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viernes, 7 de febrero de 2020

Vicente Zevallos contra Vicente Zevallos

Problemas complejos demandan la opinión del Contramaestre del Destructor que se está hundiendo.

Vicente Zevallos y el pajarraco de Palacio declararon tiempo atrás que, la Procuraduría y el Ministerio Público son independientes y que le parecía muy baja la reparación alcanzada pero que respetaba la independencia de ambas instituciones respectivamente.

Hace dos días el biólogo marino Vicente Zevallos declaró que DE NINGUNA MANERA TRANZARÍAN con OdebrecHt y que ESTABA SEGURO QUE ODEBRECHT PERDERÍA LA DEMANDA sin darle ninguna opción a los brasileños.

¿Cambió de opinión el vendedor de hot dog o ha revelado la mentira que vendiera?

Ayer en el programa que conduce Mávila Huertas se presentaron el Procurador del caso "Lava Jato" y su adjunta, honestamente la adjunta parecía la Procuradora y el Procurador su auxiliar.

Tanto el inepto José Domingo Pérez Gomez, y la "cabeza de turco" de este gobierno Jorge Ramírez, han sostenido que NO se puede pactar sobre lo que no se conoce, o lo que es lo mismo, NO se puede pactar a futuro...¡¡¡FALSO!!!!!, nuestro Código Civil prevee los contratos a FUTURO, Los abogados saben de esta modalidad de contratación y no es mi objetivo ni de mi comentario enseñar Derecho.

He intentado escuchar todas las opiniones y lo logré en parte, pero todas navegan en la especulación, debieron hacer esto, lo otro, aquello, esto, porqué si a los ladrones nacionales les hacen firma una cláusula de no cuestionar el acuerdo, tampoco iniciar acciones legales contra el mismo o individualmente en cada caso pactado, ¿Porque no lo hicieron con Odebrecht y se puede continuar con lo que se debió o no considerar.

Vela y Pérez, sostengo, terminarán en la Cárcel sino es por su colusión en los muchos delitos de los que se les puede acusar, será su manifiesta e increíble INCOMPETENCIA.

¿A que obedecen tantas interpretaciones? a la falta de INFORMACIÓN , se debe conocer el texto completo del Acuerdo de colaboración eficaz HOY CONVERTIDO EN SECRETO DE ESTADO.

Un abogado Ex-Ministro de Justicia, declaraba muy suelto de huesos que, el Estado peruano tenía un año para licitar nuevamente la construcción del gasoducto del Sur, se ha demorado TRES y ello le causa PERJUICIO A ODEBRECHT, para este Ex - Ministro la demora perjudica a la empresa brasileña y no a nosotros que vemos incrementado el costo final de las obras sin perjuicio del daño al pueblo peruano y la explotación de fascinerosos que viven de la especulación y de la necesidad ajena.

En fin, los adoctrinados demonizan a los que PIENSAN, elaboran una teoría NARANJA en la que ubican a TODOS los que disienten y denuncian las tropelías del gobierno.

RETO A TODOS A QUE DEMUESTREN QUE PERTENEZCO AL PARTIDO DE LOS FUJIMORI O QUE ME PAGAN POR COMENTAR, o que tengo amistad o vínculo cercano con gente muy cercana a los mandamases de esa organización

domingo, 13 de marzo de 2016

CRISTAL EMPAÑADO

CRISTAL EMPAÑADO

Se suele decir no sin razón “todo depende del cristal con que se mire” aludiendo principalmente al mucho, poco o ningún interés de  los opinantes sobre un tema específico.

Hace unos momentos, hoy 13 de marzo de 2016 7.30 am, escuché a la señora Verónika Mendoza candidata presidencial por el Frente Amplio como lo he hecho con otros aspirantes al “sillón de la suerte”,  solicitar el regreso de Guzmán y Acuña –NO es la primera vez en el caso de Verónika Mendoza-, contradictoriamente segundos después habla sobre “ser medidos con la misma vara”.

