Mostrando entradas con la etiqueta Derecho. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derecho. Mostrar todas las entradas

martes, 3 de marzo de 2020

FeedBack 2019

FeedBack

Si repasamos los noticieros de la Televisión y los programas políticos, se observa que las locutoras, presentadoras y/o entrevistadoras son abrumadoramente más que la del sexo opuesto.

Las emociones y pasiones del ser humano determinan que estemos a favor o en contra de las caras visibles de una emisora televisiva. Así, podemos mostrar nuestro sentimientos positivos o negativos, afecto o desprecio, en uno , más de uno o de la mayoría de estos trabajadores.

No es propósito de mi comentario vituperar a ninguno, aunque un par (mujer y hombre) merezcan mucho más que una mentada de madre de mi parte.

FeedBack, ¿Que es esto? tiene su propia explicación y la encontrarán digitando la palabra,

NO es su significado lo que me interesa compartir sino la película que con el mismo nombre viera el día de ayer, 02 de marzo de 2020.

El argumento está relacionado directamente con la información y quienes trabajan para conseguirla.

Una pareja de "periodistas" conducen un programa nocturno llamado "La cruda verdad" donde se ventilan descarnadamente las miserias humanas.

Los oyentes odiaban al conductor principal especialmente, su acompañante me recuerda al señor que, en compañía de una señora conducen el programa "encendidos" en RPP, el tipo parece una cotorra y continuamente le tapa la cara a la señora con su mano al estirar su brazo dirigida al entrevistado, fundamentando sus continuas interrupciones.

Lo odiaban tanto, que intentaron secuestrarlo y a su familia junto con él, los técnicos del programa ya no deseaban trabajar y más de uno había renunciado, pero tenía un contrato y no estaba dispuesto a ponerle fin. Finalmente el Jefe le dice: "Tu contrato dices que gozas de libertad de expresión, pero NO cuentas con mi apoyo, cualquier cosa que pase será tu responsabilidad.

El día de los hechos, todo el personal de la radio, menos los dos de "La cruda verdad", estaba reunido en una fiesta de peluches, incluida la hija del responsable de la emisión del programa.

A las once de la noche se inicia el sintonizado "magazine", disculpen no sé si esta palabra describe su contenido, de pronto el rostro del asistente técnico con la mirada aterrorizada está pegada al vidrio que separa la consola de mando del lugar que ocupan los conductores, acto seguido dos encapuchados le dicen que tiene que obedecer lo que ellos le digan, Jarvis (era el nombre del conductor) los manda a m...da, pensando que era una broma, se equivocó, uno de los encapuchados le descarga un golpe en su pierna con una mazo bien grande...y bueno comienza la pesadilla que nos tendrá atentos el resto de la película.

Les recomiendo que la vean, no puedo adelantar nada porqué cualquiera cosa que escriba les dirá a ustedes el final QUE, PARA MI, como Abogado, merece el más amplio debate.

viernes, 31 de enero de 2020

¡¡¡UN PROCESADO TIENE DERECHO A MENTIR!!!

Publicaron en facebook la Portada del Diario Perú 21 (aparentemente) en la que se ve la figura de Martha Chávez y sobre ella: "TIENE DERECHO A MENTIR! y con letras más shicas a la izquierda y arriba: "sobre keiko fujimori"

Cómo lo que dice Martha Chávez ES CIERTO le pedí a la persona que compartió la Portada leyera el Código Procesal Penal:

Antes una breve introducción y unas líneas que escribiera sobre el rostro de Martha Chávez, cosas peores se dicen de ella a través de caricaturas, veamos:
· 
El Portal de Peru21 ES UNA DIFAMACIÓN pero cumple su objetivo ¡¡¡ENGAÑAR!!! y como el Perú no se destaca precisamente por las cualidades de su gente, algunas la comparten y muchos se agitan y maldicen tanta porquería SIN SIQUIERA PREGUNTARSE si la publicación es cierta, más o menos como un retrazado mental.

Y esto es lo que me inspira su rostro:
En este rostro vacío
féretro indecente de la vida
jamás brillará la luz
de un nuevo día.

De este rostro vacío
ha huido de miedo la vejez
y las brujas se inspiran
para asustar a los custodios
del infierno.

Por ello, solicité al señor que compartió la Portada leyera el Código Procesal Penal y ESTE FUE EL DIÁLOGO hasta este momento (6.49 de la mañana de hoy, 31 de enero de 2020)

José Guillermo Anderson Lea el Código Procesal Penal señor Juan Távara y podrá escribir algo sensato.

Juan Tavara José Guillermo Anderson publicalo asi nos ayudaras a compreder

José Guillermo Anderson Señor Távara, si usted difama a una persona o a muchas en un mismo acto ESTÁ obligado a rectificarse, NO puede pedir que otra persona lo sustituya en esa obligación (rectificarse).
¡Todo el Derecho!, señor Távara está al alcance de quienes sepan leer y comprender lo que leen ES SU NATURALEZA, no es Medicina o Ingeniería, naturalmente existen algunas cuestiones interpretativas reservadas únicamente a los Abogados, no sería una profesión sino fuera así.
Lo que usted ha hecho al compartir la Portada de un Medio de comunicación es sumarse al engaño y la diatriba que los mongoloides repiten porque no saben otra cosa, NO tengo pues que sustituirlo hágalo por el mínimo respeto que debe tenerse.
En la web sólo debe digitar Código Procesal Penal y aparecerán lo enlaces, si no siendo abogado se le dificulta encontrar los artículos, entonces puede digitar: ¿Puede un procesado mentir? y más específicamente puede preguntar (escribir) ¿Es permitido que un investigado se autoinculpe?.
Depende de usted, puede seguir engañando me importa tanto que engañe como a un ÑU que los Cocodrilos se queden sin dientes. O decidirse a escribir LA VERDAD.

domingo, 12 de agosto de 2018

EL ABORTO ES EL ÚNICO DERECHO QUE SE LE PUEDE PEDIR A LA JUSTICIA PARA MATAR.

http://minernm.blogspot.com/2009/10/aborto.html

En un vídeo que no sé como compartirlo, Eduardo Galeano menciona una pregunta que le hiciera un alumno no a él sino a Fernando Birri que entre otras cosas dijo, relacionando la utopía con el horizonte, ¿Par que sirve la utopía? para eso, para caminar.



