viernes, 18 de octubre de 2019

EL SEÑOR MARTÍN VIZCARRA ES UN GOBERNANTE DEMOCRÁTICO..!!QUE NADIE LO DUDE!!!

Estimados amigos y navegantes, para mí, el señor Martín Vizcrra el 30 de setiembre de 2019 dio un GOLPE DE ESTADO, sin embargo, el mismo señor sostiene que  todo se ha hecho respetando ESCRUPULOSAMENTE la Constitución y que vivimos en DEMOCRACIA;  aceptemos que, en efcto tiene razón, que s puede interpretar "facticamnte" la Constitución, atribución que, como es obvio se extiendo a TODO el texto Constitucional y que la Disolución es Constitucional.

Muy bien, les recuerdo, que según  el señor Vizcarra vivimos en DEMOCRACIA, en estos momentos, siendo las 12 horas del día de hoy 18 de octubre de 2019,  se debate las facultades de la Comisión Permanente en el local donde funcionaba el Congreso de la República atendiendo que vivimos en DEMOCRACIA.
La Democracia es el polo opuesto a la "dictadura", consecuentemente es natural concluir que, el señor Martín Vizcarra es un gobernate "DEMOCRÁTICO" y, si ello es así, es INCOMPATIBLE con la esencia de la "Democracia" y nuestra Constitución que durante CUATRO meses el mencionado gobernante actué sin control alguno, pues, la Comisión Permanente NO se puede disolver y si no se puede disolver tiene atribuciones que cumplir para que el reiteradamente gobernante "democrático" no haga lo que se le de gana, esta es una conclusión de sentido comun.
Bien, el gobernante M. Vizcarra disolvió el Congreso interpretando de "facto" que se le había, por segunda vez la "Cuestión de Confianza", perfecto, olvídemonos de los formalismos,  que, un colegiado honesto debería hacer valer.
En el Decreto de "disolución", cumpliendo "estrictamente" el mandato del artículo 135° convoca a elecciones congresales  para completar el período  del Congreso disuelto y como la Comisión Permanente NO se puede disolver, la propia Carta Política le asigna una función respecto de los Decretos de Urgencia que se limita a tomar nota y expresar su opinión sin poder cuestionarlo, tarea que le corresponde al nuevo Congreso, ¿Es correcto, verdad?, ahora leamos juntos que MANDA (por que no es una sugerencia ni se puede interpretar de la manera que le agrade al gobernante "democrático", señor Martín Vizcarra:
Artículo 135.- Instalación del nuevo Congreso
Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestión de confianza, después de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario.

En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale.

El párrafo resaltado (me pertenecen las negritas) señala que el Ejecutivo debe dar cuenta a la Comisión Permanente, NO dice que es SU ÚNICA atribución y NO lo dice porque, vivimos en "Democracia" tantas veces recalcada por el señor Martín Vizcarra Cornejo o: ¿Disuelto el Parlamento pasamos de la "Democracia" a la Dictadura?, tampoco dice que la función de recepción de los Decretos de Urgencia dictado por el Ejecutivo excluye las demás en el interregno de CUATRO MESES, ¿Puede alguien interpretar de manera distinta el mandato constitucional?.

¿Que otras funciones cumple el Parlamento en el "interregno congresal", leamos por favor el artículo  101° de la Constitución:

Artículo 101.- Atribuciones de la Comisión Permanente
Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas.

Son atribuciones de la Comisión Permanente:
1. Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República.
2. Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones13.
3. Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del Presupuesto, durante el receso parlamentario.
4. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue.

No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma
constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de
Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.
5. Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento del Congreso.

En Derecho existe un Principio que indica lo siguiente:

EL QUE PUEDE LO MÁS, CON MAYOR RAZÓN PUEDE LO MENOS"

Seguro estoy que el señor Martín Vizcarra Cornejo, gobernante "democrático" indicará que como el inciso 3° del artíulo precedente utiliza la palabra "receso" y no "interregno", el "democráticamente" interpretará  FACTICAMENTE que los dos vocablos son diferentes y, por tanto la Comisión Permanente NO puede fiscalizar sus acciones, no voy a explicar que, cuando no funciona una institución, ese "CESE TEMPORAL " de actividades permite a los ciudadanos indicar que pueden celebrar cualquier acto comercial, contractual, Otorgar Testamento,  porqué NO existe forma posible de obtener su DNI y bueno se fue al desague el Orden Jurídico.

Tampoco el "democrático" gobernante puede  sostener que existe INCOMPATIBILIDAD entre la Constitución y el Reglamento de Congreso que desarrolla sus atribuciones en el "intrregno" parlamentario, PORQUE NO EXISTE INCOMPATIBILIDAD  alguna que se pueda invocar.

Así pues, estimados amigos, LOS QUE ESTAMOS EN CONTRA de la disolución del Congreso consideramos al señor Martín Vizcarra Cornejo un GOLPISTA  USURPADOR..

Fatalmente en el TC se convalidará el golpe, RECUERDO la increible cantidad de saludos que recibió el señor Carlos Ramos Nuñez cuando asumió como Vocal de la más alta autoridad en defender la Constitución y sus fines. Hoy este mismo señor fundamentará  porqué NO se puede admitir la Demanda Competencial.

HAY HERMANOS MUCHÍSIMO QUE HACER, ¡¡TENEMOS QUE LIMPIAR LA BASURA!!


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