El regreso de Acuña y Guzmán lejos de ser una pose y aprovechamiento político es de gran torpeza difícilmente advertida por el electorado que considerarán la declaración como una muestra de valentía y respeto por el oponente, en realidad es prueba irrefutable del pensamiento INFORMAL de la candidata y dicho sea de paso de millones de peruanos, con el cual han justificado, justifican y justificarán en el futuro  “atajos a la norma”  fraude, engaños, estafas, adulteraciones, invasiones innecesarias, atentados contra la propiedad privada y de todos los peruanos cuando la invasión es en terrenos públicos, negarse a aceptar la mejora del transporte prefiriendo viajar como animales y delitos de todo tipo, la excusa como sabemos y si no, es hora de saberlo, es el olvido, las dificultades para sobrevivir con un empleo digno (horas de trabajo y remuneración justas) la corrupción, la ley del menor esfuerzo, en fin, ES ESTA HORA LA IMPORTANTE  lo que decida el pueblo peruano el 10 de abril de 2016 dependerá nuestro futuro y el cambio del pensamiento informal para sustituirlo por TODOS PARA UNO Y UNO PARA TODOS.

También y por breves segundos vi y escuché al morado ya desteñido declarando como si nada en absoluto hubiera pasado en los últimos días ¡continuamos en carrera! dibujándose en su rostro la faz de un hombre enfermo, puede sea una falsa “percepción”  más pienso que este señor: Julio Armando Guzmán Cáceres sufre de los nervios, no puedo saber si usted amigo lector ha visto las declaraciones de Guzmán,  sus conferencias de prensa y cuando se encuentra en dificultades para absolver las inquietudes de la población a la que se dirige; Cuando se siente en dominio de la escena no se le nota nervioso, más cuando es presionado, por ejemplo, en Arequipa y es requerido para fijar posición respecto del proyecto minero “tía maría” el parpadeo es incontrolable y no sólo en esa circunstancia he visto la misma reacción en otros momentos siempre bajo presión de lo que debe o no decir.

Asimismo vi al “venerable” señor Alan Gabriel Ludwig García Pérez dando muestras de los estragos de una vejez adelantada, es una pena su poco control cuando las cosas no resultan como el pensaba.

Finalmente escuché no puedo decir que vi, pues su sola presencia y la posibilidad de ser presidenta de un País que NO es el suyo ni de ningún miembro de su familia, genera en mí una antipatía rayana con el odio más perverso, hablando como una “dictadorzuela” “los intolerantes (agrego, más del 66% de peruanos) no impedirán que digamos nuestro plan para el futuro del Perú”.

Invoco la sensatez al orgullo de haber nacido en esta tierra QUE FUE TAMBIÉN de nuestros ancestros a NO VOTAR por una japonesa, por respeto a nuestra identidad y cultura con todas sus virtudes, defectos y errores PERO NUESTRAS, por amor a nuestro pueblo, por solidaridad, POR Y PARA EL PERÚ, NO VOTEMOS POR LA JAPONESA.

SI FUERA MIEMBRO DE ALGÚN PARTIDO POLÍTICO NO HUBIERA PODIDO ESCRIBIR LO QUE ACABAN DE LEER.

Es mi línea de pensamiento hasta ahora y mientras viva será, hoy más que nunca, el eje de mi vida presente y la que Dios me pueda conceder para el futuro.

martes, 4 de septiembre de 2012

Delitos Aduaneros y el Nuevo Código Procesal Penal


En la Edición del 29 de agosto de 2012, se publica el Decreto Supremo 164-2012-EF mediante el cual se modifican los artículos 6º, 7º.8º,10º, 11º, 14º  y el  primer párrafo del artículo 22º del Reglamento de la Ley  Nº 28008,  aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, en los términos que en breve comentario resalto.


Artículo 6.- Reglas para establecer la valoración
La determinación del valor de las mercancías a que se refiere el Artículo 16 de la Ley, se expresará en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a las siguientes reglas, aplicadas en forma sucesiva y excluyente:

a) Mercancías referidas en el literal a) del Artículo 16 de la Ley:

