miércoles, 30 de noviembre de 2016

Decreto Legislativo 1251

"De buenas intenciones está poblado el infierno", viejo refrán cuyo significado podemos interpretar a nuestro libre albedrío de ninguna manera en forma exclusiva y excluyente, pues buenas son las intenciones otra cosa es llevarlas a la práctica o argumentando su objetivo ejecutar daños "colaterales" que no pueden ser permitidos u  olvidados.

Buenas también son las intenciones del gobierno de turno, sin embargo, el poder ejecutarlas demanda cuando menos conocimiento pleno del terreno sobre el cual se pretende construir un puente.

No había empezado a leer  el decreto cuyo título inicia este comentario y tuve que detenerme, pues el numeral 5.2  del artículo 5º  que no modifica el anterior lo sustituye íntegramente.

El texto del numeral 5.2 es inconstitucional, además esa inconstitucionalidad han pretendido convalidarla con el argumento de un buen ingeniero pues, la Dirección General de Políticas de Promoción de la Inversión Privada del MEF, como ente rector del Sistema Nacional de la Inversión Privada, emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la interpretación  y aplicación del Decreto Legislativo 1124 de conformidad con la Ley Nº 29158 - Orgánica del Poder Ejecutivo, esta facultad en la práctica para mí significa  que alguien muy listo está soplando su responsabilidad al funcionario mencionado.

¿Por qué es inconstitucional el numeral 5.2?, pues significaría que, tanto el Presidente Constitucional del Perú como el Ministro de Economía y el personaje responsable de la Dirección señalada están en condiciones de hacer y deshacer lo que les parezca mejor "para el desarrollo del País", un "ukase" que suscribiría cualquier dictador del Mundo,  sosteniendo  por ejemplo, que el Poder Ejecutivo ejerce sus competencias exclusivas, no pudiendo delegar ni transferir  las funciones y atribuciones inherentes a ella, pero,...ah.... siempre hay un pero..... ejerce sus competencias sin asumir funciones y atribuciones que son cumplidas por los otros niveles de gobierno y el gobierno de una Nación tiene como componente al Poder Judicial, no es creíble, por lo menos para este Abogado, que las personas que redactaron la norma no supieran -especialmente porqué se trata de negocios- que en las relaciones contractuales no se presentarán problemas de interpretación y no ha de ser quien parte y reparte el que decida la discordia para escribirlo en castellano  castizo.

Si pues...tiene usted razón....pero de lo que se trata es de inversión con desarrollo y la celeridad en la ejecución es de importancia mayor, les diré a esas personas todas "bien intencionadas" que el asunto es de DINERO y en esa disputa lo último que va a interesar es el desarrollo.

Espero concluir la lectura de este Decreto como la del Decreto 1250, ambos publicados hoy (30-11-2016) en el Diario Oficial El Peruano en los próxmos dos días.


lunes, 28 de noviembre de 2016

Los "consejos" luego de la muerte de Fidel

Soy desde siempre un hombre que piensa por su cuenta, no estoy, no puedo estar ligado a conceptos anacrónicos como "derechas" o "izquierdas", si me atrevo a comentar la muerte del líder cubano no es por su desaparición, nacemos y debemos morir, tampoco de su legado negativo para muchos que hoy celebran su deceso o positivos por la misma razón y también celebrado por muchos, estas personas pienso, recordando a Vargas Vila, dan la impresión de haber enterrado a la muerte.

A lo largo de mi vida y desde muy niño no he dejado de escuchar toda clase de anatemas contra un hombre que dedicó su existencia y conocimientos a su pueblo, y si algo debo celebrar son los resultados de la revolución, no puedo creer absolutamente nada de lo que publican los medios en mi patria (Perú) respecto de las supuestas desgracias que durante 60 años han sufrido  los habitantes de la  Isla, que no pasan de  doce millones de personas actualmente y los resultados superan largamente los obtenidos por los peruanos en ese mismo período, pero claro, una población de un país "democrático"  que exteriormente puede exhibir edificios, lujos, automóviles de última generación con una educación de élite para un grupito de ricos que se alimentan de las esperanzas de los pobres en universidades de su propiedad ofreciendo una educación debajo de la línea imaginaria en lo intelectual y peor aun con gente que sabotea todo intento de desarrollo en este aspecto, así por ejemplo hoy y en el Congreso de la República, nada menos, se pretende mantener el estado de cosas anterior a la nueva Ley Universitaria que dicho sea de paso no les quita los privilegios exonerativos que gozan desde antaño, en suma, los hijos de los ricos reciben una educación privilegiada y  los pobres  lo que ofrecen las "universidades bamba"   que los llevarán siempre a ser dependientes, "universidades" que  no pagan impuestos y los hacen más ricos, sin ninguna preocupación por la educación primaria y secundaria, con institutos tecnológicos que podrían desarrollar el talento de muchísimos jóvenes, entre ellos uno privado de excelente rendimiento, en cuanto a los públicos se necesita mejorarlos tecnológicamente, ampliar su cobertura a lo largo y ancho de la patria y no crear más pues es un despropósito generador de mayores desigualdades y con el mismo objetivo que persiguen los ricos "hacer más dinero", un País en el que se pregona a diestra y siniestra que se ha reducido espectacularmente la pobreza pues muchos han dejado de ganar un dolar y medio diario para pasar a un dólar setenticinco en el mismo período, este Perú democrático con cerca de 35 millones de habitantes no puede exhibir ni de lejos los logros de la revolución de Fidel en los campos de la salud, educación y deporte.

