lunes, 18 de abril de 2011

Segunda Vuelta Electoral - Perú 2011 - ¿es posible indultar al Ex Presidente Alberto Fujimori?



Título del Libro: CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004 - Comentado y Concordado - Una Lectura Fácil.

Formato: PDF    Cant. Páginas: 844

Costo:  $ 10.00 o su equivalente en moneda peruana, vigente al día de la compra.

Cuenta en Dólares Interbank: Nº Tarjeta: 4213-5503-0185-5333
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http://joseguianderson.blogspot.com/p/mi-libro.html, Este autor es el único responsable de entregar el Código una vez efectuado el pago, cualquier reclamo o insatisfacción me la dan a conocer a las siguientes direcciones: joseguillermoanderson@hotmail.com ó andersonjosguillermo@yahoo.com.pe


Tuve la necesidad de postergar mi comentario sobre la posibilidad jurídica o no de indultar al Ex Presidente Alberto Fujimori por el tema de las AFP.

Ahora, faltan todavía un poco más de cinco semanas para el 5 de junio por ello el análisis lo pondré a su alcance en por lo menos tres entradas.

En esta primera me ocuparé de la Constitución del Estado y la atribución del Presidente, en ejercicio, de hacer o no uso de él. Obsérvese que se trata de una atribución del Presidente NO es un Derecho Constitucional del sentenciado, la decisión es del Presidente atendiendo a diversas consideraciones y/o pruebas que se le puedan presentar  fundamentando la solicitud (el Presidente NO decide por sí y ante sí a  quien otorga o no el indulto), luego, la petición deberá provenir de sus familiares y/o autoridades, como la Comisión Multidisciplinaria del INPE, siendo que el Presidente deberá pronunciarse en un sentido u otro.

El indulto presidencial está contenido en el artículo 118º  inciso 21, de nuestra Carta Política  cuya redacción NO permite deducir ninguna condición previa a cumplir, sin embargo, las Leyes Nº 28704 y 28760 establecen en que casos NO procede el ejercicio de esta facultad, lo que, para un estudiante de Derecho significa limitar la atribución del Indulto, una simple ley de desarrollo constitucional. A continuación trascribo el mandato constitucional y la parte pertinente de las leyes señaladas

Constitución del Estado

Artículo 118º.-.

21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.

Ley Nº 28704

Artículo 2º.- Improcedencia del indulto, conmutación de pena y derecho de gracia
No procede el indulto, ni la conmutación de pena ni el derecho de gracia a los sentenciados por los
delitos previstos en los artículos 173º y 173º-A.

Artículo 173º.- violación sexual de menor de edad
El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.
3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años. Si el agente tuviere alguna posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2  y 3, será de cadena perpetua.

Artículo 173º-A.- Violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave
Si los actos previstos en los incisos 2 y 3 del artículo anterior causan la muerte de la víctima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad, la pena  será de cadena perpetua.

Ley Nº 28760

Artículo 2º.- Improcedencia del Indulto, conmutación de la pena y derecho de gracia

No procede el indulto, ni la conmutación de la pena a los condenados por los delitos de secuestro y extorsión.
Tampoco el derecho de gracia a los procesados por tales delitos. 

En este contexto es indispensable determinar si el otorgamiento del indulto ha sido reglamentado por la legislación derivada.

La respuesta es NO, pero un mandato constitucional no puede ser “ab libitum” es decir que en ese supuesto el Presidente cumpliría un rol todopoderoso e indultaría a quien le plazca cuando le plazca, lo que además  supondría su inmunidad cuando deje el poder.

El Presidente  ostenta el cargo gracias al voto del Pueblo que en él depositó su confianza y en ese ejercicio tiene las limitaciones y prerrogativas que la propia Constitución le reconocen, los Derechos Constitucionales se aplican a todos los peruanos y el Presidente tiene la doble condición de ciudadano y Primer mandatario, para aquella rigen todos los Derechos Constitucionales, para su ejercicio como Jefe de Estado las atribuciones  contenidas en el artículo 118º de la Ley primera., suponer o pensar que esas atribuciones significan una patente de corzo deviene en una mirada miope al texto constitucional.

