viernes, 30 de julio de 2021

ACCIÒN-REACCIÒN / CAUSA-EFECTO ; GUIDO BELLIDO UGARTE

Las familias dueñas del Perù NO han aprendido NADA y peor, ocultan, utilizando a seudo periodistas o "periodistas" bien comprados, las causas que dieron origen a movimientos reinvindicativos que esperaban tomar el poder con la fuerza de las armas  ejecutando para tal efecto acciones TERRORISTAS aquellas que generan miedo, zozobra, afectan la economìa, la destrucciòn de Torres de energìa fue unO de sus màs  caracterìsticos mètodos, ahhhhh, pero este concepto graficando el terror y olvidando su motivaciòn o causas NO  ES del agrado de "periodistas" que desean escuchar de boca, por ejemplo, del Premier Guido Bellido Ugarte RECONOZCO a "Sendero Luminoso" como un grupo TERRORISTA, ¿Por què? ya està escrito, para ocultar las razones de su nacimiento, pues a nadie se le ocurrirà, bueno tal vez a los empleados de RPP, que eran un grupo de locos que una mañana despertaron y dijeron ESTE PAÌS NO VA MÀS, vamos a  destruir, asesinar y matar inocentes porque asì esperaban cambiar el Paìs.

Para el contento de las familias dueñas del Perù y de sus sirvientes "periodistas" bien comprados o pseudo  peridoistas, aceptarè que SENDERO LUMINOSO ERA UN GRUPO TERRORISTA, pregunta:  ¿Importa el adjetivo? ¡¡no!!, sòlo sirve para ocultar sus causas, los efectos son tan visibles que, reduciendo todo a ellos èstas (las razones) DESAPARECEN, en este contexto evaluar las acciones de terror CONSIDERANDO LAS MOTIVACIONES, nos darìan las dos variables para realizar un JUICIO HISTÒRICO  del terrorismo, porque a alguien se le puede ocurrir precisar que, Sendero Luminoso era un grupo santo y reinvindicativo cuyas acciones TERRORISTAS tenìan por objetivo acabar con la DESIGUALDAD, MISERIA, DISTRIBUCIÒN INJUSTA DE LA RIQUEZA Y llegar al poder para cambiarlo todo Y ESTE JUICIO es lo que las familias dueñas del Perù quieren evitar.

El Perù  luego de cuarenta años y quince de TERROR dentro de esos cuarenta, ha crecido demogràfica y econòmicamente, pero la situaciòn de MISERIA, DESIGUALDAD, FALTA DE OPORTUNIDADES  (el que existan "n" UNIVERSIDADES ¡¡¡PRIVADAS!!!NO MEJORA LA CALIDAD DE LOS PROFESIONALES, POR EL CONTRARIO LA EMPOBRECE Y ESOS POBRES DIABLOS aumentan la fortuna de los propietarios de esas casa de estudios que màs bien son un ROBO LEGALIZADO), la  DISTRIBUCIÒN INJUSTA DE LA RIQUEZA siguen igualitas.

Finalmente pude escuchar el audio del  vìdeo de la entrevista realizada al señor GUIDO BELLIDO UGARTE y por la cual se le ha abierto un proceso penal por APOLOGÌA DEL TERRORISMO, difundido por la emisora que dice ser "la voz del Perù", sòlo fanàticos descerebrados pueden colegir  que el actual Premier, en dicha entrevista hacìa apologìa del terrorismo.

jueves, 29 de julio de 2021

PRO HOMBRES Y MUJERES EN EL PERÙ A LA LUZ DE CIERTAS "DAMAS"


Legisladoras exhortan a Castillo no incluir en Gabinete a involucrados en actos de violencia contra la mujer

Las legisladoras indicaron que el Bicentenario debe iniciar con un mensaje de compromiso con las mujeres del país. Al respecto, la vocera alterna de Acción Popular, Karol Paredes, dijo que es necesario que los integrantes del nuevo Gabinete sean referentes en todos los espacios.  

Parlamentarias de diversas bancadas solicitaron al mandatario que no incluya dentro del Gabinete Ministerial a personas involucradas en actos de violencia a la mujer. | Fuente: Andina

Congresistas mujeres de diversas bancadas emitieron este miércoles un pronunciamiento en el que exhortan al presidente Pedro Castillo a no incluir dentro del Gabinete Ministerial a personas que estén involucradas en actos de violencia contra las mujeres, niñas y niños del país.

En el documento, las legisladoras indican que el Bicentenario de la República debe iniciar con un mensaje de compromiso con las mujeres del país. Figuran como firmantes parlamentarias de diversas bancadas como Acción Popular, el Partido MoradoFuerza PopularAvanza País, entre otras.

"Karol Paredes, dijo que es necesario que los integrantes del nuevo Gabinete sean referentes en todos los espacios."

QUE PIENSO

Jajajajaja!!!!    habrìa que escuchar a Petrarca cuando finalmente se encuentra con su amada y nos diga si en el cielo o en el lugar que haga sus veces, yace en  la frìa imagen de la  muerte PROHOMBRES o MUJJERES que se puedan resucitar Y SE AJUSTEN a los requerimientos  de la señora Paredes, POR LO MENOS HASTA EL GOBIERNO PASADO. sòlo hemos tenido ladrones y corruptos INCLUYENDO candidatos a la Presidencia del Paìs. 

NINGÙN CONGRESISTA TIENE DERECHO NI AUTORIDAD MORAL PARA HACER EXIGENCIAS QUE, EN OTRAS REALIDADES SIEMPRE SON BIENVENIDAS, CON MAYOR RAZÒN SI TIENEN UN RABO DDE PAJA QUE AVERGONZARÌA AL MISMO DIABLO.-

miércoles, 28 de julio de 2021

LA CULTURA UNA FORMA DE OCULTAR VERDADES AMARGAS

 

 Es mejor que se lo coman todo, nos ha faltado el ALMA y sin ella que sigan comiendo todo sin santo y seña y con nuestra bendiciòn.


¡Y si después de tántas palabras,
no sobrevive la palabra!
¡Si después de las alas de los pájaros,
no sobrevive el pájaro parado!
¡Más valdría, en verdad,
que se lo coman todo y acabemos!
¡Haber nacido para vivir de nuestra muerte!
¡Levantarse del cielo hacia la tierra
por sus propios desastres
y espiar el momento de apagar con su sombra su tiniebla!
¡Más valdría, francamente,
que se lo coman todo y qué más da...!
¡Y si después de tanta historia, sucumbimos,
no ya de eternidad,
sino de esas cosas sencillas, como estar
en la casa o ponerse a cavilar!
¡Y si luego encontramos,
de buenas a primeras, que vivimos,
a juzgar por la altura de los astros,
por el peine y las manchas del pañuelo!
¡Más valdría, en verdad,
que se lo coman todo, desde luego!
Se dirá que tenemos
en uno de los ojos mucha pena
y también en el otro, mucha pena
y en los dos, cuando miran, mucha pena...
Entonces... ¡Claro!... Entonces... ¡ni palabra! CÈSAR VALLEJO

ACTUALIDAD

Un bicentenario para revalorar nuestra cultura

Nuestras danzas, música, tradiciones y el patrimonio del Perú son reconocidos a nivel internacional. Sin embargo, muchos peruanos no conocen cuáles son estas manifestaciones y no se sienten identificados con nuestra cultura.

