No puedo estar en desacuerdo
con el indulto a la señora Buscaglia, sin embargo, la redacción de la
Resolución que lo contiene, no parece la adecuada. A continuación el texto
íntegro de la misma en la que he resaltado con negritas la frase que en mi
concepto no es correcta, veamos la Resolución y luego expondré mis razones:
Conceden indulto común a
interna de establecimiento penitenciario
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 108-2016-JUS
Lima, 27 de julio de 2016
VISTA, la solicitud de indulto
común, presentada por BUSCAGLIA ZAPLER, SILVANA, interna del
Establecimiento Penitenciario
Virgen de Fátima, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, los incisos 8 y 21 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú señalan que corresponde al Presidente
de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;
Que, por las condiciones de
progresión en el tratamiento penitenciario de la interna solicitante,
corroborada con los informes emitidos por los profesionales competentes, en los
cuales se concluye que reúne las condiciones favorables para reincorporarse satisfactoriamente
a su medio familiar y social, al haber adquirido actitudes reflexivas positivas
con relación a su conducta pasada, deteniéndose a pensar antes de actuar, así
como el certificado trabajo respectivo y conforme a los requisitos establecidos
en los artículos 26 y 30 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias
Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, resulta
pertinente otorgar la gracia de indulto común;
Que, de la documentación
presentada por la solicitante se advierte el cumplimiento de los requisitos
formales, así como también que es la
primera vez que comete un delito en donde el bien jurídico protegido es de
mínima lesividad y la pena que se le impuso es desproporcional en
comparación con otros delitos que vulneran bienes jurídicos de mayor valor,
conllevando penas menores, asimismo que tiene carga familiar que atender, por
lo que resulta conveniente coadyuvar a su debida protección y atención mediante
el indulto común;
Que, la Comisión de Gracias
Presidenciales, mediante el Informe del Expediente Nº 00007-2016-JUS/CGP, de fecha
25 de julio de 2016 ha recomendado el otorgamiento del indulto común;
De conformidad con los incisos
8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto
Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias
Presidenciales y la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el
Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder
la gracia de indulto común a la interna BUSCAGLIA ZAPLER, SILVANA quien se encuentra
recluida en Establecimiento Penitenciario Virgen de Fátima.
Artículo 2.- La
presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y
publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y
Derechos Humanos
MIS RAZONES
"ASÍ COMO TAMBIÉN QUE ES LA PRIMERA VEZ QUE COMETE
UN DELITO EN DONDE EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ES DE MÍNIMA LESIVIDAD"
El "bien jurídico protegido" en nuestro caso es el RESPETO A LA AUTORIDAD, según esta resolución es de "mínima lesividad", NO puede indicarse que el "RESPETO A LA AUTORIDAD" es de mínima lesividad, el acto que atenta contra el "bien jurídico protegido" SI es de mínima lesividad, pensar lo contrario sería aceptar que de ahora en adelante el "RESPETO A LA AUTORIDAD" en castellano castizo y duro es una cojudez POR LA CUAL NO SE PUEDE SANCIONAR A NADIE. ergo, carece de objeto la "Ley de flagrancia" cada vez que un energúmeno, como el nieto del señor Delgado Parker le aplique un par de golpes a un Policía. Salvo mejor parecer.
El "bien jurídico protegido" en nuestro caso es el RESPETO A LA AUTORIDAD, según esta resolución es de "mínima lesividad", NO puede indicarse que el "RESPETO A LA AUTORIDAD" es de mínima lesividad, el acto que atenta contra el "bien jurídico protegido" SI es de mínima lesividad, pensar lo contrario sería aceptar que de ahora en adelante el "RESPETO A LA AUTORIDAD" en castellano castizo y duro es una cojudez POR LA CUAL NO SE PUEDE SANCIONAR A NADIE. ergo, carece de objeto la "Ley de flagrancia" cada vez que un energúmeno, como el nieto del señor Delgado Parker le aplique un par de golpes a un Policía. Salvo mejor parecer.
No hay comentarios:
Publicar un comentario