Voces de nuestros lectores / Garante = Consumidor
Karen J. Briones Quiroz
Abogada
Obediente de la dinámica socio-jurídica para enriquecer la
aplicación de la ley, en nuestro país con la Resolución Nº
2721-2012/SC2-INDECOPI, caso seguido por Guido Sumarriva contra la Caja
Municipal de Crédito de Arequipa, hoy ya es posible considerar al GARANTE como
CONSUMIDOR, desde la promulgación del Código de Protección de Defensa del
Consumidor, Ley Nº 29571, en Octubre del año 2010.
Esta última norma en el Título Preliminar Art. III en su
numeral 1 establece que: “El presente Código protege al consumidor se encuentre
directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o
en una etapa preliminar a esta”; sin embargo, todo ello debe ser evaluado bajo
un enfoque sistémico teniendo en cuenta lo previsto también en el Art. IV de
dicho Título Preliminar que señala que no es considerado “Consumidor para
efectos de éste Código a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o
servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor” ,
lo que evidencia que bajo este análisis preliminar, existen por lo menos un
grupo de consumidores protegidos que no necesariamente han efectuado una
relación de consumo y otros que no siendo parte de dicha relación son afectados
indirectamente por ella.
La bienvenida resolución del INDECOPI fue el resultado de un
Recurso de Revisión contra lo resuelto por la Comisión de Protección al
Consumidor del Cuzco que determinó que el Garante no podría ser considerado
como Consumidor, porque no usó, disfrutó ni adquirió un bien puesto a la venta
por un proveedor, conforme al Art. IV del Título Preliminar ya referido. La
Sala Revisora para llegar a tal resultado luego de establecer que … “La lógica
de las normas de Protección al consumidor no coincide necesariamente con
aquella que guía el derecho civil contractual o el sistema de responsabilidad
civil, sino que tiene un cariz distinto, una significación más amplia de sus
conceptos” ha producido tan justo resultado respetuosa de la jerarquía de
normas y a lo previsto en el Art. 65 de la Constitución Política del Perú que
con claridad estipula: “El Estado defiende el interés de los consumidores y
usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los
bienes y servicios que se encuentra a disposición en el mercado. Así mismo vela
en particular por la salud y seguridad de la población”.
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