Un País (Perú) donde todos roban empezando por los ambulantes hasta llegar a los peces gordos, un  País donde el orden no se respeta,  un País en el que la "libertad de informar" es un "derecho a patalear" y si resultas demasiado incómodo un accidente resuelve el problema,  no puede a través de sus autoridades o peruanos de algún prestigio inmiscuirse en la vida interna de Cuba, mucho menos periodistas asalariados.

Que el gobierno cubano es una dictadura ¡perfecto! nadie lo duda, que la libertad de expresión no existe a se ha reducido a su mínima expresión.  puede ser, en lo personal me importa  una torta en el Himalaya que así sea si no tengo, razón, motivo o circunstancia para escribir un pataleo como el presente.







Decreto Legislativo 1249 - 2da. parte

Artículo 2.- Incorporación de los artículos 3-A y 9-B a la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú
Incorpórense los artículos 3-A y 9-B a la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, en los siguientes términos:
“Artículo 3-A.- Acceso al secreto bancario y la reserva tributaria con autorización judicial
3-A.1. La UIF-Perú, siempre que resulte necesario y pertinente en el caso que investiga, puede solicitar, al Juez Penal competente del lugar donde tiene su domicilio principal la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.

COMENTARIO
¿Por qué siempre se deja una puerta abierta?, Se pudo redactar este numeral de la siguiente manera:
“3-A.1. La UIF-Perú, en el caso que investiga, puede solicitar, (o solicitará únicamente)…..condicionar la solicitud “siempre que resulte necesario y pertinente” protege sin duda alguna a los corruptos o corruptores de marca mayor.
3-A.2. El Juez Penal competente debe resolver la solicitud de la UIF-Perú en forma reservada, sin audiencia ni intervención de terceros; y, dentro de un plazo de cuarentaiocho (48) horas contado desde la presentación de la solicitud. Si la solicitud es rechazada procede recurso de apelación. Este recurso se tramita y resuelve dentro de un plazo de cuarentaiocho (48) horas de presentado el recurso.

COMENTARIO
Con mayor razón vale el comentario anterior si la solicitud debe someterse a la aprobación del Poder Judicial.

3-A.3.Los Jueces Penales que no observen la reserva y/o los plazos señalados en el numeral 3-A.2 son sancionados por la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial.

COMENTARIO
Es gracioso como se dictan las leyes, me recuerda a un cocinero muy conocido, sus platillos servidos en un hogar popular serían considerados como un juego (¡estás jugando a la comidita adjetivarían los comensales”), igual sucede en este artículo, si estamos combatiendo la corrupción y se han modificado las penas para estos delitos comprendiendo también a los jueces de todo nivel, ¿Por qué se exceptúa este caso?, ¿Por qué no se redactó de la siguiente manera
“son sancionados de conformidad con lo dispuesto por el artículo …de la ley…..,” aparentemente la norma o las normas se redactan según los intereses que eventualmente pueden ser afectados y en el Ejecutivo están representados lo más graneado del poder que maneja este País.

3-A.4. Las empresas del sistema financiero y la Administración Tributaria deben remitir a la UIF-Perú la información solicitada, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles de emitida la orden judicial, salvo disposición distinta del juez en atención a las características, complejidad y circunstancias del caso. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece mediante resolución la forma y condiciones en que debe proporcionarse la información así como las multas que correspondan a las empresas bajo su supervisión que incumplan con entregar la información requerida, efectúen su entrega parcial o tardía.

COMENTARIO
Hasta aquí no más me esforzaré en dar mi opinión,  NO vale la pena gastar pólvora en gallinazo, este Decreto Legislativo no va a combatir nada y es creador  de “supervisiones de la más diversa naturaleza” que habrá de complicar aun más su aplicación.
MUY MALA IDEA, REITERO, SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA NACIÓN.

3-A.5. La información obtenida por la UIF-Perú solo puede ser utilizada en la investigación de los hechos que la motivaron y compartida con las autoridades competentes, encontrándose el titular y el personal de la UIF-Perú que hubiere tomado conocimiento de esta información, sujetos al deber de reserva de información, previsto en el artículo 372 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el deber de reserva, previsto en el artículo 12 de la Ley, bajo responsabilidad.”
“Artículo 9-B.- Del Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
9-B.1. Los Notarios a nivel nacional integran a sus miembros en una gestión centralizada a través de un Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (OCP LA/FT), que tiene a su cargo el análisis de los riesgos del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo en el ejercicio de la función notarial.
9-B.2. El OCP LA/FT captura de forma centralizada la información de los notarios a nivel nacional, sin perjuicio de que haya concluido o no el proceso de firmas, que conste en instrumentos públicos notariales protocolares y extraprotocolares, o en documentos privados ingresados al oficio notarial aun cuando no se hubieren formalizado. Para ello, proporciona a los notarios la herramienta informática (software) necesaria.
9-B.3. Corresponde al OCP LA/FT evaluar las operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar ante el notario, sin importar los montos involucrados, y en su caso, calificarlas y registrarlas como inusuales o sospechosas, dejando constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas para dicha calificación; comunicarlas a la UIF-Perú a través de un reporte de operaciones sospechosas (ROS) en representación del notario; brindar acceso en línea a la UIF-Perú a la base centralizada que manejan; atender los pedidos de información de la UIF-Perú, de la autoridad jurisdiccional y autoridades competentes respecto de casos relativos a investigaciones por lavado de activos, sus delitos precedentes o el financiamiento del terrorismo, entre otras funciones que se establezcan mediante resolución SBS.
En todo caso, el notario mantiene la responsabilidad como sujeto obligado a informar a la UIF-Perú.
9-B.4. El OCP LA/FT estará a cargo del colegio de notarios con mayor número de agremiados. Su conformación será aprobada por la UIF-Perú. El personal del OCP LA/FT se somete al deber de reserva previsto en el artículo 12 de la Ley, aun cuando el funcionario haya dejado de pertenecer al OCP LA/FT.
9-B.5. Los abogados y contadores considerados como sujetos obligados pueden integrar a sus miembros en una gestión centralizada a cargo de un OCP LA/FT, acorde con lo expuesto en los párrafos precedentes.”

