AFP vs. ONP (XV – Parte)
He cumplido UN AÑO y TRES MESES
de gestionar mi jubilación en la AFP Prima y mi jubilación: bien, gracias.
La última ocasión que me acerque al
local de Chinchón (San Isidro) de AFP – Prima, para tramitar POR TERCERA VEZ mi
Bono de Reconocimiento, las dos anteriores por culpa EXCLUSIVA de la AFP rechazaron la solicitud del BdR. De
ello ha pasado UN AÑO, me pidieron
firmar un documento, mediante el cual la ONP en lo sucesivo remitiría a mi
domicilio la aprobación o no del otorgamiento y redención simultánea del BdR
que había solicitado.
Cómo el otorgamiento y redención,
deben aprobarse dentro de los 90 días de
presentado el requerimiento y éste tiene como fecha de presentación 03 de febrero de 2014, al día de hoy se había
vencido con exceso el plazo previsto en la norma.
Me acerqué a la ONP de la Av.
Petit Thouars, fui atendido por la señorita Andrea Hurtado quien me dijo que
vaya a la AFP para informarme, mencioné que había firmado un documento en el
que autorizaba que la ONP me notifique directamente. Voy a consultar, respondió.
A su regreso, me dijo que su
Supervisor ratificaba lo que me había comunicado, ¡vaya a la AFP!.
En horas de la tarde de hoy 05 de
mayo de 2014, me constituí a la AFP (Agencia de Nicolás de Piérola), me atendió
un señor de nombre Renzo Gómez Lizama, el pobre
sólo sabía que habían ingresado mi pedido el 03 de febrero y punto, no pudo decirme si estaba en liquidación o en
que sección de verificación se encontraba., es decir a la AFP le importa un membrillo, si el BdR se otorga o no dentgro de 90 días o dentro de uno o más años, ¿que les parece?
Me informó que vencidos los tres
meses (90 días) enviaban una Carta de celeridad a la ONP, una, parecida a la
que comparto, me dijo que adjuntaban la relación de las personas.
Le dije que cuando podía regresar
por la carta de celeridad, me dijo que la segunda semana o a fines del presente
mes. Los mantendré informados.
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