El día de hoy 18 de abril de 2011 he leído en el Portal “GENERACIÓN.COM” la entrevista a dos distinguidos colegas, considero por la importancia de sus opiniones, trascribir tal cual parte de las mismas:

El jurista Enrique Ghersi explicó que la Constitución Política del Perú se encuentra por encima de la Ley 28760, que prohíbe que un condenado por secuestro -como el ex presidente Alberto Fujimori- sea beneficiado con el indulto, la conmutación de pena o el derecho de gracia.
"El derecho de gracia e indulto es irrestricto, no puede ser modificado ni alterado ni reglamentado por una norma de menor jerarquía. Cualquier presidente: Alan García o el próximo, puede indultar a Fujimori. Que lo vaya  a hacer es otra cosa, ya entran consideraciones de otra naturaleza”, sostuvo.
“Es un derecho constitucional del jefe de Estado y en los términos en que está redactado en la Carta Magna vigente, es un derecho sin expresión de causa. El mandatario puede indultar a quien quiera sin decir por qué, ya que es una prerrogativa absoluta del presidente", añadió.
En el mismo sentido, el constitucionalista Aníbal Quiroga hizo hincapié en que constitucionalmente no se ha determinado qué delitos pueden ser indultados. "La Constitución no tiene límites, no establece parámetros a ese derecho del presidente de la República", indicó.
"Hay un reglamento que establece criterios, pero la Constitución no dice que haya limitación al poder del presidente. De hecho en el pasado, el mandatario Alejandro Toledo ha indultado a personajes involucrados en narcotráfico, a pesar de que la normativa señala que los delitos de narcotráfico no califican para el indulto. El límite presidencial no existe en esa materia", agregó.
Como comprenderán discrepo frontalmente de ambas posiciones, pero el Derecho es así. Para mí la “atribución” del Presidente no supone que puede ejercerla como mejor le parezca y que se haya indultado en el pasado a personas que no lo merecían NO constituye antecedente ni indicativo alguno porque esa “atribución” es del Presidente con el mismo estudiando el delito laas circunstancias personales del sentenciado y demás que le sean permitidas conocer.
También he leído comentarios alegando la inconstitucionalidad de ambas leyes, lo que resulta  totalmente impropio, el Indulto, reitero NO es un Derecho Constitucional del Sentenciado y poner límites al Presidente en este aspecto  muy saludable.
Pero las opiniones de los colegas que preceden u otras en el entorno de un Presidente pueden en la práctica inclinarlo a indultar a quien no lo merece.
Corolario, según nuestra legislación la señora Fujimori Higuchi indultará SI o SI a su padre si accede a ocupar el Sillón de la Suerte (los emperifollados o huachafos lo llaman el Sillón de Pizarro, el Solio Presidencial). 
Termino agradeciendo al señor Bayli la promoción de su candidata en esta segunda vuelta acusando a mi candidato de mil y una tropelía, un poco más y es el  diablo en persona. A veces la promoción satanizando al oponente tiene efectos contrarios.
Que mi candidato puede estar mintiendo tal vez, mas si lo hace es porqué piensa en más de 10 millones de pobres, ¿puede decirse lo mismo de su candidata señor Bayli? ¿Sabe usted lo que es ser pobre y ver como otros se enriquecen invocando las “democracias tercermundistas”?, tiene usted una tribuna, pero no está en los zapatos de los pobres que son los que representa mi candidato, además si de mitomanía hablamos usted no se queda atrás ni, por supuesto todos los gobernantes “democráticos” de los últimos 20 años ¿o no señor Bayli?.
No continúo porque usted no le llega ni a las medias a los que ganan su plato de comida trabajando de Sol a Sol. Alguien ha tenido el descaro de decir que los pobres aumentaron sus ingresos en 84% y los ricos en apenas 18%, es como comparar (ejemplo) el crecimiento de China de 0.01 % con el 9 o 10% de crecimiento de la Economía peruana, ¿ha pensado en eso señor Bayli?.





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