¿Debe ser juzgado Acuña como plagiador? ¿Tiene la
complutense la última palabra legal?
He escuchado
sostener que, sin la decisión de la U.Complutense de Madrid NO es posible tener
un caso penal.
Muy bien,
analicemos a la luz de los hechos el problema:
Primero.- La tesis y su
aprobación son prerrequisitos para obtener el título de Doctor, es decir sin su elaboración y fundamentación el doctorado NO podría darse,
en consecuencia, el “título” lo otorga la Casa de Estudios luego de la
evaluación ya referida. En pocas palabras, nadie “motu propio” puede
autodenominarse “doctor” sin el respaldo que lo asegura.
Segundo.- Cómo consecuencia de
lo anterior, la tesis es un derecho del aspirante luego de haber estudiado por
“x” tiempo (no lo sé, pero es posible averiguarlo) vencido el cual elaborará el
mencionado trabajo y en la fecha que se
programe deberá sustentarlo.
Muy bien,
preguntemos: ¿tiene un tiempo para trabajarla o no? La respuesta “prima facie”
es NO, dependerá de las necesidades del “doctorando”, ¿debía elaborarse en
España o en cualquier otro lugar? Dependerá del asesor y de las exigencias de
la complutense. ¿la presencia del asesor descarta el plagio? No, porqué estando
a los acontecimientos el propio “asesor” pudo elaborar la tesis pues, hasta
donde sé (propia experiencia) el “asesor” puede ser consultado ¡ESA ES SU
FUNCIÓN! Y, naturalmente, sólo la existencia de un alto grado de complicidad permitiría
que las consultas se formularan por
persona distinta al “doctorando”.
¿Agrava el plagio si Acuña hubiera contratado a alguien para hacerla (tesis)
incluso a su propio “asesor”?, por supuesto, ¿Por qué? ¡no sería su trabajo
aunque el contratado no hubiera plagiado una sola línea!, aquí NO existe culpa,
sino la clarísima INTENCIÓN de engañar.
Ahora, ¿Cuál es la
obligación de cualquier Universidad, incluida la complutense, en el proceso
formativo profesional de sus alumnos además de la enseñanza?, OTORGAR los
grados y títulos que sus alumnos merezcan, perfecto, OTORGADO EL TÍTULO –que implica
el cumplimiento de TODOS los requisitos para obtenerlo-, la Universidad cumple
la función principal de su existencia, RECONOCER que uno o más de sus alumnos
ha obtenido tal o cual grado o título académico, por tanto, si se denuncia un plagio CON EL CUAL se
otorgara aquel (el título), NO se investiga al alumno sino a la universidad en
primer lugar, pues ella es autor material del delito, el alumno es
una suerte de cómplice crematístico y la pérdida del título o su reconocimiento
son sólo consecuencia, efecto, NUNCA causa.
La causa es la
falta de idoneidad de la universidad para otorgarlo.
Entonces, probado
el plagio del que hay demasiadas evidencias y si el título que el mismo originó
se presenta para obtener un beneficio inmerecido, Acuña está inmerso en el tipo
delictivo que prevé el artículo
219º del Código Penal. ¿Pudo
presentarlo, preguntan y no sufrir consecuencia alguna, en tanto él NO decía
que era Doctor, lo reconocía la Universidad Complutense de Madrid, nada menos?,
no pues, NO se sanciona el efecto (declarar que es “doctor”) sino la causa EL
PLAGIO, la mentira, poco interesa que la complutense DEFENDIENDO SUS PROPIOS
INTERESES diga que el título de Doctor corresponde a la tesis de Acuña
calificada como sobresaliente, ESE ES EL EFECTO (el título pues) ningún País
extranjero o sus instituciones le impondrán su criterio a la justicia peruana,
mucho menos que un rico purulento, defectos y carencias por añadir, pueda llegar a ser presidente mintiendo
descaradamente a toda la Nación, amparado en que sólo la complutense puede determinar si es o no
Doctor, tal situación sería aceptar que los instrumentos tecnológicos para
PROBAR el plagio son diferentes en España o que para la complutense NO existe
plagio porqué las conclusiones y recomendaciones son de Acuña y nadie más, si
de eso se trata, existiría en el Mundo
tantos “doctores” en ciencias sociales y económicas como gente hubiera leído y
opinado sobre las obras de Karl Marx o
Adam Smith.
