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viernes, 25 de abril de 2014

"unión civil" debate en el Parlamento

Ad Portas del debate -martes 29 de abril de 2014- quienes apoyan el "proyecto bruce" dan los toques finales a lo que ellos entienden no sólo como legítimo sino que de no aprobarse, la "Democracia" no cumpliría con sus postulados, ignorando a una minoría (no existe minoría alguna si de la famosa unión se escribe, tema desarrollado también en este Blog) merecedora de la preocupación y atención de la sociedad.

En esa línea, hoy 25 de abril de 2014 en el Diario La República, se han publicado dos textos relacionados con el tema, uno del señor Juan De la Puente y el otro  de la Señora Claudia Cisneros.

http://www.larepublica.pe/columnistas/la-mitadmasuno/pobres-mayorias-mayorias-pobres-25-04-2014

http://www.larepublica.pe/columnistas/de-centro-radical/union-civil-cuando-la-mayoria-se-equivoca-25-04-2014

Cómo la "Democracia" defendida por ambos periodistas no me permite responder sus apreciaciones, la comparto con ustedes y si no es cierto que el citado matutino  no publica las opiniones contrarias a las de sus columnistas o ellos, en particular, tamizan las mismas, de manera que, sólo den a luz las que les interesa, los reto a que publiquen este comentario.

Soy tenaz opositor a consagrar legalmente la "unión entre personas del mismo sexo", no me opongo a la unión si se mantiene como hasta el momento.

Bien, como este Abogado sí es democrático, además de los enlaces, que llevan directamente a los textos que cuestiono, insertaré parte de los mismos. Debo precisar, además, que los argumentos en favor del "proyecto bruce" han ido variando al compás de los fundamentos de quienes están en contra, hoy el tema se decanta por la Doctrina que informa a la "Democracia" (Juan De la Puente)  o que somos una sociedad de salvajes (Claudia Cisneros).

Muy bien, al grano:

"Las encuestas donde la mayoría se pronuncia contra la unión civil resucitan la interpretación abusiva de la “regla de mayoría”, reduciendo la democracia a sentencias como “la mayoría manda” o “se hace lo que la mayoría quiere”. Esta visión nunca fue democrática o tuvo una efímera gloria. J. Rousseau se resistía a que toda la fuerza de la soberanía popular sea entregada al poder y de allí deviene la prevención histórica de que no es suficiente la democracia como sinónimo de la soberanía, sino que hace falta limitar el poder para que florezcan las libertades y los derechos.De allí para adelante, todo fue evitar que la democracia se erigiera como un procedimiento contra la libertad. Para B. Constant, el poder no puede disponer de la existencia de los individuos porque la mayoría tiene como límite inviolable la autonomía individual y ante ella termina toda jurisdicción pública" (Juan De la Puente).

"La Unión Civil va a suceder, con ustedes o sin ustedes, eventualmente. Ni lo más radical de la Iglesia podrá detenerlo, por una simple razón: porque no es malo, porque es de derecho, porque es justo y porque es la única forma en que esta red de seres avanzamos, propiciando estos valores culturales, libres del sesgo religioso o de la perversidad de la política practicada como sumas y restas de beneficios personales o partidarios. En suma, eleva la calidad humana, racional y sensible".(Claudia Cisneros)

El político promedio de nuestros días ha olvidado (si alguna vez lo supo) que se debe a la polis, a la ciudad, al país, no a la mayoría si esa mayoría está de espaldas a la civilización hacia la que el ser humano marcha en otras latitudes, donde es consenso de la academia y hacedores de políticas públicas de sociedades notablemente más avanzadas que la nuestra. (Claudia Cisneros)

MI RESPUESTA 

Todo el texto del señor Juan De la Puente tiene este fundamento como principal y le permite, según él, reconocer los derechos de las minorías, cita entre ellos a los discapacitados.

En principio, aceptando que el análisis del señor De La Puente, en tanto de mayorías y minorías se ocupe, es razonable y democrático por excelencia, conviene  pensar en el concepto de minoría, sin distraernos en complejas disquisiciones doctrinarias que el peruano medio no entenderá o simplemente ni leerá, 

Los "convivientes" (palabra que sonrojaba, hasta hace muy poco a quienes las pronunciaban y se encontraban en esa situación de hecho), tuvieron que esperar, absurdamente 43 años para que la unión de hecho fuese reconocida legalmente e incorporada al Código Civil de 1984, ¿Existía alguna diferencia entre el matrimonio y los "convivientes"?, ¡ninguna!, salvo el papel que consagraba civilmente a aquel.
Hace 28 años, obtuve mi Título de Bachiller con la Tésis - "El Derecho Sucesorio entre Concubinos", apenas hace un año que el mismo se consagró, pueden encontrar el tema de los Concubinos" también en este Blog.