COMENTARIO
De que sirve todo este enunciado absolutamente gaseoso y de control, cuando todo termina con “de ser necesario y pertinente”

Se crea un Centro de Operaciones de análisis que en algunos casos sustituye al notario e informa en su nombre, bueno pues, imagino que quien ha redactado esta parte de la ley  no debe tener idea de la magnitud del tráfico comercial y de las conexión informática que ello implica y todo esta marea de información será procesada en un solo centro operativo y en base a un software que no se sabe si existe o no, incorporar a abogados y contadores es un despropósito que ya he analizado en comentario anterior. Este Decreto Legislativo NO es inteligente señor Presidente Constitucional de la República, ataca el menudeo del comercio; de pronto esas personas pueden tener alguna participación en los delitos que se pretenden prevenir o combatir, pero dejan libre a los peces gordos.
¿Se quedarán sin trabajo los “oficiales de cumplimiento”?

Trascribo aquí las obligaciones de abogados y contadores de informar para ahorrarles el trabajo de ir hasta el inciso correspondiente:

“29) Los abogados y contadores públicos colegiados, que de manera independiente o en sociedad, realizan o se disponen a realizar en nombre de un tercero o por cuenta de este, de manera habitual, las siguientes actividades:
a. Compra y venta de bienes inmuebles.
b. Administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos.
c. Organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas.
d. Creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
e. Compra y venta de acciones o participaciones sociales de personas jurídicas”.
La información que estos sujetos obligados proporcionan a la UIF-Perú se restringe a aquella que no se encuentra sujeta al secreto profesional.

COMENTARIO:

Anoten por favor una carcajada, este Decreto ¿pretende dejar sin trabajo a estos profesionales? Y si no informan pesa alguna sanción sobre ellos. Insisto señor Presidente Constitucional de la República  ES MUY MALA IDEA incorporar a abogados y contadores en este decreto que no combate nada. ¿Estudios como Echecopar, u Olaechea que deben informar? Si sus clientes pagan hasta por el aire que respiran.

SI NO HAY JUSTICIA PARA EL PUEBLO QUE NO HAYA PAZ PARA EL GOBIERNO. Emiliano Zapata
SI UNA SOCIEDAD LIBRE NO PUEDE AYUDAR A SUS MUCHOS POBRES TAMPOCO PODRÁ SALVAR A SUS POCOS RICOS. J.F. Kennedy

domingo, 27 de noviembre de 2016

La educación y el Ministro del sector

Hoy se cumplen ocho o nueve días desde que cerré mi cuenta en facebook, por ahora no está en  mis planes abrir una nueva, pero a raíz de esta decisión he tomado conocimiento de la dependencia a la que el ciudadano está sujeto, al salir de esa red social no sólo me alejé de ella , también de todos los sitios en que facebook es dueño, sitios de la más diversa índole, en lo personal tengo restringido (no prohibido)  mi acceso a sitios que promueven el ajedrez, por lo menos en los que se exige NECESARIAMENTE  tener una cuenta en la red mencionada para poder participar de todo lo que ofrecen.
Escuchaba o leí un comentario, tiempo atrás,  sobre las charlas de café en la Argentina, los ches arreglan el Mundo en estas charlas, lo mismo sucede en facebook y lo curioso es que existen grupos con más de cinco mil miembros, de los cuales sólo participan en los debates sobre temas de interés nacional el 1% (uno por ciento), muchos de esos participantes en el fondo NO participan, asienten a la visión de otro miembro que por sus calidades intelectuales se destaca entre los demás, ergo, los debates se reducen entre el proponente y quien no está de acuerdo en todo o en parte.

Se dice que esas personas son pagadas por los representantes del poder para apoyar o denigrar una idea o una iniciativa en pleno desarrollo, el tema del "corredor azul" previo a las elecciones ganadas por el actual burgomaestre son prueba CONTUNDENTE de la afirmación anterior. 

Me cansé en suma de exponer lo que en este blog escribo encontrando únicamente y en el mejor de los casos un "me gusta", me cansé de combatir desde mi trinchera la pretensión de convertir al Perú en un burdel de degenerados, total con la Resolución del TC no se necesitará ninguna ley adicional pues cualquier hombre o mujer que en su vida diaria se conduce como si fuera del sexo opuesto podrá acercarse al Poder Judicial y dejar constancia que su sexo biológico no es el que corresponde a su conducta y gusto y !zas¡ un negro con pene africano admitida y concedida su petición podrá casarse, adoptar y que se yo con alguien no podría definir cual será el sexo de la compañera (o) según se trate.

De todo lo anterior colijo que, las iniciativas que se propalaban por esa red respecto de controlar internet, tiene para mí ahora dos respuestas, primero la red controla al ciudadano y segundo de ser al revés el poder perdería el control.

