gobierno."

http://www.expreso.com.pe/politica/fuerza-popular-no-permitirian-regreso-de-ningun-ministro-de-zavala/

Según tengo entendido la señora Letona es abogada lo que agrava muchísimo más su afirmación.

La precisión que hace está contenida en el artículo  136º de la Constitución del Estado   que a continuación reproduzco:

Artículo 136.- Restitución de facultades del Congreso disuelto
Si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de éste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del período presidencial.
El Congreso extraordinariamente así elegido sustituye al anterior, incluida la Comisión

Permanente, y completa el período constitucional del Congreso disuelto.

La señora Ürsula Letona debe regresar a la Universidad o removerla del congreso por manifiesta incapacidad y desconocimiento elemental de las normas constitucionales.

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...