Existen todavía diferencias notables con el matrimonio, la principal,  la unión se rompe, entre otras causas, por decisión propia o de su  pareja, no se requiere ir al Juez que declaró la "Unión de Hecho", en ningún caso, para disolverla,  pueden demandar "enriquecimiento ilícito" o en sustitución se fije una pensión de alimentos.

De todo el Capítulo III - De la Separación Patrimonial, 

Sólo le son  aplicables  los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales. En cristiano, solo algunos.

La convivencia fue mal vista, los hipócritas conservadores pretendían negar su existencia, como negaron derechos a los hijos extra-matrimoniales.

Insisto, ¿que diferencia, además de un ridículo papel, que es sustituido por un proceso judicial, en el caso de la  convivencia, conforme al precepto del artículo 326° del Código Civil, existe entre concubinos y cónyuges, para que se mantenga tan torpe discriminación?.

La convivencia era y aun es una minoría jurídica, pues, mientras no sea declarada, todos los derechos se verán comprometidos en el caso de separación o muerte de uno de los concubinos.

Ahora, NO somos una sociedad de salvajes, la sociedad peruana acepta las relaciones homosexuales y si se pretende sostener que muchos ciudadanos que gustan de personas de su mismo sexo son asesinados, por los "mata cabros", debemos reflexionar pues, seguro estoy que son mucho más las mujeres asesinadas o golpeadas por sus maridos y no se aprecia que el Estado tenga una política efectiva sobre el tema.

La pregunta que viene es inevitable, ¿Existe alguna semejanza entre la "unión civil" propuesta y el Concubinato que debió esperar 43 años para ser reconocido? y la subsiguiente, ¿Cómo se regulará, de aprobarse, esta únión?

La primera respuesta es: NO existe semejanza alguna y para la segunda les presento ésta:
si se aprueba jurídicamente el proyecto, estaremos frente a este escenario:

1) Es una ley especial que debe ser reglamentada.

2) No basta dictar la ley y al día siguiente se formará una fila ¿ante quién? para que la unión tenga el peso que la ley le pueda otorgar.
3) Tal reconocimiento (el de la unión) debe, necesariamente reunir requisitos y estos NO pueden ser menos que los exigidos a el Concubinato, por ejemplo:
a) Deben tener un tiempo mínimo de convivencia, estimo que no menos de 5 años (para declarar el Concubinato o "Unión de Hecho", se exigen dos años como mínimo viviendo en el estado de esposos ante la sociedad).
b) La convivencia debe probarse, es decir, vivir como pareja ante la sociedad, un domicilio común, tener amistades heterosexuales y homosexuales que la confirmen y siempre que exista un medio de prueba escrita.
c) NO deben tener hijos.
d) Llevar una vida decorosa.

En suma, de aprobarse la "unión civil" estamos creando una "Opción de Vida", que deberá ser explicada a los jóvenes, cuyo efecto puede ser devastador, imaginemos que una pareja "gay" llega de visita a un hogar heterosexual porque son sus amigos y uno de ellos, vestido formalmente, no disfrazado ni con cosas en su cuerpo, está con las uñas pintadas, ¿que le contestaría a su hijo, si le dice, Papi, mira a Juan, me puedo pintar también las uñas?, cualquier respuesta que le demos será crearle un conflicto en su mente que no podría asimilar.

La Educación deberá (Dios no lo permita) se repensada, pues, a los jóvenes deberemos precisarle que es normal casarse con una persona de sexo diferente o unirse con una del mismo sexo, la pregunta entonces es: ¿Que herencia, desde lo moral y ético estaremos dejando a nuestros hijos?

Recomiendo que dejemos en paz a los homosexuales y que ellos nos dejen en Paz a nosotros. Ningún derecho en la actualidad se les niega y si usted tiene uno, hágamelo saber.









 



jueves, 13 de febrero de 2014

La Acción de Amparo y la Ley N° 29933

El Amparo es una garantía constitucional cuya pretensión, al interponerla, es reponer el estado anterior a la amenaza o violación de un derecho constitucionalmente protegido.