Sirva toda esta explicación para compartir con ustedes la entrevista al Ministro de Educación que encontrará en este enlace:


El Ministro responde con claridad y me recordó una de las aventuras de Sherlock Holmes que no hace mucho leí, las pruebas -para la policía eran contundentes y acusaban al hijo del occiso- en sus declaraciones el sospechoso no dejaba duda respecto de la oportunidad que tuvo de matar a su padre, pero Holmes analizó con mayor profundidad las mismas respuestas y demostró que el chico era inocente.

Así pues, es probable que el Ministro de Educación no pueda ser acusado de nada porqué nada podrá probarsele, pero me asalta una duda: ¿Que tal si el Ministro ha respondido haciendo uso del recurso interpretativo deducido por Holmes a su favor?, es decir, declara con tal naturalidad, sin evadir preguntas punzantes que para sus interrogadores no deja nada a la imaginación  ni a la maldad y el Ministro sabe de ese inteligente ardid.

La educación da pena en nuestra patria y el señor Saavedra habla del deporte físico y no del intelectual, habla de haber avanzado pero no dice una sola palabra sobre la exoneración de impuestos de la que gozan las universidades privadas ni tampoco de desaparecer a los colegios privados que ofrecen una educación que merecería la cárcel para los que promueven estos negocios, algo similar sucede con la universidades bamba (la mayoría de las privadas).

El señor Saavedra le parece importante la educación sexual en las escuelas y nadie discute esa necesidad, lo  que discuto es que si esa educación sexual hablará de conductas y gustos como si las personas que las practican sean diferentes a varones y mujeres, NO, NO, NO SON DIFERENTES, sus conductas y gustos lo son, intentar enseñar el porqué será un atrevimiento que la ciencia todavía no resuelve.




Decreto Legislativo Nº 1249 - Modificaciones a la Ley de creación de la Unidad de Inteligencia Financiera

Las modificaciones están contenidas en 16 páginas (en word) comparto con ustedes lo que pienso respecto de sus primeras cinco páginas, con posterioridad completaré la totalidad.

DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1249
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre dichas materias por un plazo de 90 días calendario;
Que, las facultades otorgadas en materia de seguridad ciudadana se encuentran previstas en el numeral 2) del artículo 2 de la citada ley; y, dentro de este numeral, los literales a), g), h) e i) facultan al Poder Ejecutivo para modificar determinados aspectos de la legislación en materia de lavado de activos, terrorismo y el financiamiento del terrorismo;
Que, en ese sentido, el presente Decreto Legislativo tiene por objetivo modificar e incorporar algunos artículos a la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera–Perú; modificar la Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; modificar la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28306; el Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado; y, el Decreto Ley N° 25475, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio;
Que, en dicho contexto, al combatir el lavado de activos se atacan los activos de origen ilícito, que constituyen las principales razones que motivan a los delincuentes y a las organizaciones criminales y, en consecuencia, se reducen sus incentivos, se socavan sus operaciones delictivas, su crecimiento y expansión; asimismo, al combatir el terrorismo y su financiamiento, se reducen los riesgos de que el país pueda ser objeto de actos que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS PARA FORTALECER LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y SANCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS
Y EL TERRORISMO
Artículo 1.- Modificaciones a la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú
Modifícase los artículos 3 y 9-A de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, en los siguientes términos:

COMENTARIO.- No existe un artículo "9 A" por modificar, el contenido del presente artículo modifica el artículo 8º de la Ley Nº 27963.

“Artículo 3.- Funciones y facultades de la UIF-Perú
La UIF-Perú tiene las siguientes funciones y facultades:
(…)
5. Comunicar al Ministerio Público mediante informes de inteligencia financiera aquellas operaciones que luego del análisis e investigación respectivos, se presuma que estén vinculadas a actividades de lavado de activos, sus delitos precedentes y al financiamiento del terrorismo, para que proceda de acuerdo a ley. Su reporte tiene validez probatoria al ser asumido por el Fiscal como elemento sustentatorio para la investigación y proceso penal.
COMENTARIO
Debe asumirlo el Fiscal, en buen romance si el representante del Ministerio Público no considera suficiente el reporte ahí terminó todo, por otro lado es un arma contra estos funcionarios pues de no asumirlo es posible que se quede sin empleo, de suerte que, también se constituye en una espada de Damocles contra cualquier ciudadano, rico obviamente o un testaferro que ignora en lo que se había metido.
(….)
“Artículo 9-A.- De los organismos supervisores
(…)
9.A.2. Son organismos de supervisión y control en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, entre otros:
a) La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
b) La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
c) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).
d) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
e) La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
f) La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).
g) El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.
h) La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.
i) Los Colegios de Abogados y de Contadores Públicos, o cualquier otro que sustituya en sus funciones a las instituciones antes señaladas.

