AFP
vs ONP (XII parte) La expectativa de vida promedio de los peruanos para el
Sistema Privado de Pensiones es 110 años.
Finalmente la AFP Prima respondió mis
preguntas, (cuatro meses y cinco días tomaron de mi tiempo) como quiera que, las mismas interesan a todo aquel que pertenece al
Sistema Privado de Pensiones o piensa pertenecer, compartiré con ustedes la
extensa carta de respuesta, previamente volveré a insertar las interrogaciones
que formulara.
Dejaré para los próximos días los
comentarios sobre la “expectativa de vida” cuya aplicación, como es obvio,
reduce significativamente las pensiones pues, la “reserva técnica” una suerte
de “encaje para, dizque, garantizar las pensiones” va más allá de la esperanza
de vida en América Latina que a la fecha alcanza los 75 años. Lo curioso de
todo esto es que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Resolución
SBS N° 17728-2010 (publicada en El Peruano el 28 de diciembre de 2010) a la
letra precisa: “Primera.-
Las tablas a que se refiere el artículo primero deberán aplicar en tanto esta
Superintendencia no apruebe el uso definitivo de las tablas de mortalidad para
rentistas del SPP elaboradas a partir de estadísticas de mortalidad con
experiencia propia”
“Experiencia propia”, ¿no les parece
extraño que se precise este dato luego de casi 20 años de estar en el mercado
el negocio privado de pensiones (a la fecha que se dictó la Resolución)?.
Hago notar que en su respuesta a mi
pregunta N° 2, (último párrafo de la primera hoja y las dos primeras líneas de
la segunda), la AFP Prima, diferencia el valor actualizado del bono con el
valor de su redención, en puridad, si la información que las AFP nos ha
exigido, no merece observación alguna de la ONP, el valor de redención debe ser
exactamente igual al valor actualizado que tampoco deberían calcularlo, por lo
menos atendiendo a la respuesta que me dan, con mayor razón si la solicitud de mi BdR será
presentada el 28 de agosto de 2013, ¿de dónde obtiene el valor actualizado la
AFP que inserta en la Sección II?, peor si los datos que me han proporcionado
las ejecutivas de servicio respecto de su valor actualizado difieren
sustancialmente, de lo que he dejado constancia explícita en anteriores comentarios.
Bien, a continuación las preguntas y
luego comparto con ustedes las respuestas.
1) ¿Cuál es la norma que
establece el factor de redención de los BdR?, por favor no me digan que
lo publica el INEI, necesito conocer la norma que lo dispone.
2) ¿Por qué debo firmar la
Sección II, en la que aparece un cálculo de mi BdR "redimido",
CÁLCULO QUE USTEDES NO ESTÁN AUTORIZADOS A REALIZAR, SEGÚN ME INFORMARON EN UNA
CARTA.
3) ¿Cómo se establece la
expectativa de vida?
4) ¿En el Retiro Programado, mi
fondo CIC (consolidado -aportes más BdR) sigue siendo administrado por ustedes?
si la
respuesta es afirmativa, pregunto:
5) ¿El saldo del fondo al
finalizar cada año de pensión es igual a: Fondo -menos pensión- más rendimiento
del año-?
si la
respuesta es afirmativa, pregunto:
6) ¿Cómo calculan y proyectan la
pensión hasta que el fondo se acabe?
si la respuesta en negativa a las
preguntas 4) y 5), pregunto:
7) ¿porqué no me devuelven mi
plata?, por favor no me digan porqué sólo se devuelve en el caso de que fondo
no sea superior a S/. 5,810.00, pero aun en este caso, ¿que criterio ha primado
para abonar pensiones que insultan a la especie humana?
8) ¿Necesito una explicación del
"valor cuota" y como se aplica al saldo del fondo en el caso de
Retiro Programado?
9) ¿Tienen ustedes una política
única para absolver preguntas o cada funcionario -como moderno francotirador-
opina lo que a su juicio es la respuesta correcta?
UN FALLO INESPERADO ME IMPIDE COMPARTIR LA RESPUESTA, EN CUANTO LO SOLUCIONE LA COMPARTIRÉ.
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