(i) El valor más alto de una mercancía idéntica o, en su defecto, similar a la que es objeto de avalúo, registrada en el Banco de Datos de la Administración Aduanera o en otras fuentes disponibles.
(ii) Valores en aduana mínimos determinados por la Administración Aduanera.
(iii) El precio más alto de venta al público minorista de una mercancía idéntica o similar comercializada en el mercado interno de la jurisdicción de la Intendencia de Aduana donde se incautó la mercancía, o de la Intendencia de Aduana más cercana.
Tratándose del Delito de Defraudación de Rentas de Aduana, si la Administración Aduanera detecta la existencia de dos o más facturas, comprobantes de pago o contratos de venta sobre la misma transacción, podrá estimar el valor tomando el más alto consignado en los indicados documentos, siempre que dicho valor sea mayor o igual que el estimado en aplicación de las reglas previstas anteriormente.
La determinación del valor final de las mercancías referidas en el literal a) del Artículo 16 de la Ley, deberá contener los gastos de flete y seguro pagados por el traslado de las mercancías a nuestro país; en caso no se conozca el valor de estos conceptos, se aplicará las tarifas de flete normalmente aplicables y la Tabla Porcentaje Promedio de Seguro. Cuando no se conozcan las tarifas de fletes mencionadas, para su cálculo se aplicará el 10% del valor estimado de la mercancía, de acuerdo con las reglas establecidas en el presente literal.
Para efectos del literal a) del Artículo 16 de la Ley se considerará como base imponible el valor CIF.
b) Mercancías referidas en el literal b) del Artículo 16 de la Ley:
(i) El valor de exportación más alto de una mercancía idéntica o, en su defecto, similar a la que es objeto de avalúo, registrada en el Sistema de la Administración Aduanera o en otras fuentes con las que cuente.
(ii) El valor más alto de una mercancía idéntica o similar nacional o nacionalizada comercializada en el mercado interno, al que debe agregarse los conceptos que normalmente incluye un valor FOB.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entiende por mercancía similar aquella que tenga características, finalidad, función o aplicación más coincidente, y que puede ser identificada como sustituto o intercambiable de la mercancía objeto de delito o infracción administrativa.

Bueno, en mi opinión la modificación es saludable en la medida que establece la modalidad delictiva con lo cual prácticamente uniformiza la valoración de los bienes incautados, precisando además el concepto de  semejanza entre bienes similares.

Artículo 7.- Fecha de constatación
La fecha de constatación de la comisión del delito o de la infracción administrativa a que se refieren los Artículos 15, 17 y 18 de la Ley, será la fecha de la formulación del Acta de Incautación correspondiente.

Agrega la fecha de inmovilización, lo cual pienso es muy prudente atendiendo a las facultades de la Policía en el Nuevo Código Procesal Penal.

Artículo 8.- Base imponible y tipo de cambio
La base imponible será expresada en dólares de los Estados Unidos de América y se determinará conforme a las reglas señaladas en el presente Reglamento.
El tipo de cambio será el de venta vigente a la fecha de la comisión del delito o de la infracción administrativa. En caso de no poder precisarse ésta, se considerará la fecha de su constatación.

Se incorpora la restitución de Derechos Arancelarios y los derechos antidumping y beneficios liberatorios

Artículo 10.- Acciones administrativas en el delito de Defraudación de Rentas
de Aduana
Para efecto de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 19 de la Ley, cuando la Administración Aduanera detecte indicios sustentados del delito previsto en los Artículos 4 y 5 de la Ley, detendrá el despacho de las mercancías, realizará las acciones administrativas correspondientes y el cálculo del posible perjuicio fiscal, de acuerdo a las reglas de determinación del valor establecidas en el Artículo 6 según corresponda.

Necesaria modificación considerando las facultades del Ministerio Públ.ico en el Nuevo Código Procesal Penal. 

Artículo 11.- Prueba pericial
Los Informes técnicos o contables emitidos por los funcionarios de la Administración Aduanera se sustentan en las acciones administrativas realizadas sobre la base de las facultades conferidas en la legislación aduanera y el Código Tributario y tienen valor probatorio de pericia de parte.

Se modifica el concepto "pericia de parte" por el de "pericia institucional", que pienso es la denominación correcta.

Artículo 14.- Adjudicación de Mercancías
La Administración Aduanera adjudicará las mercancías a que se refiere el Artículo 25 de la Ley una vez dictado el auto apertorio de juzgamiento, dando cuenta al Fiscal y al Juez Penal que conoce la causa y al Contralor General de la República.

La modificación responde a su adecuación a las disposiciones del Nuevo Código Procesal Penal, NO estoy de acuerdo con ellas, como no lo hubiera estado con la redacción original porqué lesiona el derecho a la defensa, más aun cuando nuestro novísimo Código Procesal Penal a diferencia del derogado privilegia la garantía a los justiciables en cada una de las etapas del proceso.

Artículo 22.- Internamiento del medio de transporte
Los vehículos de las personas incursas en las sanciones señaladas en el Artículo 41 de la Ley, serán remitidos por la autoridad interviniente a los depósitos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asimismo pondrá dicho acto en conocimiento del Intendente de Aduana de la jurisdicción, a efecto del procedimiento y registros aplicables.

La incorporación del Procedimiento Especial de allanamiento de descerraje, es en puridad una modificación al Nuevo Código Procesal Penal, no sé, me parece impráctico haberlo legislado así, por las mismas razones que preciso al comentar la modificación al artículo 14º.








EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...