NO existe por tanto
IMPEDIMENTO alguno para que el Fiscal investigue y comunique al Juez el inicio
de la Investigación Preparatoria y en su fecha la derive al Juez de la
Investigación y este a su vez, al colegiado sentenciador, hecho esto, la
pregunta es: ¿puede el JNE declarar nula la inscripción del partido de Acuña y
de todos sus integrantes incluidos los congresistas, la respuesta es SI, ¿por qué?,
veamos:
Simple, si se
sanciona la mentira y esta se evidencia -jamás se hubiera descubierto por la
sola mención de que es doctor (tenía el respaldo de la complutense -EL EFECTO-)
la única opción es eliminarlo de los postulantes y a todo sus séquito, plancha
presidencial y los que aspiran a ser congresistas ¿porqué?, pues el avalar una
mentira –como lo vienen haciendo- nos presenta a un grupo de personas
dispuestas a todo, incluso a ser cómplices de una felonía para perjudicar (no
digo robar aunque debiera hacerlo) al Perú. Calificativo que se extendería a
toda autoridad que pospusiera su decisión hasta saber lo que opina una
institución extranjera de SU PROPIA RESPONSABILIDAD (la de la universidad desde
luego), ¡¡inaudito!! Sólo en el Perú se puede presentar un hecho como este, por
ello convengo con el señor Hildebrandt, ACUÑA ES EL PRESIDENTE QUE MERECEN los
peruanos que, como Acuña son los “atajos” los que rigen su vidas. Fatalmente
son la mayoría.
¿Qué prescribe el
artículo 219º del Código Penal?, veamos:
Será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho
años y noventa a ciento ochenta días multa, el que con respecto a una obra, la
difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola
textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones,
atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena.”
ANÁLISIS
a)
¿Cuál es el tipo: EL PLAGIO no la consecuencia que de él se
podría derivar: título de doctor en el caso de Acuña.
b)
La intención “difundir como propia, copiando y reproduciendo
en todo o en parte una obra “x” propiedad intelectual de un tercero.
c)
NO es necesario
ninguna otra actividad.
En consecuencia, si Acuña presenta su tesis (plagiada
en más del 60% según la información a la que todos hemos tenido acceso) y la
complutense sin tomar ninguna previsión no sólo la aprueba sino que la califica
de sobresaliente y en mérito de ello le otorga el título de “doctor” es un
problema de ella QUE DE NINGÚN MODO compromete a las autoridades judiciales del
Perú pues, en nuestro País NO se
cuestiona el título SE DENUNCIA a la institución que lo otorgó ya ella verá lo
que resuelve, nosotros juzgamos el
plagio con la tecnología con la que hoy se cuenta, probablemente esta NO
existía el año en que se le otorgó el título de “doctor”, mas ello NO es un
atenuante para las investigaciones que debe realizar la complutense y sus
conclusiones en cuanto al plagio deben ser exactamente iguales que las
nuestras.
Por otro lado el artículo 221º del mismo cuerpo legal
norma las facultades del Fiscal y que reproduzco para fines de conocimiento:
En los
delitos previstos en este capítulo se procederá a la incautación preventiva de
los ejemplares y materiales, de los aparatos o medios utilizados para la
comisión del ilícito y, de ser el caso, de los activos y cualquier evidencia
documental, relacionados al ilícito penal.
De ser necesario,
el Fiscal pedirá autorización al Juez para leer la documentación que se halle
en el lugar de la intervención, en ejecución de cuya autorización se incautará
la documentación vinculada con el hecho materia de investigación.
Para la
incautación no se requerirá identificar individualmente la totalidad de los
materiales, siempre que se tomen las medidas necesarias para que durante el
proceso judicial se identifiquen la totalidad de los mismos. En este acto
participará el representante del Ministerio Público.
Asimismo, el
Juez, a solicitud del Ministerio Público, ordenará el allanamiento o descerraje
del local donde se estuviere cometiendo el ilícito penal.
En caso de
emitirse sentencia condenatoria, los ejemplares, materiales ilícitos, aparatos
y medios utilizados para la comisión del ilícito serán comisados y destruidos,
salvo casos excepcionales debidamente calificados por la autoridad judicial.
En ningún caso
procederá la devolución de los ejemplares ilícitos al encausado."
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