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jueves, 24 de agosto de 2017

DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2017-EF

Las disposiciones del Decreto de Urgencia deben ser implementada vía el Decreto Supremo correspondiente, no pretendo ser una suerte de oráculo nefasto y con esa intención traslado a ustedes uno de sus artículos que disponen que el MINEDU los cumpla, veamos:

Artículo 2.- Autorización para el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual – RIM de los Profesores de la Carrera Pública Magisterial y de la Remuneración Mensual de los profesores contratados
2.1 Autorízase el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual – RIM de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial así como de la remuneración mensual de profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328, desde el 01 de noviembre de 2017.
2.2 Los montos, criterios y condiciones para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última.
2.3 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, exceptúase al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, desde el 01 de noviembre de 2017.

2.4 Asimismo, para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, autorízase al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación a solicitud de esta última.

Para los que NO son abogados y no manejan su lenguaje puede ser que interpreten este Decreto de Urgencia como la solución a la problemática de la remuneración del profesor.

Autorizar NO significa ORDENAR y según el texto del decreto  la implementación del incremento está librada al Decreto Supremo que "debería" dictar el MINEDU que implicará la modificación del presupuesto institucional, es decir desvestirán a un santo para vestir a otro. 

En ninguna parte de este decreto se "autoriza" a elevar la RIM a S(. 2000.00, ¿a cuanto asciende la RIM en estos momentos? no lo sé, ¿Cuanto falta para llegar a los S/. 2000.00?  Tampoco.¡ lo sé.

En consecuencia, es  muy poco lo que se ha avanzado al dictarlo, además todas las demás mejoras para las cuales se ha autorizado al MINEDU siguen los mismos pasos, se darán a propuesta de la Ministra de Educación.
Rem
Artículo 2.- Autorización para el incrementode la Remuneración Íntegra Mensual – RIM de losProfesores de la Carrera Pública Magisterial y de laRemuneración Mensual de los profesores contratados
2Artículo 2.- Autorización para el incrementode la Remuneración Íntegra Mensual – RIM de losProfesores de la Carrera Pública Magisterial y de la
uneración Mensual de los profesores contratados.1 Autorízase el incremento de la RemuneraciónÍntegra Mensual – RIM de los profesores de la CarreraPública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de ReformaMagisterial así como de la remuneración mensual deprofesor contratado en el marco de la Ley N° 30328,desde el 01 de noviembre de 2017.2.2 Los montos, criterios y condiciones para laaplicación de lo dispuesto en el presente artículo seaprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, apropuesta de esta última.2.3 Para la aplicación de lo establecido en el presenteartículo, exceptúase al Ministerio de Educación y a losGobiernos Regionales de lo establecido en el artículo 6 dela Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2017, desde el 01 de noviembre de2017.2.4 Asimismo, para la implementación de lodispuesto en el presente artículo, autorízase alMinisterio de Educación con cargo a los recursos desu presupuesto institucional y sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público, a efectuar modicaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor delos Gobiernos Regionales, las cuales se apruebanmediante decreto supremo refrendado por el Ministrode Economía y Finanzas y la Ministra de Educación asolicitud de esta última

lunes, 21 de julio de 2014

COMISIONES SIN CONTRAPRESTACIÓN EN LAS AFP – 21-07-2014

COMISIONES SIN CONTRAPRESTACIÓN EN LAS AFP – 21-07-2014

Desde el primero de agosto de 2014, los trabajadores independientes deberán pensar en su vejez, tema desde mi punto de vista trascendente,  en la medida que, la ancianidad es la etapa de la vida en la que no podemos exigir protección pues carecemos de la fuerza coercitiva como su fundamento, a lo más, podemos  acudir a los hijos que, de tanto hacerlo, como el  cántaro al agua, finalmente se rompe y pasamos a ser sujetos no deseables dentro y fuera de la familia.

El día de ayer, domingo 20 de julio de 2014, un programa político presentó un informe relativo a la excesiva comisión que cobrará la AFP “Habitat” considerando que los trabajadores independientes que decidan afiliarse a ella, deberán abonar durante casi tres años  comisiones absolutamente desproporcionadas, me explico , el aporte de estos trabajadores  se realizará por partes, por etapas, de manera creciente; Se inicia con el 2.5% calculado sobre  la Remuneración Mínima Vital (RMV), luego 5%, posteriormente 7.5% y finalmente 10% de aporte, sin embargo, la comisión que cobrará la AFP no sigue esta proporción sino que aplica PARA CADA UNO DE ESOS TRAMOS la que normalmente está establecida para los ahorristas del 10% calculados sobre la base de la Remuneración que percibe el trabajador dependiente.

¿Por qué es desproporcionada?

Fíjense las AFP (todas) cobran una comisión por administrar nuestro dinero y otra por el seguro, para efectos de cálculos rápidos, diremos que ambas suman 3% y que la remuneración afecta de los trabajadores independientes es de S/. 1000.00, así,  mientras que el ahorro de los independientes se realiza en forma creciente, la AFP cobrará sobre los S/. 1000.00 de Remuneración, por lo tanto,  se tendrá que los descuentos son: por ahorrar en el primer tramo (2.5%) S/. 25.00, por comisiones (3%)  S/. 30.00, el cálculo se repite en todos los tramos, obviamente los S/. 30.00 se mantendrán y el ahorro será creciente hasta que se  descuenten S/.100.00 por ahorro y siempre los S/. 30.00 por comisiones.

Pero este absurdo NO necesita ley ni resolución de la SBS ni los gritos del señor Valdivieso, presidente de las AFP, que parecían los destemplados cacareos de una gallina culeca. Si las AFP, en particular “Habitat”, no quiere quitarle dinero a los independientes sin ofrecerle nada a cambio, lo que en cristiano significaría robar, simplemente deberá realizar una regla de tres simple, de la siguiente manera:

Si 13% de S/. 750.00 es igual al 100%
Cuanto es, de ese 13% el 3% de comisiones, para luego, determinar las comisiones en relación con los tramos crecientes:

Si el primer tramo es 25%, cuanto es el 25% del 3% en el cálculo anterior y el asunto estará solucionado. Salvo que quieran robar, lo que no me parece en esta etapa de un proceso que durará no menos de 46 años, tendrán todo el tiempo del Mundo para hacerlo a lo largo de esos 46 años.

NO es pues, un tema de fondo, lo que sucede amigos es de simple razonamiento, las AFP tal como están diseñadas NO son competencia para el Sistema Nacional de Pensiones, sin embargo, EL PODER EN NUESTRA NACIÓN, desea proyectar una imagen protectora de los que menos tienen y están haciendo un escándalo, como lo hicieron con lo de la expectativa de vida que, como saben, quedó en espectáculo, para terminar amenazando a los infelices incapaces de pensar que era posible que para el Perú se aumentara la expectativa de vida a los 120 años, hoy son 110 años.

Ningún independiente, dentro de 46 años, obtendrá una pensión cuando menos igual al mínimo que paga el Sistema Nacional de Pensiones, salvo que ahorre como si ganara Tres millones de Nuevos Soles al año, en cuyo caso si el ahorro se mantiene en ese nivel durante 46 años y no se produce ninguna crisis económica en todo el período,  su pensión será bastante interesante.

En este blog existen análisis sobre la conveniencia de afiliarse a la ONP, jamás, amigos, ténganlo muy presente, lo hagan a una AFP, NUNCA sabrán cuál será su pensión, de la que tomarán conocimiento cuando cumplan 65 años Y SEA DEMASIADO TARDE PARA RECLAMAR.










EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...