 

28 de julio del 2021 6:52 AM

Actualizado el 28 de julio del 2021 6:52 AM

Edgardo Reto

 

Bicentenario del Perú: Ministerio de Cultura selló la Semilla del Tiempo

Durante estos 200 años de república, y desde mucho antes, las manifestaciones artísticas y culturales de nuestro país han demostrado una innegable diversidad y fortaleza que hacen que perduren en el tiempo.

Nuestra música, danzas, festividades religiosas, tradiciones, arte textil, sitios arqueológicos y nuestra cultura en general son reconocidos a nivel mundial por su valor histórico, pero ¿realmente los peruanos nos sentimos identificados con nuestras manifestaciones culturales?

La viceministra de patrimonio cultural e industrias culturales, Leslie Urteaga, considera que es contradictorio que muchos peruanos no conozcamos nuestra propia cultura. "Los sitios arqueológicos, nuestro patrimonio en sí, o los museos, no necesariamente son conocidos por todos nosotros", lamenta.

10 manifestaciones culturales del Perú han sido declaradas patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la UNESCO: el arte textil de Taquile, Puno; la fiesta de la Virgen de la Candelaria, también de Puno; la Peregrinación al Santuario del Señor de Qoyllurit’i, en Cusco; la Danzas de las Tijeras; la Danza del Wititi, en Arequipa; la Eshuva, que son los rezos cantados de la etnia Huachipaeri; son algunas de ellas.

Pese a su reconocimiento internacional, muchos peruanos no conocen ni han participado de estas. Para Sonaly Tuesta, periodista y creadora del programa Costumbres, hacen falta políticas públicas para difundir nuestra cultura.

"Falta pues una política transversal, una política pública transversal que enfatice el tema, porque existen varias cosas que se pueden hacer y que se están haciendo incluso, pero obviamente estas se tienen que ir potenciando, y tenemos que ser finalmente todos nosotros, desde donde estamos también, ser embajadores de esa diversidad cultural", sostiene.

Y esta mirada lejana que muchos peruanos tenemos a nuestra riqueza cultural se ha visto afectada por la pandemia de la COVID-19. Varios artistas tuvieron que reinventarse y hacer uso de la tecnología para difundir el arte y la cultura. Los conciertos pasaron a ser virtuales, al igual que las festividades religiosas, y la mayoría de las expresiones culturales, que significan la reunión de personas.

El reconocido exponente de música andina y danzante de tijeras Andrés Chimango Lares, nos cuenta cómo ha integrado la modernidad de las comunicaciones a las estampas culturales que difunde.

"En cuanto a la reinvención, estamos haciendo el uso de los adelantos de la tecnología. Las trasmisiones por WhatsApp, por Zoom y en la cual hacemos trasmisión en cuanto de saludos personalizados o ejecución de temas. También están las danzas, así mismo las enseñanzas de talleres", señaló.

La investigación en los sitios arqueológicos también se detuvo por la pandemia, pero la mayoría de ellos, así como los museos y lugares turísticos ya se encuentra abiertos al público, con los debidos protocolos de bioseguridad.

El proceso de vacunación contra la COVID-19, la reactivación de diversos sectores económicos y, por supuesto, la celebración de este bicentenario de la patria, son las oportunidades que la vida nos da para conocer y revalorar nuestra cultura, muchas veces olvidada por nosotros mismos.

QUE PIENSO

Soy uno de esos peruanos que no se ha interesado por  visitar Museos -tal vez dos, el de la Av. Arenales y el que se encuentra en el Parque de la Exposiciòn- en cuanto a nuestra cultura, la indìgena y la criolla siempre he preferido la criolla, ya de viejo reparè en lo hermosa que  es la mùsica andina, cuando digo "viejo" me estoy remontando a los años  noventa, confieso  IGNORAR TODO LO RELACIONADO en cuanto usos y costumbres del peruano originario y celebro que existan programas como el de Sonaly Tuesta.

Sin perjuicio de lo anterior, pienso que preocuparse por la Cultura es DESVIAR el camino de la evaluaciòn històrica que los peruanos debemos hacernos; PARICULARMENTE el originario deberìa saber que revalorar su trabajo,, arte y relaciòn con la tierra  en esta fecha -en la que no tenemos nada que celebrar  y mucho que recordar, es el franeleo montado por el poder,  Y  los manipuladores de toda la vida COMPLETAN la tarea, quieren satisfacer el hambre,  la miseria y el olvido de màs de quinientos años contàndoles el cuento de la universalidad de nuestra riqueza cultural, estamos tan lejos pero tan lejos de culturas como la Sumeria, egipcia, griega  o  romana como està la tierra del Sol o de  la Galaxia màs cercana.

Pienso pues que debemos revalorarnos històricamente, UN PUEBLO SIN ALMA NO TIENE HISTORIA, ademàs la cultura, especialmente  el arte ceràmico o los tejidos son manifestaciones de creatividad que  NO EXPLICAN las razones del porquè los peruanos originarios siguen igual de postergados còmo antes y despuès del 28 de julio de 1821, tampoco el nivel de educaciòn  paupèrrimo, HOY  todo se resume en conseguir dinero sin importar la vida ajena e incluso la propia, los dueños del Perù se han encargado que asì sea, dando pie a la apariciòn de serranos e indìgenas ricos que son tan o màs crueles que los antiguos y actuales explotadores, sino fuera asì, NO TENDRÌA EXPLICACIÒN que el 06 de junio una mujer sin ancestros peruanos QUE REPRESENTA la ignominia y el abuso, con un padre reconocido como el sèptimo gobernante màs corrupto del Mundo,  haya obtenido casi el 50% de los votos ciudadanos, quedándose a un paso de asumir la Presidencia, portándose después como lo que es, una extranjera que le interesa poco o nada  la Naciòn peruana.