COMENTARIO:
…los Colegios de Abogados…, me parece muy peligroso este asunto la corrupción se ha institucionalizado en mi opinión, los Notarios que primero son Abogados y por ende pertenecen al Colegio que les corresponda o al que decidieron inscribirse en la medida que no existe obligación de colegiarse en el lugar de su domicilio habitual ,  se verán sometidos a doble y hasta triple supervisión , por un lado el Consejo del Notariado en lo administrativo puramente, en lo sustantivo de la Ley por la UIF  y ahora el Colegio de Abogados que corresponda, NO se entiende de la Ley que la Supervisión se realiza por el Colegio de Abogados al que pertenece el Notario sino al de la jurisdicción notarial respectiva y con ello se abre la puerta para un sinfín de presiones o arreglos bajo la mesa, en mi opinión es INADMISIBLE este control. Por otro lado, ¿Qué clase de supervisión realizarán estos gremios de profesionales y cuales sus atribuciones?

j) Todo aquel organismo o institución pública o privada que sea designado como tal por la UIF-Perú.
(…)
9.A.8. Respecto de aquellos sujetos obligados a informar que carecen de organismo supervisor, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la UIF-Perú, actuará como tal, en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
9-A.9. Están bajo la supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, los notarios, las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas para captar ahorros del público, las agencias de viaje y turismo, los establecimientos de hospedaje, las empresas mineras, los agentes inmobiliarios y los juegos de loterías y similares. Para el ejercicio de la función de supervisión a cargo de la UIF-Perú, la Superintendencia podrá contar con el apoyo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, entidades que por convenio incorporarán la revisión de los sistemas de prevención de los sujetos obligados que sean objeto de acciones de fiscalización en sus respectivos ámbitos de competencia.

COMENTARIO

Algo no está bien, por un lado la supervisión otorgada a los Colegios de Abogados sin especificar funciones ni atribuciones y ésta que en apariencia excluye a los Colegios de Abogados  y de Contadores  de las personas jurídicas indicadas en este artículo, complica la interpretación de la norma, sucede lo  mismo con la competencia de los demás entes de supervisión indicados líneas arriba, un ejemplo puede ayudarnos a mostrar el inconveniente:

Lo hago con el sector notarial pues alguna experiencia –no la que deseo- tengo en el área, veamos:

Juan Pérez y algo se presenta ante el Notario “X por S” para celebrar un contrato de compra venta pues este Notario le cobra 25% menos que los demás notarios consultados.

Juan Pérez y algo no es una persona de fortuna y si adquiere una propiedad pagando más del 50% de su valor al contado podría ser considerado sospechoso del delito de “lavado de activos”, más el oficial de cumplimiento de la Notaría conoce a la persona y sabe que el dinero fue del padre recientemente fallecido.

El Notario informa a la UIF de la operación porqué está obligado y no porqué considere a su cliente sospechoso del delito, sin embargo los colegas del Notario que ejercen en la misma jurisdicción lo tienen entre ojos porqué cobra menos que ellos y los abogados por su lado lo critican porqué tiene  más de un abogado a su servicio y  les está quitando clientela, desaparecerlo del mercado sería sensacional y desde este momento empiezan las denuncias y lo que era una simple operación comercial se deriva al truculento mundo del delito, ¿Cuánta credibilidad puede tener las denuncias, de pronto muy poca pero el daño hecho a un profesional honrado será muy grave y no podrá repararse.

Puede pasar lo mismo con los directos supervisores establecidos en la ley dada la naturaleza de sus funciones, donde sin querer o queriendo los colegios de abogados y contadores pueden alegar su “función supervisora” para inmiscuirse en terrenos poco claros y crear desconcierto interpretativo, tanto para exculpar como culpar al supervisado, muy mala idea señor Presidente Constitucional de la República.

9.A.10. La función de supervisión asignada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la UIF-Perú, así como a los demás organismos supervisores en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, se ejerce sobre la base del análisis de riesgo que hagan de cada sector, de manera que se priorice la supervisión sobre las actividades y entidades de mayor riesgo. Aquellas actividades consideradas de menor riesgo relativo serán monitoreadas en cuanto a sus obligaciones de inscripción ante la UIF-Perú, registro de operaciones y reporte de operaciones sospechosas.

En el caso de las organizaciones sin fines de lucro, los organismos supervisores competentes - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), Consejo de Supervigilancia de Fundaciones y la UIF-Perú - deben cumplir su rol solo respecto de aquellas que son vulnerables en materia de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, conforme se determine en el análisis de riesgo del sector.

viernes, 25 de noviembre de 2016

El Ajedrez, la educación y yo

El Ajedrez, la educación y yo.

Muchas suelen ser las soluciones propuestas  para impulsar el desarrollo del Perú, muchas también las explicaciones  por sus fracasos o porqué nunca se intentó llevarlas a la práctica.

Los gobiernos de turno, antes y después de llegar al poder ofrecían, como lo ha hecho el actual gobernante, impulsar  tal desarrollo es más, el Presidente Constitucional Pedro Pablo Kuczynski  Godar que en mi opinión no ha renunciado a su nacionalidad norteamericana,  amante de la música clásica, domina la ejecución de más de un instrumento,  de las artes como su correlato inmediato y del deporte, ya en el cargo se comprometió a impulsar las disciplinas precitadas, no conozco evidencia de haber iniciado el cumplimiento de esa promesa, por el contrario, con su visita a los jugadores del negocio más rentable en muchísimas partes del Mundo, sólo ha demostrado la necesidad de darle al pueblo un motivo de distracción y  olvido de su realidad.

Nuestro Presidente se vanagloria de su sólida formación profesional y del dominio de idiomas, sólo baste para graficar este detalle su conversación con el líder ruso Vladimir Putin, de sus  presentaciones en la reciente culminada APEC todas en inglés, idioma que desea impulsar en la escuela , me parece muy bien, pero esta iniciativa no guarda relación con nuestra pobreza educativa, en la hora actual se educa en inglés en los colegios para los hijos de los ricos con resultados, pienso, óptimos, nada se gana con posiciones presuntuosas motivando respuestas como la del líder ruso, “hablaremos  en alemán entonces” en fina ironía.