Si pues, en el ser humano los sueños , generalmente buenos, tienen una función importante y como no, sirven para caminar, ¿Galeano era un defensor del aborto?, es una pregunta, no está relacionada con el vídeo, es sólo una pregunta.

He estado investigando sobre mi pregunta, aquí les dejo un enlace:

http://minernm.blogspot.com/2009/10/aborto.html

Quizás algún día podamos entendernos sobre el aborto. Lo que nunca entenderé es que nos quieran contar cuan brutas pueden ser las mujeres pobres, un aborto con palos de tejer o pastillas o lo que fuere sin el debido control médico pone en riesgo la vida y por muy brutas que puedan ser las mujeres no pueden ser menos que una leona que, sabiendo que el nuevo rey se comerá a sus cachorros hace de todo para evitarlo menos enfrentarse con él porque MORIRÁ.

Nunca tampoco entenderé porqué el aborto es un asunto exclusivo y excluyente de la mujer sí el 50% del feto al que quiere matar no sería tal (feto) sin la participación del hombre o su elemento reproductivo (líquido seminal) porqué un hijo o el proyecto en vías de desarrollo en el útero es OBRA DE DOS.

Ahhhh, si..., lo sé muy bien, y las mujeres pobres que tienen siete hijos NO pueden mantenerlos pero se embarazan de un octavo y bueno hay que matarlo y, como no tiene un cristo que las alumbre utilizan lo que le recomienda la amiga que dice que la utilizó Juanita la del escorpión y no tuvo problemas.

El aborto - el derecho de matar- lo dice la articulista y convengo con ella, es la única cosa que se debe pedir a la ley, como la eutanasia, NO legislar de modo general sino que quién desea practicarse un aborto acuda al Juez y demuestre que es su única opción y saben porqué, PORQUÉ ES RESPONSABILIDAD DEL ESTADO el educar.

Pongamos ejemplos, se presenta al Juez doña Prudencia de Albornoz y de García de los Confines y le pide al Juez que le conceda el derecho de matar al feto, ¿Por qué pregunta el Juez?, ahhh, porque tengo planeada una excursión por el Mundo y un bebé me lo impediría; al mismo tiempo se presenta María Mercedes pobladora de un asentamiento humano en Yurimaguas, hace el mismo pedido, el juez la misma pregunta y recibe de respuesta, porqué tengo tres hijos mi marido gana el sueldo mínimo cuando puede trabajar, no tenemos agua ni luz eléctrica, yo debo trabajar con mi hijo el mayor vendiendo yucas , también humitas pero el dinero no alcanza para mantenerlnos, un cuarto bebé nos terminará de arruinar y el pequeño sufrirá´las consecuencias. ENSAYEMOS ALGUNOS FALLOS, tienen ustedes la palabra en sus dedos estimados amigos. SÓLO SE NECESITA SENTIDO COMÚN.

Debemos reparar también, a todo esto, el apoyo del Presidente en ejercicio a la marcha para desterrar la violencia contra la mujer, algo que nunca ocurrirá, el apoyo del Mandatario es "pura finta" pero cuidado que no se vaya a exceder en escuchar las recomendaciones de su asesor de imagen, se está notando mucho y poniendo al descubierto a una persona obediente al poder que pretende presentarse con hálito de "luchador por el pueblo" que sólo los ignorantes y necesitados pueden creer. Una pregunta, en cuanto a las razones para abortar, las mujeres pobres no pueden pagar un aborto clandestino, como podrían -por mucho que las ayude el SIS determinar que el feto es deforme o tiene una malformación que haría inviable su vida después del nacimiento.

jueves, 12 de julio de 2018

ORGANICÉMONOS PARA DEFENDERNOS Y DEFENDER AL PERÚ.

Para mí, uno de los grandes males de nuestra sociedad es la falta de organizaciones que representen los intereses del pueblo y no de sectores. Por ejemplo, existen asociaciones de todo tipo, de motocarristas, microbuseros, camioneros, transportistas en general, mercados, canillitas, confeccionistas y demás, NINGUNA DE ELLAS está pensada en la sociedad sino como defender su sector y como ganar más dinero aunque ello signifique perjudicar a gente con menores recursos.

¿Cuál puede ser la razón? seguramente hay muchas explicaciones, pienso en una, PODER DE NEGOCIACIÓN Y DE IMPOSICIÓN, un ejemplo clamoroso del abuso de estas asociaciones se da en Cieneguilla y es posible con la complicidad de sus autoridades, los motocarristas fijan su precio lo mismo que los microbuseros que cobran por trabajar los domingo y feriados, algo que no hace ninguna otra línea que conozco, salvo por fiestas patrias y navidad.

La gente con mejor educación y adinerada también forma sus asociaciones y con la misma finalidad, defender sus intereses y son estas LAS CONSIDERADAS para suplir en caso de hechos como los que han sucedido las convocadas para encontrar soluciones ante problemas tan graves que por muy torpe, mal educada y sin espíritu combativo sea la clase trabajadora y explotada NO hacer nada significa que el silencio de siglos explote corriendo peligro la plata y el confort de los que gozan, la iglesia esta metida en estas, que yo sepa en ninguna asociación de microbuseros, para ponerlos de ejemplo, existe presencia clerical, con el cuento que son una garantía de honestidad, naturalmente, también, los miembros de estas organizaciones gozan de tribuna en los medios y son primeros candidatos para reemplazar a los corruptos, siendo ellos, por la finalidad que determinó la unión que los congrega, potenciales corruptos si es que no lo son, la falta del videito o del audio obliga a guardar silencio sin dejar de enseñar los dientes.

Corolario, la razón de ser del individualismo y la sociedad de consumo en la que nos hemos convertido tiene sus simientes en el bienestar de unos pocos versus el perjuicio de muchos y la iglesia apuntala muy bien a la clase a la que pertenece.