No puedo estar de acuerdo con resaltar la “independencia” del Perù porque sòlo se cambiò de AMO y ninguna motivación para dedicarnos  a conocer la cultura y conocimientos ancestrales puede sustituir LA CRUDA  Y  DESGARRADORA VERDAD no nos hemos independizado de NADIE SEGUIMOS SIENDO LOS ESCLAVOS DE SIEMPRE,  de aquellos que hoy utilizan todos sus recursos para que nos creamos el cuento de la “independencia”, OJALÀ QUE EL PROFESOR Castillo Terrones no nos defraude como lo han  hecho los que lo antecedieron en el ejercicio “democrático” del poder.

martes, 27 de julio de 2021

KARINA NOVOA Y LAS COSAS POR EL NOMBRE DE LA DESVERGUENZA, COBARDÌA Y TRAICIÒN

En el Parlamento se supone que està representado el pueblo, en consecuencia, todas aquellas iniciativas que se presenten por el Ejecutivo en su beneficio deberìan contar con la aprobaciòn de la representaciòn nacional, sin embargo, en la entrevista que realiza la "periodista" Karina Novoa al señor ALEX PAREDES le manifiesta que, si los cambios prometidos no se realizan porque dependen de la aprobaci`òn de los congresistas en la proporciòn que establecen las leyes, SE LE INFORMARÀ AL PUEBLO QUE, esos cambios NO se pueden realizar porque NO se contò con los votos requeridos, a lo que la "periodista" Novoa le manifestò que los que votaron en contra tambièn son representantes del pueblo, de lo que podemos deducir que existen representantes del pueblo que NO estàn dispuestos a mejorar la precaria situaciòn que atraviesa, alguna o varias razones alegaràn para oponerse, NINGUNA DE ELLAS, como es obvio, explicaràn sus motivaciones, por ejemplo, normas dictadas favoreciendo a los Maestros, o la reforma en la Salud, mucho menos en la Economìa que es coto privado de los dueños del Paìs, tampoco que NO se pueda instalar la Asamblea Constituyente para viabilizar cambios que dejen de favorecer `´unicamente a los ricos" como sucede actualmente con la vigente Carta Polìtica de la Naciòn.

Pero la "periodista" Novoa se deleitò atacando a Vladimir Cerròn porque, segùn la "periodista" cuando un CORRUPTO està cerca del poder se encienden todas las alarmas y es tarea de los "periodistas" averiguar cuales son sus planes y el PELIGRO que corre la Naciòn, Ciertamente sobre el señor aludido pesa una sentencia por corrupciòn, lo que no sucede, digamos, con la japonesa que, por ahora, està siendo INVESTIGADA ANTE probable corrupciòn,, COMO LO ESTÀN SIENDO todos sus familiares, sin mencionar o considerar al padre, SÈTIMO GOBERNANTE MÀS CORRUPTO DEL MUNDO, cumpliendo una condena de 25 años en la càrcel dorada en que los purga, pero su comportamiento (de la japonesa) despuès del 06 de junio fue claramente un atentado contra el Paìs, Y NINGÙN "PERIODISTA" condenò abiertamente una EVIDENTE TRAICIÒN A LA PATRIA, POR EL CONTRARIO se destacaba la participaciòn de felones , propios de nuestra Aldea, pronunciàndose a favor de la extranjera.

La "periodista" NOVOA ha cuestionado hasta los calzoncillos utilizados por Cerròn, este señor para la "periodista" con veinte años de ejercicio "profesional", NO tiene derecho a hablar ni de inmiscuirse en la nueva gestiòn gubernamental, posiciòn muy graciosa pues, sòlo si la sentencia que lo condena por corrupciòn dispone accesoriamente que està impedido de opinar y de influenciar en el nuevo gobierno JUSTIFICARÌA el improntus de la "periodista" CUESTIONANDO HASTA LO QUE COME Y CON QUIÈN COME Vladimir Cerròn Rojas, al que NO conozco ni de una pelea de perros.

Lo que personas como la "periodista" Karina Novoa piensan, sòlo puede ACEPTARSE como la cabecera de playa de una muy pronta VACANCIA del Presidente CASTILLO TERRONES.

"Periodistas" como Novoa, en lugar de cerebro tienen un basurero de excremento.

¿QUE CELEBRAMOS EL 28 DE JULIO DE TODOS LOS AÑOS DESDE 1821?

ESTA NOTA FUE ESCRITA HACE CINCO AÑOS  POR MI AMIGO VIRTUAL CÈSAR PERALTA

 

Las cosas más importantes de la vida se entienden mejor por su ausencia. Valoramos la importancia de la luz en la oscuridad, a la vida de nuestros seres queridos cuando se nos mueren. Pero cuando tenemos algo valioso sólo lo sentimos parte de una realidad natural y permanente.

Eso nos pasa con nuestra libertad política. Nos parece natural elegir nuestras autoridades o ser elegidos nosotros mismos. Reclamamos con energía la vigencia de nuestros derechos porque sabemos que los tenemos. Pero no siempre fue así. Hubo una época en la que no nos pertenecía ni nuestro territorio, ni nuestras riquezas, ni nuestra propia vida. Un tiempo sin derechos, reducidos a servidumbre, parecidos a mascotas en el mejor de los casos.

Hace 195 años se reunieron en nuestra patria las fuerzas suficientes para cambiar esa  pesadilla por una historia de autodeterminación, de frentes en alto y esperanza en el futuro.

Pero ese trabajo aún no ha terminado. Ya no tenemos las cadenas impuestas por las armas del invasor pero aún nos quedan las creadas por el subdesarrollo. Es hora de retomar la lucha, de conquistar nuestro destino y liberarnos de todo tipo de miserias.

¡Felices fiestas patrias y que viva el Perú !


QUE PIENSO Y PREGUNTO 

 

Cèsar, el Perù es una Aldea especial plagada de cobardes y traidores, pregunta:  ¿Que cambiò desde el 28 de julio de 1821, o el 06 de Agosto o la fecha que sea de ese año (discusiones bizantinas)?, ¿Cambiò por ventura la situaciòn del indio?, los ricos a base de la explotación y el robo decidieron devolver a sus verdaderos dueños, por lo menos parte de  lo que en su momento les quitaron, ¿Los españoles derrotados eran los amos del Perù o los criollos que nacieron con la ayuda o a la sombra de aquellos?, ¿QUE COSA CELEBRAMOS MAÑANA?, ¿Ciertamente las ciudades HAN CAMBIADO, pero en manos de quièn estàn?, insisto: ¿Que cdelebramos mañana?

lunes, 19 de julio de 2021

HACER LO CORRECTO

 HACE TRES AÑOS QUE ESCRIBÌ ESTA NOTA:

