jueves, 7 de abril de 2011

Nuevo Código Procesal Penal - Una Fácil lectura V

El Destino Consumado
Burne Jones

Hoy deseo compartir con ustedes mi percepción sobre el ejercicio de la Magistratura,   alguna vez fui Juez Provisional en la Ciudad de Jaén, esa experiencia aunada al ejercicio profesional, como a cualquier otro colega nos brinda el marco operativo y conceptual para, con los errores de los que cada quien es dueño, opinar sobre Jueces, Justicia y Derecho, en la medida que no se puede opinar sobre uno de ellos obviando a uno o los dos conceptos cuya unión es indisoluble.

En el contexto descrito, mi empeño se desarrollará sobre el accionar de los Jueces. Empecemos pues por ubicarnos en la Judicatura:

Primero.- Los Jueces son humanos idénticos a cualquier otro mortal y son abogados sin ninguna otra prerrogativa respecto de sus pares más allá de las que concede la Constitución del Estado al Poder Judicial. Por esa razón me causa profunda consternación cuando Colegas o ciudadanos, en actos de sumisión y de hipocresía rinden pleitesía inapropiada a un Magistrado que como otro humano merece el respeto que esa condición concede a todos nosotros.

Segundo.- Como Juez he tenido, como dudarlo, aciertos y desaciertos, aquellos cuando mis fallos fueron confirmados por las instancias superiores adquiriendo la condición de Cosa Juzgada. No puedo arrepentirme de los otros porque responden al proceso mental que hube de desarrollar para resolver la pretensión y su oposición  puestas en mi conocimiento.

Tercero.- Abogados y Jueces son un binomio dentro de los  operadores de la Justicia, los otros son el Ministerio Público, los Poderes del Estado y el ciudadano con capacidad de ejercicio aun cuando  pueda  estar restringida.

Cuarto.-  He tenido el honor de conocer Jueces de extraordinaria valía personal cuanto profesional, desde la distancia saludo al Magistrado Dr. Jaime Look Juez   Laboral en la Capital de la Nación, naturalmente también he tratado con Magistrados carentes de escrúpulos, corruptos o ineficientes para la alta responsabilidad que se les ha confiado.

Quinto.- Los ejemplos son, a mi juicio la forma más idónea de graficar la ineficiencia; la carencia de escrúpulos y la corrupción subsiguientes son materia de prueba y por tanto no puedo poner ejemplos, además nos guste o no, todos conocemos como el Poder puede envilecer la conducta de los hombres.

Así pues, daré un ejemplo de ineficiencia e incompetencia no de un Juez de Lima, sino uno de Yurimaguas (ciudad en la que resido desde  hace casi 2 años) obviamente no diré su nombre pero el Juez sabrá que me estoy refiriendo a él, veamos:

El Proceso: Divorcio por Separación Convencional.

Las consecuencias son, en la práctica (lo que se persigue es darle el toque legal a una situación de hecho pre existente) la desaparición de la familia y más allá de la voluntad de las partes, el Juzgador debe velar por la permanencia de la “célula básica de la sociedad”, por ello la demanda se dirige contra el Ministerio Público (Defensor de la Sociedad en Juicio) y, con la contestación y su propia evaluación de los hechos, podrá en la Audiencia correspondiente proponer una  alternativa a la separación solicitada, iniciativa que por mi experiencia como Juez no tiene efecto alguno, sin embargo, no debe dejar de  intentarse.

La Demanda fue rechazada porqué el Anexo del  Acuerdo entre las partes empezó en la última mitad de la hoja después de haber sido suscrita por los solicitantes (el Juez sin más argumento que “lo dice el Código” consideró que el Anexo, salvo el inicio del mismo que constaban en hojas aparte no cumplía con el requisito procesal, y porque la Ficha de Identificación de la Reniec consignaba al esposo como soltero,  no otorgó valor alguno a la Partida de Matrimonio Original ni las de nacimiento que en original también se presentaron, no pudimos presentar copia del DNI (lo olvidamos) y  por que esta persona estaba de tránsito en la ciudad y otorgó el Poder correspondiente, se presentó con firmas legalizadas el Inventario de los bienes y su distribución,  es decir, tuvo que identificarse dos veces antes de presentar la demanda, pero ya no se encontraba en Yurimaguas.

Para el Juez era obligatorio que consignara su condición civil de casado sin importar que en el de  la esposa figurara tal hecho y que si sospechaba algún fraude pudo requerir a la Reniec y confirmar o deshechar las mismas. Mas citó un artículo de los alcances del DNI y su eficacia como identificación de la persona sin reparar que la condición civil no es un requisito sine qua non.

Absuelta la observación, el Juez sin un solo argumento jurídico que sustentara el rechazo más allá de que “lo dice el Código”, ordena el Archivo del Expediente, con lo cual ocasiona un doble perjuicio, les ha hecho un daño irreparable en la medida que el domicilio del esposo es desconocido y colateralmente a este abogado que perdió credibilidad frente a ellos que ni siquiera intentaron apelar.

¿Lesionó el Magistrado del ejemplo el Derecho y la Justicia? En mi opinión SI y paso a exponer mis fundamentos:

Le asistía a mis patrocinados el Derecho a Separarse y subsecuentemente el Divorcio, el Magistrado impidió ese ejercicio sin motivar las razones de su rechazo porqué fundamentar NO es  el “Código lo dice” sino porqué lo dice, en otras palabras, el Juez debió exponer que, presentar el Convenio tal y como lo presentamos, comenzando en la última hoja de la demanda después que había sido firmada por los peticionantes, atentaba contra el debido proceso, restringía el derecho a la defensa, es un requisito obligatorio porque hacerlo de forma distinta desnaturaliza la idoneidad del acuerdo o porque es un mandato imperativo, pudo argumentar y negar la petición exponiendo cualquiera de las razones antes citadas que, dicho sea de paso NINGUNA resulta aplicable en la medida que, habiendo iniciado el Acuerdo de Convenio, inmediatamente después de que las partes la firmaron NO atenta contra el derecho de defensa, no es un requisito obligatorio, es mayor garantía si empieza una vez terminada y firmada la demanda y el mandato imperativo se exige por la trascendencia del proceso siendo que su cumplimiento es obligatorio bajo sanción de nulidad.

En cuanto a la Justicia el Juez ha faltado flagrantemente a su alta responsabilidad, la Justicia es lo menos que le importó pues, como no estaba preparado para  sostener el rechazo a la petición ante la energía de la absolución optó por amenazarme con una sanción sino me abstenía de usar frases “poco convenientes” que el consideraba ofensivas a su investidura.

El Juez debió admitir la demanda y el Ministerio Público, como defensor de la Sociedad podría ejercer el derecho de defensa de la unión familiar si lo estimaba oportuno.

Hasta aquí el ejemplo, de él podemos elaborar un análisis más complejo para repensar la función de los Magistrados, la Justicia y el Derecho.

Me comprometo en los próximos días a continuar con este tema que sin lugar a dudas merece la opinión de la ciudadanía y operadores del Derecho en particular.











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