¿Donde estás querido Dios, sólo en tí confío?.

miércoles, 2 de mayo de 2018

MORIR ES UN DERECHO DE LA VIDA



https://elcomercio.pe/mundo/actualidad/cientifico-australiano-david-goodall-104-anos-viajara-suiza-le-apliquen-eutanasia-noticia-516780

Un debate necesario, este señor reclama de la vida la opción de la muerte.¿Cuantas veces he visto a personas que, por ser viejas y muy lejos de la edad de este caballero, caminar encorvados con bastón y asistido por algún familiar que debe quererlo mucho o desear su muerte por el mismo sentimiento?

Siempre que veo tan dolorosos cuadros le pido a Dios que no permita que llegue a ese estado, donde la vida dejó se ser para convertirse en una carga personal muy grande afectando a familiares que NO desean verlo así, pero la estupidez humana que permite endiosar a pateadores de pelota para vivir como si estuvieran en el Olimpo griego, le niega el derecho a morir, representantes de Dios en la tierra como el HUMILDE  Cipriani objetará la solicitud alegando que  Dios es dador de vida y el único que la puede quitar, los médicos se niegan porque su negocio se prolonga más allá de una vida que merece ser vivida.

Un ser humano que se orina, defeca como un bebé que no puede asistirse en otros actos  elementales de la vida diaria, como comer, bañarse y demás, si no tiene familiares que lo amen por lo que fue, o estos huyen de la responsabilidad, morirá en un basural y los médicos y el humilde Cipriani inventarán toda clase de excusas ninguna relacionada con el abandono de la sociedad.que no es la australiana si han leído la noticia.

César Vallejo ha legado a la humanidad maravillosos poemas y si hay uno que me llaga  el alma es LOS DADOS ETERNOS del cual extraigo sus dos primeros versos:

Dios mío, estoy llorando el ser que vivo;
me pesa haber tomádote tu pan;
pero este pobre barro pensativo
no es costra fermentada en tu costado:
¡tú no tienes Marías que se van!

Dios mío, si tú hubieras sido hombre,
hoy supieras ser Dios;
pero tú, que estuviste siempre bien,
no sientes nada de tu creación.
Y el hombre sí te sufre: ¡el Dios es él!

domingo, 22 de abril de 2018

EL COMERCIO y EL TERROR EN SUS PALABRAS



“La explicación del abogado de los terroristas excarcelados sobre por qué estos no retomarían la violencia es espeluznante”

¿Cuáles son esas respuestas?

Alfredo Crespo (uno de sus representantes legales) expresó simplemente: “No hay ese riesgo ni peligro porque esto ya terminó. La situación política del país es otra”.

“El arrepentimiento y el perdón se ubican dentro de la concepción religiosa, usted sabe que el doctor Abimael Guzmán no profesa una religión, es ateo, su convicción es comunista”, ha dicho Alfredo Crespo. Y Manuel Fajardo, otro de los alguna vez denominados “abogados democráticos”, ha sido todavía más tajante. “El perdón es un asunto de curas; no es un asunto político ni judicial”, ha declarado y sanseacabó.

MI OPINIÓN

Debemos recordar que los medios representan al PODER y los que lo detentan no ven el Mundo con anteojeras, sin embargo a mi juicio el Editorial revela cuan profundo es el miedo que tienen y NO es miedo a lo que pueda pasar sino a lo que estos poderosos hicieron en el pasado y que casi treinta años después sus felonías agravian las fibras íntimas de humanos pensantes tanto o más que en las épocas que los liberados les recuerdan.

¡¡POBRE GENTE DE PARÍS Y SU PERSISTENCIA!!

Decepciones

Se albergan en el secreto
espacio de los recuerdos,
en la tenebrosa y delirante
historia del ser jamás del
deber ser.

Son fragmentos del holocausto
del pensamiento,
del presuntuoso confort,
de lunas y estrellas,
de saetas de amor
cargadas de arsénico.

Son los gritos de la impotencia
el delirio de la abundancia,
un encuentro con la locura,
con el linaje de las palabras,
¿con la hora de la verdad?

El epitafio de un mendaz,
la elocuencia de la diatriba,
el sueño de la envidia,
la riqueza del infortunio,
el silencio desgarrador
del tiempo.

El oprobio de los festines,
la devastadora presencia
de la esperanza,
el perpetuo reclamo de los
sin  nombre.

¿El epílogo de una mal
planeada batalla?.
--------------------------------------

Guirnaldas primorosas
de efímeros domingos,
caprichosos, por deseados,
los encuentros bellos.

Trémula como la aurora
al abandonar su aposento,
¡Oh, verdad!,
paciente indagadora
de sudores negros,
de guantes de seda,
¡dolorosos como las
cadavéricas manos
de antiguas arpías!.

Viejos opulentos
de espantosos sueños,
como las brujas de los cuentos,
¡aun dormidos, destilan veneno!

Guirnaldas primorosas, cristianas
sepulturas y crespones negros,
eres el llanto del camino
secado por el tiempo.

Ambos poemas son de mi autoría y lo he compartido anteriormente.

lunes, 10 de abril de 2017

Aníbal Quiroga y el derecho fundamental a la información


Resulta incomprensible para mí que un abogado mediático y no por ello con mayores conocimientos que el suscrito, se haga preguntas como esta:

“¿Por qué una ley del Congreso debe ser la guardiana de que la información sea objetiva, veraz, plural y oportuna de la sociedad (sic), so pretexto de fortalecer el ejercicio de la libertad de expresión en los medios de comunicación y de la sociedad civil legítimamente representada? ¿Cuál sería una representación ilegítima? Al margen del galimatías, no se entiende quién es el llamado a representar legítimamente a la sociedad civil ni ante quién lo haría.?”