¿Como se repone algo al estado anterior si no se ha modificado la realidad?, bueno, primero es necesario entender que la "amenaza" es un intento de cambiar lo que hasta "antes" de su surgimiento acontecía dentro del orden social o jurídico del país y que las personas o un grupo de ellas entendía y aceptaba como "normal" para decirlo de alguna manera. 

En consecuencia,  la "amenaza" atenta contra la tranquilidad emocional de la Nación o una parte de ella, es decir, la comprometida en esa "amenaza", por tanto, su desaparición  nos devolverá la tranquilidad perdida.

En cuanto a la violación, el tema es que se ha cambiado la realidad, lo que los políticos denominan "reglas de juego", en este extremo, no sólo está afectada las emociones sino que se agravan ante la  inminente afectación de un derecho sobre el cual, por ejemplo, habían proyectado su futuro inmediato.

Vamos a clarificar lo expuesto:

El Consejo Municipal de un Distrito o Provincia del país, dicta una Ordenanza disponiendo gravar las utilidades de los negocios de su jurisdicción y, encarga a una comisión para, en un espacio de tiempo que la misma norma dispondrá, se estudien e informen sobre la escala  de descuentos que serán aplicadas.

Esta es una amenaza, ¿porqué? pues el impuesto sólo regirá a partir de la aplicación de las tasas que la comisión responsable apruebe.

¿Cuando será una violación?, en la Ordenanza citada, si ella dispone su aplicación inmediata y establece los porcentajes  correspondientes.

DE LA PROMULGACIÓN DE LAS LEYES

Antes de unas breves líneas sobre la Ley N° 29933, me permito reflexionar sobre la promulgación de las leyes. Veamos:

Las leyes son de carácter general porqué deben ser cumplidas por todos los ciudadanos peruanos o extranjeros que radiquen en nuestro País. No dejará de ser general porque sus disposiciones estén destinadas a un sector de la población o sus instituciones, ejemplo de las primeras el Código Civil y de las segundas la norma que regula el Mercado Financiero, ¿porqué se le considera general? porqué sus efectos se extienden a toda la población aun cuando sólo regula un sector o una institución de la Organización del Estado.

El Perú es un crisol de razas, realidades y por cierto de necesidades, así, todos los peruanos debemos tener acceso a la justicia en todas sus materias e instancias, sin embargo, este indispensable servicio y derecho ciudadano debe aplicarse atendiendo a la realidad y necesidad de cada distrito, provincia o departamento de  la Nación. 

La realidad y necesidad de un distrito como Incahuasi -en las alturas de la Provincia de Ferreñafe, en el Departamento de Lambayeque, son totalmente distintas al Distrito de Leonardo Ortiz de la Provincia de Chiclayo en el mismo Departamento, sería como comparar a un "guerrero Masai con un pigmeo en el África", luego, el Poder Judicial no tendrá necesidad de crear en Incahuasi Juzgados Civiles, Penales, Comerciales, Constitucionales, bastará con los Jueces de Paz y de Paz Letrados que resulten necesarios, la existencia de otro tipo de juzgados, por ahora es irreal, simplemente se les pagaría por no trabajar.

LEY N° 29933

Esta norma modifica el artículo 9° del Decreto Legislativo de la Ley del Notariado, ¿cómo la modifica?

El artículo modificado tenía la redacción original siguiente:

"Artículo 9.- Convocatoria a Plazas Vacantes 
 Las plazas notariales vacantes o que sean creadas serán convocadas a concurso bajo responsabilidad por los colegios de notarios de la República, por iniciativa propia, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de conocer la vacancia o la creación de la plaza. 

 En el caso de plaza vacante producida por cese de notario, el concurso será convocado en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de haber quedado firme la resolución de cese. 

 Asimismo, a requerimiento del Consejo del Notariado, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario del mismo, los colegios de notarios deberán convocar a concurso para cubrir plazas notariales vacantes o que sean creadas. Transcurrido dicho plazo sin que se convoque a concurso, el Consejo del Notariado quedará facultado a convocarlo". 

El nuevo texto:

"Asimismo, a requerimiento del Consejo del Notariado, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario del mismo, los colegios de notarios, bajo responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva, deberán convocar a concurso para cubrir plazas notariales vacantes o que sean creadas. Transcurrido dicho plazo, sin que se convoque a concurso, el Consejo del Notariado, bajo responsabilidad, queda facultado a convocarlo. Si no lo hiciere en el plazo de quince (15) días calendario, lo hace el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”

La modificación incorpora al Ministerio de Justicia del que forma parte el Consejo del Notariado, como la entidad que en última instancia convoque a concurso público para cubrir Plazas Notariales.

