miércoles, 3 de febrero de 2016

¿Debe ser juzgado Acuña como plagiador? ¿Tiene la complutense la última palabra legal?

¿Debe ser juzgado Acuña como plagiador? ¿Tiene la complutense la última palabra legal?

He escuchado sostener que, sin la decisión de la U.Complutense de Madrid NO es posible tener un caso penal.
Muy bien, analicemos a la luz de los hechos el problema:

Primero.- La tesis y su aprobación son prerrequisitos para obtener el título  de Doctor, es decir sin su elaboración y  fundamentación el doctorado NO podría darse, en consecuencia, el “título” lo otorga la Casa de Estudios luego de la evaluación ya referida. En pocas palabras, nadie “motu propio” puede autodenominarse “doctor” sin el respaldo que lo asegura.

Segundo.- Cómo consecuencia de lo anterior, la tesis es un derecho del aspirante luego de haber estudiado por “x” tiempo (no lo sé, pero es posible averiguarlo) vencido el cual elaborará el mencionado trabajo y en la fecha que se  programe deberá sustentarlo.

Muy bien, preguntemos: ¿tiene un tiempo para trabajarla o no? La respuesta “prima facie” es NO, dependerá de las necesidades del “doctorando”, ¿debía elaborarse en España o en cualquier otro lugar? Dependerá del asesor y de las exigencias de la complutense. ¿la presencia del asesor descarta el plagio? No, porqué estando a los acontecimientos el propio “asesor” pudo elaborar la tesis pues, hasta donde sé (propia experiencia) el “asesor” puede ser consultado ¡ESA ES SU FUNCIÓN! Y, naturalmente, sólo la existencia de un alto grado de complicidad permitiría que las consultas se  formularan por persona distinta al  “doctorando”. ¿Agrava el plagio si Acuña hubiera contratado a alguien para hacerla (tesis) incluso a su propio “asesor”?, por supuesto, ¿Por qué? ¡no sería su trabajo aunque el contratado no hubiera plagiado una sola línea!, aquí NO existe culpa, sino la clarísima INTENCIÓN de engañar.

Ahora, ¿Cuál es la obligación de cualquier Universidad, incluida la complutense, en el proceso formativo profesional de sus alumnos además de la enseñanza?, OTORGAR los grados y títulos que sus alumnos merezcan, perfecto, OTORGADO EL TÍTULO –que implica el cumplimiento de TODOS los requisitos para obtenerlo-, la Universidad cumple la función principal de su existencia, RECONOCER que uno o más de sus alumnos ha obtenido tal o cual grado o título académico, por  tanto, si se denuncia un plagio CON EL CUAL se otorgara aquel (el título), NO se investiga al alumno sino a la universidad en primer lugar, pues ella es  autor material del delito, el alumno es una suerte de cómplice crematístico y la pérdida del título o su reconocimiento son sólo consecuencia, efecto, NUNCA causa.

La causa es la falta de idoneidad de la universidad para otorgarlo.

Entonces, probado el plagio del que hay demasiadas evidencias y si el título que el mismo originó se presenta para obtener un beneficio inmerecido, Acuña está inmerso en el tipo delictivo que prevé el artículo 219º   del Código Penal. ¿Pudo presentarlo, preguntan y no sufrir consecuencia alguna, en tanto él NO decía que era Doctor, lo reconocía la Universidad Complutense de Madrid, nada menos?, no pues, NO se sanciona el efecto (declarar que es “doctor”) sino la causa EL PLAGIO, la mentira, poco interesa que la complutense DEFENDIENDO SUS PROPIOS INTERESES diga que el título de Doctor corresponde a la tesis de Acuña calificada como sobresaliente, ESE ES EL EFECTO (el título pues) ningún País extranjero o sus instituciones le impondrán su criterio a la justicia peruana, mucho menos que un rico purulento, defectos y carencias por añadir,  pueda llegar a ser presidente mintiendo descaradamente a toda la Nación, amparado en que sólo la  complutense puede determinar si es o no Doctor, tal situación sería aceptar que los instrumentos tecnológicos para PROBAR el plagio son diferentes en España o que para la complutense NO existe plagio porqué las conclusiones y recomendaciones son de Acuña y nadie más, si de eso se trata,  existiría en el Mundo tantos “doctores” en ciencias sociales y económicas como gente hubiera leído y opinado sobre las obras de  Karl Marx o Adam Smith.