Lo más grave es que no tiene respuestas; en su auxilio responderé:

Las leyes tienen la generalidad en su aplicación por mandato constitucional, no son guardianas pues si así fuera la violación a sus preceptos prácticamente desaparecerían, las leyes reglan las relaciones del hombre con la sociedad y con él mismo, por ello la primera parte que el abogado Quiroga cuestiona es CORRECTA, porqué NO existe información objetiva, veraz, plural y oportuna y no es desde luego ningún fortalecimiento a la “libertad de expresión” por el contrario pretende corregir excesos como el que ayer se dio a conocer a la opinión pública de los que es responsable una señora de apellido Aramayo. A la que nadie tocó ni con el pétalo de una rosa antes de la primera vuelta.

La “democracia a la peruana” con la representación  congresal a la cabeza es un lastre del que deberíamos deshacernos si deseamos mantener a flote esta Nave que se llama Perú.

La segunda parte es de pero-grullo en lo conceptual y atendiendo a su posición “democrática” el abogado Quiroga debería saber que la única representación de la sociedad que se antepone al anarquismo es el Parlamento y son las leyes que dictan “democráticamente” las que deberían velar por los derechos ciudadanos y uno de ellos, sino el principal es el DERECHO FUNDAMENTAL  a saber lo que sucede en el País, es decir a ser INFORMADO objetiva, veraz, plural y oportunamente.

¿Qué clase de información es aquella que denuncia un hecho y luego desaparece el seguimiento como por arte de magia. En los programas políticos denuncias existen en cantidades navegables ¿De cuantas sabemos sus resultados?.

El abogado Quiroga no se queda en la superficie, insiste y escribe:

“Por supuesto que este proyecto, además de no contemplar figuras delictivas también muy graves para la sociedad (violación, pedofilia, homicidio o terrorismo), viola flagrantemente el derecho constitucional a la libertad de información y a la libertad de prensa, como bien lo ha apuntado la Defensoría del Pueblo.”

Encajándole al más oscuro Decano de la Orden la responsabilidad de su argumentación, no señor abogado Quiroga, no se tocan los delitos por usted mencionados porqué no hace falta ninguna norma para evitar que un violador sea nada menos que Director o propietario de un medio de comunicación, el desgraciado,  mal que nos pese, contratará testaferros de darse el caso.

La corrupción señor abogado Quiroga es hija de la ambición y ésta es condición humana, UN CORRUPTO SENTENCIADO  o NO nunca dejará de ser corrupto, exactamente como un violador.

Finalmente el abogado Quiroga no hace uso de ninguna “espada del augurio”, ni consulta oráculos para escribir lo siguiente:

¿Por qué la abrumadora mayoría congresal, que es oposición al gobierno, pretendería suicidarse con una norma de esta laya? Es difícil de entender, pero parece altamente improbable que una norma de esta factura sea finalmente aprobada por el Congreso. Y si lo fuera, sería prontamente fulminada por el Tribunal Constitucional, que para eso está.

Ahhh, ¿Qué les parece? El abogado Quiroga sabe de la naturaleza del TC y por eso lo enfrenta con un pequeño animalito llamado “musaraña” el escorpión asesino muchas veces cae ante la rapidez de la “indefensa musaraña”.



sábado, 8 de abril de 2017

DERECHO A MORIR




Tremendo artículo del autor, un tema que como precisa es indispensable debatir, existe más de un  Arrabal en el Mundo y seguramente como él, muchos que tomaron la decisión de suicidarse han pensado   en su último minuto en este mundo "me duele morir en la clandestinidad".

Tengo en el archivo de mi pc muchos casos de suicidio o pidiendo desesperadamente la compasión de la muerte, negarle este derecho a un ser humano cuyo fin por degeneración es inevitable y por tanto un infierno en  vida, es para mí, la mayor crueldad que un Estado impone a sus ciudadanos.

Si debatimos estupideces como "la homofobia sin que se explique que es la homosexualidad", es nuestra obligación discutir este tema.

No tengo nada más que agregar, invito a que lean la nota que comparto es tan esclarecedora como brutal por el dolor de quien pide morir.

domingo, 26 de marzo de 2017

¡RENOVEMOS EL SILENCIO POPULAR!


Derecho fundamental consagrado por la Constitución es la libertad de expresión y el derecho a informar y ser informado, A NINGÚN CIUDADANO  se le puede recortar este derecho, sin embargo TODOS los peruanos sabemos que ese “árbol  frondoso de libertad que cobija el resto de libertades” jejeje!! Es un cuentazo, el poder manipula, encumbra o destruye honras, elige candidatos, IMPIDE la libre expresión del pueblo (los pensantes, el resto son borregos que se satisfacen con tener para comer debido a su pobrísima educación que hoy el Estado pretende empeorar aún más introduciendo liviandades en la educación de nuestros hijos, eliminado el pensamiento crítico, pretendiendo que acepten por normal lo que NO lo es.).


¿Con que derecho los asalariados de los medios defienden un derecho que perteneciendo a TODOS  los peruanos es ejercido por una cúpula tortuosa, beligerante y abusiva?  bueno, el salario y nivel de vida los obliga a obedecer sin importarle un fideo canuto el derecho de sus compatriotas.

Si el proyecto no es una “amenaza negociable” que las alimañas y cofrades lo aprueben y listo.

miércoles, 22 de marzo de 2017

EL PODER DEFIENDE AL ESPECULADOR



“Si bien es comprensible el malestar ciudadano por los incrementos de precios –pese a las situaciones de escasez y encarecimiento de los costos que, normalmente, los ocasionan–, ello no necesariamente conduce a lanzar iniciativas tan enigmáticas. Pues bien, el proyecto del defensor del Pueblo deja varios misterios sin resolver: ¿Bajo qué parámetros se califica un precio como ‘especulativo’? ¿Cuándo se considera ‘injustificada’ un alza de precios? ¿A partir de qué momento el aprovisionamiento de un producto se convierte en acaparamiento? Y principalmente, ¿quién será el iluminado que reemplazará la interacción descentralizada de proveedores y consumidores para fijar todos estos parámetros?”