Hasta aquí lo acontecido se encuentra dentro de la normatividad constitucional y sujeta la modificación a las observaciones a que hubiere lugar de los Notarios o los Colegios bajo cuyo seno se agrupen.

Pero el legislador no quería cumplir su propia ley y hace uso de un artificio perverso para burlarla, como a continuación veremos:

La primera cuestión que revela la intención del Legislador, esta contenida en la Disposición Transitoria de la Ley bajo comentario; crean la figura de "notarios temporales" inexistente en la Ley del Notariado e inconstitucional pues sin EXPOSICIÓN DE MOTIVOS crean un nuevo estatus para los notarios, de enorme peligro para la seguridad en el tráfico comercial.

QUINTA. Sobre traslados temporalesEl Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en atención a las necesidades de la población, puede disponer los traslados temporales de notarios a nivel nacional, cuando existan plazas vacantes y hasta que sean cubiertas en virtud del concurso público nacional de méritos a que se refiere la disposición complementaria transitoria segunda de la presente Ley; y en caso de que este sea declarado desierto, hasta que se cubran las plazas por los concursos públicos regulares.

Pero la sétima disposición confirma lo ya expuesto:

SÉTIMA. Suspensión de vigencia
Suspéndese temporalmente la vigencia del artículo 9 del Decreto Legislativo 1049, a fin de dar cumplimiento a la segunda disposición complementaria transitoria de la presente Ley.

SEGUNDA. Concurso público nacional de méritos para el ingreso a la función notarialAutorízase, de manera excepcional y por única vez, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que en un plazo de sesenta (60) días hábiles convoque a concurso público nacional de méritos para el ingreso a la función notarial.

Asimismo para que dentro del mismo plazo, determine la creación de plazas que se requieran tomando como referencia los indicadores de crecimiento demográfico y el aumento del tráfico comercial, así como otros indicadores de carácter objetivo.

Al disponer la suspensión de la modificación y, al mismo tiempo, ordenar la participación por única vez, del Ministerio de Justicia, se burla del ordenamiento justicia y utiliza sus poderes para evitar la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS que explicaría porqué se le debe autorizar a convocar al concurso mencionado sin considerar las dos instancias previas.

En mi concepto la arbitrariedad y perversidad por mal usar el poder de legislar de que está investido, no es inconstitucional puesto que se da, dentro del texto de una ley modificatoria que, me permito agregar, tampoco explica porqué se incorpora al Ministerio de Justicia como entidad convocante de última instancia.

Sin embargo, como todo lo que se hace mal, termina peor, no se percatan que el Decreto Legislativo N° 1049, como toda norma, debe concordarse íntegramente, afectando por esta omisión los derechos que la norma establece para los Notarios, los Colegios de Notarios y la facultad de convocatoria para cubrir plazas notariales.

El Decreto Legislativo N° 1049 es una norma general para los Notarios y su aplicación se extiende a nivel nacional, además como hemos visto, la realidad y necesidad de la patria es diversa como diversos son sus distritos, provincias y departamentos, entonces es obvio concluir que las necesidades del distrito de San Martín de Porres no son ni de cerca iguales a la Provincia de Lamas en el Departamento de San Martín, un detalle que los congresistas esperaban solucionar con un reglamento, que, dicho sea de paso, también se dictó, pero por el Ministerio de Justicia.

La pregunta ahora es: ¿Cómo quedan los concursos que en su momento convocaron uno o más Colegios de Notarios del País?, ¿Cómo reparar la afectación del derecho que constitucionalmente y vía el Decreto Legislativo N° 1049 tienen los Colegios de Notarios del Perú?.

Si yo fuera defensor de los Colegios de Notarios o de sólo uno de ellos, demandaría en una Acción de Amparo la INAPLICACIÓN de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29933 por cuanto lesiona y afecta los derechos del Colegio de Notarios concernido y por extensión la nulidad del Concurso Público para ejercer la función notarial convocado por el MINJUS y recomendaría al Colegio de Notarios de que se trate,de por válido el examen psicológico en el que los postulantes han invertido determinada suma de dinero, ampliar el plazo de inscripción y programar el resto del proceso.









EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...