sábado, 22 de julio de 2017

AHH...LOS ABOGADOS DEL ESTADO

Ahh…los abogados del Estado


En el enlace que comparto, vistas las muchas interrogantes surgidas tras el “despido” de las procuradoras, el Decano de la  prensa nacional invitó a opinar a los colegas Luís Vargas y Antonio Maldonado.

Antes de criticar las intervenciones de los nombrados (ex – procuradores) me detendré unas líneas para opinar sobre la relación cliente-abogado.

En principio un Abogado NO puede hacer lo que le da la gana sin antes poner en conocimiento de su cliente cómo lo defenderá, muy bien, partiendo de ese principio, el Abogado actuará en el proceso primero con honestidad (por favor no se rían, son pocos pero son) conociendo perfectamente el proceso y le informará las posibilidades en pro y en contra del problema planteado, en cuanto tiempo el Poder Judicial podría resolverlo explicándole que los plazos establecidos en el Código Procesal son letra muerta. El cliente –por lo menos los que saben de la “honestidad” de su defensor- cuidará que éste le informe de los escritos que presenta, en mi experiencia profesional son muy pocas los clientes que toman esa precaución y creen a pie juntillas lo que su abogado les dice por qué simplemente  no son capaces de leer las normas citadas por su defensor que no están escritas en chino ni pertenecen al mundo de la oscuridad, por el contrario la finalidad del  Derecho es llegar a todas las personas que habitan en una Nación.

Un cliente puede despachar a su Abogado porqué en determinada parte del proceso el resultado no es el esperado pues en su imaginario el Juez debió resolver a su favor, me ha sucedido en algunas ocasiones.

No existe peor error que actuar de esa manera y dar crédito a lo que opina otro profesional que lo que pretende es tenerlo como cliente y la rueda vuelve a girar, he sido testigo de personas que han cambiado más de cuatro abogados a lo largo del proceso.

En suma la relación cliente-Abogado debe ser muy estrecha especialmente cuando el derecho subjetivo que piensa tener no cuenta con el sustento en los hechos y las normas aplicables  no amparan su pretensión.

Los clientes en el caso del punto anterior NO les interesa si tienen o no derecho los más avezados piensan que coimeando al Juez vía interpósita persona y a los auxiliares jurisdiccionales el fallo los favorecerá, lo que no saben que ese irrefrenable deseo y el dinero que invertirá para lograrlo en realidad pasan a engrosar el bolsillo de su defensores.

Ahora que sucede con los Abogados del Estado, la relación es muy parecida y muchas veces estúpida pues el cliente (Estado)  le ordena al procurador que defiende una causa que sabe perdida, por ejemplo los múltiples juicios contra la ONP que duran cuatro o cinco años en perjuicio de viejos que muchas veces mueren esperando obtener la pensión porqué la ley los ampara pero al Ministro o Jefe de organismos como el indicado les importa el abecedario chino aceptar que el derecho reclamado les corresponde.

Otro punto interesante de la relación Abogado con el Estado dimana del párrafo anterior, el Procurador debe realizar lo que se le manda aun contra su propia opinión y si algún jerarca del Estado pretende contradecirme tengo varios ejemplos para probar mi afirmación.

Finalmente el cliente (Estado) tiene sus propios intereses y CONOCE la ley tanto que puede distorsionar su aplicación.

Nos encontramos en un escenario sui géneris el Abogado NO es independiente recibe un sueldo sobre el cual planifica su vida y por tanto cuando se le pide defender lo indefendible se encuentra en un dilema, defiende sus frejoles o renuncia por cara que le resulte.

El cliente por su lado ofrece muchas posibilidades de profundizar el estudio del Derecho, las causas son innúmeras como las materias que se trabajan y sobre todo tiene poder.

Termino así esta parte.

CRITICA A LA DECLARACIÓN DE LOS PROCURADORES VARGAS  Y MALDONADO

Primero que han opinado:
“Ampuero, como procuradora ad hoc para el Caso Lava Jato, interpuso una medida cautelar que impidió la venta del proyecto Olmos y, en respuesta, Pérez Tello pidió su salida. Para la titular del Minjus, la medida colisionaba con la estrategia jurídica del Estado y con el Decreto de Urgencia 003 (DU en adelante) –que busca garantizar el pago de la reparación civil por parte de Odebrecht–, emitido en el mes de marzo.”