“En una economía de mercado no tiene sentido el control de precios ni de las cantidades de adquisición y venta, razón por la cual los delitos de acaparamiento y especulación previstos en el Código Penal de 1991 –como un remanente de un modelo controlista– quedaron derogados tácitamente con la Constitución de 1993 y explícitamente con el Decreto Legislativo 1034 del 2008. Y si bien algunos pocos países aún conservan en su legislación figuras penales como las que ahora propone el defensor del Pueblo, estas son, en el mejor de los casos, inoperantes, y en el peor, muy efectivas… pero para generar más escasez, como sucede actualmente en Venezuela.”

He extraído del Editorial estos dos párrafos y,  dos conclusiones en mi opinión.

PRIMERA.- El poder confirma lo que en mi artículo inmediatamente anterior señalara, es inmoral e hipócrita  rasgarse las vestiduras frente a la especulación PUES ES LA ACTITUD NORMAL del peruano.

SEGUNDA.- La “democracia” es enemiga del orden y el respeto de los derechos ciudadanos.

En consecuencia, nos quedamos calladitos y permitimos el enriquecimiento de todos los especuladores con mayor razón si es internacional, por tanto si se puede especular afectando a las naciones más débiles obviamente se tiene todo el “derecho" de vivir e enriquecerse con el dolor ajeno a nivel interno.

Finalmente nuestro Presidente seguirá a pie juntillas la orden del poder. ¡dejemos tranquilos a los especuladores! Total el consumidor final deberá pagar si quiere sobrevivir, Los especuladores tienen todo el “derecho” de fijar el precio que les de su regalada gana a los productos que comercializa previamente acaparados.

Cualquier añadido al supuesto precedente carece de todo sentido. No olvidemos el primer gobierno de “caballo loco” la escasez de entonces como la que atraviesa el hermano pueblo bolivariano hoy, fue, es y será -con cualquier otro Estado que amenace la "democracia"-, especulación en obsequio de la libertad, respeto y derechos de los especuladores cuya única finalidad es golpear al Gobierno de turno para voltear la tortilla de los cambios que dificultan su bienestar.

martes, 20 de diciembre de 2016

Andrés Calderón, El Comercio y el Derecho a la Verdad

Andrés Calderón – “Mermelada naranja” – El Comercio – Edición digital 19 y 20 de diciembre de 2016

Comparto los dos últimos párrafos del artículo en referencia:

“La prensa no merece un trato especial. Si un político no está de acuerdo con una columna de opinión o con un editorial, que lo diga y sin piedad. Si no les gusta este artículo, desmenúcenlo y conviértanlo en puré. Pero con hechos y argumentos, no con falsedades ni ataques personales.

No deja de ser paradójico que el vocero de Fuerza Popular haya utilizado lo que dicen algunos periodistas para despotricar contra otros. Porque si, bajo su entendimiento, el que defiende una causa se convierte en mermelero, entonces (opción C), no es la mermelada periodística la que le preocupa, sino el sabor”. 


COMENTARIO:


El articulista  publicó en El Comercio (edición digital 05-12-2016) bajo el título "Mentir no cuesta nada"  el siguiente  párrafo:

"Cuando nos resignamos al discurso falso, y ni siquiera lo penalizamos con la vergüenza y el reproche público, renunciamos también al valor que produce el discurso verdadero, el intercambio real de ideas, el aprendizaje a través de la crítica".


En el que da pie a esta opinión (“Mermelada naranja”)  repite lo mismo con una “ligera” modificación, sólo los políticos tienen derecho a desmenuzarlo y  convertirlo en puré, es decir el ciudadano no goza de esa prerrogativa aun cuando con “cachita” el Diario que le brinda la tribuna publique “comentarios de sus lectores”, jejejeje! A mi jamás me publicaron uno, hace mucho tiempo que no me molesto en comentar pues pierdo tiempo valioso y agrega el señor Andrés Calderón que “La prensa no merece trato especial” sólo exige pruebas no con falsedades ni ataques personales (imagino que alzar la voz se interpretará como “ataque personal” por este señor y la  prensa, jejejeje, beneficios de la “democracia peruana” y del poder de lo injusto).


Bueno pues le presento pruebas de que su discurso se estrella contra la realidad y el poder de quien le permite publicar sin miedo a ser “interpelado” por ciudadanos y políticos.


El reto que propone señor Andrés Calderón no vale ni el peso de las letras con las que está escrito, si piensa lo contrario este blog y su insignificante capacidad para difundir el pensamiento está abierto a todas las opiniones y a todas habré de responder.


Finalmente una precisión no guardo el mínimo aprecio por la “reina del sur y sus secuaces” o digo mejor por la japonesa y el séquito de impresentables que le besan los pies, ahh y este no es un ataque personal a usted.


miércoles, 31 de agosto de 2016

CARTA ABIERTA AL ALCALDE DE CIENEGUILLA

CARTA ABIERTA AL ALCALDE DE CIENEGUILLA

Lima 31 de agosto de 2016
Señor Emilio Chávez Huaringa
Alcalde de Cieneguilla

Asunto:
Amnistía pago de Arbitrios e Impuesto Predial

He escrito muchas veces contra usted y lo seguiré haciendo mientras  usted o sus colaboradores sean ineficientes y carentes de sentido común, ya le dije señor Alcalde ¡piense!, es gratis.

Hoy 31 de agosto de 2016 ha sido el último día de la amnistía  otorgada por el Concejo, razón por la cual decidí acogerme al beneficio, lo hice con cierta preocupación pues imaginaba una cola  muy larga conociendo como son los peruanos, me sorprendí al no encontrar a ningún vecino.