HACER LO CORRECTO, ¿Que es correcto y que no lo es?
Nuestra sociedad como cualquier otro pueblo ha creado instituciones de bonito nombre que sólo pueden considerarse como tales cuando las dirijan humanos, entre esas (instituciones) están las fuerzas armadas, la única, por la confianza depositada en ella, que tiene el poder de las armas contra la que los ciudadanos pobres o ricos no podrán luchar salvo los contubernios que se puede gestar entre el poder del dinero y aquellas.
Las Fuerzas Armadas (FF.AA) defienden la soberanía del Estado peruano y sus demás obligaciones están precisadas en la Constitución del país, que precisa su sometimiento al poder civil al interior de la Nación y sólo este puede requerir su participación si se dieran las condiciones especificadas en la Constitución.
Actualmente vivimos un caos generalizado, un grupo de ladrones pelea con otro grupo de la misma catadura moral y aun peor, éstos con ocasión de descubierta la mugre en la que vivían aquellos rodeada de "verdecitos" y pactos infames, "nos es más rentable tenerlo libre que preso" ,quieren sustituirlos "democrática y constitucionalmente", el pueblo por incapacidad y las FF.AA. por prohibición expresa no deben inmiscuirse, finalmente hay gente como la congresista Gloria Montenegro Figueroa del partido de un enano plagiario, seguramente la mejor demagoga de ese grupo de ladrones nos cuenta que después de este desmadre, el pueblo recuperará sus derechos, más o menos como si una "Arpía, nos ofreciera en copa de oro el "Icor de los dioses". Debo agregar algo más sobre esta demagoga, ayer llenó de elogios al nuevo ministro de justicia poniendo énfasis en los "derechos humanos" jejeje!! a cuanta gente querrá colocar el enano en justicia.
Ante tanta ignominia, la incapacidad de insurgencia del pueblo que la Constitución sólo prevé si existiera un gobierno usurpador, su propia cobardía e incapacidad para armar un proyecto nuevo y las FF.AA. impedidas de participar al punto que RENDIRÁN HONORES a un grupo de ladrones el 29 de julio en una desfile militar que no está contemplado en la Carta Magna, posiblemente se reglamente tal desfile en su ley orgánica, la miseria NO TENDRÁ quién la defienda por "secula seculorum".
HACER LO CORRECTO, ¿Que es correcto y que no, en nuestra actual situación?.

sábado, 10 de julio de 2021

PARA LOS HIJOS DE LOS HIJOS DE LOS PADRES Y DE LOS HIJOS, ¡¡¡¡no importa, ustedes lean por favor!!!!

Debemos aceptar la vida que nos ha tocado, ¿Por què soy asì?, ¿Por què no puedo cambiar?, no empecemos a buscar culpables, los primeros seràn  los padres, ¡estos "degraciados" son los causantes de mi situaciòn!, lo escondemos en el subconsciente,  hasta que un dìa ven la luz en las tinieblas de cada quièn con incontrolable violencia, puede ser muy bueno liberarnos de ese inmenso lastre o una maldiciòn.

No puedo culpar de mi pobreza a la pobreza de mi padre, nunca tuvo dinero porqué era un inconforme  con sed de justicia que votaba por gente como Bedoya Reyes, la pobreza es el destino de los que reclaman igualdad. Pero mi Padre me dio cosas màs importantes que el dinero, AMOR, HOMBRÌA Y RESPONSABILIDAD, nunca podrè pagarle.

Debemos superarnos, nuestros padres fueron o son seres humanos y el hombre es IMPERFECTO, pongàmonos por encima de las miserias y taras heredadas incluyendo aquellas que, por voluntad propia adquirimos, cambiemos el "chip" dejàndole a nuestros hijos pensamientos nuevos, sino lo hacemos la Historia se repetirà en cada generaciòn y NO podremos avanzar, serà como un regreso eterno  al principio; GRACIAS A DIOS QUE ESE NO HA SIDO EL DEVENIR DE LA VIDA, sino de espìritus dèbiles que dieron a luz tambièn hijos dèbiles, sin mucho vuelo intelectual, maleables e influenciables, GRACIAS DIOS, son los menos.

Sino nos deshacemos de los "desgraciados" culpables que ya  no podràn volverse a ocultar, corremos el riesgo de desarrollar transtornos mentales que, por la edad o una vida hecha seràn muy difìciles de curar-

Si lo hacemos, sanaremos nuestras heridas y una vida mejor nos esperarà.

En mi vida he conocido personas muy malas, perversas, envidiosas, incapaces de aceptar que el hijo de un cerrajero "loco" llegara a ser Abogado, tambièn seres extraordinarios como mi querida señora Luisa  o el Doctor Adalberto Bèdon Calda por el que logrè titularme de Abogado, este señor que hoy està con JESÙS, era un hombre de Derecha pero  le dio la oportunidad a uno de izquierda sabiendo perfectamente lo que hacìa.

Finalmente,  el largo camino a una vida decente o el tortuoso hacia la criminalidad empieza con un pequeño primer paso, no olvidemos a los "desgraciados" culpables porquè pueden ser ellos los que pusieron su cuota de sacrificio para que ese primer paso fuera SEGURO, los criminales tienen su sitio no necesito nombrarlos.


viernes, 9 de julio de 2021

ALERTO A LAS AUTORIDADES DE ESSALUD, EN ESPECIAL AL CUERPO MÈDICO

He estado internado por UN MES exacto en el Hospital de EsSalud del Cusco /24 de mayo al 22 de junio de 2021),  fecha en la que mi hija y su esposo me llevaron a su Casa pues habìan  desocupado el "Mini departamento" que  alquilaran para que pudiéramos vivir mi esposa y yo, ademàs me entregaban  S/. 400.00 cada mes que sumados a la pensiòn de mi esposa de S/. 300,00 nos permitìan sobrevivir.
Mi hija y su esposa me han quitado TODOS  mis bienes y se niegan a darme una explicaciòn luego de siete meses en que, segùn ellos, la Casa està desahabitada, pudiera ser cierto i cierto tambièn que ningùn ladròn se haya percatado del aabndono, pero lo que no se puede evitar es la proliferaciòn de RATAS que pueden haber destruido parte de mis bienes. Pero esta es otra  historia que Dios se encargarà de juzgar.

Yo no tengo ingresos, ahora menos  pues mi hija y su esposa se encargan de mantenernos, por tanto, NO estoy dispuesto a aceptar su dinero, salvo el pago de Internet que me mantiene unido al Mundo, pues ni a la calle me permiten salir,

Mi esposa es enferma y tiene un cariño desmedido por nuestra hija y NO se percata de mis necesidades alimenticias y si lo hace, simplemente NO compra porquè si adquiere una Pera debe comprar NUEVE  y bueno sus S/. 300.00 no alcanzarìan  ni para quince dìas de fruta TAN NECESARIAS para mi recuperaciòn.