Los hijos de los pobres necesitan educarse bien, aprender a escribir y hablar correctamente como paso previo al entendimiento es fundamental y ese anhelo no se conseguirá si nuestra juventud está dominada por la tecnología actual, sea mediante los vídeo juegos o las redes sociales donde la comunicación se reduce a signos y comentar lo bien que les fue en tal o cual reunión, la ropa que se han comprado, las comidas que han disfrutado o las películas vistas, tampoco se contribuye a la educación si nuestro País es asaltado por bandas de rockeros o se promuevan programas sin ningún contenido educativo y los que existen mueren por falta de interesados o estos resultan insignificantes para cambiar la media educativa en nuestra nación.

Tampoco se contribuye a la formación de nuestros niños y jóvenes promoviendo el estudio de nuestro idioma nativo ¿por qué? En mi opinión porqué es el encuentro de dos mundos enfrentados desde la conquista  y especialmente porqué si no pueden expresarse correctamente en un idioma por mucho más universal –aunque no les agrade a mis compatriotas, pues el quechua nunca alcanzará al castellano e incrementara el enfrentamiento entre ambas culturas- se generará  resentimientos de ambos lados. En este contexto decidamos o hablamos todos los peruanos quechua o todos castellano, uno de los dos le deberá ceder el sitio al otro. Pero su propuesta –dirán algunos- conseguirá precisamente lo contrario a lo que torpe o ilusamente pretende,  pues prohibiendo el quechua acentuará el enfrentamiento,  a ellos les digo, no estoy promoviendo su prohibición, el quechua ha sobrevivido milenios y podrá seguir vivo hasta el último de sus hablantes, lo que propongo es que nuestros jóvenes  le dediquen todos sus  esfuerzos a un idioma que los conectará con la mitad del Mundo, el quechua nunca alcanzará ese nivel  por mucho que pataleen y acusen a quienes como este abogado piensan distinto y nos endosen un calificativo espurio como “racista”.

Hasta aquí debo haber  molestado a más de uno,  no puedo evitarlo y respeto su enojo. Como muchos peruanos deseo el progreso de mi patria y una solución, no la única evidentemente, es la educación más ésta, la de calidad, está reservada a un pequeño grupo de poder y asociada a grandes negociados y corrupción (léase universidades y colegios privados de paupérrima formación educativa).

Soy hijo de un modesto obrero, gigante como padre al que muy pronto visitaré para saludarlo como lo haré con mi querido hijo, ambos me están esperando hace largos años, sufrí desde muy pequeño la explotación a la que era sometido mi padre, las carencias vividas, las mentiras para poder sobrevivir (producto de su falta de educación y el pobre valor que se le da al trabajo de un creador, eso era mi padre, un creador como cerrajero), la ayuda también de gente generosa en la que no me es posible incluir a ningún familiar, no sé cuál fue mi rendimiento escolar en primaria, la secundaria fue pobrísima y hube de esperar trece años para intentar ingresar a la universidad, no tenía dinero ni voluntad, menos cuando me casé al cumplir los 23 años.

Un hecho ordinario cambió mi vida (corría el año 1964)  pero no lo sabía, descubrí el AJEDREZ era malísimo tan malo que me demoré cuatro años  para ascender a la primera categoría y ahí quedarme hasta la actualidad, bueno dejé las competencias oficiales, pero nunca  el Ajedrez.

Cuando por primera vez me presenté a un torneo de ascenso perdí todas mis partidas, las últimas tres por ausencia (W:O), no quería saber del juego, estaba humillado, derrotado, avergonzado, con la ira propia de la impotencia.  Mas, un amigo ingeniero me aconsejó que no desistiera ¡continua me dijo! Y así fue, al año siguiente terminé como campeón de mi serie de ascenso a tercera categoría.

Ascendí a primera categoría el año 1972 compartiendo el primer lugar con un rival al que vencí en la partida individual, para entonces el fenómeno “Fischer contra los rusos” era divulgado a nivel mundial, en nuestro país “El Comercio” tenía una columna dedicada al Ajedrez que termino cuando Fischer se alzó con el título mundial, (muy significativo el hecho,¿no les parece?) todos seguíamos esa desigual lucha, Fischer aplastaba a sus adversarios y terminó como Campeón  Mundial al derrotar a Spassky en julio de 1972.

Mi propuesta  para el desarrollo del Perú pasa por la educación, pero educarse exige pre-requisitos, no estar desnutrido el principal y luego saber pensar,  los niños que gozan de una alimentación adecuada y no hablo de lo que comen los niños y jóvenes ricos, tienen el ingrediente principal que desarrolla el pensamiento.

Las clases y sus exigencias no son precisamente un tema del agrado de los niños y jóvenes  que, en nuestra sociedad están dedicados a la distracción muchísimo más que al estudio, no pueden concentrarse, tampoco analizar y generar preguntas por las cosas que no comprenden, la inmediatez domina sus vidas el futuro no les interesa.

El Ajedrez es un juego cuya práctica en dinero es prácticamente igual a cero y en tiempo igual a utilidad, el Ajedrez desarrolla la memoria (un ajedrecista de primera categoría, la más modesta  calificación en el Mundo del Ajedrez, puede representar el tablero de juego mentalmente después de cinco jugadas como máximo, un Maestro en más de quince y los grandes como los peruanos Granda y Cori hasta por lo menos 20 jugadas), también el análisis, el cálculo, la concentración, el espíritu de combate, la sicología, la astucia.