Me dirigí a la Dirección de rentas donde fui atendido por la señorita  Pamela Jara explicándole que deseaba pagar tanto el Impuesto a los Predios como los Arbitrios correspondientes que tenían un atraso en su cumplimiento desde el ejercicio del año 2012 (la notificación de embargo era muy elocuente), especialmente porque  el inmueble en el que vivo fue adquirido por mi hija Mirtha Carola Anderson Higinio y su esposo Sandro Ricardo Cazorla Vivanco al señor Alfredo Guardia Del Castillo quien en la práctica resulta ser el deudor, acompañé para ese efecto el Contrato de Compra Venta presentado a la Notaría De Vettori el 11 de abril del año 2012, no sé a ciencia cierta si el inmueble está inscrito en los Registros Públicos y la mencionada amenaza de embargo, en la que se puede leer: “El monto de la deuda mencionada ha sido determinada según nuestro registro al 01 de julio de 2016 de haberla cancelado en fecha posterior, agradeceremos no tomar en cuenta la presente comunicación, la misma  que solo es de carácter informativo y por lo tanto ESTE DOCUMENTO NO ES IMPUGNABLE

La señorita Jara me dijo que NO podía pagar porqué en su base de datos NO figuraba registrado a nombre de ella, ante la negativa solicité hablar con el Asesor Jurídico, luego de 15 minutos de espera me atendió una señora o señorita quien dijo cumplir tal función y de nombre Jessica Calderón, repitió la funcionaria la monserga de la señorita Jara, le pedí entonces que me dijera en que artículo de la Ley de Municipalidades dice que los que NO son titulares de los predios NO pueden pagar ni el impuesto  predial ni los arbitrios; Con todo gusto y pidió que la esperara en el mismo lugar en el que me atendió FUERA DE SU OFICINA en un pasillo del segundo piso.

Pasaron algunos minutos y me proporcionó dos hojas que gentilmente había fotocopiado tanto de Código Tributario cuanto de la Ley de Municipalidades.

No deseo criticar a la señora o señorita Jessica Calderón como profesional por dos razones, la primera puede que no sea Abogada, su comportamiento como funcionaria de la Municipalidad deja muchísimo que desear y segundo, porque si lo fuera no deseo contagiarme de la interpretación de las leyes que tan gentilmente me proporcionara y menos aún tomar como ejemplo su actitud descortés al atenderme en un pasillo cuando NO estaba siendo requerida por ningún vecino (lo estuvo antes por una persona que fue despachada en la Mesa de Partes dizque porqué había salido a almorzar, eran casi las tres de la tarde), es más los vecinos brillaban por su ausencia en la circunstancia.

Trascribiré los artículos que la propia señora o señorita Jessica Calderón resaltó y los que a mi juicio corresponden aplicar:

CÓDIGO TRIBUTARIO

Artículo 2º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.

Artículo 7º.- DEUDOR TRIBUTARIO
Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.

LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

Artículo 14.- Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada:
a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.

b) Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

Artículo 15.- El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

EN NINGUNA PARTE DE ESTOS ARTÍCULOS SE PROHÍBE PAGAR EL IMPUESTO POR QUIÉN  NO ES PROPIETARIO.

Si leemos  el artículo nueve del Código Tributario este nos dice lo siguiente:

Artículo 9º.- RESPONSABLE
Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.

Este artículo utiliza el verbo “deber” mas su interpretación se presta a leguleyadas, ¿porqué debo pagar lo que le corresponde a mi hija y esposo?, puede existir un contrato que así lo establezca, por ejemplo de arrendamiento, de usufructo, de comodato u otro que precise tal obligación dirigida exclusivamente al propietario, bueno pues, no existen ninguno de esos documentos y me da la gana de pagarlo amparado primero en una cuestión de hecho, mi hija reside en la ciudad del Cusco y quién vive es el suscrito sin pagar renta alguna por un acuerdo verbal de beneficios recíprocos acordado con mi hija y su esposo y segundo porqué todo aquello que no esté previsto en este Código puede solucionarse supletoriamente por el Código Civil o el Procesal Civil; así tenemos que, los artículos que a continuación comparto del Código Civil excluyen cualquier comentario:

Pago realizado por tercero
Artículo 1222.-  Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, sea con el asentimiento del deudor o sin él, salvo que el pacto o su naturaleza lo impidan.
Quien paga sin asentimiento del deudor, sólo puede exigir la restitución de aquello en que le hubiese sido útil el pago.
Aptitud legal para efectuar el pago
Artículo 1223.- Es válido el pago de quien se encuentra en aptitud legal de efectuarlo.
Sin embargo, quien de buena fe recibió en pago bienes que se consumen por el uso o dinero de quien no podía pagar, sólo está obligado a devolver lo que no hubiese consumido o gastado.

De pronto señor Alcalde usted pretende ampararse en la primera línea de este artículo (1223ª) “quien esté en actitud legal de efectuarlo”, se equivocaría una vez más y escribiré porqué:

El artículo 9 de la Ley de Tributación Municipal dispone:

Artículo 9.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.
Excepcionalmente, se considerará como sujetos pasivos del impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de vigencia del contrato.
Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.

Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.

Este abogado tiene muy claro quién es el propietario, pero ustedes NO, pues mientras no se registre el predio a nombre de mi hija y esposo, para el Consejo de Cieneguilla figurará como propietario el señor Guardia Del Castillo, por tanto, señor Alcalde, usted debe ordenar a sus funcionarios  que lean y entiendan las leyes por si usted no las lee o no las entiende.

ESTA QUEJA, RECLAMO, O COMO SU PERSONA Y SUS FUNCIONARIOS DESEEN LLAMARLA, le llegará a usted el día de mañana 01 de Setiembre de 2016 y si pretenden cobrarme sin el beneficio otorgado hasta el día de hoy, demandaré al Consejo por poner en riesgo mi tranquilidad la  de mi hija y esposo,  adicionalmente los daños y perjuicios que me están causando.

IGUALMENTE DEJO CONSTANCIA QUE LA SEÑORITA PAMELA JARA REITERÓ QUE EL BENEFICIO si pagaba hasta el día de hoy 31 de agosto de 2016 era el mismo que contenía la amenaza de embargo que dejaran en la entrada de mi casa que está en construcción, olvidando olímpicamente que el cálculo de la deuda estaba actualizado al 01 de julio de 2016.