Desde que estoy en casa de mi hija, ya son diecisiete dìas tal vez un dìa he comido fruta y la familia yerno y nietos -siete en total contando a mi hija) tiene  pasiòn por los bienes matereiales, le dan poco valor a la alimentaciòn, mi nieta mayor me acusò hace dos dìas de ser un inùtil (me encarguè de ddemostrarle que no era asì) mis demàs nietos son indiferentes  o se encargan de enrostrarle a mi esposa que no coma mucho que es para todos (para ellos).

Tienen un profundo desprecio por mi persona, lo he comprobado al ver mis poquitas cosas tiradas por los amplio jardìnes de su casa cuando lleguè del Hospital.

En fin, hoy a la una de la madrugada controlè mi saturaciòn antes de ir al baño, marcaba 82, al regresar del baño que està a diez metros ida y vuelta el control arrojo 68, luego de veinte minutos me volvì a controlar y  habìa subido a 84, EN POCAS PALABRAS NO ESTOY MEJOR que en el HOSPITAL y los riesgos de recaer son muy grandes debido a la pobre alimentaciòn Y NO NECESITO DE ELLOS para cocinarme, por lo menos mazamorras o comprar la fruta que requiero, desgraciadamente sin el apoyo de mi esposa estoy cruzado de manos.

jueves, 8 de julio de 2021

PATALETAS Y RECLAMOS EN EL CONGRESO

Existen jueces ineptos, torpes, crematisticos, que ingresan por compadrazgo pues, en un poder corrupto contratar personas HONESTAS es un verdadero riesgo, bastante tienen con los pocos jueces INTEGROS que administran justicia con honor y bien estudiadas.
En nuestro Paìs ningùn polìtico,  mucho menos los que les pagan (las familias dueñas del Perù) dan puntada  sin hilo, han esperado el termino de su perìodo para remplazar a los miembros del TC, DECISIÒN  que bien puede esperar UN PAR DE MESES, LOS ACTUALES TRIBUNOS NO HARÀN "OJITOS" mientras reciban sus suculentos sueldos, especialmente por què ya llevan dos años disfrutando EL PAN QUE NO SE LES DEBE.

Todos los parlamentarios tienen o defienden sus intereses o los de otros luego de ser convencidos con mucho color verde. Y, en esta disputa olvidan que, el Congreso es una instituciòn y que es  la instituciòn la que ha sido demandada, NO los Burga, Merino, Olivares, y la manga de sinvenguenzas que pretenden asegurar su futuro para el 2026 en adelante utilizando las necesidades del pueblo.

Los Jueces son humanos, ademàs de corruptos, suelen equivocarse a sabiendas o por què no analizaron  bien los fundamentos de las partes, el que està perdiendo  tiene la  facultad de cuestionar lo que resuelve un Juez PREVARICADOR ofreciendo las pruebas de su manifiesta parcialidad, corrupciòn e ineptitud, ESTE DERECHO FORMA PARTE de nuestro orden jurìdico como sucede en cualquier latitud del globo terràqueo.

Estando al pàrrafo anterior es un error desconocer la orden de un Juez por muy estùpida que sea y con esto quiero decir que, primero, el actual Congreso DEBE APELAR LA MEDIDA CAUTELAR luego de haber cumplido el mandato, el tiempo NO le darà para màs y, si por ventura eligen a los nuevos integrantes del TC, el 29 de julio de este año y en el primer pleno del nuevo  Parlamento DEJARÀ SIN EFECTO la espùrea elecciòn y deberà continuar con la acciòn interpuesta que  ya no tendrìa razòn de ser por haber SUSTRACCI`ON DE LA MATGERIA.

Veremos que resuelve la corrupciòn y las  òrdenes que imparten los dueños del Perù.


sábado, 3 de julio de 2021

MARCIAL RUBIO, OMAR CAIRO, ANÌBAL QUIROGA y la ASAMBLEA CONSTITUYENTE --DEBATE ABIERTO- QUE NINGÙN ABOGADO SE CORRA

TÍTULO VI

DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 206º.- Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República.

La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.

Marcial Rubio   (https://rubio.pe/publicacionescont/una-nueva-constitucion-politica-para-el-peru/)

……Por ejemplo, las reformas mencionadas en este párrafo se adhirieron al primer procedimiento; mientras que las recientes reformas vinculadas al sistema electoral fueron aprobadas por referéndum. En ese sentido, nuestra Constitución ha experimentado casi todas las variables previstas en su texto, menos la reforma total.

En esta coyuntura, considero que la iniciativa ciudadana de reemplazar la Constitución de 1993 debe canalizarse por los cauces que ella misma establece. No debemos acudir a la figura de una asamblea constituyente porque nuestra Constitución prevé una vía específica, y usar otro mecanismo no previsto en ella nos conduce a un espacio fuera del marco constitucional. Ello es, no solo inconstitucional per se, sino muy peligroso porque se carece de límites constitucionalmente establecidos. Además, hay temas muy relevantes, tales como definir cuándo y bajo qué reglas se elige la Asamblea Constituyente, y por qué mecanismo esta aprobará el nuevo texto constitucional que, claro está, ninguna entidad tiene actualmente competencia para hacerlo.

Es conveniente tener presente que la Constitución de 1993 fue elaborada por un Congreso Constituyente Democrático elegido por el pueblo luego del auto golpe de 1992, y la Constitución de 1979 por una Asamblea Constituyente elegida en el marco de un gobierno militar de facto al mando del país desde el golpe militar de 1968. Podría retroceder hacia constituciones previas, pero no es necesario para comprender que las asambleas constituyentes se vinculan a un quiebre constitucional que en Perú actualmente no ha ocurrido. Nuestro país tiene su régimen constitucional plenamente vigente.

Soy consciente que la iniciativa de aprobar una nueva Constitución sobrepasa el que se esté o no de acuerdo con tal o cual artículo del texto actual de la Constitución de 1993. La iniciativa política de reemplazar la Constitución Política de 1993 proviene principalmente desde quienes la desconocen y se refieren a ella como “el documento del 93” o la “Constitución de Fujimori”, minimizando la elección popular del Congreso Constituyente Democrático y la participación plural de partidos políticos en él. Es más, quienes asumen esta posición no solo se niegan a precisar qué artículos en particular merecerían un cambio, sino que reclaman la vigencia de la Constitución de 1979 como si esta no hubiera sido aprobada expresamente con lineamientos de un gobierno de facto para institucionalizar las reformas revolucionarias del gobierno militar.