NO existe por tanto IMPEDIMENTO alguno para que el Fiscal investigue y comunique al Juez el inicio de la Investigación Preparatoria y en su fecha la derive al Juez de la Investigación y este a su vez, al colegiado sentenciador, hecho esto, la pregunta es: ¿puede el JNE declarar nula la inscripción del partido de Acuña y de todos sus integrantes incluidos los congresistas, la respuesta es SI, ¿por qué?, veamos:
Simple, si se sanciona la mentira y esta se evidencia -jamás se hubiera descubierto por la sola mención de que es doctor (tenía el respaldo de la complutense -EL EFECTO-) la única opción es eliminarlo de los postulantes y a todo sus séquito, plancha presidencial y los que aspiran a ser congresistas ¿porqué?, pues el avalar una mentira –como lo vienen haciendo- nos presenta a un grupo de personas dispuestas a todo, incluso a ser cómplices de una felonía para perjudicar (no digo robar aunque debiera hacerlo) al Perú. Calificativo que se extendería a toda autoridad que pospusiera su decisión hasta saber lo que opina una institución extranjera de SU PROPIA RESPONSABILIDAD (la de la universidad desde luego), ¡¡inaudito!! Sólo en el Perú se puede presentar un hecho como este, por ello convengo con el señor Hildebrandt, ACUÑA ES EL PRESIDENTE QUE MERECEN los peruanos que, como Acuña son los “atajos” los que rigen su vidas. Fatalmente son la mayoría.
¿Qué prescribe el artículo  219º   del Código Penal?, veamos:

  "Artículo 219.- Plagio
     Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a ciento ochenta días multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena.

ANÁLISIS

a)     ¿Cuál es el tipo: EL PLAGIO no la consecuencia que de él se podría derivar: título de doctor en el caso de Acuña.
b)    La intención “difundir como propia, copiando y reproduciendo en todo o en parte una obra “x” propiedad intelectual de un tercero.
c)     NO  es necesario ninguna otra actividad.
En consecuencia, si Acuña presenta su tesis (plagiada en más del 60% según la información a la que todos hemos tenido acceso) y la complutense sin tomar ninguna previsión no sólo la aprueba sino que la califica de sobresaliente y en mérito de ello le otorga el título de “doctor” es un problema de ella QUE DE NINGÚN MODO compromete a las autoridades judiciales del Perú pues, en nuestro País  NO se cuestiona el título SE DENUNCIA a la institución que lo otorgó ya ella verá lo que resuelve, nosotros juzgamos el plagio con la tecnología con la que hoy se cuenta, probablemente esta NO existía el año en que se le otorgó el título de “doctor”, mas ello NO es un atenuante para las investigaciones que debe realizar la complutense y sus conclusiones en cuanto al plagio deben ser exactamente iguales que las nuestras.
Por otro lado el artículo 221º del mismo cuerpo legal norma las facultades del Fiscal y que reproduzco para fines de conocimiento:

 "Artículo 221.- Incautación preventiva y comiso definitivo
     En los delitos previstos en este capítulo se procederá a la incautación preventiva de los ejemplares y materiales, de los aparatos o medios utilizados para la comisión del ilícito y, de ser el caso, de los activos y cualquier evidencia documental, relacionados al ilícito penal.
     De ser necesario, el Fiscal pedirá autorización al Juez para leer la documentación que se halle en el lugar de la intervención, en ejecución de cuya autorización se incautará la documentación vinculada con el hecho materia de investigación.
     Para la incautación no se requerirá identificar individualmente la totalidad de los materiales, siempre que se tomen las medidas necesarias para que durante el proceso judicial se identifiquen la totalidad de los mismos. En este acto participará el representante del Ministerio Público.
     Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, ordenará el allanamiento o descerraje del local donde se estuviere cometiendo el ilícito penal.
     En caso de emitirse sentencia condenatoria, los ejemplares, materiales ilícitos, aparatos y medios utilizados para la comisión del ilícito serán comisados y destruidos, salvo casos excepcionales debidamente calificados por la autoridad judicial.
     En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares ilícitos al encausado."



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