viernes, 15 de diciembre de 2017

FRANCO GIUFFRA; "GRADE" Y LOS CONTRATOS DE TRABAJO




“En breve, lo que Jaramillo et al. han demostrado es que, a partir de la infame resolución del Tribunal Constitucional (TC STC-1124-2001-AA) que en el 2001 prácticamente reinstaló la estabilidad laboral, la modalidad de contratación laboral más utilizada ha cambiado drásticamente”.

“Si antes del 2001 lo usual era la contratación indefinida, a partir de esa resolución la preferencia ha sido la contratación a plazo determinado o fijo. Tanto que en la actualidad el 80% de los empleos formales son pactados a plazo fijo”. 

El señor Giuffra  o quien sea la persona o grupo que opine sobre temas específicos debe informarse bien.

El articulista indica que desde el 2001 el TC repuso la estabilidad laboral que la Constitución de 1993 derogó y que ello dio pie a que los empleadores la burlaran contratando a tiempo determinado lo que antes del fallo era indefinido.

Los contratos a tiempo determinado datan desde el año 1991, les dejo la norma que lo estableció:

TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL D. LEG. Nº 728,
LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL (LPCL)
D.S. Nº 003-97-TR
Fecha de publicación: 27.03.97
Concordado con el Reglamento


No tiene ningún sentido comentar el resto del artículo porqué parte de una premisa falsa con el único fin de ENGAÑAR al pueblo desinformado.

El trabajo de investigación de  Grade es analizar las consecuencias de la derogación tácita del artículo 34ª del Decento Legislativo Nº 728 por la sentencia del TC ya anotada.

En realidad lo que esa institución (Grade) realiza es una defensa cerrada de los empleadores argumentando el daño a los trabajadores al permitir que, al ser despedidos puedan optar entre ser indemnizados o repuestos si el despido fue arbitrario (a la empresa le dio la gana de botarlo y punto, el artículo 34º del Dec. Leg. Nº 728 ordenaba  se le indemnice únicamente).

Si un trabajador tiene recursos suficientes personales o familiares es posible que pueda pagar un abogado para que defienda su reincorporación que puede durar algunos años y muchas veces la sentencias sólo disponen la reincorporación sin el pago de la remuneración dejada de percibir por el tiempo que duró el proceso hasta su reposición efectiva.

Además (Grade) precisa que los trabajadores dejaron de percibir producto de los contratos a plazo determinado alrededor de 6,100.000 millones de Soles pues los "contratos a plazo fijo o determinado significan una menor remuneración".

Empiezan como lo hacen todos los que pretenden engañar con una pormenorizada cita de expertos  opinando sobre el tema para luego desarrollarlo como si el Perú perteneciera al Primer Mundo y el trabajo fuera tal que podría compararse con el cambio de camisas y peor aun, mantener un estado de desprotección total al trabajador que al no tener estabilidad deberá aceptar lo que le ofrece y exige  el empleador, así si el hombre es gasfietro y en esa condición lo contratan pero se enteran que además es bueno en albañilería le obligarán a realizar ese trabajo TOTALMENTE GRATIS porqué fue contratado como gasfitero.

ME GUSTARÍA QUE LOS IZQUIERDISTAS DE ESCRITORIO Y PREGUNTONES OPINARAN SOBRE ESTE TEMA.


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