QUE OPINA OMAR CAIRO

"El Congreso no está habilitado para convocar a una Asamblea Constituyente"

Sin embargo, Omar Cairo indicó que "ninguna constitución amarra al pueblo y le impide modificarla" cuando hay una necesidad de hacerlo, inclusive sin seguir los mecanismos previstos para su reforma.

"Es decir, sí es posible, pero en una situación excepcional. Convocar una Constituyente a pesar que el artículo 206 no lo permita y sin modificar el 206. Pero eso pasa solamente cuando hay un consenso de todo el parlamento, como pasó en el Perú en el año 1978 (...), se hizo la constituyente y se aprobó la constitución de  1979", recordó.

QUE PIENSO

Un tema complejo, sin  duda, PARA Marcial Rubio NO existe posibilidad de convocar la Asamblea Constituyente, cualquier,  iniciativa en este sentido sería inconstitucional, Cairo, en cambio abre una puerta, màs al igual que Rubio sostiene que el artículo 206 NO lo permite,  pareciera que tuvieran razón pues el artículo 32º establece como mecanismo para cambiar la Constituciòn la posibilidad de realizarla por Referendum, ambos olvidan que las leyes de desarrollo suplen las generalidades que eventualmente contiene la Carta Magna y, los artículos 32 y 206 no, la proscriben,  dejan abierta la posibilidad de regularla cuando se requiera, por tanto, el Referendum   NO es la única vìa y el artículo 206º NO la impide.


ALGUNAS OPINIONES SUELTAS QUE NO RESPONDEN A LA INVITACIÒN FORMULADA A MIS COLEGAS

https://rpp.pe/politica/actualidad/anibal-quiroga-el-cambio-de-constitucion-no-garantiza-desarrollo-democratico-y-economico-noticia-1345690?utm_source=FB&utm_medium=social&utm_campaign=share_button&fbclid=IwAR0zb0uHcZ06pk72iuZM0JAwIK6_SVB4r2KjcCHKHxFOrNMp3C9iTC4uoKw

El Doctor Aníbal Quiroga no declara nada extraño NINGÙN PAPEL por muy buenas intenciones que contenga garantiza la mejora o mejoras que en el se expresen, son los hombres los que las pueden hacer realidad y si un documento que pretende cambiar esta sociedad para mejorar la distribuciòn de la riqueza y brindar IGUALES oportunidades para todos en toda actividad humana ni siquiera ha visto la luz de aquellos que podrìan reformarla ESTÀ SIENDO SABOTEADA con declaraciones infantiles, DEBEMOS CONCLUIR, por sentido comùn y lògica elemental que CAMBIARLA ES UN DEBER QUE TODOS LOS PERUANOS DEBEMOS APOYAR Y LUCHAR PARA QUE LOS CAMBIOS SE PRODUZCAN.

Hoy , 05-07-2021, en el programa de Nicolàs Lucar, el Dr. Quiroga dijo que cambiar la constituciòn NO resuelve nada porqué la Realidad seguirà igual, PARA ELLO PUSO COMO EJEMPLO LA SITUACIÒN ACTUAL DE LA CARRETERA CENTRAL O EL NIVEL DE EDUCACIÒN PÙBLICA, intentando demostrar que son las pràcticas de las personas (ladrones, explotadores, corruptos y demàs lacras que convergen en el concepto "Polìticos") las culpables, màs no fue tan contundente cuando el periodista mencionò el Capìtulo Econòmico, despuès de escuchar este primera parte de sus declaraciones, me preguntè ¿Para que elegimos cada cinco años un nuevo gobernante si, no sòlo la realidad no cambiarà m sino que empeorarà?
La segunda parte de la entrevista tratò sobre la Asamblea Constituyente, sus explicaciones fueron poco convincentes, Lucar no es Abogado pero tiene gran sentido comun, para el Dr. Anìbal Quiroga debe modificarse el artìculo 206ª ¿Y el 32ª alegò el entrevistador? QUIROGA BASADO EN SU PRESTIGIO como en su momento lo hizo la Doctora Flores Nano Y Borea Odrìa se mantuvo en sus trece y bueno Lucar no quiso meterse en problemas con un "experto" y como en la canciòn Las cuarenta........PARA QUE PENSAR EQUIVOCADO SI IGUAL SE VIVE"........
Le voy a contestar al Dr. Quiroga en mi blog.

Consulta popular por referéndum. Excepciones 

Artículo 32º.- Pueden ser sometidas a referéndum: 

 1. La reforma total o parcial de la Constitución; 
 2. La aprobación de normas con rango de ley; 
 3. Las ordenanzas municipales; y 
 4. Las materias relativas al proceso de descentralización. 

No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor. 

Antes de compartir la jurisprudencia anexa, permítanme opinar sobre este artículo:

PRIMERO.- Es un artìculo CONDICIONAL  "pueden" no dice DEBEN, en cuanto a la Reforma Total o Parcial NO distingue si esta se refiere a la autorización para realizarla o a la aprobación del nuevo texto, en consecuencia, SIENDO EL PUEBLO QUIÈN DELEGA EL PODER, serìa un contrasentido que el PODER le impida o limite la capacidad de intervención de quièn se lo ha otorgado, mal pues el Dr. Anìbal Quiroga EL PUEBLO DECIDE pero el Ejecutivo mediante Ley que presentarà aL Congreso solicitarà la conformaciòn de una ASAMBLEA CXONSTITUYENTE bajo los paràmetros que la norma contenga, me he tomado la libertad de diseñar una suerte de propuesta al tema y dice asì:

ESTA ES UNA BUENA PLATAFORMA (Aludo a una Carta que es firmada por diversas instituciones del Cusco y concluye: HAYLLY QOSQO ¡ ¡ CAUSACHUN LA UNIDAD DEL PUEBLO ¡ ¡ AHORA O NUNCA, VENCEREMOS ¡ Cusco, Junio del 2021.),

Continùo:

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEBE CONVOCAR A LO mejor DE NUESTRAS INSTITUCIONES Y de todos los sectores, INCLUYENDO AL EMPRESARIADO, LOS COLEGIOS PROFESIONALES. TENEMOS dieciocho ministerios, tengamos tantos representantes de cada sector como sectores pertenecen a cada Ministerio y QUE SEAN ELLOS QUIENES ELIJAN A SUS REPRESENTANTES, la única condición en mi opinión SERÌA QUE NO HAYAN DESEMPEÑADO FUNCIONES PÙBLICAS HASTA DE SEGUNDO NIVEL.
La Constituciòn de un Paìs NO es una CARTA como la de la japonesa al señor Sagasti, requiere gente pensante, SERÌA inadecuado elegir a los asambleistas por el voto popular, tendrìamos un FESTÌN DE OFERTAS que quienes las postulan NO sabrìan como fundamentarlas.
Todas las sociedades que se indican en la Carta del Cusco que comparto TIENEN que estar representadas en la Asamblea Constituyente como LAS DE TODOS LOS DEPARTAMENTOS.
NO EXISTE UN REGLAMENTO NI DISPOSICIONES QUE REGULEN LA CONFORMACIÒN DE UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, pueden ser cien o doscientas personas, LO QUE NOS DEBE INTERESAR ES ASEGURAR UNA buena Constituciòn QUE ELIMINE PARA SIEMPRE LOS PRIVILEGIOS Y LAS GANANCIAS DESMEDIDAS, IGUALITARIA Y DE OPORTUNIDAD PARA TODOS EN TODA ACTIVIDAD HUMANA-

Veamos juntos la Jurisprudencia del TC sobre el Referendum

JURISPRUDENCIA DEL TC: 
EXPEDIENTE Nº 2730-2006-PA/TC Contenido constitucionalmente protegido del derecho a ser elegido. Ver fundamento: 37. 

