10 h ·
ALGO EXTRAÑO ESTÁ SUCEDIENDO:
Quienes están defendiendo a los 3 fujimoristas que han
designado en el congreso para que integren el directorio del Banco Central de
Reserva, no son tanto los fujimoristas, ni siquiera los apristas, no, son el
propio PPK y sus voceros parlamentarios Juan Cheput y Carlos Bruce.
Se baten defendiendo a los fujimoristas en el BCR en cuanto medio de difusión pueden, dando declaraciones y entrevistas.
Esto me lleva a recordar que PPK hace pocos días designó como jefe de la Sunat a un fujimorista ex asesor de Keiko Fujimori.
¿Socios co gobernando?
Se baten defendiendo a los fujimoristas en el BCR en cuanto medio de difusión pueden, dando declaraciones y entrevistas.
Esto me lleva a recordar que PPK hace pocos días designó como jefe de la Sunat a un fujimorista ex asesor de Keiko Fujimori.
¿Socios co gobernando?
Comentarios
3 de 27
José
Galarza Cruz El país ha elegido a ppk por una diferencia de 400
votos , pero lo ha elegido . El país a los Fujimoristas les dio mayoría
absoluta en el parlamento; por lo tanto ambos tienen que dialogar , no hay otra
alternativa. Ojalá lo hagan bien por el bienestar de los ciudadanos
Augusto
Sparrow Una cosa es dialogar y otra muy diferente es negociar por
lo bajo.
José
Galarza Cruz Por tus comentarios, concluyo que ha dialogado, y
pactado , eso sí tendría que ser co transparencia. Lo único queda tener
esperanza y les vaya bien . Como vez en mi comentario yo trato de argumentar
Augusto
Sparrow A los políticos se les evalúa por sus hechos, no por lo
que digan.
José
Galarza Cruz Cuando terminen su mandato él pueblos los juzgará
para bien o para mal , mediante el voto .creo ya no se puede hacer casi nada ,
es lo que eligió el país. No sé si existe otra alternativa?
Erika Montoya No
creo que no tengamos herramientas democráticas para evitar que se levanten el
país en peso. Dejarlos hasta el próximo mandato? Es votar nuestro único deber
como ciudadanos? Parece que Venezuela y sus firmas para el referéndum
revocatorio es un poco más democrático que nosotros...
Guillermo
Anderson Anderson Concuerdo con la señora Erika, hemos pasado
nuestra vida republicana sosteniendo exactamente lo que el señor Galarza Cruz
afirma, la pregunta entonces que debería responder el señor Galarza es: ¿Piensa
señor Galarza que el próximo gobernante elegido democráticamente le devolverá
al pueblo la esperanza que cada cinco años se repite como una letanía?, ¿Piensa
señor Galarza Cruz que los juicios post gobierno castigarán las tropelías de
los sometidos a ellos? si la respuesta es afirmativa me agradaría saber y
supongo que al resto de peruanos, en que se sustenta su apreciación?
Por otro lado deseo compartir los artículos 11° y 12° de la
Ley Orgánica del BCR que también incorporaré en mi artículo anterior ¿otra
repartija en el poder?
Artículo 11.- Los Directores deben ser peruanos,
tener reconocida solvencia moral y poseer amplia competencia y experiencia en
economía y finanzas. No representan a entidad o interés particular alguno y su
voto debe tener en cuenta únicamente el cumplimiento de la finalidad y las funciones
del Banco.
CONCORDANCIAS: R. Nº 018-2009-BCRP, Art. 8
Artículo 12.- En adición a las
incompatibilidades previstas en la Constitución y las leyes especiales, no
pueden ser Directores:
a. Los incapaces conforme al Código Civil.
b. Los que hubiesen sido condenados por delito doloso.
c. Los quebrados.
d. Los que tengan deudas tributarias en cobranza coactiva
por un monto mayor de cinco Unidades Impositivas Tributarias.
e. Los directores o gerentes de empresas que hubiesen sido
declaradas en quiebra fraudulenta, siempre que judicialmente se les hubiera
encontrado responsables.
f. Los directores o gerentes de las instituciones del
Sistema Financiero a quienes la Superintendencia de Banca y Seguros hubiese
sancionado por falta grave.
g. Los que participen, directa o indirectamente, en una
proporción mayor al cinco por ciento, en el capital o el patrimonio de una
institución financiera.
h. Los que tengan pleito pendiente con el Banco.
i. Los funcionarios y empleados del Banco, salvo que se le
nombre Presidente.
j. Dos o más parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o el segundo de afinidad, así como los cónyuges.
k. Los conocidamente insolventes y quienes tengan la mayor
parte de su patrimonio afectado por embargos definitivos.
l. Los que, siendo residentes, no figuren en el padrón de
contribuyentes del Impuesto a la Renta.
ll. Los que, tengan deudas con empresas del Sistema
Financiero, que hayan ingresado a cobranza judicial.
m. Los que, directa o indirectamente sean accionistas
mayoritarios de sociedades que tengan préstamos ingresados a cobranza judicial
en las empresas del Sistema Financiero, para lo cual se considerará la
participación de sus cónyuges y parientes en la forma reseñada en el artículo
53 de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros.
CONCORDANCIAS: R. Nº 018-2009-BCRP, Art. 9
No hay comentarios:
Publicar un comentario