Soy y seré incansable en mi amor por el Ajedrez y porqué sea un curso obligatorio en las escuelas, lo he propuesto muchas veces y sólo he recibido como respuesta el silencio o  ariscas en Facebook diciéndome que era una estupidez. En toda Europa (no estoy completamente seguro) el Ajedrez es obligatorio.

Hoy le exijoo a nuestro Presidente Constitucional  “cumpla su compromiso", piense en su compatriota Robert James “Bobby” Fischer quien cambió el Ajedrez para siempre y en su segunda patria también, hoy los Estados Unidos tienen por lo menos dos jugadores entre los cinco mejores del mundo y una pléyade de Grandes Maestros entre los cien mejores ajedrecistas a nivel mundial..

Enseñar a pensar jugando es muy buena idea señor Presidente Constitucional del Perú.

SI NO HAY JUSTICIA PARA EL PUEBLO QUE NO HAYA PAZ PARA EL GOBIERNO. Emiliano Zapata,

SI UNA SOCIEDAD LIBRE NO PUEDE AYUDAR A SUS MUCHOS POBRES TAMPOCO PODRÁ SALVAR A SUS POCOS RICOS. J.F. Kennedy.



martes, 22 de noviembre de 2016

Y si nos están meciendo

La seguridad ciudadana es, sino la mayor preocupación del gobierno sin duda alguna una de las que  más preocupa, veamos:
Además de los  robos a los más diversos negocios (restaurantes, clínicas,  salones de belleza, galerías y muchos  eteceteras más) la existencia de jóvenes sicarios y las estafas de muchísimos pequeños comerciantes, sin duda alguna el narcotráfico ocupa un lugar de "privilegio".

Este abogado no tiene fe en una de las partes conformantes de la difícil tarea de "administrar justicia en el Perú" y ella es la Policía Nacional, razones nos sobran a los ciudadanos para DESCONFIAR; No es mi preocupación por ahora analizar a las demás instituciones que la  integran, todas con la más baja aprobación en cuanto a resultados y gestión.

En relación con el narcotráfico las noticias son preocupantes, me explico:

Por la televisión y no sin frecuencia se nos informa de los "operativos" de la policía nacional que se resumen en la captura de "familias comercializadoras" de "pasta básica, hace no mas de una semana y como esta nota hay muchas otras, "SE CAPTURÓ A UNA FAMILIA QUE VENDÍA DROGA" y la jefe de la banda era una señora mayor (que cuando la interrogan dice que es una pobre mujer enferma) y todos o una parte de los miembros de su familia.

Muy bien, ¿tiene algún propósito efectivo esta captura? NO por supuesto que NO, en mi opinión lo importante e inteligente es realizar un seguimiento a la familia y detectar quien es el proveedor y si este es uno de poca monta seguir profundizando por tanto también seguirse la pista a este hasta dar con el peso pesado.

El capturar a pequeños distribuidores NO soluciona el problema LO AGRAVA  pues o la policía está en concierto con el proveedor (avisándole con el operativo que ya detectaron la felonía y que debe buscar otros medios para la venta de su veneno)  o es tan torpe la investigación que con la sola información de la captura del pequeño intermediario el "peso pesado" o sus cómplices, se agenciarán de otros medios para seguir con su ilícito proceder.

El día que la policía informe al País que se capturaron a los "padrinos actuales" estará cumpliendo con su trabajo, cualquier otro resultado NO sirve para nada y es un "engaña muchachos" para el pueblo que, ignaro como es, pensará que se está combatiendo  el flagelo del consumo de droga y  el daño que lenta pero inexorablemente la causa a nuestra juventud.






sábado, 12 de noviembre de 2016

Leonard Cohen » Letras de canciones en español

Leonard Cohen » Letras de canciones en español: Traducción al español de letras de canciones del cantautor Leonard Cohen (Música en Margen Cero, 2005)

Nunca fui admirador de las música foránea, por ello si algo escuché de Elvis Presley o de los Beatles se debió a circunstancias ajenas a mi, por esa misma razón nunca me interesó -aunque he leído algunos sin mucha atención- poemas de poetas americanos y no podría sostener el menor debate sobre ellos con el menos preparado de sus admiradores.

Hasta el día de ayer no sabía quien era Leonard Cohen, tomé conocimiento de su existencia en el momento que la periodista Milagros Leiva ayer -11 de noviembre de 2016- en RPP alrededor de las siete de la noche mencionó su nombre con grandes elogios, hoy he leído, gracias a una extraordinaria amiga virtual- que en Venecia, domani 13 de noviembre de 2016, se realizará una conferencia sobre su vida y la lectura de sus poemas (convertidos en canción).

Y he recordado, mientras escribía esta nota al concurso "Yo Soy" pues en algún momento se presentó un señor con un sombrerito del tipo "tiroles" quien dijo imitar a alguien y empezó a cantar en inglés y llegó hasta la final y este abogado aun en ese momento no sabía a quien imitaba.

Hoy ante la abundancia de elogios no pude menos que buscar y leer algo sobre su vida y me topé con el enlace que comparto y bueno me he maravillado con su lectura, espero suceda lo mismo con aquellos que no gustan de las canciones en ingles y puedan acercarse al interior de un poeta y su sufrimiento.

miércoles, 9 de noviembre de 2016

Los homosexuales podrían cambiar su género en el DNI

El Diario La República ha publicado en el siguiente enlace, la Sentencia del Tribunal Constitucional que  permitiría a los homosexuales cambiar su sexo (con el que vinieron al Mundo)  porque el que desarrollan en su vida diaria, NO puedo estar de acuerdo con semejante barbaridad y reiterando una y mil veces más que me importa un candelabro en medio de la cocina lo que cada quien haga con su cuerpo y seré como lo he sido hasta esta hora férreo opositor a cualquier intento de legalizar los gustos y conductas de los homosexuales, pido pues en atención a estas convicciones me disculpen sino ahorro palabras ni epítetos para los cuales también entrenados están los políticos y periodistas.