EXPEDIENTE Nº 0028-2005-PI/TC El referéndum será desarrollado por ley. Ver fundamento: 4.

4,. Un referéndum puede ser considerado como una forma de encuesta general sobre una cuestión de índole general que merece una respuesta concreta por parte de la población. Es una votación oficial para asuntos especiales, donde la opinión del electorado es solicitada para un tema específico. Es, como dice el artículo 37° de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, "( ... ) el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan". Como ya se señaló, en el caso concreto de la unificación regional, el constituyente previó la existencia de referéndum, lo cual redundará en beneficios de las macrorregiones a ser formadas. Sólo así, como bien lo ha señalado este Colegiado en el fundamento 3 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 0012-2003-AIITC, el objetivo primordial del proceso descentralizador no puede ser otro que el desarrollo integral del país, pero siempre dentro de los límites que tal proceso involucra. Por eso, es claro que la propia norma constitucional exige que el referéndum de unificación pueda realizarse únicamente a través del desarrollo legislativo, el mismo que ha sido efectivizado gracias a la Ley Nº 28274. Entonces, la reserva legal ha sido plenamente reconocida, garantizada y aceptada. 
Sobre la base de tal reserva legal, el órgano que tiene la capacidad para determinar cuál es la opción válida para llevarse a cabo el referéndum es el Poder Legislativo, y mal haría el Tribunal Constitucional en asumir funciones de tal índole. En fin, lo que se ha realizado a través de la Ley Nº 28274 es, simplemente, cumplir con legislar en una materia que es de su entera competencia.

EXPEDIENTE Nº 014-2002-AI/TC El referéndum como la consulta del pueblo en la aprobación de determinadas materias. Ver fundamento: 90. 

88. Pero si el artículo 206° de la Carta esencialmente alude a la competencia de la reforma parcial de la Constitución, su artículo 32° constitucionaliza que la reforma pueda ser total.

89. El demandante considera que la hipótesis de "reforma total" es sólo nominal, ya que si bien en el primer inciso del artículo 32° se enuncia su posibilidad, sin embargo, la segunda parte del mismo artículo prohíbe que se pueda someter a referéndum "la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona", "las normas de carácter tributario y presupuestal" y "los tratados internacionales en vigor". Desde este punto de vista, la negación de la facultad de reformar totalmente la Constitución se derivaría del hecho de que, al menos las normas constitucionales que regulan las materias antes señaladas, no podrían ser objeto de reforma. En consecuencia, sino pueden reformarse, no cabe la posibilidad de sustituir la Constitución.

90. El Tribunal Constitucional no comparte tal criterio. En primer lugar, porque la prohibición a la que se alude en el segundo párrafo del artículo 32° de la Constitución, en principio, no está dirigida a limitar la competencia del Congreso de la República para realizar la reforma constitucional, sino a la posibilidad de que tales materias puedan someterse a referéndum. La primera, como se ha dicho, es la capacidad jurídica que se tiene para enmendar, modificar, suprimir o quitar una o algunas disposiciones constitucionales; en tanto, que mediante la segunda, se somete a la consulta del pueblo la aprobación de determinadas materias, incluso las reformas constitucionales, conforme dispone el artículo 206° de la Constitución.

91. En segundo lugar, no todas las materias señaladas en el segundo párrafo del artículo 32°, por estar prohibidas de someterse a referéndum, constituyen límites materiales de la potestad de la reforma de la Constitución. En efecto:

a) Cuando en dicho precepto constitucional se dice, por ejemplo, que no puede someterse a referéndum las normas de carácter tributario, es claro que ella no comprende a cualquier clase de norma o fuente del derecho que la regule, sino, concretamente, a las que por expresa disposición de la Constitución están llamadas a regular, por debajo de ella, la materia tributaria, esto es, a las leyes o los decretos legislativos.

b) Algo similar, sucede con la exclusión del referéndum respecto a los tratados internacionales en vigor. En efecto, el impedimento son los tratados en vigor; esto es aquellos que, de conformidad con el artículo 55° de la Constitución, forman parte del derecho nacional.

92. c) A diferencia de los anteriores, la prohibición de que se someta a referéndum la "supresión o disminución de los derechos fundamentales", no constituye una autorización de que tal regulación pueda ser dispuesta por cualquiera de los poderes constituidos.

EXPEDIENTE Nº 00003-1996-AI/TC Decisión del pueblo de manera directa y definitiva sobre su legislación. Ver fundamento: 1. 

