FUENTE DE LA INFOGRAFÍA: DIARIO LA REPÚBLICA - 09-06-2019
Particularmente estoy de acuerdo con este reforma, pero, como han sugerido congresistas de otras bancadas, ¿Porqué tiene que ser la sentencia mayor a cuatro años?, ¿Son menos delincuentes los sentenciados, por ejemplo, a cumplir seis meses de apoyo comunitario?.
Naturalmente una pena, como la del ejemplo, se aplica a DELITOS MENORES y porqué las circunstancias personales del sujeto activo de su comisión hacen prever que no volverá a delinquir.
Téngase en cuenta que, ser "congresista" significa detentar PODER y el "poder" transforma, ciertamente NO existen garantías que, una persona INMACULADA no pueda delinquir al ejercerlo (poder), pero arriesgarse a elegir uno que ya infringió la ley, por leve que fuera incrementa exponencialmente la posibilidad de elegir UN CORRUPTO o alguien que NO DUDARÁ en delinquir si la oportunidad le es propicia.
Me ha llamado la atención las declaraciones de una señora abogada que dicen formo parte de la "comisión del alto nivel" que propuso las reformas, leamos juntos por favor:
"Al respecto, la abogada constitucionalista Milagros Campos, integrante de la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, recordó que el tema ya ha sido explicado en el mismo proyecto de Vizcarra, en la parte argumentativa. Es decir, el principio de la presunción de inocencia “es una garantía procesal, propia del ámbito penal”.
¿Que dispone la Constitución del Estado?
CONSTITUCIÓN DEL PERÚ
CONSTITUCIÓN DEL PERÚ
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
.......
e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado
judicialmente su responsabilidad.
CONTINÚO CON MI OPINIÓN
Todos los ciudadanos deberían conocer el texto íntegro de la Constitución Política del Estado peruano, fatalmente los gobernantes que hemos tenido y tenemos se han esforzado en mantener en la ignorancia a la inmensa mayoría del pueblo.
A la Constitución se le denomina también "Ley de leyes" ¿Por qué? por que TODAS las leyes que regulan la vida en sociedad DERIVAN de la Constitución, también se les conoce como "Leyes de desarrollo constitucional" pues su finalidad es plasmar en normas específicas sus mandatos.
No es correcto que un abogado diga: "la presunción de inocencia es una garantía procesal, propia del ámbito penal," tal garantía NO existiría si la Constitución no lo hubiera precisado
Al parecer la abogada, miembro de la "comisión de alto nivel" confunde una norma de desarrollo constitucional con el PRINCIPIO FUNDAMENTAL de "presunción de inocencia" que, ciertamente es una garantía dentro del proceso penal como lo es la PLURALIDAD de instancia (inciso 6° del artículo 139 de la Constitución) que tampoco existiría si no hubiese sido prevista en la Constitución, motivo por el cuál la iniciativa del Ejecutivo propone la REFORMA CONSTITUCIONAL, caso contrario sólo y como indica García Belaunde y otros, bastaría con modificar el Código Procesal Penal, incluso su propia opinión (de la abogada miembro de la "comisión de alto nivel") pues la reduce al ámbito penal y procesal específicamente.
Es incorrecto que abogados integrantes de "comisiones de alto nivel" hagan declaraciones que comprometen su idoneidad para desempeñar funciones supuestamente muy difíciles que constituyen el fundamento de su creación.
Es incorrecto que abogados integrantes de "comisiones de alto nivel" hagan declaraciones que comprometen su idoneidad para desempeñar funciones supuestamente muy difíciles que constituyen el fundamento de su creación.
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