Obviamente, en cuanto a los arbitrios NO EXISTE IMPEDIMENTO  ALGUNO PARA QUE LOS PAGUE, por un simple razonamiento jurídico: “EL QUE PUEDE LO MAS PUEDE LO MENOS” y debo señalar que estos (los arbitrios) son el monto  mayor que debo pagar.
Atentamente
José Guillermo Anderson Anderson




miércoles, 27 de mayo de 2015

EsSalud - Virginia Baffigo Torré, VEDIPAL- Y derecho a la salud

Pretendía dejar la demanda contra Prima AFP por todo el año que el Juez le ha concedido para contestar, esto es, hasta el 18 de abril del año Dos mil dieciséis, me dan tanta risa este abuso que la ira es insuficiente.

Pero debo hacer una excepción (espero que no sean muchas porque un segundo lugar es accesible al amigo lector). ¿Por qué debo hacer una excepción?, la Salud de mi esposa está en juego y la Presidente de EsSalud está exigiendo que los trabajadores aporten más.

Compartiré con ustedes la carta que el día de ayer le he hecho llegar y como quiera que, la primera parte es una repetición de mi denuncia anterior contra la misma institución, sólo compartiré los acontecimientos del día 23 de mayo de 2015.

Esta es la primera hoja donde aparece el sello de recepción, las dos siguientes son repetición de la denuncia, así que pegaré las dos últimas.

Muy bien, ¿Qué sucedió el sábado 23 de mayo de 2015?
La cita en Medicina Familiar estaba programada para las 17.00 horas y el doctor responsable, de apellido  Saravia, debía atender desde las 16.00 horas, mi esposa y el suscrito nos presentamos a las 16.30 horas (el doctor Saravia llegó a las 17.horas con cinco minutos), atendió a las personas que estaban esperando desde las 16 horas y luego a nosotros.

El sujeto (Saravia) vio la Ecografía y le preguntó si quería ser operada o tener un tratamiento focalizado ambulatorio (como no escucho bien, mi esposa me repitió lo que había dicho el médico, contesté que ÉL ERA EL MÉDICO, dijo entonces  que,  por la edad de mis esposa 67 años y once meses NO era recomendable una operación y le dio un papel periódico (recortado con anterioridad) sin su firma, sin membrete y que recetó la famosa (para mì) VEDIPAL tabletas, y le dio alternativas para que las tome, tres o dos veces al día (jejeje, una medicina al gusto del cliente).
El tal Saravia JAMÀS levantò la vista para ver mi cara, miró la hinchazón de los pies, recetó sin explicar absolutamente nada ni los efectos de la medicina y cuando le requerí que me dijera si era la medicina apropiada dada la Ecografía, respondió: “Esto sólo dice que tiene várices”, si un niño de quinto de primaria lee el examen sabrá que el problema son várices, mas el examen tiene mucho más que “várices” y que NO estoy en capacidad de entender.
Luego me dirigí a las farmacias que está al frente del Hospital Alcántara en La Molina (CUATRO FARMACIAS), el costo del frasco es de SETENTA NUEVOS SOLES en presentación de 20 unidades y me las iban a vender sin receta CON LA SOLA PRESENTACIÓN  del pedazo de papel periódico (en blanco naturalmente), es decir, el menor costo para atender las várices de mi esposa es de S/. 105.00 Nuevos Soles y el mayor S/. 155.00 (TRATAMIENTO PARA QUINCE DÍAS en ambos casos) y sin saber que dicha medicina aliviará el problema y NO tendré que suministrarle ni una más.
NO ESTOY EN CAPACIDAD de asumir ese costo, mi esposa aporta al Seguro Social hace 42 años, 27 como activa y 15 como jubilada.
La Químico Farmacéutica Ana me dijo que en todo el País NO existe VEDIPAL y que el protocolo de compra de medicinas no considera susbstituto alguno, es decir, el Laboratorio…es el ÙNICO EN EL MUNDO  que FABRICA Y DISTRIBUYE
VEDIPAL y NO EXISTE COMPETENCIA DE OTROS NEGOCIOS QUE FABRIQUEN UN SUSTITUTO, POR LO MENOS ES LO QUE ME DEJÓ ENTENDER LA Químico Farmaceútica.
Pero lo peor es que Essalud NO adquiere la única medicina que puede aliviar a MILES de pacientes que sufren el problema de várices de mi esposa.
Mi esposa NO puede usar ningún tipo de calzado y se desplaza en “sayonaras” NO recomendables para caminatas largas, siempre lo hace tomada de mi mano pero NO puedo por razones obvias permanecer a su lado todas las horas de trabajo.
CONCLUSIÓN
Señora Presidente, ATIENDA usted u ordene que  atiendan a mi esposa  y le proporcionen la medicina que necesite.
De no hacerlo dentro de las 72 horas de recepcionada la presente, LA DENUNCIARÉ POR DEELITO  contra el Cuerpo, la Vida y la salud, en su modalidad  DE EXPOSICIÓN O ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO.
OTROSI DIGO.- Adjunto:
Ø  Copia fotostática de la Ecografía de los miembros inferiores realizad a mi esposa.
Ø  Copia fotostática de la “receta” en papel periódico y sin firma del facultativo que la prescribe.
Ø  Copia fotostática de la “autorización para obtener cita en CIRUJÍA”, la misma que sólo se puede obtener vía teléfono desde el lunes 25 de mayo de 2015.

José Guillermo Anderson Anderson
DNI Nª 16732241
CAL Nª 12576
Teléfonos 958048890  Movistar y
952345152 Claro
Dirección: Av. Nicolás de Piérola 611 . Oficina 31 – interior “A” – Cercado de Lima

lunes, 16 de marzo de 2015

NO a la unión civil POR ENÉSIMA VEZ



El señor Bruce ha declarado que de todas maneras se aprobará su iniciativa de convertirla en ley, los que siguen  esa línea consideran que,  como en casi todo el mundo occidental se han aprobado iniciativas en relación a los homosexuales, el Perú debe seguir el ejemplo.