Considerando: Que, el referéndum es el procedimiento mediante el cual el pueblo o el cuerpo electoral decide en definitiva, y en forma directa algunas cuestiones relativas a la legislación; Que, mediante el referéndum el pueblo participa de la actividad Constitucional, legislativa o administrativa; colaborando directamente en la formulación o reforma de una norma constitucional o legislativa o en la formación de un acto administrativo. De esta manera, las funciones del Gobierno son ejercidas en forma directa por el pueblo sin la intermediación de otras Instituciones; Que, por los enunciados anteriores se considera al referéndum como el sistema de democracia directa, cuya iniciativa para realizarlo debe partir de un porcentaje del electorado o de los ciudadanos y el cumplimiento de los requisitos para llevarlo a cabo debe ser función propia de los ciudadanos interesados en su realización; Que, por las razones expuestas anteriormente se considera que el referéndum es uno de los derechos fundamentales del ciudadano, cuyo ejercicio no puede ser restringido, limitado o impedido por cualquier otra institución del contorno democrático; Que el criterio preponderante atribuye al referéndum la naturaleza de ser decisorio, antes que ratificatorio o aprobatorio, constituyendo así un acto decisorio autónomo, que sólo adquiere validez cuando se le ha sometido a la votación popular, y ha sido adoptada por él; Que, el artículo 2 de la Constitución en ella; su inciso 17 establece como un derecho fundamental de la persona el de participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social, y cultural de la Nación. Los ciudadanos, tienen, conforme a ley los derechos de elección de remoción, o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa, y de referéndum. De esta manera nuestra legislación, ratifica que el referéndum es un derecho fundamental de la persona; Que, el artículo 31 de la Constitución, establece que los ciudadanos tienen, el derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades; Que, los ciudadanos tienen también, derecho al voto, al goce de su capacidad civil, agregando que el voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años, siendo facultativo después de esa edad. El mencionado dispositivo termina prescribiendo "Que es nulo, y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos"; Que, los derechos de participación, y control ciudadanos han sido reglamentados por la ley 26300, que establece en su artículo 37 que el referéndum es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consulte. Por su parte el artículo 38 establece que el referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10% del electorado nacional. Agrega dicha ley que si una iniciativa legislativa fuera rechazada o modificada substancialmente por el Congreso, se podrá solicitar la iniciación del procedimiento de referéndum, adicionando las firmas necesarias para completar el porcentaje de ley; Que la ley 26592 establece que todo referéndum requiere una iniciativa legislativa desaprobada por el Congreso la misma que puede ser sometida a referéndum conforme a esta ley siempre que haya contado con el voto favorable de no menos de los 2/5 de los votos del número legal de los miembros del Congreso; Que, la exigencia establecida en la Ley 26592 significa una manifiesta restricción, que puede, constituirse en impedimento para la realización del referéndum por lo que contraviene la disposición del artículo 31 de la Constitución, que como ya se ha indicado establece que es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano en el ejercicio de sus derechos, puntualizándose que si en el Congreso no se obtuviera los 48 votos en contra de la iniciativa legislativa el referéndum ya no puede realizarse; Que, consecuentemente a lo expuesto en los considerandos anteriores tiene que llegarse a la conclusión que la modificación contenida en la ley 26592 desnaturaliza ampliamente las características del referéndum al condicionarlo a la intervención del Congreso, que aunque exige una votación minoritaria de todas maneras puede impedir su realización, contrariando la voluntad del pueblo, legítimo titular de este derecho, desvirtuando así el hecho de ser un sistema de democracia directa. Privando a los ciudadanos del derecho a la auto convocatoria a referéndum, derecho que no puede ser desconocido, y del que no se puede privar al electorado, tal como lo ha reconocido en el quinto considerando el Jurado Nacional de Elecciones en su resolución Nº 630-96-JNE de 30 de octubre de mil novecientos noventa y seis, No puede considerarse que la exigencia por la ley 26592 sea un simple requisito de una etapa previa, y susceptible de afectar el derecho materia de esta acción, razón por la que no es válida la argumentación, en este sentido, contenida en la contestación a la demanda o un acto de procedimiento para la realización de referéndum, ya que implica la intervención de un organismo ajeno a los ciudadanos que tienen derecho a realizar. El artículo 200 de la Constitución establece que la acción de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley (leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos de congreso, normas Regionales de carácter general y ordenanzas Municipales) que contravengan la Constitución, en la forma, y en el fondo, por lo que es imperativo declarar inconstitucional la Ley 26592, de fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventa y seis; a mayor abundamiento, si se tiene presente que el fallo del Jurado Nacional de Elecciones, invocado líneas arriba, como fundamento principalísimo de este voto conjunto, ha pasado en autoridad de cosa juzgada, y es irreversible, según lo establece el artículo 181º de la Carta Magna.

 

 

 

viernes, 2 de julio de 2021

FERNAN ALTUVE Y LAS OPINIONES A LA LEY ORGÀNICA DE ELECCIONES

Los abogados somos muy dados a emitir opiniòn sobre temas de PURA MANIPULACIÒN, especialmente los que con regularidad son consultados por los medios que los usan para sus maquievelìcas consignas.

Me preocupa que  colegas sin escrùpulos SENTENCIEN errores que bien vistos, para ser calificados como tales  merecen ser analizados de conformidad con  las normas relacionadas con el caso; Por ejemplo, centrèmonos en la  Plancha Presidencial de "Perù Libre", se critica la postulaciòn de la señora Dina Boluarte porquè no renunciò SEIS MESES  antes y no como lo hizo  solicitar "permiso sin goce de haber" treinta dìas previos a la fecha de las elecciones.

Fernàn Altuve es el portaestandarte  de esta teorìa, como a la mayorìa de peruanos les importa un piojo en la cabeza de Altuve estos asuntos,  los comentarios  del calibre que sustenta Altuve entran por una oreja y salen por la  otra, sòlo los troles, los venenosos defensores de .la ignominia, la prensa mermelera y los periodistas baratos difunden estas noticias cuyo ùnico fin es DESMERECER al vencedor de las elecciones  que aun no es proclamado por la fèrrea obstinaciòn de una extranjera y sus acòlitos incondicionales  a los que motejarlos de TRAIDORES  resulta insuficiente.

La Constituciòn del Estado, la Ley Orgànica de Elecciones, las que regulan las actividades de las instituciones y la definiciòn de  la  labor de un trabajador intervienen DE CONSUNO para calificar lo que Altuve moteja de error.

Dina Boluarte era Jefe de una agencia de la Reniec, un cargo que podrìamos comparar al de  Gerente de una Agencia de alguna instituciòn bancaria cuya importancia radica en  el nombre y no en sus funciones que, por la organizaciòn jeràrquica de cualquiera de las instituciones indicadas corresponden a un trabajador con mayores conocimientos que  los que estàn a sus òrdenes, por lo menos en la teorìa, en buen romance UN  FUNCIONARIO  que no encaja en la escala de importancia dentro del Organigrama institucional.

TODOS los peruanos podemos elegir y ser elegidos, las restricciones a este derecho se contemplan en las leyes de desarrollo y estàn sometidos a los procedimientos contenidos en las leyes.

RENIEC forma parte del Sistema Electoral y las limitaciones de sus trabajadores -para mencionar un posible conflicto de intereses- estàn determinadas por sus funciones e influencia de estas interna y externamente.

Un empleado sin poder de decisiòn o limitado a una muy estrecha jurisdicciòn o uno que realiza labores de oficina NO puede tener los mismos impedimentos que la ley precisa para los que representan a la entidad.

Finalmente, si los que hoy MANIPULAN al ignaro pueblo peruano, pudieron TACHAR su postulaciòn dentro de los plazos contemplados en la <ley de la matgeria, PERO NO LO HICIDRON, con que derechos los abogados sin escrùpulos se treven ahora a cuestionar la postulaciòn de la señora Boluarte.



EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...