COMENTARIO
NO es correcto el término impidió, pues el DU lo impide hasta febrero de 2018, la medida cautelar pretende impedirlo después de esa fecha.

“No obstante, el Decreto de Urgencia 003 ya cumplía con ese objetivo. Obligaba a las empresas compradoras de proyectos a solicitar la autorización expresa del Minjus para concretar la venta y destinaba el dinero de esta al llamado Fideicomiso de Retención y Reparación. Una vez concluidos los procesos judiciales contra Odebrecht, ese fideicomiso servirá para pagar el monto final de la reparación civil correspondiente.”
“El decreto salvaguarda los intereses del Estado e incluso ha pasado el filtro congresal. La medida cautelar de Ampuero colisionaba con la norma vigente y le dificultaba el camino al Estado para garantizar el pago de la reparación civil”, afirma el ex procurador anticorrupción Luis Vargas Valdivia.”

COMENTARIO
Hasta donde sabemos desde marzo a la fecha –cuatro meses- no se ha presentado interesado alguno para comprar algún proyecto están esperando que la prohibición termine para negociar directamente con las empresas comprendidas, la interrogante que debió formular Vargas Valdivia es si vencido el plazo establecido en el DU las negociaciones directas dejan desprotegido al Estado, cuestión qué párrafos más adelante admite.

“Pero precisamente en eso consiste un decreto de urgencia. Tiene vigencia determinada y, si en ese año el Estado no hubiese cumplido su objetivo, el Gobierno perfectamente podría prorrogarlo o el Congreso podría haberlo hecho suyo a través de una ley. No es un argumento válido”, sostuvo Vargas Vadivia.”

Así, al término del año de vigencia de la norma el fideicomiso pudo mantenerse y el dinero ingresado por la venta de proyectos de Odebrecht hubiese podido seguir acumulándose en este.

COMENTARIO
Con ese razonamiento (párrafo subrayado) podría decir sin temor a equivocarme y hace dieciséis años que las pensiones de la ONP  son escalofriantes y un abogado como Vargas Valdivia pudo decir el Gobierno perfectamente podrá solucionarlo y en eso estamos hasta la fecha.

O podría sostener “si mi hijito no se hubiera caído del quinto piso no hubiera muerto”, carece de todo fundamento lógico jurídico el que Vargas Valdivia especule en lo que podría hacer el Gobierno.
“El Estado, encarnado en el Poder Ejecutivo, es el cliente del procurador. Si cualquier defendido observa que su abogado se está manejando mal o en contra de la ley, le va a pedir su salida. Eso no representa ninguna injerencia”, señaló el ex procurador Antonio Maldonado.

COMENTARIO
“Eso no representa ninguna injerencia”, efectivamente si el planteamiento del señor Maldonado fuera el correcto, sucede sin embargo que, la procuraduría NO estaba contra la Ley, la solicitud cautelar NO contradice la vigencia del DU, por el contrario busca ampliarla, la interrogante que debió formular el señor Maldonado es si vencido el plazo del DU la solicitud de la Procuraduría infringía la ley.

“Hay un grave problema de roles. Hoy los procuradores creen que deben hacer el trabajo de los fiscales, cuando su fin único es preservar y recuperar el patrimonio del Estado a través de, por ejemplo, las reparaciones civiles”, afirma el abogado penalista y ex procurador anticorrupción José Ugaz.

COMENTARIO
Los Procuradores del Estado son en la relación cliente-abogado sus defensores y están en la obligación de abogar por ellos tanto en el Ministerio Público como en el Poder Judicial haciendo uso de todos los recursos que le franquea la ley y si ello supone enmendarle la plana a un Fiscal o a un Juez están haciendo su trabajo, los clientes pueden ser unos pendejos y pedir como ya he expuesto que litiguen aun sin tener derecho.

La Procuraduría debe ser un ente autónomo y rendir cuentas de sus actos cuando sean requeridos y NO estar sujetos a lo que ordene el titular del Despacho que le ha derivado un caso, si no estuviera de acuerdo con la defensa podrá hacérselo saber y el Procurador puede ceder su puesto a otro Procurador que lo pueda hacer mejor.





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