"Juez civil debe resolver
En este orden de ideas, concluyen que no es posible "que el juez civil esté obligado a asumir que el hecho de permitir a una persona modificar su sexo legal (asignado por el Estado sobre la base del sexo biológico) para que se armonice con su sexo real (el que el sujeto desarrolla como parte de su identidad)" contravie el orden de las cosas y alterar sin "motivos suficientes" los registros civiles correspondientes y, con ello, la seguridad jurídica.

Una "modificación en el registro civil y en los documentos de identidad de una persona no genera afectación al interés público, no interfiere en la función registral y no afecta el derecho de sucesión o las relaciones laborales ni la justicia penal", sentencia el TC"

COMENTARIO

Esto es verdaderamente una alegoría a la insensatez, ¿Sobre que bases un Juez va a cambiar el sexo biológico por uno real? y peor aun precisa para que "armonice" con el que el sujeto desarrolla como parte de su identidad.
Es inconcebible, digamos, se presenta Juan ( nació hombre) al juez y pide que conste en su DNI así sin más que desea llamarse Milagritos y el Juez sin más trámite procederá a ordenar el cambio, jajajajajaj!!!! por la puta madre, Juan no tendrá que probar que ya no tiene pene (ojo debe armonizar con su actividad normal) sino que le gustan los hombres y por ello se viste de mujer, se pinta y se cuida como cualquier mujer que busca conquistar un hombre, jejeje!! que les parecería si Juan es aventajado ( pene grande) o peor si es un negro chinchano (en todas las razas y en todas las latitudes existen este tipo de conducta y gustos no significa que sea el común denominador de la humanidad) ahhh, y si el muy pendejo es deudor de grandes cantidades de dinero ¿Cómo le podrán cobrar sus acreedores?, jajajajaj!!! y el TC dice que este cambio no afecta el ordenamiento jurídico, jajajajajaj!!!!.

Novedades para los que retiran el 95.5% o 25% de sus fondos de las AFP

El día 07 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial "El Peruano" se publico la Resolución de la SBS Nº 5785-2016, con cargo a analizarla con amplitud e incorporar el texto a mi separata, es impostergable anotar una precisión.

Sustituyen el acápite "d" del "paso 2" del artículo 5º reglado por la Resolución SBS Nº 3663-2016 "Reglamento operativo de la Ley Nº 30478" concordante con el artículo 5º "paso 2" de la Resolución SBS Nº 2370-2016 - "Procedimiento operativo para cuando el afiliado llega... a la edad de jubilación"

Una de las obligaciones de las AFP es informar al afiliado con claridad lo que sucede antes, durante y después del proceso del retiro de la totalidad de sus fondos.

Tanto en la Resolución SBS Nº 3663-2016 y 2370-2016 analizadas en mi separata, la AFP debe entregar al afiliado una carta -previamente redactada por éstas- informándole el tratamiento en EsSalud en caso de su fallecimiento.

En su primera versión -hoy modificada- la carta sostenía que los sobrevivientes a su fallecimiento perdían la atención en EsSalud; En aquella oportunidad opiné que la atención para los deudos se perdían. Hoy he cambiado de parecer y deduzco que la SBS desea rectificarlo, para este efecto el modelo de <carta es el siguiente:

Señor (a) afiliado (a). Tenga en consideración que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en caso usted disponga el retiro del 95.5% del saldo de su CIC, sus potenciales beneficiarios de pensión -cónyuge o concubino, hijos menores de 18 años de edad, hijos mayores de 18 años de edad inválido o padres en calidad de dependencia económica o en condición de invalidez -a su fallecimiento- NO tendrían derecho a la cobertura por las prestaciones de salud que brinda EsSalud".

COMENTARIO

Como han leído utilizan el verbo "tendré" en su conjugación condicional. ¿porqué?, ¿Cómo es actualmente?, en algún momento el humano muere y si ha cotizado hasta el último día de su existencia y su cónyuge dependía absolutamente de sus ingresos o deja un hijo menor de edad o uno discapacitado sea mayor o no, que, en el caso de la ONP pudo haber tenido una persona que lo cuidara pues sin ella sería imposible una vida digna, debe conservar tal seguridad; No podrán gozar de una pensión en una AFP menos aun de un especialista que cuidara al discapacitado por el cual la ONP asignaba la pensión mínima mensual, naturalmente además, percibirán la pensión correspondiente al cónyuge porqué en la ONP no existe devolución adelantada.

En el caso de EsSalud, el pensionista que retiró hasta el último sol de su CIC pagó por adelantado su seguridad y tal como está establecido en la norma la pensión que estuvo percibiendo hasta antes del retiro total de su CIC se calculaba sobre una expectativa de vida de 110 años (es una locura y un absurdo y una razón más para derogar este sistema) hasta ese límite se debe ampliar la protección del cónyuge sobreviviente y de los hijos discapacitados menores o mayores de edad. 

En consecuencia, al haber fallecido no puede aportar más pero sus deudos en las condiciones antes expuestas deben continuar con tales derechos y NO es la AFP quién puede establecer la posibilidad que la misma se pueda perder.

Estudiaré el resto de la norma y les estaré informando.

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...