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LA HOJA INFORMATIVA QUE ANTECEDE, CORRESPONDE AL DETALLE DEL EXPEDIENTE QUE BRINDA LA MESA DE PARTES VIRTUAL, MI PROCESO PARA EL PERÍODO VACACIONAL DEL 01.02 AL 02-03 DE 2023 NO TIENE JUEZ ASIGNADO, ES DECIR, NO TENGO A QUIÉN ACUDIR PARA QUE MIS DERECHOS SE RESPETEN, EN SUMA SE ME NIEGA EL DERECHO A DEFENDERME
EN ESTA HOJA INFORMATIVA SE APRECIA QUE MI EXPEDIENTE, EN EJECUCIÓN, SOBRE PENSIÓN DE ALIMENTOS SIGUE EN URUBAMBA (VIRTUALMENTE SE ENTIENDE) Y NO EN CALCA COMO LO ORDENA LA RESOLUCIÓN N° 000101-2023. CSJCU-PJ-P.
El día de hoy, 06 de febrero de 2023 me acerqué al Módula de Justicia de URUBAMBA, ME ATENDIÓ UNA SEÑORA O SEÑORITA, lucía un abrigo ne gro de pelo lacio y usaba lentes para las personas cotas de vista, SE NEGÓ ROYUNDAMENTE A DECIRME SU NOMBRE, en consecuencia, me ha podido atender cualquier trabajador que no ha salido de vacaciones.
Esta señora o señorita me dijo que mi expediente, AUN SIENDO DE ALIMENTOS , NO IBA A SER ATENDIDO, ¿POR QUÉ?, porque había presentado un Recurso de Queja por negarme ILEGALMENTE mi apelación contra la Resolución 67 de mi Expediente N° 00200-2021 seguIdO ante el 1er. Juzgado de Paz Letrado de URUBAMBA, la señora o señorita DESCONOCIDA, ni siquiera sabía porqué me quejaba PERO NO ME IBA mi queja ATENDIDA HAS QUE SE REINICIEN LAS LABORES LUEGO DEL PERÍODO VACACIONAL.
SEMEJANTE ATROPELLO, HASTA DONDE CONOZCO, NO TIENE PRECEDENTES EN NUESTRO SISTEMA PROCESAL.VEAMOS PORQUÉ:
LA RESOLUCIÓN N° 000101-2023-CSJCU-PJ-P
Artículo Cuarto.- Establecer que durante el mes de vacaciones de jueces, juezas y
personal auxiliar, a que se refiere el artículo primero (referencia a la Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la presente resolución,
funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán las
Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán
conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como, además, atenderán
exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán
de vacaciones
................................
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c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores,
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, ..........
MUY BIEN, Consignaciones de alimentos, esta es la única acción que se realiza en el período vacacional, los que no son abogados e incluso algunos, que sabrá Dios donde estudiaron, no tienen la más remota idea del significado de "Consignaciones de alimentos", esta OBLIGACIÓN como es OBVIO, no se reduce a depositar lo que le da la gana al ejecutado o al demandado cuando el proceso está en trámite en cuanto a la Asignación anticipada.
La Juez BELLOTA GUZMÁN JUDITH ANDREA por incompetencia, sin idoneidad para el puesto que desempeña PERO PROTEGIDA POR LAS ALTAS ESFERAS DEL PODER JUDICIAL, esperó el último día previo al período vacacional dictando una resolución PRÁCTICAMENTE COMO SI EL JUICIO FUERA ENTRE ELLA Y ESTE ABOGADO, y no CON la prestación incumplida de la obligada QUE TENÍA INCIDENCIA DIRECTA SOBRE LAS CONSIGNACIONES, pues, durante los DIECISIETE MESES QUE LLEVA EL PROCESO DE ALIMENTOS EN ESTADO DE EJECUCIÓN, NUNCA DEPOSITÓ CONFORME ORDENABA LA RESOLUCIÓN, PRIMERO REFERIDA A LA ASIGNACIÓN ANTICIPADA Y LUEGO LA SENTENCIA.
NO ERA Y NO ES POSIBLE DETERMINAR CUANTAS DE LAS CONSIGNACIONES HAN SIDO INCUMPLIDAS POR LA SENTENCIADA PORQUE ELLA MISMA SE ENCARGO DE BLOQUEAR LAS TARJETAS DE SU MADRE EN EL BANCO DE LA NACIÓN, PERO LA SEÑORA BELLOTA GUZMÁN SE NEGÓ A COMPROBARLO en una RESOLUCIÓN QUE MERECE SU DESTITUCIÓN O LA RESOLUCIÓN QUE FUERA COLOCÁNDOLA COMO JUEZ, es contra esa RESOLUCIÓN (67) QUE APELÉ, pero la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO NO HA QUERIDO DESIGNAR AL JUEZ DE REMPLAZO SÓLO EN MI CASO,NO TENGO PUES COMO DEFENDERME Y ESTE FIN DE MES ME QUEDARÉ SIN COMER PROBABLEMENTE CINCO O SEIS DÍAS PORQUE A LA OBLIGADA LE SATISFACE HACERLO.
De poco pues vale el contenido siguiente en la Resolución N° 000101-2023-CSJCU-PJ-P
7. Asimismo, los Órganos Jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias
para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como
consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional,
motivo por el cual, las vistas de causas, audiencias, informes orales y otras
actuaciones judiciales fijadas durante los periodos de vacaciones, se
reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes siguiente al
programado. Del mismo modo las Salas Superiores Penales y Mixtas que se
encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes
de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos
procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo
responsabilidad funcional.
ASI ESTAMOS EN NUESTRA ALDEA, DONDE EL PODER HACE LO QUE SE LE ANTOJA Y CON MAYOR RAZÓN CONTRA AQUELLOS QUE NO SE POSTRAN NI SUPLICAN ¡¡¡¡¡¡JUSTICIA!!!!!
1 comentario:
Trabaja, trabaja, trabaja, cómo hiciste con tu esposa SOLO LA USASTE PARA QUE TE MANTENGA CON LO POCO QUE RECIBÍA DE SU PENSIÓN Y AHORA TRATAS DE TODOS LOS MODOS sacarle dinero a tú hija Bago, Inservible es imposible que se te diga trabaja porque eres un MANTENIDO LO FUISTE Y LO SERÁS
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