jueves, 28 de julio de 2016

INDULTO A LA SEÑORA: SILVANA BUSCAGLIA

No puedo estar en desacuerdo con el indulto a la señora Buscaglia, sin embargo, la redacción de la Resolución que lo contiene, no parece la adecuada. A continuación el texto íntegro de la misma en la que he resaltado con negritas la frase que en mi concepto no es correcta, veamos la Resolución y luego expondré mis razones:

Conceden indulto común a interna de establecimiento penitenciario
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 108-2016-JUS
Lima, 27 de julio de 2016
VISTA, la solicitud de indulto común, presentada por BUSCAGLIA ZAPLER, SILVANA, interna del
Establecimiento Penitenciario Virgen de Fátima, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú señalan que corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de la interna solicitante, corroborada con los informes emitidos por los profesionales competentes, en los cuales se concluye que reúne las condiciones favorables para reincorporarse satisfactoriamente a su medio familiar y social, al haber adquirido actitudes reflexivas positivas con relación a su conducta pasada, deteniéndose a pensar antes de actuar, así como el certificado trabajo respectivo y conforme a los requisitos establecidos en los artículos 26 y 30 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de indulto común;

Que, de la documentación presentada por la solicitante se advierte el cumplimiento de los requisitos formales, así como también que es la primera vez que comete un delito en donde el bien jurídico protegido es de mínima lesividad y la pena que se le impuso es desproporcional en comparación con otros delitos que vulneran bienes jurídicos de mayor valor, conllevando penas menores, asimismo que tiene carga familiar que atender, por lo que resulta conveniente coadyuvar a su debida protección y atención mediante el indulto común;
Que, la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el Informe del Expediente Nº 00007-2016-JUS/CGP, de fecha 25 de julio de 2016 ha recomendado el otorgamiento del indulto común;
De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder la gracia de indulto común a la interna BUSCAGLIA ZAPLER, SILVANA quien se encuentra recluida en Establecimiento Penitenciario Virgen de Fátima.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos


MIS RAZONES

"ASÍ COMO TAMBIÉN QUE ES LA PRIMERA VEZ QUE COMETE UN DELITO EN DONDE EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ES DE MÍNIMA LESIVIDAD"

El "bien jurídico protegido" en nuestro caso es el RESPETO A LA AUTORIDAD, según esta resolución es de "mínima lesividad", NO puede indicarse que el "RESPETO A LA AUTORIDAD" es de mínima lesividad, el acto que atenta contra el "bien jurídico protegido" SI es de mínima lesividad, pensar lo contrario sería aceptar que de ahora en adelante el "RESPETO A LA AUTORIDAD" en castellano castizo y duro es una cojudez POR LA CUAL NO SE PUEDE SANCIONAR A NADIE. ergo, carece de objeto la "Ley de flagrancia" cada vez que un energúmeno, como el nieto del señor Delgado Parker le aplique un par de golpes a un Policía. Salvo mejor parecer.

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