Alejandro Tudela Chopitea -- ¿LA
PROCURADURÍA DEBE SER INDEPENDIENTE?
“El Procurador Público, desde que
el Perú es República y sin faltarle el respeto, no es más que el funcionario
encargado de la defensa jurídica del patrimonio estatal y en tal ejercicio goza
de autonomía funcional pero no de independencia para hacer lo que se le ocurre
o, peor, contradecir el ordenamiento legal o desacatar la política
gubernamental. Intentar convertir a la Procuraduría en un organismo del sistema
de justicia independiente del Ejecutivo y con rango y autonomía constitucional,
es prohijar un Frankenstein con nefastas consecuencias institucionales"
El trascrito es uno de los
párrafos con el que el autor de la nota justifica el despido reciente de dos
procuradoras.
La Contraloría exige independencia y solicita que, las
OCI, por ejemplo, de las Municipalidades pasen a forma parte de la planilla de
la institución ¿Por qué? Pues porque a los auditores les paga el mismo Consejo
y, por consecuencia, la independencia de su gestión estaría en “tela de juicio”.
Los abogados defensores de
particulares, como lo expusiera en otro comentario en este blog, no pueden
hacer lo se les da la gana, pero tampoco son empleados de sus clientes,
responsables sí del caso que le hayan solicitado defender, si el cliente NO
está de acuerdo con su gestión profesional lo cambia y punto.
La Procuraduría DEBE ser
independiente por la sencilla razón tantas veces demostrada que un asalariado
público o privado obra en función de los deseos de su empleador, poco importa
si el “cliente” tiene o no razón, agreguemos que el gobierno de turno NO el
Estado supuesto cliente del Procurador, nada en un mar de corrupción y requiere
de abogados para defender sus espaldas.
Cuando trabajé en Provincias, en
una ciudad poco desarrollada si hablamos de nuestro País, con pocos
profesionales del Derecho que se rotaban en las asesorías de los Concejos
provinciales y distritales no era usual “confiar” en abogados desconocidos e
independientes.
El articulista piensa que una
Procuraduría independiente ocasionaría oscuras consecuencias institucionales,
peor si en uso de esa independencia actúan contra la ley.
Muy bien, analicemos:
¿Qué consecuencias? Pensemos en
el siguiente supuesto:
El ente Estatal “x” convoca a una
licitación cuyas bases se habían redactado para que el ganador de la “buena pro”
sea el proveedor “A” pero en la apertura de sobres resulta que uno de los postores
resultó con mejores calificaciones que
el ganador pre-establecido (situación
que pensaban haber previsto que, la verdad sea dicha, es práctica común en la
Administración Pública) más el Comité de Adjudicación otorga la “buena pro” a éste.
Ante la irregularidad el postor “B”
demanda la nulidad de la licitación, la entidad estatal encarga a la
procuraduría tal y como está concebida en la hora actual, conteste la demanda
incoada previa conversación con la autoridad responsable de la Procuraduría,
por tanto se dirige al Ministro o Ministra del sector para ponerla en autos y
de los “beneficios mutuos” si la demanda es declarada infundada o improcedente
que sería lo ideal, la Ministra le dice a la Procuradora Jefe (en el papel) que
asuma la causa y que por ningún motivo la pretensión del perdedor e impugnante
de la licitación debe ganar.
Si la Procuraduría fuera
independiente luego de estudiar la demanda y sus recaudos (pruebas) le
contestaría al Ministro o Ministra que lo mejor es allanarse y declarar nulo el
resultado y adjudicar la buena pro al reclamante.
Una Procuraduría NO independiente
carece de esa posibilidad y se inicia el Juicio, luego de algunos años el Poder
Judicial resuelve a favor del reclamante y el pre-concebido pudo haber cumplido
con la obra, los daños subsecuentes serán importantes, pero a nadie le importa.
Este es el “Frankenstein” que vislumbra el señor Tudela Chopitea, sus
razones deberá tener y que perfectamente comprendo y van por el luminoso camino
del “yo no fui” acumulando silencios.
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