Uno de los lemas es que las cuestiones del Estado  las vea el Estado y las cosas de Dios las religiones,  la otra, no menos importante, es el derecho a la igualdad.
Muy bien, les pido a todos los que están en favor del proyecto del señor Bruce, tengan en consideración lo siguiente:
El preámbulo de la Constitución precisa:

PREAMBULO
    “ El Congreso Constituyente Democrático, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del pueblo peruano y recordando el sacrificio de todas las generaciones que nos han precedido en nuestra Patria, ha resuelto dar la siguiente Constitución:…”
Los humanos que debatieron, aprobaron, promulgaron y publicaron la Constitución que nos rige, como cualquier otro ciudadano, son un cúmulo de experiencias, su  formación por ejemplo, no es gratuito que el Preámbulo de nuestra Carta Política  invoque a Dios Todopoderoso pues, entre los constituyentes existieron católicos, protestantes, evangélicos, agnósticos  sin dios simplemente.
Así pues, las cosas del Estado está influenciada por la obra de Dios, negarlo equivaldría a negar el libre albedrío del que está investido cada ser humano. Además, de haber sido los constituyentes agnóstico o ateos la invocación a Dios Todopoderoso no hubiera existido.
IGUALDAD
Se habla con mucha ligereza de este principio y derecho constitucional, veamos que dice el artículo 2° de la Constitución del Estado peruano: 
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho a:
1._ A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Y el inciso 7°
 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
El artículo 3°, en apariencia abre una puerta en la que se pueden colgar cualquier cosa, que, quien o quienes lo solicitan, deseen proteger.
 Derechos Constitucionales.  Númerus Apertus
     Artículo 3.- La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

¿Por qué entonces me opongo, si el piso parece estar parejo?, veamos:

El Principio a la Igualdad, para ocuparnos sólo del tema, se refiere al SEXO no a orientación sexual, ..ah…. pero, me dirán, la orientación sexual está relacionada con el sexo y, como quiera que, encaja en los derechos de “cualquier otra índole” que se refuerza por ser de naturaleza análoga, es natural que los homosexuales exijan un tratamiento no idéntico (para comenzar es la aspiración) al del matrimonio y el primera paso es convertir en ley la unión entre humanos del mismo sexo.
Siendo una realidad –es necesario precisar que, la realidad es la existencia de homosexuales- el que vivan junto es un tema menos conocido, no legislar la unión atenta contra la dignidad del hombre podrían incluso alegar.

Muy bien, empecemos por conocer que significa el Derecho a la Igualdad y nada mejor que conocer la opinión del Tribunal Constitucional:

“De esa forma este Colegiado ha establecido que la igualdad como derecho fundamental está consagrada por el artículo 2º de la Constitución de 1993, de acuerdo al cual: “[…] toda persona tiene derecho […] a la igualdad ante la Ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”. Contrariamente a lo que pudiera desprenderse de una interpretación literal, se trata de un derecho fundamental que no consiste en la facultad de las personas para exigir un trato igual a los demás, sino a ser tratada del mismo modo que quienes se encuentran en una idéntica situación”. (F.J. 5)

“En el ámbito constitucional el derecho a la igualdad tiene dos facetas: igualdad ante la ley e igualdad en la ley. La primera de ellas quiere decir que la norma debe ser aplicable, por igual, a todos los que se encuentren en la situación descrita en el supuesto de la norma; mientras que la segunda implica que un mismo órgano no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales, y que cuando el órgano en cuestión considere que debe apartarse de sus precedentes, tiene que ofrecer para ello una fundamentación suficiente y razonable. Hernández Martínez, María. «El principio de igualdad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español (como valor y como principio en la aplicación jurisdiccional de la ley)». En Boletín Mexicano de Derecho Comparado, N.° 81, Año XXVII, Nueva Serie, setiembre-diciembre, 1994. pp. 700-701).

“Sin embargo la igualdad, además de ser un derecho fundamental, es también un principio rector de la organización del Estado Social y Democrático de Derecho y de la actuación de los poderes públicos. Como tal comporta que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación, pues no se proscribe todo tipo de diferencia de trato en el ejercicio de los derechos fundamentales; la igualdad solamente será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva y razonable (Álvarez Conde, Enrique. Curso de derecho constitucional. Vol I. Madrid, Tecnos, 4° edición, 2003. pp. 324-325). La aplicación, pues, del principio de igualdad no excluye el tratamiento desigual, por ello no se vulnera dicho principio cuando se establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre bases objetivas y razonables”. (Expediente N° 02974-2010-PA/TC)

¿Qué les parece?

Empecemos por analizar si la unión entre homosexuales “supuesta realidad” que, para los efectos de mi empeño, consideraremos existente, y que no reconocerla es un acto de discriminación irracional, objetiva podría ser, si se prueban las supuestas uniones de hecho entre homosexuales.

En primer lugar los hombres que nacieron hombres morirán hombres aun cuando se hayan sometido a una operación de “cambio de sexo” que en realidad se queda a la mitad porque la función de procrear no existe. Lo mismo diremos de las mujeres y de manera rotunda.

Corolario:
Desde el punto de vista de género los homosexuales NO se diferencian en nada de los heterosexuales, en todo caso la diferencia está en los gustos sexuales que, como es obvio, corresponde a la libre decisión de cada homosexual, partiendo del hecho que, la vulnerabilidad hacia el mismo sexo NO es una enfermedad, pues si lo fuera, no existiría discusión alguna.

La Constitución protege a la familia como podremos ver a continuación:

CAPITULO II
DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
     Protección a la familia.  Promoción del matrimonio
     Artículo 4.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
     La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.
En consecuencia, luego de las razones jurídicas precedentes, conviene preguntarnos:
¿El rechazo a la “unión civil” es un acto discriminatorio insuficientemente sustentado?
¿Es la unión civil un derecho que debe ser protegido por ser de otra índole al matrimonio consagrado por la Carta Magna?
¿La unión civil es de naturaleza análoga al matrimonio o al concubinato?
¿Pueden sostener los homosexuales que no son tratados con igualdad ante la ley?

La respuesta a todas estas preguntas ES NO!!!!

He escrito en este blog sobre el por qué no debe reconocerse las uniones de hecho,  luego no repetiré el mismo sermón que analizo desde el punto de vista social, religioso y de supuestos derechos negados.

Llano estoy a debatir el tema.






EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...