Fuente: www.elperuano.com.pe
Hoy se publica el Decreto Supremo Nº 174-2012-EF, mediante el cual se reglamenta la Ley Nº 29878, Ley que establece medidas de protección y supervisión de las condiciones generales de las pólizas de seguros médicos, de salud o asistencia médica y modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Entre las novedades encontramos el Derecho de Renovación al que se contrae el artículo 3º; también la información que debe estar IMPRESA en toda póliza de seguro médico, asistencia médica o de salud.
Finalmente, se ha dispuesto la supervisión de cláusulas abusivas en los seguro médicos, asistencia médica o de salud., es importante sean conocidas por abogados las modificaciones expuestas.
Por otro lado, NO entiendo como un Decreto Supremo puede "modificar" una Ley, en todo caso, pienso, que en los próximos días se publicará una fe de erratas, sino veamos: el inciso 18 del artículo 349º, que se invoca es parte del Título II, Capítulo I DE LAS ATRIBUCIONES que copio enseguida
18. Identificar
las cláusulas abusivas en las pólizas de seguros médicos, de salud o de
asistencia médica. Dichas cláusulas quedan prohibidas de ser utilizadas en las
pólizas. (este numeral y con el texto trascrito fue modificado por la Ley Nº 29878).
La modificación consiste, como podrán leerlo en restringir las cláusulas abusivas a lo previsto por la Ley Nº 28770 dictada el 03 de julio de 2006 y está referida exclusivamente a enfermedades preexistentes cubiertas por una póliza de seguro en el período inmediatamente anterior. Considero que es INCORRECTA la restricción a una sola causal, los contratos y las pólizas de seguros, cualquiera sea su objeto son eso, CONTRATOS no deberían firmarse por adhesión y el sólo hecho de que la Superintendencia los regule le quita esa condición jurídica, en consecuencia cláusulas abusivas pueden existir más allá de la prevista en el Decreto que estamos comentando, por lo tanto, siendo que, NINGÚN DECRETO SUPREMO PUEDE MODIFICAR UNA LEY (en este caso la Ley Nº 29878) que, además, DEROGÓ tácitamente la Ley Nº 28770.
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